Documento regulatorio

Resolución N.° 0760-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando i...

Tipo
Resolución
Fecha
03/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del cuatro de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5029/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 70-2019- LOGISTICA del 07 de agosto de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALLIQUE, en adelante la Entidad, emitió la Ord...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del cuatro de febrero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 5029/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 70-2019- LOGISTICA del 07 de agosto de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SALLIQUE, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 70-2019-LOGISTICA, a favor del proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., en lo sucesivo el Contratista, por el concepto de “Adquisición de indumentaria de protección para limpieza pública delascallesdel distrito de Sallique”,por el monto deS/1,776.00(milsetecientos setenta y seis con 00/100 soles), en adelantela Orden de compra. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbitodela normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUOde la Ley, y elReglamento delaLey deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023, presentado el 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción 1 Véase los folios 2 del expediente administrativo. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO dela Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE 2 del 23 defebrero de2023, en el cual se señala lo siguiente:  El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y ProvincialesdelPerúde2018,para elegir agobernadores,vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio, desempeñó el cargo de Regidor Provincial de Jaén, Región Cajamarca, en el periodo de tiempo antes indicado.  De la información consignada por el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Cubas SuxeGloria Marleny -identificada con DNI 27752464 - es su cónyuge, por lo tanto, la cónyuge del señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio se encuentra impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que ejerció el cargode Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación.  De la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. [el Contratista], tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Cubas SuxeGloria Marleny.  De otro lado, de la revisión de la Partida Registral de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia –entre otros, que conforme el Asiento 3 (D00001), mediante Escritura pública de fecha 12 de febrero de 2015, se decidiótransferirlatitularidaddelaempresa afavordelaseñoraCubasSuxe Gloria Marleny, siendo la titular gerente dela misma, conforme al Asiento 4 (C00001).  De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el 2 Véase los folios 5 ql 22 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 periodo de tiempo que el señor Roncales Villalobos Tomas Eusebio ejerció el cargo de Regidor Provincial de Jaén, el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. [el Contratista] habríarealizadocontrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial.  En ese sentido, advierteindicios de la comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley. 3 3. A través del decreto del 26 de junio de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por laDirección de Gestión deRiesgos delOSCE, a efectos quecumplacon remitirun informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentoshabríaincurrido;asimismo,se lesolicitóremitir,entreotros, copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. Delamisma manera,sesolicitóqueseñalesi elContratista presentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos deremitirlareferida documentación, seotorgóala Entidad el plazode diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. A través del Decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley, en el marco de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 3 Véase los folios 42 al 44 del expediente administrativo. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 Paratal efecto,seotorgóalContratista el plazo dediez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabeprecisar que elcitadoDecretofuenotificadoalContratista el 15 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RegistroNacional de Proveedores). 5. Mediante decreto del 30 deoctubrede2024, habiendola Secretaríadel Tribunal verificadoqueel Contratista no se apersonó ni presentódescargos, pesea haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelprocedimientoconladocumentación obranteenautos.Entalsentido, se remitió el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, siendorecibido el 4 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 7 de agosto de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos:  El 7 de agosto de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidadenel buscador públicodeórdenes decompray órdenesdeservicios del SEACE, habríasidola fecha en la queEntidad emitióla Orden deCompra a favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Compra: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 7 de agosto de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 7 de agosto de 2022. 4  Mediante Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023, presentado el 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habríaincurridoen causal deinfracción, al haber contratadocon el Estado encontrándose impedido para ello.  Mediante Decreto del 14 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 7 de agosto de 2019, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 7 de agosto de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuóla denuncia delos hechos imputados [21 de marzo de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia 4 Véase los folios 2 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad del Contratista,al haber contratado con el Estadopese a estarimpedidoparaello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada a la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00760-2025-TCE-S1 Orden de Compra N° 70-2019-LOGISTICA del 07 de agosto de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada a la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUDIGITALMENTEO DOCDIGITALMENTEDO VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 9 de 9