Documento regulatorio

Resolución N.° 0757-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA S.A.C. y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., en el ma...

Tipo
Resolución
Fecha
03/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13928/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA S.A.C. y ALESANN CONTRATISTASGENERALESE.I.R.L.,enelmarcodelalaAdjudicaciónSimplificadaNº02- 2024-MDP/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Paccha, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente, en el(la) camino vecinal R1204235 (puente Casablanca), tramo: EMP. JU-745 - Paccha - EMP. JU- 749 en el Centro Poblado Casablanca, distrito de Paccha, provincia Jauja, departamento Junín”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDEN...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantes y/o postores, así como elcomitédeselecciónalmomentodeevaluarlas ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13928/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA S.A.C. y ALESANN CONTRATISTASGENERALESE.I.R.L.,enelmarcodelalaAdjudicaciónSimplificadaNº02- 2024-MDP/CS-1 - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Paccha, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente, en el(la) camino vecinal R1204235 (puente Casablanca), tramo: EMP. JU-745 - Paccha - EMP. JU- 749 en el Centro Poblado Casablanca, distrito de Paccha, provincia Jauja, departamento Junín”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de diciembre de 2024, la Municipalidad Distrital de Paccha, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 02-2024-MDP/CS-1 - Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Renovación de puente, en el(la) camino vecinal R1204235 (puente Casablanca), tramo: EMP. JU- 745 - Paccha - EMP. JU-749 en el Centro Poblado Casablanca, distrito de Paccha, provincia Jauja, departamento Junín”, con un valor referencial de S/ 709,425.90 (setecientos nueve mil cuatrocientos veinticinco con 90/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimiento de selección se convocó bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 13 de diciembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 18 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa XDY S.A.C., en adelante el Página 1 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Adjudicatario, por el monto de S/ 673,954.60 (seiscientos setenta y tres mil novecientoscincuenta ycuatrocon60/100 soles), según los siguientesresultados: ETAPAS EVALUACIÓN BUENA POSTOR ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP. CONSORCIO VILA ADMITIDO 638,483.31 105.00 1 DESCALIFICADO XDY S.A.C. ADMITIDO 673,954.60 99.74 2 CALIFICADO SI CONSORCIO 3P NO ADMITIDO CONSORCIO PUENTE CASA NO BLANCA ADMITIDO 2. Mediante formulario de recurso impugnativo y escrito N° 1, presentados el 26 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivoelTribunal,elCONSORCIOVILA,integradoporlasempresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Consorcio Impugnante,interpusorecursodeapelación contra ladescalificacióndesuoferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Consorcio Impugnante expuso los siguientes argumentos: Sobre la descalificación de su oferta: i. El comité de selección decidió descalificar su oferta, bajo los siguientes argumentos: ✓ De la revisión de la documentación presentada para acreditar la experienciaN°2,seadviertequelaconstanciadeprestaciónnotiene fecha de emisión ni número del documento. Asimismo, el monto de laobraconsignadoenlaconstanciaesdistintaalmontodelcontrato. ii. Al respecto, señala que en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de las Página 2 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 bases integradas, se indicó que la experiencia del postor en la especialidad se acreditaría,entre otros,mediantecontratosysusrespectivasconstancias de prestación, de las cuales se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución. iii. Para acreditar la contratación N° 2, adjuntó a su oferta el Contrato N° 014- 2023-MPA de fecha 26 de octubre de 2023, suscrito con la Municipalidad Provincial de Ambo, para la ejecución de la obra: “Renovación de puente: en el (la) quebrada Yaupán, de la vía vecinal EMP-HU-1079 (DV Huancan) distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco)”, por el monto de S/ 312,703.43. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio y la constancia de prestación de ejecución de obra, donde se indica que el monto ejecutado es S/ 309,531.81. iv. Asimismo, señala que en la constancia de prestación se identifica el contrato, el objeto del contrato, el monto del contrato vigente (monto ejecutado), el plazo contractual y las penalidades en que incurrió, conforme lo requerido en el numeral 169.1 del artículo 169 del Reglamento. v. En ese sentido, alega que la omisión del número y fecha de emisión en la constancia, no enerva su validez para acreditar la ejecución del contrato. vi. Aunado a ello, indica que los datos contenidos en la constancia coinciden con la información detallada en el contrato,por lo que existe trazabilidad de información en dichos documentos. Cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario: vii. En Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, donde se indica que el monto total ofertado es S/ 673,954.60. Sin embargo, se advierte un error aritmético en el subtotal de la sub partida 01.01.01 – cartel de obra, pues el producto del metrado (1.00) y el precio unitario (S/ 977.12), da como resultado un subtotal de S/ 977.12, pero se ha consignado un monto de S/ 978.12. viii. Asimismo, indica que, conforme al numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, en los sistemas de contratación a precios unitarios o tarifas, Página 3 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 cuandoseadviertaerrores aritméticos,correspondesu correcciónalórgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva. Sin embargo, el comité de selección no realizó la rectificación del error advertido, pues en el acta no se ha dejado constancia de ello. ix. Por lo tanto, considera que dicha oferta no debe ser admitida. 3. A través del Decreto del 3 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, el cual fue notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 6 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente en el que indique su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 9 de enero de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 001-2025/MDP-JEMM, mediante el cual se pronunció sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: i. Lafaltadelafechadeemisiónyenumeraciónenlaconstanciadeprestación, generó dudas en el comité de selección respecto a la idoneidad de este documento,puesnosetienecertezadequeeldocumentohayasidoemitido luego de culminada la obra. 5. Mediante escrito N° 1, presentado el 9 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso, señalando lo siguiente: Sobre la oferta del Consorcio Impugnante: i. Señala que la falta de la fecha de emisión de la constancia de prestación, generadudasdequeeldocumentohayasidoemitidodespuésde culminada la obra. Página 4 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 ii. Asimismo, el hecho de que la constancia no tenga una numeración, genera dudas de que el documento haya sido emitido por la Municipalidad Provincial de Ambo. iii. Además, alega que en el Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad, se indica que mediante la contratación N° 2 se acreditaría un monto facturado de S/ 309,531.81; sin embargo, en la constancia de prestación se indica que la obra fue ejecutada por el monto de S/ 312,703.43, por lo que existe información incongruente. Sobre los cuestionamientos a su oferta: iv. Señalaquehubounerrordedigitaciónenelpreciounitario delasubpartida 01.01.01 – cartel de obra, pues se digitó S/ 977.12, en vez de S/ 978.12, lo cual es un error subsanable. 6. Por medio del Decreto del 13 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioencalidaddeterceroadministradoyporpresentadossusdescargos. 7. Mediante Decreto del 13 de enero de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 8. Con escrito s/n, presentado el 15 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante solicitó que se programe la audiencia pública y acreditó a su representante para hacer uso de la palabra. 9. Por medio del Decreto del 17 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 23 del mismo mes y año. 10. Mediante Decreto del 17 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la solicitud efectuada por el Consorcio Impugnante con escrito s/n. 11. El 23 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y el Adjudicatario. 12. Mediante Decreto del 23 de enero de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: Página 5 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 “A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AMBO: i. “Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no la Constancia de prestación de ejecución de obra, a favor del Consorcio Vila [integrado por las empresas Constructora Consultora Multiservicios Corporación Vila S.A.C. y Alesann Contratistas Generales E.I.R.L.], por la ejecución de la obra: “Renovación de puente: en el (la) quebrada Yaupan, de la vía vecinal EMP- HU -1079 (DV Huancan), distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco)”, derivado del Contrato N° 014-2023-MPA. ii. Sírvase precisar si la información contenida en dicha constancia es veraz y auténtica. Se adjunta copia del documento en consulta”. 13. Mediante escrito s/n, presentado el 28 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. En relación a la experiencia N° 2 del Impugnante, señala que la constancia de prestación no tiene fecha de emisión, número de documentación ni teléfono del supuesto funcionario que lo emitió, por lo que dicho documento no es idóneo para acreditar de forma fehaciente que la obra fue concluida. 14. Por medio del Oficio N° 76-2025-MPA/A y el Informe N° 133-2025-MPA-GDTI- RHSM, presentados el 28 de enero de 2025 ante el Tribunal, la Municipalidad Provincial de Ambo atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: i. La constancia de prestación fue emitida a favor del Consorcio Vila, por la ejecución del proyecto: “Renovación de puente: en el (la) quebrada Yaupan, de la vía vecinal EMP-HU -1079 (DV Huancan), distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco)”. ii. Asimismo, indica que la información contenida en dicha constancia es veraz y auténtica. iii. Además,remitiócopiadelaResoluciónGerencialN°087-2024-GDTI-MPAde fecha 25 de junio de 2024, mediante la cual se aprobó la liquidación de la obra por el monto total de S/ 309,531.81. Página 6 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 15. Mediante Decreto del 28 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 16. A través del escrito s/n, presentado el 29 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. La Municipalidad Provincial de Ambo ha indicado que la constancia de prestación es verídica; sin embargo, ello no desvirtúa el hecho de que, al momento de presentación de las ofertas, dicho documento no era idóneo para acreditar de forma fehaciente la culminación de la obra y el monto facturado. 17. Por medio del Decreto del 29 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los alegatos expuesto por el Adjudicatario con los escritos s/n, presentados el 28 y 29 del mismo mes y año. 18. AtravésdelInformeLegalN°02-2025-AL/MDP,presentadoel31deenerode2025 ante el Tribunal, la Entidad remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. De la revisión del acta de otorgamiento de la buena pro, se advierte que el comité de selección no realizó la corrección del error aritmético en el subtotal de la sub partida 01.01.01, contenido la oferta económica del Adjudicatario. ii. No obstante, indica que dicho error es subsanable, de conformidad con el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento. 19. Con escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Consorcio Impugnante remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. Se puede subsanar las ofertas económicas, cuando el error no produzca una variación del precio total, precios unitarios y/o subtotales de la oferta o que se altere la cantidad, composición, estructura y/o detalle, entre otros aspectos esenciales de la oferta . ii. Dicho lo anterior, alega que el error advertido en la oferta económica del Adjudicatario no es subsanable. 1 Opinión N° O67-2018/DTN. Página 7 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 20. Mediante Decreto del 31 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad mediante el Informe Legal N° 02-2025- AL/MDP. 21. Con Decreto del 31 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Consorcio Impugnante. 22. Por medio del escrito s/n, presentado el 3 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Adjudicatario remitió información adicional, señalando lo siguiente: i. El error advertido en el Anexo N° 6 no es transcendente, pues el procedimiento de selección es a precios unitarios, por lo que se puede subsanar, de conformidad con los numerales 60.1 y 60.4 del artículo 60 del Reglamento. 23. Mediante Decreto del 03 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala el escrito presentado por el Adjudicatario en la misma fecha. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y Página 8 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es S/ 709,425.90 (setecientos nueve mil cuatrocientos veinticinco con 90/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 9 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta, solicitando que: i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario,iii)sedeclarenoadmitidalaofertadelAdjudicatario yiv)seotorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena proalAdjudicatariosenotificóel18dediciembrede2024;portanto,enaplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 2 de enero de 2025 .3 Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante formulario de recurso impugnativo y escrito N° 1, presentados el 26 de diciembre de 2024 ante el Tribunal; por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De la revisión al recurso de apelación del Consorcio Impugnante, se aprecia que éste aparece suscrito por su representante común, esto es, el señor Eddie Daniel 3El 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024 fueron declarados días no laborable y el 25 del mismo mes y año fue feriado calendario. Asimismo, el 1 de enero de 2025 fue feriado calendario. Página 10 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Clariana Ávila, conforme a la información del Anexo N° 5 – Promesa de consorcio, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentranincapacitadoslegalmentepara ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. En el presente caso, el Consorcio Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la descalificación de su oferta, debido a que dicha decisión de la Entidad afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. Sin embargo, a efectos de contar con interés para obrar y solicitar que se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario debe primero revertir su condición de postor descalificado. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante no es el ganador de la buena pro. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que i) se revoque la descalificación de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iii) se declare no admitida la oferta del Adjudicatario y iv) se Página 11 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se declare no admitida la oferta del Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro a su favor. 14. El Adjudicatario solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través Página 12 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. Enestepunto,cabeseñalarqueelrecursodeapelacióndelConsorcioImpugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 6 de enero de 2025, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 9 de enero de 2025 para absolverlos. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que, mediante escrito N° 1, presentado el 9 de enero de 2025, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el recurso de apelación, esto es, dentro del plazo legal otorgado, por lo que susargumentos serán tomados en cuenta a fin de fijar los puntos controvertidos. 17. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la descalificación de oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de Página 13 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 selección al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 18. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 19. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 20. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la Página 14 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección debe poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 21. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 22. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la Página 15 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Además,conformealnumeral75.3delReglamento,tratándosedeobras,seaplica lodispuestoenelnumeral75.2,debiendoelcomitédeselecciónidentificarcuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. 23. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Página 16 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la descalificación de la oferta del Consorcio Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 25. Conforme al “Acta de apertura, admisión, evaluación, calificación de oferta electrónicas y otorgamiento de la buena pro”, el comité de selección decidió descalificar la oferta del Consorcio Impugnante, bajo los siguientes argumentos: i. De la revisión de la documentación presentada para acreditar la experiencia N° 2, se advierte que la constancia deprestación no tienefecha de emisión ni número del documento. Asimismo, el monto de la obra consignada en la constancia es distinta al monto del contrato. 26. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante interpuso recurso de apelación, señalando que, para acreditar la contrataciónN° 2,adjuntó a su oferta el Contrato N° 014-2023-MPA, por el monto de S/ 312,703.43. Asimismo, adjuntó el contrato de consorcio y la constancia de prestación de ejecución de obra, donde se indica que el monto total de obra es S/ 309,531.81; por lo tanto, considera que ha acreditado fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución. En ese sentido, alega que la omisión de la fecha de emisión y número de la constancia, no enerva su validez para acreditar la ejecución del contrato. 27. Porsuparte,medianteInformeTécnicoLegalN°001-2025/MDP-JEMM,laEntidad señaló que la falta de la fecha de emisión y numeración en la constancia de prestación, genera dudas de que el documento haya sido emitido luego de culminada la obra. 28. Sobre el particular, el Adjudicatario señaló que la falta de la fecha de emisión de en la constancia de prestación, genera duda de que el documento haya sido emitido después de culminada la obra. Asimismo, el hecho de que la constancia no tenga numeración, genera dudas de que el documento haya sido emitido por la Municipalidad Provincial de Ambo. 29. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los Página 17 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 30. Siendo así, en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas, respecto a la experiencia del postor en la especialidad, se indica lo siguiente: B EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD Requisitos: El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial de la contratación, en la ejecución de obras similares, durante los 10 años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la suscripción del acta de recepción de obra. Se considera como obra similar a: Se considerará obra similar a: construcción y/o creación y/o renovación y/o transitabilidad de: puentes y/o pontón y/o camino vecinal. Acreditación: La experiencia del postor se acreditará con copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actasderecepción de obra,(ii) contratosysus respectivasresoluciones de liquidación, (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquierotradocumentacióndelacualsedesprendafehacientementequelaobra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución; correspondientes a un máximo de veinte (20) contrataciones (…) Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 10 referido a la experiencia del postor en la especialidad. Como se observa, las bases establecieron que la acreditación de la experiencia se efectuaría a través de (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra, (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) contratos y sus respetivas constancias de prestación o cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 31. Teniendo en cuenta ello, de la revisión de la oferta del Consorcio Impugnante, se observa que adjuntó el Anexo N° 10 – Experiencia del postor en la especialidad, Página 18 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 donde declaró dos (2) contrataciones con las cuales acreditaría un monto facturado total de S/ 899,366.89, conforme se muestra a continuación: 32. Asimismo, a efectos de acreditar la segunda contratación, el Consorcio Impugnante adjuntó los siguientes documentos: ✓ Contrato N° 014-2023-MPA de fecha 26 de octubre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Ambo y el Consorcio Vila, para la ejecución de la obra: “Renovación de puente: en el (la) quebrada Yaupán, de la vía vecinal EMP-HU-1079 (DV Huancan) distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco)”, por el monto de S/ 312,703.43. ✓ Contrato de consorcio de fecha 16 de octubre de 2023, suscrito entre las empresas Constructora Consultora Multiservicios Corporación Vila S.A.C. (35%) y Alesann Contratistas Generales E.I.R.L. (65%). ✓ Constanciadeprestacióndeejecucióndeobra,dondeseindicaquelaobra se ejecutó por el monto de S/ 309,531.81. Para mayor ilustración, se muestran el contrato y la constancia de prestación: Página 19 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Contrato N° 014-2023-MPA: (…) Página 20 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Constancia de prestación: Página 21 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Como se aprecia, en la constancia de prestación se indica, entre otros, los siguientes datos de la ejecución del contrato: ✓ Contrato N° 014-2023-MPA. ✓ Nombre del contratista (Consorcio Vila). ✓ Objeto del contrato: Ejecución de la obra “Renovación de puente: en el (la) quebrada Yaupán, de la vía vecinal EMP-HU-1079 (DV Huancan) distrito de Colpas, provincia de Ambo, departamento de Huánuco)”. Página 22 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 ✓ Monto del contrato: S/ 312,703.43. ✓ Plazo de ejecución de la obra: 56 días calendario. ✓ Fecha de culminación de obra: 10 de enero de 2024 ✓ Fecha de recepción de obra: 28 de febrero de 2024. ✓ Fecha de liquidación de la obra: 25 de junio de 2024 ✓ Monto total de deductivos: S/ 3,171.62. ✓ Monto de las penalidades aplicadas: S/ 1,000.00. ✓ Monto total de la obra:S/ 309,531.81. ✓ Nombre de la Entidad: Municipalidad Provincial de Ambo. ✓ Nombre y apellidos del funcionario que emite la constancia: Elmo Martín Acosta. ✓ Cargo del funcionario: Gerente de la Oficina General de Administración. 33. Sobre el particular, cabe indicar que, conforme al numeral 169.1 del artículo 169 del Reglamento, la constancia de prestación debe contener, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista. En el presente caso, en la constancia de prestación se identifica el contrato [Contrato N° 014-2023-MPA],el objeto del contrato [ejecución de obra],el monto del contrato [S/ 312,703.43], el monto total de la obra [S/ 309,531.81], el plazo contractual [56 días calendario] y las penalidades incurridas, por lo que cumple con lo indicado en el numeral 169.1 del artículo 169 del Reglamento. 34. Ahora bien, conforme a las bases integradas, la acreditación de la experiencia se efectuaría a través del contrato y su respectiva constancia de prestación, de las cuales se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como el monto total que implicó su ejecución. 35. En el presente caso, se advierte que el Consorcio Impugnante adjuntó el Contrato N° 014-2023-MPA de fecha 26 de octubre de 2023, el contrato de consorcio y la constancia de prestación, donde se indica que el monto total de la obra asciende a S/ 309,531.81. En tal sentido, se verifica que la documentación presentada por dicho postor acredita la culminación de la obra, así como el monto total de su ejecución; vale decir, se acredita fehacientemente la experiencia del postor en la especialidad de conformidad con lo establecido en las bases integradas. Página 23 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 36. Teniendo en cuenta ello, cabe señalar que el comité de selección cuestionó que en la constancia de prestación no se había consignado la fecha de emisión ni el número del documento. Sin embargo, cabe indicar que en ningún extremo de las bases integradas ni en la normativa de contrataciones del Estado se establece que la fecha de emisión y la numeración de la constancia son requisitos de validez del documento. La normativa de contrataciones del Estado [numeral 169.1 del artículo 169 del Reglamento] exige que la constancia de prestación contenga, como mínimo, la identificación del contrato, objeto del contrato, el monto del contrato vigente, el plazo contractual y las penalidades en que hubiera incurrido el contratista; datos que sí se indican en la constancia presentada por dicho postor. Asimismo, en la constancia de prestación se indica la fecha de culminación de la obra [10 de enero de 2024],la fechade recepciónde obra[28 de febrerode 2024] y la fecha de liquidación de obra [25 de junio de 2024], lo cual demuestra que la constancia se emitió luego de culminada la obra. En tal sentido, la falta de fecha de emisión y numeración en la constancia no resta validez al documento ni a la experiencia adquirida, pues lo relevante es que mediante dicho documento se acredite la culminación de la obra y el monto que implicó su ejecución, tal como ocurre en el presente caso. 37. Asimismo, el comité de selección observó que el monto de la obra consignada en la constancia es distinto al monto del contrato. Sin embargo, cabe precisar que en la constancia de prestación se indica que el monto del contratoasciendea S/312,703.43yelmonto totaldelaobraejecutada asciende a S/ 309,531.81, ello debido a que hubo una deducción de S/ 3,171.62. En tal sentido, se aprecia que en la misma constancia se indica el monto total de la obra. 38. Ahora bien, el Adjudicatario ha señalado que la falta de fecha de emisión y numeración en la constancia de prestación genera dudas de que el documento haya sido emitido luego de culminada la obra. Al respecto, cabe reiterar que, en la constancia de prestación se indica la fecha de culminación de la obra [10 de enero de 2024], la fecha de recepción de obra [28 Página 24 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 de febrero de 2024] yla fecha de liquidaciónde obra [25 de junio de 2024], lo cual demuestra que la constancia se emitió luego de culminado la obra. Además, la Municipalidad Provincial de Ambo remitió copia de la Resolución Gerencial N° 087-2024-GDTI-MPA de fecha 25 de junio de 2024, mediante la cual se aprobó la liquidación por el monto total de S/ 309,531.81, lo cual confirma que la constancia fue emitida luego de culminado la obra. 39. Por lo tanto, de la revisión del “Acta de apertura de sobres, evaluación de las ofertas y calificación de obras”, se puede apreciar que la decisión adoptada por el comité de selección para invalidar la segunda contratación carece de sustento, pues, de una evaluación integral de la oferta (contrato de obra, contrato de consorcio y constancia de prestación), se puede determinar fehacientemente que la obra fue concluida y el monto total que implicó su ejecución. 40. A razón de ello, la experiencia proveniente del Contrato N° 014-2023-MPA, aportada por el Consorcio Impugnante, resulta idónea para acreditar la experiencia del postor; por tanto, el monto acreditado con dicha contratación es S/ 309,531.81. 41. De igual modo, cabe precisar que, para la primera contratación, el Consorcio Impugnante adjuntó el Contrato N° 002-2022/MPS/GM de fecha 16 de febrero de 2022, suscrito con la Municipalidad Provincial de Satipo, para la ejecución de la obra: “Creación del puente carrozable sobre el río San Francisco del Barrio San Francisco del distrito de Satipo, provincia de Satipo, departamento de Junín”. Cabe precisar que dicha contratación fue evaluada por el comité de selección y no fueobservada,porloque resulta válidaparaacreditarla experienciadelpostoren la especialidad. 42. En base a lo expuesto, este Colegiado concluye que el Consorcio Impugnante ha acreditado el requisito de calificación de la “experiencia del postor en la especialidad”, de conformidad con lo exigido en el literal B) del numeral 3.2 del Capítulo III de la sección específica de las bases integradas. En consecuencia, corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante, debiendo tenerla por calificada y, por ende, dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario. Página 25 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 43. Siendo así, corresponde declarar FUNDADA la pretensión del Consorcio Impugnante, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario. 44. El Consorcio Impugnante indicó que el Adjudicatario adjuntó a su oferta el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, por el monto de S/ 673,954.60. Sin embargo, se advierte un error aritmético en el subtotal de la sub partida 01.01.01 – cartel de obra, pues el producto del metrado (1.00) y el precio unitario (S/ 977.12), da como resultado un subtotal de S/ 977.12, pero se ha consignado el monto de S/ 978.12. Asimismo, indicó que el comité de selección no realizó la rectificación del error advertido,puesenelactanosehadejadoconstanciadeello,conformealnumeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento No obstante, por medio del escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2025, alegó que el error advertido no es subsanable, pues se modificaría el monto total ofertado. 45. Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 02-2025-AL/MDP, la Entidad indicó que, de la revisión del acta de otorgamiento de la buena pro, se advierte que el comité de selección no realizó la corrección del error aritmético en el sub total de la sub partida 01.01.01. Noobstante,indicaquedichoerroressubsanable,deconformidadcon elnumeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento. 46. Por su parte, el Adjudicatario indica que el error advertido en el Anexo N° 6 no es transcendente, pues el procedimiento de selección es a precios unitarios, por lo que se puede subsanar, de conformidad con el artículo 60 del Reglamento. 47. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. Página 26 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 48. Siendo así, en el numeral 1.6. del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indica que el presente procedimiento se rige por el sistema a precios unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo. 49. Asimismo,enelliteralg)delnumeral2.2.1.1.delCapítuloIIdelasecciónespecífica de lasbasesintegradas,se indicaque,paralaadmisióndelaoferta,elpostordebe presentar el precio de la oferta en soles (Anexo N° 6), conforme se muestra a continuación: 50. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, por un monto total de S/ 673,954.60, conforme se muestra a continuación: Página 27 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 51. Ahorabien,delarevisióndelaspartidasmencionadasenelAnexoN°6, seaprecia queenlasubpartida01.01.01–carteldeobra,sehaconsignadoelmetrado(1.00) y el precio unitario (S/ 977.12) y el subtotal (S/ 978.12). Página 28 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 Sin embargo, se verifica que, en efecto, existe un error aritmético en el subtotal de la referida partida, pues el producto del metrado y el precio unitario, da como resultado el monto de S/ 977.12. 52. Sobre el particular, en el numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento, se indica lo siguiente respecto a la subsanación del precio ofertado: “Artículo 60. Subsanación de las ofertas 60.1. Durante el desarrollo de la admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento solicita, a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de los documentos presentados, siempre que no alteren el contenido esencial de la oferta. 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales oformales: a) La omisión de determinada información en formatos y declaraciones juradas, distintas al plazo parcial o total ofertado y al precio u oferta económica; (…) 60.4. En el documento que contiene el precio ofertado u oferta económica puede subsanarse la rúbrica y la foliación. La falta de firma en la oferta económica no es subsanable. En caso de divergencia entre el precio cotizado en números y letras,prevaleceesteúltimo.Enlossistemasdecontrataciónapreciosunitarios o tarifas, cuando se advierta errores aritméticos, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, debiendo constar dicha rectificación en el acta respectiva; en este último caso, dicha corrección no implica la variación de los precios unitarios ofertados”. Conforme al citado artículo, en el sistema de contratación a precios unitarios [como en el presente caso], cuando se advierta errores aritméticos en el precio ofertado u oferta económica, corresponde su corrección al órgano a cargo del procedimiento, procedimiento que no debe variar los precios unitarios; ello implica que, en caso deba hacerse una rectificación, se haga en función a dichos valores, pudiendo cambiar los montos parciales, sub totales, IGV, más no los precios unitarios. 53. En el caso concreto, habiéndose corroborado que el subtotal de la sub partida 01.01.01 – cartel de obra, consignado por el Adjudicatario, no es el correcto, corresponde –en aplicación del numeral 60.4 del artículo 60 del Reglamento –, efectuar la corrección aritméticadelpreciodela ofertade dicho postor; conforme a lo siguiente: Página 29 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 N° ITEM PARTIDA UNIDAD METRADO P.U. SUB TOTAL 01 Renovación de puente 01.01 Obras provisionales y trabajos preliminares 24,347.03 01.01.01 Cartel de obra und 1.00 977.12 977.12 Movilización y desmovilización de 01.01.02 equipos glb 1.00 2,260.91 2,260.91 01.01.03 Limpieza y desborde del terreno ha 0.11 1,484,89 163.34 01.01.04 Topografía y georreferenciación km 0.15 1,970.46 295.57 01.01.05 Campamento de obra glb 1.00 3,895.34 3,895.34 01.01.06 Flete terrestre glb 1.00 5,956.00 5,956.00 Mantenimiento de tránsito y seguridad 01.01.07 vial glb 1.00 1,890.03 1,890.03 01.01.08 Accesos provisionales km 0.09 42,914.62 3,862.32 01.01.09 Pase provisional de vehículos m2 20.00 137.92 2,758.40 01.01.10 Desvío del río, agua arriba m3 400.00 5.72 2,288.00 01.02 Seguridad y salud en obra 3,890.00 01.03 Demoliciones y desmontes 7,677.22 01.04 Subestructura 327,476.20 01.05 Superestructura 47,793.32 01.06 Accesos 17,723.49 01.07 Varios 18,028.36 01.08 Transporte 4,496.17 01.09 Señalización y seguridad vial 6,325.80 01.10 Medidas de seguridad ambiental 6,617.78 costo directo 464,375.37 total 1 Total costo directo (A) 464,375.37 2 Gastos generales 69,621.49 2.1. Gastos fijos 2,700.00 2.2 Gastos variables 66,921.49 Total gastos generales (B) 69,621.49 3 Utilidad (C) 37,150.11 Subtotal (A+B+C) 571,146.97 4 IGV (18%) 102,806.45 5 Monto total de la oferta 673,953.43 Nótese que, a raíz de la corrección hecha, el nuevo precio total de la oferta del Adjudicatario asciende a S/ 673,953.43. 54. Ahora bien, cabe indicar que, mediante escrito s/n, presentado el 31 de enero de 2025, el Consorcio Impugnante indicó que el error advertido en el Anexo N° 6 no es subsanable, pues se modificaría el monto total ofertado. Sin embargo, cabe señalar que, conforme al numeral 60.4 del numeral 60 del Reglamento, en los sistemas de contratación a precios unitarios, sí es posible Página 30 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 corregir los errores aritméticos, siempre que no implique una variación de los precios unitarios ofertados. En el presente caso, el error aritmético se encuentra en el subtotal de la partida, más no en el precio unitario, por lo que resulta subsanable, lo cual implica que se pueda modificar el costo directo, IGV, así como el monto total ofertado. 55. Por lo expuesto, toda vez que el presente procedimiento de selección se rige por el sistema a precios unitarios y, en virtud al principio de eficacia y eficiencia , corresponde tener por corregido el error aritmético en el que incurrió el Adjudicatario en el subtotal de la sub partida 01.01.01 – cartel de obra, debiendo tenerse por válido el monto establecido por este Tribunal en el fundamento que precede. 56. En ese sentido, no corresponde amparar el presente cuestionamiento formulado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Adjudicatario. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Consorcio Impugnante 57. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado calificada la oferta del Consorcio Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el procedimiento de selección. 58. Ahora bien, de la revisión del “Acta de apertura,admisión,evaluación, calificación de oferta electrónicas y otorgamiento de la buena pro”, se verifica que la oferta del Consorcio Impugnante fue admitida y evaluada, ocupando el primer lugar en elordendeprelación.Asimismo,enestainstanciasehadeclaradocalificadadicha oferta. Cabe precisar que, según dicha acta, el Adjudicatario ocupa el segundo lugar en el orden de prelación. 4Artículo 2.- Principios que rigen las contrataciones (…) f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de contratación y las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las la personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos.” Página 31 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 59. Entalsentido,considerandoquelaofertadel ConsorcioImpugnantefueadmitida, evaluada y calificada, ocupando el primer lugar en el orden de prelación, corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de selección. 60. En consecuencia, corresponde declarar FUNDADO este extremo del recurso impugnativo. 61. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Consorcio Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 02-2024-MDP/CS-1 - PrimeraConvocatoria,paralacontratacióndelaejecucióndelaobra:“Renovación de puente, en el(la) camino vecinal R1204235 (puente Casablanca), tramo: EMP. JU-745-Paccha-EMP.JU-749enelCentroPobladoCasablanca,distritodePaccha, provinciaJauja,departamentoJunín”;fundadoenlosextremosenquesolicitaque se revoque la descalificación de su oferta y se otorgue la buena pro; e, infundado enelextremoenquesolicitasedeclarenoadmitidalaofertadelpostorXDYS.A.C., conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: Página 32 de 33 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00757-2025-TCE-S1 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por descalificada la oferta del CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuya oferta se declara calificada. 1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor XDY S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 02-2024-MDP/CS-1 - Primera Convocatoria. 1.3 Otorgar la buena pro del procedimiento de selección al CONSORCIO VILA, integradoporlasempresasCONSTRUCTORACONSULTORAMULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. 2. Devolver la garantía presentada por el CONSORCIO VILA, integrado por las empresas CONSTRUCTORA CONSULTORA MULTISERVICIOS CORPORACIÓN VILA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA y ALESANN CONTRATISTAS GENERALES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la interposición del recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TVOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 33 de 33