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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) a fin de resolver la controversia planteada, corresponde remitirse a las bases integradas que rigen el presente procedimiento de selección, dado que constituyen lasreglasaplicables tantopara los participantes y postores, como para el comité de selección en el análisis de las ofertas y la conducción del proceso.” Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9800/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Para Bienes N° 02- 2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) a fin de resolver la controversia planteada, corresponde remitirse a las bases integradas que rigen el presente procedimiento de selección, dado que constituyen lasreglasaplicables tantopara los participantes y postores, como para el comité de selección en el análisis de las ofertas y la conducción del proceso.” Lima, 21 de noviembre de 2025 VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°9800/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., en el marco de la Licitación Pública para Bienes N° 02-2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria, convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 3 de julio de 2025, el Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Para Bienes N° 02- 2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de tanque de 1100 litros para los IOARR: adquisición de reservorio y equipos complementarios; enel(la) sistema de riego de las zonas alto andinas, con cui: 2665197, 2665235, 2665269 y 2665262 de las provincias de Castrovirreyna, Huaytara, Angaraes y Huancavelica” - Ítem 2: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huaytará)”, ítem 3: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Angaraes)” e ítem 4: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huancavelica”, con una cuantía estimada de S/ 2´420,600.00 (dos millones cuatrocientos veinte mil seiscientos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El referido procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por la Ley N° 32069, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025- EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 2. De acuerdo al respectivo cronograma, el 15 de octubre de 2025 se realizó la presentación de ofertas, de manera electrónica; y, el 20 de octubre de 2025, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro de los ítems 2, 3 y 4 a favor del postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., en adelante el Adjudicatario, conformealossiguientesresultadosextraídosdelActadeapertura,admisibilidad, calificación, evaluación y otorgamiento de la buena pro del 17 de octubre de 2025, en adelante el Acta: Ítem N°2: ETAPAS EVALUACIÓN BUEN POSTOR ORDEN DE ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE PRELACIÓ A PRO TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL N POR SORTEO GRUPO EMPRESARIAL ADMITIDO CALIFICADA 95 S/ 95 1 SI JCA SAC 350,865.00 CORP. HUARIS S.A.C. ADMITIDO NO CALIFICA - - - - - NO FAR-PLAST SAC ADMITIDO - - - - - - PROMOCIONES NO E INVERSIONES ADMITIDO - - - - - - ARCO SAC GRUPO EMPRESARIAL NO MOLISA ADMITIDO - - - - - - INGENIEROS SAC COMPANY J&M INGENIERIA Y NO - - - - - - CONSTRUCCIÓN ADMITIDO SAC ALILAQMAN NO - - - - - - PERU SAC ADMITIDO Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Ítem N°3: ETAPAS EVALUACIÓN POSTOR ORDEN DE BUEN ADMISIÓN CALIFICACIÓN A PRO TÉCNICA ECONÓMICA PUNTAJE PRELACIÓ TOTAL N POR SORTEO GRUPO S/ EMPRESARIAL ADMITIDO CALIFICADA 95 271,37700 95 1 SI JCA SAC CORP. HUARIS ADMITIDO NO CALIFICA - - - - - S.A.C. NO FAR-PLAST SAC - - - - - - ADMITIDO PROMOCIONES E INVERSIONES NO - - - - - - ADMITIDO ARCO SAC GRUPO EMPRESARIAL MOLISA NO - - - - - - ADMITIDO INGENIEROS SAC COMPANY J&M INGENIERIA Y NO - - - - - - CONSTRUCCIÓN ADMITIDO SAC ALILAQMAN NO - - - - - - PERU SAC ADMITIDO Ítem N°4: ETAPAS EVALUACIÓN BUEN POSTOR ORDEN DE ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE PRELACIÓ A PRO TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL N POR SORTEO GRUPO EMPRESARIAL ADMITIDO CALIFICADA 95 S/ 95 1 SI JCA SAC 1´230,201.00 NO FAR-PLAST SAC ADMITIDO - - - - - - Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 PROMOCIONES NO E INVERSIONES ADMITIDO - - - - - - ARCO SAC GRUPO EMPRESARIAL NO MOLISA ADMITIDO - - - - - - INGENIEROS SAC COMPANY J&M INGENIERIA Y NO CONSTRUCCIÓN ADMITIDO - - - - - - SAC 3. Mediante escritos s/n, presentado el 31 de octubre de 2025 y subsanado el 3 de noviembre de 2025, en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta en los ítems 2, 3 y 4 y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos, en base a lo siguiente: Sobre la no admisión de su oferta • Refiere que el comité, de manera errónea, señala que su representada no acredita la vigencia de poder del representante legal, toda vez que, a fojas 3 al 5 de su oferta, obra la vigencia de poder del señor Abraham Gamboa Sandoval, representante legal de su empresa. • Asimismo, cuestiona la observación efectuada por el comité, respecto al presunto incumplimiento del folleto, catalogo o ficha técnica oficial emitida por el fabricante, en relación con los tanques y accesorios de válvula de PP; toda vez que, su propuesta si habría incluido las fichas técnicas y catálogos oficiales del fabricante, en las cuales se acreditan todas las características mínimas exigidas en las especificaciones técnicas. • En consecuencia, alega que el Acta emitida, carece de motivación suficiente. 4. A través del Decreto del 4 de noviembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelacióninterpuestoante este TribunalporelImpugnante yse corriótraslado a la Entidad para que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Asimismo, se dispuso notificar el recurso de apelación a los postores distintos del Impugnante quepudieran verseafectadoscon laresoluciónque emitael Tribunal, a fin que en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles absuelvan el mismo. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala para que evalúe la información y se programó audiencia pública para el 10 de noviembre de 2025. 5. Mediante escrito s/n presentado el 6 de noviembre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante acreditó a susrepresentantespara ejercerel uso de la palabra en la audiencia pública programada. 6. Con Carta N°172-2025-JCASAC presentado el 7 de noviembre de 2025, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. Mediante Informe Legal N°052-2025-GOB.Reg.hvc/ggr-oraj-MRMS, presentado el 7 de noviembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación, manifestando lo siguiente: - Refiere que el Impugnante no cumplió con presentar el folleto o catálogo o ficha técnica o brochure emitido por el fabricante del producto tanque y válvula de PP solicitados en las bases. - En atención a ello, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante debe ser declarado infundado. - Asimismo, obra el Informe Técnico N°007-2025/GOB.REG.HVCA/C, en el cual el comité, alega que, si bien solo se consignó el Acta las deficiencias a los requisitos de admisión, el Impugnante tampoco cumpliría con el requisito de calificación “Experiencia de postor en la especialidad”. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 8. Con escrito s/n, presentado el 10 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales, manifestando lo siguiente: - Reitera que, en los folios 3 al 5 de su propuesta técnica obra la Vigencia de Poder emitida por SUNARP, vigente al momento de la presentación de la oferta. - Asimismo,reiteraque cumple con presentarel folletooficialdelfabricante “Eternit”, con todos los datos técnicos exigidos en las bases, como el material de fabricación, capacidad de 1100, color arena y válvula de polipropileno. - A ello, precisa que, las bases exigían que el postor presente “folleto o catálogo o ficha técnica o brochure emitido oficialmente por el fabricante del producto”, por lo cual, el folleto presentado por su representada cumple con lo requerido en las bases. - Aunado a ello, cuestiona que la Entidad efectuó una sola observación para los ítems 2, 3 y 4, aplicando una observación genérica sin distinguir ni evaluar cada caso en concreto. 9. El 10 de noviembre de 2025, se dejó llevó a cabo la audiencia pública con la participación del Consorcio Impugnante y la Entidad. 10. Mediante decreto del 10 de noviembre de 2025 se requirió a la Entidad precisar por qué no cumpliría con la experiencia del postor en la especialidad. 11. Con Carta N°175-2025-JCAGEOS-Asesoría/Legal del 12 de noviembre de 2025, presentada en la misma fecha en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario absolvió el traslado del recurso de apelación, señalando lo siguiente: - Sostiene que, de acuerdo a las bases, para la admisión de la oferta, los postores debían presentar el folleto o catálogo o ficha técnica o brochure emitido oficialmente por el fabricante del producto que acredite lo descrito en el numeral 3.4.1 (características técnicas mínimas) como material del tanque, capacidad del tanque garantizando el volumen del tanque de 1100 lts, color y accesorio válvula de PP acoplamiento. Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 - Por lo tanto, resalta que la válvula de PP acoplamiento, corresponde a la válvula de PP acoplamiento macho de 32 MM 1* R/M NTP, PN16, esto es, una válvula de riego que se conecta con la manguera. - En consecuencia, refiere que no es posible acreditar con un solo documento del fabricante el tanque y la válvula de acoplamiento, pues este último accesorio se fabrica por una empresa extranjera como SENKROP TURQUIA, POELSAN TURQUIA, etc. - Sin embargo, el Impugnante habría presentado un documento supuestamente emitido por el fabricante del tanque que sería “Eternit”; mas no habría adjuntado el documento del fabricante de la válvula de PP acoplamiento. - Asimismo, resalta que el documento presentado para acreditar las especificaciones del tanque, no habría sido emitido oficialmente por el fabricante del producto. - En consecuencia, el Impugnante no cumple con el requisitado de admisión de ofertas. 12. A través del decreto del 17 de noviembre de 2025 se tuvo por apersonado al Adjudicatario y se dejó a consideración de la Sala lo expuesto por cho postor. 13. Mediante decretodel 17de noviembrede2025,se dejó a consideraciónde la Sala lo expuesto por el Impugnante. 14. Con decreto del 17 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. contra la no admisiónde su oferta en los ítemsN° 2,3 y4 yelotorgamiento dela buenapro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos, en el marco del procedimiento de selección, Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. VERIFICACIÓN DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. 1. El artículo 72 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad contratante y los participantes o postores en un procedimiento de selección, así como aquellas que se generen en los procedimientos orientados a implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento, siempre que hayan sido emitidos antes del perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, no procede la interposición del recurso respecto de las contrataciones no sujetas a procedimiento competitivo ni contra aquellas actuaciones que establece el Reglamento. 2. En relaciónconello,debe tenersepresentequelos medios impugnatoriosensede administrativa están sujetos a dos niveles de control: uno formal, referido a los requisitos de admisibilidad; y otro sustancial, vinculado a la verificación de su procedencia. En este último caso, el análisis está orientado a determinar si concurren los requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteadamedianteelrecurso,habilitandoasíunpronunciamientosobreelfondo de la controversia. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, corresponde remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto resulta jurídicamente procedente. a. La entidad contratante o el TCP carezca de competencia para resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley. No aplica en estos casos lo establecido en el artículo 130 de la LPAG, o disposición que la sustituya, referido a la presentación de escritos ante entidades que no resultan competentes. Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 El literal a) del artículo 308 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley . 1 Este señala que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones Públicas cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantíaseasuperioracincuenta(50)unidadesimpositivastributarias,asícomoen los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. En el presente caso, el recurso ha sido interpuesto en el marco de una Licitación Pública Para Bienes, cuya cuantía de la contratación asciende a S/ 2´420,600.00 (dos millones cuatrocientos veinte mil seiscientos con 00/100 soles), monto que 2 supera las 50 UIT . En consecuencia, el Tribunal es el órgano competente para conocer y resolver el recurso interpuesto, no configurándose en este caso la causal de improcedencia referida a la competencia. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación; ii) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores; iii) las bases y/o su integración; iv) las actuaciones referidas al registro de participantes; v) los actos y actuaciones realizados en las etapas de negociación y diálogo competitivo; vi) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos; y vii) los procedimientos no competitivos. 1 “Artículo 74. Órgano competente para resolver el recurso de apelación 74.1. El recurso de apelación es conocido y resuelto por las siguientes autoridades: cincuenta UIT y de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdosor a marco. Los actos que declaren la nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa o el titular de la entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado. b) La autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante, en los demás casos. Esta autoridad verifica que, en las actuaciones del recurso, al interior de la entidad contratante, no participen quienes hayan intervenido en el mismo proceso de contratación. 74.2. En el caso de las compras corporativas, compras por encargo y compras centralizadas, las atribuciones de la entidad contratante son ejercidas por la entidad que conduce el procedimiento de selección correspondiente”. 2 La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2025 es de S/ 5,350. Este valor fue establecido mediante el Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Por lo tanto, 50 UIT equivale a S/267,500.00. Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 En el caso concreto, el Impugnante cuestiona la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al postor al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos; por lo tanto, dicho acto cuestionado no configura como acto no impugnable. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 304 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro a través de la Pladicop. En los casos de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección deexpertosycomparacióndeprecios,laapelaciónsepresentadentrodeloscinco días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el presente caso, considerando que se trata de una Licitación Pública para bienes, corresponde aplicar el plazo de ocho (8) días hábiles. En ese sentido, de la revisión del SEACE de la Pladicop se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección fue publicado el 20 de octubre de 2025. Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 30 de octubre de 2025. Al respecto, del expediente se verifica que el recurso de apelación fue interpuesto mediante escrito N° 1 el 30 de octubre de 2025 ysubsanado el 3 de noviembre de 2025; por lo tanto, fue presentado dentro del plazo establecido por la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el señor Wilfredo Abraham Gamboa Sandoval, apoderado del Impugnante. Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 30 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento para participar en el presente procedimiento de selección o para contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento que permita concluir que el Impugnante se encuentre legalmente incapacitado para ejercer actos civiles g) El proveedor impugne la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta o, aun cuestionándola, no logra revertir de forma previa su condición de no admitido o descalificado del procedimiento. En el presente caso, la oferta del Impugnante no fue admitida De ese modo, se aprecia que el Impugnante ha solicitado que se revoque la no admisión de su oferta y la buena pro otorgada al Adjudicatario. Por lo tanto, el Impugnante no incumple la presente causal de procedencia. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Impugnante no fue admitida. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y su petitorio. Como se aprecia de lo reseñado, el Impugnante ha cuestionado la no admisión de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al postor al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos. En ese sentido, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se advierte que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 j) El impugnante carezca de interés para obrar o legitimidad procesal. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral, aprobadoporDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, en virtud de la cual, frente a un acto administrativo que viole, desconozca o lesione un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente, que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. En ese contexto, de determinarse que la decisión adoptada por la Entidad contratante resultó irregular, ello generaría un agravio al interés legítimo del Impugnante en su calidad de postor, al haberse afectado su derecho a competir porlaadjudicacióndelabuenapro.Enparticular,silanoadmisióndelImpugnante serealizóencontravencióndelaLey,elReglamentoolasbasesdelprocedimiento, se configura un supuesto en el cual dicho postor cuenta con interés para obrar. Enesesentido,elImpugnantecuentaconinterésparaobrarylegitimidadprocesal para cuestionar la no admisión de su oferta y, consecuentemente, la buena pro otorgada al Adjudicatario. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones desarrolladas, no se advierte la concurrencia de ninguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento. Por tanto, corresponde continuar con la fijación de los puntos controvertidos planteados. B. PRETENSIONES: 4. De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó al Tribunal, lo siguiente: i. Se revoque o se declare nula la no admisión de su oferta y consecuentemente, se disponga la admisión de su oferta y se revoque la buena pro al Adjudicatario. C. DETERMINACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, resulta pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el literal d) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento, el cual establece que: “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver el traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Enesesentido,seránmateriadeanálisislospuntoscontrovertidosqueseoriginen apartirdelosargumentoscontenidosenelrecursodeapelaciónyenlaabsolución deltrasladocorrespondiente,conformealoprevistoenelliteralc)delartículo312 del Reglamento, el cual establece: “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Por otro lado, conforme a lo previsto en el literal a) del numeral 311.1 del artículo 311 del Reglamento según el cual: “Al día hábil siguiente de la presentación del recurso o de la subsanación de las omisiones advertidas en su presentación, el TCP notifica a través de la Pladicop el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, la entidad contratante registre elsustentotécnicolegalenelcualindiquesuposiciónrespectodelosfundamentos del recurso interpuesto, y el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados absuelvan el traslado del recurso”. Asimismo, cabe indicar que de acuerdo con el numeral 311.2 del artículo 311 del Reglamento, “todos los actos que emite el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través de la Pladicop”. 6. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad contratante y a los demás postores el 4 de noviembre de 2025 a través de la Pladicop, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 decisión del Tribunal tenían un plazo de tres (3) días para absolverlo, es decir, hasta el 7 de noviembre de 2025. 7. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo se advierte que, al 7 de noviembre de 2025, el Adjudicatario se apersonó, mas no absolvió el traslado del recurso de apelación. 8. Por lo tanto, el punto controvertido a esclarecer son los siguientes: i. Determinar sicorresponde revocarla decisión del comité detener por no admitida la oferta del Impugnante y, consecuentemente, tener por admitida la misma y revocar la buena pro al Adjudicatario. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 9. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladecisión del comité de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, consecuentemente, tener por admitida la misma y revocar la buena pro al Adjudicatario. 10. Conforme se ha señalado en los antecedentes, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de tener por no admitida su oferta; por lo tanto, en principio, corresponde remitirnos a las razones expuestas en el Acta, para que el comité arribase en tal decisión: Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Cabe precisar que dicho sustento se repite en el Acta del ítem N°2, 3 y 4. Ahora bien, conforme se puede apreciar, la Entidad realiza dos observaciones a la oferta del Impugnante: 1) no cumple con el documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta y2) no cumple con adjuntar el folleto o Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 catálogo o ficha técnica o brochure emitido oficialmente por el fabricante del producto. Respecto a la primera observación, no realiza mayor motivación y respecto a la segunda observación sostiene que el Impugnante “no adjunta ni acredita la ficha técnica de los accesorios de la válvula de PP acoplamiento. Por lo cual, la oferta presentada por el postor no cumple con las condiciones exigidas en los documentos obligatorios para la admisión de ofertas”. 11. En relación con ello, el Impugnante afirma cumplir con todo lo requerido en las bases integradas. 12. A su turno, la Entidad sostiene que el Impugnante no cumplió con presentar el folletoocatalogoofichatécnicaobrochureemitidoporelfabricantedelproducto tanque y válvula de PP solicitados en las bases integradas. 13. En tal contexto, y a fin de resolver la controversia planteada, corresponde remitirse a lasbases integradas que rigen el presente procedimiento de selección, dado que constituyen las reglas aplicables tanto para los participantes y postores, como para el comité de selección en el análisis de las ofertas y la conducción del proceso. Asimismo, debe destacarse que el objeto de la convocatoria es la contratación de bienes: “Adquisición de tanque de 1100 litros para los IOARR: adquisición de reservorio y equipos complementarios; en el(la) sistema de riego de las zonas alto andinas, con cui: 2665197, 2665235, 2665269 y 2665262 de las provincias de Castrovirreyna, Huaytara, Angaraes y Huancavelica” - Ítem 02: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huaytará)”, ítem 03: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Angaraes)” e ítem 04: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huancavelica)”. 14. En el 2.2.1.1 – Documentos para la admisión de la oferta, del Capítulo II, de la sección específica de las bases, se requirió como requisito de admisión, la presentación obligatoria de la siguiente documentación: Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Nótese que, de conformidad con las bases integradas, los postores debían presentar de manera obligatoria, para la admisión de sus ofertas, entre otros, lo siguiente: 1) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta 2) “FOLLETO O CATÁLOGO O FICHA TÉCNICA O BROCHURE emitido oficialmenteporelfabricantedelproducto,queacreditelodescrito en el numeral 3.4.1. (características técnicas mínimas) como (Material del tanque, capacidad del tanque garantizando el volumen del tanque de 1100 Its., color y accesorio válvula de PP acoplamiento) de las especificaciones técnicas. Para ÍTEMS I, II, III y IV” Respecto al documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta 3 De acuerdo al numeral 3.3 del Pronunciamiento. Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 15. Cabe precisar que, respecto del documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta, las bases precisan que, en caso de persona jurídica, se debíapresentarcopiadelcertificadodevigenciade poderdelrepresentante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto. 16. De ese modo, de la revisión de la oferta del Impugnante, se advierte que a fojas 3 al 5 de la misma, obra el Certificado de videncia emitido por la Oficina Registral de Lima N°IX, en cuyo asiento C00003 obra el poder otorgado a favor del señor Wilfredo Abraham Gamba Sandoval, el cual suscribe la oferta de manera digital, conforme se aprecia: Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Conforme se puede apreciar, la oferta se encuentra suscrita en la parte superior derecha, de todos los folios, por el señor Wilfredo Abraham Gamba Sandoval, el cual cuenta con poder para representar al Impugnante en tramitación de licitaciones o concursos públicos, conforme se aprecia: 17. Por lo tanto, lo observado por el comité en este extremo no tiene sustento, máxime si en el Acta no se precisó en qué específicamente radicaría dicho incumplimiento. 18. En consecuencia, se acoge el primer cuestionamiento efectuado por el Impugnante,todavezque,contrariamentealoseñaladoporelcomité,seadvierte que su oferta cumple con adjuntar documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta. Respecto al folleto o catálogo o ficha técnica o brochure emitido oficialmente por el fabricante del producto: 19. Conforme se ha señalado en las bases integradas se requiere, para la admisión de la oferta, entre otros, el “FOLLETO O CATÁLOGO O FICHA TÉCNICA O BROCHURE emitido oficialmente por el fabricante del producto, que acredite lo descrito en el numeral 3.4.1. (características técnicas mínimas) como (Material del tanque, capacidad del tanque garantizando el volumen del tanque de 1100 Its., color y accesorio válvula de PP acoplamiento) de las especificaciones técnicas. Para ÍTEMS I, II, III y IV” 4 De acuerdo al numeral 3.3 del Pronunciamiento. Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 20. Cabe resaltar que, de acuerdo a los propios términos descritos en las bases integradas, los postores debían adjuntar folleto o catálogo o ficha técnica o brochure emitido oficialmente por el fabricantedel producto,esto es, del tanque requerido más no se requiere adjuntar documentos del fabricante de cada accesorio del producto requerido. Así, en dicho extremo de las bases, se precisa que dichos documentos (folleto o catálogo o ficha técnica o brochure) debían acreditar lo descrito en el numeral 3.4.1. (características técnicas mínimas) como: 1) Material del tanque, 2) capacidad del tanque garantizando el volumen del tanque de 1100 Its., 3) color y 4) accesorio válvula de PP acoplamiento, de las especificaciones técnicas. 21. Enesalínea,delarevisióndelasespecificacionestécnicasseñaladasenelCapítulo III – Requerimiento, de la sección específica de las bases integradas, se advierte las precisiones para el material, capacidad y accesorios, conforme se muestra: Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 22. En atención a ello, de la revisión de la oferta del Impugnante, se aprecia que, a fojas 21 de su oferta, adjunta la ficha técnica del tanque de 1,100 Litros para agua + Accesorios de la Marca Eternit, el cual se muestra a continuación: Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 23. De dicho documento se aprecia lo siguiente: ✓ Se da cuenta que el folleto corresponde a la marca Eternit, fabricante del producto. ✓ Material del tanque es polipropileno 100% virgen. Diseño estructural en unasolapiezaycuentacon4capasinternasdeprotección:1)Capaexterior Flex (color arena) con protección UV, 2) Capa intermedia UV (color negro) que evita el ingreso de rayos del sol, 3) Capa Espumada (color acero) que brinda estructura y residencia óptima al tanque y 4) Capa interna Antimaterial (color blanco) con certificado de INACAL. ✓ Capacidad del tanque de 1100 litros. ✓ Color arena. ✓ 1 válvula de PP acoplamiento macho de 32mm (1´´)R/M NPT, PN16. 24. Porlotanto,seapreciaqueelImpugnantecumpleconpresentarelfolleto emitido oficialmente por el fabricante del producto (la empresa Eternit, que acredita lo específicamente requerido en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II, de la sección especifica de las bases integradas, pues incluye dentro de sus especificaciones, la válvula de PP acoplamiento macho de 32mm (1´´)R/M NPT, PN16. 25. Aello,cabeprecisarque,sibienelImpugnanteutilizaenlapartesuperiordetodos los folios de su oferta el logo de su empresa (ARCO), ello no desvirtúa y mucho menos invalida la documentación presentada, sin perjuicio de la fiscalización posterior que deberá efectuar la Entidad, a fin de determinar la veracidad y/o autenticidaddedichodocumento,paralocualseponeenconocimientodelTitular de la Entidad para que inicie el procedimiento de fiscalización posterior de la ofertadelImpugnante,einformealTribunallosresultadosdelamismaenelplazo máximo de 20 días hábiles. 26. En consecuencia, el Impugnante cumplido con presentar su oferta conforme lo estrictamente requerido en las bases, debiendo tenerse en cuenta que el comité debe ceñir el análisis de las ofertas, a los términos que se han determinado en las bases integradas, no pudiendo efectuar requerimientos adicionales que no han sido previstos en las mismas, como por ejemplo, el requerir la presentación de Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 fichatécnicaofolletoobrochuredelaccesorio“válvuladePPacoplamiento”,pues ello no ha sido requerido en las bases. 27. Por lo expuesto, este extremo del recurso debe ser declarado fundado, revirtiéndose la no admisión del Impugnante, y, en consecuencia, se dispone revocar de la buena pro otorgada al Adjudicatario, pues el comité deberá proseguir con la calificación y evaluación de la oferta del Impugnante y otorgar la buena pro al postor que corresponda. 28. Sin perjuicio de lo señalado, en virtud del principio de eficacia y eficiencia, considerando que el comité de selección mediante Informe Técnico N°007- 2025/GOB.REG.HVCA/C, alegó que el Impugnante tampoco cumpliría con el requisitodecalificación“Experienciadepostorenlaespecialidad” ,serecomienda que, al momento de analizar la experiencia de dicho postor tenga en cuenta lo señalado en las bases estándar aplicables al presente caso, según las cuales, “El solo sello de cancelado en el comprobante, cuando ha sido colocado por el propio postor,nopuedeserconsideradocomounaacreditaciónque produzcafehaciencia en relación a que se encuentra cancelado. Es válido el sello colocado porelcliente del postor (sea utilizando el término “cancelado” o “pagado”. 29. Finalmente, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 315.3 delartículo 315 del Reglamento, y considerando que el recurso ha sido declarado fundado, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante para la interposición del presente recurso de apelación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 12, 16, 17 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., en el marco de la Licitación Pública Para Bienes N° 02-2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisición de tanque de 1100 litros para los IOARR: adquisición de reservorio y equipos complementarios; en el(la) sistema de riego de las zonas alto andinas, con cui: 2665197, 2665235, 2665269 y 2665262 de las provincias de Castrovirreyna, Huaytara, Angaraes y Huancavelica” - Ítem 2: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huaytará)”, ítem 3: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Angaraes)” e ítem 4: “Tanque de 1,100 litros para agua + accesorios (Huancavelica”, convocado por el Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central, En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de tener por no admitida la oferta del postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., en el marco de los ítems N°2, 3 y 4 de la Licitación Pública Para Bienes N° 02-2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria y, como consecuencia de ello, tener por admitida la misma y revocar la buena pro al postor GRUPO EMPRESARIAL JCA S.A.C., disponiéndose que el comité prosiga con el análisis de calificación y evaluación de la oferta del postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C. y otorgue la buena pro al postor que corresponda. 2. Devolver la garantía presentada por el postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad - Gobierno Regional de Huancavelica - Sede Central, para que inicie el procedimiento de fiscalización posterior de la oferta del postor PROMOCIONES E INVERSIONES ARCO S.A.C., e informe al Tribunal los resultados de la misma en el plazo máximo de 20 días hábiles, conforme al fundamento 25 de la presente Resolución. 4. Poner en conocimiento del comité evaluador del procedimiento de selección Licitación Pública Para Bienes N° 02-2025/GOB.REG.HVCA/C - Primera Convocatoria – ítems N° 2, 3 y 4, la recomendación señalada en el fundamento 28. 5. Dar por agotada la vía administrativa. Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7937-2025-TCP-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 26 de 26