Documento regulatorio

Resolución N.° 7935-2025-TCP-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en los ...

Tipo
Resolución
Fecha
20/11/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 5246-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el literal i), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 176-2022 Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre d...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 21 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 21 de noviembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 5246-2023-TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el literal i), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 176-2022 Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre de 2022, para la “Compra de materiales (mascarillas) para la ejecución del examen de admisión 2022 - II, Universidad Nacional Autónoma De Chota, por la suma de S/ 1,240.80, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; y atendiendo a lo siguient: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de octubre de 2022, la Universidad Nacional Autónoma de Chota, en adelante la Entidad, emitió a favor de la proveedora Lesor J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), en adelante la Contratista, la Orden de Compra N° 176-2022- Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre de 2022, para la “Compra de materiales (mascarillas) para la ejecución del examen de admisión 2022 - II, Universidad Nacional Autónoma de Chota”, por la suma de S/ 1,240.80 (mil doscientos cuarenta con 80/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Considerando la fecha de emisión de la Orden de Compra, la presunta contratación se encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias(UIT),encontrándose vigente enesemomento el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Memorando D000198-2023-OSCE-DGR del 7 de marzo de 2023 , 1 presentado el 21 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO la Ley. A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen 3 N° 525-2023/DGR-SIRE del 23 de febrero de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: - El domingo 7 de octubre de 2018 se realizaron las elecciones regionales y provinciales del Perú para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. En el referido proceso electoral, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez fue elegido regidor provincial de Chota, región Cajamarca. - En la Declaración Jurada de intereses, el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez declaró que el señor Jaime Tafur Díaz —con D.N.I. N° 27374252—, es su cuñado. - De la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, la empresa Lesor J & M S.R.L. tendría como socio al señor Jaime Tafur Díaz con el 50% de acciones. - De la información obrante en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), corroborado en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Segundo Rosendo Delgado Vásquez ejerció el cargo de regidor provincial de Chota, región Cajamarca, la proveedora Lesor J & M S.R.L. contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla a continuación: 1Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 3Obrante de folios 5 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 3. A través del Decreto del 20 de junio de 2025 , y de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado encontrándose impedida. Asimismo, entre otros, se solicitó la remisión de una copia completa y legible de la Orden de Compra, en la que conste claramente la fecha de recepción por parte de la Contratista. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Decreto del 10 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad alhabercontratadoconelEstado,estandoinmersaenelliterali),enconcordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delmencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Decreto del 25 de agosto de 2025 habiéndose verificado que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 24 de julio del 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente; así como remitir el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Con elDecretodel1de septiembrede2025,a findequela Cuarta Sala cuentecon mayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,sesolicitóalaEntidad,entre otros, la siguiente información: 4 Obrante de folios 22 al 24 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA En el expediente administrativo obra el reporte obtenido del buscador público del SEACEdelaOrdendeCompraN°176-2022-UniversidadNacionalAutónomadeChota del 6 de octubre de 2022 emitida por su representada; no se advierte copia de la misma. Por lo que, se solicita la siguiente información: - SírvaseremitircopialegibledelaOrdendeCompraN°176-2022-Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre de 2022, emitida por su representada a favor de la empresa Lesor J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora - En caso la Orden de Compra N° 176-2022-Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre de 2022 haya sido enviada a la mencionada proveedora por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectivaconstanciaderecepción,dondesepuedaadvertirla fechaenlaque fue recibida, así como las direcciones electrónicas de su representada y de la referida proveedora. - Remita los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la relación contractual. (...) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC: En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que su representada pueda atender lo siguiente: i. Verificar e informar respecto al estado civil de las siguientes personas: - Elsa Tafur Diaz (con D.N.I. N° 27413914) - Segundo Rosendo Delgado Vásquez (con D.N.I. N° 27374010) ii. En caso de que las personas antes nombradas tengan el estado civil de “casado”, remitir copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. iii. Informar si existe en sus archivos la comunicación de alguna Municipalidad Distrital o Provincial del Perú, informando sobre la existencia de matrimonio realizado respecto de las personas antes mencionadas. (...) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS -SUNARP En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 solicita que su representada pueda informar si en su Base de Datos se encuentra registrada alguna unión de hecho a nombre de las siguientes personas: - Elsa Tafur Diaz (con D.N.I. N° 27413914) - Segundo Rosendo Delgado Vásquez (con D.N.I. N° 27374010) De ser afirmativa la respuesta, remitir el documento que lo acredite como tal. (...)”. (El subrayado y resaltado es agregado). El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 1 de septiembre de 2025, a través de la Cédula de Notificación N° 131290-2025; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 7. A través del Oficio N° 01619-2025-SUNARP/DTR y el Oficio N° 01620-2025- SUNARP/DTR de fecha 4 de septiembre de 2025, presentados en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP remitió la información solicitada mediante el Decreto del 1 de septiembre de 2025. 8. Por medio del Oficio N° 033568-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 18 de septiembre de 2025, presentado el 22 de septiembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitiólainformaciónsolicitadamedianteelDecretodel1deseptiembrede2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de la Contratista por haber contratado estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el literal i), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal. 2. Al respecto, debe señalarse que, no obstante que la comisión de la infracción habría ocurrido durante la vigencia del TUO de Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 3. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando encualquieradelossupuestosdeimpedimentoprevistosenelartículo11delTUO de la Ley. 4. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación 5Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva.que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 5. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 7. Teniendoen cuenta loexpuesto, correspondedeterminar sila Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 causales de impedimento. 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, mediante los decretos de fechas 20 de junio de 2025 y del 1 de septiembre de 2025 —antecedente 3 y 6 ut supra— se solicitó a la Entidad remita copia legible de la Orden de Compra en donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO dela LPAG,la cual señala que lasentidades deben,entre otros,proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. Teniendo en cuenta además que la información requerida permitiría verificar si, en el presente caso, se ha vulnerado la normativa de contratación pública, los principios que la rigen, así como el adecuado uso de los recursos público. 10. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeCompra,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte de la Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar laimposicióndesanciónencontradeésta.Asimismo,esnecesariomencionarque carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 11. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 7935-2025-TCP- S4 antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa LESOR J & M S.R.L. (con R.U.C. N° 20601472415), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmersa en los supuestos de impedimentos previstos en el literal i), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 176-2022 Universidad Nacional Autónoma de Chota del 6 de octubre de 2022, para la “Compra de materiales (mascarillas) para la ejecución del examen de admisión 2022 - II, Universidad Nacional Autónoma De Chota, por la suma de S/ 1,240.80, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ssCortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.