Documento regulatorio

Resolución N.° 0741-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida confo...

Tipo
Resolución
Fecha
03/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10707-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia conlosliteralesa)yh)del numeral 11.1 delartículo11 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Com...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10707-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia conlosliteralesa)yh)del numeral 11.1 delartículo11 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017-1 del 20 de enero de 2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, para la contratación de bienes: “Pañales para ser donados a Alejandrina”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de enero de 2017, la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, en adelantelaEntidad,emitió la Orden de Compra N° 86-2017-1, por el monto de S/ 92.84 (noventa y dos con 84/100 soles), para “Pañales para ser donados a Alejandrina”, en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante laLey,ysu Reglamento,aprobadopor el DecretoSupremoN° 350-2015- EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,enadelantelaDGR,comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE del 7 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Gino Francisco Costa Santolalla i. De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, el señor Gino Francisco Costa Santolalla fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2016 y en el Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo 2016-2021, quien desempeñó dicho cargo desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2021. En consecuencia, el señor Gino Francisco Costa Santolalla se encontró impedidode contratar conel Estadoa nivel nacional duranteel periodode tiempo que ejerció el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después de culminado. Sobre la vinculación con el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora ii. De la información consignada por el Congresista de la República, el señor GinoFrancisco CostaSantolalla,en la DeclaraciónJurada de Intereses dela Contraloría General de la República, se aprecia que consignó al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora – identificado con DNI N° 07272637- como su cuñado. Por consiguiente, el/la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Gino Francisco 2Obrante a folio 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 Costa Santolalla, se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo, esto es, en el periodo de tiempo comprendido desde el 26.JUL.2016 hasta el 27.JUL.2022. Sobre el proveedor ECKERD PERU S.A. iii. En relación con ello, es importante mencionar que, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de ProveedoresdelEstadodeCONOSCE,seapreciaqueelContratista,tendría como integrante del órgano de administración [director], al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora. De lo expuesto, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 le habrían resultado aplicables. iv. Por lo tanto, concluyó que advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3 3. Mediante Decreto del 9 de agosto de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Compra N° 86- 2017-1 del 20 de enero de 2017 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Mediante Oficio N° 137-2024-SBP/G.G., presentado el 26 de agosto de 2024 ante la Mesa de partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a 3Obrante a folio 33 al 35 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 través del decreto del 9 de agosto de 2024, la Entidad cumplió con remitir, entre otros documentos, el Informe Legal N° 055-2024-ALE-SBP y el Informe Técnico N° 0101-2024-SBPP-ULP, a través de los cuales manifestó lo siguiente: - La adquisiciónefectuada porla Entidad,fue unacompra directa que nosupera la UIT, encontrándose dentro de los supuestos excluidos previstos en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, por lo que no se efectuó un procedimiento de selección. - La Orden de Compra deviene de un contrato de un importe por S/ 529.10 (quinientos veintinueve con 10/100 soles) que se efectuó de manera verbal con el Contratista, a fin de asegurar los pañales para adultos mayores en estado de vulnerabilidad que requerían atención urgente. - La Orden de Compra no fue notificada al Contratista, sino que se empleó para el control de ingresoa almacén,en consecuencia,noexistiría infracción porsu parte. - Por el monto de la adquisición, no requería que la Entidad exigiera el Registro Nacional de Proveedores, donde se podría verificar el impedimento por parte del Contratista, no existiendo daño a la Entidad. - Desde la promulgación del Decreto Legislativo N° 1411, el 13 de setiembre de 2018,lasSociedadesdeBeneficenciasdejarondeser“entidadespúblicas”,por lo que no se encuentran sujetas a la Ley de Contrataciones del Estado. 5. Por Decreto del 18 de setiembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 86-2017-1 del 20.01.2017, emitida por la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE PISCO, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.]; iii) Ficha del Congresista Gino Francisco Costa Santolalla - período parlamentario 2016-2020, documento obtenido del Portal Web del Congreso de la República del Perú; iv) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2020 (Oportunidad: al inicio) y Declaración Jurada de Intereses - Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 Ejercicio 2021 (Oportunidad: periódica) del señor Gino Francisco Costa Santolalla; y v) Reporte de información del proveedor del Registro Nacional de Proveedores de la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.). ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017-1 del 20 de enero de 2017, emitida porla SOCIEDAD DE BENEFICENCIAPÚBLICADE PISCO,para “Pañalespara ser donados a Alejandrina”. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Por Decreto del 18 de setiembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto de la misma fecha que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en sucontra, al domicilio sito en: AV. DEFENSORES DEL MORRO NRO. 1277 (EX FABRICA LUCHETTI) LIMA – LIMA – CHORRILLOS, a fin que la citada cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Escrito N° 1 presentado el 3 de octubre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando, entre otros, lo siguiente: - Señalaquelasupuestainfracciónsehabríaconfiguradoel 20deenerode2017, fecha en que se emitió la Orden de Compra. No obstante, recién el 28 de diciembre de 2022, con ocasión de la denuncia de la DGR, el Tribunal tomó conocimiento de los hechos, por lo que se habría configurado la prescripción de la infracción imputada. Adicionalmente, solicitó uso de la palabra. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 8. Con Decreto del 31 de octubre de 2024, entre otros, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 4 de noviembre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delcitado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO delaLPAG,correspondeque este Colegiado,antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4 Artículo 252.- Prescripción 252.3Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidadesdelainacciónadministrativa,solocuandoseadviertaquesehayanproducidosituacionesdenegligencia. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 En atención de lo indicado,en primer lugar, corresponde verificar la aplicación del principio de retroactividad benigna. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 20 de enero de 2017, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 20 de enero de 2020, en caso de no interrumpirse. - A través del Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR del 14 de diciembre de 2022, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 5Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 8. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017-1 del 20 de enero de 2017, emitida por laSOCIEDADDEBENEFICENCIAPÚBLICADEPISCO,paralacontratacióndebienes: “Pañales para ser donados a Alejandrina”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0741-2025-TCE-S3 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 9 de 9