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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, calificaciónyevaluaciónde las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 244/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 17-2024-HRDC-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Docente de Cajamarca, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26 de noviembre de 2024, el Hospital Regional Docente de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 17-2024-HRDC-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes: “...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, calificaciónyevaluaciónde las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones”. Lima, 4 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 244/2025.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 17-2024-HRDC-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Docente de Cajamarca, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 26 de noviembre de 2024, el Hospital Regional Docente de Cajamarca, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 17-2024-HRDC-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de alimentos perecibles sin ficha técnica para la preparación de raciones alimenticias a los pacientes hospitalizados SIS del Hospital Regional Docente de Cajamarca”, conunvalorestimadode S/424,620.00 (cuatrocientosveinticuatromil seiscientos veinte con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 3 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF , N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 3. El 10de diciembre de 2024,sellevóacabolapresentacióndeofertas (electrónica) y, el 27 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, la declaratoria de desierto el procedimiento de selección, conforme a los siguientes resultados: Evaluación Postor Admisión Precio ofertado Puntaje Orden de Calificación Resultado (S/) total prelación OSCAR IVAN Si 293,271.60 - 1 No cumple Descalificado CHACÓN CARRILLO EMANUEL VILLACREZ No - - - - No admitido URRELO MANUEL ENRIQUE No - - - - No admitido CHONON SANCHEZ COMERCIALIZADORA Y No - - - - No admitido DISTRIBUIDORA CARFER E.I.R.L. 11 12 4. Mediante escrito s/n , subsanado con escrito s/n , recibidos el 8 y 9 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actosy,porsu efecto,se admitasu oferta yse dispongaque el comité de selección proceda con la evaluación y calificación de la misma, por lo siguiente: Respecto a la no admisión de su oferta: - Señala que, el comité de selección no admitió su oferta argumentando que no cumplió con los anexos N° 3 (declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas) y N° 4 (declaración jurada de plazo de entrega), solicitados en las bases integradas. - Refiere que, la decisión del comité de selección es incorrecta porque en su oferta sí cumplió con presentar los anexos N° 3 y N° 4, conforme al formato y contenido previsto en las bases integradas. 5. Por decreto del 14 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. 11 De fecha 8 de enero de 2025. 12 De fecha 9 de enero de 2025. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Además, a través del decreto antes referido, se dejó a consideración de la Sala la solicituddeusodelapalabraefectuadaporelImpugnanteysetuvoporautorizado alabogadodesignadopararealicesurespectivoinformeoral,asimismo,seremitió, a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE, la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 16 del mismo mes y año, se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores, distintos al Impugnante, que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. A través del decreto del 22 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, ya que se verificó en el SEACE que la Entidad no cumplió con registrar el Informe Técnico Legal, y se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Sin perjuicio de ello, se ordenó a la EntidadcumplirconregistrarlainformaciónsolicitadaparalaevaluacióndelaSala. 7. Mediante decreto del 23 de enero de 2025, se programó la audiencia pública para el 29 del mismo mes y año. 8. A través del escrito N° 2 , recibido el 28 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 9. El 29 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia púbica con laparticipacióndesignadaporelImpugnante,dejándoseconstanciaquelaEntidad no se presentó a dicha audiencia, pese a haber sido debidamente notificada el 23 deenerode2025,mediantepublicaciónenelTomaRazónElectrónicodelTribunal. 10. Por decreto del 29 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra la no admisión de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su 13 De fecha 28 de enero de 2025. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 efecto, se admita su oferta y se disponga que el comité de selección proceda con laevaluaciónycalificacióndelamisma,enelmarcodelaAdjudicaciónSimplificada N° 17-2024-HRDC-1 (Primera convocatoria), convocada bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento,cuyas disposiciones resultanaplicables ala resolucióndel presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial, según corresponda, es superior a cincuenta (50) UIT Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valorestimadoovalor referencial total del procedimientooriginal determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación se impugnan ante el Tribunal. 5. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Adjudicación Simplificada cuyo valor estimado asciende a S/ 424,620.00 (cuatrocientos veinticuatro mil seiscientosveintecon00/100soles),resultaquedichomontoessuperiora50UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 6. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 7. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección,portanto,seadviertequelosactosimpugnadosnoestáncomprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 8. El numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento señala que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 9. En ese sentido, de la revisión del SEACE, se aprecia que la declaratoria de desierto se publicó el 27 de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles 14 para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 8 de enero de 2025 . Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que, mediante el escrito s/n, recibido el 8 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito s/n, el 9 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que éste ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 10. De la revisión del recurso de apelación, se aprecia que este aparece debidamente suscrito por el Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 11. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 12. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 13. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 14 Téngase en cuenta que, los días 30 y 31 de diciembre de 2024 fueron declarados días no laborables compensables para el sector público, mediante Decreto Supremo N° 11-2024-PCM. Además, el 1 de enero de 2025 fue feriado por celebrarse el Año Nuevo. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 14. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, su no admisión y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección se habríanrealizadotransgrediendo las disposiciones establecidas en laLey,elReglamentoylasbases;porlotanto,estecuentaconlegitimidadprocesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 15. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección, ya que, su oferta tiene la condición de no admitida. i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 16. Enelcasoenparticular,elImpugnantehainterpuestorecursodeapelación contra la no admisión de su oferta y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta y se disponga que el comité de selección proceda con la evaluación y calificación de la misma. 17. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 18. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 19. El Impugnante solicita a este Tribunal que: Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 ✓ Se revoque la no admisión de su oferta. ✓ Se revoque la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. ✓ Se admita su oferta y se disponga que el comité de selección proceda con la evaluación y calificación de la misma. C. Fijación de puntos controvertidos 20. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 21. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 22. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 23. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 24. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad yalosdemáspostoresel 16deenerode2025atravésdelSEACE,razónporlacual lospostoresquepudieranverseafectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 21 del mismo mes y año para absolverlo. 25. Delarevisióndelpresenteexpediente,noseadviertequealgúnpostorconinterés legítimo, distinto al Impugnante, se haya apersonado al procedimiento recursivo. 26. Porlotanto,elúnicopuntocontrovertidoqueserámateriadeanálisisconsisteen: - Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante y, por su efecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. D. Análisis Consideraciones previas: 27. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 28. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 29. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comitédeseleccióndetenerpornoadmitidalaofertadelImpugnantey,porsuefecto, revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 30. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante solicita que se revoque la no admisión de su oferta, pues considera que las observaciones formuladas por el comité de selección no serían correctas. Por tal razón, este Colegiado estima pertinente revisar los fundamentos que conllevaron a que el órgano a cargo del procedimiento de selección adoptara dicha decisión. 31. En tal sentido, de la revisión del acta N° 1-2024-CS/HRDC - “Acta de apertura de ofertas, evaluación, calificación y otorgamiento de la buena pro”, publicada el 27 de diciembre de 2024 en el SEACE, se aprecia que los motivos de la no admisión de la oferta del Impugnante fueron los siguientes: (…) Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 (…) (…) Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraídos del acta publicada el 27 de diciembre de 2024 en el SEACE. 32. Como se aprecia, el comité de selección argumentó que el Impugnante no había cumplido con presentar los anexos N° 3 (declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas) y N° 4 (declaración jurada de plazo de entrega), solicitados como documentos obligatorios para la admisión de la oferta en las bases integradas. 33. Frente a ello, mediante el recurso de apelación, el Impugnante sostuvo que lo referido por el comité de selección no era correcto porque en su oferta sí cumplió con la presentación de los anexos N° 3 y N° 4, conforme al formato y contenido previsto en las bases integradas. 34. Cabeprecisarque,apesardeltrasladodelrecursodeapelación,realizadoporeste Tribunal,laEntidadnosepronunciósobreloshechosmateriadecontroversia,por lo que, corresponde poner esta situación en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus competencias, determine las responsabilidades y acciones pertinentes. 35. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Impugnante cumplió con la presentación de los anexos N° 3 y N° 4 en su oferta, conforme a lo establecido en las bases integradas. Previamente, a fin de resolver la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas, con la finalidad de verificar que se hayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que las bases integradas constituyen las reglas definitivas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, calificación y evaluación de las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 En dicho escenario, es pertinente remitirnos específicamente a lo indicado en las referidasbasesrespectoalosdocumentoscuyapresentaciónresultabaobligatoria para los postores que presentaban sus ofertas, con especial énfasis en aquellos referidos para la admisión de las ofertas, toda vez que ello tiene incidencia directa en el análisis de la controversia planteada. 36. Es así que, en el numeral 2.2.1.1 (documentos para la admisión de la oferta) del capítuloIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas,seapreciaquelaEntidad requirió lo siguiente: Extraído de la página 20 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 21 de las bases integradas. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 37. Nótese que, entre los documentos de carácter obligatorio para la admisión de las ofertas, la Entidad exigióel anexoN° 3 (declaración jurada de cumplimiento de las especificacionestécnicas)yelanexoN°4(declaraciónjuradadeplazodeentrega). 38. Asimismo, el contenido de los anexos N° 3 y N° 4, según el formato incluido en las bases integradas, fue el siguiente: Extraído de la página 60 de las bases integradas. Extraído de la página 61 de las bases integradas. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 39. Adicionalmente, considerando que los anexos N° 3 y N° 4 se encuentran referidos alasdeclaracionesdelpostordecumplirconelobjetodelaconvocatoriayelplazo de entrega,respectivamente,es pertinente señalar que enlosnumerales 1.2 y1.9 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, la Entidad precisó lo relacionadoalobjetodelaconvocatoriayelplazodeentrega,talcomosemuestra a continuación: Extraído de la página 14 de las(…)ses integradas. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraído de la página 15 de las bases integradas. Extraído de la página 16 de las bases integradas. (…) Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraído de la página 17 de las bases integradas. (…) Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraído de la página 18 de las bases integradas. 40. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel Impugnante en su oferta. Así tenemos, a folios 12 al 13 y 15 al 17, aquel presentó los anexos N° 3 y N° 4, respectivamente, los cuales se reproducen a continuación: Extraído del folio 12 de la oferta del Impugnante. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 (…) Extraído del folio 13 de la oferta del Impugnante. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraído del folio 13 de la oferta del Impugn(…)e. Extraído del folio 16 de la oferta del Impugnante. (…) Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 Extraído del folio 17 de la oferta del Impugnante. 41. De las imágenes antes expuestas, se aprecia que el Impugnante presentó el anexo N° 3 dirigido al comité de selección, conforme al formato incluido en las bases integradas, en el que se compromete a ofrecer los bienes materia de la presente convocatoria, de conformidad con las especificaciones técnicas previstas por el área usuaria de la Entidad, ydicha declaraciónse encuentra debidamente firmada por el Impugnante. De igual manera, el anexo N° 4 se encuentra dirigido al comité de selección y en dicha declaración se compromete a entregar los bienes objeto del procedimiento de selección en el plazo establecido en las bases integradas, encontrándose el citado anexo debidamente firmado por el Impugnante. 42. Bajo dichas consideraciones, la decisión del comité de selección de no admitir la oferta del Impugnante carece de sustento y en ese sentido corresponde amparar lo señalado por aquel en este extremo de su recurso de apelación. En tal sentido, este Colegiado considera que corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del Impugnante, debiendo tenerse por admitida dicha oferta. 43. Siendoasí,alhabersereincorporadoelImpugnantealprocedimientodeselección, corresponde revocar la declaratoria de desierto del procedimiento de selección y disponer que el comité de selección prosiga con la evaluación y calificación de su oferta, por lo que, resulta amparable lo señalado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 44. En razón de lo expuesto, este Colegiado estima que, en aplicación de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 45. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Annie ElizabethPérezGutiérrezylaintervencióndelosVocalesJuanCarlosCortezTatajeyErick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejerciciodelas facultades conferidas enel artículo59 de laLey,así como,losartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 17-2024- HRDC-1 (Primera convocatoria), convocada por el Hospital Regional Docente de Cajamarca,paralacontratacióndesuministrodebienes:“Adquisicióndealimentos perecibles sin ficha técnica para la preparación de raciones alimenticias a los pacientes hospitalizados SIS del Hospital Regional Docente de Cajamarca”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la no admisión de la oferta presentada por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, teniéndose su oferta por admitida. 1.2 Revocar la declaratoria de desierto de la Adjudicación Simplificada N° 17- 2024-HRDC-1 (Primera convocatoria). 1.3 Disponer que el comité de selección prosiga con la evaluación y calificación de la oferta presentada por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO y continúe con las demás etapas del procedimiento de selección. 2. Devolver la garantía presentada por el señor EMANUEL VILLACREZ URRELO, para la interposición de su recurso de apelación. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0737-2025-TCE-S4 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Hospital RegionalDocente de Cajamarca,segúnlodispuestoen el fundamento 34. 4. Dar por agotada la vía administrativa. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23