Documento regulatorio

Resolución N.° 0734-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar la ...

Tipo
Resolución
Fecha
03/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con el perfeccionamiento del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey”. Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6263/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar la contratación derivada de la Adjudicación Simplificada N° 015-2021-MPH/CS – Primera Convocatoria, realizado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 11 de junio de 2021, la MUNICIPALIDA...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con el perfeccionamiento del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey”. Lima, 4 de febrero de 2025 VISTO en sesión del 4 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6263/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar la contratación derivada de la Adjudicación Simplificada N° 015-2021-MPH/CS – Primera Convocatoria, realizado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 11 de junio de 2021, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 015-2021-MPH/CS – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de varillas para la obra: Mejoramiento vial de la Av. Ex. Evitamiento, Tramo Av. Huancavelica Vía Expresa, distrito de El Tambo – provincia de Huancayo – Junín – CUI N° 2028132”, con un valor estimado total de S/ 74,250.00 (setenta y cuatro mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Véase folio 429-431 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 El 21 de junio de 2021, de acuerdo al cronograma respectivo, presentaron las ofertas electrónicas, y el 22 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor de la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C.,enadelanteelAdjudicatario,porelmontodesuofertaeconómicaascendente a S/ 73,912.5 (setenta y tres mil novecientos doce con 5/100 soles), conforme consta en el acta de la misma fecha, cuyo consentimiento fue registrado en el SEACE el 30 del mismo mes y año. Asípues,el6dejuniode2021,laEntidadpublicóenelSEACEelInformeN°856-2021- 2 MPH/GA-SGA del 13 de julio de 2021, con la cual comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro debido a que no llegó a suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección. 2. Mediante Oficio N° 071-2021-MPH/GA , presentado el 26 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia la Entidad remitió el Informe Legal N° 778-2021- MPH/GAJ del 18 de agosto de 2021, en el que señaló lo siguiente: • Señala que el Adjudicatario no llegó a presentar los documentos requeridos para la suscripción del contrato dentro del plazo establecido. • Asimismo, señala que se le hizo al Adjudicatario una llamada telefónica, y éste manifestó que se desiste de la firma del contrato. 3. Con Decreto 5 del 11 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad alincumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontratoderivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2 3 Véase folios 98 al 100 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folios 9 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folios 116 al 118 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 6 4. Mediante Decreto del 5 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Adjudicatario no cumplió con remitir sus descargos. Finalmente, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey;normativaaplicableparaelanálisisdel presente caso. Norma aplicable para el análisis del presente caso: 2. Aefectosdeevaluarsiloshechosexpuestosconfiguranlainfracciónimputada,resulta necesario verificar el marco legal aplicable en el presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir a efectos de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, como la norma aplicable a efectos de determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción materia de imputación. 3. En relación con lo mencionado, es necesario precisar que, en principio, toda norma jurídica, desde su entrada en vigor, es de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes ; no obstante, es posible la aplicación ultractiva de una norma si 8 elordenamientoasíloreconoceexpresamente ,permitiendoqueunanorma,aunque 6 Véase a folios 127 al 128 del expediente administrativo en formato PDF. 7 De conformidad a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Perú, el cual dispone que “(…) La ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos 8 retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (…)”. siguiente:“(…)Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase (…)”,e lo aspecto que se ha desarrollado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00008-2008-PI/TC. Cabe señalar que en materia de contrataciones estatales, los términos contractuales se encuentran establecidos, principalmente, en las bases con que es convocado un procedimiento de selección. Página 3 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 haya sido derogada, siga surtiendo efectos para regular determinados aspectos que la nueva norma permita expresamente. Enelpresentecaso,tenemosquelaSegundaDisposiciónComplementariaTransitoria del TUO de la Ley y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, disponen que los procedimientos de selección iniciados antes de la entradaenvigenciadedichasnormas,seregiríanporlasnormasvigentesalmomento de su convocatoria. 4. En tal sentido, para el análisis del procedimiento orientado al perfeccionamiento del contrato, resulta de aplicación las normas que estuvieron vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de selección [11 de junio de 2021], esto es, el TUO de la Ley y su Reglamento. 5. Por otro lado, sobre la norma aplicable para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, debe tenerse presente que el artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 6. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción y a efectos de determinar la responsabilidad del postor ganador, resulta aplicable también el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es,el 12 de julio de 2021, fecha en la que venció el plazo para el perfeccionamiento del contrato. Naturaleza de la infracción: 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 4 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 8. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no tenga justificación. 9. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensableparaconcretaryviabilizarlasuscripcióndelmismo.Portanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 10. Esasí que, para determinar si unagente incumplió conla obligaciónantesreferida,es Página 5 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 11. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4) díashábilescontadosdesde el día siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si dicho postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 12. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del Página 6 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 13. Asimismo, el artículo 64del Reglamento señala que,cuando se hayanpresentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 14. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: Página 7 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 15. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del postor ganador, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relacióncontractualenelpresentecaso,acordealoestablecidoenelnumeral2.4del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. 16. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos que el otorgamiento de la buena pro, a favor del postor ganador, CONSTRUCSELVA S.A.C., tuvo lugar el 22 de junio de 2021, siendo publicado en el SEACE en la misma fecha. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección corresponde a una Adjudicación Simplificada en la cual no existió pluralidad de postores, por lo que el consentimiento de la buenapro se produjo elmismo día de la notificaciónde suotorgamiento,siendo consentida la buena pro con fecha 30 de junio de 2021 y registrado en el SEACE en la misma fecha. Sobreloantesseñalado,cabeindicarqueatravésdelnumeral64.1delartículo64del Reglamento, se establece que el consentimiento de la buena pro se debe registrar al díasiguientedehaberseefectuado;loquenohasucedidoenelpresentecaso;motivo por el cual, este Tribunal dispone que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a fin que actúe conforme a sus atribuciones, debido al incumplimiento señalado. 17. No obstante, para efectos del análisis del procedimiento correspondiente al perfeccionamiento del contrato, la Sala tomará en cuenta la fecha de publicación señalada por la Entidad, del consentimiento de la buena pro en el SEACE, es decir, el 30 de junio de 2021; habida cuenta que dicho registro será tomado en cuenta para el inicio del cómputo de plazo para la presentación de los documentos para la suscripción del contrato, por mandato de lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. 18. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 12 de julio de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo – de no mediar observación alguna – debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el Página 8 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 14 de julio de 2021. 19. Conforme a lo expuesto, el Adjudicatario tenía plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 12 de julio de 2021; sin embargo, la entidad mediante Informe N° 856-2021-MPH/GA-SGA del 13 del mismo mes y año, informó que el Adjudicatario incumplió con dicha obligación. Ante estas circunstancias, la pérdida de la buena pro fue registrada en el SEACE, el 22 de julio de 2021, conforme se aprecia a continuación: 20. De acuerdo a lo expuesto, se aprecia que el Adjudicatario no cumplió con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que corresponde a este Colegiado evaluar si se ha acreditado una causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato: 21. En este punto conviene recalcar que la infracción imputada al Adjudicatario se configura, salvo exista causa de justificación, como ocurre con la imposibilidad física 9 Véase folios 98 al 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible. 22. Al respecto, es preciso indicar que el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 23. Es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determinar si se ha configuradolaconductatípicaestablecidaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50de la Ley,estoes, incumplir conla obligaciónde perfeccionar elcontrato,mientras que corresponde al postor ganador, probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, lefueimposiblesuscribirelcontratorespectivodebidoafactoresajenosasuvoluntad porhabermediadocasofortuitoofuerzamayorocausaatribuiblealapropiaEntidad. 24. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la Casilla Electrónica del OSCE; por tanto, aquel no ha aportado elementos que justifiquen su conducta. 25. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con el perfeccionamiento del contrato, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 26. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción del contrato, resultará necesario el postor ganador haya cumplido con Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 presentar todos los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. 27. En este punto, resulta pertinente mencionar que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el diario oficial El Peruano, se estableció que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. En ese sentido, en el presente caso, al haberse determinado que el Adjudicatario no procedióconlasuscripcióndelcontratoenelplazolegalseñaladoenelTUOdelaLey, esto es el 12 de julio de 2021, se aprecia que, en esta oportunidad se configuró la infracciónmateriadeanálisis,puesdichasituacióngéneroquenosepuedaformalizar el contrato derivado del procedimiento de selección. Graduación de la sanción: 28. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que, ante la comisión de la infracción materia del presente análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económicono menor del cinco porciento (5%)ni mayor alquince por ciento(15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. Sobre la base de las consideracionesexpuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario asciende a S/ 256,761.60 (doscientos cincuenta y seis mil setecientos sesenta y uno con 60/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto, el cual equivale a la suma de S/ 3,695.63 (tres mil seiscientos noventa y cinco con 63/100 soles) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a la suma de S/11,086.88 (once mil ochenta y seis con 88/100 soles). 29. Por otro lado, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 establecercomomedidacautelarlasuspensióndelderechodeparticiparencualquier procedimientodeselección,procedimientosparaimplementaromantenerCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período que no deberá ser menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, según el procedimiento recogido en la Directiva N° 058-2019- OSCE/CD – “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites delafacultadatribuidaymanteniendodebidaproporciónentrelosmediosaemplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas la obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en la normativa especial. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor:esimportantetomarenconsideración que el Adjudicatario tenía la obligación de perfeccionar el contrato, lo cual no efectuó, demostrando por lo menos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita ocasionan una demora en el Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 cumplimientodelasmetasprogramadasporlaEntidady,portanto,producenun perjuicio en contra del interés público. En el caso en concreto, el daño se ve reflejado en el retraso en la “Adquisición de varillas para la obra: Mejoramiento vial de la Av. Ex. Evitamiento, Tramo Av. Huancavelica Vía Expresa, distrito de El Tambo – provincia de Huancayo – Junín – CUI N° 2028132”. No obstante, debe tenerse en cuenta que, finalmente, el 4 de agosto de 2021, se declaródesiertoelprocedimientodeseleccióndebidoaquenoexistióunaoferta válida. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) AntecedentesdesanciónosancionesimpuestasporelTribunal:elAdjudicatario cuentaconantecedentesdesanciónadministrativaimpuestasporelTribunal;tal como se aprecia de la información extraída de la base del Registro Nacional de Proveedores, según se detalla a continuación: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 3194-2021-TCE- 26/11/2021 30/11/2021 4 MESES S1 09/11/2021 MULTA 17/11/2023 21/11/2023 4 MESES 4151-2023-TCE- 30/10/2023 MULTA S3 f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: en el expediente no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actosindebidoscomo losque suscitaronelpresente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario, se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicatario no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 32. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Adjudicatario por la comisión de la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual tuvo lugar el 12 de julio de 2021, fecha en la cual debió presentar los documentos para perfeccionar el contrato. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 10 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 33. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago seefectúa mediante Depósito enla Cuenta CorrienteN° 0000-870803del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlamesadepartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603075201), con una multa ascendente a S/ 3,695.63 (tres mil seiscientos noventa y cinco con 63/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 015-2021- MPH/CS – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de varillas para la obra: Mejoramiento vial de la Av. Ex. Evitamiento, Tramo Av. Huancavelica Vía Expresa, distrito de El Tambo – provincia de Huancayo – Junín – CUI N° 2028132”, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa CONSTRUCSELVA S.A.C. (con R.U.C. N° 20603075201), para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por el plazo de seis (6) meses, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirmeporhabertranscurridoelplazodecinco(5)díashábilessinquesehaya Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0734-2025-TCE-S4 interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso de que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 17 de 17