Documento regulatorio

Resolución N.° 0727-2025-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles Topógrafos Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C.,...

Tipo
Resolución
Fecha
02/02/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Sumill“(...) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad.” Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 3 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13327/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles Topógrafos Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - PrimeraConvocatoria,convocadaporlaMunicipalidadDistritaldePuños;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 13 denoviembrede2024,laMunicipalidadDistritaldePuños,enadelantelaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - Primera Convocatoria, para el ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Sumill“(...) toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad.” Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 3 de febrero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13327/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles Topógrafos Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - PrimeraConvocatoria,convocadaporlaMunicipalidadDistritaldePuños;y,atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 13 denoviembrede2024,laMunicipalidadDistritaldePuños,enadelantelaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - Primera Convocatoria, para el servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento básico en las localidades de Santa Rosa y Huamachacra, distrito de Puños, provincia de Huamalíes, región Huánuco”, con un valor referencial de S/ 287,992.00 (doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Deacuerdoalrespectivocronograma,el26denoviembrede2024,sellevóacabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 3 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Huamachacra, integrado por los señores Jorge Luis Bisbal Villanueva y Rony Joel Diaz Esquivel, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 259,193.25 (doscientos cincuenta y nueve mil ciento noventa y tres con 25/100 soles); conforme al siguiente detalle: Página 1 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ETAPAS POSTOR OFERTA EVALUACIÓN ECONÓMICA ADMISIÓN CALIFICACIÓN PUNTAJE BUENA PRO S/ TÉCNICA ECONÓMICA TOTAL CONSORCIO HUAMACHACRA S/ 259,193.25 ADMITIDO CALIFICADO 80 100 100 ADJUDICATARIO A & R CONSULTORES GENERALES SOCIEDAD S/ 259,193.25 ADMITIDO CALIFICADO 65 - - - ANÓNIMA MORENO S/ 259,193.25 ADMITIDO CALIFICADO 65 - - - CONSULTORES SRL CONSORCIO CONSULTOR S/ 259,193.25 ADMITIDO DESCALIFICADO INFRAESTRUCTURA GLOBAL De acuerdo con el “Acta de admisión electrónica, calificación y evaluación de ofertas técnicas” del 2 de diciembre de 2024, publicado el 3 del mismo mes y año en el SEACE, el comité de selección descalificó la oferta del Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles Topógrafos Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., por el siguiente motivo: Del Anexo N° 8 Experiencia del Postor en la Especialidad, presenta 11 Contratos. De las Contrataciones N° 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8. - Del Contrato de consorcio y de la Promesa Formal de consorcio adjuntos se observa que no se ha cumplido con lo indicado en los numerales 6.4.2.1. d) y 6.7.1 de la directiva N° 016-2012-OSCE/CD “.... cada integrante del consorcio debeprecisarlasobligacionesqueasumenenlaejecucióndelobjetodelaconvocatoria,sea que estén o no vinculadas directamente relacionadas a dicho objeto...”. Ademásdelacontratación6,delContratodeconsorcioydelaPromesaFormaldeconsorcio adjunto se observa que no se ha cumplido con lo indicado en los numerales 7.4.2.1. d) y 7.7.1 de la directiva N° 005-2019-OSCE/CD “...cada integrante del consorcio debe precisar las obligaciones que asumen en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que estén o novinculadasdirectamenterelacionadasadichoobjeto...”.Porloqueestecontratonoserá tomado en cuenta al haber incumplido con lo señalado en la Directiva que forma parte del RLCE y en cumplimiento del numeral 2.1.4.2. c) del anexo 2 del DS N° 344-2018-EF, “...no son considerados como aquellos contratos suscritos contraviniendo la ley y el reglamento bajo responsabilidad del proveedor”. Indicando que dichas contrataciones no serán consideradas parte de la experiencia. DelacontrataciónN°10sepuedeadvertirquenoseacreditocontratouórdenesdeservicios como se indica en las bases integradas, no pudiendo considerar como válida dicha Página 2 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 contratación. Resumen.ContrataciónPresentada:S/2,018,466.96.ContrataciónValida: S/ 504,787.330.” 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 11 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles, Topógrafos, Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., en lo sucesivo el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y la buena pro del procedimiento de selección, solicitando que se revoquen dichos actos y que, como consecuencia de ello, se evalúe su oferta, y se otorgue la buena pro a su favor. Además, cuestionó la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, conforme a los siguientes argumentos: Sobre la descalificación de su oferta i. Respecto de la experiencia N° 1: trae a colación el numeral 19 de la Resolución N° 3242-2024-TCE-S6, e indica que el Tribunal ha declarado la validez del Contrato N° 045-2018-MDSMC/A, como documento idóneo para acreditar la experiencia N° 1. ii. RespectodelaexperienciaN°2:sostieneque,contrariamentealoseñalado por el comité de selección, el contrato de consorcio presentado en su oferta sí detalla las obligaciones del consorciado ICTCE E.I.R.L., lo cual puede verificarse en el folio 52; asimismo, precisa que ello puede corroborarse en la constancia de prestación, obrante a folio 55, en donde se especifica el porcentaje de participación y la descripción de las obligaciones de dicho consorciado. Al respecto, considera que el argumento del comité carece de fundamento y no debe ser considerado. iii. Respecto de la experiencia N° 4: manifiesta que, contrariamente a lo señalado por el comité, el contrato de consorcio evidencia que el consorciado ICTCE E.I.R.L. realizó el servicio de consultoría de obra y tuvo una participación del 50%; por consiguiente, dicho documento resulta idóneo para acreditar la experiencia del postor en la especialidad Página 3 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 iv. Respecto de la experiencia N° 6: señala que, el contrato de consorcio evidencia que el consorciado MS Servicios S.A.C. ha ejecutado solidariamente el conjunto de servicios de consultoría de obra para la supervisión de esta, y tuvo una participación del 50% en la ejecución de dicho servicio, lo cual también puede corroborarse en la constancia de prestación adjunta en el folio 124 de su oferta. v. Respecto de la experiencia N° 7: señala que el contrato adjunto a la experiencia N° 7 no se realizó en consorcio; por consiguiente, no corresponde presentar una promesa o contrato de consorcio. Asimismo, sostiene que cumple con acreditar de manera correcta dicha experiencia, al haber presentado copia simple del contrato y su respectiva conformidad. vi. Respecto de experiencia N° 8: indica que el contrato de consorcio, obrante a folio 141 de su oferta, evidencia que el consorciado MS Servicios S.A.C. ha ejecutado solidariamente el servicio de consultoría de obra, y tuvo una participación del 50% en la ejecución de dicho servicio, lo cual puede corroborarse en la constancia de prestación adjunta en el folio 145 de su oferta. vii. Respecto de la experiencia N° 10: indica que, debido a un error en la recopilación de documentos, no incluyó en su oferta la copia del contrato ni la promesa o contrato de consorcio; no obstante, señala que dicha omisión puede ser subsanada de conformidad con el literal h) del artículo 60 del Reglamento, motivo por el cual, solicita la oportunidad de realizar la subsanación correspondiente. Agrega que, la información omitida puede verificarse y descargarse en el buscador de contratos del estado. viii. En este punto, sostiene que su representada acredita como experiencia del postor en la especialidad un monto facturado acumulado de S/ 1,987,413.72; monto suficiente para cumplir con el requisito de calificación y el factor de evaluación. ix. Bajo tal contexto, solicita la evaluación técnica y económica de su oferta, y al determinarse que cumple con los requerimientos de las bases integradas, se otorgue la buena pro a su favor. Página 4 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Cuestionamientos a la calificación del Consorcio Adjudicatario Experiencia N° 1 [Contrato N°005-2023-MDCH/A] x. Indica que, a folios 23 al 45 de la oferta del Consorcio Adjudicatario obra el Contrato de Consultoría de Obra N° 005-2023-MDCH/A, así como facturas electrónicas y movimientos bancarios, como medios de acreditación. Al respecto, señala que el movimiento registrado en la cuenta bancaria sólo refleja una suma total de S/ 391,861.39, y las facturas un total de S/ 713,072.21; siendo que, la sumatoria total de ambos no coincide con el monto total del contrato de S/ 1,141,541.07. Experiencia N° 2 [Contrato N° 001-2022-MDI-VSA] xi. Sostiene que, a folios 46 al 76 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, obra el Contrato de consultoría de Obra N° 001-2022-MDI-VSA; asimismo, a efectos de acreditar dicha experiencia, se advierten facturas electrónicas y estados de cuenta de ahorros clásica del BCP. Sin embargo, señala que, los movimientos registrados en dicho estado de cuenta no permiten determinar si corresponden a pagos efectuados por la entidadcontratante,dadoqueúnicamenteseseñalaenladescripción"BCO. NACI0000", sin especificar claramente la entidad que realiza el pago. Asimismo, los montos reflejados en los movimientos bancarios ascienden a S/ 522,303.55, mientras que las facturas presentadas suman S/ 440,154.00, lo cual resulta inconsistente con el monto contractual de S/ 451,540.00; por tales motivos, considera que existe incongruencia entre los montos presentados generando dudas sobre la veracidad de los pagos. xii. En este punto, señala que el Consorcio Adjudicatario únicamente acredita como experiencia del postor en la especialidad un monto de S/ 341,486.05, por lo que no cumple con el monto facturado equivalente a dos (2) veces el valor referencial (S/ 575,984.00); y, por consiguiente, tampoco acredita la experiencia solicitada en el factor de evaluación. 3. Por Decreto del 16 de diciembre de 2024, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 17 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso Página 5 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 de apelación interpuesto ante este Tribunal por el Consorcio Impugnante y se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Consorcio Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. PorDecretodel27dediciembrede2024, habiéndoseverificadoquelaEntidadno cumplió con registrar el informe técnico legal, se hizo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta en la misma fecha. 5. El 3 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal N° 001-2025-MDP/AS02-2024 de la misma fecha [emitido y suscrito por el comité de selección], a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: i. De la revisión de la oferta presentada por el Consorcio Impugnante, se verifica que las promesas de consorcio adjuntadas no cumplen con lo precisado en los numerales 7.4.2.1. d) y 7.7.1 de la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD, donde se establece que cada integrante del consorcio debe precisar las obligaciones que asumen en la ejecución del objeto de la convocatoria, sea que estén o no vinculados directamente a dicho objeto. En consecuencia, dichos contratos no fueron considerados al haber incumplido con la normativa señalada. ii. La Resolución N° 3242-2024-TCE-S6 traída a colación por el Consorcio Impugnante, no constituye un precedente vinculante. iii. Las experiencias presentadas por el Consorcio Impugnante y los demás postores no fueron consideradas como válidas, debido a que, su objeto no se encuentra acorde con la definición de consultoría de obras similares conforme a lo estipulado en las bases integradas. Página 6 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 6. A través del Decreto del 2 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 8 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 7. Con Escrito N° 2 del 7 de enero de 2025 [con registro N° 738], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 8. El 8 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia con el representante designado por el del Consorcio Impugnante , dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad. 9. A través del Decreto del 8 de enero de 2024, a efectos de que la Segunda Sala del Tribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, se requirió la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUÑOS [ENTIDAD]: Mediante Informe Técnico Legal N° 001-2025-MDP/AS02 del 2 de enero de 2025 [suscrito por el jefe del área de logística], expuso su posición respecto del recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Infraestructura Global; no obstante ello, se verifica queenelinformeremitidonoseemiteundebidoysustentadopronunciamientosobretodos los fundamentos expuestos en el recurso de apelación. En ese contexto, sírvase remitir un Informe Técnico Legal Complementario en el cual se indique expresamente la posición de la Entidad respecto a los fundamentos del recurso de apelación, debiendo sustentarla debidamente.” 10. Por Decreto del 15 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 126 del Reglamento. 11. Mediante Decreto del 20 de enero de 2025, a fin de no afectar el debido procedimiento y que las partes ejerzan en forma adecuada su derecho de defensa ante la respectiva Sala, se dejó sin efecto el Decreto N° 591550 (que declaró el expediente listo para resolver), atendiendo a que mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 de enero de 2025, publicada el 20 del mismo mes y año en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la 1 El abogado Franklin Yanac Ureta expuso el informe legal. Página 7 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 designación del señor Cristian Joe Cabrera Gil en el cargo de Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, quien integraba la Segunda Sala del Tribunal. Asimismo, se programó audiencia pública para el 27 del mismo mes y año, precisándosequelamismaserealizarádemaneravirtualatravésdelaplataforma Google Meet. 12. Con Escrito N° 3 del 24 de enero de 2025 [con registro N° 3496], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. El 27 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia con el representante 2 designado por el Consorcio Impugnante ; dejándose constancia de la inasistencia de la Entidad. 14. PorDecretodel27deenerode2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver. 15. A la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicita con Decreto del 8 de enero de 2024; razón por la cual corresponde comunicar dicho incumplimiento al titular de la Entidad y a su ÓrganodeControlInstitucionalparaqueactúenenelmarcodesuscompetencias. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2 El informe legal fue expuesto por el abogado Franklin Yanac Ureta. Página 8 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco del procedimiento de selección, cuyo valor referencial es de S/ 287,992.00 (doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT 4 (S/ 257,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3 Conforme al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. 4 Conforme al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 9 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. Enelcasoconcreto,elConsorcioImpugnantehainterpuestorecursodeapelación contraladescalificacióndesuofertayelotorgamientodelabuenapro;porloque no se configura esta causal de improcedencia. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro fue notificado el 3 de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, 5 hasta el 12 del mismo mes y año . Ahora bien, revisado el expediente, se aprecia que, mediante Escrito N° 1 presentado el 11 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, 5 PCM, el día 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público a nivel nacional. Asimismo, cabe tener en cuenta que el 9 de diciembre fue feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho. Página 10 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación, esto es, dentro del plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el representante común del Consorcio Impugnante, el señor Lincol Rosado Yanac conforme a la Promesa de Consorcio, cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentran impedidos de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporDecretoSupremoN° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Adicionalmenteenelnumeral123.2delartículo123delReglamentoseestableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido Página 11 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificación. Por lo expuesto, se tiene que el Consorcio Impugnante cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar, respecto a la decisión del comité de selección de descalificar su oferta. En tanto que su interés para obrar para impugnar el otorgamiento de la buena pro, está supeditada a que revierta su condición de descalificado en el procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 9. En el caso concreto, la oferta del Consorcio Impugnante fue descalificada. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 10. Cabeindicarque,atravésdesurecursodeapelación,elConsorcioImpugnanteha solicitado que, a) se revoque la descalificación de su oferta, b) se revoque la calificacióndelaofertadelConsorcioAdjudicatario,c)serevoqueelotorgamiento de la buena pro del procedimiento selección, y d) se evalúe y se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, de la revisión integral de los fundamentos de hecho y derecho del citado recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar las pretensiones del Consorcio Impugnante, no incurriéndose, por tanto, en la presente causal de improcedencia. 11. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 12. El Consorcio Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente: • Se revoque la descalificación de su oferta y, en consecuencia, el otorgamiento de la buena pro. • Se revoque la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Página 12 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 • Se evalúe su oferta y se otorgue la buena pro a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 13. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos en relación a los cuestionamientos planteados. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. 14. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en el SEACE, a efectos que estos lo absuelvan en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. 15. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimiento de selección, fueron no ficados de forma electrónica con el recurso de apelación el 17 de diciembre de 2024, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , razón por la cual contaban con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 20 del mismo 6 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del ar culo 126 del Reglamento. Página 13 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 mesyaño.Enelpresentecaso,nohaocurridodichasituación;porloqueaefectos de establecer los puntos controver dos únicamente se tomará en cuenta lo manifestado por el Consorcio Impugnante en su recurso de apelación En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante en lo que respecta al requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por calificada la misma y dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma; en atención a los siguientes cuestionamientos: - Respecto de la experiencia N° 1. - Respecto de la experiencia N° 2. iii. Determinarsicorrespondeevaluaryotorgarlabuenaprodelprocedimiento de selección al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 16. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 17. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los Página 14 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 principiosdeeficaciay eficiencia,transparencia,igualdaddetrato,recogidosenel artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorresponderevocarladecisión del comité de selección de descalificar la oferta del Consorcio Impugnante en lo que respecta al requisito de calificación “Experiencia del postor en la especialidad”; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por calificada la misma y dejarse sin efecto el otorgamiento de la buena pro al Consorcio Adjudicatario. 18. En primer lugar, es necesario resaltar que, en el numeral 1 del acápite de los antecedentes de la presente Resolución, se transcribió la parte pertinente del “Acta de admisión electrónica, calificación y evaluación de ofertas técnicas” del 2 de diciembre de 2024, en adelante el acta, publicado el 3 del mismo mes y año en el SEACE, en el cual se puede advertir los motivos que expuso el comité de selección para sustentar la descalificación al Consorcio Impugnante. Así, en la mencionada acta, el comité de selección no validó ocho (8) experiencias del Consorcio Impugnante, por los motivos detallados en la misma. Estos son: la Experiencia N° 1 [Contrato N° 045-2018-MDSMC/A], Experiencia N° 2 [Contrato N° 007-2017-MDHV/C.C.], Experiencia N° 3 [Contrato N° 043-2017-MDSMV], Experiencia N° 4 [Contrato N° 014-2019MDC-GM], Experiencia N° 6 [Contrato N° 001-2020-A-MDTMC], Experiencia N° 7 [Contrato CP N° 01-2018-CD-MDU/CO], Experiencia N° 8 [Contrato N° 001-2018 ASN° 001-2017-CS-MDY], y Experiencia N° 10 [Contrato N° 019-2022-GAF-MPA]. 19. Frente a dicha decisión, el Consorcio Impugnante presentó su recurso de apelación solicitando se revierta la decisión del comité de selección de no validar dichas experiencias y descalificar su oferta. Estos argumentos serán desarrollados en los acápites correspondientes. 20. Enprincipio,esimportantetraeracolaciónloseñaladoenlasbasesintegradasdel procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento Página 15 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Así, en el literal c) del numeral 33 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del postor en la especialidad, se solicitó lo siguiente: *Extracto extraído de las pág. 51 y 52 de las bases integradas. Deladisposicióncitada,seevidenciaque,paralacalificacióndelaoferta,sedebía presentar documentación que acredite un monto facturado acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación, es decir, S/ 575,984.00 (quinientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la Página 16 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Asimismo, se estableció que la experiencia del postor en la especialidad se acreditará con la presentación de copia simple de: i. Contratosuórdenesdeserviciosysurespectivaconformidad,constanciade prestación o liquidación del contrato; o ii. Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 21. Estando a lo anterior, las bases integradas del procedimiento de selección en concordancia con lo establecido en las bases estándar aprobadas por el OSCE, establecieron dos modalidades de acreditación de la experiencia del postor en la especialidad; es decir, los postores tenían la libertad de decidir por una u otra opción para acreditar su experiencia. De ahí que, dada la elección de la forma de acreditar la citada experiencia, los postores son responsables de que la documentación presentada contenga la información suficiente para demostrar que han llevado a cabo la actividad que precisamente les ha permitido obtener experiencia en determinado rubro económico, y que por ello han obtenido una determinada contraprestación que debe equivaler, como mínimo y en total, al monto previsto en las bases del procedimiento de selección. 22. Ahora bien, se advierte que en los folios 28 y 29 de la oferta del Consorcio Impugnante, obra el Anexo N° 8, en el que consignó once (11) experiencias por el importe total de S/ 2’018,446.96 (dos millones dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y seis con 96/100 soles), tal como se aprecia en las siguientes imágenes que se reproducen para mayor detalle: Página 17 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 *Extraído del folio 28 de la oferta del Consorcio Impugnante. *Extraído del folio 29 de la oferta del Consorcio Impugnante. *Cabe señalar que, existe un error de tipeo en la asignación de los números que ordenan las experiencias [la experiencia 9 se refiere a la consignada en el númeral 10, así como la experiencia 11 se refiere a la consignada en el numeral 12]. Página 18 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Cabe precisar que, las experiencias que no están enmarcadas en rojo no fueron observadas por el comité de selección [experiencias N os.5, 9 y 11] y, por tanto, validadas por dicho órgano, conforme se advierte en el acta; siendo que, de la sumadetalesexperienciasseobtieneuntotaldeS/504,787.33(quinientoscuatro mil setecientos ochenta y siete mil con 33/100 soles). 23. Atendiendo a lo expuesto, se procede a realizar el análisis correspondiente a las experienciasobservadasporelcomitédeselección,empezandoporlaexperiencia N° 7. Respecto de la Experiencia N° 7 [Contrato de Supervisión de Obra Concurso Público N° 01-2018-CD-MDU/CO] 24. En cuanto a esta experiencia descrita en el Anexo N° 8, es importante señalar que el comité de selección decidió no validarla, argumentado lo siguiente: Del Anexo N° 8 Experiencia del Postor en la Especialidad, presenta 11 Contratos. De las Contrataciones N° 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8. - Del Contrato de consorcio y de la Promesa Formal de consorcio adjuntos se observa que no se ha cumplido con lo indicado en los numerales 6.4.2.1. d) y 6.7.1 de la directiva N° 016-2012-OSCE/CD “.... cada integrante del consorcio debeprecisarlasobligacionesqueasumenenlaejecucióndelobjetodelaconvocatoria,sea que estén o no vinculadas directamente relacionadas a dicho objeto...”. [Resaltado y subrayado es agregado] 25. Al respecto, el Consorcio Impugnante puso de relieve que la presente experiencia no fue realizada en consorcio, por lo no correspondía presentar una promesa o contrato de consorcio; así, sostiene que cumple con acreditar de manera correcta la experiencia, al haber presentado copia simple del contrato y su respectiva conformidad. 26. Con relación a la descalificación del Consorcio Impugnante, cabe señalar que el Consorcio Adjudicatario no presentó pronunciamiento, pues no se apersonó al presente procedimiento recursivo; por lo que no existe elementos que valorar. 27. Por su parte, la Entidad no cumplió con remitir un Informe Técnico Legal en el que indique expresamente su posición respecto a los fundamentos del recurso de apelacióninterpuesto;pues,únicamenteremitióuninformeemitidoporelcomité deselección[yenelcualseratificadesuposiciónformuladaenelacta];portanto, no existen elementos adicionales que valorar. Página 19 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Sin perjuicio de ello, es menester indicar que el cuestionamiento realizado por el comité a través del Informe Técnico Legal N° 001-2025-MDP/AS02-2024 del 2 de enero de 2025, referido a que las experiencias presentadas por el Consorcio Impugnante y los demás postores no fueron consideradas como válidas debido a que su objeto no se encuentra acorde con la definición de consultoría de obras similares conforme a lo estipulado en las bases integradas, no ha sido desarrollado en la etapa correspondiente, no constando en el acta, sino que recién ha sido mencionado en esta instancia impugnativa; por lo que, no correspondesuevaluaciónenlapresenteresoluciónafindenoafectarelderecho de defensa del Consorcio Impugnante. 28. Precisado lo anterior, cabe anotar que, a efectos de acreditar la experiencia N° 7 por el importe de S/ 544,077.33 (quinientos cuarenta y cuatro mil setenta y siete con 33/100 soles), el Consorcio Impugnante presentó los documentos que se detallan a continuación: ® Contrato de Supervisión de Obra: Concurso Público N° 01-2018-CS- MDU/CO del 12 de marzo de 2018, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Urarinas y la empresa MS Servicios S.A.C. [integrante del Consorcio Impugnante], para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y del sistema de desagüe de las localidades de Reforma y Nueva Alianza, distrito de Urarinas – provincia Loreto – departamento Loreto”, por el monto contractualdeS/489,669.73(cuatrocientosochentaynuevemilseiscientos sesenta y nueve con 73/100 soles). [Páginas 126 al 132 de la oferta del Consorcio Impugnante]. *Extracto extraído del folio 126 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 20 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 *Extracto extraído del folio 132 de la oferta del Consorcio Impugnante. De acuerdo con lo anterior, se aprecia que las partes del mencionado contrato son, por un lado, como entidad contratante, la Municipalidad Distrital de Urarinas y, por otro lado, en calidad de contratista, la empresa MS Servicios S.A.C. [integrante del Consorcio Impugnante]. ® Conformidad de prestación del 9 de setiembre de 2019, otorgada por el Gerente de Infraestructura y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Urarinas a favor de la empresa MS Servicios S.A.C. [integrante del Consorcio Impugnante], mediante el cual deja constancia que la supervisión de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable y del sistema de desagüe de las localidades de Reforma y Nueva Alianza, distrito de Urarinas – provincia Loreto – departamento Loreto”, correspondiente al Contrato de Supervisión de Obra: Concurso Público N° 01-2018-CS-MDU/CO del 12 de marzo de 2018, fue realizado por la referida empresa. Página 21 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 *Extraído del folio 133 de la oferta del Consorcio Impugnante. *Extraído del folio 134 de la oferta del Consorcio Impugnante. Página 22 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 29. Así,setienequeelConsorcioImpugnanteacreditósuexperienciasegúnlaprimera forma permitida por las bases integradas; es decir, con el contrato y su respectiva conformidad, en la que se detalla el monto final del servicio, esto es, S/ 544,077.33. 30. En ese sentido, este Colegiado advierte que, la experiencia N° 7 declarada, fue adquirida por la empresa MS Servicios S.A.C. en virtud de una contratación que realizó como empresa en sí, y no de forma consorciada; por tanto, no debía de presentarningunapromesaocontratodeconsorcio,contrariamentealoseñalado por el comité de selección en el acta. Porende,ladecisióndelcomitédeseleccióndedescalificarlaofertadelConsorcio Impugnante -en este extremo-, no puede ser amparada, en tanto, el motivo de la descalificación no sólo resultó ser apartado de las reglas del procedimiento de selección a las que debió sujetar su actuación; además de ello, habría efectuado unaincorrectarevisióndelaofertadedichopostor,conformehasidoevidenciado precedentemente. 31. En consecuencia, al haberse desestimado el motivo por el cual el comité de selección desestimó la experiencia N° 7, corresponde validarla por el importe de S/ 544,077.33 (quinientos cuarenta y cuatro mil setenta y siete con 33/100 soles) y; por lo tanto, adicionarse a la experiencia determinada por el comité de selección. Sumatoria de experiencia 32. Ahorabien,enestepunto,caberecordarque,segúnelacta,elcomitédeselección validólasexperienciasN 5,9y11delConsorcioImpugnanteporelimportetotal S/ 504,787.33 (quinientos cuatro mil setecientos ochenta y siete con 33/100 soles). *Extracto extraído del acta. Dicho lo anterior, sumando la experiencia validada por el comité de selección y esteTribunal,setienequeelConsorcioImpugnanteacreditaunafacturacióntotal ascendenteaS/1,048,864.63(unmillóncuarentayochomilochocientossesenta y cuatro con 63/100 soles), el cual supera el requisito de calificación por Página 23 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 “Experiencia del postor en la especialidad”, establecido en dos (2) veces el valor referencial, es decir, S/ 575,984.00 . 33. Sobre el particular, resulta evidente que el Consorcio Impugnante supera el valor mínimo exigido en las bases para su calificación, motivo por el cual, corresponde revocar la decisión del comité de selección, debiendo declararse calificada la oferta del Consorcio Impugnante; y revocar la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Consorcio Adjudicatario, al contarse con una oferta válida pendiente de evaluar. Por tanto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. 34. Siendo así, carece de objeto avocarse al análisis de las demás experiencias impugnadas, al haberse determinado la nueva condición jurídica de calificado del Consorcio Impugnante. 35. Cabeanotarque,deacuerdoaloestablecidoenlasbasesintegradas,paraobtener el máximo puntaje en el factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad”, se debe acreditar un monto facturado igual o mayor a 3.0 veces el valor referencial, es decir S/ 863,976.00 (ochocientos sesenta y tres mil novecientos setenta y seis con 00/100 soles). En tal sentido, en la etapa correspondiente, el comité de selección deberá considerar el monto validado obtenido para el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”. 36. Ahora bien, considerando que el Consorcio Impugnante ha revertido su condición de descalificado, ha adquirido interés para obrar para impugnar la oferta del Consorcio Adjudicatario; por lo tanto, corresponde analizar el segundo punto controvertido. 7 * valor referencial S/ 287,992.00 (doscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos con 00/100 soles). Página 24 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario; y si, como consecuencia de ello, debe tenerse por descalificada la misma. 37. En este punto, el Consorcio Impugnante cuestiona las experiencias N os.1 y 2 consignadas en el Anexo N° 8 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, argumentando que las mismas no se encuentran debidamente acreditadas, conforme a lo establecido en las bases integradas. 38. En este punto, cabe reiterar que, el Consorcio Adjudicatario no presentó pronunciamiento, pues no se apersonó al presente procedimiento recursivo; por lo que no existe elementos que valorar. 39. Deotrolado,cabeindicarquelaEntidadnopresentópronunciamientoalgunocon respecto al presente cuestionamiento a la oferta del Consorcio Adjudicatario. 40. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia planteada por el Consorcio Impugnante, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se deben someter los participantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento Así, tal como fue reseñado en el acápite precedente, en el literal c) del numeral 33 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases integradas del procedimiento de selección, para efectos de acreditar el requisito de calificación referido a la experiencia del postor en la especialidad, se debía presentar documentación que acredite, un monto facturado acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación, es decir, S/ 575,984.00 (quinientos setenta y cinco mil novecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles), por la contratación de servicios de consultoría de obra iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los diez (10) años anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda. Asimismo, se estableció que la experiencia del postor en la especialidad se acreditará con la presentación de copia simple de: i. Contratosuórdenesdeserviciosysurespectivaconformidad,constanciade prestación o liquidación del contrato; o Página 25 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ii. Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 41. Teniendo claro lo establecido en las bases integradas, resta revisar si la documentación presentada por el Consorcio Adjudicatario, acredita fehacientemente la experiencia del postor en la especialidad, evidenciando la cancelación total de su ejecución. 42. Así, de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario se aprecia que en los folios 21 y 22 obra el Anexo N° 8 - Experiencia del postor en la especialidad, en el cual declaró haber acumulado el monto facturado total ascendente a S/ 1’104,728.10(unmillóncientocuatromilsetecientosveintiochocon10/100soles) de un total de cuatro experiencias, conforme se advierte seguidamente: *Extraído de los folios 21 y 22 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Página 26 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 Respecto del la experiencia N° 1 [Contrato N°005-2023-MDCH/A] 43. Al respecto, el Consorcio Impugnante señala que, a folios 23 al 45 de la oferta del Consorcio Adjudicatario, obra el Contrato de Consultoría de Obra N° 005-2023- MDCH/A, así como facturas electrónicas y movimientos bancarios, como medios de acreditación; no obstante, refiere que el movimiento registrado en la cuenta bancaria sólo refleja una suma total de S/ 391,861.39, y las facturas un total de S/ 713,072.21, siendo que, la sumatoria total de ambos no coincide con el monto total del contrato de S/ 1,141,541.07. 44. Atendiendo a lo expuesto, se advierte que, para acreditar la experiencia N° 1 declarada en el Anexo N° 8, el Consorcio Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: ® ContratodeConsultoríadeObraN°005-2023-MDCH/Adel14dediciembre de 2023, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Cholón y el Consorcio ConsultorJ&M,integradoporlosseñoresJorgeLuisBisbalVillanueva(ahora integrante del Consorcio Adjudicatario) y el señor Eloy Justo Espinoza Salgado, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Construcción del sistema de agua y desagüe del C.P. Paraiso, distrito de Cholón, - Marañón - Huánuco”, por el monto contractual de S/ 1’141,541.07 (un millón ciento cuarenta y un mil quinientos cuarenta y uno con 07/100 soles). [Folios 23 al 41 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] *Extracto extraído del folio 23 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. *Extracto extraído del folio 28 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Página 27 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Contrato de Consorcio del 2 de diciembre de 2023, suscrito entre los señores Jorge Luis Bisbal Villanueva (ahora integrante del Consorcio Adjudicatario) y Eloy Justo Espinoza Salgado, en el marco de la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Construcción del sistema de agua y desagüe del C.P. Paraiso, distrito de Cholón, - Marañón - Huánuco” [Folios 29 al 31 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. Cabe indicar que, en la séptima cláusula del contrato de consorcio, se identifica el porcentaje de obligaciones asumido por cada consorciado, siendo que, en el caso del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, fue del 70%; véase: *Extracto extraído del folio 30 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. ® Factura Electrónica N° E001-1 del 26 de abril de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 43,785.14 [Folio 34 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. Página 28 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Factura Electrónica N° E001-2 del 21 de mayo de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 93,825.29 [Folio 35 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® FacturaElectrónicaN°E001-3del4dejuliode2024,emitidaporelConsorcio ConsultorJ&M,afavordelaMunicipalidadDistritaldeCholón,porelmonto de S/ 96,952.80 [Folio 36 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-4 del 17 de julio de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, Página 29 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 por el monto de S/ 93,825.29 [Folio 37 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-5 del 15 de agosto de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 96,952.80 [Folio 39 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. Página 30 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Factura Electrónica N° E001-6 del 17 de setiembre de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 96,952.80 [Folio 41 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-7 del 16 de octubre de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 93,825.29 [Folio 43 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. Página 31 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Factura Electrónica N° E001-10 del 19 de noviembre de 2024, emitida por el Consorcio Consultor J&M, a favor de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto de S/ 96,952.80 [Folio 45 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Estado de Cuenta BBVA del Consorcio Consultor J&M, donde figura dos (2) depósitos del 10 y 24 de julio de 2024, en cuya descripción se señala “TIN018E000000000000 MUNI DIST CHOLÓN PRE”, por los montos de S/ 77,558.39 y S/ 75,060.41. [Folio 38 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta BBVA del Consorcio Consultor J&M, donde figura un (1) depósito del 22 de agosto de 2024, en cuya descripción se señala “TIN018E000000000000 MUNI DIST CHOLÓN PRE”, por el monto de S/ 77,558.39. [Folio 40 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] Página 32 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Estado de Cuenta BBVA del Consorcio Consultor J&M, donde figura un (1) depósito del 20 de setiembre de 2024, en cuya descripción se señala “TIN018E000000000000 MUNI DIST CHOLÓN PRE”, por el monto de S/ 77,558.39. [Folio 42 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta BBVA del Consorcio Consultor J&M, donde figura un (1) depósito del 18 de octubre de 2024, en cuya descripción se señala “TIN018E000000000000 MUNI DIST CHOLÓN PRE”, por el monto de S/ 84,125.81. [Folio 44 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] 45. En este punto, cabe reiterar que, según las bases integradas, la experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple del i) contrato u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 46. En ese contexto, cabe precisar que, de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario, no obra alguna constancia de prestación o la conformidad que eventualmente haya emitido la Municipalidad Distrital de Cholón a favor del Consorcio Consultor J&M, manifestando el cumplimiento por la prestación del servicio objeto del Contrato de Consultoría de Obra N° 005-2023-MDCH/A del 14 de diciembre de 2023, por lo que, corresponde corroborar la demás documentación presentada, a fin de determinar si esta acredita fehacientemente el abono o cancelación por el servicio prestado. 47. Ahora bien, conforme se puede evidenciar, el Consorcio Adjudicatario a fin de acreditar la experiencia obtenida del Contrato de Consultoría de Obra N° 005- 2023-MDCH/A del 14 de diciembre de 2023 [Experiencia N° 1], por el monto contractual de S/ 1’141,541.07, adjuntó las facturas electrónicas expuestas Página 33 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 precedentemente, emitidas a nombre de la Municipalidad Distrital de Cholón, por el monto total de S/ 713,072.21 (setecientos trece mil setenta y dos con 21/100 soles). *Elaboración propia. Asimismo, se advierte los Estados de Cuenta BBVA del Consorcio Consultor J&M, dondefigurandepósitos,porelmontototaldeS/391,861.39(trescientosnoventa y un mil ochocientos sesenta y uno con 39/100 soles); conforme al siguiente detalle: *Elaboración propia. 48. En ese contexto, a fin de acreditar la experiencia N° 1, el Consorcio Adjudicatario presentó facturas electrónicas, por un monto total de S/ 713,072.21; por lo que, considerando el porcentaje de participación del 70% del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva en el Consorcio Consultor J&M, el monto a validar sería de S/ 499,150.547 o, realizando el redondeo, S/ 499,150.55 [cabe señalar que, además, este último monto fue consignado por el Consorcio Adjudicatario en el Anexo N° 8]. No obstante ello, no hay trazabilidad entre el monto total consignado en las facturas electrónicas (S/ 713,072.21), ni en el monto a validar (S/ 499,150.55), con los montos depositados conforme se aprecia en los estados de cuenta presentados por el Consorcio Adjudicatario (S/ 391,861.39). En consecuencia, no sepuedeacreditarfehacientementelacancelacióndelasfacturasantesseñaladas por la prestación del servicio consignado en las mismas. Página 34 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 49. En este extremo, cabe precisar que la fehaciencia que exigen las bases integradas debe evaluarse en función de la trazabilidad que pueda identificarse entre el comprobante de pago emitido y el pago realizado a favor del postor, siendo relevante para estos efectos, entre otros, que exista correspondencia entre los montos de las facturas y el pago realizado. 50. Si bien, eventualmente, puede darse el caso que exista algunas diferencias por distintos motivos con sustento legal, como la detracción, dicha diferencia debe estar debidamente acreditada en la oferta, con la documentación pertinente que, de cuenta de ello, no pudiendo el comité de selección o este Colegiado aducir las mismas. Al respecto, cabe indicar que, no obra en la oferta del Consorcio Adjudicatario ningún otro documento que acredite el pago de las facturas reseñadas. 51. Asimismo, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Así también, cabe indicar que, es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas claras y congruentes, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. 52. Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Consorcio Adjudicatario, en este extremo; por consiguiente, se tiene por no acreditada la experiencia N° 1, de este último postor. Respecto del la experiencia N° 2 [Contrato N° 001-2022-MDI-VSA] 53. En este punto, el Consorcio Impugnante indicó que, a folios 46 al 76 de la oferta del Consorcio Adjudicatario obra el Contrato de consultoría de Obra N° 001-2022- MDI-VSA, asimismo, a efectos de acreditar la experiencia, se advierten facturas electrónicas y estados de cuenta de ahorros clásica del BCP. Sin embargo, señaló que, los movimientos registrados en el estado de cuenta no permiten determinar si corresponden a pagos efectuados por la entidad Página 35 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 contratante, dado que únicamente se señala en la descripción "BCO. NACI0000", sin especificar claramente la entidad que realiza el pago. Asimismo, indicó que los montos reflejados en los movimientos bancarios ascienden a S/ 522,303.55, mientras que las facturas presentadas suman S/ 440,154.00, lo cual resulta inconsistente con el monto contractual de S/ 451,540.00; por tales motivos, considera que existe incongruencia entre los montos presentados generando dudas sobre la veracidad de los pagos. 54. En este punto, cabe reiterar que, el Consorcio Adjudicatario no presentó pronunciamiento, pues no se apersonó al presente procedimiento recursivo; por lo que no existe elementos que valorar. 55. Deotrolado,cabeindicarquelaEntidadnopresentópronunciamientoalgunocon respecto al presente cuestionamiento a la oferta del Consorcio Adjudicatario. 56. Ahora bien, atendiendo a lo expuesto, se advierte que, para acreditar la experiencia N° 2 declarada en el Anexo N° 8, el Consorcio Adjudicatario adjuntó los siguientes documentos: ® Contrato de Consultoría de Obra N° 001-2022-MDI/VSA del 28 de setiembre de 2022, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Irazola y el Consorcio Supervisor, integrado por los señores Jorge Luis Bisbal Villanueva (ahora integrante del Consorcio Adjudicatario) y el señor Jimmy Silvestre Corpus Acosta, para la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en el centro poblado de San Juan Bautista del distrito de Irazola – provincia de Padre Abad – departamento de Ucayali”, porelmontocontractualdeS/451,540.00(cuatrocientoscincuentayunmil quinientos cuarenta con 00/100 soles). [Folios 46 al 51 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] *Extracto extraído del folio 46 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. Página 36 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 *Extracto extraído del folio 51 de la oferta del Consorcio Adjudicatario. ® Contrato de Consorcio del 22 de setiembre de 2022, suscrito entre los señores Jorge Luis Bisbal Villanueva (ahora integrante del Consorcio Adjudicatario) y Jimmy Silvestre Corpus Acosta, en el marco de la contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión de la obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable y saneamiento rural en el centro poblado de San Juan Bautista del distrito de Irazola – provincia de Padre Abad – departamento de Ucayali”. [Folios 52 al 58 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] Cabe indicar que, en la cláusula octava del contrato de consorcio se identifica el porcentaje de obligaciones asumido por cada consorciado, siendo que, en el caso del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, fue del 60%; véase: ® Factura Electrónica N° E001-288 del 18 de julio de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 31,977.00 [Folio 59 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. Página 37 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Factura Electrónica N° E001-289 del 18 de julio de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 31,977.00 [Folio 60 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-291 del 7 de agosto de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 56,430.00 [Folio 62 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-294 del 8 de setiembre de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 58,311.00 [Folio 64 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-297 del 12 de octubre de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 37,620.00 [Folio 66 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-298 del 8 de noviembre de 2023, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 50,787.00 [Folio 68 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-327 del 25 de setiembre de 2024, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 56,430.00 [Folio 70 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-328 del 25 de setiembre de 2024, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 37,620.00 [Folio 71 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-335 del 16 de octubre de 2024, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto de S/ 58,311.00 [Folio 73 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Factura Electrónica N° E001-336 del 16 de octubre de 2024, emitida por Jorge Luis Bisbal Villanueva, a favor de la Municipalidad Distrital de Irazola, Página 38 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 por el monto de S/ 20,691.00 [Folio 74 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figuran dos (2) depósitos del 25 de julio de 2023, en cuya descripción seseñala“BCO.NACI0000”,ambosporelmontodeS/25,580.19[Folio61de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figura un depósito del 11 de agosto de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por el monto de S/ 45,141.50 [Folio 63 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figura un depósito del 19 de setiembre de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por el monto de S/ 60,891.48 [Folio 65 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figura un depósito del 21 de octubre de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por el monto de S/ 32,352.03 [Folio 67 de la oferta del Consorcio Adjudicatario]. ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figura un depósito del 21 de noviembre de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por el monto de S/ 50,787.00 [Folio 69 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] Página 39 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figuran dos (2) depósitos del 30 de setiembre de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por los montos de S/ 37,620.00 y 56,430.00 [Folio 72 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] ® Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figuran dos (2) depósitos del 17 de octubre de 2023, en cuya descripción se señala “BCO.NACI0000”, por los montos de S/ 18,208.08 y 51,313.68 [Folio 75 de la oferta del Consorcio Adjudicatario] 57. En este punto, cabe reiterar que, según las bases integradas, la experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple del i) contrato u órdenes de compra y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. 58. En ese contexto, cabe precisar que, de la revisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario, no obra alguna constancia de prestación o la conformidad que eventualmente haya emitido la Municipalidad Distrital de Irazola a favor del ConsorcioSupervisor,manifestandoelcumplimientoporlaprestacióndelservicio objeto del Contrato de Consultoría de Obra N° 001-2022-MDI/VSA del 28 de setiembre de 2022, por lo que, corresponde corroborar la demás documentación presentada, a fin de determinar si esta acredita fehacientemente el abono o cancelación por el servicio prestado. 59. Ahora bien, conforme se puede evidenciar, el Consorcio Adjudicatario a fin de acreditar la experiencia obtenida del Contrato de Consultoría de Obra N° 001- 2022-MDI/VSA del 28 de setiembre de 2022 [Experiencia N° 2], por el monto contractual de S/ 451,540.00 (cuatrocientos cincuenta y un mil quinientos Página 40 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 cuarenta con 00/100 soles), adjuntó las facturas electrónicas expuestas precedentemente, emitidas a nombre de la Municipalidad Distrital de Irazola, por el monto total de S/ 440,154.00 (cuatrocientos cuarenta mil ciento cincuenta y cuatro con 00/100 soles). *Elaboración propia. Asimismo, se advierte los Estado de Cuenta de Ahorros BCP del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva, donde figuran depósitos, por el monto total de S/ 403,904.15 (cuatrocientos tres mil novecientos cuatro con 15/100 soles); conforme al siguiente detalle: *Elaboración propia. 60. En ese contexto, a fin de acreditar la experiencia N° 2, el Consorcio Adjudicatario presentó facturas electrónicas, por un monto total de S/440,154.00; por lo que, considerando el porcentaje de participación del 60% del señor Jorge Luis Bisbal Villanueva en el Consorcio Consultor, el monto a validar sería de S/ 264,092.40 [cabe indicar que, además, este último monto fue consignado por el Consorcio Adjudicatario en el Anexo N° 8]. En este punto, cabe señalar que, entre los estados de cuentas y las facturas, no se advierten elementos que permitan acreditar fehacientemente que éstas últimas han sido canceladas, pues en los estados de cuentas únicamente hacen referencia Página 41 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 a lo siguiente “BCO.NACI0000”, no advirtiendose si se trata de pagos realizados porlaMunicipalidadDistritaldeIrazola;asimismo,noseaprecianotroselementos que permitan advertir que dichos abonos corresponden a los montos facturados ni al monto del Contrato de Consultoría de Obra N° 001-2022-MDI/VSA del 28 de setiembre de 2022, pues los estados de cuenta presentados difieren del monto facturado. 61. En este extremo, cabe precisar que, la fehaciencia que exigen las bases integradas debe evaluarse en función de la trazabilidad que pueda identificarse entre el comprobante de pago emitido y el pago realizado a favor del postor, siendo relevante para estos efectos, entre otros, que exista correspondencia entre los montos de las facturas y el pago realizado. Al respecto, cabe indicar que, no obra en la oferta del Consorcio Adjudicatario ningún otro documento que acredite el pago de las facturas reseñadas. 62. Asimismo, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Así también, cabe indicar que, es deber de cada postor ser diligente y presentar ofertas claras y congruentes, de tal manera que el comité de selección pueda evidenciar lo que el postor se encuentra ofertando sin recurrir a interpretaciones. 63. Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Consorcio Adjudicatario, en este extremo; por consiguiente, se tiene por no acreditada la experiencia N° 2, de este último postor. 64. En tal sentido, las experiencias N 1 y 2 declaradas por el Consorcio Adjudicatario nopuedenserconsideradascomoidóneasparacalcularelmontofacturadoporel postor.Deestemodo,sibienenelAnexoN°8sedeclaróunmontofacturadototal deS/1’104,728.10,perodescontandoelmontoquesepretendíaacreditarconlas experiencias referidas [S/ 499,150.55 y S/ 264,092.40], el nuevo monto facturado sería S/ 341,485.15, el cual es inferior al monto requerido en las bases integradas [S/ 575,984.00]. Página 42 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 65. Por lo tanto, este Colegiado concluye que el Consorcio Adjudicatario no cumple con el requisito de calificación de la experiencia del postor en la especialidad, por lo que dicha oferta debe ser descalificada. 66. Siendo así, este punto controvertido es declarado fundado. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde evaluar y otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. 67. Como última pretensión, el Consorcio Impugnante solicitó que se evalúe su oferta y se otorgue la buena pro del procedimiento de selección a su favor. 68. Al respecto, corresponde mencionar que, si bien a partir del análisis efectuado en el primer punto controvertido se ha determinado tener por calificada la oferta del Consorcio Impugnante y, por su efecto, se ha revocado la buena pro del procedimiento de selección, además de haberse revocado la calificación de la oferta del Consorcio Adjudicatario, conforme a lo analizado en el segundo punto controvertido, lo cierto es que la oferta del Consorcio Impugnante se encuentra pendiente de ser evaluada por el comité de selección. Si bien en este momento la oferta de dicho postor es la única válida en el procedimiento de selección, esto no implica per se que deba otorgársele la buena pro, pues, como se ha señalado, aún está pendiente de ser evaluada. 69. Ahora bien, conforme al numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento, el órgano a cargo de los procedimientos de selección se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de selección hasta su culminación; y, los procedimientos de selección pueden estar a cargo de un comité de selección o del órgano encargado de las contrataciones. En ese sentido, considerando que el procedimiento de selección se encuentra a cargodeunórganoestablecidoparatalefecto(comitédeselección),corresponde que éste realice la evaluación, para después determinar si corresponde otorgarle la buena pro, debiendo tener en cuenta para tal efecto las disposiciones previstas en las bases integradas. 70. Por tal razón, no corresponde que este Tribunal realice la evaluación de la oferta del Consorcio Impugnante, ni mucho menos determine, en esta instancia administrativa, si corresponde otorgarle la buena pro del procedimiento de Página 43 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 selección; toda vez que, su oferta se encuentra pendiente de ser evaluada, acto que, conforme al Reglamento, debe ser efectuado por el comité de selección. 71. En consecuencia, la pretensión del Consorcio Impugnante no resulta amparable; por tanto, este extremo del recurso resulta infundado. 72. Es menester precisar que, todos los aspectos que no han sido objeto de cuestionamiento en el presente procedimiento se presumen válidos, en virtud del principio de presunción de validez previsto en el artículo 9 del TUO de la LPAG. 73. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y toda vez que este Tribunal declarará fundado en parte el recurso de apelación interpuesto, corresponde devolver la garantía otorgada por el Consorcio Impugnante, para la interposición del citado recurso. 74. Cabe señalar que, al día siguiente de publicada la presente resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme se dispone en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N° 003-2020-OSCE.CD, modificada con Resolución N° 094-2024-OSCE/PRE. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalPonenteDaniel AlexisNazaziPazWinchezyconlaintervencióndelVocalCésarArturoSánchezCaminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE,del21deenero de2025,publicadaenlasededigitaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado–OSCE,yconlaintervencióndelaVocalMarisabelJáureguiIriarte, enreemplazo delVocalStevenAníbalFloresOlivera,segúnelRoldeTurnosdeVocalesdeSalavigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles, Topógrafos, Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - Primera Convocatoria, Página 44 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 convocada por la Municipalidad Distrital de Puños, para el servicio de consultoría para la supervisión de la obra “Mejoramiento del sistema de agua potable e instalación del sistema de saneamiento básico en las localidades de Santa Rosa y Huamachacra,distritodePuños,provinciadeHuamalíes,regiónHuánuco”,siendo fundado en los extremos referidos a revocar la descalificación de su oferta, revocar el otorgamiento de la buena pro y descalificar la oferta del Adjudicatario, e infundado en el extremo que se otorgue la buena pro a su favor, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la decisión del comité de selección de declarar descalificada la oferta del Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles, Topógrafos, Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., debiendo tenerse por calificada. 1.2. DescalificarlaofertadelConsorcioHuamachacra,integradoporlosseñores Jorge Luis Bisbal Villanueva y Rony Joel Diaz Esquivel. 1.3. Revocar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - Primera Convocatoria, otorgada al Consorcio Huamachacra, integrado por los señores Jorge Luis Bisbal Villanueva y Rony Joel Diaz Esquivel. 1.4. Disponer que el comité de selección a cargo de la Adjudicación Simplificada N° 002-2024-MDP/CS - Primera Convocatoria, prosiga con la evaluación de la oferta del Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles, Topógrafos, Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C.; y, otorgue la buena pro, de ser el caso. 2. Devolver la garantía presentada por el Consorcio Consultor Infraestructura Global, integrado por las empresas Ingenieros Civiles, Topógrafos, Consultores y Ejecutores E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, modificada con Resolución N° 094-2024-OSCE/PRE. Página 45 de 46 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00727-2025-TCE-S2 4. Remitir copia de la presente resolución al titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones correspondientes, conforme a lo señalado en el numeral 15 del acápite de los antecedentes. 5. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez, Jáuregui Iriarte. Página 46 de 46