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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en virtud del régimen administrativo general, los documentos y declaraciones presentados en un procedimiento de selección gozan de la presunción de veracidad, por lo que, se presume la certeza de su contenido, salvo que exista prueba en contrario, entendiéndosequeestaúltimadeberáserunelemento objetivo y verificable que causa convicción sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente se haya afirmado, dando lugar a las acciones previstas en la Ley y el Reglamento”. Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 3 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°74/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en el marco del Concurso Público N° 6-2024-MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, oído el informe oral y atendiendo a los siguien...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) en virtud del régimen administrativo general, los documentos y declaraciones presentados en un procedimiento de selección gozan de la presunción de veracidad, por lo que, se presume la certeza de su contenido, salvo que exista prueba en contrario, entendiéndosequeestaúltimadeberáserunelemento objetivo y verificable que causa convicción sobre la falta de veracidad o exactitud de lo que originalmente se haya afirmado, dando lugar a las acciones previstas en la Ley y el Reglamento”. Lima, 3 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 3 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,el ExpedienteN°74/2025.TCE,sobreelrecursodeapelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en el marco del Concurso Público N° 6-2024-MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Segúnobraen elSistemaElectrónicodeContratacionesdelEstado(SEACE),el6de septiembre de 2024, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 6-2024-MTC/10-1 (Primera convocatoria),parala"Contratación del servicio deconsultoría paralaelaboración del estudio de pre - inversión a nivel de perfil del proyecto: Creación del servicio aeroportuario de pasajeros y carga en la provincia de Huancavelica, del departamentodeHuancavelica",conunvalorestimadodeS/4,912,552.74(cuatro millones novecientos doce mil quinientos cincuenta y dos con 74/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , 1 2 en adelante la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Página 1 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 9 10 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. El 28 de noviembre de 2024, se realizó la presentación de ofertas (electrónica) y, el 13 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 3,877,163.53 (tres millones ochocientos setenta y siete mil ciento sesenta y tres con 53/100 soles), según los siguientes resultados: Postor Admisión Calificación Evaluación Resultado Precio Puntaje total Orden de ofertado (evaluación técnica + prelación (S/) evaluación económica CENTRO DE Si Cumple 3,877,163.53 100.00 1 Adjudicatario ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A. CONSORCIO Si Cumple 4,950,000.00 87.67 2 Calificado CONSULTORES TRAZAS - CYM 11 CONSORCIO Si No cumple - - - Descalificado HUANCAVELIC12 META-GEO 4. Mediante escrito s/n , subsanado con escrito s/n , recibidos el 2 y 3 de enero de 2025, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida la oferta de aquel y se le otorgue la buena pro, por lo siguiente: 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. Conformadopor las empresas C&M CONSULTORES S.A.SSUCURSALPERÚ yTRAZASINGENIERÍAS.L. SUCURSAL DEL PERÚ. 12 Conformado por las empresas META ENGINEERING S.A. SUCURSAL DE PERÚ yGEOCONSULT S.A. CONSULTORES GENERALES. 13 Defecha 2 deenerode2025. 14 Defecha 20 denoviembre de 2024. Página 2 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Respecto a la oferta del Adjudicatario: - Refiere que, en el numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, laEntidadrequiriólacartade compromisodel personal clave con firma legalizada (anexo N° 5), según lo previsto en el numeral 3.1 del capítulo III de las respectivas bases. - Señala que, las cartas de compromiso correspondientes al jefe de proyecto oespecialistaen planificaciónaeroportuaria,especialistaen planificaciónde espacios aéreos, especialista en topografía, especialista en suelos y pavimentos, especialista en drenaje, especialista en diseño arquitectónico, especialista en estructuras de edificaciones, especialista en instalaciones sanitarias, especialista en instalaciones eléctricas y especialista ambiental, presentadas porel Adjudicatarioen su oferta,contienen el pegadode firmas escaneadas, aparentando maliciosamente la debida suscripción de los mismos, por lo que, al no ser un aspecto subsanable, la oferta de aquel no debió ser admitida. - Menciona que, el comité de selección requirió al Adjudicatario subsanar su oferta, en dos oportunidades, lo cual, según alega, no debió ocurrir. Así, con CartaN°1-2024-CPN°6-2024-MTC/10del5dediciembrede2024,elcomité de selección solicitó al Adjudicatario subsanar las cartas de compromiso del personal clave por no contar con firmas legalizadas y, mediante Carta N° 3- 2024-CPN°6-2024-MTC/10del12dediciembrede2024,lesolicitósubsanar el anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto), por haber declaradocomoespecialistaensaneamientofísicolegalal señorPabloCésar Rioja Cuéllar, pese a que los documentos de sustento de experiencia (folios 177 al 180) y la carta de compromiso de personal clave (folios 47 al 49) eran de la señora Karla Guadalupe Hernández Apari, y el anexo N° 4 (declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría), por hacer referencia a la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MTC/10-1. - Alegaque, el Adjudicatarioalteróel contenidode tres cartas de compromiso del personal clave al presentar la subsanación, según lo siguiente: i) para el especialista en estructura de edificaciones, se modificó el domicilio de “Bogotá” por “Cundinamarca” y la fecha de emisión del documento; ii) para elespecialistaeninstalacioneseléctricas,semodificólafechadeemisióndel documento;yiii)paraelespecialistaensaneamientofísicolegal,semodificó el número de DNI del personal y la fecha de emisión del documento, por lo Página 3 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 quenoexistiríacoincidenciaentrelosdocumentosinicialmentepresentados y los documentos con legalización. - Refiere que, las firmas de la apoderada legal del Adjudicatario, señora Anely ValeriaJiménezRojas,obrantesenlosanexosN°1,N°2,N°3yN°4,setratan de firmas pegadas, pero ello no fue observado por el comité de selección ni se requirió la subsanación respectiva. - Sostiene que, la firma de la apoderada legal del Adjudicatario, señora Anely Valeria Jiménez Rojas, consignada en el anexo N° 7 no coincide con la firma queapareceensuDNI,porloquenohabríasidorealizadapordichapersona. 5. Por decreto del 7 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informetécnicolegal,enelqueindiquesuposiciónrespectodeloshechosmateria de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, con el decreto antes referido, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE la garantía por interposición del recurso de apelación, presentada por el Impugnante, para su verificación y custodia. El 8 del mismo mes y año, se notificó, mediante el SEACE, el recurso de apelación a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. 6. A través del escrito s/n, recibido el 8 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal,elImpugnantesolicitóelusodelapalabraydesignóasusrepresentantes para que realicen el respectivo informe oral, cuando corresponda. 7. El 13 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Oficio N° 29-2025- 15 16 MTC/10.02 , el Memorando N° 50-2025-MTC/10 , el Informe N° 2-2025- MTC/10/PEAG/REOZ y el Informe N° 33-2025-MTC/10.02 , mediante los cuales señaló lo siguiente: 15 16 Defecha 13 deenerode2025. 17 Defecha 13 deenerode2025. 18 Defecha 13 deenerode2025. Página 4 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Sobre los cuestionamientos realizados a la oferta del Adjudicatario: - En relación a las observaciones sobre las cartas de compromiso del personal clave, señalaque el comité de selecciónnopuede realizar “presunciones” de que las citadas cartas no se encuentran firmadas por el personal clave, pues dicha documentación se encuentra amparada por el principiode presunción de veracidad y, en todo caso, está sujeta a la fiscalización posterior, según lo dispuestoen el numeral 64.6 del artículo64 del Reglamento.Además, indica que el argumento del Impugnante para cuestionar las firmas no es objetivo, ya que se basa en un supuesto borde o recuadro que, según dicho postor, advirtióalrededordelasfirmas,peseaquelasmismasnoobran,niaparecen en los documentos cuestionados. - Respecto a los requerimientos de subsanación, menciona que son válidos y que la normativa de contratación pública no impide solicitar la subsanación en más de una oportunidad, tal es así que el SEACE permitió, sin problemas, el registro de ambas solicitudes de subsanación. - Sobre la subsanación de las cartas de compromiso del personal de clave, señala que coinciden con el contenido de aquellas que inicialmente fueron presentadas y que las observaciones realizadas por el Impugnante, respecto a supuestas variaciones en tres de ellas, no alterarían el contenido esencial de las mismas. - En cuanto al segundo requerimiento de subsanación, refiere que el mismo es válido porque en el anexo N° 9 el Adjudicatario declaró como especialista en saneamiento físico legal al señor Pablo César Rioja Cuéllar, pese a que los documentos para acreditar la experiencia y la carta de compromiso de personal clave correspondían a la señora Karla Guadalupe Hernández Apari. - Sobre las firmasobrantes en losanexosN° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, mencionaque se tienen por válidas, en virtud del principio de presunción de veracidad. - Respecto a la firma del anexo N° 7, indica que la supuesta no coincidencia con aquella que figura en el DNI no se trata de un elemento objetivo para determinar que no le corresponde a la firmante. 19 8. Con el escrito N° 1 , recibido el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el 19 Defecha 13 deenerode2025. Página 5 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Sobre los cuestionamientos realizados a su oferta: - Considera que la falta de legalización de las firmas obrantes en las cartas de compromiso del personal clave es subsanable, por lo que es correcto que el comité de selecciónhubiese requeridola subsanación respectiva. Asimismo, indica que el argumento del Impugnante sobre las supuestas firmas pegadas en dichas cartas carece de sustento, por lo que no debe ser amparado. - Sostieneque,laactuacióndelcomitédeselecciónreferidaarequerirenmás de una oportunidad la subsanación de la oferta es válida, pues el artículo 60 del Reglamento no restringe dicha posibilidad a una sola vez. - Señala que, lo observado por el comité de selección en el anexo N° 9 si era pasible de subsanación,pues se trató de unerrorde digitaciónen el nombre del personal clave propuesto como especialista en saneamiento físico legal. - Respecto a los cuestionamientos de las firmas en los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N°4yN°7,mencionaquecarecendesustentoyquelasmismassonveraces. 9. El 14 de enero de 2025, la Entidad presentó ante la Mesa de Partes del Tribunal el 20 Oficio N° 29-2025-MTC/10.02 , que se encontraba registrado en el SEACE. 10. Por decreto del 15 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. Asimismo, se tuvo por autorizado al abogado designado con las facultades conferidas. 11. A través del decreto del 15 de enero de 2025, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 12. Coneldecretodel15deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSalaelescrito s/n, presentado por el Impugnante el 8 de enero de 2025 y se tuvo por autorizado a los abogados designados para realicen sus respectivos informes orales, cuando corresponda. 20 Defecha 13 deenerode2025. Página 6 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 13. Mediante decreto del 17 de enero de 2025, se programó la audiencia pública para el 27 del mismo año y año. 14. A través del escrito s/n, recibido el 21 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante señaló que, al haber cuestionado las firmas de las cartas de compromiso del personal clave y el anexo N° 7, el Tribunal debería ordenar al Adjudicatario que presente los originales de dichos documentos y disponer que se realice una pericia sobre los mismos. 15. Mediante escrito N° 3, recibido el 23 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 16. PorescritoN° 3, recibidoel 27 de enerode 2025 en laMesadePartes del Tribunal, el Adjudicatario designó a sus representantes para el uso de la palabra en la audiencia programada. 17. Con el decreto del 27 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala, el escrito s/n, presentado por el Impugnante el 21 del mismo mes y año. 18. El 27 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante y el Adjudicatario, dejándoseconstanciaquelaEntidadnosepresentóadichaaudienciapeseahaber sido debidamente notificada el 17 del mismo mes y año, mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 19. Por decreto del 27 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida la oferta de aquel y se le otorgue la buena pro, en el marco del Concurso Público N° 6-2024- MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. Página 7 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. 4. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 5. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporel Tribunal cuandose tratade procedimientosde seleccióncuyovalor estimado o valor referencial, según corresponda, es superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos deselecciónsegúnrelacióndeítems,inclusolosderivadosdeunodesierto,elvalor Página 8 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. 6. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de un Concurso Público cuyo valor estimado asciende a S/ 4,912,552.74 (cuatro millones novecientos doce mil quinientoscincuentaydoscon 74/100 soles),resultaque dichomontoes superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 7. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdel procedimientode seleccióny/osu integración;iv)las actuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 8. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por tanto, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 9. De acuerdo al numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento, la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Además, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En concordancia con ello, el numeral 84.3 del artículo 84 del mismo cuerpo normativo establece que, definida la oferta ganadora, el comité de selección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Página 9 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 10. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 13de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Impugnante tenía un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 2 de enero de 2025 .21 Ahora bien, de la revisión del presente expediente, se advierte que mediante el escrito s/n, recibido el 2 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, subsanado con el escrito s/n, el 3 de enero de 2025, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que éste ha sido presentado dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 11. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que este aparece debidamente suscrito por su representante común, el señor Jesús López Ruíz. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 12. Al respecto,de larevisióndel presente expediente, alafecha,nose advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que los integrantes del Impugnante se encuentran inmersos en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 13. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Impugnante están incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 14. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la 21 Téngase en cuenta que, los días 23, 24, 30 y 31 de diciembre de 2024 fueron declarados días no laborables compensables para el sector público, mediante el Decreto Supremo N° 11-2024-PCM, asimismo, el 25 de diciembre de 2024 fue feriado por celebrarse la Navidad y el 1 de enero de 2025 fue feriado por celebrarse el Año Nuevo. Página 10 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. 15. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se habría realizado transgrediendo las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 16. De la revisión del presente expediente, se aprecia que el Impugnante no obtuvo la buenaprodelprocedimientodeselección,puestoque,suofertaocupóelsegundo lugar en el orden de prelación. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. 17. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoque dicho acto y, por su efecto, se tenga por no admitida la oferta de aquel y se le otorgue la buena pro. En tal sentido, de la revisión efectuada a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 18. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento;en consecuencia,corresponde emitir pronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 19. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se tenga por no admitida la oferta del Adjudicatario. ✓ Se le otorgue la buena pro. Página 11 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 20. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 21. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorioseñaladodeformaprecedente,correspondeefectuarelanálisisdefondo, paralocual cabe fijarlospuntoscontrovertidos que se dilucidarán.Enese sentido, es precisotener en consideraciónloprevistoen el literal b),del numeral 126.1,del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 22. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues,locontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 23. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso.” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se Página 12 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 pronuncie sobre el recurso de apelación deberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 24. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 25. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 8 de enero de 2025 a través del SEACE, razón por la cual lospostoresquepudieranverseafectadosconladecisióndelTribunalteníanhasta el 13 del mismo mes y año para absolverlo. 26. De la revisión del presente expediente, se aprecia mediante escrito N° 1, recibido el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, por lo que dicho escrito fue presentado dentro del plazo legal. 27. Por lo tanto, los puntos controvertidos que serán materia de análisis consisten en: i. Determinar sicorrespondetener pornoadmitidalaofertadelAdjudicatarioy, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 28. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 29. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado Página 13 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 30. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor en el procedimiento de selección. 31. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante manifiesta que los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4, así como las cartas de compromiso del personal clave, correspondientes al jefe de proyecto o especialista en planificación aeroportuaria, especialista en planificación de espacios aéreos, especialista en topografía, especialistaensuelosypavimentos,especialistaendrenaje,especialistaendiseño arquitectónico, especialista en estructuras de edificaciones, especialista en instalaciones sanitarias, especialista en instalaciones eléctricas y especialista ambiental, contienen el pegado de firmas escaneadas. Respectoalacartadecompromisodelpersonalclavepropuestocomoespecialista en saneamiento físico legal, señora Karla Guadalupe Hernández Apari, mencionó que su designación no era concordante con lo declarado por el Adjudicatario en el anexoN°9;sinembargo,elcomitédeselecciónlepermitiólasubsanacióndedicha información. En el caso de las cartas de compromiso del personal clave sostiene que se tratan de firmas pegadas porque aparece un recuadro alrededor de dichas firmas, según se muestra a continuación: Página 14 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 (…) Extraídos de las páginas 8 y 9 del recurso de apelación. Asimismo,respectoalanexoN°7 mencionaquelafirmacontenidaenelmismono coincide con aquella que se muestra en el DNI, por lo siguiente: Extraído de la página 21 del recurso de apelación. Además, señala que, mediante Carta N° 1-2024-CP N° 6-2024-MTC/10 del 5 de diciembre de 2024, el comité de selección solicitó al Adjudicatario subsanar las cartas de compromiso del personal clave por no contar con firmas legalizadas, pero, si bien cumplió con la subsanación, se observaría que alteró el contenido Página 15 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 esencial de tres cartas de compromiso del personal clave, conforme a lo siguiente: i) para el especialista en estructura de edificaciones, se modificó el domicilio de “Bogotá” por “Cundinamarca” y la fecha de emisión del documento; ii) para el especialista en instalaciones eléctricas, se modificó la fecha de emisión del documento; y iii) para el especialista en saneamiento físico legal, se modificó el número de DNI del personal y la fecha de emisión del documento, por lo que no existiría coincidencia entre los documentos inicialmente presentados y los documentos con legalización. En adición a ello, mediante Carta N° 3-2024-CP N° 6-2024-MTC/10 del 12 de diciembre de 2024, indica que el comité de selección le solicitó al Adjudicatario subsanar el anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto), por haberdeclaradocomoespecialistaensaneamientofísicolegalalseñorPabloCésar Rioja Cuéllar, pese a que los documentos de sustento de experiencia (folios 177 al 180) y la carta de compromiso de personal clave (folios 47 al 49) eran de la señora Karla Guadalupe Hernández Apari, así como el anexo N° 4 (declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría), por hacer referencia a la Adjudicación Simplificada N° 6-2024-MTC/10-1. 32. Por su parte, mediante Informes N° 2-2025-MTC/10/PEAG/REOZ y N° 33-2025- MTC/10.02, la Entidad mencionó que las firmas obrantes en los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, eran válidas, atendiendo al principio de presunción de veracidad. Enrelaciónalas observaciones sobre las cartas de compromisodel personal clave, señaló que el comité de selección no podía realizar “presunciones” de que las citadas cartas no estaban firmadas por el personal, pues dicha documentación se encontraba amparada por el principio de presunción de veracidad y, en todo caso, estaba sujeta a la fiscalización posterior, según lo dispuesto en el numeral 64.6 del artículo64delReglamento.Además,indicóqueelargumentodelImpugnantepara cuestionar las firmas no era objetivo, ya que está basado en un supuesto borde o recuadro que, según dicho postor, advirtió alrededor de las firmas, pese a que las mismas no obran, ni aparecen en los documentos cuestionados. Sobre la subsanación de las cartas de compromiso del personal de clave, indicó que coinciden con el contenido de aquellas que inicialmente fueron presentadas y que las observaciones realizadas por el Impugnante, sobre supuestas variaciones en tres de ellas, no alterarían el contenido esencial de las mismas. En cuanto al segundo requerimiento de subsanación, manifestó que el mismo es válido porque en el anexo N° 9 el Adjudicatario declaró como especialista en Página 16 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 saneamiento físico legal al señor Pablo César Rioja Cuéllar, pese a que la carta de compromiso de personal clave y los documentos para acreditar la experiencia correspondían a la señora Karla Guadalupe Hernández Apari. Respecto a la firma del anexo N° 7, indica que la supuesta no coincidencia con aquella que figura en el DNI no se trata de un elemento objetivo para determinar que no le corresponde a la firmante. 33. A su turno, al absolver el traslado del recurso de apelación, el Adjudicatario alegó que los cuestionamientos sobre las firmas obrantes en los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7 no tenían fundamento y que las mismas eran veraces. Sobre la falta de legalización de las firmas obrantes en las cartas de compromiso del personal clave, refirió que eran subsanables, por lo que resultaba correcto que el comité de selección le solicitara la subsanación respectiva. Asimismo, sostuvo que el argumento del Impugnante sobre las supuestas firmas pegadas en dichas cartas carecía de sustento, por lo que no debía ser amparado. Sostiene que, la actuación del comité de selección referida a requerir en más de una oportunidad la subsanación de la oferta es válida, pues el artículo 60 del Reglamento no restringe dicha posibilidad a una sola vez. Además, lo observado por el comité de selección en el anexo N° 9 si era pasible de subsanación, pues se trató de un error de digitación en el nombre del personal clave propuesto como especialista en saneamiento físico legal. 34. Posteriormente, mediante alegatos adicionales, el Impugnante mencionó que, al haber cuestionado las firmas de las cartas de compromiso del personal clave y el anexoN°7,elTribunaldeberíaordenaralAdjudicatarioquepresentelosoriginales de dichos documentos y disponer que se realice una pericia sobre los mismos. 35. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Adjudicatario presentó, para la admisión de su oferta en el procedimiento de selección, los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7, debidamente firmados por su representante legal, así como las cartas de compromiso del personal clave (anexo N° 5) con las firmas legalizadas respectivas. Previamente, a fin de resolver la controversia planteada por el Impugnante, cabe traer a colación lo dispuesto en las bases integradas, con la finalidad de verificar que se hayan empleado reglas idóneas y claras, máxime si se tiene en cuenta que, en reiteradas oportunidades, este Tribunal ha enfatizado que estas constituyen las Página 17 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 reglasdefinitivas del procedimientode selecciónyes en funciónde ellas que debe efectuarse laadmisión,calificaciónyevaluaciónde las ofertas, quedando tanto las entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. En dicho escenario, es pertinente remitirnos específicamente a lo indicado en las referidasbasesrespectoalosdocumentoscuyapresentaciónresultabaobligatoria para los postores que presentaban sus ofertas, con especial énfasis en aquellos referidosparalaadmisióndelas ofertas,todavezque, ellotiene incidenciadirecta en el análisis de la controversia planteada. 36. Así tenemos que, en el numeral 2.2.1.1 del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, la Entidad requirió, como documentación de presentación obligatoria para la admisión de la oferta, lo siguiente: (…) Página 18 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 (…) Extraídos de las páginas 16 y 17 de las bases integradas. 37. Como se aprecia, los postores debían presentar, como documentos obligatorios para la admisión de la oferta, entre otros, los siguientes anexos: N° 1 - declaración juradade datosdel postor,N° 2 - declaraciónjuradade acuerdoconel literal b)del artículo 52 del Reglamento, N° 3 - declaración jurada de cumplimiento de los términosdereferencia,N°4-declaraciónjuradadeplazodeprestacióndelservicio deconsultoríayN°5-cartadecompromisodelpersonalclaveconfirmalegalizada. Además, los postores debían presentar obligatoriamente el anexo N° 7 - oferta económica. 38. Asimismo, el tenor de los anexos N 1, 2, 3, 4, 5 y 7 antes enunciados, contenidos en las bases integradas, fue el siguiente: Página 19 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 (…) Extraídos de las páginas 46 y 47 de las bases integradas. Extraído de la página 48 de las bases integradas. Página 20 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 49 de las bases integradas. Extraído de la página 50 de las bases integradas. Página 21 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 (…) Extraídos de las páginas 51 y 52 de las bases integradas. Extraído de la página 55 de las bases integradas. Página 22 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 39. Como se aprecia, los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7, cuya presentación era obligatoria según lo dispuesto en las bases integradas, contemplan, entre otros, la firma del postor o representante legal o común, según corresponda. Ello, en concordancia con el numeral 1.7, contenido en el capítulo I de la sección general de las bases integradas, el cual dispone que las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases deben estar debidamente firmados por el postor, siendo en el caso de la persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin, tal como se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 5 de las bases integradas. Nótese que, enlas disposiciones generales establecidas enlasbases integradas, se exigiólafirmamanuscritaodigital,noaceptándose el pegadode imágenes de una firma o visto, lo que se condice con lo previsto en las bases estándar aplicables al procedimiento de selección. 40. Asimismo, en el anexo N° 5 (carta de compromiso del personal clave) se exigió la firma del personal clave propuesto, la misma que debía encontrarse legalizada. 41. Enestepunto,esimportanteseñalarque,enlanormativade contrataciónpública, así como, en las bases integradas acorde a las bases estándar, si bien se establece que no se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto, no se establece de manera expresa que la consecuencia de no cumplir con ello sea la no admisión o la descalificación de la oferta. Es más, nótese que las bases integradas limitan la “no aceptación” al extremo del documento que contiene la firma o visto supuestamente pegado, y no extiende dicha calificación a todo el documento, por lo tanto, en caso de identificarse el pegado de firmas, la apreciación debería limitarse a considerar que el documento carece de esta, lo cual resulta ser subsanable según el artículo 60 del Reglamento, salvo en el caso del documento que contiene la oferta económica del postor, en cuyo caso únicamente resulta subsanable la rúbrica y la foliación, de conformidad con el numeral 60.4, del artículo 60 del Reglamento. Página 23 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 42. Ahora bien, teniendo en cuenta lo previsto en las bases integradas, resta verificar lo presentado por el Adjudicatario en su oferta. Paratal efecto,afinde realizar unanálisis ordenado,en primer lugar se verificarán los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7 y en segundo lugar se analizarán los anexos N° 5 correspondientes a las cartas de compromiso del personal clave. Sobre los anexos N° 1, N° 2, N° 3, N° 4 y N° 7: 43. De la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que a folios 5, 15, 17 y 19 presentó los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, respectivamente, además, adjuntó el anexo N° 7 en archivo PDF por separado, tal como se muestra a continuación: Extraído del folio 5 de la oferta del Adjudicatario. Página 24 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído del folio 15 de la oferta del Adjudicatario. Extraído del folio 17 de la oferta del Adjudicatario. Página 25 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído del folio 19 de la oferta del Adjudicatario. Extraído del archivo PDF de la oferta económica del Adjudicatario. 44. Como puede advertirse, en los respectivos anexos obra la firma con los nombres y apellidos de la señora Anely Valeria Jiménez Rojas, en calidad de apoderada legal del Adjudicatario, en cumplimiento de lo exigido en las bases integradas. Página 26 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 45. Sobre lo anterior, es importante señalar que, de acuerdo al certificado de vigencia de poder, obrante a folios 7 al 11 de la oferta del Adjudicatario, la señora Anely Valeria Jiménez Rojas ostenta el cargo de apoderada legal del Adjudicatario y cuenta con facultades de representación, conforme se muestra a continuación: Extraído del folio 7 de la oferta del Adjudicatario. 46. En razón de lo anterior, se verifica que el Adjudicatario cumplió con adjuntar los anexos N° 1, 2, 3, 4 y 7 en su oferta, debidamente firmados por quien ostenta su representación legal, es decir, la señora Anely Valeria Jiménez Rojas (apoderada legal). 47. Ahora bien, mediante el recurso de apelación, el Impugnante ha mencionado que las firmas obrantes en los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4 se tratarían de firmas pegadas;sinembargo,noindicalasrazonesypruebasobjetivasquele permitieron llegar a dicha conclusión, tal como se muestra en la siguiente extracto: Página 27 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído del recurso de apelación del Impugnante. 48. Alrespecto,resultanecesariorecordarque,elnumeral1.7delartículoIVdelTítulo Preliminar del TUO de la LPAG consagra el principio de presunción de veracidad, según el cual, en todo procedimiento administrativo, debe presumirse que los documentos y declaraciones formulados por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley y responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. No obstante, la presunción de veracidad no tiene carácter absoluto, toda vez que, la sola existencia de una prueba en contra de lo afirmado en los documentos o declaraciones presentados obliga a la administración pública a apartarse de la referida presunción. De lo anterior se desprende que, en virtud del régimen administrativo general, los documentosydeclaraciones presentados en unprocedimientode seleccióngozan de la presunción de veracidad, por lo que, se presume la certeza de su contenido, salvo que exista prueba en contrario, entendiéndose que esta última deberá ser unelementoobjetivoyverificablequecausaconvicciónsobre lafaltade veracidad o exactitud de lo que originalmente se haya afirmado, dando lugar a las acciones previstas en la Ley y el Reglamento. 49. En el presente caso, se aprecia que los anexos N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, presentados por el Adjudicatario, se encuentran debidamente firmados por quien ostenta el cargo de apoderada legal, asimismo, téngase en cuenta que una de las reglas que regulan la materia procesal es que quien alega un hecho debe probarlo; no obstante, sobre los anexos en mención se aprecia que el Impugnante no ha presentado alguna prueba objetiva que desvirtúe la presunción de veracidad con la que se encuentran premunidos dichos anexos, por lo que no resulta amparable lo alegado por el Impugnante en dicho extremo. 50. EnrelaciónalafirmaobranteenelanexoN°7,elImpugnanterefierequelamisma difiere de aquella mostrada en el DNI de la apodera legal, señora Anely Valeria Jiménez Rojas, ya que algunas trazos, a su criterio, resultarían diferentes. Página 28 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 51. Cabe agregar que, si bien el Impugnante ha solicitado a este Tribunal requerir el original de la oferta en físico al Adjudicatario, ello no resulta posible atendiendo a los plazos perentorios con los que se cuenta para emitir pronunciamiento. 52. Sin perjuicio de ello, corresponde señalar que lo alegado por el Impugnante no implica un medio objetivo y suficiente para determinar que la firma obrante en el anexo N° 7 no le pertenece a la apodera legal del Adjudicatario. En este extremo, el Impugnante se limitó a mostrar, en su recurso de apelación, las imágenes de las aparentes diferencias que existirían entre las firmas, lo cual evidentemente carece del rigor científico del análisis grafotécnico que debía ser realizado por un perito autorizado. Entornoaello,esteColegiadodebe aclarar que lanocoincidenciade las firmasno es un elemento que, por sí solo, determine la falsedad de aquellas, pues, para arribar a esa conclusión, es necesario contar con una manifestación expresa de la no suscripción por parte del titular de la firma o con una pericia grafotécnica efectuada sobre documentos originales, por tanto, no resulta amparable lo sostenido por el Impugnante en este extremo. Sobre los anexos N° 5 (cartas de compromiso del personal clave): 53. Conforme a los antecedentes reseñados, el Impugnante sostiene que las cartas de compromiso del personal clave (anexo N° 5), correspondientes al jefe de proyecto o especialista en planificación aeroportuaria, especialista en planificación de espacios aéreos, especialista en topografía, especialista en suelos y pavimentos, especialista en drenaje, especialista en diseño arquitectónico, especialista en estructuras de edificaciones, especialista en instalaciones sanitarias, especialista en instalaciones eléctricas y especialista ambiental, contienen el pegado de firmas escaneadas, debido a que aparecería un recuadro sombreado alrededor de las mencionadas firmas. Respectoalacartadecompromisodelpersonalclavepropuestocomoespecialista en saneamiento físico legal, señora Karla Guadalupe Hernández Apari, mencionó que su designación no coincidía con lo declarado por el Adjudicatario en el anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto). Asimismo, refirió que el comité de selección requirió la subsanación de la falta de legalización de firmas en las cartas de compromiso de personal clave, así como el contenido del anexo N° 9, por no ser concordante con la información mostrada en el anexo N° 5 para el especialista en saneamiento físico legal. Página 29 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 54. Sobre el particular, en el numeral 11.3 (perfil del personal propuesto) del capítulo IIIde la secciónespecíficade las bases integradas, laEntidad dispusoque el postor ganador debía utilizar el personal clave propuesto en su oferta para la prestación del servicio,asimismo,se determinóqueel personal clave debíaestarconformado porlossiguientes: i)Jefe de proyectooespecialistaen planificaciónaeroportuaria, ii) Especialista en planificación de espacios aéreos, iii) Especialista en topografía, iv) Especialista en suelos y pavimentos, v) Especialista en drenaje, vi) Especialista en diseño arquitectónico, vii) Especialista en estructuras de edificaciones, viii) especialista en instalaciones sanitarias, ix) Especialista en instalaciones eléctricas, x) Especialista ambiental, xi) Especialista social, xii) Especialista en saneamiento físico legal de predios, xiii) Especialista en metrados, costos y presupuestos, xiv) Especialista en evaluación económica de proyectos aeroportuarios y xv) BIM Manager. 55. Ahora bien, antes de analizar el cuestionamiento vinculado a las firmas obrantes en las cartas de compromiso del personal clave y la documentación presentada en las subsanaciones requeridas, es necesario dilucidar si el Adjudicatario presentó información incongruente en los anexos N° 5 (carta de compromiso del personal clave) y N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto), correspondiente al especialista en saneamiento físico legal, pues ello tiene incidencia en la admisión de la oferta del Adjudicatario. 56. Previamente, debe señalarse que, tal como fue expuesto en el fundamento 37 supra, el anexo N° 5 (carta de compromiso del personal clave) es un documento que fue requerido en forma obligatoria para la admisión de la oferta. 57. En el caso del anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto), se observa en las bases integradas que fue exigido como parte de la documentación que debía presentarse para acreditar el requisito de calificación “experiencia del personal clave”, conforme se muestra a continuación: Página 30 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 23 de las bases integradas. Extraído de la página 24 de las bases integradas. Página 31 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 25 de las bases integradas. Página 32 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 26 de las bases integradas. Extraído de la página 27 de las bases integradas. Página 33 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 28 de las bases integradas. Extraído de la página 29 de las bases integradas. Página 34 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Extraído de la página 30 de las bases integradas. 58. Asimismo, de la revisión del formato del anexo N° 9, contemplado en las bases integradas, se aprecia que el mismo debía ser presentado con firma legalizada del representante legal o común del postor, debiendo declararse, bajo juramento, el personal clave propuesto, tal como se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 57 de las bases integradas. Página 35 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 59. Habiendorevisadolasbasesintegradas,correspondeverificarlopresentadoporel Adjudicatario en su oferta. Así tenemos que, a folios 48 y 49, presentó el anexo N° 5 y, a folios 111 y 112, presentó el anexo N° 9, los mismos que se reproducen a continuación: Anexo N° 5 (carta de compromiso del personal clave - especialista en saneamiento físico legal de predios): (…) Extraídos de los folios 48 y 49 de la oferta del Adjudicatario. Página 36 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 Anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto): (…) Extraídos de los folios 111 y 112de la oferta del Adjudicatario. Página 37 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 60. De lo anterior, se aprecia que si bien el Adjudicatario presentó el anexo N° 5 (carta decompromisodelpersonalclave)enelquelaseñoraKarlaGuadalupeHernández Aparideclaraquesecomprometeaprestarsusserviciosenelcargodeespecialista en saneamiento físico legal de predios, se advierte que el propio Adjudicatario en el anexo N° 9 (declaración jurada del personal clave propuesto) declara que, entre otros, la persona propuesta en el cargo antes mencionado es el señor Pablo César Rioja Cueva, aspecto que evidencia información incongruente en ambos anexos. En adición a ello, los folios declarados en el anexo N° 9, como sustento de la formación académica y experiencia del señor Pablo César Rioja Cueva, versan sobre documentación que pertenece a la señora Karla Guadalupe Hernández Apari, por lo que no se tiene certeza respecto a quien ejercerá el cargo de especialista en saneamiento físico legal de predios. 61. En este punto, cabe precisar que la documentación con información incongruente se presenta cuando entre los documentos que componen la oferta o en algún documentoen específicose advierte declaraciones o información,en general,que resultan contradictorios o excluyentes entre sí, es decir, se brinda información evidentemente contradictoria, lo que no permite tener certeza sobre cuál es la información que debe considerarse, por lo que, conllevará a que la oferta sea declarada como no admitida o descalificada, según sea el caso. 62. Asimismo, debe mencionarse que la normativa de contrataciones del Estado ha previsto que durante el desarrollo de las etapas de admisión, evaluación y calificación, el órgano a cargo del procedimiento de selección pueda solicitar a cualquier postor que subsane alguna omisión o corrija algún error material o formal de la información contenida en ciertos documentos que conforman la oferta del postor, siempre que no se altere el contenido esencial de ésta, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. De este modo, el referido artículo regula la posibilidad de solicitar la “subsanación delas ofertas”,desarrollando,entre otros,ciertossupuestosde omisiónyde error material o formal en los que una Entidad puede requerirle al postor efectuar la subsanación de su oferta. 63. No obstante, en el presente caso, no correspondía que la Entidad requiera al Adjudicatario la subsanación de su oferta, ya que el hecho de haberse declarado en los anexos N° 5 y N° 9 a personas distintas para el cargo de especialista en saneamiento físico legal de predios no permite generar certeza sobre quien ejercerá dicho cargo, evidenciando la existencia de información incongruente, Página 38 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 sumado al hecho de que dicho extremo no es pasible de subsanación por cuanto incide en el alcance esencial de la oferta. 64. En este punto, es necesario tener en cuenta que toda información contenida en la oferta debe ser objetiva, clara, y precisa; además de encontrarse conforme a lo exigido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección pueda apreciar el real alcance de la oferta y su idoneidad para satisfacer el requerimiento de la Entidad. Lo contrario, por los riesgos que genera, determina que la oferta sea desestimada, másaún,considerandoquenoesfuncióndelórganoacargodelprocedimientode selección o de esta instancia interpretar o completar el alcance de una oferta, esclarecer ambigüedades, o explicar contradicciones, sino, aplicar las reglas del procedimiento de selección, realizando un análisis integral que permita generar conviccióndelorealmentepropuestoenfuncióndelascondicionesexpresamente detalladas, sin posibilidad de inferir o interpretar lo que es materia de la oferta. 65. En el caso concreto, del análisis realizado a la documentación presentada por el Adjudicatario, se tiene que este presentó información incongruente en los anexos N°5yN°9,porloquecarecedeobjetoanalizarlapertinenciadelassubsanaciones requeridas a dicho postor. 66. Por consiguiente, corresponde tener por no admitida la oferta del Adjudicatario y, por ende, revocar la buena pro otorgada a su favor, resultando amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 67. Sin perjuicio de lo anterior, atendiendo a que el Impugnante ha referido que posiblementelasfirmascontenidasenlascartasdecompromisodelpersonalclave propuesto como jefe de proyecto o especialista en planificación aeroportuaria, especialista en planificación de espacios aéreos, especialista en topografía, especialistaensuelosypavimentos,especialistaendrenaje,especialistaendiseño arquitectónico, especialista en estructuras de edificaciones, especialista en instalaciones sanitarias, especialista en instalaciones eléctricas y especialista ambiental,seríanfirmaspegadasdebidoaqueapareceríaunrecuadrosombreado alrededor de las mencionadas firmas. Es preciso señalar que, lo manifestado por el Impugnante sobre los supuestos recuadros que aparecerían al dar clic en las firmas obrantes en las cartas de compromiso del personal antes enunciado no es un elemento técnico, objetivo y concreto que sustente lo manifestado, menos aún permite identificar que las Página 39 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 firmasprocedande algunaúnica matriz a partir de la cual hayansidoreproducidas por medios digitales, lo cual resta validez a la comprobación efectuada por el Impugnante y no permite determinar fehacientemente que se tratan de firmas escaneadas o imágenes. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 68. Sobre el particular, de la revisión del acta publicada el 13 de diciembre de 2024 en el SEACE, puede verificarse que, en su oportunidad, el Adjudicatario ocupó el primer lugar en el orden de prelación, en tanto que, el Impugnante ocupó el segundolugardedichoorden,habiendosidosusofertaslasúnicasqueobtuvieron la condición de calificadas. 69. No obstante, en virtud del análisis realizado en el primer punto controvertido, se ha dispuesto tener por no admitida la oferta del Adjudicatario y revocar la buena pro otorgada a su favor, por lo que, corresponde otorgarle la buena pro del procedimientodeselecciónalImpugnante,resultandoamparablelosolicitadoen este extremo. 70. En razón de lo expuesto, este Colegiado estima que, en aplicación de los literales b) y c) del numeral 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante. 71. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 40 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO CONSULTORESTRAZAS-CYM,conformadoporlasempresasC&MCONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, en el marco del Concurso Público N° 6-2024-MTC/10-1 (Primera convocatoria), convocado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para la "Contratación del servicio de consultoría para la elaboración del estudio de pre - inversión a nivel de perfil del proyecto: Creación del servicio aeroportuario de pasajeros y carga en la provincia de Huancavelica, del departamento de Huancavelica", por los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Revocar la buena pro otorgada a la empresa CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA S.A., teniéndose su oferta por no admitida. 1.2. Otorgar la buena pro al CONSORCIO CONSULTORES TRAZAS - CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ. 2. Disponer que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 22 Estado - SEACE . 3. Devolverlagarantíapresentadaporel CONSORCIOCONSULTORESTRAZAS-CYM, conformado por las empresas C & M CONSULTORES S.A.S SUCURSAL PERÚ y TRAZAS INGENIERIA S.L. SUCURSAL DEL PERÚ, para la interposición de su recurso de apelación. 22 “11.2.3 Del registro de las acciones durante la ejecución del procedimiento de selección: (…) n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. (…)”. Página 41 de 42 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0721-2025-TCE-S4 4. Dar por agotada la vía administrativa. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 42 de 42