Documento regulatorio

Resolución N.° 0714-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el Consorcio Ahxi integrado por las empresas Corporacion Xiany Sociedad Anónima Cerrada y Ahren Contratistas Generales S.A.C. por su presunt...

Tipo
Resolución
Fecha
30/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) con relación a ello, téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno delos fines públicos asociados a la contratación, lo cual en elpresente caso ocurrió cuando las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con el saneamiento de los vicios ocultos detectados por la Entidad, a pesar de haber reconocido su existencia(…)”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 154-2024.TCE sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelConsorcioAhxiintegradoporlasempresas Corporacion Xiany Sociedad Anónima Cerrada y Ahren Contratistas Generales S.A.C. por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia ha...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) con relación a ello, téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno delos fines públicos asociados a la contratación, lo cual en elpresente caso ocurrió cuando las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con el saneamiento de los vicios ocultos detectados por la Entidad, a pesar de haber reconocido su existencia(…)”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 154-2024.TCE sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontraelConsorcioAhxiintegradoporlasempresas Corporacion Xiany Sociedad Anónima Cerrada y Ahren Contratistas Generales S.A.C. por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada vía arbitral, en el marco de Licitación Pública N° 3-2019-PROAMAZONAS - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora Proamazonas; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 12 de noviembre de 2019, el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora Proamazonas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 3-2019- PROAMAZONAS - Primera Convocatoria para la “Contratación de la ejecución de la obra: Mejoramiento de la carretera Chachapoyas- Aeropuerto, región Amazonas”, con un valor estimado de S/ 16´891,156.23 (dieciséis millones ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y seis con 23/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. El procedimiento de selección se convocó bajo los alcances del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- 1Ficha obrante a folios 404 y 405 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 EF , en adelante la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en adelante, el Reglamento. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 12 de diciembre de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 13 del mismo mes y año, se otorgó la buenaproalConsorcioAhxiintegradoporlasempresasCorporacionXianySociedad Anónima Cerrada y Ahren Contratistas Generales S.A.C. en adelante el Consorcio; por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 16´891,156.23 (dieciséis millones ochocientos noventa y un mil ciento cincuenta y seis con 23/100 soles). Con fecha 31 de diciembre de 2019 la Entidad y el Consorcio, suscribieron el Contrato de la Unidad de Administración Nº 013-2019-GOBIERNO REGIONAL 3 AMAZONAS-U.E.PROAMAZONAS/UADM , en adelante el Contrato. 2. Mediante formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” y 4 5 Oficio Nº 000004-2024-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE y del 29 de diciembre de2023,y8deenerode2024,respectivamente,presentadosel9deenerode2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante, el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en infracción al no proceder con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por aquel. Paraefectosdesustentarsudenuncia,adjuntó,entreotros documentos,elInforme Legal Nº 159-2023-G.R.AMAZONAS/UEPROAMAZONAS/ALE-JMMR 6 del 26 de diciembre de 2023, en el cual se expuso lo siguiente: • Con fecha 31 de diciembre de 2019 la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato. 2Que recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N° 1341 y N° 1444. 3Obrante a folios 82 al 91 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 6 al 8 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 12 al 19 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 7 • El 20 de mayo de 2022, se suscribió el Acta de Recepción de Obra Definitiva . • Con Acta Nº 001-2023-OCI/GRA-SVC/PROAMAZONAS del 20 de junio de 2023, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas, consignó dieciocho hechos advertidos en su visita de control a la obra: “Mejoramiento de la carretera Chachapoyas- Aeropuerto, región Amazonas”. • Sobre ello, mediante Informe Nº 180-2023G.R. AMAZONAS/U.E.PROAMAZONAS/DIBDT del 25 de julio de 2023, se informó al Director Ejecutivo dela Entidad los hechos advertidos en lavisitaefectuada por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas, concluyendo que correspondía comunicar al Consorcio a fin que efectúe las acciones correctivas. • Mediante Carta Nº 313-2023-GR.AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE del 26 de 9 juniode2023,laEntidadsolicitólasubsanacióndelasobservacionesadvertidas en la visita de control efectuada por el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas. • Frente al incumplimiento de dicha subanación, la Entidad mediante Carta Nº 473-2023-G.R. AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE del 9 de noviembre de 2023, y notificada vía conducto notarial el 13 del mismo mes y año, reiteró al Consorcio la solicitud formulada por Carta Nº 313-2023-GR.AMAZONAS- PROAMAZONAS/DE del 26 de junio de 2023. • A través de la Carta Nº 21-2023/CAHX 11del 25 de noviembre de 2023, el representante legal del Consorcio, señaló que para dar cumplimiento a la subsanación de los vicios ocultos, era necesario que la Entidad efectúe el pago pendiente de la liquidación de obra. 7Obrante a folios 59 al 81 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 27 al 32 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 54 del expediente administrativo en pdf. 10Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en pdf. 11Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 • ConInformeNº303-2023-G.R.AMAZONAS/U.E.PROAMAZONAS/DIBDT del30 12 de noviembre de 2023, se da cuenta del incumplimiento del Consorcio para la subsnación de los vicios ocultos, por lo que solicita se eleve los actuados al Tribunal para las acciones correspondientes. • Sin embargo, el Consorcio no ha cumplido con subsanar las observaciones habiendose configurado la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 16 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamientode los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada vía arbitral; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Cartas s/n presentadas el 31 de octubre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, los integrantes del Consorcio se apersonon al presente procedimiento sancionador y presentaron sus descargos en los siguientes términos: • Señaló que, al tomar conocimiento de la existencia de vicios ocultos, mediante Carta Nº 21-2023/CAHX comunicó a la Entidad que no contaban con liquidez, por lo que solicitaron el pago pendiente de la liquidación. Añade que, el Consorcio no se negó en atender las observaciones remitidas por la Entidad. • Refiere que, con posterioridad al requerimiento formulado por la Entidad, ésta efectuó el pago de lo adeudado, sin embargo, dichos fondos fueron embargados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, lo cual impidió dar atención oportuna al requerimiento de la Entidad. 12Obrante a folios 24 al 26 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 • Alegó que, el Consorcio ha iniciado las reparaciones y que las mismas se concluirán el 5 de noviembre de 2025. • Adjunta, Acta de Constatación Física de Obra del 21 de octubre de 2024, a fin de acreditar el inicio del trabajo de reparación por parte del Consorcio. • Solicitó el uso de la palabra. 5. Mediante Decreto del 6 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonados a los integrantesdelConsorcioyporpresentadossusdescargos,dejandoaconsideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se tuvo por acreditado a su representante. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala, para que resuelva siendo recibido el 7 de noviembre de 2024. 6. Decreto del 22 de enero de 2024 se programó audiencia pública para el 28 del mismo mes y año. 7. PormediodelDecreto del24 deenerode 2025,serequirióala Entidad losiguiente: “(...) - Sírvase informar si a la fecha el CONSORCIO AHXI se encuentra efectuando las acciones correspondientes para subsanación de los vicios ocultos detectados en la ejecución de la obra: Mejoramiento de la carretera Chachapoyas- Aeropuerto, región Amazonas. Deser afirmativa la respuesta, remitir la documentación queasílo acredite.(…)” (sic) 8. Al respecto, mediante escritoNº2 presentado el27 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad solicitó reprogramación de la audiencia pública. 9. Con escrito s/n presentado el 27 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa Corporación Xiany Sociedad Anónima Cerrada, acreditó a su representante para audiencia pública. 10. Mediante escrito s/n presentado el 27 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Digital del Tribunal, la empresa Corporación Xiany Sociedad Anónima Cerrada adjuntoelActadeConstataciónFísiciadeLevantamientodeobservacionesdevicios ocultos de fecha 06 de noviembre de 2024. 11. Con fecha 28 de enero de 2025, a través del Oficio N° 000056-2025- G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE, presentado ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Nº 000024-2025- G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DIBDT, por el cual da atención al requerimiento formulado por decreto del 24 de enero de 2025. 12. El28 deenerode 2025,sellevóa cabo laaudienciaprogramadaconla participación del representante de la Entidad, y de la empresa Corporación Xiany Sociedad Anónima Cerrada. II. FUNDAMENTACIÓN. 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio por no proceder al saneamiento de los vicios ocultos respecto de la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley y su Reglamento, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) Según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos: • El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Quelaexistenciadelosvicios ocultoshayasidoreconocidaporelcontratista o declarada en vía arbitral. • El contratista no proceda al saneamientode los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de la obra o servisio y que no fueron observados en dicha oportunidad; los cuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 de la Ley, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en elcontrato. En concordancia con ello, es pertinente acotar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes. Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 4. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por la supuesta comisión de la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, Configuración de la infracción. En el caso materia de análisis se imputa a los integrantes del Consorcio haber incumplido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el Consorcio en su calidad de contratista. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos. 6. Es el caso que, con ocasión de la denuncia formulada por la Entidad, esta remitió el Acta Nº 001-2023-OCI/GRA-SVC/PROAMAZONAS 13 del 20 de junio de 2023 del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Amazonas, en el cual se consignaron dieciocho hechos advertidos en su visita de control a la obra: “Mejoramiento de la carretera Chachapoyas- Aeropuerto, región Amazonas”; cuya subsanación era de responsabilidad del Consorcio, al corresponder a vicios ocultos. Asimismo, refiere que según el Contrato en su Cláusula Décima Segunda establecía que el plazo máximo de responsabilidad del contratista por vicios ocultos era de siete (7) años contados a partir de la conformidad parcial o total, otorgada por la Entidad; tal como se aprecia de la siguiente reproducción: 13 Obrante a folios 27 al 32 del expediente administrativo en pdf. Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Por ello, en atención a la garantía y responsabilidad por vicios ocultos contenida en el Contrato, la Entidad, mediante Carta Nº 313-2023-GR.AMAZONAS- PROAMAZONAS/DE del 26 de junio de 2023, requirió al Consorcio la subsanación de las observaciones advertidas en el Acta Nº 001-2023-OCI/GRA- SVC/PROAMAZONAS del 20 de junio de 2023, según se aprecia a continuación: 14Obrante a folio 54 del expediente administrativo en pdf. 15Obrante a folios 27 al 32 del expediente administrativo en pdf. Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 7. Con posterioridad, a través de la Carta Nº 473-2023-G.R. AMAZONAS- Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 16 PROAMAZONAS/DE del 9 de noviembre de 2023, y notificada vía conducto notarial el 13 del mismo mes y año, reiteró al Consorcio la solicitud formulada por Carta Nº 313-2023-GR.AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE del 26 de junio de 2023, tal como se aprecia a continuación: 16 Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en pdf. Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 8. En tal sentido, vista la documentación antes señalada, este Colegiado colige que la EntidadrealizóelpedidoexpresoalConsorcioparaqueprocedaconelsaneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Contrato. Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos. 17 9. Afolio22 delexpedienteadministrativo, obralaCartaNº21-2023/CAHX del25de noviembre de 2023, por medio de la cual, el representante legal del Consorcio, señaló que para dar cumplimiento a la subsanación de los vicios ocultos, era necesario que la Entidad efectúe el pago pendiente de la liquidación de obra. A mayor abundamiento, se reproduce la referida acta: 17 Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 10. Del contenido de dicha carta, se aprecia que el Consorcio aceptó la existencia de los vicios ocultos detectados por la Entidad; sin embargo, debido a inconvenientes de carácter financiero, manifestó que no era posible realizar la subsanación requerida, por lo que, solicitó el pago pendiente por concepto de liquidación. 11. Enestepuntocabetraeracolaciónlosdescargospresentadosporlos integrantedel Consorcio, quienes reiteran no haberse negado a la subsanación de los vicios ocultos requeridos por la Entidad, manifestando que debido a su falta de liquidez no les fue posible cumplir con ello de manera oportuna; no obstante, refieren que, a la fecha, se encuentran realizando las reparaciones a la obra: Mejoramiento de la carretera Chachapoyas- Aeropuerto, región Amazonas”, las mismas que concluirían el 5 de noviembre de 2025; para sustento de ello, adjunta el Acta de Constatación Física de Obra del 21 de octubre de 2024. 12. Aunado a ello, en audiencia pública la empresa Corporación Xiany Sociedad Anónima Cerrada, reiteró que el Consorcio había aceptado la existencia de vicios ocultos pero debido a dificultades financieras no pudieron atender la subsanación de los mismos, dentro del plazo previsto por la Entidad. Añadió que, a la fecha, se encuentran levantadas las observaciones y la obra culminada. 13. Al respecto, cabe indicar que la configuración de la infracción correspondiente a no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada vía arbitral, requiere de la concurrencia de tres (3) presupuestos tales como(i)elrequerimientoefectuadoporlaEntidadalcontratistaparaelsaneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, (ii) que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, y (iii) el contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Sobre el particular, tal como se ha reseñado anteriormente, la Entidad requirió en dos oportunidades la subsanación de los vicios ocultos, siendo que el último requerimiento otorgó el plazo de quince (15) días para tales efectos, a lo cual el Consorcio reconoció la existencia de los mismos, a través de la Carta Nº 21- Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 2023/CAHX del 25 de noviembre de 2023, acotando que era necesario el pago del saldo de liquidación por parte de la Entidad, situación que no enerva su responsabilidad ni el reconocimiento expreso manifestado por aquel. Asimismo, transcurrido el plazo otorgado por laEntidad, el Consorcio no cumpliócon subsanar los vicios ocultos detectados, con lo cual se habría configurado el tipo infractor materia del presente expediente. Siendo ello así, a través del Carta Nº 21-2023/CAHX del 25 de noviembre de 2023 el Consorcio aceptó y reconoció la existencia de los vicios ocultos detectados por la Entidad, por tanto, existió la responsabilidad del contratista de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad pero de acuerdo a lo informado por la Entidad ello no habría ocurrido. Ahora bien, el Consorcio en audiencia pública y en sus descargos, señaló que a la fecha las subsanaciones a los vicios ocultos han sido levantadas; sobre ello la Entidad a través del Informe Nº 000024-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS- DIBDT, remitido por Oficio N° 000056-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE, deja constancia de lo siguiente: 18Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. 19Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 De la lectura de dicha reproducción, se advierte que si bien el Consorcio procedió a sanear los vicios ocultos, ello se llevó a cabo el día 16 de noviembre de 2024, tal como consta en el Acta de Constatación Física de Levantamiento de Vicios Ocultos, plazo que excede ampliamente al otorgado por la Entidad mediante Carta Nº 473- 2023-G.R. AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE 20 del 9 de noviembre de 2023, y notificada vía conducto notarial el 13 del mismo mes y año, por la cual se le otorgó 20 Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en pdf. Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 al Consorcio el plazo de quince (15) días, lo cuales vencieron con anterioridad a la suscripción de la referida acta. Con lo expuesto, se desprende que el Consorcio no cumplió con subsanar los vicios ocultos dentro del plazo otorgado por la Entidad pese haber reconocido la existencia de los mismos, mediante Carta Nº 21-2023/CAHX del 25 de noviembre de 2023 [véase fundamento 9]. 14. Es preciso mencionar que “La noción del vicio oculto está ligada a la existencia de deterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente a su adecuada 22 utilización” y “(…) por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfección y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. (…) defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modoplenamenteconformeasunaturaleza,yporesoactuaríaensentidonegativo; vicio, en cambio, serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo (…)”. (El resaltado es agregado). 23 Asimismo, Manuel De La Puente Y Lavalle ha previsto los requisitos que debe reunir el vicio; señalando que éste debe ser “oculto”, por la imposibilidad de conocerlo inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente; “importante”, por no permitir que el bien sea destinado a la finalidad para la cual fue adquirido; y, “preexistente” a la transferencia o concomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten después. 15. Es así que, no resultan amparables los argumentos y alegaciones de los integrantes del Consorcio, toda vez que, se ha corroborado la existencia de vicios ocultos, los cuales fueron comunicados por la Entidad en reiteradas oportunidades [es así que 21Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. 22ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del Código Civil Peruano de 1984. Lima: Gaceta Jurídica S.A; Primera Edición, 2006, página 310. 23DE LA PUENTE Y LAVALLE, Manuel. El contrato en general - Comentarios a la Sección Primera del Libro VII del Código Civil, Lima: Palestra Editores S.R.L., 2001, pág. 535-540. Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 de la documentación remitida por aquella empresa se verifican las Carta Nº 313- 2023-GR.AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE del 26 de junio de 2023 y Carta Nº 473- 25 2023-G.R.AMAZONAS-PROAMAZONAS/DE del9denoviembrede2023,mediante las cuales se aprecia que la Entidad continuó solicitando al Consorcio subsanar las deficiencias de la obra], y reconocidos por aquel a través de la Carta Nº 21- 26 2023/CAHX del 25 de noviembre de 2023, en el cual se comprometió a subsanar las deficiencias y defectos del servicio en cuestión bajo la condición que la Entidad efectúe el pago del saldo de la liquidación, situación que -tal como lo confirmaron en sus descargos, fue efectuado por la Entidad- a pesar de ello, no procedió al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Por lo expuesto, sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de la información y documentación obrante en autos, queda acreditada la configuración la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del artículo de la nueva Ley. Respecto a la individualización de responsabilidades 16. Al respecto, es necesario traer a colación el artículo 258 del Reglamento, según el cual, las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputaban a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, i) por la naturaleza de la infracción, ii) la promesa formal, iii) contrato de consorcio, y iv) el contrato celebrado con la entidad, pueda individualizarse la responsabilidad. Además, indica que la carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. 17. En cuanto a la naturaleza de la infracción, cabe precisar que, en el numeral 258.2 del artículo 258 del Reglamento, se dispone que solo podrá invocarse ante el incumplimiento de una obligación de carácter personal por cada uno de los integrantes del Consorcio, en el caso de las infracciones contempladas en los literales c), i) y k) del artículo 50 de la Ley: 24Obrante a folio 54 del expediente administrativo en pdf. 25Obrante a folios 56 al 58 del expediente administrativo en pdf. 26Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 • c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. • i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. • k) Registrarse como participantes, presentar propuestas o suscribir contratosoAcuerdosMarcosincontarconinscripciónvigenteenelRegistro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, o en especialidades distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). En cuanto a este criterio, conforme ha sido señalado en reiterados pronunciamientos del Tribunal, el criterio de individualización de responsabilidades referido a la "naturaleza de la infracción" se encuentra reservado a aquellas infracciones relacionadas al incumplimiento de un deber de carácter personalísimo o intrínseco para cada Integrante de un consorcio, por lo que el criterio antes aludido no es aplicable en el presente análisis. Respecto a la Promesa Formal de Consorcio 18. Ahora bien, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se advierte el Anexo Nº 5 – Promesa de Consorcio, presentado al procedimiento de selección, en el cual se consignó la siguiente información, a saber: Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 19. De la revisión de la promesa de consorcio precitada, no es posible advertir pactos específicos y expresos que permitan atribuir responsabilidad exclusiva a uno de los integrantes del Consorcio, pues, ninguna de las obligaciones detalladas hace referencia expresa a laobligación de uno o algunos de los integrantesdel Consorcio respecto a asumir la responsabilidad de la infracción acreditada. En tal medida, atendiendo a la literalidad de la promesa formal de consorcio, no se tiene una obligación especifica que conduzcan a determinar indubitablemente a la parte responsable. Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Respecto al Contrato de Consorcio 20. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente no se aprecia el contrato de consorcio; no obstante, debe considerarse que el contenido de las obligaciones plasmadas en éste, no debe diferir de las consignadas en la promesa formal de consorcio, en la cual ya se determinó que no es posible advertir pactos específicos y expresos que permitan atribuir responsabilidad exclusiva a uno de los integrantes del Consorcio. Respecto al Contrato celebrado con la Entidad 21. En el presente caso, se verifica que, el 31 de diciembre de 2019 la Entidad y el Consorcio perfeccionaron el Contratode la Unidad de Administración Nº 013-2019- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-U.E.PROAMAZONAS/UADM , de la revisión de este documento no se verifica pactos específicos que permitan individualizar la responsabilidad. 22. En dicho contexto, en el presente caso, se aprecia que ninguno de los criterios de individualización deresponsabilidadadministrativaanalizadosaportaelementosen virtud de los cuales se deba individualizar la responsabilidad en alguno de los integrantes del Consorcio por la infracción consistente en no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. 23. En consecuencia, en atención a las consideraciones expuestas, y no habiendo advertidoelementosquepermitanindividualizarlaresponsabilidaddelasempresas integrante del Consorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 220 del Reglamento, por la infracción en no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, corresponde aplicar sanción administrativa a todos los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2Obrante a folios 82 al 91 del expediente administrativo en pdf. Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Graduación de la sanción 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, debe tenerse en cuenta que en el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, se dispone que en caso de la comisión de la infracción prevista en el literal g) del numeral 50.1 del mismo artículo, corresponde una sanción de inhabilitación temporal en el derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. A fin de fijar la sanción a las empresas integrantes del Consorcio, debe considerarse los criterios de graduación contemplados en el artículo 264 del Reglamento, tal como se señala a continuación: a) Naturaleza dela infracción:con relación a ello, téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, pues lo contrario afectaría el cumplimiento debido y oportuno de los fines públicos asociados a la contratación, lo cual en el presente caso ocurrió cuando las empresas integrantes del Consorcio no cumplieron con el saneamiento de los vicios ocultos detectados por la Entidad, a pesar de haber reconocido su existencia b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se advierte que las empresas integrantes del Consorcio fueron renuentes en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no realizaron las acciones necesarias para sanear los vicios ocultos oportunamente. c) Inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad: el incumplimiento de las empresas integrantes del Consorcio al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación de su cargo, pese haber sido requeridos por la Entidad, y cuya existencia fue reconocida a través de la Carta Nº 21- Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 28 2023/CAHX del 25 de noviembre de 2023, implica la no satisfacción de una necesidadpública,lacualeselobjetoprincipaldeestetipodecontrataciones. d) Reconocimiento de la infracción antes de que seadetectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se adviertedocumentoalgunoporelcuallasempresasintegrantesdelConsorcio hayan reconocido sus responsabilidades en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se adviervierte lo siguiente: • CORPORACIÓN XIANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20517623394)cuentaconantecedentesdesanciónadministrativaimpuesta por el Tribunal; según se advierte del cuadro a continuación: INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 29 11/11/2014 08/06/2016 20 MESES 2347-2013-TC-S3 21/10/2013 TEMPORAL 06/01/2014 17/02/2014 36 MESES 14-2014-TC-S3 03/01/2014 TEMPORAL 28 29Obrante a folio 22 del expediente administrativo en pdf. EL12.11.2013 PROC.COMUNICAQUE EL08.11.2013SE LE NOTIFICOALOSCE,LARES.N°01DEL06.11.2013,EMITIDA POR EL JUZG. DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IÑAPARI DE LA CSJ MADRE DE DIOS (EXP N° 2013-04-01-C), QUE RESUELVE CONCEDER MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA, EN CONSECUENCIA ORDENA SE DEJE EN SUSPENSO LOS EFECTOS DE RES. N° 2100-2013-TC-S3 DE FECHA 19.09.2013 Y N° 2347-2013-TC-S3 DE FECHA 21.10.2013 (CUMPLIO 18 DIAS DE SANCION DEL 22 OCT AL 08 NOV).EL 17.02.14 PROCURADURIA COMUNICA QUE EL 14.02.2014 SE LE NOTIFICO AL OSCE LA RESOLUCION Nº 03 DE FECHA 11.11.13, EXPEDIDA POR EL JUZGADO DE PAZ LETRADO CON FUNCIONES DE JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE IÑAPARI DE LA CSJ DE MADRE DE DIOS (EXP N° 2013-04-01-C), LA CUAL DECLARA NULIDAD DE LO ACTUADO Y CONCLUSION DEL PROCESO PRINCIPAL; EN CONSECUENCIA DEJA SIN EFECTO LA CITADA MEDIDA CAUTELAR. EL 03.03.2014 PROC.COMUNICAQUE EL28.02.2014 SE NOTIFICOALOSCE,LARES.N°01DEL27.02.2014, EMITIDAPOR EL SEPTIMO JUZG. ESPECIALIZADO CIVIL DE LA CSJ DE LAMBAYEQUE(EXP. N°00624-2014-89-1706-JR-CI-07), QUE RESUELVE CONCEDER MED CAUTELAR, EN CONSECUENCIA, ORDENA SE SUSPENDA LOS EFECTOS LEGALES DE LASRES N° 2100-2013-TC-S3 Y 2347-2013-TC-S3 (14 DIAS DE SANCION DEL 15.02.2014 AL 28.02.2014). 30EL 19.02.2014 PROC. COMUNICA QUE EL 17.02.2014 SE NOTIFICO AL OSCE, LA RES. N°01 DEL 14.02.2014, EMITIDA POREL3°JUZG.ESPECIALIZADOCIVILDELACSJDELALAMBAYEQUE(EXP.N°493-2014-0-1706-JR-CI-06),QUERESUELVE CONCEDER MED CAUTELAR, EN CONSECUENCIA, ORDENA SE SUSPENDA LOS EFECTOS LEGALES DE LAS RES. N° 2637- 2013-TC-S3DE FECHA28.11.2013Y RES N°014-2014-TC-S3DE FECHA03.01.2014.(SANCION EFECTIVA1MES Y 11DIAS DEL 06.01.2014 AL 17.02.2014) Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 11/11/2014 08/06/2016 20 MESES 2347-2013-TC-S331 21/10/2013 TEMPORAL 08/08/2018 08/10/2019 14 MESES 1474-2018-TCE-S4 07/08/2018 TEMPORAL 23/08/2021 23/02/2022 6 MESES 1979-2021-TCE-S4 04/08/2021 MULTA 24/08/2021 24/02/2022 6 MESES 2024-2021-TCE-S1 05/08/2021 MULTA 15/09/2021 15/04/2022 7 MESES 2532-2021-TCE-S4 26/08/2021 MULTA • AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20494637074), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, tal como puede advertirse a continuación: INICIO DE FIN DE FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN TIPO 15/04/2021 15/08/2024 40 MESES 1017-2021-TCE-S1 14/04/2021 TEMPORAL f) Conducta procesal: los integrante del Consorcio, se apersonaron y presentaron descargos contra las imputaciones en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la documentación obrante en autos, no se advierte que las empresas integrantes del Consorcio hayan adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 32 decrisissanitariastratándosedeMYPE :enelcaso particular,delaconsulta efectuada al Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se advierte lo 31 EL 10.11.2014 SE NOTIFICO A LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CHICLAYO DEL OSCE LA RESOLUCION Nº 02 DEL 03.10.2014, EXPEDIDA POR LA SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSTITUCIONAL DE LAMBAYEQUE (EXP. N°00624- 2014-77), MEDIANTE LA CUAL RESOLVIO REVOCAR LA RESOLUCION N° 01 DE FECHA 27.02.2014 EMITIDA POR EL 3° JUZGADOESPECIALIZADOENLOCIVILDECHICLAYO,QUEDECLAROFUNDADALAMEDIDACAUTELAR;REFORMANDOLA DECLARARON IMPROCEDENTE LAMEDIDA CAUTELAR SOLICITADO POR LAEMPRESA CONSTRUCTORA CORONAS.A.C A FAVOR DE LA EMPRESA CORPORACION XIANY S. A. C.; EN CONSECUENCIA SE DEJO SIN EFECTO LA MEDIDA CAUTELAR CONCEDIDA A FAVOR DE LA REFERIDA EMPRESA; RECOBRANDO PLENA VIGENCIA LAS RESOLUCIONES NOS 2100-2013- TC-S3 Y 2347-2013-TC-S3. 32En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), comonuevo criterio de graduación de la sanción. Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 siguiente: • La empresa Corporación Xiany Sociedad Anónima Cerrada (con R.U.C. N° 20517623394) se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: • La empresa AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20494637074) se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la gráfica: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, aquellas empresas no han acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 25. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 manteniendo debidaproporciónentrelosmediosa emplearylosfinespúblicosque deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 26. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral50.1delartículo50delanuevaLey,tuvolugarel 30denoviembrede2023 fecha en la que se emitió el Informe Nº 303-2023- G.R.AMAZONAS/U.E.PROAMAZONAS/DIBDT, a través del cual se verificó que el Consorcio no procedió a sanear los vicios ocultos requeridos por la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante DecretoSupremoN° 082-2019-EF,y losartículos20 y21del Reglamentode Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN XIANY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20517623394) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al no proceder al saneamientodelosviciosocultosen laprestaciónasucargo,segúnlorequeridopor laEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocidapor elcontratistaodeclaradaenvía arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 3-2019-PROAMAZONAS- Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0714 -2025-TCE-S2 Ejecutora Proamazonas; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. SANCIONAR a la empresa AHREN CONTRATISTAS GENERALES S.A.C (con R.U.C. N° 20494637074), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultosenlaprestaciónasucargo,segúnlorequeridoporlaEntidad,cuyaexistencia hayasido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco de la Licitación Pública N° 3-2019-PROAMAZONAS- Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Amazonas - Unidad Ejecutora Proamazonas; por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sextodía hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 29 de 29