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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del treinta y uno deenero de2025 delaPrimera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1757/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000129 del 8 de noviembre de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2019, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A, en adelante la E...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 SUMILL: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del treinta y uno deenero de2025 delaPrimera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1757/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 000129 del 8 de noviembre de 2019; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de noviembre de 2019, la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO DEL MANTARO S.A, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 000129, a favor del proveedor Carlos Alberto Castro Solorzano, en lo sucesivoel Contratista, porel concepto de “Recibosde ingreso acaja numerados del 1001 al 2000 impreso en papel autocopiativo original y copia, nota de requerimiento numerados del 8251 al 9250 impreso en papel autocopiativo originalytrescopias,papeletasdesalidaimpresoenpapelbondde75GRtamaño ¼ OF, voucher de caja PMO numerados duplicados tamaño A-4 papel autocopiativo”, por el monto de S/ 490.00 (cuatrocientos noventa con 00/100 soles), en adelante la Orden de compra. Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbitodela normativade contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUOde la Ley, y elReglamento delaLey deContrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO dela Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE 2 del 16 de enero de2023, en el cual se señala lo siguiente: El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del portal institucional del JuradoNacional deElecciones, se aprecia quela señora Maritza Giovana GalarzaNúñez fueelegidaRegidora Provincial deJauja, Región Junín, para el período indicado. Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. Asimismo, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es su cuñado. Por tanto, se encontrabaimpedidodecontratarcon el Estado, en el ámbito de la competencia territorial de su cuñada durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora, y hasta doce(12) meses siguientes a su cese. Ahora bien, de la información obtenida del SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargodeRegidora Provincial deJauja, el Contratista se vinculó con el Estado dentro del ámbito desu competencia territorial. 1 Véase los folios 2 al 21 del expediente administrativo. 2 Véase los folios 22 al 40 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 En ese sentido, advierteindicios de la comisión dela infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 dela Ley. 3. A través del decreto del 29 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál delos impedimentos habría incurrido; asimismo, sele solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. Delamisma manera,sesolicitóqueseñalesi elContratista presentóalgúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos deremitirlareferida documentación, seotorgóala Entidad el plazode diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante el Oficio N° 070-2024-EPSMMSA/GG del 15 de febrero de 2024 y el OficioN°075-2024-EPSMMSA/GG , del 19 defebrero de2024, presentados el15 y23 del mismomes y año, antela Mesa dePartes delTribunal, laEntidadremitió la información solicitada con Decreto del 29 de diciembre de 2023. 5. A través del Decreto del 20 de septiembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimentoprevisto en elliteral h)enconcordanciacon elliteral d)delnumeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de compra; 3 Véase los folios 42 al 44 del expediente administrativo. 4Obra a folios 56 del expediente administrativo 5Obra a folios 142 del expediente administrativo Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Paratal efecto,seotorgóal Contratista el plazo dediez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabeprecisar que elcitadoDecretofuenotificadoalContratista el 01 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 76991/2024.TCE. 6. Mediante decreto del 30 deoctubre de2024, habiendola Secretaríadel Tribunal verificadoqueel Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pesea haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverelprocedimientoconladocumentación obranteenautos.Entalsentido, se remitió el expediente administrativo a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva, siendorecibido el 31 de octubre de 2024. 7. Por medio del Decreto del 30 de enero de 2025, se dispuso incorporar al expediente, el Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 22 de noviembre de 2024 y adjuntos. Cabe precisar que, dicha documentación fue extraída del expediente N° 1665/2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 8 de noviembre de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: En el presente caso, se advierte que mediante Oficio N° 070-2024- EPSMMSA/GG del 15 de febrero de 2024 y el Oficio N° 075-2024- EPSMMSA/GG ,del19defebrero de2024,presentadosel15y23delmismo 6 7Obra a folios 56 del expediente administrativo Obra a folios 142 del expediente administrativo Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió copia de la Orden de Compra del 8 de noviembre de 2019, y documentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de aquella por parte del Contratista. Portanto, deacuerdoconlainformacióny/o documentación proporcionada por la Entidad, el 8 de noviembre de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 8 de noviembre de 2022. 8 Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habríaincurridoen causal deinfracción, al haber contratadocon el Estado encontrándose impedido para ello. Mediante Decreto del 20 de septiembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto deimpedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 8 de noviembre de 2019, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 8 de noviembre de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [20 de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar 8 Véase los folios 2 al 21 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad del Contratista,al haber contratado con el Estadopese a estarimpedidoparaello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidopara ello, en elmarco delaOrden deCompraN°000129 del8 denoviembrede2019;infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00704-2025-TCE-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.CN° 10206538401). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 9 de 9