Documento regulatorio

Resolución N.° 0703-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa WSA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601939844, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de for...

Tipo
Resolución
Fecha
30/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, así como las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTOensesión del treinta y uno deenero de2025 dela PrimeraSala delTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2593/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa WSA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601939844, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco, respectodel procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, así como las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTOensesión del treinta y uno deenero de2025 dela PrimeraSala delTribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2593/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa WSA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601939844, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco, respectodel procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18demarzo de2016comofecha de iniciodelas operaciones y funciones dePERÚ COMPRAS . 1 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimientodelos Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco estáa cargo dela Central de Compras Públicas – Perú Compras, para lo cual, mediante directivas, emitelineamientos complementarios. El 8 dejulio de2021, la Central deCompras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos dea, selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina En la pre citada fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión devigencia de los catálogos, consistente en:  Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante las Reglas.  Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para la Selección de Proveedores, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII.  Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor.  Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación deOfertas.  Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco.  Anexo N° 05: Cuestionario de Debida Diligencia.  Anexo N° 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco.  Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos electrónicos deAcuerdos Marco – tipo I.  Manual para la participación en la extensión de vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el Procedimiento de extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcosesujetóaloestablecidoenlaDirectiva 2 N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” y en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS, Directiva de Catálogos Electrónicos, aprobada mediante Resolución Jefatural N° 096-2016- PERÚ COMPRAS”. 2Aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 demarzo de 2017, publicada en el DiarioOficial El Peruano el 2 de abril de 2017. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 Asimismo, dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobadocon Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Del 8 al 25 de julio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentacióndeofertas,y el26y27delmismomesyaño,laadmisiónyevaluación de las mismas, respectivamente. El 2 de agosto de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 2 al 11 de agosto de2021, se estableció como plazo inicial para el depósitode lagarantíadefielcumplimiento, y del 12 al 25 del mismo mes y año, seestableció como plazo adicional para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de agosto de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000083-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 11 de abril de 2022, presentado el 12 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Perú Compras puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa WSA PERU S.A.C, en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Impresoras ii) Consumibles y ii) Repuestos y accesorios de oficina”. Paratal efecto, adjuntó, entreotros, el InformeN°000095-2022-PERÚ COMPRAS- 4 OAJ del8 deabrilde2022, asícomoel InformeN°000039-2022-PERÚCOMPRAS- DAM del 25 de marzo de2022, en los cuales señala lo siguiente: 3 4Obrante a folio3 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Obrante a folio15 al 26 del expedientePágina 3 de 19o. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1  Con Memorandos Nos. 000007-2021, 000008-2021, 000009-2021, 000046- 2021, 000053-2021, y 000055-2021-PERÚ COMPRAS- PERÚ COMPRAS, del 22 de enero, 4 de mayo y 21 de junio de 2021, la Jefatura de la Central de Perú Compras aprobó la propuesta efectuada por la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, respecto a la continuación del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociados en los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE-2021-3, EXT-CE- 2021-4, EXT-CE-2021-6 y EXT-CE-2021-7 Todo ello, de conformidad con las disposiciones específicas de la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, en la cual, entre otros, seseñala que en caso de extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos, la DAM revisará la implementación y la operación.  Ahora bien, en las Reglas estándar para la selección de proveedores, aplicables a los Acuerdos Marco EXT-CE-2021-1, EXT-CE-2021-2, EXT-CE- 2021-3, EXT-CE-2021-4, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE-2021- 10, EXT-CE-2021-11, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14, EXTCE- 2021-16 y EXT-CE-2021-18, se establecieron los lineamientos que rigen el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, así como para la incorporación de nuevos proveedores (en el catálogo electrónico vigente) y/o extensión de vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios deadmisión y evaluación, proforma del Acuerdo Marco.  Mediante el Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS , la DAM advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas del procedimiento; y/o, no cumplieronconmantenerlosrequisitosestablecidos en elprocedimientode selección de proveedores; así, dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización).  En el procedimiento se establecieron las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse. En ese sentido, de resultar 6Obrante a folios 15 al 26 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito dela garantía de fiel cumplimiento, conlocualsegeneraríalasuscripción demaneraautomática, caso contrario, se les tendría por desistidos de suscribir en el Acuerdo Marco.  Precisa que, los proveedores adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco de Extensión Periodo de depósito de la garantía Periodoadicionaldedepósitode la de fiel cumplimiento garantía de fiel cumplimiento Acuerdo Marco EXT-CE-2021-1 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-3 Del 02/06/2021 al 15/06/2021 Del 16/06/2021 al 30/06/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-4 Del 08/09/2021 al 13/09/2021 Del 14/09/202 al 27/09/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 Del 02/08/2021 al 11/08/2021 Del 12/08/2021 al 25/08/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-7 Del 02/08/2021 al 11/08/2021 Del 12/08/2021 al 25/08/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10 Del 19/10/2021 al 6/12/2021 Del 7/12/2021 al 20/12/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-11 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13 Del 19/10/2021 al 28/10/2021 Del 29/10/2021 al 16/11/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14 Del 13/11/2021 al 24/11/2021 Del 25/11/2021 al 09/12/2021 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-16 Del 18/12/2021 al 28/12/2021 Del 29/12/2021 al 10/01/2022 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-18 Del 18/12/2021 al 28/12/2021 Del 29/12/2021 al 10/01/2022  Refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas comovigentes dentro dela operatividad delos catálogos electrónicos. Asimismo, la no suscripción del Acuerdo Marco afecta al nivel de competitividadquecaracterizaalascontratacionesatravésdelaplataforma de los catálogos electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse.  Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley N° 30225. 3. A través del Decreto del 18 de junio de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar 7 Obrante a folio222 a 225 del expediente administrativo. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 acuerdos marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociadoal Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-6"i) Impresorasii) Consumibles y ii) Repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para queformulesus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimientocon la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4. Através del Decretodel5 desetiembrede2024,la SecretariadelTribunal dispuso notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria, al domicilio registrado en el RNP: JR. CAMANA NRO. 190 PROV. CONST. DEL CALLAO PROV. CONST. DEL CALLAO LA PERLA, para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que el Decreto del 18 de junio de 2024, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado a la Adjudicatario el 20 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 74830/2024.TCE, según información obrante en el expediente administrativo. 5. Con Decreto del 23 de octubre de 2024, luego de verificarse que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva. El expediente fue recibido el 25 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presuntaresponsabilidad administrativade laAdjudicataria,porhaberincumplido injustificadamentecon su obligación deformalizar elacuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia delos hechos. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 Naturaleza de la infracción 2. Alrespecto,elliteralb)delnumeral 50.1delartículo50del TUO delaLeyN° 30225 establece comoinfracción la siguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoen los casosaqueserefiereel literala) delartículo 5, cuando incurranen las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elementoconstitutivo, es decir, queel Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por su parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” respectoa los procedimientos a cargo Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizarlos respectivos Acuerdos Marco, situación quesuponela aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden deideas, conformese ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimientodurante lavigenciadel CatálogoElectrónico,elcompromisode stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] 6. Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, en el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, se establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” 8Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 [El énfasis es agregado] Por su parte, las Reglas estándar aplicables al acuerdo marco de extensión materia de análisis, establecían las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase al depósito monetario efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERÚ COMPRAS y que tiene por finalidad garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo Marco. Asimismo, permitirá la suscripción automática del mismo en el procedimiento para la implementación, extensióndevigenciaoincorporaciónde proveedoresalosCATÁLOGOS, el mismo que sedefinirá en elAnexoN° 1. [El resaltado es agregado] 3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendorequerir para ello el documento que acrediteel depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdoa lasconsideracionesseñaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad deofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo 9EXT-CE-2021-6: https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/ExV_Procedimiento_seleccion_EXT_CE_ 2021_6.pdf Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrariopreviasolicitudse procederá con su devolución finalizada lavigencia. En caso de no efectuar el depósitode lagarantíade fiel cumplimiento,así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del AcuerdoMarco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, darápor finalizado el AcuerdoMarco. 3.11 Suscripción automática de losAcuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señaladaen el cronograma paraesta fase, deforma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaraciónjuradadel proveedorrealizadaenlafasederegistroy presentación deofertas.Apartirdedichomomento,podráaccederatravésdelaPLATAFORMA a unarchivo conel contenidodelAcuerdoMarco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de AcuerdoMarco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática delAcuerdoMarcoserádenominadocomoPROVEEDORSUSCRITO,casocontrario serádenominado como PROVEEDOR NOSUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. [El resaltado es agregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto en el Reglamento, en el Procedimiento y en las Reglas, se ha previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a laformalizacióndeAcuerdos Marcoycuyoincumplimientogeneraría,enaquellos, una responsabilidad administrativa. 8. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada, es pertinenteresaltarquecorrespondealTribunal determinarsiseha configuradoel primer elementodela conducta típica establecida en el literal b) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco por parte de aquel; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 9. En atención de lo expuesto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarsequedichoanálisisestá destinadoaverificarquelaomisión delpresunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifiquesu conducta. Configuración de lainfracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria; en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquella contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimientode extensión devigencia de los catálogos electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 8/07/2021 Registro de participantes y presentación de ofertas. Desde 8/07/2021 hasta 25/07/2021 Admisión y evaluación. Admisión: 26/07/2021 Evaluación: 27/07/2021 Publicaciónde resultados. 2/08/2021 10EXT-CE-2021-2: https://saeusceprod01.blob.core.windows.net/portalweb/acuerdosmarco/ExV_Procedimiento_seleccion_EXT_CE_ 2021_02.pdf Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/08/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiDesde 02/08/2021 hasta 11/08/2021 Periodo adicional de depósito de la garantía de fieDesde 12/08/2021 hasta 25/08/2021 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta, por los proveedores adjudicatarios, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo inicial para dicho depósitodel2 al11 deagostode 2021,yperiodoadicional del12 al 25de agosto del mismo mes y año precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, así como las exigencias previas para la suscripción del citado Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto garantía de fiel cumplimiento, del 2 al 25 de agosto de 2021 (incluido el plazo adicional). 12. En esecontexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000039-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóque,laAdjudicataria noformalizóelacuerdomarco objeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco -Tipo VII”. Cabe añadir que, en dicha documentación estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el 11 Obrante a folios 15 del expediente adPágina 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. 14. Del análisis realizado a la documentación, este Colegiado encuentra acreditado que la Adjudicataria no formalizó acuerdo marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los catálogos electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 correspondiente al Catálogo Electrónico de impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina, pese a estar obligada a ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Respecto de la justificación 15. Es pertinente resaltar, que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras por parte de la Adjudicataria; o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica dela persona natural ojurídica para ejercer derechos ocumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidez oineficaciadelosactos así realizados. 16. En este punto, cabe precisar que la Adjudicataria, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador el 20 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 74830/2024.TCE. 17. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 formalice el catálogo electrónico asociado al Acuerdo MarcoEXT-CE-2021-6. 18. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos EXT-CE-2021-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichaconducta,sehaacreditadosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 19. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del AcuerdoMarco EXT-CE-2021-6, éstenocontempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el catálogo electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de“Aceptado”. No obstante, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entrecinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos deAcuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazonomenora tres (3) meses ni mayor a dieciocho(18) meses, la cual además no computa para el plazo deinhabilitación definitiva. 20. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puedeser inferior 12 a cinco UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 12Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es de S/ 5, 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 21. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO delaLey N°30225, paralocualdebenconsiderarseloscriterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley 13 N° 31535 , que modifica la Ley N° 30225. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones oestablezcan restricciones alosadministrados debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debetomarse en cuenta al momento defijar la sanción. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registrócomoparticipantey presentósu oferta,quedóobligadaacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas para el procedimiento estándar establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración quelaAdjudicatariateníalaobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto degarantía defiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara como nuevo proveedor en elCatálogodeAcuerdo Marco, pesehabersidoadjudicada,locualdenota por lomenos su falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por Perú Compras y, por tanto, producenunperjuicioencontradelinteréspúblico,pues laAdjudicatariapese 13Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 a haberse comprometido a cumplir con las disposiciones normativas de las Reglas para el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, posteriormente no llegó a formalizar dicho acuerdo marco, por no haber depositado la garantía de fiel cumplimiento. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimientoadministrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50 delaLey: en elexpedienteno obrainformación queacredite quela Adjudicatariahayaadoptadoalgún modelodeprevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo desu comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : de la verificación de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que laAdjudicataria NO se encuentraacreditada como Micro oPequeña Empresa. 22. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de2021, fecha en quedebía efectuar el depósitopor conceptodegarantía 14Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022,que modifica la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicadoen el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 defiel cumplimientoa efectos deformalizar elAcuerdo Marco EXT-CE2021-6para su incorporación en el Catálogo Electrónico de impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina. Procedimientoy efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pagoseefectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos quese precisan en el citado formulario.  La obligación depagodelasanción demulta se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago.  Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR ala empresa WSA PERUS.A.C. (conR.U.C. N° 20601939844) con una multaascendenteaS/26,750.00(veintiséismilsetecientoscincuentacon00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociados al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución dela multa seiniciaráluegodequehaya quedadofirmelapresenteresolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin quese haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa WSA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20601939844), por el plazo de TRES (03) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extenderlavigenciadelos catálogos electrónicos deAcuerdoMarcoydecontratar Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00703-2025-TCE-S1 con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguientealtérminodelperíodomáximodesuspensión, porfaltadepago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 19 de 19