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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva departedelaAdministraciónPública,lamismaquetieneefectosrespecto de los particulares”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1766/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 000050 del 02 de mayo de 2019, emitida por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A. por el concepto de “Recibos d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva departedelaAdministraciónPública,lamismaquetieneefectosrespecto de los particulares”. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1766/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 000050 del 02 de mayo de 2019, emitida por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A. por el concepto de “Recibos de agua impreso a 2 colores del 34801 al 43,500 color rosado (mayo), recibos de agua impreso a 2 colores del 43,501 al 52,200 color rosado (junio)”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 02 de mayo de 2019, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A.,en adelante laEntidad,emitió la Ordende CompraN° 000050 ,en 1 adelante la Orden de Compra, por el concepto de “Recibos de agua impreso a 2 colores del 34801 al 43,500 color rosado (mayo), recibos de agua impreso a 2 coloresdel43,501al52,200colorrosado(junio)”,afavordeINDUSTRIAGRAFICA “CASTRO” DE: CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 1,120.00 (Mil ciento veinte con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 81 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , de fecha 03 de febrero de 2023, presentado el 20 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdelEstado,enadelanteel Tribunal,laDireccióndeGestiónde Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE de fecha 16 de enero de 2023 en el que da cuenta de lo siguiente: • Refiere que el cuñado de un regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras su pariente se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Señala que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Indica que, de acuerdo a la información obtenida del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como Regidor Provincial de Jauja - Región Junín, para el periodo 2019-2022. En ese sentido la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidora y hasta doce (12) meses después de culminado. • Precisa que de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el Contratista es su cuñado. • Refiere que el Contratista habría contratado con el Estado, aun cuando los impedimentos señaladosenelartículo11del TUOdela Leylehabrían resultado aplicables. 2 3Documento obrante a folios 22 a 40 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 • Concluye señalando que se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativadecontratacionesdelEstado,talcomoloseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 29 de diciembre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) díashábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido y haber presentado información inexacta a la Entidad, adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar si la Orden de Compra N° 50-2019-GERENCIA ZONAL JAUJA – LOGISTICA del 02.05.2019, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, ii) si deviene de un procedimiento de selección, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra /servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legibledela Ordende CompraN°50-2019-GERENCIAZONALJAUJA – LOGISTICA del 02.05.2019, emitida a favor del contratista, donde se aprecie la constancia de recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por este. • En caso la orden de compra haya sido enviada al contratista mediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. 4 Documento obrante a folios 42 a 44 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 • Señalar si el contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad,debiendo informar si con la presentación de dicho documento genero un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir la cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En casola cotizacióny/uofertahayasidoenviadaal contratistamediante correo electrónico, sírvase remitir copia de este, así como la constancia de recepción donde se pueda advertir la fecha en que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • Asimismo,deberáincluirlosdocumentosdelaprestación,comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el presente Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. CabeprecisarquelaEntidad,asícomosuÓrganodeControlInstitucional,fueron notificadas el día 25 de enero de 2024, mediante cedulas de notificación N° 05255/2024.TCE y 05254/2024.TCE . 6 4. Con Oficios N° 070-2024-EPSMMA/GG 7 y N° 072-2024-EPSMMSA/GG , 8 presentadoatravésdelaMesadePartesDigitaldelTribunalel15y23defebrero de 2024, la Entidad remitió la información solicitada. Para tal efecto, adjuntó, 5 Documento obrante a folio 49 a 54 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folio 45 a 48 del expediente administrativo. 7 Documento obrante a folios 56 del expediente administrativo 8 Documento obrante a folios 142 del expediente administrativo Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 entreotros,elInformeN° 022-2024-EPSMMSA/GZJ/LOG defecha12defebrero de 2024, mediante el cual señaló lo siguiente: • Refirió que el contratista se encontraría dentro del supuesto de impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • Precisó que la orden de compra corresponde a un supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión. • Señaló que no se aprecia la recepción de la orden de compra por parte del contratista, agrega que no se encontró ningún anexo o declaración jurada, mediante la cual el contratista haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. 5. Mediante decreto del 20 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: i. Reporte electrónicodel SEACE dela Ordende CompraN°000050emitida el 02 de mayo de 2019 por la Entidad Prestadora de Servicio de SaneamientodelMantaroS.A.,extraídodelBuscadorPúblicodeÓrdenes de Compra y Servicio del OSCE. ii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. iii. Ficha informativa obtenida del portal web INFOGOB, de la sección políticos en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida regidora provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por 9 1Documento obrante en el toma razón electrónico. del expediente administrativo Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionado mediante la Orden de Compra N° 000050 del 02 de mayo de 2019, emitida por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A., por el concepto de “Recibos de agua impreso a 2 colores del 34801 al 43,500 color rosado (mayo), recibos de agua impreso a 2 colores del 43,501 al 52,200 color rosado (junio)”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 6. MedianteDecretodel30deoctubrede2024 ,trasverificarsequeelContratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio a través de la cedula de notificación N° 76997/2024.TCE, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente respecto del Contratista. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que resuelva con la documentación adjunta. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del numeral 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los 11 Decreto obrante en el toma razón electrónico SITCE. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Entalsentido,debeseñalarsequeelnumeral1delartículo252deldelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclaradeoficiolaprescripción ydaporconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que laconstatación de los plazos. (…)” (El resaltado es agregado). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 02 de mayo de 2019], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operóonoelplazodeprescripción,espertinenteremitirnosaloqueseencuentra establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…).” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • Con motivo del pedido de información del Decreto del 29 de diciembre de 2023, la Entidad remitió al Tribunal, entre otros documentos, lo siguiente: ➢ Orden de Compra N° 000050 con fecha de emisión 02 de mayo de 2019, generada por la Entidad a favor del Contratista. ➢ Factura N° 003360, con fecha de emisión 02 de mayo de 2019. Por tanto, de acuerdo con la información remitida por la Entidad, se desprende que la contratación generada mediante la Orden de Compra se realizó el 02 de mayo de 2019, fecha en la que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, y a partir de la cual se inició el cómputo del plazo Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 prescriptorio, el mismo que de no interrumpirse, ocurriría el 02 de mayo de 2022. • Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 03 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 20 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado–OSCE pusoenconocimientodel Tribunalque el Contratistahabría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida para ello. • Mediante Decreto del 20 de setiembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 02 de mayo de 2019 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 02 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia ante el Tribunal de los hechos imputados [20 de febrero de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, alhabercontratado con el Estado pese a estar impedido para ello. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 12. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 13. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 000050 del 02 de mayo de 2019, emitida por la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento del Mantaro S.A. por el concepto de “Recibos de agua impreso a 2 colores del 34801 al 43,500 color rosado (mayo), recibos de agua impreso a 2 colores del 43,501 al 12 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00695-2025-TCE-S1 52,200 color rosado (junio)”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción; por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 12. 3. Poner la presente resolución de conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 11 de 11