Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contr(sic)ón.” Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5076-2019.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Luzvir S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395- 2018), emitida por la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 c...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contr(sic)ón.” Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión del 31 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5076-2019.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Corporación Luzvir S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395- 2018), emitida por la Zona Registral N° XII Sede Arequipa; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 El 27 de febrero de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio • Papeles y cartones 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD, del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017; y en la Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF. Del 28 de febrero al 1 de abril de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación deofertasydel2al3delmismo mesyañosellevóacabolaadmisiónyevaluación de ofertas. Finalmente, el 4 de abril de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimientode implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 17 de abril de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 19 de octubre de 2018, la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, en adelante la Entidad, emitió Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 2 compraelectrónicaN°229395-2018) ,enadelantelaOrdendeCompra,generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa Corporación Luzvir S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del “Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina” para la adquisición de cincuenta (50) forros de plástico oficio por Acuerdo Marco, por el monto de S/ 237.77 (doscientos treinta y siete con 77/100 soles). La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 23 de octubre de 2018, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la empresa Corporación Luzvir S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante Cédula de Notificación Nº 63093/2019.TCE presentada el 28 de diciembre de 2019, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Secretaría del Tribunal puso en conocimiento la Resolución Nº 2732-2019-TCE-S1 del 2 de octubre de 2019, emitida por la Primera Sala del Tribunal; en cuyo artículo 3 dispuso lo siguiente: “3. Dispone que la Secretaría del Tribunal abra expediente administrativo sancionador contra Corporación Luzvir S.A.C., por su supuesta responsabilidad la haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento Nº 000266 (Orden de compra electrónica Nº 229395-2018) generada por la Zona Registral N° XII Sede Arequipa, a través del aplicavativo de Catálogo Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-2, conforme el Fundamento 1 de la presente resolución” (sic) Es así que el fundamento 1 de la resolución en mención, precisó lo siguiente: “1. En el presente caso, se advierte que en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista se inició por la presunta responsabilidad del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado la resolución de las Órdenes de Compra - Guía de Internamiento N°000267 (Orden de compra electrónica N°229394-2018) y N°000266 (Orden de compra electrónica N° 229395-2018) generada por la ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2. 2 Véase folios 41 y 42 del expediente administrativo. 3Véase a folio 2 del expediente administrativo. 4Véase a folios 3 al 15 del expediente administrativo. 5Conformada por los Vocales Inga Huamán, Quiroga Periche y Cabrera Gil. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Al respecto, resulta necesario indicar que, no obstante ambas Órdenes de Compra fueron emitidas por la misma Entidad en la misma fecha bajo el Procedimiento IMCE 2018-2, son contratos independientes; por lo que el presente procedimiento administrativosancionadorsolosepronunciarárespectodelaOrdendeCompra-Guía de Internamiento N° 000267 (Orden de compra electrónica N° 229394-2018), en lo sucesivo la Orden de Compra. Asimismo, la Secretaría del Tribunal deberá generar un expediente administrativo sancionador respecto de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395-2018) para que se atienda la denuncia dela Entidad, por lo que,alrespecto, elColegiado sostienequeno corresponde emitir pronunciamiento en este extremo de la denuncia..” (sic) 4. Con Decreto del 9 de diciembre de 2021 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, en el marco del Procedimiento de Selección de Contratación Directa N° 015-2017-INEN, a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-2; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. En dicho contexto, se le otorgó alContratista el plazo de diez (10)días hábiles afin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 7 5. Mediante Decreto del 21 de febrero de 2024 , vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar el decreto de inicio al Contratista, a través del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFyelAcuerdodeSalaPlena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 6. ConDecretodel11deabrilde2024,trasverificarsequeelContratistanopresentó 6Véase a folios 84 al 89 del expediente administrativo. 7Véase a folios 107 y 108 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obranteenautos;asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaPrimeraSalapara que resuelva. 7. A través del Decreto del 12 de julio de 2024, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE, y el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, dada la reasignación de expedientes y a la nueva conformación de Salas, se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. Asimismo, se dispuso que, para el cómputode plazos, deberá aplicarse lo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento. 8. Con Decreto del 28 de agosto de 2024, se dejó sin efectoel decreto del 12 de julio del mismo año. 9. Por medio del Decreto del 10 de setiembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Dejar sin efecto el Decreto N° 450895 del 9 de diciembre de 2021, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, emitida por la Zona Registral N° XII Sede Arequipa a través del aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-2; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada con el Decreto Legislativo N° 1341. En dicho contexto, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 10. Mediante Decreto del 25 de setiembre de 2024, vista la razón expuesta por la Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar el decreto de inicio al Contratista, a través del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFyelAcuerdodeSalaPlena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 11. Con Decreto del 4 de noviembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no presentó sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala para que resuelva, siendo recibido el 5 de noviembre de 2024. 12. Con Decreto del 22 de enero de 2025, se requirió lo siguiente información: “A LA ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA: (…) • Sírvase remitir la copia clara y legible de la Carta Notarial N° 003-2018-Z.R.N°XII- UADMdefecha7dediciembrede2018,atravésdelacualserequirió -alaempresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C.- bajo apercibimiento de resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395-2018). • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Carta Notarial N° 003-2018-Z.R.N°XII-UADM de fecha 7 de diciembre de 2018 efectuada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C., a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, tratándosede contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase remitir la copia clara y legible de la Carta Notarial N° 001-2019-Z.R.N°XII- UADM de fecha 7 de enero de 2019, a través de la cualse comunicó - a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C.- la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395-2018). Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Carta Notarial N° 001-2019-Z.R.N°XII-UADM de fecha 7 de enero de 2019, efectuada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C. a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, tratándosede contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar sila resolución dela Orden deCompra -GuíadeInternamiento N° 000266(OrdendecompraelectrónicaN°229395-2018),fuesometidaaunarbitraje u otro mecanismo de solución de controversias. De ser el caso, deberá remitir la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacionaldel arbitraje; deser elcaso, precisar si la resolución de dicha orden decompra quedo consentida. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: (…) • Sírvase informar si la la Carta Notarial N° 003-2018-Z.R.N°XII-UADM de fecha 7 de diciembre de 2018, fue notificada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C. través del módulo del catálogoelectrónico, deconformidada lo establecido en elnumeral165.6del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la Carta Notarial N° 001-2019-Z.R.N°XII-UADM de fecha 7 de enero de 2019, fue notificada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C. través del módulo del catálogoelectrónico,deconformidadaloestablecidoenelnumeral165.6delartículo165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la ZONA REGISTRAL N° XII SEDE AREQUIPA cumplió o no con el procedimiento de resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000266 (Orden de compra electrónica N° 229395-2018), de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir las constancias de dicho procedimiento a través del módulo de catálogo electrónico. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 (…)”(sic) 13. ConOficioNº00074-2025-SUNARP/ZRXII/JEFdel27deenerode2025,eingresado el mismo día ante la Mesa de Partes Digital de Tribunal, la Entidad remitió el Informe Nº 00040-2025-SUNARP/ZRXII/UA/ABA del 24 de enero de 2025, con la información solicitada por decreto del 22 del mismo mes y año. 14. Con Oficio Nº 000869-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, del 28 de enero de 2025 y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal, solicitó ampliación de plazo para atender el requerimientoformulado por decreto del 22 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, derivada del procedimiento de implementación; infracción que se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, la Ley N° 30225, y modificada con Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos, cuyo Reglamento fue aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado con Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Normativa aplicable. 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que, el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,en adelanteelTUOdela LPAG ,establecequelapotestadsancionadora 8 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 5. Iirretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables (…)”. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. Entalsentido,para elanálisisdela configuracióndelainfracción,resultaaplicable la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, estoes, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resuelva el contratoperfeccionado a travésde la Orden deCompra (11 de enero de 2019). 3. Ahora bien, cabe precisar que el artículo 81 del Reglamento, bajo el cual se convocó el procedimiento de implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco materia de análisis en el presente caso, establece que los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos son un método especial de contratación, el cual se realiza sin mediar procedimiento de selección previo, no siendo aplicable a dichas contrataciones, lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 . 9 En ese sentido, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta de aplicación las normas que se encontraron 10 vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato , esto es, la Ley y el Reglamento, toda vez que, la aceptación de la Orden de Compra ocurrió el 23 de octubre de 2018 , conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción. 9 “Segunda Disposición Complementaria Transitoria.- Los procedimientos de selección iniciados antes de la 10 entrada en vigencia de la presente norma se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.” De las Reglas: “9. Ejecucióncontractual 9.1 Perfeccionamiento de la relación contractual La orden de compra generada por la ENTIDAD a través del APLICATIVO que incorpora la orden de compra digitalizada formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento enqueadquiereelestado ACEPTADAC/ENTREGAPENDIENTE,constituyéndosepara todoslos efectos, documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que losactos realizados físicamente”. 11 A mayor abundamiento, es de mencionar que tal criterio es el adoptado por Perú Compras, el mismo que ha sido recogido en las Resoluciones N° 1902-2018-TCE-S2 del 5 de octubre de 2018 y N° 1785-2018-TCE-S2 del 20 de setiembre de 2018. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 4. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya presunta comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabo dichosmecanismosdesoluciónde controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Comoseadvierte,laLeyseñalalasiguientecondiciónorequisitoparaqueproceda la imposición de la sanción: “(…) siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la determinación de responsabilidad por la configuración de la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, es imprescindible tener en cuenta dicho requisito. Así, se condiciona el ejercicio de la potestad sancionadora del Tribunal al cumplimiento de un requisito, esto es, que la resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 6. En ese sentido, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución de contrato, en el presente caso, se deberá considerar lo establecido en la Ley y su Reglamento, por ser las normas aplicables a la ejecución del Contrato. 7. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecido en el reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. 8. A su vez el artículo 135 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 9. Seguidamente, el artículo 136 del Reglamento, establece que en caso de incumplimiento contractualde unade laspartesinvolucradas, laparte queresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, plazo éste último que se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no será necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 11. Del mismo modo, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la nulidad del contrato, resolución del contrato, ampliación de plazo contractual, recepción y conformidad de la prestación, valorizaciones o metrados y liquidación del contrato, se resolverán mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes, debiendo solicitarse el inicio de estos procedimientos dentro de los treinta (30) días hábiles, conforme a lo establecido en el Reglamento. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12 Conforme a lo previsto en el artículo 137 del Reglamento. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamientorelativo a la configuración de la referida infracción. 13 13. Sobre el particular, mediante Resolución Nº 2732-2019-TCE-S1 del 2 de octubre de 2019, emitida por la Primera Sala del Tribunal, se dispuso abrir expediente administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra. 14. Así, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta Notarial N° 003-2019-Z.RNºXII-UADM del 7 de diciembre de 2018, diligenciada notarialmente el 17 del mismo mes y año, por el Notario de Lima Víctor Tinageros Loza,laEntidadotorgóalContratistaelplazodecinco(5) díasparaquecumplacon sus obligaciones contractuales. Tal como se aprecia a continuación: 13 14Véase a folios 3 al 15 del expediente administrativo. Conformada por los Vocales Inga Huamán, Quiroga Periche y Cabrera Gil. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 15. Ante el incumplimiento, la Entidad por medio de la Carta Notarial Nº 001-2019- Z.R.NºXII-UADM del 7 de enero de 2019, diligenciada notarialmente el 11 del mismo mes y año, por el Notario de Lima Renzo Alberti Sierra, comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra. Tal como se aprecia a continuación: Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 16. Por lo expuesto, en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento correspondiente, a fin de resolver el contrato formalizado mediante la Orden de Compra. 17. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de la resolucióncontractual,restaevaluarsidichadecisiónresolutivaquedóconsentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 18. Al respecto, como se ha señalado previamente, el análisis de los mecanismos de solución de controversias para verificar el consentimiento o no de la resolución contractual efectuada por la Entidad, se realiza bajo la normativa vigente al Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 momento del perfeccionamiento de la relación contractual entre ésta última y la Contratista, esto es, la Ley y el Reglamento. Así se tiene que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 137 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 19. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del contrato fue comunicada el 11 de enero de 2019, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a arbitraje o conciliación, hasta el 22 de febrero de 2019. En ese escenario, tenemos que, a través del Informe Nº 00040-2025- SUNARP/ZRXII/UA/ABA del 24 de enero de 2025, la Entidad comunicó que el Contratista no sometió a algún mecanismo de solución de controversias previsto en la normativa de contrataciones del Estado (conciliación y/o arbitraje), por la resolución del referido contrato; por lo que se advierte que dicha decisión quedó consentida. 20. En este punto, cabe mencionar que el Contratista no ha presentado sus descargos pese a haber sido debidamente notificado, por lo que, este Tribunal no advierte ningún elemento que desvirtúe los hechos denunciados por la Entidad. 21. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Colegiado considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna 22. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 delTUO dela LPAG,en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 23. En ese orden de ideas, cabe anotar que, a la fecha, se encuentra vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225, en el cual, se incorpora como nuevo criterio de graduación de la sanción administrativa la causal de “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”,lacualesaplicablealas microy pequeñasempresas(MYPE)enelPerú que no hayan podido realizar sus actividades como consecuencia de una crisis sanitaria. Por lo tanto, para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, en aplicación de dichas modificatorias, corresponderá evaluar la existencia de alguna situación que pueda configurarse como justificación para la omisión al formalizar el Acuerdo Marco, y verificar, en caso sea una micro o pequeña empresa (MYPE) la aplicación del nuevo criterio de graduación de sanción referido a la “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”. En ese sentido, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225, debiendo, por lo tanto, considerar el nuevo criterio de graduación de sanción denominado: “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”, en adición a los ya establecidos en el artículo 264 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento vigente. Graduación de la sanción imponible Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 24. Elliteralb)delnumeral50.4delartículo50 delTUOdelaLeyN°30225,haprevisto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer unasancióndeinhabilitacióntemporalporun periodono menor detres(3)meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, en el ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección y de contratar con el Estado. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausenciadeintencionalidaddelinfractor: respectodeello,ydeconformidad con los medios de prueba, se observa que el Contratista fue notificado para que cumpla con la obligación derivada de la Orden de Compra; sin embargo, luego de aceptarla y vencido el plazo establecido incumplió con sus obligaciones pese a que se le otorgó un plazo adicional, ocasionando con ello la resolución de la Orden de Compra por causa imputable a él. Cabe precisar que el monto contractual ascendió al total de S/ 237.77 (doscientos treinta y siete con 77/100 soles). c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de Compra, generó que la Entidad no obtuviera en el tiempo programado los útiles de escritorio requeridos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisióndelabasededatosdelRegistroNacionaldelProveedores,seadvierte que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según como se aprecia a continuación: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente información que acredite que el Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y característicasdelacontrataciónestatal,consistente enmedidasdevigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Contratista no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 26. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 27. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, modificada con Decreto Legislativo N° 1341, tuvo lugar el 11 de enero de 2019, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la relación contractual perfeccionada mediante la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0684 -2025-TCE-S2 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C., con R.U.C. N° 20600697731, por el periodo de tres (3) de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto sí hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 23 de 23