Documento regulatorio

Resolución N.° 0682-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018...

Tipo
Resolución
Fecha
30/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expedienteadministrativo,sehaverificadoque el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 25 de octubre de 2018]”. Lima, 31 de enero de 2025 VISTO en sesión del 31 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6070/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 17 de septiembre de 2018, l...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expedienteadministrativo,sehaverificadoque el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 25 de octubre de 2018]”. Lima, 31 de enero de 2025 VISTO en sesión del 31 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6070/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa INVERSIONES DAGABA S.A.C., por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 17 de septiembre de 2018, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE- 2018-6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable a los siguientes catálogos: • Mobiliario en general. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 En la mismafecha,PerúCompraspublicó enel Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, los cuales son: • Anexo 01: IM-CE-2018-6 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, Anexo N° 01: IM-CE-2018-6 – Parámetros y condiciones del método especial de contratación y Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I, en adelante las Reglas. Manualparalaparticipacióndeproveedores-Procedimientoestándarparala selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I, en adelante, el Procedimiento. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Manual para la operación de catálogos electrónicos - Entidades contratantes. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9se sujetóa loestablecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva deCatálogosElectrónicosde AcuerdosMarco”;y fue convocado en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017- EF, en adelante el Reglamento. Del 18 de septiembre al 11 de octubre de 2018, se llevó a cabo el registro y presentación de ofertas y el 12 del mismo mes y año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas. El 15 de octubre de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Página 2 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 El26deoctubrede2018,laEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2 2. Mediante Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, Perú Compras puso en conocimiento al Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que la empresa INVERSIONES DAGABA S.A.C., en adelante el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir consu obligaciónde formalizar el Acuerdo Marco en el marco del procedimiento de implementación al Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 correspondiente al Catálogo Electrónico de Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos y herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. Es así que, adjuntó el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021, mediante el cual Perú Compras señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 64 y 810-2018-PERÚ COMPRAS/DAM, del 14 de setiembre y 27 de noviembre de 2018, respectivamente, la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada a las convocatorias de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 e IM-CE-2018-9. Asimismo, se estableció dentro de las Reglas del procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • Mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo digital en formato PDF. Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo digital en formato PDF. Página 3 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 • La formalización del Acuerdo Marco se materializó de acuerdo al cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. • Refiere que el no perfeccionamiento del acuerdo marco, genera dos efectos negativosenlaherramientadecatálogoselectrónicos:i)sinoseperfeccionanlos acuerdos marco, esto podría provocar que, por dichas ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluación una o más ofertas puesto que se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores; y, ii) afectaría al nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. • Por medio del Informe Nº 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que el Adjudicatario cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. • Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de la Ley. 3. A través del Decreto del 25 de junio de 2024 , previa razón expuesta, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6; infracción que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 4 Obrante a folios 47 al 51 del expediente administrativo digital en formato PDF. Página 4 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 5 4. Con Decreto del 1 de agosto de 2024 , se dispuso notificar el inicio del procedimiento administrativo sancionador al domicilio del Adjudicatario, sito en: Jr. Malecón Cumbiaza Nro. 351 San Martin - Morales; de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremoN°344-2018-EFymodificatorias,yelAcuerdodeSala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que formule sus descargos. 6 5. Mediante Decreto del 10 de septiembre de 2024 , se dispuso notificar el Decreto del 25 de junio de 2024, el cual contiene el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 6. Mediante Decreto del 29 de octubre de 2024 , considerando que el Adjudicatario no cumplióconpresentarsusdescargos,peseaencontrarsedebidamentenotificadacon el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver conla documentación obrante en autos,y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva. II. ANÁLISIS: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción: 6 Obrante a folios 65 al 66 del expediente administrativo digital en formato PDF. 7 Obrante a folios 74 al 76 del expediente administrativo digital en formato PDF. Obrante a folio 79 del expediente administrativo digital en formato PDF. Página 5 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 2. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Adjudicatarioporsupresuntaresponsabilidadalincumplirsuobligacióndeformalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual indica lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, la conducta consiste en la de incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, tendrá que acreditarse la existencia del siguiente elemento constitutivo: Que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado. 4. Ahora bien, en relación al elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso en concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 83.1 del Reglamento, previa que, la implementación la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento,las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por el previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Página 6 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 En esa línea, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargode Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” . Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criteriosdeadmisiónyevaluación,textodelAcuerdoMarco,entreotros,yque serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones.(…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda.(…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 3.9 del título III: Desarrollo del Procedimiento, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf. Página 7 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 “(…) El (los) PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS deberán realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento en la cuenta bancaria que PERÚ COMPRAS comunicará a cada proveedor adjudicatario en el documento de publicación de resultados, (…). La garantía deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de la misma, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El (los) PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS que no realicen el depósito dentro del plazo señalado,faltarán alo declarado enelAnexoNo. 01 Declaraciónjuradadel proveedor, no pudiendo suscribir el Acuerdo Marco correspondiente procediéndose de acuerdo a lo establecido en la LEY y su REGLAMENTO. El (los) PROVEEDOR (es) ADJUDICATARIOS que no realicen el depósito dentro del plazo señalado, se tendrá por desistido de suscribir el Acuerdo Marco.(…)” [El resaltado es agregado] 5. Por otra parte, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción prevista enel literal b) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, debiéndose determinar si, en el caso concreto, concurren los elementos constitutivos para la configuración de la infracción, esto es, que el Adjudicatario haya incumplido con la obligación de formalizar el Acuerdo Marco o no haya efectuado las actuacionespreviasdestinadasalaformalizacióndelmismo,independientementede las circunstancias o motivos a los que hubiese obedecido tales conductas. Configuración de la infracción: Procedimiento para la suscripción del Acuerdo Marco: 6. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contabaparaformalizarelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-6,correspondientealCatálogo Electrónico de “mobiliario en general”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Página 8 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 9 Así, fluye de autos que mediante Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS/DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS aprobó la documentación asociada a la convocatoria del Acuerdos Marco IM-CE-2018-6; asimismo, se estableció dentro de las reglas del procedimiento para la selección de proveedoresparalaimplementacióndelosCatálogosElectrónicosdelAcuerdoMarco en mención, cuyas fases y el cronograma que se detallan a continuación: FASES FECHAS Convocatoria 17/9/2018 Registro de participantes y presentación de oferDesde 18/9/2018 hasta 11/10/2018 Admisión y evaluación 12/10/2018 Publicación de resultados 15/10/2018 Suscripción automática de Acuerdo Marco 26/10/2018 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimienDel 16/10/2018 al 25/10/2018 Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 16 al 25 de octubre de 2018, precisando además que de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 7. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento”, el período comprendido entre el 16 al 25 de octubre de 2018, según elcronogramaestablecidoenelAnexoN°1:IM-CE-2018-6“Parámetrosycondiciones para la Selección de Proveedores”: 9 Obrante a folios 16 al 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, vulnerandolo previsto enel numeral 3.10- “Garantía de fiel cumplimiento” del títuloIII - “Desarrollo del Procedimiento de Selección” de las Reglas del procedimiento de implementación. Cabe añadir, que el numeral 3.11 del referido título, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. Página 10 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 8. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco, indicó en el Anexo N° 3 “Proveed10es Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6” del Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAMdel21dejuliode2021,queelAdjudicatarionocumplióconsuscribir el acuerdo marco, tal como se aprecia en el siguiente detalle: 10 Obrante a folios 31 al 36 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 9. Asimismo, en el Informe N° 187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM se indicó que los proveedores detalladosen el AnexosN° 03 (estado no suscrito) correspondiente a los procedimientos de implementación de los Acuerdos Marco IM-CE-2018-6, incumplieron con su obligación de formalizar (suscribir automáticamente) el Acuerdo Marco por no haber realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se aprecia en el detalle siguiente: 10. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, correspondiente al Catálogo Electrónico de: Página 12 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 “Mobiliario en general”. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 11. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 12. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 13. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 6- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial El Peruano, concluye que, la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 14. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 25 de octubre de 2018]. Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna: 15. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General,aprobado por Decreto SupremoN° 004-2019- 11 JUSymodificatorias,enadelanteelTUOdelaLPAG ,envirtuddelcualsonaplicables 11 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) Página 13 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. 16. En atención de lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el cual consolida las modificaciones incorporadas en la Ley a través de los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444; y el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará el TUO de la Ley y el Nuevo Reglamento, respectivamente; siendo preciso verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. Ahora bien, se advierte que en el TUO de la Ley N° 30225, la cual, respecto del tipo infractor, ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de formalizar Acuerdos Marco), no obstante, incluye un elemento adicional, pues actualmente la infracción se encuentra tipificada como “incumplir injustificadamente con su obligación de (…) formalizar Acuerdos Marco”. Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables (…)”. Página 14 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 Por lo tanto, para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción imputada, en aplicación de dicha modificatoria, corresponderá evaluar la existencia de alguna situación que pueda configurarse como justificación para la omisión al formalizar el Acuerdo Marco. 17. Bajodichocontexto,resultaoportunomencionarqueelAdjudicatarionoseapersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio; por tanto, se aprecia que aquel no ha aportado elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica, que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6. 18. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”; por lo que, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley N° 30225, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa contra el Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literalb)delnumeral50.1delartículo50delaLey,actualmentetipificadaenelmismo literal, numeral y artículo del TUO de la Ley N° 30225. 19. Por otra parte, el literal a) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley disponía que, ante la citada infracción, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económicono menor del cinco porciento (5%)ni mayor alquince por ciento(15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). La misma norma precisa que, la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimientodeselección,procedimientosparaimplementaromantenerCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Asimismo, precisa que el periodo de suspensión dispuesto por la Página 15 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. Sinembargo,paralamismainfracción,elTUOdelaLeyN°30225prevécomosanción, la aplicación de una multa, la cual no puede ser menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimientodeselección,procedimientosparaimplementaroextenderlavigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco y de contratar con el Estado, en tantonoseapagadaporelinfractor,porunplazonomenoratres(3)mesesnimayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Como es de verse, la disposición del TUO de la Ley N° 30225, resulta más beneficiosa para el administrado, pues establece un plazo mínimo y máximo de la medida cautelar. 20. En ese sentido, considerando que a la fecha de emisión de la presente resolución, ya seencuentraenvigenciaelTUOdelaLeyN°30225yqueéstaresultamásbeneficiosa para el Adjudicatario, en tanto restringe el periodo de suspensión aplicable a un máximo de dieciocho (18) meses,a diferencia de la normativa vigente al momento de producirse la infracción [Decreto Legislativo N° 1341] que disponía mantener vigente la suspensión de forma indefinida en tanto no se haya verificado el depósito respectivo; en ese sentido, corresponde al presente caso la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado, es decir, el TUO de la Ley N° 30225, debiendo por lo tanto, establecerse como medida cautelar un periodo de suspensión no menor de tres (3) meses y ni mayor de dieciocho (18) meses. 21. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus característicasdebenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeel Página 16 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante lo antes señalado, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponersanciónadministrativaalAdjudicatario,enaplicacióndelreferidotextolegal. 22. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 23. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley N° 30225, para lo cual se tendrán en consideración los criteriosde graduación previstos en el artículo 264 del Nuevo Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites delafacultadatribuidaymanteniendodebidaproporciónentrelosmediosaemplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 24. Finalmente, , el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley consideraba como causales de graduación de la sanción, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistentes en medidas de vigilancia y 12 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 17 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. 25. Sin embargo, el TUO de la Ley N° 30225, incorpora un nuevo criterio de graduación delasanciónadministrativadenominado:“afectacióndeactividadesproductivasode abastecimientoporcrisissanitarias”,lacualsoloesaplicablecuandosehayaafectado las actividades productivas o de abastecimiento de los administrados que son Micro y Pequeñas empresas (MYPE) a consecuencia de una crisis sanitaria. 26. Ahora bien, considerando que, a la fecha, de emisión de la presente resolución, se encuentra vigente el TUO de la Ley N° 30225, se verifica que ésta resulta más beneficiosa para el Contratista, a razón de que se incorpora un nuevo criterio de graduación de sanción. En ese sentido, corresponde al presente caso, la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado; es decir, lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225, debiendo considerar el nuevo criterio de graduación de sanción denominado: “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”, establecido en el artículo 264 del nuevo Reglamento, en adición a los establecidos en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción: 27. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueelAdjudicatarioseregistró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”dentrodelplazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporPerú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. Página 18 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidaddeproveedoradjudicatariopararealizar,dentrodelplazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de 13 Proveedores del Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 . Aunado a ello, es preciso indicar que, en el presente caso, pese a que el Adjudicatario no se apersonó y no presentó descargos ante los cargos imputados en el procedimiento administrativo sancionador, no se advierte en el expediente elemento alguno que justifique su conducta [incumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento]; por tanto, se advierte su falta de diligencia en su calidad proveedor adjudicatario. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general” como una opción de compra, lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones deproveedoresparalaadquisicióndedichosbienes,atravésdelMétodoEspecial de Contratación de Acuerdos Marco, lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se advierte que 13 Véase a folios 83 al 104 del expediente administrativo en formato PDF. Página 19 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 el Adjudicatario cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE INHABILITACIÓN FIN DE INHABILITACIÓN PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE RESOLUCIÓN TIPO 08/07/2022 08/11/2022 4 MESES 1708-2022-TCE-S2 17/06/2022 MULTA 20/07/2022 20/10/2022 3 MESES 1926-2022-TCE-S1 30/06/2022 MULTA 19/04/2023 19/09/2023 5 MESES 1639-2023-TCE-S5 29/03/2023 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente no obra información alguna que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de 14 crisis sanitarias tratándose de MYPE : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra acreditada como Micro Empresa. Para mejor apreciación, se reproduce la referida información: 14 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, con la publicación dada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano” de la Ley N° 31535, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiemposde crisissanitarias,aplicablealasmicro ypequeñasempresas(MYPE),comonuevo criteriodegraduacióndelasanción. Página 20 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, [y actualmente tipificada en el mismo literal, numeral y artículodelTUOdelaLeyNº30225],porpartedelAdjudicatario,cuyaresponsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de octubre de 2018, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su implementación en el Catálogo Electrónico de “Mobiliario en general”. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 29. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD -“Lineamientospara la ejecuciónde la sanciónde multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: Página 21 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pago seefectúa mediante Depósito enla Cuenta CorrienteN° 0000-870803del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 22 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 Por estosfundamentos,de conformidadconel informe del vocal ponenteJuanCarlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES DAGABA S.A.C. con R.U.C. N° 20602855504, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-6 para su implementación en el Catálogo Electrónicode“Mobiliarioengeneral”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponercomomedidacautelar,lasuspensióndelaempresaINVERSIONESDAGABA S.A.C. con R.U.C. N° 20602855504, por el plazo de cinco (5) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo Página 23 de 24 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0682-2025-TCE-S4 máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resoluciónhaya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 24 de 24