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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1366/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE DOMINGO PAJA ATENCIO (con R.U.C. N° 10295678564), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de diciembre de 2019, el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CASTILLA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 023, a favor del señorJOSEDOMINGOPAJAATENCIO(conR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1366/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE DOMINGO PAJA ATENCIO (con R.U.C. N° 10295678564), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 023; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 4 de diciembre de 2019, el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CASTILLA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 023, a favor del señorJOSEDOMINGOPAJAATENCIO(conR.U.C.N°10295678564),enlosucesivo el Contratista, para la “Contratación del servicio de atención con alimentación oficialalcomitédirectivodeltécnicodelplanvialprovincialparticipativode castilla en la asistencia del taller de presentación de los avances del plan vial provincial”, por el importe de S/935.00 (novecientos treinta y cinco con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba en vigencia la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por la Ley N°30225 en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015- EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N°D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riegos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Afindesustentarsudenuncia,laDireccióndeGestióndeRiegosdelOSCE,adjuntó el Dictamen N°081-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire fue elegida como Regidora Provincial de Castilla, Región Arequipa, para el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente. Por consiguiente, la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. De la información consignada por la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire en laDeclaración Juradade Intereses,se aprecia que consignóqueel señor José Domingo Paja Atencio -identificado con DNI 29567856 - es su cuñado. En el presente caso, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el proveedor José Domingo Paja Atencio, con RUC10295678564, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 13.NOV.2019. De la información obrante en el SEACE, la cualtambiénpuede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Dina Elizabeth Corihuaman Chire asumió el cargo de Regidora Provincial de Castilla, el proveedor José Domingo Paja Atencio (cuñado), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo N° 01 adjunto al presente dictamen. Del cuadro consignado en el Anexo 01, se advierte que el proveedor José Domingo Paja Atencio habría contratado con el Instituto Vial Provincial Municipal de Castilla y la Municipalidad Provincial de Castilla-APLAO, aun Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. Por lo expuesto se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado; por lo tanto, corresponde remitir el caso al referido órgano resolutivo, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. Mediante decreto del 22 de diciembre de 2023, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de compras y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante escrito s/n presentado el 23 de enero de 2024, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 22 de diciembre de 2023. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 5. Con decreto del 11 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF ypresentar información inexacta como parte de su cotización. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante decreto del 7 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, pese a haber sido debidamente notificado el 1 de octubre de 2024 con Cédula de Notificación N° 73548/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal Ponente el 8 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada. 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondodel asunto,correspondequeeste Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [4 de diciembre de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: El 4 de diciembre de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de diciembre de 2022. Mediante Memorando N° D000121-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, que adjunta el Dictamen N° 081-2023/DGR-SIRE, del 16 de enero de 2023, presentados ante el Tribunal el 15 de febrero de 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al siguiente detalle: Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 4 de diciembre de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 15 de febrero de 2023]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedida, a través de la orden de compra y,portanto,correspondedeclarar nohalugara laimposición de sanción. Por estosfundamentos, de conformidad con el informe del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo yel Vocal Marlon LuisArana Orellana,en reemplazo del Vocal Christian Cesar ChocanoDavis, según rol de turnos de Presidentes de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0679-2025 -TCE-S5 el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada contra el señor JOSE DOMINGO PAJA ATENCIO (con R.U.C. N° 10295678564), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido, conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019- EF y presentar información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 023 del 04.12.2019 emitida por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE CASTILLA; por los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chávez Sueldoa Álvarez Chuquillanqui Página 8 de 8