Documento regulatorio

Resolución N.° 0678-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MC SUMINISTROS PERÚ E.I.R.L (con RUC N°20604278628) por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva...

Tipo
Resolución
Fecha
30/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7089/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MC SUMINISTROS PERÚ E.I.R.L (con RUC N°20604278628) por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El6defebrerode2022,laZONAREGISTRALIX–SEDELIMA-UNIDADEJECUTORA Nº 002-SUNARP, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 026 , que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° 2 OCAM-2022-1269-16-0 generada a través del...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Sumilla: “Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7089/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MC SUMINISTROS PERÚ E.I.R.L (con RUC N°20604278628) por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000026; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El6defebrerode2022,laZONAREGISTRALIX–SEDELIMA-UNIDADEJECUTORA Nº 002-SUNARP, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 026 , que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° 2 OCAM-2022-1269-16-0 generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., para la “Adquisición de Toner COD. 106R01524”, por el monto de S/6,897.81 (seis mil ochocientos noventa y siete con 81/100 soles), en lo sucesivo la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 9 de febrero de 2022, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa MC SUMINISTROS PERU E.I.R.L., en adelante el Contratista. 2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , 3 presentado el 28 de setiembre de 2022, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad comunicó alTribunaldeContratacionesdel Estado, en adelanteel Tribunal,que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. 1Obrante a folio 31 del expediente administrativo sancionador. 2Obrante a folio 32 del expediente administrativo sancionador. 3Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 3. Mediante Oficio N° 00214-2023-SUNARP/ZRIX/UA/SAP presentado ante Mesa de 4 Partes del Tribunal el 23 de junio de 2023 , la Entidad solicitó se le remita la clave del Toma Razón Electrónico del TCE relacionado a las denuncias efectuadas en contra del Contratista. 4. Mediante Oficio N° 00024-2024-SUNARP/ZRIX/UA/SAP presentado ante Mesa de Partes del Tribunal el 9 de febrero de 2024, la Entidad reiteró la solicitud realizada través del Oficio N° 00214-2023-SUNARP/ZRIX/UA/SAP presentado ante Mesa de Partes del Tribunal el 23 de junio de 2023. 5. Mediante decreto del 22 de marzo de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempre que ésta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante decreto del 4 de setiembre de 2024, se dispuso se notifique al Contratista vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano", ello de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE - Acuerdo de Sala Plena que establece disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador. 7. Con decreto del 6 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 9 de octubre de 2024 a través de publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" 4Obrante a folio 68 al 70 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 7 de noviembre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió enresponsabilidad administrativaal ocasionar la resolución del Contrato, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. Entalsentido,paraelanálisisdelaconfiguraciónde la infracción,resultaaplicable el TUOdela Ley, ysu Reglamento, por serlasnormas vigentes al momento enque se produjeron los hechos,esto es,queel Contratistapresuntamenteocasionóque 6 la Entidad resolviera el Contrato [4 de marzo de 2022 ]. 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato ysolución de controversias, resulta también aplicable el TUOde la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 9 de febrero de 2022, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 6El12deagostode2021,seregistróenlaPlataformahabilitadaporPerúCompraseldocumentoporelcuallaEntidad resolvió el Contrato. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f)OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante 7 carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días , bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisarque cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en 8 laplataformahabilitadaporPerúCompras ;segúnloestablecidoenelartículo165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se 8torga un plazo de quince (15) días. A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecidoparatalefecto (30díashábilessiguientesdenotificadalaresolución) , 9 los mecanismos de solución de controversiasde conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registradayacreditadaanteelOSCEubicadaenellugardelperfeccionamientodel contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracciónconsistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 9Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 13. De los documentos obrantes en el expediente, se advierte que mediante Carta N°048-2022-SUNARP-Z.R.N°IX-UA/CLS del 25 defebrero de2022 ,notificada en la misma fecha a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, la Entidad realizó el requerimiento de cumplimiento de obligaciones, otorgándole un plazo de tres (3) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, tal como se ilustra a continuación: 10Obrante a folios 28 al 30 del expediente administrativo sancionador. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 14. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 58-2022-SUNARP- Z.R.N°IX-UA/CLS del 4 de marzo de 2022 , notificada en la misma fecha a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual laEntidad comunicó al Contratista la resolucióndelContrato por incumplimientodeobligaciones,tal como sedetalla a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del documento por el cual se resuelve el Contrato. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a 11Obrante a folio 25 al 27 del expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver elvínculo contractual, por la causal de acumulación máxima de penalidades. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedóconsentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. En este punto, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 17. En concordanciacon ello,através delAcuerdo deSalaPlena N°003-2023/TCE, sedispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, unavezvencidoelplazo decaducidad,porlasentidadescontratantesenlaplataformade catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, talescomoloinformado porlaentidadcontratanteenladenunciao duranteeldesarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 4 de marzo de 2022; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 19 de abril del mismo año. 19. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el 12 Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 20. Asimismo, mediante Informe Nº 1828-2022-SUNARP/ZRIX/UA/CLS del 1 de agosto de 2022 , la Entidad señaló lo siguiente: 21. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia 13Obrante a 15 al 18 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida.Por tal motivo,aquélconsintió laresolución delvínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 22. Llegado aestepunto,correspondeseñalarque elContratistano hapresentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 24. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponible,esprecisoseñalarqueloscontratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista fue notificado para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato; sin embargo, hizo caso omiso al requerimiento efectuado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a él. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: mediante Informe N° 14 00198-2022-SUNARP/ZRIX/UAJ del 22 de agosto de 2022 , la Entidad señaló que la no entrega de los bienes representa una vulneración al principio de eficacia y eficiencia, trasgresión que fue incurrida por el Contratista. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento algunoporelcualelContratistahayareconocidosuresponsabilidaden la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 3020-2023- 08/01/2024 08/04/2024 3 MESES TCE-S3 18/07/2023 TEMPORAL 17/10/2024 17/03/2025 5 MESES 3061-2024- 06/09/2024 TEMPORAL TCE-S2 f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. 14Obrante a folio 10 al 14 del expediente administrativo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : el Contratista no se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 4 de marzo de 2022, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Por estosfundamentos, de conformidad con el informe del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo yel Vocal Marlon LuisArana Orellana,en reemplazo del Vocal Christian Cesar ChocanoDavis, según rol de turnos de Presidentes de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MC SUMINISTROS PERÚ E.I.R.L (con RUC N°20604278628) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo 15Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0678-2025 -TCE-S5 Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la ZONA REGISTRAL IX – SEDE LIMA - UNIDAD EJECUTORA Nº 002-SUNARP resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000026 del 6.02.2022 (Orden Electrónica OCAM-2022-1269- 16-0 / OCAM-2022-1269-16-1), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; sanción que entraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresenteresolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DODIGITALMENTEADO OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 14 de 14