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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) habiendo quedado firme la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 397/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES MARBELLA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,porsusupuestaresponsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelva elcontratoperfeccionadomediantelaOrdendeCompraN°2200468 (OrdenElectrónica OCAM-2022-500157-97-1) emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2021, la Ce...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) habiendo quedado firme la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Lima, 31 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 397/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES MARBELLA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,porsusupuestaresponsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelva elcontratoperfeccionadomediantelaOrdendeCompraN°2200468 (OrdenElectrónica OCAM-2022-500157-97-1) emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de noviembre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-16, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Bienes para usos diversos Consumibles. • Herramientas para usos diversos En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Del 25 de noviembre hasta el 14 de diciembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 15 y 16 de diciembre de 2021 se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 17 de diciembre de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertaspresentadas enel procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 29 de diciembre de 2021, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 7 de junio de 2022, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2200468 (Orden Electrónica OCAM-2022-500157-97-1) , generada a través del aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa INVERSIONES MARBELLA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604262918), proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 1,239.00 (mil doscientos treinta y nueve con 00/100 soles), para la adquisición de “pico con mango de madera”, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 9 de junio de 2022, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa INVERSIONES MARBELLA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. 1 Documento obrante en el folio 43 y 44 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 3. Mediante Oficio N° 033-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG presentado el 25 de enero de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 212-2022-DIV-LO-SS.GG EPS EMUSAP AB.SA del 14 de julio de 2022 , a través del cual señala que el Contratista no entregó los bienes contratados, por lo que solicita se realice la notificación correspondiente de conformidad con la Ley y su Reglamento, habiendo superado la penalidad máximo equivalente al diez por ciento (10%). 4. Con decreto del 15 de mayo de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso no presente sus descargos. 5. A través del Oficio N° 315-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG presentado el 7 de junio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida. 6. Con decreto del 13 de setiembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el decreto de inicio del procedimiento sancionar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". 7. Con decreto del 5 de noviembre de 2024, al no cumplir el Contratista con presentarsusdescargospeseahaber sidodebidamentenotificadoel9deoctubre de 2024 vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano"; 2 Documento obrante en el folio 42 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido 6 de noviembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 14 de julio de 2022, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempreque dicha resoluciónhayaquedadoconsentidaofirme envíaconciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública para resolver del contrato, y ii) que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. Así, el artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimiento Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 4. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverelcontratoenloscasosqueelContratista:(i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Como puede advertirse, tanto el incumplimiento injustificado de obligaciones a cargo del contratista como la paralización o reducción injustificada de la ejecución de la prestación establecieron como condición para resolver el contrato que la Entidad requiera previamente el cumplimiento o la corrección de tal situación. En cambio, la acumulación del monto máximo de penalidades, sea por mora o por otras penalidades, era causal de resolución contractual en la que no se exigía un requerimiento previo al contratista. 5. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta notarial que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Adicionalmente, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en formatotalo parcial,comunicando mediante carta notarialladecisiónderesolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece expresamente, en su cuarto párrafo, que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista,cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisarque cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 6. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal 3 establecidoparatalefecto (30díashábilessiguientesdenotificadalaresolución) , los mecanismosde solución de controversiasde conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 7. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracciónconsistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad 3 Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 54-2022-EPS- EMUSAP-AB-SA/GAF , notificada mediante la Plataforma de Catálogos de Acuerdos Marco el 14 de julio de 2022, mediante la cual la Entidad comunica al Contratista la resoluciónde la Orden de Compra, por causalde incumplimientode obligaciones contractuales y acumulación máxima de penalidad, como se puede observar de la siguiente imagen: Asimismo, se ha registrado en dicho portal la Carta N° 54-2022-EPS-EMUSAP-AB- SA/GAF, la misma que se reproduce a continuación: 4 Documento obrante en el folio 41 del expediente administrativo. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 10. Comosepuedeapreciar,el14dejuliode2022sepublicóenlaplataformadePerú Compras la Carta N° 54-2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF, mediante la cual la Entidadcomunicólaresolucióntotaldela Ordende Compraporhaberacumulado del monto máximo de penalidad por mora. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 11. De lo expuesto, se tiene que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contratoprevisto enel artículo165del Reglamento,todavezque su decisiónde resolver la Ordende Compra se sustentó enla acumulacióndelmonto máximo de penalidad por mora; asimismo, cabe precisar que la notificación de la resolucióndelcontratoserealizóatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras, según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. En ese sentido, corresponde determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 12. Debe tenerse presente que el numeral 45.1 del artículo 45 de la Leyestablece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Las controversias sobre la nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje. Asimismo, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento en concordancia con el numeral 45.7 del artículo 45 de la Ley, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. 13. Sobre el particular, estando a que la Entidad notificó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra el 14 de julio de 2022, el Contratista contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles para solicitar que se someta la misma a arbitraje 5 o conciliación, es decir, tenía hasta el 31 de agosto de 2022 como plazo máximo para recurrir a cualquiera de los medios de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje). 14. Al respecto, mediante Oficio N° 315-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG, presentado el 7 de junio de 2023, la Entidad informó que la resolución de la Orden de Compra no ha sido sometida a proceso arbitral por parte del Contratista, por lo que se encuentra consentida. 5 declarado día no laborable para el sector público y el 30 de agosto de 2022 fue feriado para por celebrarse el día de Santa Rosa de Lima. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 15. En tal sentido, se concluye que el Contratista no sometió la controversia suscitada por laresolucióndela OrdendeCompraaninguno delos mecanismosdesolución de controversias que la normativa le habilitaba para ello (conciliación y/o arbitraje). Por tal motivo, aquel consintió la referida resolución sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 16. En este punto, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 del 22 de abril de 2022 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. 17. Lo expuesto anteriormente resulta congruente con la normativa de contratación estatal, toda vez que aquella ha establecido la vía correspondiente para resolver las controversias surgidas de la ejecución contractual, como sería la conciliación y el arbitraje. Cabe señalar que dichas vías, permiten que las partes puedan desplegar toda la actividad probatoria en la instancia correspondiente para establecer si, en efecto, la resolución del contrato fue o no atribuible al Contratista, de manera que tenga garantizado sus derechos al debido proceso y de defensa. 6 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 18. De otra parte, cabe mencionar que, en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidadescontratantesenlaplataformadecatálogoselectrónicosde acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 19. Correspondeindicarque,segúnelnumeral8delAnálisisdelAcuerdodeSalaPlena N° 003-2023/TCE, este acuerdo tiene por objeto precisar que “el consentimiento o firmeza de la resolución contractual dispuesta por la entidad contratante, respecto a las órdenes de compra o de servicio emitidas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, no está supeditada a que esta registre y/o actualice, una vez vencido el plazo de caducidad, el estado de sus órdenes indicando tal condición en la plataforma habilitada por PERÚ COMPRAS, toda vez que ello opera por el solo transcurso del tiempo sin que se hubiese accionado alguno de los mecanismos de solución de controversias o que, de haberse acudido a alguno de ellos, la decisión haya quedado firme; por lo tanto, resulta importante que este Tribunal verifique dicha circunstancia no sólo del registro realizado por las entidades contratantes enlaplataformade catálogos electrónicos de acuerdos marco, sino también considerando otros elementos probatorios de dicho consentimiento o firmeza, como puede ser lo informado por la entidad contratante, en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento 7 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2023. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 administrativo sancionador, respecto a si la decisión de resolver el contrato se encuentra consentida o firme, o lo informado por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores, entre otros”. (Resaltado es agregado) 20. Sinperjuiciodeloexpuesto,esprecisoindicarque,delarevisióndelainformación en la plataforma de Perú Compras , se advierte lo siguiente: 21. Como se puede apreciar, esta Sala ha corroborado que en la plataforma de Perú Compras se ha registrado, luego de la resolución de la Orden de Compra el estado de “RESUELTA”, lo cual, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.14 de las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos 9 de Acuerdos Marco , ello ocurre cuando la resolución de la Orden de Compra se encuentra consentida. 8 https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub 9 “ (…) 7.14. RESOLUCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.14.1. La ENTIDAD o el PROVEEDOR a partir de la formalización de la ORDEN COMPRA que se genera con el estado ACEPTADA y, en cumplimiento del procedimiento de resolución del contrato establecido en el TUO DE LA LEY y REGLAMENTO, podrá seleccionar en la ORDEN DE COMPRA, el estado RESUELTA PARCIAL EN PROCESODE CONSENTIMIENTOoRESUELTAENPROCESODE CONSENTIMIENTOpara elcaso dela ENTIDAD yRESUELTAPARCIALENPROCESODECONSENTIMIENTO(P)oRESUELTAENPROCESODECONSENTIMIENTO (P) para el caso del PROVEEDOR, resultando obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA lo siguiente: - El registro de la nomenclatura del documento que formaliza dicha resolución. - Carga del archivo digitalizado en formato PDF que contiene el documento que formaliza la resolución de la ORDEN DE COMPRA. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 22. En tal sentido, esta Sala aprecia que la resolución del Contrato dispuesta por la Entidad quedó firme, pues el Contratista no recurrió a ninguno de los medios de solución de controversias. 23. Cabe dejar constancia que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello. 24. Por las consideraciones expuestas, en el caso concreto, habiendo quedado firme la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 25. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistasque ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitacióntemporal paracontratarconelEstadoporun período nomenor de tres(3)mesesnimayor atreinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que 7.14.2. Al respecto, con la modificación de los estados antes señalados la PLATAFORMA asignará a la(s) ENTREGA(S) el(los) estado(s) siguientes según corresponda: RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO para el caso de la ENTIDAD y RESUELTA PARCIAL EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P) o RESUELTA EN PROCESO DE CONSENTIMIENTO (P). considerando los estados señalados en el numeral anterior, los siguientes estados: PARCIAL/PENALIZADA C/PAGO PENDIENTE o PARCIAL C/PAGO PENDIENTE o COMPROBANTE DE PAGO PENDIENTE. 7.14.4. Una vez culminado el plazo de consentimiento la PLATAFORMA permitirá a la ENTIDAD y al PROVEEDOR modificar el estado a RESUELTA o RESUELTA PARCIAL, en cuyo caso resulta obligatorio realizar a través de la PLATAFORMA (…)”. (El resaltado es agregado) Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 26. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útil para la satisfacción de las necesidades inmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, lo que evidencia su renuencia al cumplimiento de sus obligaciones. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidasen la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimientodelainfracciónantesdequeseadetectada: noseadvierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 26/09/2023 26/01/2024 4 MESES 3157-2023-TCE-S3 31/07/2023 TEMPORAL 15/04/2024 15/09/2024 5 MESES 1003-2024-TCE-S4 25/03/2024 TEMPORAL 25/10/2024 25/02/2025 4 MESES 3921-2024-TCE-S2 17/10/2024 TEMPORAL f) Conductaprocesal:elContratistanoseapersonóalpresenteprocedimiento ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 10 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 27. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de julio de 2022, fecha en la cual la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de laplataformade Catálogoselectrónicos; infraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención de los Vocales Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y Marlon Luis Arana Orellana, en reemplazo del Vocal Christian Cesar Chocano Davis, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según 10Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0673-2025-TCE-S5 lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismomes y año en el Diario Oficial “ElPeruano” yel rolde turnos de presidentes de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES MARBELLA CONSULTORIA Y CONSTRUCCION EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20604262918), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (5) meses,ensusderechosdeparticiparenprocedimientodeselecciónydecontratar con el Estado; al haberse determinado su responsabilidad al ocasionar que la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra N° 2200468 (Orden Electrónica OCAM-2022-500157-97-1),porlos fundamentosexpuestos;dicha sanciónentrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 16 de 16