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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión del 30 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1679-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Servicio N° 036 de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUO de laLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión del 30 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1679-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada por Decreto Legislativo N° 1444, en el marco de la Orden de Servicio N° 036 del 20 de febrero de 2019, emitida por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAUSA,porelconceptode“Serviciosdeelaboracióndesellosdepolímerodiversos””; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de febrero de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA,enadelantela Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 036, por el monto de S/ 117.00 (ciento diecisietecon 00/100 soles), porel conceptode “Servicios deelaboración desellos depolímerodiversos”,enadelantelaOrdendeServicio,enfavordelseñorCARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1444, en adelante laLey,ysu Reglamento,aprobadopor el DecretoSupremoN° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 2. AtravésdelMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR presentadoel3defebrero de 2023 mediante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones delEstado,enlosucesivoelTribunal,losresultadosdelaaccióndesupervisiónde oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen 2 N° 131-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior, el cuñado de un Regidor ocupa el 2° grado de afinidad con respecto a este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contrataciónpúblicavigente,seencuentraimpedidodeparticiparentodoproceso 2Obrante a folio 22 al 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 de contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su pariente seencuentreejerciendodichocargoyhastadoce(12)mesesdespuésdequehaya cesado en sus funciones. Al respecto, el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, al ser familiar de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (regidora), se encuentra impedido de participarentodoprocesodecontrataciónenelámbitodecompetenciaterritorial de la regidora. Sobre el cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO es su cuñado. Sobre el proveedor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 11 de mayo de 2022. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor (FUP), se aprecia que el señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO realizó contrataciones con la Entidad. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 3. Mediante Decreto del 5 de setiembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Servicio del 20 de febrero de 2019 corresponde a i) una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. MedianteOficioN°0124-2024-A/MDS, presentado el22 de marzode 2024antela Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 5 de setiembre de 2023, la Entidad cumplió con presentar la documentación requerida referida a la Orden de Servicio, y el Informe N° 73- 2024-UAGP/MDS, en el cual señaló lo siguiente: • La modalidad de contratación fue por adjudicación sin procedimiento, puesto que el monto del servicio no superaba las ocho (8) UIT. • Asimismo, indicó que la responsable de abastecimiento de ese entonces, no verificó que el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado y no le brindó una declaración jurada a rellenar, ni le solicitó la constancia del Registro Nacional de Proveedores, debido a que era un monto inferior a una (1) UIT. • Agrega que no se cuenta con la evidencia de recepción de la Orden de Servicio por parte del Contratista. • Indica que adjunta la Orden de servicio, la boleta de venta, la conformidad del servicio y el comprobante de pago. 3Obrante a folio 41 al 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 5. Con Decreto del 24 de setiembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 036, emitida el 20.02.2019 por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Serviciodel OSCE,b)DeclaraciónJurada de Intereses obtenidadel Portal dela Contraloría General de la República, correspondiente al señor Maritza Giovana Galarza Núñez, y, c) Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB4 de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza GiovanaGalarzaNúñez,fueelegidaRegidoraProvincialdeJauja -RegiónJunín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 036 del 20 de febrero de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 30 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Cédula de Notificación N° 78119/2024.TCEel1deoctubrede2024 ;asimismo,sedispusoremitirelpresente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 31 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con 4Publicada el 30.09.2024 en el Toma Razón del expediente administrativo. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 el Estado estando impedida, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,este Tribunal considera pertinente evaluar el plazode prescripciónde lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento,laprescripciónse suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 20 de febrero de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 20 de febrero de 2022, en caso de no interrumpirse. 5 - A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrero de 2023 mediante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar conelEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteencontratarconelEstadoestando impedido. 5Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista porcontratarconelEstadoestandoimpedido,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por nohaber comunicadoal Tribunal,de manera oportuna,la presunta comisiónde la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206538401), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley Nº 30225, modificada porDecretoLegislativoN° 1444,en el marco de la Ordende Servicio N° 036 del 20 de febrero de 2019, emitida por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAUSA, por el concepto de “Servicios de elaboración de sellos de polímerodiversos”,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0660-2025-TCE-S3 2. Poner en conocimientodel Titular de la Entidadyde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 9 de 9