Documento regulatorio

Resolución N.° 0657-2025-TCE-S2

Recurso de apelación interpuesto por el postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria, convocada por el Se...

Tipo
Resolución
Fecha
29/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Sumill“(...) debe tenerse presente que, la formulación y presentación delasofertasesdeenterayexclusivaresponsabilidaddecada deficiencia o defecto en su elaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquél.” Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión del 30 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13637/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., enelmarcodelaLicitaciónPúblicaN°017-2024-ELSE-PrimeraConvocatoria,convocada por el Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 16 de setiembre de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria, para la “Adquisición medidores multifunción”, con un ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Sumill“(...) debe tenerse presente que, la formulación y presentación delasofertasesdeenterayexclusivaresponsabilidaddecada deficiencia o defecto en su elaboración o en los documentos que la integran deben ser asumidas por aquél.” Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión del 30 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13637/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., enelmarcodelaLicitaciónPúblicaN°017-2024-ELSE-PrimeraConvocatoria,convocada por el Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 16 de setiembre de 2024, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria, para la “Adquisición medidores multifunción”, con un valor estimado de S/ 819,644.00 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Deacuerdoalrespectivocronograma,el20denoviembrede2024,sellevóacabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 4 de diciembre del mismo año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa Cadmo Soluciones S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 700,920.00 (setecientos mil novecientos veinte con 00/100 soles); conforme al siguiente detalle: Página 1 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 ETAPAS EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PRO ECONÓMICA S/ PUNTAJE OP. CALIFICACIÓN POSTOR TOTAL CADMO SOLUCIONES ADMITIDO S/ 700,920.00 100.00 1 CALIFICADA Adjudicatario S.A.C. TECH INDUSTRIAS GLOBALES S.R.L. -ADMITIDO S/ 799,608.00 84.72 2 CALIFICADA - TECHINGLOB S.R.L 2. Medianteformulario“Interposiciónderecursoimpugnativo”yEscritoN°1,ambos presentados el 18 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L, en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que: a) se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario, y b) se le otorgue la buena pro a su favor. Como sustento de su recurso, el Impugnante expuso los siguientes argumentos: Respecto de la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM) i. Sostiene que, uno de los documentos de presentación obligatoria para la admisión de ofertas es la Autorización como Unidad de Verificación Inicial (UVM), correspondiente a la aferición inicial de medidores. Al respecto, refiere que, atendiendo al pliego absolutorio y al Pronunciamiento N° 609-2024/OSCE-DGR, se concluye que dicha autorización debe corresponder al fabricante del equipo ofertado. No obstante, señala que a folio 51 de la oferta del Adjudicatario obra la Autorización como Unidad de Verificación Inicial (UVM) otorgado a la empresa INSPER S.A.C., y no a la empresa METCOM SOLUTIONS GMBH fabricante del equipo ofertado por el referido postor. En ese sentido, considera que el Adjudicatario incumplió con el requisito de admisión establecido en el literal g) del numeral 2.2.1.1 del numeral 2.2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas definitivas, debiéndose desestimar su oferta. Página 2 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Agregaque,noexistedocumentoalgunoquepermitadilucidarointerpretar la razón por la que se adjuntó una autorización que no corresponde al fabricante; sin perjuicio de ello, indica que el comité de selección no está facultado para interpretar ofertas más allá de lo objetivamente acreditado por los postores. Sobre la ficha técnica emitida por el fabricante ii. Sobre el número de hilos (configurable mediante software o detección automática: señala que en la página 24 de las bases integradas definitivas se encuentra la Tabla de datos técnicos (TDT), en la cual se establece lo siguiente: “(*) Indicado en el certificado de homologación del modelo emitido por INACAL. (x) Acreditar mediante catálogos, manuales, folletos, fichas técnicas emitidas por el fabricante puede estar en español o con su traducción de acuerdoalartículo59delReglamentodelaLeydecontratacionesdelEstado. NOTA: La documentación requerida (*) y (x); será acreditada por el postor al momento de la presentación de su oferta.” Sostiene que las bases establecen que los postores deben acreditar mediante catálogos, manuales, folletos o ficha técnica emitida por el fabricante, que el medidor cuente con 3 y 4 hilos configurables mediante softwareodetecciónautomática;noobstante,delarevisióndelaofertadel Adjudicatario, se aprecia que a folio 29 obra la ficha técnica del fabricante que acredita parcialmente las características señaladas, debido a que, sólo se indica que el medidor cuenta con 3 y 4 hilos, mas no precisa si éste es configurable mediante software o detección automática. Página 3 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 iii. Sobre el Perfil de Instrumentación: señala que, en el numeral 35 de la Tabla dedatostécnicosseindicaqueelPerfildeInstrumentacióndebeacreditarse con una serie de parámetros mínimos: tensión, corriente por fases, factor de potencia del sistema y por fases, W, Var y VA del sistema y por fases, % THD de corriente y de tensión por fases y frecuencia. Sin embargo, en la ficha técnica del fabricante presentada por el Adjudicatario a folio 28 de su oferta, únicamente acredita los siguientes parámetros: W, Var y VA del sistema y por fases, %THD de corriente y de tensión por fases, y frecuencia. 3. Por Decreto del 26 de diciembre de 2024, notificado a través del Toma Razón Electrónico del SEACE el 27 del mismo mes y año, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoanteesteTribunalporelImpugnanteysecorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente y de ponerenconocimientodesuÓrganodeControlInstitucional,encasodeincumplir con el requerimiento. Además, se dispuso notificar, a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores, distintos del Impugnante, que tengan interés legítimo en la resolución que emita el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 6 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal del 3 del mismo mes y año, a través del cual expone su posición respecto al recurso de apelación, en los siguientes términos: Respecto de la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM) i. De acuerdo con el Pronunciamiento N° 609-2024/OSCE-DGR, se debe tomar en cuenta el Informe N° 001-2024-CS-LP-017-2024-ELSE el cual indica la ResolucióndelServicioNacionaldeMetrologíaN°001-2012/SNM-INDECOPI (artículo 6), y su disposición complementaria Resolución N° 001-2014/SNM- INDECOPI (artículo 4); precisa que en este último artículo se menciona que la verificación inicial-UVM deberá ser realizada por organismos autorizados Página 4 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 por el Servicio Nacional de Metrología, con lo cual se aclara que dicha verificación puede efectuarla el fabricante u otra empresa que se encuentre autorizada por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL. ii. El Adjudicatario presentó el Certificado de autorización como “Unidad de verificación metrológica” emitido por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL a favor de INSPER S.A.C., por lo que dicha empresa se encuentra facultada dentro de sus alcances a efectuar las verificaciones iniciales a los medidores METCOM modelo MCS301 ofertado por el Adjudicatario; por tal motivo, el comité de selección verificó que dicho postor cumplió con presentar la Autorización como Unidad de Verificación Inicial (UVM), correspondiente a la aferición de los medidores ofertados [METCOM modelo MCS301]. Sobre la ficha técnica emitida por el fabricante Sobreelnúmerodehilos(configurablemediantesoftwareodetecciónautomática) iii. En el folio 30 de la oferta del Adjudicatario obra el catálogo del fabricante del medidor ofertado, en el cual se puede visualizar dos diagramas de conexiones rotulado como Configuración 3F3H y 3F4H que corresponden a diagramas de conexiones de 3 fases 3 hilos (3F3H) y 3 fases 4 hilos (3F4H), los cuales técnicamente corroboran que el medidor ofertado cumple con el número de hilos con detección automática, ya que sólo cambia la forma de conexión, no requiriendo ninguna configuración mediante software adicional. Añade que, por la experiencia que cuenta el área usuaria con medidores de similares características al ofertado, se comprueba que éstos detectan automáticamente el número de hilos según el conexionado utilizado tanto para la configuración 3F3H como 3F4H. Sobre el Perfil de Instrumentación iv. En el folio 30 de la oferta del Adjudicatario obra el catálogo del fabricante del medidor ofertado, en el que se acredita los siguientes valores de instrumentación: KWh, Kvarh, KW, Kvar, V, I, totales y/o por fases, % THD V, % THD I, Cos phi, y otros programables vía software; por tanto, dicho postor Página 5 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 cumplió con acreditar las características requeridas respecto al perfil de instrumentación. 5. A través del formulario “Presentación de antecedentes administrativos” del 6 de enero de 2025 [con registro N° 534], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Pliego de absolución de consultas y observaciones, la oferta del Adjudicatario y del Impugnante, y el Informe Técnico Legal expuesto precedentemente. 6. Con Escrito N° 1 del 6 de enero de 2025 [con registro N° 659], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso, solicitando que se declare infundado, se declare no admitida la oferta del Impugnante, y se confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada, sobre la base de los siguientes argumentos: Sobre los cuestionamientos a su oferta i. Respecto de la Autorización como Unidad de Verificación Metrológica (UVM): sostiene que el cuestionamiento formulado por el Impugnante carecedesustentonormativoytécnico,debidoaquenilasbasesintegradas definitivas ni la normativa peruana exigen que la Autorización UVM se otorgueexclusivamentealfabricantedelmedidorofertado,porelcontrario, permiten que sea realizada por organismos acreditados o autorizados, sin restringir dicha facultad exclusivamente a los fabricantes. Indicaquelainclusióndeunarestricciónnoseñaladaenlasbasesvulneraría el principio de transparencia; por lo que, considera que la interpretación de las bases debe ser objetiva y restrictiva, evitando la imposición de cargas adicionales no previstas en los documentos del procedimiento. Con relación a ello, señala que la interpretación que realiza el Impugnante es contraria a la normativa peruana, concretamente a lo dispuesto en la Resolución N° 001-2012/SNM-INDECOPI, que establece que la verificación inicialserárealizadapororganismosacreditadosanteelServicioNacionalde acreditación, ello con el fin de que se realice conforme a los más altos estándares técnicos y normativos; asimismo, la Resolución N° 001- 2012/SNM-INDECOPI, que establece que la verificación inicial deberá ser realizada por organismos autorizados por el Servicio Nacional de Página 6 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Meteorología, pudiendo esta última otorgar autorizaciones a fábricas de medidores u organismos acreditados por el ente rector competente. En base a lo expuesto, sostiene que el certificado emitido por el Instituto Nacional de Calidad - INACAL a favor de INSPER S.A.C, resalta la intención de las normativas peruanas de delegar estas funciones a entidades que no necesariamente sean los fabricantes. En ese sentido, afirma que el documento presentado en su oferta cumple plenamente con lo exigido en la normativa peruana. Añade que, la condición y autorización de la empresa INSPER S.A.C. puede ser corroborado en el siguiente link: h ps://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/5/jer/prueba/files/List ado_UVM_Energia.pdf ii. Sobre el número de hilos (configurable mediante software o detección automática: sostiene que a folios 29 y 30 de su oferta, se visualizan los diagramas de conexión claramente identificados como "Configuración 3F3H" y "Configuración 3F4H" que corresponden a las configuraciones de 3 fases y 3 hilos, 3 fases y 4 hilos, respectivamente, y que demuestran que el medidor ofertado cumple con el requisito de detección automática. Agrega que, el medidor ofertado está diseñado para identificar automáticamente el tipo de red eléctrica (sea 3 o 4 hilos) al momento de la instalación,siendoque,unavezconectado,eldispositivoreconocedeforma autónomalaconfiguraciónempleadayajustasuoperaciónenconsecuencia; añade que este proceso elimina la necesidad de intervención manual o ajustes adicionales, asegurando que el equipo funcione correctamente en cualquier escenario. Precisa que la información proporcionada ha sido corroborada por los documentos del fabricante, los cuales están diseñados para cumplir con las normativas internacionales aplicables y los requisitos específicos establecidos en las bases del procedimiento de selección. iii. Sobre el Perfil de Instrumentación: indica que en el folio 28 de su oferta se incluyó la ficha técnica del medidor MCS301, que detalla su capacidad para Página 7 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 medir y registrar todos los parámetros eléctricos requeridos; por lo que, lo alegado por el Impugnante queda desvirtuado. Cuestionamientos a la oferta del Impugnante Respecto de la característica técnica 3 hilos x220V iv. Indica que, el producto ofertado por el Impugnante no cumple con la característica técnica establecida en las bases integradas definitivas, que exige operar en configuración de 3x220V, lo cual se corrobora en el certificado de homologación del Instituto Nacional de Calidad - INACAL presentado por dicho postor. v. Señala que, en situaciones similares el Tribunal ha resuelto que el incumplimiento de las especificaciones técnicas contenidas en las bases constituye causal de no admisión de la oferta, así como la presentación de un producto que no cumple con las características técnicas exigidas configura una oferta técnica inadecuada. vi. Sostiene que la falta de capacidad del producto ofertado por el Impugnante para operar bajo una configuración de 3 x220V constituye un grave incumplimiento de las bases y de la homologación emitida por INACAL; por loqueconsideraquecorrespondedeclararnoadmitidalaofertapresentada pordichopostor,enestrictocumplimientodelanormativaaplicableydelos principios de legalidad y transparencia en las contrataciones públicas. vii. Agrega que, el Código Nacional de Electricidad, respecto a la alimentación de redes del servicio público, establece que para la configuración de 3 hilos el voltaje debe ser de 220. En esa línea, sostiene que el producto ofertado por el Impugnante no puede ser usado en su configuración de 3 hilos en Perú, lo que evidencia que, además de no cumplir con las especificaciones técnicas, incumple con las normas sectoriales peruanas. 7. Por Decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso tener por apersonado al procedimiento al Adjudicatario en calidad de tercero administrado y por absuelto el traslado del recurso de apelación. Página 8 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 8. ConDecretodel8deenerode2025,sedispusoremitirelexpedientealaSegunda Sala del Tribunal, siendo recibido por ésta el 9 del mismo mes y año. 9. A través del Decreto del 10 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 20 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 10. Con Carta N° A-082-2025 del 16 de enero de 2025 [con registro N° 2075], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para ejercer el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 11. El 20 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia con los representantes del Impugnante, del Adjudicatario y de la Entidad. 12. AtravésdelDecretodel20deenerode2025,aefectosdequelaSegundaSaladel Tribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, se requirió la siguiente información: “A LA EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD ELECTRO SUR ESTE S.A.A. [ENTIDAD]: Sírvase remitir un Informe Técnico Legal Complementario en el que se pronuncie respecto a los cuestionamientos formulados por el postor CADMO Soluciones S.A.C., contra la oferta del postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., al absolver el traslado del recurso de apelación. Debe tenerse en cuenta que el escrito de absolución del recurso de apelación se encuentra publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado [Expediente N° 13637-2024.TCE]. (...) A LA EMPRESA TECH INDUSTRIAS GLOBALES S.R.L. - TECHINGLOB S.R.L.: Sírvase remitir su pronunciamiento respecto a los cuestionamientos formulados por el postor CADMO Soluciones S.A.C. contra su oferta, al absolver el traslado del recurso de apelación. Debe tenerse en cuenta que el escrito de absolución del recurso de apelación se encuentra publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado [Expediente N° 13637-2024.TCE].” Página 9 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 13. Mediante Informe Técnico – Legal N° 002-2025-ELSE del 22 de enero de 2025 [con registro N° 3277] presentado el 23 del mismo mes y año, la Entidad atendió la solicitud de información formulada en el Decreto del numeral anterior, en los siguientes términos: i. De la revisión de la Homologación del Cer ficado de Aprobación del Modelo DM/HL-009-2020 del medidor ofertado marca “ELGAMA” modelo “GAMA 300 G3G”, se advierte que cuenta con la siguiente tensión “Para 3 hilos (3P3W): 3X100 V; 3X380 V; 3X480V”, es decir, no figura la tensión nominal de 3X200V necesaria para un sistema delta aislado; incumpliendo con lo requerido en el ítem 55 de la Tabla de datos técnicos (TDT). ii. Concluye que, el Impugnante declaró en su oferta que cumplía con las características requeridas en los ítems 14 y 55 de la Tabla de datos técnicos (TDT), sin embargo, dicha declaración no guarda relación con el certificado de homologación del medidor ofertado, hecho que no fue advertido por parte del comité de selección, pues, la oferta del referido postor no debió ser admitida. 14. PorDecretodel23deenerode2025,sedeclaróelexpedientelistopararesolver, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 126 del Reglamento. 15. MedianteEscritoN°2(sinfecha)[conregistroN°3409],presentadoel23deenero de2025atravésdelaMesadePartes[Digital]delTribunal,elImpugnanteatendió la solicitud de información formulada en el Decreto del 20 del mismo mes y año, en los siguientes términos: i. Sostiene que, el requisito técnico cuestionado por el Adjudicatario no requeríaseracreditado,porloquenoresultabaevaluabley/ocalificablepor parte del comité. Noobstante,señalaqueenelfolio20desuofertaobralaDeclaraciónJurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas; asimismo, a folio 25 obra el desagregado de características técnicas requeridas donde se indica que el equipoofertadocumpleconlacaracterística55delaTabladedatostécnicos (TDT) [característica cuestionada]. En esa línea, sostiene que, de una evaluación objetiva de su oferta, cumple con lo requerido en las bases integradas definitivas. Página 10 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 ii. Trae a colación la página 5 (tabla A.3) y página 7 (tabla A.5) de la Guía para la atención de los servicios y procedimientos de metrología legal [enlace: https://www.inacal.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/5/jer/certificadosemit idos/files/Guia_TUPA.pdf], y según su postura, se establece que “para medidores que cuenten con un rango de tensión, los ensayos que se presenten en la homologación deben ser realizados a la tensión mínima y a la tensión máxima”. (Sic) De esa manera, pone de relieve que el medidor ofertado ha sido homologado para 3 hilos en el rango de 3x100V a 3x480V [tensión mínima 3x100V y tensión máxima 3x480V], por lo que la tensión cuestionada de 3x220V se encuentra dentro del rango de 3x100V a 3x480V. iii. Para mejor resolver, adjunta a su escrito el pronunciamiento del fabricante ELGAMA-ELEKTRONIKA LTD y del Instituto Tecnológico de la Energía (ITE), en los que deja constancia expresa que el medidor ELGAMA modelo GAMA 300 G3G cumple con el rango de tensión de 3x100V a 3x480V, siendo compatible con el sistema 3x220V. En ese sentido, afirma que el medidor ofertado cumple con la tensión 3x220V requerida, y que ésta se encuentra dentro del rango establecido en el certificado de homologación presentado. iv. Indica que, en un caso similar con medidores que su representada provee, solicitó al Instituto Nacional de Calidad - INACAL un documento en el que explique cómo interpretar el valor de la tensión en un certificado de homologación; siendo que, “(...) mediante Oficio N° 267-2020-INACAL/DM INACAL aclara en este caso que los valores establecidos en el certificado de INACAL corresponden al rango de tensión en el que trabajan dichos equipos, y no a un valor específico y excluyente”. (Sic) v. Le causa sorpresa lo argumentado por el Adjudicatario, más aún al ser una empresa del rubro técnico tiene conocimiento que los valores que aparecen en el certificado de homologación corresponden a un rango de tensión. vi. Solicita tener por absuelto el requerimiento efectuado y, luego de evaluar los argumentos y medios probatorios adjuntos, se desestime el cuestionamiento del Adjudicatario. Página 11 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 16. Mediante Escrito N° 2 del 28 de enero de 2025 [con registro N° 4045], presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, el Adjudicatario presentó alegatos para un mejor resolver. Este escrito fue proveído con el decreto del 29 de enero de 2025, que dejó a consideración de la Sala lo remitido por el Adjudicatario. 17. Con Escrito Nº 3 [con registro Nº 4364] presentado el 30 de enero de 2025, el Impugnante presentó alegatos finales. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo Página 12 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo 2. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyo1alor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el inciso 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valor estimadoovalorreferencialtotaldelprocedimientooriginaldeterminaantequién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública, cuyo valor estimado es de S/ 819,644.00 (ochocientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT (S/ 2 257,500.00), por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. 1 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 13 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la admisión de la oferta del Adjudicatario y el otorgamiento de la buena pro a su favor, por lo que no se configura esta causal de improcedencia. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 4. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una licitación pública, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer su 3 recurso de apelación, el cual vencía el 18 de diciembre de 2024 , considerando que la buena pro fue publicada en el SEACE el día 4 del mismo mes y año. Al respecto, del expediente fluye que precisamente el 18 de diciembre de 2024, el Impugnante, mediante formulario “Interposición de recurso impugnativo” y Escrito N° 1 interpuso su recurso de apelación, esto es, dentro del plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 3 PCM, el día 6 de diciembre de 2024 fue declarado día no laborable para el sector público a nivel nacional. Asimismo, cabe tener en cuenta que el 9 de diciembre fue feriado nacional en conmemoración de la Batalla de Ayacucho. Página 14 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 5. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, el señor Rene Barrientos Allccaco, conforme al certificado de vigencia de poder cuya copia obra en el expediente. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 6. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 8. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro al Adjudicatario se habría realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. Página 15 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 9. En el caso concreto, el recurso de apelación no ha sido interpuesto por el ganador de la buena pro, por cuanto la oferta del Impugnante ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógicaentreloshechosexpuestosenelrecursoyelpetitoriodel mismo. 10. Cabe indicar que, a través del recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; petitorio que guarda conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso. 11. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el numeral 123.1 del artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir un pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. PETITORIO 12. El Impugnante solicita a este Tribunal, lo siguiente: • Se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario. • Se le otorgue la buena pro. 13. Por su parte, el Adjudicatario solicita al Tribunal lo siguiente: • Se declare infundado el recurso de apelación. • Se declare la no admisión de la oferta del Impugnante. • Se confirme el otorgamiento de la buena pro a su representada. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del Página 16 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso”. (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. Enestepunto,cabeseñalarqueelrecursodeapelaciónfuenotificadoalaEntidad y a los demás postores el 27 de diciembre de 2024 a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 6 de enero de 2025 para absolverlos. Sobre el particular, de la revisión del expediente, se aprecia que el Adjudicatario se apersonó al procedimiento mediante el Escrito N° 1 que presentó el 6 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal; esto es, dentro del plazo legal para proponer puntos controvertidos; razón por la cual, los 4 Debe tenerse en cuenta, para el cómputo del plazo aludido, que, a través del Decreto Supremo N° 11-2024- PCM, los días lunes 23 y martes 24 de diciembre de 2024 fueron declarados días no laborables para el sector público a nivel nacional. Asimismo, cabe tener en cuenta que el 25 de diciembre fue feriado por Navidad. Página 17 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 cuestionamientos que ha formulado a la oferta del Impugnante serán valorados para la fijación de los puntos controvertidos. 16. En el marco de lo indicado, este Colegiado considera que los puntos controvertidos a dilucidar son los siguientes: i. Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Adjudicatario; y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro, en atención a los siguientes cuestionamientos: - Respecto a que en la ficha técnica del fabricante no se advierte que el medidor ofertado cuenta con 3 y 4 hilos configurables mediante software o detección automática. - Respecto a que en la ficha técnica del fabricante no se advierte los parámetros mínimos del Perfil de instrumentación (tensión, corriente, por fases; factor de potencia del sistema y por fases; W, Var y VA del sistema y por fases; %THD de corriente y de tensión por fases; frecuencia). - Respecto a que no se habría presentado la Autorización como Unidad de Verificación Inicial (UVM), correspondiente a la aferición inicial de los medidores, de conformidad con lo establecido en las bases. ii. Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Impugnante. iii. Determinar al postor que corresponde la adjudicación de la buena pro. D. ANÁLISIS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS 17. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 18. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar Página 18 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principiosdeeficaciay eficiencia,transparencia,igualdaddetrato,recogidosenel artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Adjudicatario; y, en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro. 19. Mediante el recurso de apelación presentado, el Impugnante cuestionó la oferta del Adjudicatario, en los siguientes términos: i. Respecto a que en la ficha técnica del fabricante no se advierte que el medidor ofertado cuente con 3 y 4 hilos configurables mediante software o detección automática. ii. Respecto a que en la ficha técnica del fabricante no se advierten los parámetros mínimos del Perfil de instrumentación (tensión, corriente, por fases; factor de potencia del sistema y por fases; W, Var y VA del sistema y por fases; %THD de corriente y de tensión por fases; frecuencia). iii. Respecto a que no se habría presentado la Autorización como Unidad de Verificación Inicial (UVM), correspondiente a la aferición inicial de los medidores, de conformidad con lo establecido en las bases. Respecto al primer cuestionamiento: En la ficha técnica del fabricante no se advierte que el medidor ofertado cuente con 3 y 4 hilos configurables mediante software o detección automática. 20. El Impugnante sostiene que la ficha técnica del fabricante presentada en la oferta del Adjudicatario,no precisa si los 3 y 4 hilos son configurables mediante software o detección automática; característica solicitada en la Tabla de datos técnicos Página 19 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 (TDT), la misma que debía ser acreditada con la ficha técnica del fabricante, de conformidad con lo establecido en las bases integradas definitivas. 21. Porsuparte,elAdjudicatarioseñalaque,afolios29y30desuoferta,sevisualizan los diagramas de conexión claramente identificados como "Configuración 3F3H" y "Configuración 3F4H" que corresponden a las configuraciones de 3 fases y 3 hilos, 3 fases y 4 hilos, respectivamente, y que demuestran que el medidor ofertado cumple con el requisito de detección automática. Agrega que, el medidor ofertado está diseñado para identificar automáticamente el tipo de red eléctrica (sea 3 o 4 hilos) al momento de la instalación, siendo que, una vez conectado, el dispositivo reconoce de forma autónoma la configuración empleada y ajusta su operación en consecuencia; añade que este proceso elimina la necesidad de intervención manual o ajustes adicionales, asegurando que el equipo funcione correctamente en cualquier escenario. Precisa que la información proporcionada ha sido corroborada por los documentos del fabricante, los cuales están diseñados para cumplir con las normativas internacionales aplicables y los requisitos específicos establecidos en las bases del procedimiento de selección. 22. A su turno, mediante el Informe Técnico Legal del 3 de enero de 2025, la Entidad sustentó su posición indicando que, a folio 30 de la oferta del Adjudicatario, obra el catálogo del medidor ofertado en el cual se visualizan dos diagramas de conexiones rotulado como Configuración 3F3H y 3F4H que corresponden a diagramas de conexiones de 3 fases 3 hilos (3F3H) y 3 fases 4 hilos (3F4H), los cuales técnicamente corroboran que el medidor ofertado cumple con el número de hilos con detección automática, ya que sólo cambia la forma de conexión, no requiriendo ninguna configuración mediante software adicional. Añade que, por la experiencia con que cuenta el área usuaria con medidores de similares características al ofertado, se comprueba que éstos detectan automáticamente el número de hilos según el conexionado utilizado tanto para la configuración 3F3H como 3F4H. 23. Enestecontexto,enprimerorden,correspondetraeracolaciónloseñaladoenlas bases integradas definitivas del procedimiento, en adelante las bases, pues estas constituyenlasreglasalascualessesometieronlosparticipantesy/opostores,así Página 20 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento de selección. Relacionado al caso en concreto, se advierte que en el numeral 2.2.1.1 - documentación de presentación obligatoria del Capítulo II de las bases, se establece que para la admisión de la oferta debe presentarse la siguiente documentación: *Extraído de la pág. 16 de las bases integradas definitivas. Como se puede apreciar, además del Anexo N° 3 (declaración jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas), se requirió a los postores la presentación de la Tabla de datos técnicos (TDT) debidamente llenada con los valores ofertados según lo requerido en las especificaciones técnicas, y su acreditación señalada con los símbolos (*) y (x) mediante catálogos, manuales, folletos, o ficha técnica emitidas por el fabricante. Teniendo en cuenta lo señalado en el extracto citado, corresponde verificar lo dispuesto en el numeral 7.3 de las especificaciones técnicas del Capítulo III de la sección específica de las bases, específicamente la Tabla de datos técnicos, donde se indica, entre otros, la siguiente característica: “número de hilos (configurable mediante software o detección automática) (x) 3 y 4 (*)”, conforme se muestra a continuación: Página 21 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 *Extraído de la pág. 24 de las bases integradas definitivas. De acuerdo a ello, corresponde remitirnos a la parte final de la Tabla de datos técnicos, que dispone lo siguiente: *Extraído de la pág. 29 de las bases integradas definitivas. Página 22 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Según la citada disposición, la característica requerida que cuente con el símbolo (*) debía estar indicada en el Certificado de Homologación de INACAL; asimismo, la característica que cuente con el símbolo (x) se sustentaba con catálogos, manuales, folletos, o ficha técnica emitida por el fabricante; precisando que dicha documentación sería presentada por los postores al momento de la presentación de ofertas. A partir de las disposiciones citadas, se observa que en las bases se requirió expresamente que la característica N° 13 de la Tabla de datos técnicos, referida al número de hilos (3 y 4) configurables mediante software o detección automática, debíaacreditarsealmomentodelapresentacióndeofertas,ymediantecatálogos, manuales, folletos, o ficha técnica emitida por el fabricante. 24. Teniendo claro lo requerido en las bases y atendiendo al cuestionamiento del Impugnante, corresponde que este Colegiado verifique la documentación presentada por el Adjudicatario. 25. Ahorabien,seapreciaqueenlosfolios27al30delaofertadelAdjudicatario,obra la ficha técnica del producto ofertado emitido por la empresa METCOM Solutions; entantoque,enlosfolios29y30sedetallanlasespecificacionestécnicasdelbien ofertado, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación: Página 23 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 *Extraído del folio 29 de la oferta del Adjudicatario. Página 24 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 *Extraído del folio 30 de la oferta del Adjudicatario. 26. Conforme se desprende de las imágenes mostradas, se advierte que en la característica referida a “número de hilos” el Adjudicatario ofreció 3 y 4 hilos; no obstante, no precisa si éstos son configurables mediante software o detección automática, conforme a lo requerido en las bases. 27. Tomando en cuenta lo expuesto, el Adjudicatario, en su absolución al traslado del recurso, indicó que los diagramas de conexión identificados como "Configuración 3F3H" y "Configuración 3F4H", que corresponden a las configuraciones de 3 fases Página 25 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 y 3 hilos, 3 fases y 4 hilos, respectivamente, demuestran que el medidor ofertado cumple con el requisito de detección automática del número de hilos. Agregó que el medidor ofertado está diseñado para identificar automáticamente el tipo de red eléctrica (sea 3 o 4 hilos) al momento de la instalación, siendo que, una vez conectado, el dispositivo reconoce de forma autónoma la configuración empleada y ajusta su operación en consecuencia; asimismo, añadió que este proceso elimina la necesidad de intervención manual o ajustes adicionales, asegurando que el equipo funcione correctamente en cualquier escenario. 28. En este punto, es menester indicar que, en la audiencia pública, se solicitó al representante del Adjudicatario señalar en qué extremo de su oferta se advierte que cumple con la condición de que los 3 y 4 hilos son configurables por software o detección automática. Al respecto, el Adjudicatario refirió que, del diagrama de conexiones [obrante en la ficha técnica], el cual lo denominó gráfico técnico, se desprende que la detección es automática, pues, se aprecia cómo se realiza la instalación en 3 o 4 hilos e inmediatamente como el sistema reacciona a dicha instalación. A efectos de tener un mayor alcance de lo señalado por el Adjudicatario, resulta pertinente traer a colación lo referido por aquél: Página 26 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 *Extracto extraído del folio 30 de la oferta del Adjudicatario. 29. Sobreelparticular,esnecesarioacotarquetantoelAdjudicatariocomolaEntidad refieren que el cumplimiento de este requisito en cuestión se produce en función del gráfico expuesto precedentemente, esto es, del diagrama de conexiones, en su configuración 3F3H y 3F4H. Sin embargo, la Sala no comparte la argumentación del Adjudicatario y de la Entidad, por cuanto no se ha precisado de manera textual en ningún extremo de los diagramas de conexiones si los números de hilos (3 y 4) son configurables por software o detección automática; tal como se requirió en las bases, dicha característica debía ser acreditada en la ficha técnica [o mediante catálogos, manuales y folletos], aspecto que no se advierte en la misma, así como, en ningún otro documento obrante en su oferta. Debido a ello, la posición planteada por las partes carece de sustento puesto que en las bases se exige acreditar el tipo de configuración. Página 27 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 30. Por las consideraciones expuestas, esta Sala considera que es amparable el cuestionamiento realizado por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario; por lo que, corresponde declararla no admitida y, en consecuencia, revocar la buena pro que se otorgó a dicho postor en el procedimiento de selección 31. En consecuencia, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación. Cabe agregar que, por los motivos expuestos, no es necesario que este Tribunal emita pronunciamiento respecto de los demás cuestionamientos formulados por el Impugnante en contra de la oferta del Adjudicatario, puesto que ello no variará su condición de no admitido. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar la no admisión de la oferta del Impugnante. 32. El Adjudicatario puso de relieve que el medidor ofertado por el Impugnante no cumple con operar en configuración de 3x220V, hecho que se corrobora en el certificado de homologación de INACAL presentado por dicho postor en su oferta. Agrega que la falta de capacidad del producto ofertado por el Impugnante para operar bajo una configuración de 3x220V constituye un grave incumplimiento de las bases y de la homologación emitida por INACAL; por lo que considera que corresponde declarar no admitida la oferta presentada por dicho postor, en estricto cumplimiento de la normativa aplicable y de los principios de legalidad y transparencia en las contrataciones públicas. Señalaque,ensituacionessimilares,elTribunalharesueltoqueelincumplimiento de las especificaciones técnicas constituye causal de no admisión de la oferta, así como la presentación de un producto que no cumple con las características técnicas exigidas configura una oferta técnica inadecuada. Añadeque,elCódigoNacionaldeElectricidad,respectoalaalimentaciónderedes delserviciopúblico,estableceque,paralaconfiguraciónde3hilos,elvoltajedebe ser de 220. En esa línea, sostiene que el producto ofertado por el Impugnante no puede ser usado en su configuración de 3 hilos en Perú, lo que evidencia que, además de no Página 28 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 cumplir con las especificaciones técnicas, incumple con las normas sectoriales peruanas. 33. Frente a dicho cuestionamiento, el representante del Impugnante manifestó en la audiencia pública llevada a cabo (así como en su escrito posterior) que el medidor ofertadohasidohomologadopara3hilosenelrangode3x100Va3x480V[tensión mínima 3x100V y tensión máxima 3x480V], por lo que la tensión cuestionada de 3x220V se encuentra dentro del rango de 3x100V a 3x480V, cumpliendo con la característica técnica. Asimismo, se aprecia que ha presentado, durante el trámite del recurso de apelación, pronunciamiento por parte del fabricante ELGAMA-ELEKTRONIKA LTD y del Instituto Tecnológico de la Energía (ITE), en los que deja constancia que el medidor ELGAMA modelo GAMA 300 G3G [medidor ofertado] cumple con el rango de tensión de 3x100V a 3x480V. En esa línea, afirmó que el medidor ofertado sí cumple con la tensión 3x220V requerida, y que ésta se encuentra dentro del rango establecido en el certificado de homologación presentado. Además, sostuvo que, en un caso similar con medidores que su representada provee, solicitó al Instituto Nacional de Calidad - INACAL un documento en el que explique cómo interpretar el valor de tensión de un certificado de homologación; siendo que, “(...) mediante Oficio N° 267-2020-INACAL/DM INACAL aclara en este caso que los valores establecidos en el certificado de INACAL corresponden al rango de tensión en el que trabajan dichos equipos, y no a un valor específico y excluyente”. (Sic) Sin perjuicio de lo mencionado, indicó que el requisito técnico cuestionado por el Adjudicatario no requería ser acreditado, por lo que no resultaba evaluable y/o calificable por parte del comité; no obstante ello, señala que en el folio 20 de su oferta obra la Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas,yafolio25obraeldesagregadode lascaracterísticastécnicasrequeridas dondeseprecisaqueelequipoofertadocumpleconlacaracterística55delatabla de datos técnicos [característica cuestionada]. 34. La Entidad, por su parte, sostuvo que la Homologación del Cer ficado de AprobacióndelModeloDM/HL-009-2020delmedidorofertadoporelImpugnante [marca “ELGAMA” modelo “GAMA 300 G3G”], cuenta con la siguiente tensión Página 29 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 “Para 3 hilos (3P3W): 3X100 V; 3X380 V; 3X480V”, es decir, no figura la tensión nominal de 3X200V necesaria para un sistema delta aislado, incumpliendo con lo requerido en el ítem 55 de la Tabla de datos técnicos. AgregaqueelImpugnantedeclaróensuofertaquecumplíaconlascaracterísticas requeridas en los numerales 14 y 55 de la Tabla de datos técnicos, sin embargo, dicha declaración no guarda relación con el certificado de homologación del medidor ofertado, hecho que no fue advertido por parte del comité de selección, pues la oferta del referido postor no debió ser admitida. 35. Sobre el par cular, como ya se mencionó en el apartado anterior, en el numeral 2.2.1.1. del Capítulo II de las bases, entre los documentos para la admisión de la oferta,seencuentralaDeclaraciónJuradadecumplimientodelasespecificaciones técnicas (Anexo N° 3), la Tabla de datos técnicos debidamente llenada y la acreditación de las especificaciones técnicas indicadas con el símbolo (*) y (x). 36. Asimismo, atendiendo a los argumentos de las partes, cabe indicar que en el numeral 55 de la Tabla de datos técnicos, contenida en el Capítulo III de las bases integradas, se indica, entre otros, que el medidor deberá estar diseñado para operar bajo la configuración de 3 x200V, sistema Trifásico Delta Aislado. *Extracto extraído de la pág. 27 de las bases integradas definitivas. Cabe precisar que, conforme a lo graficado precedentemente, la referida caracterís ca no correspondía ser acreditada con el Certificado de Homologación de INACAL o con catálogos, manuales, folletos, o ficha técnica emitida por el fabricante. Página 30 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 37. Ahora bien, teniendo claro lo requerido en las bases y atendiendo al cuestionamiento del Adjudicatario, corresponde que este Colegiado verifique la documentación presentada por el Impugnante. Así,delarevisióndelaofertadelImpugnante,seapreciaque,aefectosdecumplir con los documentos de presentación obligatoria, incluyó su Anexo N° 3, cuyo contenido se muestra a con nuación: *Extraído del folio 20 de la oferta del Impugnante. Página 31 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 Adicionalmente, el Impugnante incluyó en su oferta (a folios 22 al 26) el documento denominado “Tabla de datos técnicos”; cuyo contenido se muestra a con nuación (para el presente análisis solo se muestra el cuarto folio de dicho documento): *Extracto extraído del folio 25 de la oferta del Impugnante. En dicho documento, el Impugnante señala que su medidor ofertado cumple con la caracterís ca de 3 x 200V sistema Trifásico Delta aislado. 38. Ahora bien, como se ha mencionado, para sustentar el cumplimiento de las especificaciones técnicas, tenía que presentarse el Anexo N° 3 y la Tabla de datos técnicos debidamente llenada; en ese sen do, se consideran cumplidas con la declaración y la presentación de la mencionada tabla de datos técnicos; sin perjuicio de ello, si del resto de documentos presentados en la oferta se aprecia quenocumplealgunadedichascaracterís cas,entonceshabríacontradiccióncon Página 32 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 su declaración. Por ello, corresponde revisar el documento a par r del cual, según el Adjudicatario, se desprende el incumplimiento. 39. Precisamente, el Adjudicatario [ratificado por la Entidad] manifiesta que en la HomologacióndelCertificadodeAprobacióndeModeloDM/HLE–009–2020del 18 de agosto de 2021, se advierte el incumplimiento de la característica técnica referida a la configuración de 3 x 200V sistema Trifásico Delta Aislado; por lo que, a efectos de corroborar ello, cabe traer a colación el extracto de lo señalado: *Extracto extraído del folio 41 de la oferta del Impugnante. Nótese que, del certificado de homologación presentado por el Impugnante, se aprecia que el medidor modelo GAMA 300 3G3, marca ELGAMA del fabricante Página 33 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 ELGAMA-ELEKTRONIKA LTD, cuenta con tensión (voltaje) para los 3 hilos (3P3W) de 3x100V; 3x380V; 3x480V. 40. Deestamanera,seapreciaquesibienelImpugnanteincluyóensuofertaelAnexo N° 3 (donde declara cumplir con las especificaciones técnicas), así como la “Tabla de datos técnicos” (donde señala cumplir, entre otros aspectos, que el medidor ofertadoestádiseñadoparaoperarbajolaconfiguración3x220VsistemaTrifásico Delta aislado); lo cierto es que, también ha incluido en su oferta la Homologación del Certificado de Aprobación de Modelo DM/HLE – 009 – 2020, en el cual se advierte que la tensión nominal aprobada con dicho certificado, para los 3 hilos, es de 3x100V; 3x380V; 3x480V, no advirtiéndose la tensión nominal de 3 x 220V; además de no apreciarse textualmente que se trate de un rango de tensión de 3x100V a 3x480V. 41. En este punto, cabe indicar que el Impugnante presentó la Declaración Jurada de cumplimiento de rangos de tensión del 22 de enero de 2025, expedida por el fabricante ELGAMA ELEKTRONIKA LTD, en el cual indica que el medidor modelo GAMA300G3Gofertadoesfabricadoconelrangodetensiónde3hilosde3x100V a 3x480V, siendo compatible con la configuración 3x220V sistema Trifásico Delta Aislado. Asimismo, remitió el documento denominado “Cumplimiento de rangos de tensión” del 23 de enero de 2025, emitido por el Instituto Tecnológico de la Energía (ITE), en el cual indica que el medidor marca ELGAMA modelo GAMA 300 G3G cuenta con el rango de tensión, para los 3 hilos, de 3x100V a 3x480V. Así también, remitió el Oficio N° 267-2020-INACAL/DM del 13 de marzo de 2020, a través del cual el Instituto Nacional de Calidad – INACAL se pronuncia sobre los rangos de tensión aprobados en la Homologación DM/HLE-007-2019 correspondiente al medidor EMH modelo LZQJ-XC Clase 0,2S, así como de la HomologaciónDM-HLE-024-2019,correspondientealmedidorEMHmodeloLZQJ- XC Clase 0,5S. 42. Al respecto, cabe precisar que el cuestionamiento concreto es que el Impugnante – en función a los documentos obrantes en su oferta - presentó la Homologación del Certificado de Aprobación de Modelo DM/HLE – 009 – 2020, a través del cual se aprecia textualmente que la tensión nominal aprobada con dicho certificado para el medidor ofertado, respecto de los 3 hilos, es de 3x100V, 3x380V, 3x480V; noadvirtiéndose,deunaevaluaciónintegraldesuoferta,quesetratedeunrango Página 34 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 de tensión [tensión mínima y tensión máxima], conforme lo pretende acreditar con la documentación presentada en el marco de su recurso. 43. Respecto del Oficio N° 267-2020-INACAL/DM del 13 de marzo de 2020, emitido por el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, presentado como medio probatorio por el Impugnante, se advierte que el pronunciamiento por parte del instituto se encuentra referido a los rangos de tensión aprobados para la Homologación DM/HLE-007-2019 y DM-HLE-024-2019, de los medidores EMH modelos LZQJ-XC y LZQJ-XC, respectivamente; los cuales no corresponden al ofertado por el Impugnanteenelmarcodelprocedimientodeselección.Portalmotivo,nopuede inferirse que la respuesta emitida por INACAL se refiera, también, al rango de tensión del modelo ofertado en el presente caso. 44. En tal sentido, es responsabilidad del Impugnante la formulación de su oferta, razónporlacual,enelcasoconcreto,deformapreviaalapresentacióndeaquella, debió verificar que los documentos que la conformaban contenían información congruente y clara, permitiendo tener certeza del alcance de lo ofrecido a la Entidad. Además, cabe recordar que toda información contenida en la oferta debe ser obje va, clara, y precisa entre sí, y debe encontrarse conforme con lo requerido en las bases integradas, a fin de que el comité de selección –y de ser el caso, este Tribunal–puedaapreciarelrealalcancedelamismaysuidoneidadparasa sfacer elrequerimientodelaEn dad.Locontrario,porlosriesgosquegenera,determina que deba ser deses mada. 45. Asimismo, el Impugnante indicó que el requisito técnico cuestionado no requería ser acreditado, por lo que no resultaba evaluable y/o calificable por parte del comité; no obstante ello, señala que en el folio 20 de su oferta obra la Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas, y a folio 25 obra el desagregado de las características técnicas requeridas donde se precisa que el equipo ofertado cumple con la característica 55 de la tabla de datos técnicos. 46. Al respecto, es necesario precisar que la evaluación a las ofertas presentadas por los diferentes postores es integral, ello a efectos de determinar si éstas cumplen obje vamente con lo requerido por la En dad; por tanto, aún cuando no se 5 Marca ELGAMA, modelo GAMA 300 G3G; con Homologación DM/HLE-009-2020. Página 35 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 hubiese requerido acreditar el cumplimiento de la caracterís ca técnica en cues ón, si de la oferta del postor es posible adver r información que de cuenta de su incumpliento, este Tribunal no puede soslayar ello. Así, debe tenerse presenteque,laformulaciónypresentacióndelasofertasesdeenterayexclusiva responsabilidad de cada postor, de manera que las consecuencias de cualquier deficienciaodefectoensuelaboraciónoenlosdocumentosquelaintegrandeben ser asumidas por aquél. En ese sentido, en la medida que el Impugnante presentó, por una parte, la declaración jurada de cumplimiento de especificaciones técnicas (Anexo N° 3) y el desagregado de las características técnicas requeridas, lo cierto es que también obra en su oferta la Homologación del Certificado de Aprobación de Modelo DM/HLE – 009 – 2020, en el cual se advierte que la tensión nominal aprobada con dichocertificado,paralos3hilos,esde3x100V;3x380V;3x480V;noadvirtiéndose queéstaseaunrangodetensión,endondeseincluyalaconfiguraciónde3x200V, y que ello pueda concluirse de su oferta. Dicha revela la existencia de información imprecisa y contradictoria, pues no resultaposibledeterminarsielImpugnanteestáofertandomedidoresqueoperan en 3 x200V, requeridos por la En dad en las bases, o es que está ofertando medidoresqueúnicamentepuedenoperaren3x100V,3x380V,3x480V,locualno cumpliría con lo exigido. Además, no debe soslayarse que la falta de precisión en la oferta puede generar incidencias una eventual ejecución contractual, ocasionando controversias entre las partes, pues debido a la contradicción expuesta no se tendría certeza si el Impugnante cumpliría con los medidores requeridos por la En dad. Hecho que generaría incer dumbre y que podría repercu r en la sa sfacción de la necesidad de la misma. 47. Por las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que corresponde acoger el cuestionamiento formulado por el Adjudicatario, relacionado con el incumplimiento por parte del Impugnante respecto de la configuración 3x220V sistemaTrifásicoDeltaAislado;porloque,corresponderevocarlaadmisióndesu oferta, debiendo tenerla por no admi da. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar al postor que corresponde la adjudicación de la buena pro. Página 36 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 48. Considerando que se ha concluido en el análisis del primer y segundo punto controver do, que las ofertas de los postores Cadmo Soluciones S.A.C. (Adjudicatario) y Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L. (Impugnante) se declararon como no admitidas; este Colegiado aprecia en el cuadro de evaluación y calificación de ofertas que no existen ofertas vigentes, por tanto, debe declararse desierto el procedimiento de selección 49. En razón de lo expuesto, este Colegiado es ma que, en aplicación del literal b) del ar culo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso deapelaciónpresentadoporelImpugnante,alresultarfundadassuspretensiones de que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro y se declare la no admisión de la oferta del Adjudicatario, e infundada la pretensión de que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección en esta instancia. 50. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garan a presentada porelImpugnanteporlainterposicióndesurecursodeapelación,deconformidad con lo establecido en el ar culo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención del Vocal Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y con la intervención del Vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval, según el Rol de Turnos de Presidentes de Sala vigente, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria, convocada por el Servicio Público de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., para la “Adquisición medidores multifunción”, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: Página 37 de 38 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00657-2025-TCE-S2 1.1. Tener por no admitida la oferta del postor Cadmo Soluciones S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria y, en consecuencia, revocar la buena pro del procedimiento de selección. 1.2. Tener por no admitida la oferta del postor Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., en el marco de la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria. 1.3. Declarar desierto la Licitación Pública N° 017-2024-ELSE - Primera Convocatoria. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa Tech Industrias Globales S.R.L. - Techinglob S.R.L., presentada al interponer su recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el ar culo 132 del Reglamento. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval, Paz Winchez.ra, Página 38 de 38