Documento regulatorio

Resolución N.° 0649-2025-TCE-S5

Recurso de apelación interpuesto por el postor M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA-M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 21-2024-GRA p...

Tipo
Resolución
Fecha
29/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, esta Sala advierte que la ResoluciónGerencialGeneralN° 637-2024-GRA/GGR ha sido emitida en contravención del numeral 30.1 del artículo30de laLey,el cualfacultaalaEntidades a cancelar el procedimiento de selección hasta antes del otorgamiento de la buena pro, razón por la cual, si dicha cancelación ocurre en fecha posterior, la referida decisión se encuentra viciada, y, como consecuencia, corresponde declarar su nulidad”. Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13990/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA-M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 21-2024-GRA para la contratación “Servicio de alquiler de camión volquete 15 M3 para la obra: Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal en el sector 1 del asentamiento urbano municipal Horacio Zeball...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, esta Sala advierte que la ResoluciónGerencialGeneralN° 637-2024-GRA/GGR ha sido emitida en contravención del numeral 30.1 del artículo30de laLey,el cualfacultaalaEntidades a cancelar el procedimiento de selección hasta antes del otorgamiento de la buena pro, razón por la cual, si dicha cancelación ocurre en fecha posterior, la referida decisión se encuentra viciada, y, como consecuencia, corresponde declarar su nulidad”. Lima, 30 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 30 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 13990/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA-M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. en el marco del CONCURSO PÚBLICO N° 21-2024-GRA para la contratación “Servicio de alquiler de camión volquete 15 M3 para la obra: Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal en el sector 1 del asentamiento urbano municipal Horacio Zeballos Gómez, distrito de Socabaya, Arequipa, Arequipa”, convocada por el Gobierno Regional de Arequipa; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de agosto de 2024, el Gobierno Regional de Arequipa – Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Concurso Público Nº 21-2024-GRA-1, para la contratación del “Servicio de alquiler de camión volquete 15 M3 para la obra: Mejoramiento de la infraestructura vehicular y peatonal en el sector 1 del asentamiento urbano municipal Horacio Zeballos Gómez, distrito de Socabaya, Arequipa, Arequipa”, con un valor estimado de S/596,250.00 (quinientos noventa yseismil doscientos cincuenta con 00/100 soles);en lo sucesivo elprocedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 El 9 de setiembre de 2024 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 13 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro alpostorEMP.DETRANSP.DECARGAYCOM.ISFELSAC,porelmontodesuoferta ascendente a S/ 549,000.00 (quinientos cuarenta y nueve mil con 00/100 soles), a partir de los siguientes resultados: ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP.* CONSTRUCTORA TITO SOCIDAD S/ 536,625.00 COMERCIAL DE ADMITIDA 100 1 DESCALIFICADO - RESPONSABILIDAD LIMITADA EMP. DE TRANSP DE CARGA Y COM.ISFEL ADMITIDA 549,000.00 97.75 2 CALIFICADA SÍ SAC M & M CONTRATISAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE ADMITIDA 580,500.00 92.44 3 CALIFICADA - RESPONS. LIMITADA M&M CONTRATISTAS E.I.R.L 621,000.00 CONSORCIO RH 86.41 4 -- - INGENIEROS ADMITIDA *Orden de prelación. 2. Mediante escritos presentado el 25 y 27 de setiembre de 2024, ante la Mesa de PartesDigitaldelTribunaldeContratacionesdelEstado,enlosucesivo elTribunal, el postor M & M CONTRATISAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA M&M CONTRATISTAS E.I.R.L, en adelante el impugnante, interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de bueno del procedimiento de selección, solicitando que: i) se descalifique la oferta del Adjudicatario, ii) se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro y iii) se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. Por lo que, mediante Resolución N° 4332-2024-TCE-S2 del 4 de noviembre de 2024, el Tribunal resuelve el recurso de apelación de acuerdo con lo siguiente: Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 - Declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante en el marco del procedimiento de selección, en consecuencia, corresponde: o Tener por descalificada la oferta del postor EMP. DE TRANSP. DE CARGA Y COM.ISFEL SAC, en el marco del Concurso Público N° 021-2024-GRA – Primera convocatoria y, en consecuencia, revocar la buena pro del procedimiento de selección. o Otorgar la buena pro del Concurso Público N° 021-2024- GRA – Primera convocatoria, al postor M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA - M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. o Disponer que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad registre en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección. Mediante Ficha SEACE el 7 de noviembre de 2024, en razón de la Resolución emitidaporelTribunal,se realizóelcambiodeganador,otorgando yconsintiendo la buena pro al impugnante. El 16 de diciembre de 2024, mediante Resolución Gerencial General Regional N° 637-2024-GRA/GGR, la Entidad resuelve disponer la cancelación del procedimiento de selección al prescindirse la necesidad de contratar. 3. Mediante escrito presentado el 26 de diciembre de 2024 y subsanado el 2 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes del Tribunal, el impugnante interpuso recurso de apelación solicitando lo siguiente: i) Que se declare la nulidad de la Resolución Gerencial General N° 637-2024- GRA/GGR, que declaró la cancelación del procedimiento de selección. ii) Que se ordene a la Entidad suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, con base en los siguientes argumentos: o Confecha15denoviembrede2024,elimpugnantepresentóunacarta adjuntando los documentosnecesariospara la firma del contrato, tras Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 haber obtenido la buena pro, la cual quedó consentida el 7 de noviembre de 2024. o El 19 de noviembre de 2024, el impugnante se apersonó a la Entidad para suscribir el contrato; sin embargo, no obtuvo respuesta. o Por ello, el 25 de noviembre de 2024 remitió una carta notarial requiriendo la firma del contrato. o No obstante, el 16 de diciembre de 2024, la Entidad emitió la Resolución Gerencial General Regional N° 637-2024-GRA/GGR, declarando la cancelación del procedimiento de selección. o Dicha acción contraviene lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley y en el artículo 34 del Reglamento de la Ley. 4. Con decreto del 6 de enero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuestoporelImpugnante.Asimismo,secorriótrasladoalaEntidadparaque, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE el informe técnico legal en el cual indique expresamente su posición respecto de los fundamentos del recurso interpuesto, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, y de comunicar a su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplimiento. Deigualforma,sedispusonotificarelrecursode apelaciónalospostoresdistintos del Impugnante, que puedan verse afectados con la decisión del Tribunal, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, puedan absolverlo. 5. Con decreto del 14 de enero de 2025, habiéndose verificado que la Entidad no cumplió con registrar el Informe Técnico; en atención a la solicitud efectuada con decreto N° 589385, debidamente notificado el 7 de enero de 2025 a través de su publicación enel SEACE;se dispusoremitirelpresenteexpedienteala QuintaSala del Tribunalparaque evalué lainformación queobra en elmismo;siendo recibido el 15 de enero de 2025 por el vocal ponente. 6. Por decreto del 16 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el día 23 del mismo mes y año a las 12:00 horas. 7. Mediante escrito presentado el 22 de enero de 2025, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante remitió su acreditación, para que, realice el Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 informe oral en la audiencia pública. 8. El 23 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública con intervención del Impugnante, dejándose constancia que la Entidadno se presentó a esta audiencia pública pese a haber sido notificada el 16 de enero de 2025, mediante el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Asimismo, se dejó constancia que interviene en la presente audiencia el presidente de la Sala Juan Carlos Cortez Tataje en reemplazo del presidente de Sala Christian César Chocano Davis,según el Rolde Turnos de presidentes de Sala. 9. Por decreto del 23 de enero de 2025 se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección convocado bajo la vigencia de la Ley y su Reglamento, normas aplicables a la resolución del presente caso. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia se inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. El numeral 117.3 del artículo 117 del Reglamento, establece que, con independencia del valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal. Al respecto,enelpresente caso,elImpugnante cuestionaladecisióndelaEntidad de cancelar el procedimiento de selección; por consiguiente, este Tribunal es competente para conocerlo. Cabe señalar que la procedencia respecto a la pretensión de disponer la continuación del perfeccionamiento del contrato, será materia de análisis en el acápitecorrespondiente,siemprequela Salaampare los cuestionamientosalacto de cancelación del procedimiento de selección. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo118 del Reglamento, ha establecido taxativamente los actosque no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración, iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 cancelación del procedimiento de selección. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, en el caso de subastas inversas electrónicas, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5) días hábiles, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. De otro lado, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, de conformidad con lo contemplado en dicho artículo, debe interponerse dentro de los ocho (8) díashábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. En concordancia con ello, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo establece que,definidalaofertaganadora,elórgano acargodelprocedimientodeselección otorga la buena pro, mediante su publicación en el SEACE. Asimismo, el artículo 58 del Reglamento establece que todos los actos que se realicen a través del SEACE durante los procedimientos de selección, incluidos los realizados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo díade supublicación;asimismo,dichanorma precisaquelanotificación en el SEACE prevalece sobrecualquier medioquehaya sidoutilizadoadicionalmente, siendoresponsabilidaddequienesintervienenenelprocedimientoelpermanente seguimiento de éste a través del SEACE. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que la cancelación del procedimiento de selección fue notificada el 16 de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación a lo dispuesto, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) días Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 3 de enero de 2025. Ahora bien, mediante escritos presentados el 26 de diciembre de 2024 y el 2 de enero de 2025, respectivamente, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Impugnante interpuso su recurso de apelación. Por lo tanto, ha quedadoacreditado que el recurso en cuestión fue presentado en el plazo legal establecido. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisióndel recurso de apelación, se apreciaque este aparece suscrito por el representante del Impugnante, esto es, por su gerente, el señor José Luis Aima García, conforme al Certificado de Vigencia de poder que obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Delosactuadosqueobranenelexpedienteadministrativo,alafechadelpresente pronunciamiento,noseadvierteningúnelementoapartirdelcualpodríainferirse que el Impugnante se encuentre inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que en materia de contrataciones del Estado es el recurso de apelación. Adicionalmente en elnumeral 123.2delartículo123del Reglamento seestableció que el recurso de apelación es declarado improcedente por falta de interés para obrar, entre otros casos, si el postor cuya oferta no ha sido admitida o ha sido descalificada, según corresponda, impugna la adjudicación de la buena pro, sin cuestionar la no admisión o descalificación de su oferta y no haya revertido su condición de no admitido o descalificado. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar para impugnar la decisión de la Entidad de cancelar el procedimiento de selección, toda vez que, le fue otorgada la buena pro del procedimiento de selección. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el Impugnante fue declarado ganador de la buena pro mediante Resolución N° 4332-2024-TCE-S2 del 4 de noviembre de 2024, emitida por este Tribunal, sin embargo, cabe resaltar que la controversia que es materia de conocimiento del Tribunal corresponde a actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, específicamente, la decisión de la Entidad de cancelar el procedimiento de selección. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. El Impugnante ha solicitado lo siguiente: a) Se declare nula la Resolución Gerencial Regional N° 637-2024-GRA/GGR que dispone la cancelación del procedimiento de selección. b) Se disponga la suscripción del contrato. De la revisión de los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 3. Por lo tanto, luego de haber efectuado el examen de los supuestos de improcedencia previstos en el artículo 123 del Reglamento, sin que se hubiera advertido la concurrencia de alguno de estos, este Colegiado considera que corresponde proceder al análisis de los asuntos de fondo propuestos. B. PRETENSIONES: 4. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se declarenulala Resolución Gerencial RegionalN° 637-2024-GRA/GGR,la cual dispone la cancelación del procedimiento de selección. • Se ordene a la Entidad suscribir el contrato. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establecen que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado de dicho recurso, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. Así, debe tenerse en cuenta que los demás intervinientes del presente procedimientodeselecciónfueronnotificadosdeformaelectrónicaconelrecurso de apelación el 6 de enero de 2025, según se aprecia de la información obtenida del SEACE , contando con tres (3) días hábiles para absolver el traslado del citado recurso, esto es, hasta el 9 del mismo mes y año. Al respecto, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que ningún postor con interés legítimo en el resultado delpresente procedimiento,distinto al impugnante, se ha apersonado; a razón por lo cual, los puntos controvertidos serán fijados únicamente en virtud de lo expuesto en el recurso de apelación. En el marco de lo indicado, el único punto controvertido a esclarecer es el siguiente: i) Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 637-2024-GRA/GGR, a través de la cual la Entidad declaró la cancelación del procedimiento de selección, y como consecuencia, la continuidad del procedimiento de perfeccionamiento contractual. D. ANÁLISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: 6. Con el propósito de esclarecer esta controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador 1 De acuerdo al literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 7. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis del punto controvertido planteado en el presente procedimiento de impugnación. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar la nulidad de la Resolución Gerencial Regional N° 637-2024-GRA/GGR, a través de la cual la Entidad declaró la cancelación del procedimiento de selección, y como consecuencia, la continuidad del procedimiento de perfeccionamiento contractual. 8. Conforme se indicó en los antecedentes de la presente resolución, a través de su recurso, el Impugnante cuestionó la decisión de la Entidad de declarar la cancelación del procedimiento de selección. 9. En este sentido, alegó que el consentimiento para el otorgamiento de la buena pro a su representada fue registrado mediante Ficha SEACE el 7 de noviembre de 2024. En consecuencia, el 15 del mismo mes y año presentó los documentos correspondientes para la firma del contrato. Posteriormente, el Impugnante se apersonó a la Entidad el 19 de noviembre de 2024 con el propósito de suscribir dicho contrato; no obstante, no obtuvo respuesta, por lo que el 25 de noviembre de 2024 remitió una carta notarial solicitando a la Entidad la suscripción del contrato. Sinembargo,el16dediciembrede2024,laEntidademitiólaResoluciónGerencial General Regional N° 637-2024-GRA/GGR, mediante la cual declaró la cancelación del procedimiento de selección, argumentando que la necesidad había desaparecido. Señaló que habían transcurrido más de ciento cuarenta (140) días calendario desde el requerimiento del servicio de alquiler del camión volquete y que, según la programación física del proyecto, las actividades se ejecutaron con maquinaria de la Subgerencia de Equipo Mecánico del Gobierno Regional de Arequipa. Finalmente, concluyó indicando que el procedimiento de selección se Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 prolongó por más de cinco (5) meses debido a la interposición del recurso de apelación. 10. En cuanto a lo expuesto, se ha podido corroborar que, el Impugnante presentó documentos para el perfeccionamiento de contrato, de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 141 del Reglamento. Para una mejor apreciación se reproduce la carta del 15 de noviembre de 2024: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 En relación con lo expuesto, se ha corroborado que el Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato dentro de los plazos establecidos en el artículo 141 del Reglamento. Asimismo, el Impugnante sostiene que la Entidad no emitió respuesta respecto a los documentos presentados, motivo por el cual remitió una carta notarial, recepcionadael22denoviembrede2024,enlaquesolicitóelrequerimientopara la suscripción del contrato. Sin embargo, no obtuvo respuesta por parte de la Entidad. 11. En este contexto, se verificó que el Impugnante cumplió con lo dispuesto en los numerales 141.1 y 141.2 del artículo 141 del Reglamento. No obstante, mediante Resolución Gerencial General N° 637-2024-GRA/GGR, registrada en el SEACE el 16 de diciembre de 2024, la Entidad dispuso la cancelación del procedimiento de selección por la causal de desaparición de la necesidad. 12. Para resolver la controversia en cuestión, es necesario citar el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley: “Artículo 30. Cancelación 30.1 La Entidad puede cancelar el procedimiento de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro, mediante resolución debidamente motivada, basada en razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto inicialmente asignado tenga que destinarse a otros propósitos de emergencia declarados expresamente, bajo exclusiva responsabilidad, de conformidad con lo establecido en el reglamento. (…)”. 13. Conforme se advierte, la referida norma establece que la Entidad puede declarar la cancelación del procedimiento de selección, mediante resolución debidamente motivada, en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro. En el presente caso, se verifica que la Resolución Gerencial General N° 637-2024- GRA/GGRfueemitidaynotificadaconfechaposterioralconsentimientodebuena pro del procedimiento de selección [que fuera otorgada a favor del impugnante mediante Resolución N° 4332-2024-TCE-S2 del 4 de noviembre de 2024], y luego Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 que el Adjudicatario habría cumplido con presentar sus documentos para el perfeccionamiento del contrato. 14. En este contexto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 3 del artículo 10 del TUO de la LPAG, según el cual son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. Asimismo, el artículo 2 del Reglamento señala que las normas sobre contrataciones del Estado establecidas en la Ley y el Reglamento sondeámbitonacional,siendonulodeplenoderechocualquierdisposiciónoacto que se emita en contravención de lo antes dispuesto. 15. Enelpresentecaso,estaSalaadviertequelaResoluciónGerencialGeneralN°637- 2024-GRA/GGRha sido emitida en contravención del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley, el cual faculta a la Entidades a cancelar el procedimiento de selección hasta antes del otorgamiento de la buena pro, razón por la cual, si dicha cancelación ocurre en fecha posterior, la referida decisión se encuentra viciada, y, como consecuencia, corresponde declarar su nulidad. 16. Por lo expuesto, corresponde declarar fundada la pretensión del Impugnante respecto del extremo materia de análisis y, por consiguiente, declarar nulo el acto de cancelación del procedimientode seleccióndispuesto atravésde la Resolución Gerencial General N° 637-2024-GRA/GGR, debiendo retrotraerse las actuaciones de la Entidad hasta el momento en que se generó el vicio, es decir, hasta la etapa de perfeccionamiento del contrato, considerando que el Impugnante presentó oportunamente ladocumentación para dichofin,sin queaquello hayasido objeto de observación dentro de los términos y plazos previstos en la normativa de contrataciones del Estado. 17. Asimismo, esta Sala no puede dejar de advertir que la contravención normativa antes referida se ha generado a partir de la evaluación, análisis y opiniones de diversas dependencias y/u órganos de la Entidad, razón por la cual, es pertinente poner de conocimiento esta situación al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que en el marco de sus competencias dispongan las acciones que resulten pertinentes. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 18. En virtud de lo expuesto, cabe precisar que según lo dispuesto por el numeral 136.1 del artículo 136, tanto la Entidad, como los postores ganadores tienen la obligación de contratar. 19. Sin perjuicio de lo anterior, el numeral 136.2 del mismo artículo establece que la Entidad puede negarse a contratar, por razones de recorte presupuestal correspondiente al objeto materia del procedimiento, por norma expresa o por desaparicióndelanecesidad,precisandoquelanegativaahacerlobasadaenotros motivos, genera responsabilidad funcional en el Titular de la Entidad y en el servidoralqueselehubieradelegadolasfacultadesparaperfeccionarelcontrato, según corresponda. Dichas circunstancias deben ser debidamente motivadas y sustentadas, a fin que puedan justificar dicha decisión, así como las responsabilidades frente al uso inadecuado o indebido de la referida facultad. 20. Por otro lado, esta Sala no puede dejar de advertir que el otorgamiento de la buena pro deriva de un recurso de apelación interpuesto con anterioridad por partedelImpugnante,loqueharepresentadolautilizaciónderecursos[logísticos, de personal u otros] de la Entidad, situación que, en caso de no lograrse el perfeccionamiento de la contratación por negativa de esta a realizarlo, correspondealTitulardelaEntidadydesuÓrganodeControlInstitucionalevaluar las acciones y responsabilidades que correspondan. 21. Finalmente, en atención a lo dispuesto en el literal b) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde devolver la garantía presentada por el Impugnante con la interposición de su recurso de apelación Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Juan Carlos Cortez Tataje, en remplazo del Vocal Christian Cesar Chocano Davis, según rol de turnos de Presidentes de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 649-2025 -TCE-S5 N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA- M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. (RUC N° 20600423607), y por lo tanto la nulidad del acto de cancelación del procedimiento de selección dispuesto a través de la Resolución Gerencial General N° 637-2024-GRA/GGR, debiendo retrotraerse las actuaciones dela Entidad hasta el momentoenque generóel vicio, esdecir, hasta la etapa de perfeccionamiento del contrato, considerando que el Impugnante presentó oportunamente la documentación para dicho fin. 2. Devolver la garantía otorgada por la empresa M & M CONTRATISTAS E INVERSIONES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONS. LIMITADA-M & M CONTRATISTAS E.I.R.L. para la interposición de su recurso de apelación. 3. Ponerla presente resolución a conocimiento delTitular de la Entidad ydelÓrgano de Control Institucional para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estime pertinentes, de conformidad con lo establecido en los fundamentos 17 y 20 de la presente resolución. 4. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO VOCAL ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 17 de 17