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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de c r Educación mediante escrito presentado con fecha 10 de diciembre de 2024 (Expediente m n e o N° R031-2024); y, el Informe N° D000023-2025-OSCE-SDAA de fecha 30 de enero del o i 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos y m Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 21 de octubre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ) e – PRONIED (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio Educativo Nacional (en adelante, r n m l el “Contratista”) suscribieron el Contrato N° 172-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la ejecución de la obra “sustitución, reforzamiento y mejoramiento de la infraestructura p c y equipamiento de la I.E. Guillermo E. Billinghurst, Barranca – Barranca – Lima”, como e o e e consecuencia de la L...
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SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública del Ministerio de c r Educación mediante escrito presentado con fecha 10 de diciembre de 2024 (Expediente m n e o N° R031-2024); y, el Informe N° D000023-2025-OSCE-SDAA de fecha 30 de enero del o i 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos y m Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y, a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 21 de octubre de 2015, el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ) e – PRONIED (en adelante, la “Entidad”) y el Consorcio Educativo Nacional (en adelante, r n m l el “Contratista”) suscribieron el Contrato N° 172-2015-MINEDU/VMGI-PRONIED para s m la ejecución de la obra “sustitución, reforzamiento y mejoramiento de la infraestructura p c y equipamiento de la I.E. Guillermo E. Billinghurst, Barranca – Barranca – Lima”, como e o e e consecuencia de la Licitación Pública N° 008-2015-MINEDU/UE 108-1; s a r e e N Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con f 2 fecha 15 de septiembre de 2017, se instaló el árbitro único Alberto José Montezuma a 2 Chirinos, quien posteriormente renunció al cargo conforme se advierte en la Resolución a 9 e L N° D000019-2022-OSCE-DAR, de fecha 07 de marzo de 2022; : y h e Que, con fecha 16 de agosto de 2022, el señor Luis Enrique Aldea Lescano s i / m comunicó su aceptación al cargo de árbitro único, como consecuencia de la p s designación residual efectuada por el OSCE mediante Resolución N° D000068-2022- s C OSCE-DAR, de fecha 10 de agosto de 2022; r r m f p a Que, mediante escrito recibido con fecha 10 de diciembre de 2024, la Entidad u o g D presentó a través de la Mesa de Partes Digital del OSCE solicitud de recusación contra b g el árbitro Luis Enrique Aldea Lescano; e a w s b s Que, mediante Oficios N° D001047-2024-OSCE-SDAA y N° D001051-2024- v R OSCE-SDAA, ambos de fecha 16 de diciembre de 2024, se traslada la solicitud de i g recusación al árbitro Luis Enrique Aldea Lescano para que en el plazo de cinco (5) días a m o e hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; x t m y l m Que, mediante Oficios N° D001048-2024-OSCE-SDAA, N° D001049-2024- d OSCE-SDAA y N° D001050-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 16 de diciembre de i 2024, se traslada la solicitud de recusación al Contratista para que en el plazo de cinco t r (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; s L Que, mediante escritos recibidos con fechas 17 y 20 de diciembre de 2024, el a árbitro Luis Enrique Aldea Lescano y el Contratista, respectivamente, absolvieron el traslado de la solicitud de recusación; Pág. 1 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AY2DZK7 Que, la recusación presentada por La Entidad contra el árbitro Luis Enrique Aldea Lescano se sustenta en la causal establecida en el literal b) del numeral 1) del artículo 65° del Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 020-2020 y en la presunta existencia de circunstancias que generan dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes argumentos: 1) En relación a los antecedes de la solicitud de recusación, señalan lo siguiente: n D e c a) Con fecha 21 de agosto de 2023, se expidió el laudo arbitral (emitido r m a n por el árbitro Luis Enrique Aldea Lescano), mediante el cual se declaró d o fundada en parte la tercera pretensión principal. l l b) Ante las solicitudes formuladas contra el citado laudo arbitral, mediante o c u ó Resolución N° 26, de fecha 25 de octubre de 2023, se resolvió lo e c siguiente: t o o m a a ❖ Infundado el pedido de exclusión del laudo arbitral, formulado por el u o Contratista. o i ❖ Fundado el pedido de interpretación de laudo arbitral, formulado por el a t d m Contratista. a n ❖ Modificar el numeral 60 del laudo arbitral. s e i n m e c) En atención a ello, la Entidad formuló recurso de anulación de laudo s m arbitral contra la Resolución N° 26, el cual se tramitó bajo el expediente p r e o N° 00667-2023-0-1817-SP-CO-01, ante la Primera Sala Civil con e e Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima. s a d) Mediante la Resolución N° 8, el recurso de anulación de laudo se r e e N declaró fundado, en base a la causal b) del numeral 1 del artículo 63° f 2 del Decreto Legislativo N° 1071; en consecuencia, se declaró inválida a 2 la referida Resolución N° 26 (resolución post laudo). a 9 e e e) Con fecha 02 de diciembre de 2024, mediante Resolución N° 12, la : y citada Sala Superior resolvió rechazar el recurso de casación t e formulado por el Contratista contra la sentencia contenida en la referida s r / m Resolución N°8, así como concluido el trámite del recurso de anulación p s de laudo arbitral, entre otras disposiciones. . C r r a i 2) Respecto a los argumentos de hecho y de derecho de la solicitud de e d recusación, indican lo siguiente: u s o D . i a) Se encuentran dentro del plazo para formular recusación, / e considerando que la Resolución N° 12 fue notificada el 02 de diciembre w , de 2024. / u a e b) La solicitud de recusación se sustenta en la causal prevista en el d l artículo 65° del Decreto de Urgencia N° 020-2020 que modifica el d m Decreto Legislativo N° 1071, en virtud a las siguientes razones: . n h o m m ❖ Respecto al recurso de anulación de laudo arbitral contra la Resolución l o N° 26, señalan que la Entidad advirtió que dicha resolución transgredió f a el derecho al debido proceso, en cuyo marco se encuentra el derecho o a la motivación de resoluciones. a ❖ La Sala Superior y la Entidad advierten que la decisión del árbitro L a recusado contiene una motivación insuficiente, en tanto resolvió modificar el numeral 60 del laudo arbitral. ❖ Dicha modificatoria implica que para determinar mayores gastos generales se considerará como referencia la cuantificación de los Pág. 2 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AY2DZK7 gastos generales presentada por el Contratista en el escrito N° 31, de fecha 21 de febrero de 2023, el cual se basa en un plazo de 25 días; sin embargo, se había otorgado solo 16 días. ❖ Consideran que dicha modificatoria es un grave error, en tanto se modifica radicalmente un extremo del laudo, dejando en indefensión a la Entidad, máxime cuando durante todo el proceso dicha parte manifestó en el proceso arbitral que no corresponde conceder monto alguno. ❖ Respecto a la relación entre la motivación insuficiente y la falta del n D deber de independencia e imparcialidad, indican que la misma se e c encuentra materializada en la resolución post laudo, en tanto en dicha r m a n resolución no se ha sustentado una posición debidamente motivada, lo d o cual no solo afecta el desarrollo del proceso arbitral, sino también el l l derecho a la motivación de las resoluciones. o c u ó ❖ Finalmente, precisan que la norma mediante la cual se sustenta la e c solicitud de recusación busca que se garantice que el desarrollo del t o proceso arbitral se realice sin vulneración a los derechos de las partes. o m a a u o Que, el árbitro Luis Enrique Aldea Lescano renunció al cargo de árbitro único y o i absolvió el traslado de la presente recusación, señalando los siguientes argumentos: a t d m a n 1) Actuó con absoluta imparcialidad, independencia y transparencia dentro del s e i n proceso arbitral, emitiendo un laudo de derecho que resolvió m e definitivamente la controversia, además, no existe ningún dato objetivo de s m falta de imparcialidad e independencia que motive el apartamiento del p r e o proceso, ni una causal de recusación. e e 2) La Entidad optó por la figura de la recusación, en lugar de la sustitución, sin s a expresar alguna causa relacionada a la falta de idoneidad, imparcialidad o r e e N independencia o por incumplimiento de deberes, inherentes a la función f 2 arbitral, en tanto su solicitud se fundamenta solo en la anulación de la a 2 resolución post laudo, lo cual constituye un acto puramente jurisdiccional a 9 e e que no supone una inclinación subjetiva hacia alguna de las partes, sino un : y razonamiento lógico de las pruebas aportadas y de las alegaciones t e realizadas a lo largo del proceso, precisando que el mismo sentido se ha s r / m pronunciado la Segunda Sala con Subespecialidad Comercial de la Corte p s Superior de Justicia de Lima, en la sentencia tramitada bajo el Expediente . C N° 00627-2022-0-1817-SP-C0-02. r r a i 3) Sin perjuicio de lo expuesto, señala que, luego de un año de emitido el laudo e d arbitral y la decisión complementaria, se encuentra asesorando legalmente u s a un contratista en un proceso arbitral seguido con el Ministerio de o D . i Educación, por lo que existe causa suficiente para apartarse del proceso / e arbitral y no afectar su independencia e imparcialidad como árbitro. w , / u a e Que, el Contratista absolvió el traslado de la recusación, señalando que se d l proceda con la causal de recusación invocada por la Entidad y que se encuentra a d m disposición de la decisión que adopte la Subdirección; . n h o m m Que, el marco normativo vinculado al arbitraje de donde deriva la presente l o recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto f a Legislativo N° 1017 y modificado por la Ley N° 29873 (en adelante, la “Ley”); su o Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por Decreto a Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”), la Directiva N° 024-2016- L a OSCE/CD–“Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del OSCE”, aprobado mediante Resolución N° 275- 2016-OSCE/PRE de fecha 22 de julio de 2016 (en adelante, el RIAS); el Decreto Legislativo que norma el arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en Pág. 3 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AY2DZK7 adelante, “Ley de Arbitraje”), la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD “Directiva de Servicios Arbitrales del OSCE” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 178- 2020-OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada mediante Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE, de fecha 12 de septiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); y, el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Que, con escrito recibido el 17 de diciembre de 2024, el árbitro Luis Enrique Aldea t o Lescano, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, comunicó su g u renuncia al cargo de árbitro único; d e d t e o Que, al respecto, es pertinente considerar lo señalado en el literal b) del numeral d e 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, “si la otra parte del c r arbitraje está de acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o o árbitras/os renuncian, se m n e o declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo y se deberá o i proceder a la designación del/de la árbitra/o o árbitras/os sustitutos en la misma forma y m en la cual se designó al/a la árbitro/a o árbitros/as recusados/as”; a d u o o g Que, en esa línea, el literal c) del numeral 2 del artículo 29° de la Ley de Arbitraje, a a e m señala que “(...) si la otra parte conviene en la recusación o el árbitro renuncia, se a n procederá al nombramiento del árbitro sustituto en la misma forma en que correspondía ) e nombrar al árbitro recusado, salvo que exista nombrado un árbitro suplente”; r n m l s m Que, asimismo, el numeral 5) del artículo 29° de la Ley de Arbitraje precisa que p c "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de su cese, no se e o e e considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de los motivos de s a recusación invocados (...)"; r e e N f 2 Que, al haberse informado de la renuncia al cargo del árbitro Luis Enrique Aldea a 2 Lescano con posterioridad al inicio de la solicitud de recusación que originó el presente a 9 e L trámite, se configura una causal sobrevenida que impide su continuación y resolución : y final, por lo que en aplicación de lo establecido en literal b) del numeral 6.8.4.1 del h e artículo 6.8.4 de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde declarar la conclusión s i / m sin pronunciamiento sobre el fondo del trámite de solicitud de recusación; p s s C Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley r r m f de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, p a concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones u o g D del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del b g OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las e a recusaciones sobre los mismos; w s b s v R Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las i g funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra a m o e árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del x t mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente m y l m las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; d i Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE- t r s L 1El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: a “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio (...) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (...)”. Pág. 4 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AY2DZK7 PRE del 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2024, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, y, el Código de Ética; y, con el visado de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; n o SE RESUELVE: g u d m d n Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO sin pronunciamiento sobre el fondo el trámite d o de la solicitud de recusación formulado por la Procuraduría Pública del Ministerio de l e Educación contra el árbitro único Luis Enrique Aldea Lescano, atendiendo a las razones o t u ó expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. e c t f Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro Luis Enrique y m a a Aldea Lescano, a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones a o del Estado-SEACE. o i a t d m Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE l e (www.gob.pe/osce). s e f e m e Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente ( m Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de ) a u o conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva d d N° D000192-2024-OSCE-PRE. n l e L v y r ° Regístrese y comuníquese. c 7 d 6 s , n e h d DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE p e AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA : r Director de Arbitraje a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 5 de 5 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: AY2DZK7