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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13547/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor MAURO MOSCAIRO CHURA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2024-MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01- 2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la obra: “Mejoramiento ampliación e instalación de los servicios de saneamiento básico para 11 localidades del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac”, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de Pacobamba; y, aten...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato”. Lima, 29 de enero de 2025. VISTO en sesión del 29 de enero de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13547/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor MAURO MOSCAIRO CHURA, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2024-MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01- 2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la obra: “Mejoramiento ampliación e instalación de los servicios de saneamiento básico para 11 localidades del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac”, llevada a cabo por la Municipalidad Distrital de Pacobamba; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 20denoviembrede2024, laMunicipalidadDistritaldePacobamba,enadelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 02-2024-MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01-2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la obra: “Mejoramiento ampliación e instalación de los servicios de saneamiento básico para 11 localidades del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac”, con un valor referencial de S/ 673,264.93 (seiscientos setenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro con 93/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. El 28 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 10 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el Página 1 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SUPERVISOR AMANECER, integrado por los señores FERNANDEZ SILA GUILLERMO NESTOR y TICONA VARGAS TOMAS, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 605,938.44 (seiscientos cinco mil novecientos treinta y ocho con 44/100 soles) según el siguiente resultado : POSTOR PRECIO OFERTADO PUNTAJE ORDEN DE RESULTADO (S/) TOTAL PRELACIÓN CONSORCIO Adjudicado - SUPERVISOR AMANECER S/ 605,938.44 100 1 Calificado WARI CONSULTORES S/ 605,938.44 100 2 Calificado E.I.R.L. MOSCAIRO CHURA S/ 673,000.00 86 2 Calificado MAURO 2. Mediante Escrito s/n, presentado el 16 de diciembre de 2024 y subsanado mediante Escrito N° s/n, presentado el 18 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el señor MOSCAIRO CHURA MAURO, en adelante el Impugnante, interpuso recurso deapelacióncontraelotorgamientodelabuenapro,solicitando: i)sedescalifique la oferta del Adjudicatario, y ii) se califique su oferta y se le otorgue la buena pro a su favor. Parasustentardichaspretensiones,elImpugnanteformulólosargumentosquese resumen a continuación: Respecto a que el Adjudicatario no acredita su experiencia en la especialidad 2.1. Señala que el Adjudicatario acreditó su experiencia en veinte (20) contrataciones (folios 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de su oferta), según su Anexo N° 8,de los cuales, lasexperienciasNros.1, 2, 3,4, 5, 6, 8, 9,10, 11, 12, 13, 14 y 17 no cumplen con lo estipulado en las bases integradas (página 51); respecto a que, en la promesa o contrato de consorcio, se debe indicar el porcentaje de obligaciones que asumió cada consorciado. 1Según información extraída del SEACE Página 2 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 2.2. Agrega que debe establecerse obligaciones y no participaciones de manera clara; por lo que la oferta del Adjudicatario no cumple con los requisitos de calificación. 2.3. Asimismo, señala que, dado que el Adjudicatario debió acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial, tampoco cumple con los factores de evaluación, en el cual debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial. Respecto de la metodología propuesta por el Adjudicatario 2.4. Cuestiona que la metodología propuesta por el Adjudicatario, no cumpliría con lo requerido en las bases debido a que no habría desarrollado el total de los ítems correspondientes a la metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría y el ítem 3.12. Gestión del Sistema de gestión ambiental [3. Procedimiento para la supervisión del proyecto bajo el concepto del PMI]. 3. Mediante el Decreto del 20 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE el 26 del mismo mes y año. Asimismo, se corrió traslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser elcaso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitidaporelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. 4. A través delDecreto del7 de enerodel 2024,se verificó que la Entidadnocumplió con registrar el Informe Técnico legal, mediante el cual debía absolver el traslado del recurso impugnativo; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 8 del mismo mes y año. 5. Mediante elDecreto del10 deenerode 2025,seprogramóaudienciapública para el 16 del mismo mes y año. Página 3 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 6. El 14 de enero de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Técnico Legal Nº 0001-2015-MDP, por el cual expuso su posición respecto del recurso impugnatorio. 7. A través del Escrito s/n, presentado el 15 de enero de 2025, ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación de manera extemporánea, solicitando que se declare infundado. Para ello, expuso los siguientes argumentos: Respecto de los cuestionamientos a su experiencia en la especialidad i) Señala que los contratos presentados corresponden a los años 2016, 2017 y 2018, por lo que la normativa de consorcio vigente, como lo fueron las DirectivasN° 002-2016-OSCE/CD, 016-2012-OSCE/CD, 006-2017-OSCE/CD, no exigían que, dentro de la promesa de consorcio en consultoría, cada integrante deba precisar las obligaciones a las que se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos, económicos, financieros, entre otros. ii) Por lo que no era un requisito indispensable dentro de la promesa de consorcio que cada consorciado se comprometa directamente a la ejecución del objeto de contrato, a diferencia de la Directiva N° 005-2019- OSCE/CD que sí exige que los consorciados se comprometan directamente a la ejecución del objeto de contrato. iii) En ese sentido, refiere que las experiencias cuestionadas cumplen con las directivas vigencias en esas fechas, por tanto, los cuestionamientos formulados por el Impugnante que carecen de sustento legal. iv) Por esa razón, solicita se ratifique la buena pro a su favor. Respecto de los cuestionamientos a su metodología propuesta v) Niega lo alegado por el Impugnante, afirmando que, de una revisión integral de su metodología se puede verificar que a folios 644, 645, 646, 647, 648, 649 y 650, obra la programación Pert – CPM, en la cual se identifican los puntos críticos en cumplimientodelcalendario deejecución Página 4 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 de obra, del mismo modo obra el cronograma Gantt donde se desarrollan los tiempos optimistas y la estructura de desglose de trabajo en concordancia con el cronograma Gantt y los términos de referencia. vi) Respecto de la gestión del sistema de gestión ambiental, señala que de folios 379 a 385, obra el desarrollo de dicha metodología. vii) En consecuencia, solicita se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la buena pro a su favor. 8. A través del Escrito s/n,presentado el15 deenero de 2025 ante la Mesade Partes del Tribunal, el Adjudicatario acreditó a su representante para que efectúe el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. Atravésdeldocumentodenominado“CartadeAcreditación”,presentadoel16de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para que efectúe el uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 16 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación de los representantes del Adjudicatario y la Entidad. 11. Con Decreto del 16 de enero de 2025, se requirió lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOBAMBA 1) SÍRVASEREMITIR un informetécnicolegalcomplementario enelcualseindiqueexpresamente la posición de la Entidad respecto de los cuestionamientos formulados por el señor MAURO MOSCAIRO CHURA contra la oferta del Consorcio Supervisor Amanecer (integrado por los señores Ticona Vargas Tomas y Fernández Sila Guillermo Néstor). Precisar que, la Entidad deberá emitir pronunciamiento sobre cada punto cuestionado respecto de la metodología propuesta por el Consorcio Supervisor Amanecer.” 12. Mediante Decreto del 17 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento al Adjudicatario, y se dejó a consideración de la Sala, la absolución del traslado del recurso impugnativo presentado de forma extemporánea. 13. A través del Escrito s/n, presentado el 20 de enero de 2025, ante el Tribunal, el Adjudicatario formuló argumentos adicionales solicitando se tengan en cuenta al momento de emitir pronunciamiento. Página 5 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 14. Mediante Decreto del 22 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 15. Por medio del Decretodel 22de enerode 2025, se dejóa consideraciónde la Sala, los argumentos adicionales expuestos por el Adjudicatario, a través de su Escrito s/n, presentado el 20 de ese mismo mes y año. 16. El 23 de enero de 2025, la Entidad remitió el Informe Técnico Legal N° 004-2025- MDP-E-L-LVER. del 20 de ese mismo mes y año, en atención a lo solicitado por Decreto del 16 de ese mismo mes y año; por el cual expuso su posición respecto del recurso impugnatorio, en los siguientes términos: Respecto de la experiencia en la especialidad del Adjudicatario i) Señala que el Adjudicatario cumple con la experiencia del postor en la especialidad, dado que en ningún extremo de la normativa de contrataciones se señala que el término “participaciones”, dentro de una promesa de consorcio, es inválida. ii) Agrega que, en la página 51 de las bases integradas se precisa que el término participaciones está referido al porcentaje por el cual va a participarcadaconsorciadoylasobligacionesalaquesecomprometerá a cumplir cada consorciado. iii) Asimismo,señalaque lasexperienciaspresentadaspor el Adjudicatario, corresponden a años anteriores al 2019, por lo que en las directivas vigentes no era obligatoria que cada consorciado indique la obligación a ejecutar en la consultoría de obra, a diferencia de la directa del 2019, en la cual sí exige que cada consorciado deba comprometerse a la ejecución de la consultoría de obra. iv) Añade que cada integrante del Adjudicatario tiene experiencia con consultoría de obra en servicios de saneamiento. v) Considera que el Adjudicatario cumple con la experiencia requerida. Respecto de la metodología propuesta por el Adjudicatario Página 6 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 vi) Sostiene que con la declaración formulada a través de su Anexo N° 3, el Adjudicatario ha afirmado cumplir con los términos de referencia de las bases integradas, con lo cual considera que dicho postor se ha comprometido en cumplir a cabalidad con las bases integradas dentro del cual forma parte la metodología. vii) Agrega que, de folios 558 a 750 de su oferta, el Adjudicatario ha desarrollado la metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría, el plan metodológico del servicio de supervisión y mejora de las actividades, el procedimiento para la supervisión del proyecto bajo el concepto del PMI, metodología de gestión de calidad en la construcción y los procesos en supervisión y ejecución de obras públicas. viii) En consecuencia, considera que debe declararse infundado el recurso impugnatorio. 17. Por medio del Decretodel 24de enerode 2025, se dejóa consideraciónde la Sala, lainformaciónremitidaporlaEntidadatravésdesuInformeTécnicoLegalN°004- 2025-MDP-E-L-LVER. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Página 7 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El inciso 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyo2alor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que el recurso de apelación ha sido presentado en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial es de S/673,264.93 (seiscientos setentaytresmildoscientos sesentaycuatrocon 93/100 soles), monto que es superior al equivalente a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los documentosdelprocedimientodeseleccióny/osu integración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 8 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Enelcasoconcreto,elImpugnanteinterpusorecursodeapelacióncontra labuena pro otorgada al Adjudicatario, solicitando se descalifique su oferta; y, como consecuencia de ello, se revoque la buena pro y se le otorgue a su favor. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro a favor del Adjudicatario fue notificado el 10 de diciembre de 2024; por lo tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 17 de diciembre de 2024. 6. Siendo así,dela revisióndel expediente seapreciaque elrecursode apelación fue interpuesto mediante el Escrito s/n que el Impugnante presentó el 16 de diciembre de 2024 en laMesa de Partes del Tribunal (subsanado con el escrito s/n presentado el 18 del mismo mes y año), esto es, dentro del plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 7. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que éste aparece suscrito por el propio Impugnante, señor Mauro Moscairo Chura. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. Página 9 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 9. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse o determinarse que el Impugnante se encuentre incapacitados legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 10. El Impugnantecuenta con interésparaobrarylegitimidadprocesalparaimpugnar el otorgamiento de la buena pro, pues, conforme al acta publicada en el SEACE el 10 de diciembre de 2024, el comité de selección calificó y evaluó su oferta. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 11. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 12. El Impugnante solicita que se revoque la buena pro, se descalifique la oferta del Adjudicatario,yseleotorguelabuenapro;petitorioquetieneconexiónlógicacon los hechos expuestos en el recurso. 13. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo que corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio. 14. El Impugnante solicita a este Tribunal que: • Se descalifique la oferta del Adjudicatario. • Se revoque la buena pro. • Se le otorgue la buena pro. C. Fijación de puntos controvertidos. Página 10 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 15. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y del petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 16. En este punto, cabe señalar que el recursode apelación fuenotificadoa laEntidad y a los demás postores el 26 de diciembre de 2024 a través del SEACE, razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 3 de enero de 2025 para absolverlo. 17. Al respecto,dela revisión del expediente seaprecia queningún postor con interés legítimo en el resultado del presente procedimiento, además del Impugnante, se ha apersonado en el mencionado plazo. Cabe señalar que, si bien el Adjudicatario Página 11 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 presentó un escrito s/n el 15 de enero de 2025, empero, dada su extemporaneidad, a fin de determinar los puntos controvertidos solo serán considerados por este Tribunal los cuestionamientos formulados por el Impugnante. 18. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar si el Adjudicatario acreditó el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, conforme a lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección, y de corresponder, determinar el puntaje que correspondería por el fator de evaluación “experiencia del postor en la especialidad”. ii. Determinar si el Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de evaluación“metodologíapropuesta”, conforme alo dispuesto en lasbases integradas. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis. Consideraciones previas: 19. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 20. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, Página 12 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores garantizando la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad; este principio respeta las excepciones establecidas en el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 21. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones del Estado, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobrelabasede criteriosycalificaciones objetivas,sustentadasyaccesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendoun parámetroobjetivo, claro,fijo ypredecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 22. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe Página 13 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 23. En concordancia con lo señalado, el numeral 81.2 del artículo 81 del Reglamento establece que, en el caso concreto de contratación de consultoría en general y consultoría de obras “Para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), d) y e) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de Referencia. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Tratándose el caso concreto de la contratación de una consultoría de obra, debe valorarse que, en virtud de lo establecido en los artículos 82 y 83 del Reglamento, el comité de selección determina si lasofertastécnicas cumplen con los requisitos de calificación previstos en las bases, en tanto que la oferta que no cumpla con dichos requisitos es descalificada; asimismo, solo pasan a la etapa de evaluación las ofertas técnicas que cumplen dichos requisitos. De igual modo, precisa que la evaluación se realiza conforme a los factores de evaluación enunciados en las bases y que las ofertas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo especificado enlasbasessondescalificadas.Seguidamente,seprevéqueelcomitédeselección solo evalúa las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. 24. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos fijados. Primer punto controvertido: Determinar si el Adjudicatario acreditó el requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, conforme a lo requerido en las bases integradas del procedimiento de selección, y de corresponder, determinar el puntaje que correspondería por el factor de evaluación “experiencia del postor en la especialidad”. Página 14 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 25. El Impugnante señala que el Adjudicatario acreditó su experiencia en veinte (20) contrataciones (folios 30, 31, 32, 33, 34 y 35 de su oferta), según su Anexo N° 8, de los cuales, las experiencias Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 no cumplenconloestipuladoenlasbasesintegradas(página51),pues,enlapromesa o contrato de consorcio,se debe indicar el porcentaje de obligaciones que asumió cada consorciado. Agregaquedebenestablecerseobligacionesynoparticipacionesdemaneraclara; por lo que la oferta del Adjudicatario no cumple con los requisitos de calificación. Asimismo, señala que, dado que el Adjudicatario debió acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una (1) vez el valor referencial, tampoco cumple con los factores de evaluación, en el cual debía acreditar un monto facturado acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial. 26. Por su parte, el Adjudicatario señala que los contratos presentados corresponden a los años 2016, 2017 y 2018, por lo que la normativa de consorcio vigente, como lo fueron las Directivas N° 002-2016-OSCE/CD, 016-2012-OSCE/CD, 006-2017- OSCE/CD, no exigían que, dentro de la promesa de consorcio en consultoría, cada integrante deba precisar las obligaciones a lasque se compromete en la ejecución del objeto de la contratación, estén o no vinculadas directamente a dicho objeto, pudiendo estar relacionadas a otros aspectos, como administrativos,económicos, financieros, entre otros. Por ello, no era un requisito indispensable dentro de la promesa de consorcio que cada consorciado se comprometa directamente a la ejecución del objeto de contrato, a diferencia de la Directiva N° 005-2019-OSCE/CD que sí exige que los consorciadossecomprometandirectamentealaejecucióndelobjetodecontrato. En ese sentido, refiere que las experiencias cuestionadas cumplen con las directivas vigencias en esas fechas, por tanto, los cuestionamientos formulados por el Impugnante carecen de sustento legal. Por esa razón, solicita se ratifique la buena pro a su favor. 27. A través a su informe técnico legal, la Entidad señala que el Adjudicatario cumple con la experiencia del postor en la especialidad, dado que en ningún extremo de la normativa de contrataciones se señala que el término “participaciones”, dentro de una promesa de consorcio, es inválida. Página 15 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Agrega que, en la página 51 de las bases integradas se precisa que el término participaciones está referido al porcentaje por el cual va a participar cada consorciado y las obligaciones a la que se comprometerá a cumplir cada consorciado. Asimismo, señala que las experiencias presentadas por el Adjudicatario, corresponden a años anteriores al 2019, por lo que en las directivas vigentes no era obligatorio que cada consorciado indique la obligación a ejecutar en la consultoríade obra,a diferenciade ladirectadel2019,enla cualsíexigeque cada consorciado deba comprometerse a la ejecución de la consultoría de obra. Añade que cada integrante del Adjudicatario tiene experiencia en consultoría de obra en servicios de saneamiento. Considera que el Adjudicatario cumple con la experiencia requerida. 28. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Enesesentido,resultapertinentemencionarque,segúnloestablecidoenelliteral C.1 Experiencia del postor en la especialidad, de los Requisitos de Calificación del Capítulo III de las bases integradas, los postores debían acreditar su experiencia, conforme a lo siguiente: Página 16 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Página 17 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Página 18 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Según lo citado, a fin de que los postores acrediten su experiencia en la especialidad, debían acreditar un monto facturado equivalente a una (1) vez el valor referencial, esto es, un monto de S/ 673,264.93 por la contratación de consultoría de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria. Aunadoaello,seapreciaque,paraacreditardichaexperiencia,sedebíapresentar: (i) Contratos u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación; (ii) Comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con Boucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el Página 19 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 mismo comprobante de pago, corresponde a un máximo de veinte (20) contrataciones. Cabe añadir que, en el mismo literal sobre el requisito de calificación experiencia del postor en la especialidad, se precisó que, en los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato. 30. Ahora bien, de la revisión de la oferta presentada por el Adjudicatario, se aprecia que, en los folios 30 a 35, obra el Anexo N° 8 – Experiencia del postor en la especialidad, en el cual el postor declaró una experiencia adquirida por un monto facturadode S/ 1’983,557.07 (un millón novecientos ochenta ytres milquinientos cincuenta y siete con 07/100 soles), para ello, ha consignado veinte (20) contrataciones. Para mayor evidencia, se reproduce dicho documento: Página 20 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Página 21 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Página 22 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 31. Estando a lo expuesto, considerando que el recurso impugnativo interpuesto por el Impugnante está dirigido a cuestionar las experiencias detalladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 17 del Anexo N° 8 presentado porelAdjudicatariocomopartedesuoferta,correspondeanalizarlosargumentos esbozados por el Impugnante, así como la documentación presentada por el Adjudicatario en su oferta, para acreditar las experiencias antes señaladas, y si estas cumplen con lo requerido en las bases integradas. Para ello, resulta pertinente analizar las mencionadas experiencias, de acuerdo a la fecha en que se celebraron los contratos de consorcio correspondientes, y las Directivas que le resultan aplicables. Así tenemos: Contratos de Consorcio celebrados durante la vigencia de la Directiva Nº 002- 2016-OSCE/CD EXPERIENCIA 1 Página 23 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Contrato del cual deriva su Contrato N° 2016-MPM, del 7 de diciembre de 2016 experiencia en la especialidad Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del 5 de diciembre de 2016 EXPERIENCIA 2 Contrato del cual deriva su Contrato N° 05-2016-MDY, del 5 de diciembre de 2016 experiencia en la especialidad Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del Página 24 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 28 de noviembre de 2016 EXPERIENCIA 8 Contrato del cual deriva su Contrato de Servicio de Consultoría, del 29 de octubre de 2016 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 25 de octubre de 2016 EXPERIENCIA 9 Página 25 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Contrato del cual deriva su Contrato de Servicios de Consultoría, del 14 de febrero de 2017 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del 2 de febrero de 2017 EXPERIENCIA 17 Contrato del cual deriva su Contrato de Consultoría, del 14 de diciembre de 2016 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio AYNI, del 13 de diciembre de 2016 Página 26 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 32. Respecto de los contratos de consorcio presentados por el Adjudicatario para acreditar su experiencia detallada en los numerales 1, 2, 8, 9 y 17 de su Anexo N° 8, se aprecia que solo se establecen porcentajes de participación en cuanto a las relaciones internas (experiencia 1, 2 y 9), utilidades y pérdidas (8 y 17) que serían asumidos por cada consorciado, más no se precisa cuál es la participación o porcentajede lasobligaciones que asumen los integrantes delconsorcio,respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). Asimismo, de la revisión integral de dichos documentos, tampoco se aprecia alguna otra cláusula de la cual se desprenda el porcentaje de las obligaciones que asumen los consorciados. 33. En este punto, cabe mencionar que el Adjudicatario también ha mencionado que, a los contratos presentados para acreditar su experiencia, no le es aplicable la Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD. 34. Sobre el particular, es importante mencionar que los Contratos de consorcio presentados como parte de la acreditación de las experiencias 1, 2, 8, 9 y 17, fueron celebrados en los años 2016 y 2017; es decir, cuando era de aplicación lo establecido en la Directiva Nº 002-2016-OSCE/CD - Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, en la que se estableció que, respecto de la promesa de consorcio, su contenido no debía variar con motivo del contrato de consorcio. Así, el numeral 7.4.2 de la Directiva mencionada, indicaba expresamente lo siguiente: Es decir, aun cuando estén o no referidas directamente al objeto de la contratación, era obligatorio que se establezca el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes. Página 27 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 35. De tal forma que, en el presente caso, se advierte que en los contratos de consorcio (de las experiencias 1, 2, 8, 9 y 17) no se han consignado cuáles son los porcentajes de participación en las obligaciones de los integrantes de los respectivos consorcios, y en específico de su integrante, señor TICONA VARGAS TOMAS, pues solo se ha hecho referencia a un porcentaje de participación en las utilidades, pérdidas y responsabilidad en caso de incumplimiento contractual, por lo que, a consideración de este Colegiado, el Adjudicatario no cumple con lo exigido en las bases integradas, acorde con lo estipulado en las bases estándar y la Directiva Nº 002-2016-OSCE/CD, pues debía precisarse el porcentaje de las obligaciones respecto al objeto del contrato; por lo que dichas experiencias no resultanidóneasparaserconsideradasenelpresenteprocedimientodeselección. Contratos de Consorcio celebrados durante la vigencia de la Directiva Nº 016- 2012-OSCE/CD EXPERIENCIA 3 Contrato del cual deriva su experiencia en Contrato de Consultoría para Supervisión de Obra, del 26 de octubre de 2015 la especialidad Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 20 de octubre de 2015 EXPERIENCIA 6 Contrato del cual deriva su experiencia en Contrato de Consultoría, del 28 de octubre de 2015 la especialidad Página 28 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 19 de octubre de 2015 36. Respectodel contratodeconsorciopresentadopor elAdjudicatarioparaacreditar su experiencia detallada en el numeral 3 de su Anexo N° 8, se aprecia que solo se establecen porcentajes de participación, que serían asumidos por cada consorciado, no obstante, no se precisa a qué tipo de participación corresponde dichoporcentaje,tampocoseindicaelporcentajedeobligacionesqueasumecada integrante del consorcio, respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). En cuanto al contrato de consorcio presentado por el Adjudicatario para acreditar su experiencia detallada en el numeral 6 de su Anexo N° 8, se aprecia que solo se establecen porcentajes de participación en cuanto a las utilidades que percibiría cada consorciado, más no se precisa cuál es la participación o porcentaje de las obligaciones que asumen los integrantes del consorcio, respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). Asimismo, de la revisión integral de dicho documento, tampoco se aprecia alguna otracláusuladelacualsedesprendaelporcentajedelasobligacionesqueasumen los consorciados. 37. En este punto, cabe mencionar que el Adjudicatario también ha mencionado que, a los contratos presentados para acreditar su experiencia, no le es aplicable la Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD. 38. Sobre el particular, es importante mencionar que los Contratos de consorcio presentados como parte de la acreditación de la experiencia 3 y 6, fueron Página 29 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 celebrados en el año 2015; es decir, cuando se celebró, era de aplicación lo establecido en la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD - Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, en el que se estableció que, respecto de la promesa de consorcio, su contenido no debía variar con motivo del contrato de consorcio. Así, el numeral 7.4.2 de la Directiva mencionada, indicaba expresamente lo siguiente: Es decir, aun cuando estén o no referidas directamente al objeto de la contratación, era obligatorio que se establezca el porcentaje de obligaciones de cada uno de los integrantes. 39. Por ello, en cuanto a las experiencias 3 y 6, se advierte que no se ha consignado cuál es el porcentaje de participación en las obligaciones de los integrantes del consorcio y en específico de su integrante, señor Ticona Vargas Tomas; por tanto, a consideración de este Colegiado, el Adjudicatario no cumple con lo exigido en las bases integradas, acorde con lo estipulado en las bases estándar y la Directiva Nº 016-2012-OSCE/CD, pues debía precisarse el porcentaje de las obligaciones respecto al objeto del contrato; por lo que dicha experiencia no resulta idónea para ser considerada en el presente procedimiento de selección. Página 30 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Contratos de Consorcio celebrados durante la vigencia de la Directiva Nº 006- 2017-OSCE/CD EXPERIENCIA 4 Contrato del cual deriva su Contrato N° 198-2017-MDP, del 16 de agosto de 2017 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 7 de agosto de 2017 EXPERIENCIA 5 Contrato del cual deriva su Contrato de Adjudicación Simplificada para la contratación del servicio de consultoría de experiencia en obra, del 20 de noviembre de 2018 la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 14 de noviembre de 2018 Página 31 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 EXPERIENCIA 10 Contrato del cual deriva su experiencia en la Contrato N° 018-2017, del 31 de marzo de 2017 especialidad De Porcentaje de (…) obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 23 de marzo de 2017 Página 32 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 EXPERIENCIA 11 Contrato del cual deriva su Contrato N° 010-2017-MPM-A, del 7 de junio de 2017 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del 02de junio de 2017 EXPERIENCIA 13 Contrato del cual deriva su Contrato N° 05-2018/AS/MDQ/A, del 28 de diciembre de 2018 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato de Consorcio, del 26 de diciembre de 2018 Página 33 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 40. Respecto de los contratos de consorcio presentados por el Adjudicatario para acreditar su experiencia detalladas en los numerales 4 y 11 de su Anexo N° 8, se aprecia que solo se establecen porcentajes de participación en cuanto a las utilidades y pérdidas (experiencia 4), y relaciones internas (experiencia 11), más no se precisa cuál es la participación o porcentaje de las obligaciones que asumen los integrantes del consorcio, respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). Asimismo, de la revisión integral de dichos documentos, tampoco se aprecia alguna otra cláusula de la cual se desprenda el porcentaje de las obligaciones que asumen los consorciados. 41. En ese punto, es importante mencionar que los Contratos de consorcio fueron celebrados en el 2017; es decir, cuando se celebraron, era de aplicación lo establecido en la Directiva Nº 006-2017-OSCE/CD - Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del Estado, en la que se estableció que, respecto de la promesa de consorcio, su contenido no debía variar con motivo del contrato de consorcio. Así, el numeral 7.4.2 de la Directiva mencionada, indicaba expresamente lo siguiente: Página 34 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Es decir, en la promesa de consorcio (lo cual no podía ser modificado con ocasión de la suscripción del contrato de consorcio) debían establecerse necesariamente las obligaciones que le correspondía a casa consorciado; y a su vez, debían comprometerse a ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación, debiendo precisar dichas obligaciones. 42. De lo antesexpuesto, este Colegiado advierte queel Adjudicatario,no cumple con lo exigido en las bases integradas, pues, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Directiva N° 006-2017-OSCE/CD, cada consorciado debía ejecutar actividades directamente vinculadas al objeto de la contratación; por lo que dicha experiencia no resulta idónea para ser considerada en el presente procedimiento de selección. Cabe agregar que, similar enunciado ha sido establecido en la Directiva Nº 005- 2019-OSCE/CD, vigente a la fecha. 43. En relación a las experiencias 5, 10 y 13, en la cláusula sexta de los contratos de consorcio, se establece el porcentaje de participación, precisándose que dichos porcentajes corresponden a las actividades propias de los respectivos consorcios. Es el caso que, en la cláusula segunda de los mismos contratos, expresamente se establece que los consorciados acuerdan conformar consorcio con la finalidad de prestar el servicio de consultoría para la supervisión de la obra derivada del procedimiento de selección que motivó su constitución. Por lo tanto, de una lectura integral del contenido de los contratos de consorcio presentados en las mencionadas experiencias, se evidencia que las actividades propias del consorcio (estipuladas en la cláusula sexta) corresponden a aquellas referidas al servicio de consultoría de la obra objeto de contratación. 44. Por ello, dichas experiencias sí resultan idóneas para ser consideradas en el presente procedimiento de selección Respecto de la Experiencia N° 12 [Directiva N° 006-2017-OSCE/CD], se aprecia lo siguiente: EXPERIENCIA 12 Página 35 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Contrato del cual deriva su Contrato N° 55-2017-MPM/OAJ, del 9 de noviembre de 2017 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del 30 de octubre de 2017 45. Nótese que, en el contrato de consorcio presentado por el Adjudicatario para acreditar su experiencia detallada en el numeral 12 de su Anexo N° 8, sí precisa el porcentajede lasobligaciones que asumen los integrantes delconsorcio,respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). En ese sentido, se advierte que, expresamente, se ha detallado el porcentaje de obligaciones que le corresponde a cada consorcio, con respecto del objeto contractual, esto es, la ejecución de la consultoría de obra, en específico de su integrante, señor Ticona Vargas Tomas; por tanto, a consideración de este Colegiado,elAdjudicatariosícumpleconloexigidoenlasbasesintegradas,acorde con lo estipulado en las bases estándar y la Directiva N° 006-2017-OSCE/CD, en la medida que cada consorciado debía ejecutar actividades directamente vinculadas al objetodelacontratación;porloque dichaexperiencia síresultaidóneapara ser considerada en el presente procedimiento de selección. Contratos de Consorcio celebrados durante la vigencia de la Directiva Nº 005- 2019-OSCE/CD EXPERIENCIA 14 Página 36 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Contrato del cual deriva su Contrato N° 003-2020-OAL-MDO-E-C, del 30 de setiembre de 2020 experiencia en la especialidad De Porcentaje de obligaciones que asumió en el Contrato Privado de Consorcio, del 26 de setiembre de 2020 46. Nótese que, en el contrato de consorcio presentado por el Adjudicatario para acreditar su experiencia detallada en el numeral 14 de su Anexo N° 8, sí precisa el porcentajede lasobligaciones que asumen los integrantes delconsorcio,respecto del objeto del contrato que motivó su constitución (supervisión de la obra). En ese sentido, se advierte que, expresamente se ha detallado el porcentaje de obligaciones que le corresponde a cada consorcio, con respecto del objeto contractual, esto es, la ejecución de la consultoría de obra, en específico de su integrante, señor Ticona Vargas Tomas; por tanto, a consideración de este Colegiado,elAdjudicatariosícumpleconloexigidoenlasbasesintegradas,acorde con lo estipulado en las bases estándar y la Directiva Nº 005-2019-OSCE/CD, vigente a la fecha, en la medida que cada consorciado debía ejecutar actividades directamente vinculadasal objeto de la contratación; por lo que dicha experiencia sí resulta idónea para ser considerada en el presente procedimiento de selección. Página 37 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 47. En tal sentido, de la totalidad de la experiencia declarada por el Adjudicatario en su Anexo N° 8, no pueden ser consideradas las experiencias detalladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 17. En ese sentido, solo corresponde considerar como parte de experiencia en la especialidad del Adjudicatario, los siguientes montos facturados: Numero de experiencia indicada en el Anexo N° 8 Monto Facturado de la oferta del Adjudicatario 5 49,050.56 7 103,462.20 10 52,098.60 12 94,188.00 13 39,317.50 14 39,504.65 15 98,956.69 16 63,393.00 18 79,400.00 19 194,600.00 20 430,766.12 MONTO TOTAL FACTURADO S/ 1’244,737.32 48. En consecuencia, se advierte que el nuevo monto facturado que debe considerarse acreditado como experiencia en la especialidad, corresponde a S/ 1’244,737.32. En ese sentido, teniendo en cuenta que, las bases integradas establecieron, respecto del requisito de calificación “experiencia del postor en la especialidad”, que los postores debían acreditar un monto facturado equivalente a una (1) vez el valor referencial, esto es, un monto de S/ 673,264.93 por la contratación de consultoría de obras iguales o similares al objeto de la convocatoria; por lo que, aun descontando los montos facturados en las experiencias detalladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8, 9, 11 y 17 de su Anexo N° 8, el Adjudicatario cumple con el monto facturado acumulado previsto para dicho requisito de calificación. 49. No obstante, teniendo en cuenta lo indicado en el Capítulo IV, el factor de evaluación “Experiencia del postor en la especialidad” se aplica a lasofertas de los Página 38 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 postores, de la siguiente manera: i) 40 puntos: si se acredita un monto mayor a los S/ 673,264.93 y menor a S/ 1’009,897.395; ii) 50 puntos: si se acredita un monto mayor o igual a los S/ 1’009,897.395 y menor a los S/ 1’346,529.86; y, iii) 65 puntos: si se acredita un monto mayor o igual a los S/ 1’346,529.86. 50. Por ello, teniendo en cuenta el monto facturado acumulado por el Adjudicatario [1’244,737.32], corresponde dejar sin efecto el puntaje otorgado de 65 puntos al Adjudicatario en el factor “experiencia del postor en la especialidad”, debiendo únicamente corresponderle un puntaje de 50.00 puntos. 51. Enatenciónadichasconsideraciones,deconformidadconlodispuestoenelliteral b)delinciso128.1del artículo 128delReglamento,correspondedeclarar fundado en parte este extremo del recurso de apelación. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si el Adjudicatario cumplió con acreditar el factor de evaluación “metodología propuesta”, conforme a lo dispuesto en las bases integradas. 52. El Impugnante ha cuestionado que la metodologíapropuesta por el Adjudicatario, no cumpliría con lo requerido en las bases debido a que no habría desarrollado el total de los ítems correspondientes a la metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría y el ítem 3.12. Gestión del Sistema de gestión ambiental [3. Procedimiento para la supervisión del proyecto bajo el concepto del PMI]. 53. Por su parte, el Adjudicatario niega lo alegado por el Impugnante, afirmando que, de una revisión integral de su metodología se puede verificar que, a folios 644, 645, 646, 647, 648, 649 y 650, obra la programación Pert – CPM, en la cual se identifican los puntos críticos en cumplimiento del calendario de ejecución de obra. Del mismo modo, obra el cronograma Gantt donde se desarrollan los tiempos optimistas y la estructura de desglose de trabajo en concordancia con el cronograma Gantt y los términos de referencia. Respecto de la gestión del sistema de gestión ambiental, señala que de folios 379 a 385, obra el desarrollo de dicha metodología. En consecuencia, solicita se declare infundado el recurso de apelación y se confirme la buena pro a su favor. Página 39 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 54. A su turno, a través de su Informe Técnico Legal, la Entidad señala que con la declaración formulada a través de su Anexo N° 3, el Adjudicatario ha afirmado cumplir con los términos de referencia de las bases integradas, con lo cual considera que dicho postor se ha comprometido en cumplir a cabalidad con las bases integradas dentro del cual forma parte la metodología. Agrega que, de folios 558 a 750 de su oferta, el Adjudicatario ha desarrollado la metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría, el plan metodológico del servicio de supervisión y mejora de las actividades, el procedimiento para la supervisión del proyecto bajo el concepto del PMI, metodologíadegestióndecalidadenlaconstrucciónylosprocesosensupervisión y ejecución de obras públicas. En consecuencia, considera que debe declararse infundado el recurso impugnatorio. 55. Ahora bien, a fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitédeselecciónalmomentodeevaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 56. Siendo así, en el literal B) del Capítulo IV de las bases integradas [Factores de evaluación], se indica el contenido mínimo de la “metodología propuesta”, cuyo cumplimiento otorga 30 puntos, conforme se muestra a continuación: PUNTAJE / METODOLOGÍA B. METODOLOGÍA PROPUESTA PARA SU ASIGNACIÓN Evaluación: Desarrolla la Se evaluará la metodología propuesta por el postor para la ejecución de la metodología que obra, cuyo contenido mínimo es el siguiente: sustenta la oferta 30 puntos 1. Metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría. No desarrolla la · Metodología para el control de plazos, señalando hitos y métodos. metodología que · Metodología para el control económico, señalando hitos y métodos. sustente la oferta . Plan de trabajo conforme a los términos de referencia. 0 puntos · Plan de seguridad y salud adjuntar formatos de control · Programación PERT-CPM – supervisión Página 40 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 · Identificar los Puntos críticos para el cumplimiento del calendario de ejecución de obra, desarrollando la propuesta de prevención y corrección de los puntos críticos, siendo estos plasmados en el diagrama PERT – CPM. · Cronograma GANTT, donde se detalle los tiempos optimistas, realistas y pesimistas, ruta crítica, debiendo guardar estricta relación obra – supervisión. · Estructura de Desglose del Trabajo en estricta concordancia al Cronograma Gantt y de los términos de referencia. · Matriz de asignación de responsabilidades PMBOK · Programación de actividades. 2. Plan metodológico se servicio de supervisión y mejora de las actividades cuyo contenido mínimo es la siguiente: 2.1. Materiales y métodos (Identificación de actividades críticas en servicio de consultoría de supervisión y Formulación de plan metodológico de servicio de supervisión (gestión de trabajo, tiempo y estructura de costo) 2.2. Identificación de riesgo en el servicio de consultoría se supervisión como en: talento humano, sector técnico, área ambiental y seguridad y salud en el trabajo (se desarrollarán en cada uno la identificación, valoración y capacitación) 2.3. Resultados y métodos (talento humano, sector técnico, área ambiental, seguridad salud en el trabajo) para cada caso su plan de mitigación. 2.4. Conclusiones y recomendaciones. 3. presentar el Procedimiento para la supervisión del proyecto bajo el concepto del PMI: 3.1. Fundamentos de la dirección de proyectos descriptos en la guía del PMBOK. 3.2. Gestión de la integración de la supervisión del proyecto. 3.3. Gestión del alcance de la supervisión del proyecto. 3.4. Gestión del tiempo de la supervisión del proyecto. 3.5. Gestión de costos de la supervisión del proyecto. 3.6. Gestión de la calidad de la supervisión del proyecto. 3.7. Gestión de los RR.HH. de la supervisión del proyecto. 3.8. Gestión de las comunicaciones de la supervisión del proyecto. 3.9. Gestión de los riesgos de la supervisión del proyecto 3.10. Gestión de las adquisiciones de la supervisión del proyecto 3.11. Gestión de los interesados de la supervisión del proyecto - esquema de participación de los beneficiarios. 3.12 Gestión del Sistema de gestión ambiental 4. Metodología de gestión de calidad en la construcción: En el procedimiento; reglamentación aplicados de los procesos constructivos, acciones preventivas, acciones de verificación y acciones correctivos de control de calidad por cada componente, y así mismo se considerarán los formatos de control de calidad según los componentes del proyecto. 5. Procesos en supervisión y ejecución de obras públicas (mayores metrados, prestación adicional de obra menores al 15%, prestación adicional de obra mayores al 15%, reducción de prestaciones, cálculo de la incidencia acumulada, ampliaciones de plazo, mayores gastos generales, efectosde la ampliaciónde plazo, suspensiones de plazo, resolucióndedisputas, resolución de contrato, efectos de la resolución de contrato, nulidad de contrato, efectos de la nulidad de contrato, recepción de obra, liquidación de obra, consultas (adjuntar flujograma y esquemas por cada ítem). Página 41 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Nota: La información presentada deberá ser coherente con los términos de referencia de la supervisión de obra y coherente con el proyecto, de lo contrario se considerará como no presentado. Acreditación: Se acreditará mediante la presentación del documento que sustente la metodología propuesta. 57. Ahora bien, teniendo en cuenta que el Impugnante ha alegado que el Adjudicatario no ha desarrollado la totalidad de los ítems de la metodología propuesta, corresponde verificar si efectivamente ello ocurrió. Sobre el ítem 1: Metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría 58. A folios 643 a 645 de la oferta del Adjudicatario, obra el documento denominado “Actividades de la Programación Pert – CPM”, en el cual habría indicado las actividades a desarrollar, así como su diagrama correspondiente; para mayor evidencia, se muestra el mencionado documento: Página 42 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Página 43 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Conforme se advierte, aun cuando el Adjudicatario ha presentado como parte de su propuesta metodológica, el documento denominado “Actividades de la Programación Pert – CPM”; no obstante, en dicho documento no se aprecia que haya desarrollado la propuesta de prevención y corrección de los puntos críticos, conforme a lo requerido en las bases integradas, tampoco se advierte que dichos Página 44 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 aspectos hayan sido plasmados en el diagrama PERT – CPM presentado por el Adjudicatario. 59. Porotrolado,sibienelAdjudicatariosostienequedefolios646a650desuoferta, habría presentado el Cronograma GANTT; empero, tampoco se aprecia el detalle de los tiempos optimistas, realistas y pesimistas, ruta crítica, entre otros, conforme se estableció en el factor de evaluación “Metodología propuesta” considerado en las bases integradas. Para mayor evidencia se reproduce un extracto de dicho documento: Página 45 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 Cabe añadir que, si bien el Adjudicatario hace referencia a que el referido documento corresponde al Cronograma GANTT; no obstante, como parte de la Metodología para la labor del personal en la etapa de consultoría, también existe un ítem correspondiente al desarrollo de la “Programación de actividades”, por lo que se evidencia del título del presente documento, que a lo que hace referencia el Adjudicatario (obrante a folios 646 a 650 de su oferta) se trataría del mencionado ítem. Asimismo, como parte del contenido mínimo de la metodología propuesta, los postores debían desarrollar la “Estructura de Desglose del Trabajo” en estricta concordancia con el Cronograma Gantt y los términos de referencia, cuyo desarrollo tampoco se evidencia en la oferta del Adjudicatario; con lo cual, se acredita que el referido postor no desarrolló la totalidad de los ítems requeridos en la metodología propuesta respecto de la labor del personal en la etapa de consultoría. Respecto al ítem 3.12 Gestión del Sistema de gestión ambiental, que también ha cuestionado el Impugnante, se aprecia que dicho aspecto sí ha sido desarrollado por el Adjudicatario en los folios 636 al 642 de su oferta. Página 46 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 60. De este modo, habiéndose verificado que el Adjudicatario no ha cumplido con desarrollar la metodología propuesta de conformidad con lo requerido en las bases integradas, se tiene que éste no ha desarrollado la totalidad de los ítems correspondientes a la metodología de su oferta; por tanto, debió considerarse cero (0)puntos enelfactordeevaluación metodologíapropuesta, lo cual,sumado a los cincuenta (50) puntos, que se le otorgó de acuerdo a lo establecido en el primer punto controvertido, respecto del factor de evaluación de experiencia del postor en la especialidad, así como tres (3) puntos por sostenibilidad ambiental y dos (2) puntos por integridad en la contratación pública, se obtiene un puntaje total de cincuenta (55) puntos, lo cual determina la descalificación de la oferta del Adjudicatario y, por tanto, no le corresponde acceder a la etapa de evaluación económica al no haber obtenido el puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos. 61. En consecuencia, este Colegiado estima que, corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta del Adjudicatario, la misma que debe tenerse por descalificada, resultando amparable la pretensión del Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. TERCERPUNTOCONTROVERTIDO:Determinarsicorrespondeotorgarlabuenaprodel procedimiento de selección al Impugnante. 62. El Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, de la revisión del SEACE, se aprecia que tanto el Impugnante como la empresa WARI CONSULTORES E.I.R.L., ocuparon el según orden de prelación, conforme se aprecia a continuación: 3 Las bases integradas establecieron que, para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor debe obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos. Página 47 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 63. Por ello, a efectos de determinar al postor que ocupe el segundo lugar enel orden deprelación,correspondequeelcomitédeselecciónprocedadeconformidadcon lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento. En ese sentido, corresponde declarar infundado es extremo del recurso de apelación. 64. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte y, atendiendo a lo dispuesto en el literal a) del inciso 132.2 del artículo 132 delReglamento,correspondedisponerladevolucióndelagarantíapresentadapor el Impugnante. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino De La Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD de la misma fecha,yenejercicio delasfacultadesconferidasen losartículos50 y59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor MOSCAIRO CHURA MAURO, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 02-2024- MDP/CS-2 derivada del Concurso Público N° 01-2023-MDP/CS-1 segunda convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría de obra supervisión de la obra: “Mejoramiento ampliación e instalación de los servicios de saneamiento básico para 11 localidades del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas – Apurímac”, convocada por la Municipalidad Distrital de Pacobamba, conforme a los fundamentos expuestos; en consecuencia, corresponde: 1.1. Descalificarlaoferta del CONSORCIOSUPERVISORAMANECER, integrado por los señores FERNANDEZ SILA GUILLERMO yTICONA VARGASTOMAS; Página 48 de 49 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00647-2025-TCE-S1 en consecuencia, revocar el otorgamiento de la buena pro a su favor. 1.2. Disponer que el comité de selección proceda de conformidad con lo establecido en el numeral 84.2 del artículo 84 del Reglamento, conforme a lo dispuesto en el fundamento 65. 2. Disponer ladevoluciónde lagarantíapresentadapor elseñor MOSCAIROCHURA MAURO para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Jáuregui Iriarte.al. Merino De La Torre. Página 49 de 49