Documento regulatorio

Resolución N.° 0635-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSORCIO M & D integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L., INVERANDES PERÚ S.A.C. y EMPRESA DE TRANSP...

Tipo
Resolución
Fecha
28/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 29 de enero de 2025 VISTO en sesión del 29 de enero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2499/2015.TCE - 3719/2017.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSORCIO M & D integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L., INVERANDES PERÚ S.A.C. y EMPRESA DE TRANSPORTES...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 29 de enero de 2025 VISTO en sesión del 29 de enero de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2499/2015.TCE - 3719/2017.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSORCIO M & D integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L., INVERANDES PERÚ S.A.C. y EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO XIMENA E.I.R.L. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLAS - CARAZ; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1 1. Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 11 de julio de 2014, la Municipalidad Distrital de Huaylas - Caraz, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”, por un valor referencial de S/ 31,673,293.87 (treinta y un millones seiscientos setenta y tres mil doscientos noventa y tres con 87/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1Obrante a folio 41 al 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 El 14 de agosto de 2014 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, acto en el cual se otorgó la buena pro al Consorcio M & D, integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L., INVERANDES PERÚ S.A.C. Y EMPRESADETRANSPORTESYTURISMOXIMENAE.I.R.L.,enadelanteelConsorcio, por el monto de su propuesta económica ascendente al mismo monto del valor referencial. El21deagostode2014,laEntidadyelConsorcio,suscribieronelContratoN°028- 2014/MPH-CZ , en lo sucesivo el Contrato, por el monto adjudicado. Expediente N° 2499/2015.TCE 2. Mediante Oficio N° 1799-2014-MP/5°FPCEDCF-DF.ANCASH (CARPETA FISCAL N° 182-2015) , presentado el 18 de septiembre de 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ministerio Público comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en los sucesivo el Tribunal, que el Consorcio había presentado las Cartas Fianza N° 020105-0037-2014 de adelanto directo por la suma de S/. 6’334,658.00 y N° 020105-0041-2014 de adelanto para materiales e insumos por la suma de S/. 12’669,500.00 emitidas a su favor por la Financiera Efectiva Huaraz S.A.C. (hoy Financiera Huaraz S.A.C.); sin embargo, esta financiera no se encuentra avalada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y habría utilizado la denominación de una entidad financiera que sí cuenta con dicho aval como es la Financiera Efectiva S.A.C. (perteneciente al grupo EFE) para emitir las referidas cartas fianza. 3. Con Decreto del 25 de setiembre de 2015, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, entre otros, se solicitó a la Entidad remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddelasempresasintegrantesdelConsorcioderivadadelasupuesta presentacióndelasCartasFianzaN°020105-0041-2014(Adelantoparamateriales e insumos) y N° 20105-0037-2014 (Adelanto directo), expedidas por la Financiera Efectiva Huaraz S.A.C. (hoy Financiera Huaraz S.A.C.), en el marco del proceso de selección, debiendo señalar de forma clara y precisa la supuesta infracción en la que habrían incurrido. Asimismo, en el supuesto de haber dado lugar a la resolución del contrato, derivado del mencionado proceso de selección, solicito se remita copia del 2 3Obrante a folio 1895 al 1900 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 5 al 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 7 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 contrato y de las cartas notariales, debidamente recibidas y diligenciadas (certificadas por el Notario), mediante las cuales se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones y se le comunicó la Resolución del Contrato al Consorcio. 4. A través del Oficio N° 286-2015-MPHy/GM presentado el 18 de noviembre de 2015 ante la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huaraz e ingresado el 19 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación que le fue solicitada. Adjuntó a dicho documento, el Informe Legal N° 159-2015-MPHy/GAJ del 16 de noviembre de 2015, en el que señaló lo siguiente: - Con fecha 16 de setiembre del 2014 se hizo entrega a la inspección, el Expediente Administrativo 00006646-2014, el cual contiene la Carta Fianza N° 020105-0041-2014, ofrecida en calidad de Adelanto de Materiales o Insumos, por el monto de 12,669,500.00 (doce millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos con 00/100 soles) emitida por la financiera EFECTIVA y con informe N° 001-2014 MPH/GDUR-CZ/INSPECTOR DE OBRA-TDAJ, de fecha 17 de setiembre del 2014, se da la conformidad a dicha solicitud de Adelanto indicando que ha verificado en la página web de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP. - Señala que, la Entidad Financiera denominada “FINANCIERA EFECTIVA” se encuentra autorizada por laS.B.S. cuyo R.U.C. es 20441805960, la misma que esdiferentealaqueseseñalóanteriormente,porloquesepuedeaseverarque son entidades diferentes y la primera no se encuentra autorizada por la S.B.S. y su denominación es FINANCIERA EFECTIVA S.A.C. - Frente a tal hecho la Gerencia Municipal con fecha 24 de abril de 2015 mediante carta notarial se notificó a dicho consorcio para que cumpla con sus obligaciones contractuales y levante las observaciones antes señaladas bajo apercibimiento de intervenir económicamente la obra. Al no cumplirse con lo requerido mediante carta notarial de fecha 29 de abril de 2015 se notifica la decisión de la Municipalidad de intervenir económicamente la obra. 6Obrante a folio 54 al 55 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 58 al 63 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 - Refiere que el Consorcio envió una carta notarial de fecha 28 de abril de 2015 resolviendo el contrato de ejecución de obra, lo que es asumido por su representada como una negativa a aceptar la intervención económica de la obra y se decide resolver el contrato de obra con fecha 30 de abril de 2015 mediante carta notarial, de conformidad al artículo 206 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado. - Asimismo, señaló que el Consorcio no ha sometido a solución de controversia la resolución del contrato, conforme a la Ley de Contrataciones y su reglamento, así como del propio contrato, por lo que estaría consentida la resolución de contrato realizado por la Municipalidad. - Señala que estando acreditado el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, la misma que ha dado origen a la Resolución de Contrato, se encuentran frente a la infracción tipificada en el inciso b) del artículo 51° de la Ley de Contrataciones del Estado, por la que se debe imponer la sanción correspondiente. - Asimismo, refiere que la Contraloría a través de la Oficina de Control Institucional ha detectado documentación falsa en la propuesta del Consorcio, pero que aún no ha emitido su informe final, por lo que una vez tomando conocimientodelamismaseestáampliandoladenunciaadministrativaparala sanción correspondiente. 5. Mediante Decreto del 27 de noviembre de 2015, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal a fin de que emita su pronunciamiento sobre la procedencia del inicio de procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 8 6. Con Decreto del 18 de diciembre de 2015, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó lo siguiente: “(...) A LA ENTIDAD 8Obrante a folio 56 al 57 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 1824 al 1825 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Sírvase remitir copia legible del documento mediante el cual el Consorcio M & D remitióasurepresentadalasCartasFianzaN°020105-0041-2014(Adelantopara materiales e insumos) y N° 2015-0037-2014 (Adelanto directo), expedidas por la Financiera Efectiva Huaraz S.A.C. (hoy Financiera Huaraz S.A.C.). Teniendo en cuenta que este Tribunal cuenta con plazos perentorios para resolver, lo solicitado deberá ser remitido en el plazo máximo de cuatro (4) días hábiles”. Empero, dado el tiempo transcurrido, no se ha dado respuesta al requerimiento. 7. A través del Acuerdo N° 0015-2016-TCE-S4 del 13 de enero de 2016, la Cuarta Sala del Tribunal acordó, lo siguiente: “1. Disponer que, atendiendo a la falta de información, no se puede emitir pronunciamiento sobre el fondo, por la presunta comisión de la infracción por parte de las empresas que conforman el Consorcio M & D, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o con información inexacta consistente en las Cartas Fianza N° 020105-0041-2014 y N° 20105-0037- 2014, expedidas por la Financiera Efectiva Huaraz S.A.C., en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada porDecretoLegislativoN° 1017,modificadaporLeyN°29873;porloque,debe archivarse este extremo de la denuncia. 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra las empresas integrantes del Consorcio M & D, por su responsabilidad en la resolución del Contrato del 21 de agosto de 2014, suscrito en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873, la cual prevé un periodo sancionatorio no menor de seis (6) meses ni mayor a tres (3) años. 3. Otorgar a las empresas que conforman el Consorcio M & D, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos. 4. Disponer que laSecretaría delTribunaldeContratacionesdelEstadoefectúela notificacióndelpresenteAcuerdoyproporcionealos administradoslaclavede acceso de consulta al Toma Razón Electrónico de la página web del OSCE (vinculo del Tribunal), con la finalidad que en lo sucesivo tomen conocimiento 9Obrante a folio 1841 al 1853 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 a través del mismo de los actos procesales expedidos por el Tribunal que correspondan ser notificados por esa vía, de acuerdo a la normativa aplicable. 5. Suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra las empresasintegrantesdelConsorcioM &D,porsusupuestaresponsabilidaden la resolución del Contrato del 21 de agosto de 2014, suscrito en el marco del procedimiento de selección, en atención al proceso arbitral en curso. 6. La suspensión acotada en el numeral precedente, estará vigente hasta que el Tribunal Arbitral, la Entidad, el Consorcio o la Dirección de Arbitraje del OSCE, informen a este Colegiado sobre el resultado definitivo del proceso arbitral seguido por las partes. 7. Suspender el plazo de prescripción previsto en el artículo 243 del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008 y archivar provisionalmente el presente expediente. 8. Archívese provisionalmente el presente expediente, en atención a los argumentos expuestos”. Expediente N° 3719/2017.TCE 8. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción Entidad/Tercero 10e 11 Informe Técnico Legal N° 30-2017-MPHy-UL/YRR , la Entidad comunicó al Tribunal, que el Consorcio, habrían incurrido en causales de infracción por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato N° 028-2014/MPH-CZ del 21 de agosto de 2014, y al haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Licitación Pública N° 01-2014/MPH-CZ (Primera Convocatoria), convocada por la referida Entidad para la “Ejecución de la obra: Mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario del caso urbano de la Ciudad de Caraz, Distrito de Caraz, Provincia de Huaylas- Ancash- Código SNIP 264495”. 9. Con Decreto del 12 de febrero de 2018, se requirió a la Entidad para que cumpla con informar sobre el estado actual del arbitraje y presentar documentos que acrediten la falsedad y/o inexactitud de las Cartas Fianzas. Expedientes acumulados 10 11Obrante a folio 1876 al 1878 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 12Obrante a folio 3182 al 3183 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 13 10. A través del Decreto del 2 de octubre de 2018, en vista de que entre los expedientes N° 2499/2015.TCE y N° 3719/2017.TCE existe identidad de objeto, sujeto y materia, estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo, motivo por el cual la existencia de conexión entre dichos procedimientos permitiría su tramitación y resolución de manera conjunta a fin de evitar un pronunciamiento administrativo contradictorio por parte del TribunaldeContratacionesdelEstado,portanto,sedisponelaacumulacióndelos referidos expedientes administrativos. 14 11. Mediante Decreto del 24 de agosto de 2020, se requirió a la Entidad, al Consorcio; al señor HARRY DONALD VERA DAVILA, en su calidad de SECRETARIO ARBITRAL;alseñorALEJANDROACOSTAALEJOS,ensucalidaddePRESIDENTEDEL TRIBUNAL ARBITRAL; al señor RALPH PHIL MONTOYA VEGA, en su calidad de ÁRBITRO y; al señor ROBER CASTILLO VILLAVICENCIO, en su calidad de ÁRBITRO, para que cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral signado con el Expediente N° l434-2015 cuya instalación tuvo lugar el 27 de agosto de 2015; debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral del referido proceso arbitral, en el cual se haya ventilado la materia de controversia o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. En el plazo de diez (10) días hábiles. 12. Con escrito s/n presentado el 9 de octubre de 2020 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Harry Donald Vera Dávila, en su calidad de Secretario Arbitral, cumplió con informar que en el proceso arbitral seguido entre la Entidad y el Consorcio, signado con expediente N° 1435-2015, ha cumplido funciones como Secretario Arbitral desde la instalación del Tribunal Arbitral hasta la emisión de la Resolución N° 26 emitida en mayo de 2018, cesando del cargo al haberse designado como nuevo Secretario Arbitral al señor Danilo Gomero Sevilla. 13. AtravésdelEscritos/n presentadoel20deoctubrede2020enlaMesadePartes delTribunal,elseñorRoberCastilloVillavicencio,ensucalidaddeÁrbitro,cumplió con informar que el mencionado proceso arbitral se encuentra a la fecha en proceso y pendiente por falta de pago de los honorarios arbitrales y comunica la renuncia del presidente del Tribunal Arbitral. 13 14brante a folio 3368 al 3371 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15brante a folio 3408 al 3409 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante a folio 3420 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.ato PDF. Página 7 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 14. Mediante el Oficio N° 264-2020-MPHy-CZ/06.10 , la Entidad cumplió con informar que el proceso arbitral que sigue con el Consorcio se encuentra aún en trámite y comunica que se ha designado como nuevo Presidente del Tribunal Arbitral al señor Rober Castillo Villavicencio. 18 15. Con Decreto del 1 de diciembre de 2020, se tomó conocimiento de los escritos presentados por la Entidad y los señores Harry Donald VeraDávila y Rober Castillo Villavicencio; en consecuencia, se dispuso que una vez que se expida la resolución que ponga fin al proceso arbitral, las partes informen de su contenido a este Colegiado, toda vez que dicha información resulta indispensable para proseguir con el trámite del presente expediente. 16. A través del Decreto del 27 de mayo de 2024, toda vez que las partes no han vueltoainformarelestadodelprocesoarbitralencursodesdeeldecretodefecha 1 de diciembre de 2020, se reiteró a la Entidad, al Consorcio, a los integrantes del TribunalArbitral(RoberCastilloVillavicencio,RalphPhilMontoyaVegayAlejandro Acosta Alejos), al Secretario Arbitral - Danilo Gomero Sevilla y a la DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE, lo siguiente: “para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con informar el estado situacional del proceso arbitral, debiendo remitir, de ser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo”. 17. Mediante Memorando N° D000328-2024-OSCE-DAR presentado el 19 de junio de 2024, la DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE cumplió con informar sobre el requerimiento formulado en el párrafo precedente. Es así que, adjunta el INFORME TÉCNICO N° D000034-2024-OSCE-SPAR-LNO, la cual expone lo siguiente: - Previamente la SPAR no cuenta con información relacionada a los arbitrajes que noadministra(loscualesensumayoríasonconducidosporTribunalesArbitrales o Árbitros Único Ad Hoc -que cuentan con una Secretaría Arbitral Ad Hoc- o por otras instituciones arbitrales). 17 18Obrante a folio 3422 al 3432 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 19Obrante a folio 3435 al 3436 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 20Obrante a folio 3451 al 3455 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 - De la revisión efectuada en el registro de procesos arbitrales SNA-OSCE y Ad Hoc con los que se cuenta, no se ha encontrado arbitraje institucional SNA-OSCE ni Ad Hoc alguno que haya sido o que sea administrado por esta Subdirección que guarde relación con las partes señaladas por el Tribunal de Contrataciones del Estado - CONSORCIO M & D (integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L, INVERANDES PERÚ S.A.C. y EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO XIMENA E.I.R.L.) y la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS – CARAZ-, relacionado al Contrato N° 028-2014-MPH- CZ. - Por otro lado, cabe anotar que, de la revisión efectuada en el listado de laudos que se publican en el portal web institucional del OSCE, en el Banco de Laudos, y del reporte de laudosregistradosen el SEACE,se pone en suconocimiento que no se ha encontrado resolución final o laudo alguno relacionado con algún arbitraje seguido entre las partes señaladas en el párrafo precedente. 18. ConDecretodel3dejuliode2024,elTribunaltomóconocimientodelMemorando N° D000328-2024-OSCE-DAR presentado el 19 de junio de 2024 por la DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE y dispuso agregarse al presente expediente con conocimiento de las partes. 19. A través del Escrito s/n21 presentado el 23 de agosto de 2024, el árbitro Ralph Montoya Vega cumplió con informar el estado situacional del proceso arbitral solicitado mediante Decreto del 27 de mayo de 2024; al respecto, informó que el proceso arbitral identificado bajo Exp. N° I434-2015, seguido entre la Entidad y el Consorcio, ya cuenta con Laudo Arbitral emitido el 12 de agosto de 2021, 22 asimismo, adjuntó una copia del Laudo Arbitral y, las cartas y cargos de notificación enviados a las partes . 20. Mediante Decreto del 28 de octubre de 2024, en atención al estado actual del proceso, se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que emita pronunciamiento. 21. Con Decreto del 21 de enero de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: 22Obrante a folio 3466 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 23Obrante a folio 3467 al 3574 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 3576 al 3577 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 “AL SEÑOR JOHN JARA CARNO SírvasecumplirconsuobligaciónderegistrarenelSEACE,elLaudoArbitraldefecha 12 de agosto de 2021 del expediente N° 1434-2015; seguido entre la Municipalidad Provincial de Huaylas y el CONSORCIO M&D; además, deberá informar a este Tribunal el cumplimiento de dicha actuación, de conformidad con las disposiciones normativas contenidas en elReglamento;para dicho efecto, seleotorga elplazo de dos (2) días hábiles, bajo apercibimiento de poner en conocimiento del Consejo de Ética, en caso de incumplimiento. A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAYLAS Sírvaseremitir copia de la CartaNotarial entregada a su representada el 10 deabril de 2015, mediante la cual, el CONSORCIO M&D le requirió el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato; la misma, deberá contar con su respectiva constancia de notificación notarial. AL CONSORCIO M&D, integrado por las empresas PCL S.R.L., CONSTRUCTORA MARICIELO & DIEGO E.I.R.L., INVERANDES PERU S.A.C. y EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO XIMENA E.I.R.L. Sírvase remitir copia de la Carta Notarial remitida por su representada a la Entidad el 10 de abril de 2015, mediante la cual, le requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato; la misma, deberá contar con su respectiva constancia de notificación notarial”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección por causal atribuible a su parte, lo cual habría acontecido el 30 de abril de 2015, dando lugar a la comisión de la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 29873, Ley que modifica elDecretoLegislativoN°1017 ysuReglamento,normativavigentealmomentode suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable: 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplir injustificadamente Página 10 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 obligaciones contractuales legales o reglamentarias a su cargo. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 11 de julio de 2014, cuando estaba vigente Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento. En tal sentido, paraefectosdeanalizarsisesiguióelprocedimientoderesolucióncontractual,así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción referida a ocasionar que la Entidad resuelve el Contrato, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado . 5. En principio, debe tenerse en cuenta que, actualmente la normativa de contrataciones del Estado se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Nuevo Reglamento. 6. En relación con lo acotado, es necesario precisar que, en principio, toda norma jurídica, desde su entrada en vigencia, es de aplicación inmediata a las situaciones jurídicas existentes ; no obstante ello, es posible la aplicación ultractiva de una norma si el ordenamiento así lo reconoce expresamente , permitiendo que una 24 “Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la 25 conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables (…)”. entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo (…)”. 26Lo que se condice con el artículo 62 de la Constitución Política del Perú, la cual, sobre la libertad de contratar establece lo siguiente:“(…)Lostérminoscontractualesnopuedensermodificadosporleyesuotrasdisposicionesdecualquierclase(…)”,aspecto que se ha desarrollado en la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el Expediente N° 00008-2008-PI/TC. Cabe señalar Página 11 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 norma,aunquehayasidoderogada,surtaefectosconfechaposterior,pararegular determinados aspectos que la nueva norma permita expresamente. En el presente caso, tenemos que la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del TUO de la Ley N° 30225 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, disponen que los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia de dichas normas, se regirían por las normas vigentes al momento de su convocatoria. 7. En tal sentido, en el caso en concreto, para el análisis de la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado del procedimiento de selección, será aplicable la Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos denunciados, esto es, que el Consorcio haya ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato (30 de abril de 2015). Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 8. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar si, en el presente caso,esdeaplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) que en materia de contrataciones estatales, los términos contractuales se encuentran establecidos, principalmente, en las bases con que es convocado un procedimiento de selección. Página 12 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción, también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen su aplicación de oficio. 9. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, norma vigente al momento de ocurridos los hechos imputados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN° 082-2019-EF, elcualconsolidalasmodificacionesincorporadasenlaLeyatravésdelosDecretos LegislativosN°1341y1444,y;el30deenerode2019,entróenvigenciaelDecreto Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225. En el presente caso, en lo sucesivo, a dichas normas se les denominará como el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento; siendo precisoverificarsilaaplicacióndelareferida normativaresulta más beneficiosa a los administrados, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 10. Ahora bien, la referida infracción ha variado relativamente su tipificación, al haberserealizadoprecisionessobrelaconfiguracióndelainfracción,todavezque, el TUO de la Ley establece que para la configuración de la infracción la resolución ha debido de quedar consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; aunado a ello, cabe precisar que la norma vigente contempla un plazo de sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción sancionabaconunainhabilitaciónnomenora seis(6)añonimayoratres(3)años. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la normativa vigente resulta más favorable para el administrado; por lo que corresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna, correspondiendo analizar la Página 13 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 supuesta responsabilidad del administrado con la norma vigente. Naturaleza de la infracción: 11. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre quedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriaoarbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Consorcio, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigente en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 12. Con relación al procedimiento de resolución contractual, es necesario traer a colación el artículo 209 del Reglamento, el cual dispone que, la parte que resuelve debe indicar en su carta de resolución, la fecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugar de la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En esta fecha, las partes y el supervisor o inspector, según corresponda, se reúnen en presencia de notario o juez de paz, y se debe levantar un acta donde se detallan los avances de obra realmente ejecutados, así como Página 14 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 realizar el inventario de materiales, insumos, equipamientos o mobiliarios respectivos en el almacén de obra. Si alguna de ellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes de la obra en presencia del Notario o JuezdePaz,dejándoseconstanciadelhechoenelactacorrespondiente,debiendo la Entidad disponer el reinicio de las obras según las alternativas previstas en el artículo 44 de la Ley. Aunado a ello, el referido artículo señala que en caso surgiese alguna controversia sobre la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación de la resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedado consentida. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Por otro lado, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida o se encuentra firme,correspondeverificarsisehaacreditadoenelprocedimientoadministrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje. Así,se desprende que, auncuandoenfecha posteriora dichoplazose inicientales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Sin perjuicio a lo anterior, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022, del 22 de abril de 2022, estableció lo siguiente “(…) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esadecisión haquedadoconsentida,porno haberseiniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y Página 15 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual: 13. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si el Consorcio o la Entidad observaron el debido procedimiento para la resolución del Contrato, entantoquesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. Sobre la resolución del contrato efectuada por el Consorcio 14. Al respecto, cabe señalarque mediante Carta Notarial del 28 de abril de 2015, el Consorcio le comunicó a la Entidad su decisión de resolver en forma total el Contrato,alseñalarquelaEntidadcontinuabaconlosincumplimientospeseaque con Carta Notarial entregada el 10 de abril de 2015, le brindó un plazo de 15 días a la Entidad a fin de que cumpla con sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato. A continuación, se reproduce la citada Carta Notarial: 2Obrante a folio 134 al 137 del expediente administrativo en formato PDF. Página 16 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 17 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 18 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 19 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Ahora bien, es preciso señalar que, respecto a la resolución efectuada por el Página 20 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Consorcio, de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no es posible verificar la Carta Notarial de requerimiento previo notificada a la Entidad a fin de que cumpla con sus obligaciones contractuales, siendo ello, un elemento indispensable dentro del procedimiento para acreditar una correcta resolución. 15. En atención a lo expuesto, mediante Decreto del 21 de enero de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad y al Consorcio para que remitan copia de la Carta Notarial remitida por el Consorcio a la Entidad el 10 de abril de 2015, a través de la cual, le requirió a la Entidad el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto, vencido el plazo otorgado, ni la Entidad ni el Consorcio han cumplido con remitir la documentación requerida, pese a haber sido debidamente notificados a través del toma razón electrónico del expediente administrativo. 16. Conforme a lo expuesto, se advierte que el Consorcio no ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley para poder efectuar una correcta resolución del contrato,toda vezque, enel expediente administrativo no obra la Carta Notarial de apercibimiento junto con su respectiva constancia de notificación notarial. Sobre la resolución del contrato efectuada por la Entidad 28 17. Mediante Carta Notarial del 29 de abril de 2015, notificada vía notarial en la misma fecha, la Entidad comunicó al Consorcio la Resolución de Gerencia Municipal N° 148-2015-GM mediante la cual se dispuso intervenir económicamente la ejecución de la obra. A continuación, se reproduce extremos pertinentes de la citada Carta Notarial: 2Obrante a folio 125 del expediente administrativo en formato PDF. Página 21 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 22 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 29 18. A su vez, mediante Carta Notarial del 30 de abril del 2015, notificada notarialmente en la misma fecha, la Entidad le notificó al Consorcio la Resolución de Gerencia Municipal N° 152-2015-GM mediante la cual dispuso resolver el contrato; conforme se advierte: 29 Obrante a folio 129 del expediente administrativo sancionador Página 23 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 24 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 19. Ahora bien, es preciso señalar que, el artículo 206 del Reglamento establece que la Entidad podrá de oficio o a solicitud de parte, intervenir económicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractualesqueasujuicionopermitanlaterminacióndelostrabajos;asimismo, indica que, si el contratista rechaza la intervención económica, el contrato será resuelto por incumplimiento. 20. Al respecto, la Entidad consideró que al haberles notificado el Consorcio la resolución del contrato, se les habríarechazado la intervención económica puesta aconocimientoporlaEntidadmedianteCartaNotarialdel29deabrilde2015;por lo cual, procedieron a resolver el contrato. 21. En atención a lo expuesto, se advierte que la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en la Ley y Reglamento para resolver el contrato; por lo cual, se ha acreditado el primer elemento para la configuración de la infracción. Página 25 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Sobre el procedimiento arbitral seguido contra la resolución del contrato 22. Ahora bien, mediante solicitud de arbitraje presentada el 4 de junio de 2015, de manera extemporánea, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento arbitral ad hoc para solucionar el conflicto derivado de la resolución del Contrato. 23. A su vez, de la revisión de los documentos obrantes en autos, se aprecia que 31 mediante Escrito s/n del 23de agosto de 2024, el señor RalphMontoyaVega, en calidad de árbitro integrante del Tribunal Arbitral, puso en conocimiento del Tribunal, el Laudo Arbitral del 12 de agosto de 2021 [Expediente N° I434-2015], emitido por el Tribunal Arbitral conformado por los señores Jhon Jara Cano, Ralph MontoyaVegayRoberCastillo Villavicencio,conelqueseresuelvelacontroversia generada con la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección impulsado por los integrantes del Consorcio en contra de la Entidad. 24. En consideración a lo expuesto, es posible advertir que el proceso arbitral instaurado por la Entidad contra la controversia generada con la resolución del Contrato dispuesta por los integrantes del Consorcio, ha finalizado; en consecuencia, corresponde determinar lo arribado por el Tribunal respecto a los cuestionamientos planteados. Al respecto, cabe precisar que en el Laudo Arbitral se establecieron, entre otros, los siguientes puntos controvertidos: “1.1.DeterminarsicorrespondeonoqueelTribunalArbitraldeclareinválida la Resolución de Contrato efectuada por el Consorcio M&D con fecha 28 de abril de 2015. 1.2. Determinar si corresponde o no que el Tribunal Arbitral declare consentida la Resolución del Contrato efectuada por la entidad mediante ResolucióndeGerenciaMunicipalNo.152-2015-MPHdefecha30deabrilde 2015 y consecuente declare válida la resolución del contrato. (…) ”. 25. Al respecto, el Tribunal arbitral determinó la validez de la resolución de contrato 30Según se advierte del Acta de instalación de Tribunal Arbitral Ad Hoc, obrante a folio 64 al 76 del expediente administrativo en 31ormato PDF. 32brante a folio 3466 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 3467 al 3574 del expediente administrativo en formato PDF. Página 26 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 efectuada por el Consorcio mediante Carta Notarial N° 073-2015, debido al incumplimiento contractual por parte de la Entidad producto del impago de la valoraciónN°06,declarandoinfundadalaprimerapretensiónprincipal;conforme se advierte: Página 27 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 26. A su vez, el Tribunal Arbitral determinó que no existió algún incumplimiento contractual por parte del Consorcio, debido a que consideraron que una resolución del contrato por parte del Contratista no puede entenderse como un rechazo al aviso de intervención económica; asimismo, establecieron que carece de objeto pronunciarse respecto a la Resolución efectuada por la Entidad, debido a que el contrato ya había sido válidamente resuelto previamente por parte del Consorcio; conforme se advierte: Página 28 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 Página 29 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 27. Estando a lo indicado, se advierte que el Tribunal Arbitral confirmó la resolución efectuada por el Consorcio y a su vez, no brindó validez a la resolución efectuada por la Entidad, debido a que el Contrato ya se encontraba resuelto por parte del Consorcio. Cabe precisar que dicho laudo, hasta la fecha no ha sido registrado en el SEACE, pese a haber sido requerido a través del Decreto del 21 de enero de 2025; no obstante, para el caso en concreto, no es determinante en la decisión expuesta por esta Sala, pues en el presente caso, se ha determinado que el Consorcio resolvió el contrato previo a la Entidad; por lo cual, no se configura que la resolución del contrato se haya efectuada por responsabilidad del Consorcio. 28. En este contexto, corresponde declarar no ha lugar a la comisión de la infracción por parte del Consorcio, no configurándose la infracción contenida en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada por Ley N° 29873. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PCL S.R.L. (con R.U.C. N° 20533983325), integrante del CONSORCIO M & D, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE Página 30 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 HUAYLAS - CARAZ; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCTORAMARICIELO&DIEGOE.I.R.L., integrantedelCONSORCIOM &D, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLAS - CARAZ; por los fundamentos expuestos. 3. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaINVERANDES PERÚ S.A.C., integrante del CONSORCIO M & D, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”,convocadoporlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEHUAYLAS-CARAZ;por los fundamentos expuestos. 4. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la EMPRESA DE TRANSPORTES Y TURISMO XIMENA E.I.R.L., integrante del CONSORCIO M & D, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Licitación Pública N° 1-2014/MPH-CZ - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento del Sistema de agua potable y alcantarillado del casco urbano de la ciudad de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas - Ancash, código SNIP 264495”, convocado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAYLAS - CARAZ; por los fundamentos expuestos. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 31 de 32 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0635-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 32 de 32