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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Sumilla: “resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis”. Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9954/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3- 2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de mayo de 2022, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N.º 3-2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria, para la “Contratación del servicio profesional médico ocupacional, pa...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Sumilla: “resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis”. Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9954/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3- 2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 24 de mayo de 2022, la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N.º 3-2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria, para la “Contratación del servicio profesional médico ocupacional, para la corte superior de justicia de Piura, para la realización de servicio de vigilancia, prevención y control COVID-19”, con un valor estimado de S/ 84,000.00 (ochenta y cuatro mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 1 de junio de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, y el 9 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), en adelante el Contratista. Página 1 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 2. Mediante Formulario Aplicación de Sanción -Entidad y Oficio N° 003454—2022- 2 P-CSJPI-PJ , ambos presentados ante el Tribunal el 20 de diciembre de 2022, la Entidad puso en conocimiento la comisión de infracción por parte del Contratista, para ello adjuntó el Informe N° 000061-2022-AL-CSJPI-PJ del 10 de diciembre de 3 2022 , a través del cual señala lo siguiente: • Que,encumplimientodelReglamentodelaLeyde ContratacionesdelEstadoseprocedió a realizar inmediata verificación de la propuesta presentada por el Contratista, requiriéndose a diferentes instituciones públicas y privadas, personas naturales, jurídicas para que se pronuncien sobre la veracidad de los documentados presentados. • Con Carta N° 000085-2022-CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2022, se solicitó a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que corrobore la veracidad y autenticidad de la información presentada respecto al Diploma otorgado a favor de KaterineGanelaFloresVillosladaporhaberconcluidosusestudiosdeldiplomadoenSalud Ocupacional y Medicina del Trabajo, organizado por EIGRA realizado por las UNMSM de fecha 16 de agosto de 2021, suscrito por Mg. Richard Roca Garay, decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Mg. Abel Fuentes Rivera Quispe, Director Académico EIGRA. • Mediante Oficio N° 000566-2022-D-FCE/UNMSM, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos señala expresamente que dicho documento no fue emitido por dicha facultad. • Mediante Carta N° 2477-2022CL del 16 de noviembre de 2022, el Contratista remitió el Oficio N° 000582-2022-D-FCE/UNMSM de fecha 15 de noviembre de 2022, a través del cual la UNMSM comunicó la autenticidad del documento cuestionado. • Con Carta N° 017-2022—CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ del 24 de noviembre de 2022, la Coordinación de Logística solicita a la UNMSM que corrobore la veracidad y autenticidad del Oficio N° 00582-2022-D-FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022. • Con Oficio N° 00611-2022-D-FCE/UNMSM de fecha 25 de noviembre de 2022, el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM señaló que el documento cuestionado es falso y se ratifican con la información señalada a través de la Carta N° 000085-2022-CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ, de fecha 12 de setiembre de 2022. 3. Mediante decreto del 22 de setiembre de 2023, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en: Presunta documentación falsa o adulterada contenida en: 1. Diploma en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo del 16.08.2021, supuestamente emitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la 1 2Obrante a folios 4 al 5 del expediente administrativo. 3Obrante a folio 11 del expediente administrativo. Obrante a folios 17 al 25 del expediente administrativo. Página 2 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nombre de Katerine Ganela FloresVilloslada,realizado el14.08.2020al 14.08.2021,conunaduraciónde 4 12 meses, 1200 horas académicas equivalentes a 36 créditos. En virtud de ello, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Con anotación en el Toma Razón de fecha 26 de setiembre de 2023, se dejó constancia de la notificación del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador mediante la casilla electrónica del OSCE, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. 5. Por decreto del 16 de octubre de 2023, se hizo efectivo el apercibimiento del Contratista, por no presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Quinta Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 18 de octubre de 2023. 6. Mediante decreto del 29 de diciembre de 2023, a fin que la Sala cuente con mayores elementos al momento de resolver, se solicitó la siguiente información: “(…) A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 1. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacionalymedicinadeltrabajo,organizadoporEIGRA,del14deagostode2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. 4Obrante a folio 73 del expediente administrativo sancionador. Página 3 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 2. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. AL SEÑOR RICHARD ROCA GARAY La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 1. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado”del16deagostode2021;debiendoprecisarsidichodocumento esfalsificado ono; asimismo,deberáprecisarsilainformaciónconsignadaendichodocumento escierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. A LA ESCUELA INTERNACIONAL DE GRADUADOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, ante la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el señor Abel Fuentes Rivera Quispe, en su condición de director académico; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 1. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. 2. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N°707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. Página 4 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 AL SEÑOR ABEL FUENTES RIVERA QUISPE La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como director académico de EIGRA; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 1. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no; asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. (…)” 7. Mediante Oficio N° 007-2024-EIGRA del 10 de enero de 2024, presentado ante el Tribunal el 15 del mismo mes y año, la Escuela Internacional de Graduados cumplió con responder al requerimiento de información realizado a través del decreto del 29 de diciembre de 2023, y señaló principalmente lo siguiente: • Se confirma la autenticidad del documento correspondiente a la participación de la alumna Katerine Ganela Flores Villoslada; asimismo, se agrega que la participante ha cumplido con todas las normas académicas establecidas para el periodo de estudios que realizó su diplomado. 8. Con decreto del 15 de enero de 2024, a fin que la Quinta Sala cuente con mayores elementos de juicio se le solicitó a la Entidad, la siguiente información: “(…) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA (LA ENTIDAD) Mediante Proveído N° 002168-2022-P-CSJPI-PJ del 13 de diciembre de 2022, presentado el 20 del mismo mes y año ante el Tribunal, su representada informó que la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. incurrió en causal de sanción al haber presentado documentación falsa y/o inexacta. A fin de acreditar su denuncia, adjuntó, entre otros, laCarta N° 2328-2022CL del 4 de julio de 2022, mediante la cual la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. solicitó el cambio del profesional clave ofertado, para lo cual presentó, como nuevo profesional, al médico ocupacional Katerin Ganela Flores Villoslada; asimismo, adjuntó el currículum vitae documentadodelacotadaprofesionaldelcualformaparteelDiplomadodel16deagosto de 2021, documento cuestionado como falso y/o inexacto; sin embargo, la CartaN° 2328- Página 5 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 2022CL del 4 de julio de 2022 y el Diplomado del 16 de agosto de 2021 no cuentan con el sello de recibido; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: Copia legible de la Carta N° 2328-2022CL y sus anexos del 4 de julio de 2022, presentados por la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso de que dicho documento haya sidoremitido por correoelectrónico,sírvase remitir copia del correo electrónico mediante el cual la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. envió tales documentos. (…)” 9. Con decreto del 18 de enero de 2024, se dejó sin efecto el decreto a través del cual se remitió a sala el expediente en virtud del Memorando N° D000002-2024- OSCE-TCE del 15 de enero de 2024, que dispone se modifique el inicio del procedimientoadministrativo sancionadorparadeterminarelmomentoenqueel documento cuestionado fue presentado por el Contratista. 10. Mediante decreto del 1de febrero de2024, sedejó sin efecto el decreto del 22de setiembre de 2023 y se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir la siguiente información: “(…) • Sírvase remitir Informe Técnico legal Complementario de su asesoría, en el que señale en qué etapa del procedimiento de selección, la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391) presentó los supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3-2022-CS-CSJPI – 2, efectuada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, para la contratación del “Servicio de profesional de médico ocupacional, para la Corte Superior de Justicia de Piura, para la realización del servicio de vigilancia, prevención y control del Covid-19”- Ítem Nº 1, considerando que la documentación cuestionada mediante Decreto del 22.09.2023, no formó parte de la documentación para la suscripción del contrato, conforme se ha señalado en el Memorando N° D000002-2024 del 18.01.2024, documento descrito en la razón de la Secretaria. • CartaN°2328-2022-CLdel04.07.2022,atravésdelacual,laCLINICADELIMA S.A.C. solicitó el cambio del profesional ofertado, documento al cual habría adjuntado el Diplomado del 16.08.2021 (documento cuestionado perteneciente alaseñoraKaterineGanela FloresVilloslada); enelcual pueda visualizarse de manera legible el sello y fecha de su recepción por parte de la Entidad. (…)”. Página 6 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 11. ConOficioN°000544-2024-P-CSJPI-PJpresentadoanteelTribunalel21defebrero de 2024, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada a través del decreto del 1 de febrero de 2024. 12. Mediante decreto del 25 de setiembre de 2024, se inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por haber presentado en la solicitud del cambio de PERSONAL CLAVE documentos falsos o adulterados en el marco de la ejecución de la contratación, consistente en: Documento presuntamente falso o adulterado presentado en la ejecución contractual consistente y/o contenida en: 1. Diploma en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo del 16.08.2021, supuestamente emitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nombre de Katerine Ganela Flores Villoslada, realizado el 14.08.2020 al 14.08.2021, con una duración 5 de 12 meses, 1200 horas académicas equivalentes a 36 créditos. 13. Mediante Carta N° 2948-2024-CL del 11 de octubre de 2024, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a través del cual señaló lo siguiente: i. Mediante la Carta N° 089-2022-EIGRA de fecha 16 de noviembre del 2022 la Escuela Internacional de Graduados - EIGRA brindó sus descargos respecto a la autenticidad del documento cuestionado; adicionalmente, la ESCUELA INTERNACIONAL DE GRADUADOS - EIGRA remitió el OFICIO N° 000582-2022-D-FCE/UNMSM de fecha 15 de noviembre del 2022 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos donde se confirmaba la autenticidaddeldocumentocuestionado.Todosestosdocumentosfueron remitidos por su representada a la Corte Superior de Justicia de Piura mediante la Carta N°2478-2022CL de fecha 18 de noviembre del 2022. ii. El 11 de abril de 2023, el Dr. Hoover Rios Zuta, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, envió un correo a través de hriosz@unmsm.edu.pe con información sobre la veracidad de un documento cuestionado. En el correo se adjuntaron un Contrato de Colaboración Interinstitucional de Servicios Educativos entre la Facultad de Ciencias Económicas de dicha universidad y la Escuela Internacional de Graduados (EIGRA) y un Oficio N° 00175-2023-FCE/UNSMSM del Dr. Rios Zuta. 5Obrante a folio 73 del expediente administrativo sancionador. Página 7 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 iii. Asimismo, el contrato, firmado en 2020 y con duración de tres años, tiene como objetivo la transferencia de conocimientos, cultura, ciencia y tecnología, así como la capacitación del personalde diversas instituciones. También se detalla que las actividades desarrolladas bajo este contrato deben ser previamente coordinadas por ambas partes. El oficio dirigido a Liliana Luján Castillo, Coordinadora de Logística de la Corte Superior de Justicia de Piura, señala que se emitieron informes inadecuados y apresurados sobre el documento cuestionado. iv. Aunado a ello, con Oficio N° 007-2024-EIGRA de fecha 10 de enero del 2024 la Escuela Internacional de Graduados - EIGRA respondió a la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado confirmando la AUNTENTICIDAD de EL DOCUMENTO CUESTIONADO y consecuentemente confirmandolaparticipacióndela Sra.Katerine GanelaFloresVillosladaen elDiplomadodeSaludOcupacionalyMedicinadelTrabajo,organizadopor el EIGRA el 14 de agosto del 2020 al 14 de agosto del 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016. 14. Con decreto del 25 de octubre de 2024, se dejó constancia que el Contratista se apersonó y presentó sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Quinta Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 28 del mismo mes y año. 15. Mediantedecretodel14deenerode2025,afindequelaSalacuenteconmayores elementos al momento de resolver se solicitó la siguiente información: “(…) A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS Mediante la Carta N° 2948-2024-CL del 11 de octubre de 2024, la empresa CLINICA DE LIMAS.A.C.presentósusdescargos,enloscualesseñalóque,conformealOficioN°00175- 2023-FCE/UNMSM suscrito por el Dr. Hoover Ríos Zuta, el documento cuestionado sí se encuentra registrado en los archivos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asimismo, se destacó que, en virtud del Contrato de Colaboración Interinstitucional firmado el 15 de enero de 2020 entre la UNMSM y el EIGRA, se llevó a cabo el curso objeto de consulta, por lo que, se le requiere lo siguiente: • Sírvase a confirmar la autenticidad de los documentos presentados (se adjuntan) por la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. con motivo de sus descargos y de ser el caso sírvase a remitir i) copia del Oficio N° 00175-2023-FCE/UNMSM Página 8 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 del 10de abril de2023yii)Copia del ContratodeColaboración Interinstitucional firmado el 15 de enero de 2020 entre la UNMSM y el EIGRA. (…)” 16. Con Oficio N° 000042-2025-D-FCE/UNMSM del 20 de enero de 2025, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos cumplió con presentar la información solicitada a través del decreto del 14 de enero de 2025, a través del cual señalo lo siguiente: “(…) Es grato dirigirme a usted, para saludarlo cordialmente y, en atención al documento de la referencia en el que solicita la siguiente información: 1. Copia del Oficio N° 00175-2023-FCE/UNMSM del 10 de abril de 2023 y ii) Copia del Contrato de Colaboración Interinstitucional firmado el 15 de enero de 2020 entre la UNMSM y el EIGRA. Alrespecto,seadjuntaoficioemitidoporlaFacultadatravésdelSistemadeGestiónDocumental – SGD, evidenciando que el oficio N° 000175-2023-D-FCE/UNMSM corresponde a un trámite “Revisión de Aire Acondicionado”, según obra en los archivos de la FCE. Asimismo, señalamos que el Contrato de Colaboración Interinstitucional, remitido, el cual se encuentra firmada con fecha15 de enero de 2020 entre la UNMSM y EIGRA, no obra en archivos de la Facultad de Ciencias Económicas, por lo tanto, no podemos dar fe, de la veracidad del documento. (…)” 17. Con Oficio N° 000042-2025-D-FCE/UNMSM del 20 de enero de 2025, presentado ante el Tribunal el 28 de enero de 2025, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos remitió nuevamente la información solicitada a través del decreto del 14 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en infracción administrativa por presentar presunta documentación falsa o adulterada como parte de la ejecución contractual en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. Presentación de documentos falsos o adulterados: 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que el Tribunal impone sanción, por presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Página 9 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos: • Enprimerlugar,correspondeverificarquelosdocumentoscuestionadoscomo falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 3. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 4. En tal contexto,debe tenerse presente que, conforme al numeral50.1delartículo 50 de la Ley, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada es objetiva. Página 10 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 5. Sobreestepunto, correspondeprecisarque,laresponsabilidadobjetivaprescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, negligencia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada. 6. Ahora bien,respecto al principio detipicidad,previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 7. Portanto, seentiendeque dicho principioexigealórganoque detentalapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configuradoel supuestodehecho previstoen eltipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa. 8. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados,asícomodelainexactitudy/ofalsificaciónoadulteraciónimputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, asícomolaquepuedaserrecabadadeotrasbasesdedatos yportalesweb que contengan información relevante, entre otros. Configuración de la infracción 6MORONURBINA,JuanCarlos.ComentariosalaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral.GacetaJurídica.Lima, 2021, p. 474. Página 11 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 9. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado a la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada en el marco de la ejecución del contrato para el cambio de PERSONAL CLAVE, consistente en: a) Diploma en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo del 16.08.2021, supuestamente emitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nombre de Katerine Ganela Flores Villoslada, realizado el 14.08.2020 al 14.08.2021, con una duración 7 de 12 meses, 1200 horas académicas equivalentes a 36 créditos. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración de los documentos presentados. Sobre la presentación del documento cuestionado: 11. Sobre el particular, en el expediente administrativo se advierte que, mediante Carta N° 2328-2022CL del 4 de julio de 2022 , el Contratista solicitó el cambio del profesional clave ofertado, para lo cual presentó, como nuevo profesional, al médico ocupacional Katerin Ganela Flores Villoslada; asimismo, adjuntó el currículum vitae documentado de la citada profesional del cual forma parte el Diplomadel16deagostode2021(documentocuestionado);sinembargo,laCarta N° 2328-2022CL del 4 de julio de 2022 y el Diploma del 16 de agosto de 2021 no cuentan con el sello de recibido. Al respecto, se solicitóa través deldecretodel 15de enerode2024, que seremita lo siguiente: “Copia legible de la Carta N° 2328-2022CL y sus anexos del 4 de julio de 2022,presentados por la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C., en la que seaprecie quefuedebidamenterecibidaodocumentoqueacreditelarecepcióndelmismo. Encasode que dichodocumentohayasidoremitidoporcorreoelectrónico, sírvase remitir copia del correo electrónico mediante el cual la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. envió tales documentos.” En virtud de lo solicitado, con Oficio N° 000544-2024-P-CSJPI-PJ del 21 de febrero de 2024, presentado en la misma fecha, la Entidad señaló lo siguiente: 7 8Obrante a folio 73 del expediente administrativo sancionador. Obrante a folio 65 al 74 del expediente administrativo sancionador. Página 12 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 “2.1. La Coordinación de Logística en el Informe N° 000117-2024-CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ de fecha 14 de febrero del 2024, entre otros, indica que con respecto a los solicitado por la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a través de la cédula de notificación N° 08266 / 2024.TCE, expedida del Expediente 09954-2022- TCE, la Carta N° 2328-2022-CL del 04.07.2022, a través de la cual, la CLINICA DE LIMA S.A.C. solicitó el cambio del profesional ofertado, fue presentado a través de la mesa virtual de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Piura, recepcionado a través del SGD (Sistema de Gestión Documentaria) con número de expediente 004292-2022- TDA-GA, con fecha 4 de julio del 2022, para la cual, adjunta la siguiente iconografía: Página 13 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Ahora bien, habiéndose acreditado la presentación del documento cuestionado ante la Entidad por parte del Contratista, como parte de la documentaciónpara el cambio de profesional (ejecución contractual), corresponde avocarse al análisis para determinar si el mismo contiene información falsa o adulterada. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración del documento cuestionado en el literal a) del fundamento 9 12. En el presente caso se cuestiona la veracidad de la información contenida en el *Diploma en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo del 16.08.2021, supuestamente emitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, a nombre de Katerine Ganela Flores Villoslada, realizado el 14.08.2020 al 14.08.2021, con una duración de 12 meses, 1200 horas académicas equivalentes a 36 créditos. 9 Dicho documento fue presentado por el Contratista para acreditar la capacitación del personal clave nuevo. Tal como se ilustra a continuación: 9Obrante a folio 73 del expediente administrativo sancionador. Página 14 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 13. Al respecto, mediante Carta N° 000085-2022-CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ del 12 de setiembrede2022 ,envirtuddesupotestaddefiscalizaciónposterior,laEntidad solicitó confirmar la veracidad y autenticidad del documento cuestionado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para mayor ilustración, se grafica a continuación: 10 Obrante a folio 55 del expediente administrativo sancionador. Página 15 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 14. Alrespec11,medianteOficioN°0000556-2022-D-FCE/UNMSMdel7denoviembre de2022 ,lareferidauniversidadseñalóqueeldocumentocuestionadonohasido emitido por la Facultad de Ciencias Económicas, por tal motivo no obra en sus archivos, para mayor detalle se adjunta: 15. Ahora bien, de acuerdo a los documentos remitidos por la Entidad con motivo de la denuncia, señaló que, a través de la Carta N° 000158-2022-UAF-GAD-CSJPI-PJ 11 Obrante a folio 54 del expediente administrativo sancionador. Página 16 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 del 9 de noviembre de 2022 , se solicitó al Contratista remita sus descargos, al respecto con Carta N° 2477-2022CL del 16 de noviembre de 2022, la empresa comunicóquehabíarealizadolasindagacionesnecesarias,porloquesecomunicó con la Escuela Internacional de Graduados sobre la veracidad del documento 13 cuestionado, afirmando su autenticidad. 16. Asimismo,elContratistaremitióalaEntidadelOficioN°582-2022-D-FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022 , supuestamente emitido por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, a través del cual indica que se ha suscrito el Contrato Interinstitucional con la Escuela Internacional de Graduados – EIGRA paradesarrollarProgramadeEspecialización,Diplomados,SeminariosyCursosde Extensión Profesional, por lo que suscribe el documento cuestionado en conjunto con dicha Escuela, comunicando la participación del personal clave nuevo. 17. En virtud de lo señalado por el Contratista ante la Entidad, mediante Carta N° 000117-2022-CL-UAF-GAD-CD-CSJPI-PJ del 24 de noviembre de 2024 , se le 15 requirió a la UNMSM que confirme la veracidad del Oficio N° 582-2022-D- 16 FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022 . 18. Asimismo, mediante Oficio N° 00611-2022-D-FCE/UNMSM del 25 de noviembre de 2022 , la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM indicó que el Oficio N° 582-2022-D-FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022 18no fue emitido por ellos, siendo un documento falso. 19. De acuerdo a lo advertido en el expediente administrativo sancionador,mediante decreto del 9 de diciembre de 2023, se realizó el siguiente requerimiento de información: “(..) A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar 12Obrante a folio 52 al 53 del expediente administrativo sancionador. 13Carta N° 089-2022-EIGRA del 16 de noviembre de 2022, obrante a folio 47 del expediente administrativo. 14 15Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. 16Obrante a folios 39 al 40 del expediente administrativo sancionador. 17Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. 18Obrante a folio 37 del expediente administrativo sancionador. Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. Página 17 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 3. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. 4. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. AL SEÑOR RICHARD ROCA GARAY La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 2. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no; asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. A LA ESCUELA INTERNACIONAL DE GRADUADOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, ante la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el señor Abel Fuentes Rivera Quispe, en su condición de director académico; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 3. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Página 18 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. 4. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N°707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. AL SEÑOR ABEL FUENTES RIVERA QUISPE La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como director académico de EIGRA; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 2. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no; asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. (…)” 20. En virtud de ello, la Escuela Internacional de Graduados, remitió la siguiente respuesta: Página 19 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Nótese que, según la información proporcionada por la ESCUELA INTERNACIONAL DE GRADUADOS, uno de los emisores del documento en cuestión, se confirma la autenticidad de dicho documento. Además, el señor ABEL FUENTES RIVERA, Director de EIGRA y suscriptor del diploma, también respalda la veracidad del mismo. 21. Cabe señalar, que, hasta el momento de la emisión de la presente resolución, no se cuenta con la declaración del suscriptor parte de la UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS en relación con el documento cuestionado, de acuerdo a lo solicitado a través del decreto del 9 de diciembre de 2023. Página 20 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 22. Asimismo, a propósito de los descargos del Contratista, se señaló que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos mantenía un vínculo contractual interinstitucional con la Escuela Internacional de Graduados mediante contrato del 15 de enero del 2020, en relación a ello, se adjuntó el Oficio N° 00175-2023- FCE/UNMSM suscrito por el Dr. Hoover Ríos Zuta, a través del cual se señala que el documento fue emitido en virtud de dicho convenio interinstitucional. 23. Al respecto, a través del decreto del 14 de enero de 2025, se le consultó a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM, confirme la veracidad de los documentados presentados por el Contratista en virtud de sus descargos. 24. Es así que, mediante Oficio N° 000042-2025-D-FCE/UNMSM del 20 de enero de 2025,laFacultaddeCienciasEconómicasdelaUniversidadNacionalMayordeSan Marcos señaló que dicho oficio corresponde a otro documento y no obra en sus archivos el contrato interinstitucional con la Escuela Internacional de Graduados mediante contrato del 15 de enero del 2020. 25. En tal escenario, es oportuno recordar que, para establecer la responsabilidad de unadministrado,sedebecontarcontodaslaspruebassuficientesparadeterminar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuestodehecho,afindequeproduzcaconvicciónsuficientemásalládeladuda razonable. 26. Asimismo, cabe señalar que, a fin de verificar la configuración de una infracción corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. 27. Dicho principio establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, en caso contrario, de no desvirtuarse lapresunción deinocencia yladuda razonable, corresponde declarar no ha lugar a la determinación de responsabilidad. 28. En atención a lo expuesto, y sobre la base de los documentos obrantes en el expediente, se aprecian elementos que generan duda razonable y, por ende, no permiten concluir de manera fehaciente que el documento cuestionado sea falso o adulterado, dado que si bien la Universidad Nacional Mayor de San Marcos ha Página 21 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 indicado que elreferidodocumentonoha sidoemitidopor la Facultad deCiencias Económicas, ni obra en sus archivos, la Escuela Internacional de Graduados - emisoratambiéndeldocumentoenmención-,atenordeloseñaladoporelpropio suscriptor de diploma en análisis, quien ha confirmado su veracidad. 29. En consecuencia, en el caso concreto, ante la existencia de declaraciones contradictoriasentrelosemisoresdeldocumentocuestionado,ynocontandocon la declaración del suscriptor por parte de Universidad Nacional Mayor de San Marcos,nocorrespondeatribuirresponsabilidadadministrativaalContratista,por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estosfundamentos, de conformidad con el informe del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo yel Vocal Marlon LuisArana Orellana,en reemplazo del Vocal Christian Cesar ChocanoDavis, según rol de turnos de Presidentes de Sala vigente; y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), consistente en haber presentado en la ejecución contractual,, documentación falsa o adulterada en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3-2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria, efectuada por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF., conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Página 22 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana Álvarez Chuquillanqui Página 23 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO La suscrita discrepa respetuosamente de los planteamientos formulados por la mayoría enrelaciónalanálisisrespectodelasupuestafalsedady/oadulteracióndeldocumento cuestionado en el literal a) del fundamento 9, así como de la parte resolutiva, referido a sancionar a la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391), por lo que procede a emitir el presente voto en discordia, bajo los siguientes fundamentos: “(...) Respecto de la supuesta falsedad y/o adulteración del documento cuestionado en el literal a) del fundamento 9 12. En el presente caso se cuestiona la veracidad de la información contenida en el *Diploma en Salud Ocupacional y Medicina del Trabajo del 16.08.2021, supuestamente emitido por la Facultad de Ciencias Económicas de la UniversidadNacionalMayordeSanMarcos,anombredeKaterineGanelaFlores Villoslada,realizadoel14.08.2020al14.08.2021,conuna19raciónde12meses, 1200 horas académicas equivalentes a 36 créditos. Dicho documento fue presentado por el Contratista para acreditar los conocimientos del personal clave nuevo. Tal como se ilustra a continuación: 19Obrante a folio 73 del expediente administrativo sancionador. Página 24 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 13. Al respecto, mediante Carta N° 000085-2022-CL-UAF-GAD-CSJPI-PJ del 12 de setiembre de 2022 , la Entidad en virtud de su potestad de fiscalización posterior, solicitó confirmar la veracidad y autenticidad del documento cuestionado a la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Para mayor ilustración, se grafica a continuación: 20 Obrante a folio 55 del expediente administrativo sancionador. Página 25 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 14. Al respecto, mediante Oficio N° 0000556-2022-D-FCE/UNMSM del 7 de noviembre de 2022 , la referida universidad señaló que el documento cuestionado no ha sido emitido por la Facultad de Ciencias Económicas, tal motivo no obra en sus archivos, para mayor detalle se adjunta: 21 Obrante a folio 54 del expediente administrativo sancionador. Página 26 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 15. Ahora bien, de acuerdo a los documentos remitidos por la Entidad con motivo de ladenuncia, señalóque a travésde laCartaN°000158-2022-UAF-GAD-CSJPI- PJ del 9 de noviembre de 2022 , se le solicitó al Contratista remita sus descargos, al respecto con Carta N° 2477-2022CL del 16 de noviembre de 2022, la empresa comunicó que había realizado las indagaciones necesarias, por lo que se comunicó con la Escuela Internacional de Graduados sobre la veracidad 23 del documento cuestionado, afirmando su autenticidad. 22Obrante a folio 52 al 53 del expediente administrativo sancionador. 23Carta N° 089-2022-EIGRA del 16 de noviembre de 2022, obrante a folio 47 del expediente administrativo. Página 27 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 16. Asimismo, el Contratista remitió a la Entidad, el Oficio N° 582-2022-D- FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022 , supuestamente emitido por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas a través del cual indica que se ha suscritoelContratoInterinstitucionalconlaEscuelaInternacionaldeGraduados – EIGRA para desarrollar Programa de Especialización, Diplomados, Seminarios y Cursos de Extensión Profesional, por lo que suscribe el documento cuestionado en conjunto con dicha Escuela, comunicando la participación del personal clave nuevo. 17. En virtud de lo señalado por el Contratista ante la Entidad, mediante Carta N° 000117-2022-CL-UAF-GAD-CD-CSJPI-PJ del 24 de noviembre de 2024 , se le 25 requirió a la UNMSM que confirme la veracidad del Oficio N° 582-2022-D- FCE/UNMSM del 15 de noviembre de 2022 . 26 18. Asimismo,mediante Oficio N° 00611-2022-D-FCE/UNMSMdel 25 de noviembre de2022 ,laFacultaddeCienciasEconómicasdelaUNMSMindicóqueel Oficio 28 N°582-2022-D-FCE/UNMSM del15denoviembrede2022 ,nofueemitidopor ellos, siendo un documento falso. 19. De acuerdo a lo advertido en el expediente administrativo sancionador, mediante decreto del 9 de diciembre de 2023, se realizó el siguiente requerimiento de información: “(..) A LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 5. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto 24 25Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. 26Obrante a folios 39 al 40 del expediente administrativo sancionador. 27Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. 28Obrante a folio 37 del expediente administrativo sancionador. Obrante a folio 46 del expediente administrativo sancionador. Página 28 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. 6. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. AL SEÑOR RICHARD ROCA GARAY La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como decano de la Facultad de Ciencias Económicas; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 3. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no; asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. A LA ESCUELA INTERNACIONAL DE GRADUADOS La Clínica de Lima S.A.C. presentó el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, ante la Corte Superior de Justicia de Piura, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por el señor Abel Fuentes Rivera Quispe, en su condición de director académico; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 5. Informar, de manera clara y expresa, si su representada emitió o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a favor de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, por haber participado en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N° 707-D-FCE-2016; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no. Asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Página 29 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 6. Informar, de manera clara y expresa, si la señora Katerine Ganela Flores Villoslada participó en el diplomado en salud ocupacional y medicina del trabajo, organizado por EIGRA, del 14 de agosto de 2020 al 14 de agosto de 2021, según Resolución Decanal N°707-D-FCE-2016. A efectos de acreditar su respuesta deberá de enviar documento que lo sustente. Se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. AL SEÑOR ABEL FUENTES RIVERA QUISPE La Clínica de Lima S.A.C. presentó ante la Corte Superior de Justicia de Piura el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021, a efectos de acreditar la capacitación de la señora Katerine Ganela Flores Villoslada, documento suscrito, entre otros, por su persona como director académico de EIGRA; en ese sentido, se le solicita lo siguiente: 3. Informar, de manera clara y expresa, si su persona firmó o no el documento denominado “Diplomado” del 16 de agosto de 2021; debiendo precisar si dicho documento es falsificado o no; asimismo, deberá precisar si la información consignada en dicho documento es cierta y veraz, o si ha sido adulterada en algún extremo, para tal efecto se adjunta copia del citado documento. Para tales efectos, se adjunta copia del “Diplomado” del 16 de agosto de 2021. (…)” 20. En virtud de ello, la Escuela Internacional de Graduados, remitió la siguiente respuesta: Página 30 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 Nótese que de la información remitida por uno de los emisores del diploma se confirma la veracidad del documento cuestionado. 21. Cabe señalar, que, hasta el momento de la emisión del presente informe, no se cuenta con la declaración de veracidad de los suscriptores del documento cuestionado, de acuerdo a lo solicitado a través del decreto del 9 de diciembre de 2023. 22. Asimismo, a propósito de los descargos del Contratista, se señaló que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos mantenía un vínculo contractual interinstitucional con la Escuela Internacional de Graduados mediante contrato del 15 de enero del 2020, en relación a ello, se adjuntó el Oficio N° 00175-2023- FCE/UNMSMsuscritoporelDr.HooverRíosZuta,atravésdelcualseseñalaque el documento fue emitido en virtud de dicho convenio interinstitucional. Página 31 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 23. Al respecto, a través del decreto del 14 de enero de 2025, se le consultó a la Facultad de Ciencias Económicas de la UNMSM, confirme la veracidad de los documentados presentados por el Contratista en virtud de sus descargos. 24. Es así que, mediante Oficio N° 000042-2025-D-FCE/UNMSM del 20 de enero de 2025, la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos señaló que dicho oficio corresponde a otro documento y no obra en sus archivos el contrato interinstitucional con la Escuela Internacional de Graduados mediante contrato del 15 de enero del 2020. 25. Al respecto, debe tener en cuenta que, respecto al extremo de falsedad, se ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis, conforme ocurre en el presente caso. 26. De acuerdo a los documentos obrantes en el expediente administrativo, se advierte que la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, quien emite el Diploma cuestionado, ha negado en reiterados documentos haberlo emitido. Por lo que el documento cuestionado deviene en falso. Graduación de la sanción 27. En relación a la graduación de la sanción imponible, se debe considerar que, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en elnumeral1.4delartículoIVdelTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,pormedio delcuallasdecisionesdelaautoridadadministrativacuandocreenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 28. En tal sentido, ya efectosde graduar la sanción aimponerse al Postor,sedeben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que la actuación del Postor vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad, los Página 32 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 cuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoración realizada por este Colegiado a los medios probatorios obrantes en el expediente administrativo, se puede advertir que el Postor ha aportado y hecho uso de los certificados, documentos que no son veraz, advirtiendo que dicha actuación conlleva, por lo menos, a una falta de diligencia. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: se debe tener en consideración que, la presentación de documentación que no resulta veraz conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito delacontrataciónpúblicayquebrantadoelprincipiodebuenafequedebe regir las contrataciones públicas, bajo el cual se presume que las actuaciones de los involucrados de encuentran premunidas de veracidad. d) Reconocimiento delainfraccióncometidaantesqueseadetectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte que el Postorhayareconocido la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del RNP, se aprecia que el Postor cuenta con antecedentes de sanciones interpuestas por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 18/02/2020 18/07/2020 5 MESES 367-2020-TCE-S3 30/01/2020 MULTA 21/06/2022 22/06/2022 4 MESES 1511-2022-TCE- 01/06/2022 MULTA S2 4238-2023-TCE- 21/11/2023 21/04/2024 5 MESES S3 02/11/2023 MULTA Página 33 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 f) Conducta procesal: el Postor se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) Laadopcióneimplementacióndelmodelodeprevención aqueserefiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el Contratista no ha acreditado el presente criterio de graduación. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : Al respecto, se ha verificado que el Postor se encuentra acreditado como Micro Empresa, según información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, sin embargo, no obra en el expediente administrativo la documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 29. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, el cual indica que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de loestrictamentenecesario parasatisfacer losfines dela sanción,criterioque será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al integrante de Consorcio. 30. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos y la falsa declaración en proceso administrativo están previstasy sancionadascomo delitos en los artículos 411 y 427 del Código Penal; los cuales tutelan como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y tratadeevitarperjuiciosqueafectenlaconfiabilidadespecialmenteenlosactos vinculados a las contrataciones públicas. 31. En tal sentido, dado que el artículo 267 del Reglamento, dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, este Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, copias de los folios 17 al 25; 27 al 124 y del 268 al 297 del anexo adjunto al Decreto de inicio del 25 de setiembre de 2024, del expediente administrativo; así como, copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de dichos folios constituye las piezas procesales sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal. 29Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. Página 34 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0617-2025 -TCE-S5 32. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Postor, cuya responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel9deagostode2019,fecha en que fueron presentados los documentos falsos ante la Entidad; infracción tipificada en los literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. CONCLUSIONES En razón de lo expuesto, la Vocal suscrita propone al Tribunal considera que corresponde: 1. SANCIONAR a la empresa CLINICA DE LIMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20601464391) por el periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 3-2022-CS-CSJPI-Segunda Convocatoria, efectuada por la CORTE SUPERIORDE JUSTICIA DE PIURA, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. 3. Remitir copia de los Colegiado dispone que se remita al Ministerio Público — Distrito Fiscal de Lima, copias de los folios 17 al 25; 27 al 124 y del 268 al 297 del anexo adjunto al Decreto de inicio del 25 de setiembre de 2024 del expediente administrativo, así como de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima de acuerdo con lo señalado en la fundamentación. OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chávez Sueldo Página 35 de 35