Documento regulatorio

Resolución N.° 0607-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa M & A CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - M & A CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber pres...

Tipo
Resolución
Fecha
27/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)parademostrar laconfiguracióndelossupuestos de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar queaquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor o, que siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado ensu contenido (…)”. Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión del 28 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3056/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa M & A CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - M &A CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., porsu supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-MTC/20-1 - Primera Convocatoria, emitida por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL),...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)parademostrar laconfiguracióndelossupuestos de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar queaquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor o, que siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado ensu contenido (…)”. Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión del 28 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3056/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa M & A CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - M &A CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., porsu supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-MTC/20-1 - Primera Convocatoria, emitida por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), para la contratación del “Servicio de alquiler de camioneta para las comisiones de servicio de las diferentes direcciones de Provias Nacional” - Ítem N° 01: Región Cusco; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de setiembre de 2019, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-MTC/20-1 - Primera Convocatoria, para la contratación del “Serviciode alquiler decamioneta para lascomisionesde servicio de las diferentes direcciones de Provias Nacional” - Ítem N° 01: Región Cusco, con un valor estimado ascendente a S/ 173,341.20 (ciento setenta y tres mil trescientos cuarenta y uno con 20/100 soles), en adelante, el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito deaplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1Documento obrante a folio 511 del expediente administrativo. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 10 deoctubre de2023,sellevóa cabolapresentacióndeofertasy, el 3 denoviembre de 2023, se otorgó la buena pro a la empresa M & A CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - M & A CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 72,050.00 (setenta y dos mil cincuenta con 00/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 294-2024-MTC/20.2 , presentado el 18 de marzo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte desu oferta, documentación falsa o adulterada. 3 Así, a fin desustentar su denuncia, remitió el Informe N° 244-2024-MTC/20.3 del 13 de marzo de2024, a través del cual señala lo siguiente: 2.1 Refiere quea través del InformeTécnico N° 0050-2024-MTC/20.2.1 del8 de marzode2024, eláreadeLogísticadelaOficinadeAdministración,dioinicio a la fiscalización posterior de toda la documentación presentada por el Adjudicatario en el procedimiento de selección y, como producto de la verificación efectuada, se determinó que el Adjudicatario presentó cuatro (4)documentos queresultaríanseradulterados,loscualessonlossiguientes 2.2 Sobre ello, refiere que mediante Oficio N° 388-2024-MTC/20.2.1, notificado el 20 de febrero de 2024, solicitó al Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), que confirme la veracidad y/o exactitud del contenido delos cuatro (4) certificados antes indicados. 2Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 5 a 12 del expediente administrativo. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 2.3 Como respuesta, el señor Zoilo Rene Escobar Loaiza, gerente general del InstitutodeDesarrolloEducacionaly GestiónEmpresarialS.A.C. (IDEGEM), a través del Oficio N° 002-2024-CUSCO del 26 de febrero de 2024, informó a losiguiente: “(…) luego de verificar los registros y libros de nuestra institución educativa, confirmamosqueMARIOGUTIERREZ ARANZABAL si ha estudiado los cuatro cursos mencionados anteriormente en nuestra institución, sin embargo, vemos que los certificados presentados por nuestro estudiante adolecen de lassiguientes fallas: 1. Los certificados presentados por el Sr. MARIO GUTIERREZ ARANZABAL NO COINDICEN con nuestros registros en cuanto a fechas de inicio, culminación y expedición, siendo lassiguientes las fechas yregistrosreales: • PRIMEROSAUXILIOS:Desarrolladodesdeel13/02/2023 al15/05/2023, fecha de expedición: 22/05/2023 / RegistroN° 068, Libro N° 02. • MANEJO DEFENSIVO: Desarrollado desde 01/02/2022 al 02/05/2022, fecha de expedición: 09/05/2022 / RegistroN° 078, Libro N° 02. • MANTENIMIENTO VEHICULAR: Desarrollado desde el 15/05/2023 al 14/08/2023, fecha de expedición: 21/08/2023 / Registro N° 074, Libro N° 02. • MECÁNICA AUTOMOTRIZ: Desarrollado desde el 10/04/2023 al 10/07/2023, fecha de expedición: 17/07/2023 / Registro N° 071, Libro N° 02. 2. Los modelos de los certificados presentados por el Sr. MARIO GUTIERREZ ARANZABALpertenecenalosañosanteriores(2020 al2021)ynoalosañosque el estudianteha cursadoen nuestra institución educativa” 2.4 La Entidad, concluye que existen indicios suficientes para que el Tribunal inicie el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por la presentación de documentos adulterados. 3. Mediante Decreto del 15 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley: Supuestos documentos falsos o adulterados Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 a) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso de capacitación en primeros auxilios, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. b) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso decapacitación en manejo defensivo, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. c) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso decapacitación en mantenimiento de vehículos, realizado en la ciudad deCusco, desde el1 defebrero de2022 hasta el2 demayode 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. d) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso de capacitación en mecánica automotriz, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. En tal sentido, se otorgó al Adjudicatario, el plazo de diez (10) días hábiles para queformule sus descargos, bajo apercibimiento deresolver el procedimientocon la documentación obrante en autos. 4. Por Decreto del 28 de agosto de 2024, al no ubicar el domicilio del Adjudicatario consignado en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, se dispuso notificar al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. 5. Mediante escrito s/n, presentado el 10 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Adjudicatario formulósus descargos indicando principalmente losiguiente: Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 - Señala que los certificados presentados en su oferta forman parte del currículum del señor Mario Gutiérrez Aranzabal y que éstos fueron consultadosalaentidademisora,quienlesindicó queelreferidoseñorsíhabía realizado dichos cursos decapacitación, de la siguiente manera: • Curso primeros auxilios con fecha de expedición 22 de mayo de 2023, por 300 horas lectivas. • Curso manejo defensivo con fecha de expedición 9 de mayo de 2022, por 300 horas lectivas. • Curso mantenimiento vehicular con fecha de expedición 21 de agosto de 2023, por 300 horas lectivas. • Curso mecánico automotriz con fecha de expedición 17 de julio de 2023, por 300 horas lectivas. - Aclaraquealconsultar alseñor MarioGutiérrez Aranzabal, ésteindicó quepor error presentaron certificados preliminares,los cuales nocuentan conregistro y sirven para verificar los datos de adquiriente y que tiene fecha anterior debido a que por falta depago aquellos certificados fueron emitidos de forma posterior. - Agrega que, a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección, el señor Mario Gutiérrez Aranzabal, sí contaba con los cursos de capacitación requerida para el servicio. - Refiere que no hubo daño ni perjuicio a la Entidad, pues ha cumplido con el serviciode manera correcta y sin penalidades. - Reconoce que no debió presentar los certificados preliminares, pero fue por error al momento de imprimir el curriculum. - Señala que su empresa no cuenta con antecedentes y que por más de doce años viene prestando servicios a las entidades. 6. A través del Decreto del 25 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expedienteala Cuarta Saladel Tribunal, para que emita su pronunciamiento. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al presentar presunta documentación falsa o adulterada ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), oa la Central de Compras Públicas - Perú Compras. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva oanalogía. Portanto,seentiendequedichoprincipioexigeal órgano quedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique sí, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevisto en el tipoinfractor que se imputa a determinado administrado, es decir - para efectos de determinar responsabilidad administrativa - la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa. 4. Atendiendoa ello, en el presentecaso, correspondeverificar —en principio— que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante, (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, ante el Tribunal, el OSCE o a Perú Compras. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la potestad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración del documentopresentado, en estecaso, antela Entidad, independientementede quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden deideas, para demostrar laconfiguración delos supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como su emisor o, que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormenteadulterado en su contenido. 5. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,además dereiterarla observancia del principiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 6. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO dela LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución dela Administración Pública verificar la documentación Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de lainfracción 7. En elcaso materia deanálisis,seimputa alAdjudicatario haber presentado antela Entidad, documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, consistente en los siguientes documentos: Supuestos documentos falsos o adulterados a) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso de capacitación en primeros auxilios, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. b) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso decapacitación en manejo defensivo, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 1 de marzo de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. c) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso decapacitación en mantenimiento de vehículos, realizado en la ciudad deCusco, desde el1 defebrero de2022 hasta el2 demayode 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. d) Certificado del 9 de mayo de 2022, supuestamente emitido por el Instituto de DesarrolloEducacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor MarioGutiérrez Aranzabal, por haber culminado satisfactoriamente el curso de capacitación en mecánica automotriz, realizado en la ciudad de Cusco, desde el 01 de febrero de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022, con una duración de 300 horas académicas, en 3 meses. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 8. Conformea loseñaladoen los párrafos queanteceden, a efectos de determinarla configuración dela infracción materia deanálisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva delos documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados; en este último caso, siempre que estén relacionados con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. En el presente caso, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que los documentos cuestionados fueron presentados ante la Entidad el 10 de octubre de2023, como parte desu oferta, conformese muestra a continuación: En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción deveracidad del quese encuentran premunidos. Respecto de la supuesta falsedad o adulteración de los documentos consignados en los literales a), b), c) y d) del fundamento 7 de la presente resolución. 9. Se cuestiona la veracidad de los cuatro certificados del 9 de mayo de 2022, emitidos por el Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a favor del señor Mario Gutiérrez Aranzabal, documentos que fueron presentados por el Adjudicatario, como parte de su oferta a fin de acreditar la capacitación del personal clave. Para mejor análisis, a continuación, se muestran los documentos en cuestión: Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 4 10. Mediante Oficio N° 388-2024-MTC/20.2.1 del20 defebrero de2024 , en atención a la fiscalización posterior , la Entidad solicitó al Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), confirmar la veracidad de los documentos objeto deanálisis. 11. En respuesta, mediante Oficio N° 002-2024-CUSCO del 26 de febrero de 2024, el Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a través del señor Zoilo Rene Escobar Loaiza, gerente general, informó lo siguiente: 4Documento obrante a folio 117 del expediente administrativo. 5Según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG y el artículo 43 del Reglamento. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Conforme se advierte, delo declarado por el Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), a través del gerente general Zoilo Rene Escobar Loaiza, existen elementos suficientes para concluir quelos documentos objetos de cuestionamiento han sido adulterados. Para mayor corroboración, el referido Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), ha remitido copia de los Certificados, que obran bajosu custodia, cuyo contenido difieredeaquellainformación contenida en los instrumentos cuestionados, para tal efecto, se reproducen los documentos a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 a) Certificado de primeros auxilios Presentado por el Adjudicatario Presentado por (IDEGEM) Como se aprecia, en el certificado cuestionado se ha consignado: que el señor Mario Gutiérrez Aranzabal, realizó el curso de primeros auxilios desdeel 1 de febrero de 2022 al 2 de mayo de 2022, con fecha de expedición del 9 de mayo de 2022; mientras que, en el certificado que obra bajo custodia del Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), se ha consignado que el referido señor realizó el curso de primeros auxilios desde el 13 de febrero de 2023 al 15 de mayo de 2023, con fecha de expedición de 22 de mayo de 2023. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 b) Certificado de manejo defensivo Presentado por el Adjudicatario Presentado por (IDEGEM) Como se aprecia, en el certificado cuestionado se ha consignado: que el señor Mario Gutiérrez Aranzabal,realizóel curso demanejodefensivo desdeel 1 de febrerode2022 al 2 de mayo de 2022, con fecha de expedición del 9 de mayo de 2022; mientras que, en elcertificadoqueobrabajocustodiadel InstitutodeDesarrolloEducacionalyGestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), se ha consignado que el referido señor realizó el curso de manejo defensivo desde el 6 de febrero de 2022 al 2 de mayo de 2022, con fecha de expedición de 9 de mayo de 2022. Cabe precisar que, el Instituto de Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM) a través del Oficio N° 002-2024-CUSCO del 26 de febrero de 2024 indicó que elcertificadorespectoalcurso demanejodefensivo, tienecomofechareal 1defebrero de2022al2demayode2022, confecha deexpedición del 9demayode2022;es decir, serían las mismas fechas del certificado presentado por el Adjudicatario como parte de su oferta. Sin embargo, al adjuntar el certificado que obra en su custodia, este tiene los siguientes datos: (curso de manejo defensivo desde el 6 de febrero de 2022 al 2 de mayode2022,confechade expediciónde9demayode2022), locualpermiteadvertir un error por parte dela entidad emisora en el mencionado oficio. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 c) Mantenimiento vehicular Presentado por el Adjudicatario Presentado por (IDEGEM) Como se aprecia, en el certificado cuestionado se ha consignado que el señor Mario Gutiérrez Aranzabal, realizó el curso de mantenimiento vehicular desde el 1 de febrero de2022al2demayode2022,confecha deexpedicióndel 9demayode2022;mientras que, en el certificado que obra bajo custodia del Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), se ha consignado que el referido señor realizó el curso de mantenimiento vehicular desde el 15 de mayo de 2023 al 14 de agosto de 2023, con fecha de expedición de 21 de agosto de 2023. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 d) Mecánica automotriz Presentado por el Adjudicatario Presentado por (IDEGEM) Como se aprecia, en el certificado cuestionado se ha consignado: que el señor MarioGutiérrez Aranzabal, realizóel curso de mecánica automotriz, desde el 1 de febrero de 2022 al 2 de mayo de 2022, con fecha de expedición del 9 de mayo de 2022; mientras que, en el certificado que obra bajo custodia del Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM), se ha consignado que el referido señor realizó el curso de mecánica automotriz desde el 10 de abril de 2023 al 10 de julio de 2023, con fecha de expedición de 17 de julio de 2023. 12. Ahora bien, es pertinente recordar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento en cuestión en el que declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en el documento analizado no corresponda al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesarioseñalar que, un documento falso es aquel que no fue expedidoporquienaparececomosu emisor o queno fuefirmadoporsusupuesto suscriptor,es decir,poraquellapersonanaturalojurídicaqueapareceenel mismo documento como su autor o suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídicaqueapareceenel mismo documentocomosuautorosuscriptor; mientras Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 que, undocumento adulterado esaquelquehabiendosidoválidamenteexpedido ha sidoalterado o modificado en su contenido. 13. En el presente caso, se aprecia que, lainformación consignada en los Certificados, [remitido por el Desarrollo Educacional y Gestión Empresarial S.A.C. (IDEGEM)] discrepa de los certificados presentados por el Adjudicatario como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección, lo que evidencia la modificación y/o adulteración efectuada en el contenido total de los documentos cuestionados. Ello permite evidenciar que los documentos objetos deanálisis han sidoalteradosen sucontenido, quebrantándose así, elprincipiodepresunción de veracidad del que se encontraban premunidos. 14. En este punto, es pertinente mencionar que el Adjudicatario con ocasión de sus descargos ha indicado que los certificados presentados en su oferta forman parte del currículum del señor Mario Gutiérrez Aranzabal y que éstos fueron consultados a la entidad emisora, quien les indicó que el referido señor sí había realizado dichos cursos decapacitación, de la siguiente manera: • Curso primeros auxilios con fecha de expedición 22 de mayo de 2023, por 300 horas lectivas. • Curso manejo defensivo con fecha de expedición 9 de mayo de 2022, por 300 horas lectivas. • Curso mantenimiento vehicular con fecha de expedición 21 de agosto de 2023, por 300 horas lectivas. • Curso mecánico automotriz con fecha de expedición 17 de julio de 2023, por 300 horas lectivas. Con relación a ello, indica que consultó al señor Mario Gutiérrez Aranzabal, respecto de la veracidad de los certificados y que éste le indicó que por error presentócertificadospreliminares,loscualesnocuentanconregistroysirvenpara verificarlos datos deadquirientey quetienefecha anteriordebidoa queporfalta de pago aquellos certificados fueron emitidos de forma posterior. 15. En este contexto, es pertinente mencionar que es una exigencia del proveedor comprobar la veracidad de la documentación que presenta como parte de su acervo documentario con ocasión de un procedimiento de selección de forma previa a su presentación, pues los mismos están sujetos a fiscalización posterior, más aún que en el ámbito de la responsabilidad administrativa, es el proveedor que presenta los documentos acreditados como adulterados, quien asume las consecuencias de tal hecho. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 En el presenta caso, el Adjudicatario indica que consultó a la entidad emisora [DesarrolloEducacionalyGestiónEmpresarialS.A.C.(IDEGEM)],sobrelaveracidad de los documentos cuestionados; por lo que, con la respuesta de la mencionada entidad, aquel debióadvertir quedichos certificados muestran adulteración en su contenido; cabe precisar que como parte de sus descargos aquel no adjuntó los documentos que demuestran las actuaciones indicadas, (esto es el documento de consulta ni la respuesta). Asimismo, corresponde precisar que, el artículo 49 del TUO de la LPAG establece la obligación para los administrados de verificar, antes de su presentación a la administración, las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten paralarealización deprocedimientosadministrativos, como ocurreen elpresente caso, por lo que el postor tiene la obligación y responsabilidad de cautelar y verificarlaveracidad detodaladocumentación quepresentaantelaEntidadcomo parte de su oferta en el procedimiento de selección. Finalmente, resulta oportuno precisar que, si bien la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, de acuerdo al numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, empero, también es un deber del administrado verificar, previamente a la presentación ante la Entidad, que la documentación se ampare en dicha presunción a fin degarantizar la veracidad de todos sus documentos, así le pertenezcan o no, conforme lo establece el numeral 4 del artículo67 del TUO de la LPAG. 16. En otro extremo de sus descargos, el Adjudicatario acepta que presento los certificados preliminares que no fueron emitidos por la entidad, pero justifica dicha acción indicando que, a la fecha de convocatoria del procedimiento de selección, el señor Mario Gutiérrez Aranzabal, sí contaba con los cursos de capacitación requerida para el servicio. Al respecto, se indica que el tipo infractor [presentar documento falso o adulterado], exige para su configuración como primer presupuesto la presentación del documento falso o adulterado; no se esta verificando si efectivamente aquel cuenta con las capacitaciones. Por lo tanto, en el presente caso, el Adjudicatario, presentó a la Entidad dichos certificados adulterados en su condición de postor Adjudicado. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 Conforme a los argumentos expuestos, deben desestimarse las alegaciones formuladas por el Adjudicatario en este extremo. 17. Porúltimo, elAdjudicatarioindicaque nohubo daño niperjuicioa laEntidad,pues hacumplidoconelserviciodemaneracorrectaysinpenalidadesy quesu empresa nocuentacon antecedentesy quepormás dedoceañosvieneprestandoservicios a las entidades, sobre ello se indica que aquellos argumentos se analizaran en el acápite degraduación dela sanción. 18. Por lo expuesto, sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos dejuicioreferidos en elanálisisdesarrollado, quedaacreditadoque, en elpresentecaso,sehaconfiguradola infracciónprevista enelliteralj)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 19. Para la infracción referida a presentar documentos falsos, se ha previsto en el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, una sanción de inhabilitación temporal no menor a treinta y seis (36) meses ni mayor a sesenta (60) meses. 20. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción, a imponer al Contratista, conformea los criterios degraduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento y en la Ley N° 31535, publicada el 28 de julio de 2022 en el diario oficial “El Peruano”. a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuenta que la presentación de documentación falsa reviste gravedad pues vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Tales principios, juntoalafepública,constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyenlos pilares delas relaciones suscitadas entre la Administración Pública, los administrados, contratistas y todos quienes serelacionen con ella. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los documentos obrantes en autos, si bien no es posible determinar sí hubo premeditación por parte del Adjudicatario,cuandomenosseevidenciasufalta dediligenciaenlarevisión de los documentos de manera previa a su presentación antela Entidad. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en consideración que, la presentación dedocumentación falsa conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, pues se afecta la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. Asimismo,enelpresentecaso,eldañocausadoseverificaalconstatarseque se presentó a la Entidad cuatro (4) documentos adulterados, creando una falsa apariencia de veracidad del mismo. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario hayareconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónimputada antes que fuera detectada. e) Antecedentesde sanción impuesta porel Tribunal: dela revisión dela base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se advierte que el Adjudicatario, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION DIECISEIS 815-2013-TC- 20/05/2013 20/09/2014 MESES 17/04/2013 TEMPORAL S4 f) Conductaprocesal: cabeprecisarqueel Contratistaseapersonóal presente procedimiento y formuló sus descargos en torno a la imputación formulada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere elnumeral 50.10del artículo50 de la Ley:delos actuados en el expediente, no se aprecia que el Adjudicatario haya implementado un modelo de prevención que reduzca significativamente los riesgos de ocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias: en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia de la siguiente imagen: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Contratista no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisis sanitaria. 21. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principioderazonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansanciones oestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción desu cometido. 22. De otro lado, es pertinente indicar que la falsificación de documentos en procedimientoadministrativoconstituye un ilícitopenal, previsto ysancionadoen el artículo 427 del Código Penal; por lo que debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público – Distrito Fiscal de Lima, los hechos expuestos para que interponga la acción penal correspondiente, debiendo remitirse a dicha instancia copia, en anverso y reverso, delos folios 1al 200 del PDF, así como dela presente resolución, debiendo precisarse que tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobrelas cuales debe actuarsela citada acción penal. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 23. Por último, es preciso mencionar que la comisión de la infracción, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de octubre de 2023, fecha en que los documentos determinados como adulterados fueron presentados a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos CortezTataje,ylaintervencióndelosvocalesErickJoelMendozaMerinoyAnnieElizabethPérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016, analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebate correspondiente, por unanimida; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa M & A CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - M & A CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20450751503), por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación adulterada, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 41-2023-MTC/20-1 - Primera Convocatoria, emitida por el MTC - PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL), para la contratación del“Serviciode alquiler decamioneta para lascomisionesde servicio de las diferentes direcciones de Provias Nacional” - Ítem N° 01: Región Cusco, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteresolución. 2. Remitir copia de los folios indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones quecorrespondan. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00607-2025-TCE-S4 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. PérezGutiérrez. MendozaMerino. Página 23 de 23