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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) se concluye que, al 27 de octubre de 2021, fecha en que la Entidad y el Contratistaperfeccionaron la relacióncontractualmediantelaOrden deCompra, ésteúltimoseencontrabaimpedidoparacontratarconelEstado,deconformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.” Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión del 28 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1684-2023.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Carlos Alberto Castro Solorzano por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 285 del 27 de octubre de 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2021, la Municipalidad Pr...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) se concluye que, al 27 de octubre de 2021, fecha en que la Entidad y el Contratistaperfeccionaron la relacióncontractualmediantelaOrden deCompra, ésteúltimoseencontrabaimpedidoparacontratarconelEstado,deconformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley.” Lima, 28 de enero de 2025. VISTO en sesión del 28 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1684-2023.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Carlos Alberto Castro Solorzano por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 285 del 27 de octubre de 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2021, la Municipalidad Provincial de Jauja, en adelante la Entidad,emitiólaOrdendeCompraN°285 ,afavordelproveedorCarlosAlberto CastroSolorzano,enlosucesivoelContratista,porelconceptode“Talonariosde parqueovehiculardelaplazadearmasde laserie N°60001 a la serie N°90000 de color rosado- impreso en papel periódico de 56GR, para el cobro de las tasas de alcabalasdeparqueovehiculardelaplazadearmasdelaprovinciadeJauja”,por el monto de S/ 1,050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación si bien es un supuestoexcluido del ámbitode la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 Véase el folio 114 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE 3 del 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, para el período indicado. • Por consiguiente, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo de Regidora Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es su cuñado. Por tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial de su cuñada durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidora, y hasta doce (12) meses siguientes a su cese. • Ahora bien, de la información obtenida del SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el 2 3 Véase el folio 2 del expediente administrativo en PDF. Véase los folios 22 al 40 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 periodo de tiempo que la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, el Contratista se vinculó con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4 3. A través del Decreto del 18 de octubre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad, la denuncia presentadaporlaDireccióndeGestióndeRiesgosdelOSCE,aefectosquecumpla con remitir un informe técnico legal, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que ésta fue recibida por el Contratista. De lamisma manera, se solicitóque señale sielContratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante el OficioN° 014-2024-GA/MPJ ,del 13 de marzo de2024, ypresentado el mismo día, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con decreto del 18 de octubre de 2023. Asimismo, adjunto -entre otros- la siguiente documentación: (i) Comprobante de Pago Nº 4 Véase los folios 41 al 43 del expediente administrativo en PDF. 5 Véase los folios 60 al 62 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 4241 del 22 de noviembre de 2021, (ii) Constancia de Pago – Transferencia a 7 8 cuenta de terceros (CCI) – Ejercicio 2021, (iii) Boleta de Venta 001 – Nº 01799 del 17 de noviembre de 2021, (iv) Informe Nº 0814-2021-MPJ/GA-SGA del 10 de 9 noviembre de 2021, (v) Informe de Recepción de Bienes Nº 321-2021-MPJ/GA- SGA-A.A del 8 de noviembre de 2021, (vi) Pedido-Comprobante de Salida Nº 0350 del8denoviembrede2021.Adicionalmente,atravésdelInformeTécnico N° 033-2023-MPJ/GA-SGA, la Entidad manifestó que, de la documentación que obra en su acervo documentario, no se advierte que el Contratista haya presentado alguna declaración jurada manifestando no encontrarse impedido para contratar con el Estado. 5. A través del Decreto del 24 de septiembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra emitida por la Entidad,extraídodelBuscadorPúblicodeÓrdenesdeComprayÓrdenes de Servicio del OSCE. ii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. iii. Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB , en donde se 14 aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja - Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador al 6 Véase los folios 103 y 104 del expediente administrativo en PDF. 7 Véase el folio 105 del expediente administrativo en PDF. 8 Véase el folio 106 del expediente administrativo en PDF. 9 10 Véase el folio 108 del expediente administrativo en PDF. Véase el folio 109 del expediente administrativo en PDF. 11 Véase el folio 112 del expediente administrativo en PDF. 12 Véase el folio 237 del expediente administrativo en PDF. 13 Véase los folios 238 al 243 del expediente administrativo en PDF. 14 Véase los folio244 y 245 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia conelliterald)del numeral11.1delartículo11 dela Ley,enelmarco delaOrden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó alContratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante decreto del 30 de octubre de 2024, se indica que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 1 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 78121/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Entalsentido,seremitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunal, para que resuelva, siendo recibido el 31 de octubre de 2024. 7. Por medio del Decreto del 10 de enero de 2025, se dispuso incorporar al expediente, el Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 22 de noviembre de 2024 y el Registro de Mesa de Partes N° 36227-2024-MP15. Cabe precisar que, dicha documentación fue extraída del expediente N° 1665/2023.TCE. Asimismo, se incorporaron las Fichas Reniec de los señores Percy Horacio Castro Solorzano, Carlos Alberto Castro Solorzano y Fernando Arturo Castro Solorzano. 8. Con Oficio N° 033-2025-MPJ/A del 14 de enero de 2025, y presentado el 16 del mismo mes y año, la Entidad remitió el Informe Nº 003-2025-OREC-GDES/MPJ a través del cual se informa que en sus archivos no se encuentra registrada el acta de matrimonio de los señores Maritza Giovana Galarza Nuñez y Fernando Arturo Castro Solorzano. 9. PormediodelDecretodel21deenerode2025,sedejóaconsideracióndelaSala el Oficio N° 033-2025-MPJ/A del 14 de enero de 2025. Cabe señalar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Página 5 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 1. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que seformalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera delalcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que solo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que, a título de sanción, son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que Página 6 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .15 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamenteotorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,segúnelcuallaautoridadadministrativaejerce únicayexclusivamentelascompetenciasatribuidasparalafinalidadprevistaenlas normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (El subrayado es agregado). 2. Ahora bien, en el marco de lo establecido en la Ley cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbitode aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presenteliteralno es aplicablea las contrataciones debienes yservicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El resaltado es agregado). 15CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 7 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF , por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Compra fue emitida por el monto ascendente a S/ 1,050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles), es decir, un montoinferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentrodelossupuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónlaLeyysuReglamento. 3. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de la Ley, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosaque se refiereel literal a) del artículo 5,cuando incurranen lassiguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo sonaplicables lasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)y k) del numeral 50.1 del artículo 50.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483595/DS392_2020EF.pdf.pdf?v=1608042998. Página 8 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k). 4. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello se encuentra tipificada en el literal c)del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, dicha infracción resulta aplicable alos casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 5. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, al encontrarse en el supuestoprevistoen el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Compra y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 6. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores, contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Página 9 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participaciónenlosprocesospuedeafectarlatransparencia,imparcialidadylibre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contextoy conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a lafecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Página 10 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Configuración de la infracción 8. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitosdenecesariaverificaciónparasuconfiguración:i)quesehayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado [según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio]; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. a) En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 9. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del expediente administrativo , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Compra N° 285 del 27 de octubre de 2021, a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: 10. Ahora bien, obra en el expediente administrativo, la referida Orden de Compra N° 285 del 27 de octubre de 2021, emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el concepto de “Talonarios de parqueo vehicular de la plaza de armas de la serie N° 60001 a la serie N°90000 de colorrosado- impreso en papel periódico de 56GR, para el cobro de las tasas de alcabalas de parqueo vehicularde la plaza de armas de la provincia de Jauja”, por el monto de S/ 1,050.00 (mil cincuenta con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de 17 Véase el folio 237 del expediente administrativo Página 11 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Compra : 18 11. Además, se encuentra en el expediente el Comprobante de Pago Nº 4241 del 19 22 de noviembre de 2021, la Constancia de Pago – Transferencia a cuenta de 18 19 Véase el folio 114 del expediente administrativo. Véase los folios 103 y 104 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 terceros (CCI) – Ejercicio 2021, y la Boleta de Venta 001 – Nº 01799 del 17 de 21 noviembre de 2021 emitida por el Contratista, lo cual evidencia el pago realizado por la prestación objeto de la Orden de Compra, conforme se muestra a continuación: Imagen Nº 1: Comprobante de Pago Nº 4241 del 22 de noviembre de 2021. 20 Véase los folio 105 del expediente administrativo en PDF. 21 Véase el folio 106 del expediente administrativo en PDF. 22 Véase los folios 103 y 104 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Página 14 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Página 15 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 2: Constancia de Pago – Transferencia a cuenta de terceros (CCI) – Ejercicio 2021. Imagen Nº 3: Boleta de Venta 001 – Nº 01799 del 17 de noviembre de 2021. 23 Véase los folio 105 del expediente administrativo en PDF. 24 Véase el folio 106 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 25 También obra en el expediente, el Informe Nº 0814-2021-MPJ/GA-SGA del 10 de noviembre de 2021, e Informe de Recepción de Bienes Nº 321-2021-MPJ/GA- 26 SGA-A.A del 8 de noviembre de 2021, a través de los cuales se desprende que la Entidad otorgó la conformidad de los bienes entregados por el Contratista; tal como puede verse: Imagen Nº 4: Informe Nº 0814-2021-MPJ/GA-SGA del 10 de noviembre de 2021. 25 Véase el folio 108 del expediente administrativo en PDF. 26 Véase el folio 109 del expediente administrativo en PDF. 27 Véase el folio 108 del expediente administrativo en PDF. Página 17 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Página 18 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 5: Informe de Recepción de Bienes Nº 321-2021-MPJ/GA-SGA-A.A del 8 de noviembre de 2021. 12. En tal sentido, considerando los documentos antes descritos, se aprecia que los 28 Véase el folio 109 del expediente administrativo en PDF. Página 19 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 mismos corresponden a la adquisición de los bienes objeto de la contratación efectuada por la Entidad y el Contratista, considerando que el monto, concepto y número de SIAF corresponden a la Orden de Compra. Por lo que, ha quedado demostrado que los talonarios de parqueo vehicular fueron entregados por el Contratista, en virtud de la Orden de Compra emitida el 27 de octubrede 2021, lo cual se corrobora con los documentos adjuntos al Oficio N° 014-2024-GA/MPJ , del 13 de marzo de 2024, sobre todo con los siguientes 30 documentos: (i) Comprobante de Pago Nº 4241 del 22 de noviembre de 2021, (ii) Constancia de Pago – Transferencia a cuenta de terceros 31(CCI) – Ejercicio 2021, (iii) Boleta de Venta 001 – Nº 01799 32 del 17 de noviembre de 2021, (iv) 33 Informe Nº 0814-2021-MPJ/GA-SGA del 10 de noviembre de 2021, (v) Informe de Recepción de Bienes Nº 321-2021-MPJ/GA-SGA-A.A del 8 de noviembre de 2021 ; antes reproducidos. 13. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En tal sentido, se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó contrato con una entidad del Estado. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, aquella se encontraba 29 Véase los folios 60 al 62 del expediente administrativo en PDF. 30 31 Véase los folios 103 y 104 del expediente administrativo en PDF. 32 Véase el folio 105 del expediente administrativo en PDF. Véase el folio 106 del expediente administrativo en PDF. 33 Véase el folio 108 del expediente administrativo en PDF. 34 Véase el folio 109 del expediente administrativo en PDF. Página 20 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 dentro de alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. b).EnrelaciónalimpedimentoenelquehabríaincurridoelContratistaalmomento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 14. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada al Contratista, radica en haber perfeccionado la Orden de Compra, pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea elrégimen legaldecontratación aplicable,están impedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a quese refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hastadoce(12)meses después y solo en elámbito desu competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluidoel mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 15. Conforme a las disposiciones citadas, se encuentran impedidos para contratar Página 21 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 con el Estado, los Regidores Provinciales en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial de dichos regidores, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de afinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 16. En el presente caso, la Dirección de Gestión de Riesgos informó que, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de Regidora Provincial de Jauja, Región Junín, hasta el año 2022, y consignó al señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) como su cuñado, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en segundo grado de afinidad. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez [Regidora], y la existencia de un vínculo de afinidad con el señor Carlos Alberto Castro Solorzano [Contratista]. b.1) Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 17. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad - INFOGOB , se advierte que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez resultó electa como regidora por la provincia de Jauja, región de Junín, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado portal: 35 Véase los fo244 y 245del expediente administrativo en PDF. Página 22 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Página 23 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 En tal sentido, queda acreditado que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidora Provincial de Jauja desde el 1de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 18. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. b.2. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 19. Sobre ello, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de afinidad de un regidor provincial, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 20. Al respecto, en la declaración jurada de intereses, obtenida del portal de la ContraloríaGeneraldelaRepública ,correspondientealaseñoraMaritzaGiovana GalarzaNúñez[regidoraprovincial],seadvierteque,dichaautoridad declarócomo 36 Véase los folios 238 al 243 del expediente administrativo en PDF. Página 24 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 su cónyuge al señor Fernando Arturo Castro Solorzano, y como su cuñado al señor Carlos Alberto Castro Solorzano [Contratista]; conforme se muestra en el extracto a continuación: Aunado a ello, de las Fichas RENIEC incorporadas al expediente administrativo con Decreto del 10 deenero de2025, se advierte quelos señoresCarlosAlbertoCastro Solorzano y Fernando Arturo Castro Solorzano, tienen como padre al señor Mario y como madre a la señorea Isabel, con lo que se acredita que son hermanos. 21. Cabe indicar que, la relación de parentesco entre el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Núñez (la Regidora) a la que se refiere la imputación de cargos, derivaría de un presunto vínculo de matrimonio entre ésta última y el señor Fernando Arturo Castro Solorzano. 22. Al respecto, mediante Decreto del 10 de enero de 2025 se dispuso incorporar el Oficio N° 036268-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 22 de noviembre de 2024, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, en el cual adjunta el Acta de Matrimonio N° 01387281, celebrado entre el señor Fernando Arturo Castro Solorzano (hermano del Contratista) y la señora Maritza Giovana Galarza Página 25 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Núñez. Para una mejor observación, se adjunta la siguiente imagen: 23. Por lo expuesto, se concluye que el señor Carlos Alberto Castro Solorzano (el Contratista) es cuñado de la señora Maritza GiovanaGalarza Núñez; es decir, entre dichas personas existe parentesco de segundo grado de afinidad. 24. Ahora bien, en el impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se establece que están impedidos de contratar con el Estado los parientes hasta el segundo grado de afinidad de los regidores, siempre que estas contrataciones se realicen en el ámbito territorial de ejercicio de dichos regidores. Página 26 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 25. En el caso en concreto, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue Regidora provincial de Jauja, por lo que el impedimento de su cuñado (el Contratista) se encontraría restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que, incluye a la Entidad, cuya sede está ubicada en el distrito de Jauja, provincia de Jauja y departamento de Junín , es decir, dentro de la jurisdicción en la cual la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció el cargo de regidora provincial en el periodo 2019 – 2022. 26. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. [el resaltado y subrayado es agregado] Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose de un regidor provincial, se delimita en razón de la jurisdicción de la provincia a la que este pertenece; esto es, la provincia de Jauja, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 27. En atención a ello, se concluye que, al 27 de octubre de 2021, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 37 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seacev30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones. Página 27 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 28. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimientoadministrativosancionadornipresentódescargos,apesardehaber sido debidamente notificado a través de la Cédula de Notificación N° 78121/2024.TCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 29. Porloexpuesto,seconcluyequeelContratistaincurrióenlainfracciónconsistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción. 30. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte, al participar en la contratación sin tener en cuenta su condición de impedido para contratar con el Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. Página 28 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesdequeseadetectada:nose advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, se advierte registro de antecedente de sanción impuesta por el Tribunal al Contratista, según se aprecia a continuación: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no resulta aplicable para el caso materia de análisis debido a que el Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro yPequeña Empresa,se advierte que elContratista no se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: 38 Criteriodegraduaciónincorporadopor laLey N° 31535, publicada en elDiario OficialElPeruanoel 28 dejulio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 29 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Por lo que, el presente criterio no resulta aplicable. 31. Adicionalmente, se debe tener en consideración que, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 32. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 27 de octubre de 2021, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Compra, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 30 de 31 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0596 -2025-TCE-S2 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor CARLOS ALBERTO CASTRO SOLORZANO, con R.U.C. N° 10206538401,porunperiododetres(3)mesesodeinhabilitacióntemporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de laOrden de Compra N° 285 del 27 de octubre de 2021, emitida por la Municipalidad Provincial de Jauja, por los fundamentos expuestos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 31 de 31