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SUMILLA: No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. t o g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la empresa Consultora & Constructora c r UBR E.I.R.L mediante escrito presentado con fecha 13 de noviembre de 2024 m n e o (Expediente N° R030-2024); y, el Informe N° D000022-2025-OSCE-SDAA de fecha 28 o i de enero del 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos y m Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 28 de diciembre de 2015, la Dirección Regional de Transportes y ) e Comunicaciones del Cusco del Gobierno Regional del Cusco (en adelante, la “Entidad”) r n m l y la empresa Consultora & Constructora UBR E.I.R.L. (en adelante, el “Contratista”) s m suscribieron el Contrato Nº 390-2015-GR-CUSCO-DRTCC-DR para la ejecución de la p c obra “Construcción de la carretera Colcha-Ccapa” como consecuencia de la Licitación e o e e Pública N° 001-2015-GR. CUSCO-DRTCC; s a r e e N Que, surgida...
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SUMILLA: No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales. t o g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la empresa Consultora & Constructora c r UBR E.I.R.L mediante escrito presentado con fecha 13 de noviembre de 2024 m n e o (Expediente N° R030-2024); y, el Informe N° D000022-2025-OSCE-SDAA de fecha 28 o i de enero del 2025 conteniendo la opinión técnica de la Subdirección de Asuntos y m Administrativos Arbitrales de la Dirección de Arbitraje del OSCE; y a d u o o g CONSIDERANDO: a a e m a n Que, el 28 de diciembre de 2015, la Dirección Regional de Transportes y ) e Comunicaciones del Cusco del Gobierno Regional del Cusco (en adelante, la “Entidad”) r n m l y la empresa Consultora & Constructora UBR E.I.R.L. (en adelante, el “Contratista”) s m suscribieron el Contrato Nº 390-2015-GR-CUSCO-DRTCC-DR para la ejecución de la p c obra “Construcción de la carretera Colcha-Ccapa” como consecuencia de la Licitación e o e e Pública N° 001-2015-GR. CUSCO-DRTCC; s a r e e N Que, surgida la controversia derivada de la ejecución del citado contrato, con f 2 fecha 30 de octubre de 2018, se declaró instalada la árbitra Katty Mendoza Murgado, a 2 encargada de conducir el arbitraje; a 9 e L : y Que, con escrito presentado con fecha 13 de noviembre de 2024, el Contratista h e presentó ante el OSCE su solicitud de recusación contra la árbitra Katty Mendoza s i / m Murgado. Dicha solicitud fue subsanada mediante escrito presentado con fecha 25 de p s noviembre de 2024; s C r r m f Que, mediante Oficio N° D001007-2024-OSCE-SDAA, de fecha 27 de noviembre p a de 2024 y Oficios N° D001038-2024-OSCE-SDAA y D001039-2024-OSCE-SDDA, u o g D ambos de fecha 12 de diciembre de 2024, la Subdirección de Asuntos Administrativos b g Arbitrales (en adelante, la “Subdirección”) dispuso efectuar el traslado de la recusación e a a la árbitra Katty Mendoza Murgado para que en el plazo de cinco (5) días hábiles w s b s manifieste lo conveniente a sus derechos; v R i g Que, mediante Oficios N° D001008-2024-OSCE-SDAA, D001009-2024-OSCE- a m o e SDAA y D001010-2024-OSCE-SDAA, todos de fecha 27 de noviembre de 2024, la x t Subdirección dispuso efectuar el traslado de la recusación a la Entidad para que en el m y l m plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo que estimara conveniente a sus derechos; d i Que, con escrito recibido el 05 de diciembre de 2024, la Entidad absolvió el t r traslado de la solicitud de recusación; s L Que, pese a encontrarse debidamente notificada, la árbitra Katty Mendoza a Murgado no absolvió el traslado de la recusación formulada en su contra; Que, con escrito recibido con fecha 06 de enero de 2025, la secretaría arbitral de Pág. 1 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA arbitre soluciones arbitrales SRL, absolvió un requerimiento de información formulado por la Subdirección, relacionado a la Audiencia de Informes Orales de fecha 06 de noviembre de 2024; Que, la recusación formulada contra la árbitra Katty Mendoza Murgado, se sustenta en la presunta existencia de circunstancias que generan dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, conforme a los argumentos que se exponen a continuación: i D 1) Con fecha 10 de septiembre de 2018, el Contratista inició el arbitraje contra la t o r m Entidad; posteriormente, con fecha 29 de agosto de 2018, como consecuencia a e de un trámite de designación residual de árbitro, el OSCE comunicó al d t Contratista la aceptación de la árbitra única Katty Mendoza Murgado. e e d c c r 2) Desde la instalación del arbitraje (realizada en la audiencia de fecha 30 de m n octubre de 2018) han transcurrido más de 6 años y si bien la árbitra única n o o r podría alegar que el proceso arbitral se vio afectado por la pandemia generada l a por el COVID 19, consideran que dicha profesional ha dilatado a o t d innecesariamente el proceso con sus decisiones arbitrales, en las que primero r i adoptaba una decisión y luego nuevamente las volvía a requerir, existiendo d l actuaciones que le correspondía realizar, lo cual ha dilatado innecesariamente e e ( t el proceso; situación que le ha venido afectando. f e m n 3) En dichas decisiones observa un favorecimiento reiterativo a favor de la a m ) a Entidad, en tanto, la árbitra única otorgaba plazos a ambas partes, sin u o embargo, cuando el Contratista no cumplía con alguna disposición, d d simplemente, se tenía por no cumplida la misma; empero cuando el n l e L incumplimiento era generado por la Entidad, la citada profesional otorgaba v y nuevos plazos para su cumplimiento. r ° c 7 d 6 4) Precisan que, si bien no han formulado recusación ante el primer accionar s , parcializado, ello fue con el único propósito de no dilatar el proceso y que este n e concluyera, atendiendo que el mismo versa sobre el pago de una liquidación h d p F consentida que la Entidad se niega a cumplir. : m a a p y 5) Con el fin de sustentar la recusación planteada, han detallado las actuaciones f e presuntamente dilatorias por parte de la árbitra, siendo las siguientes: m i p c r d a) Mediante Resolución N° 16, se dejó constancia que el Contratista no g s absolvió un traslado dentro del plazo otorgado; asimismo, en dicha b i resolución, se otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para la p t / e presentación de alegatos escritos, lo cual cumplió el Contratista, pero no e , la Entidad. / u l e a a b) Mediante Resolución N° 18, sin justificar su decisión, la árbitra única dejó o m constancia que el Contratista no absolvió el traslado conferido mediante x n Resolución N° 17; sin embargo, dispuso otorgar nuevamente a la Entidad t o l m un plazo de cinco (5) días hábiles, sin considerar que dicho plazo había o vencido y que correspondía continuar con las siguientes etapas del f proceso. a r s c) Mediante Resolución N° 22, se otorgó a las partes un plazo adicional de L cinco (5) días hábiles a fin de que : (i) se pronuncien sobre la pertinencia a y factibilidad de realizar una visita ocular (solicitada por el Contratista, como parte de su derecho de ofrecer medios probatorios, y aceptada por la Entidad), informando el estado en el que se encuentre la zona a Pág. 2 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA inspeccionar y asegurando el acceso seguro al lugar donde se realizaría la inspección ocular; y, (ii) presenten cualquier alcance que consideren necesario que la árbitra deba tomar conocimiento a efectos de poder impulsar el proceso. Estas decisiones arbitrales han sido cumplidas por el Contratista dentro del plazo otorgado. d) Sin embargo, mediante Resolución N° 23, de fecha 28 de febrero de 2024, se volvió a otorgar a la Entidad un plazo excepcional de diez (10) días hábiles para que se pronuncie sobre la pertinencia y factibilidad de realizar i D la visita ocular señalada en el párrafo precedente y para que presenten t o r m cualquier alcance que consideren necesario que la árbitra única deba a e tomar conocimiento para impulsar el proceso. d t e e d c e) Al respecto, precisa que pese a que la Entidad había aceptado que se c r realice la inspección ocular, nuevamente, la árbitra única, otorgó a dicha m n parte un plazo excepcional para que se pronuncie y sin mayor justificación, n o o r requirió que presenten cualquier alcance que se considere necesario para l a el impulso del proceso, cuando dicho impulso se encuentra bajo su a o t d responsabilidad, máxime si el Contratista cumplió con sus disposiciones y r i respecto a aquellas que no dio cumplimiento, se limitó a tenerlas por no d l presentadas. e e ( t f e f) Mediante Resolución N° 26, se citó a audiencia de informes orales para el m n día 06 de noviembre de 2024; asimismo, se ordenó a las partes que, en a m ) a el plazo de dos (2) días hábiles antes de dicha audiencia, brinden u o información sobre los profesionales que harán uso de la palabra. El plazo d d venció el 31 de octubre de 2024 y fue cumplido por el Contratista. n l e L v y g) Mediante Resolución N° 27, sin mayor justificación y ante el r ° incumplimiento de la Entidad, se otorgó nuevamente a dicha parte un c 7 d 6 plazo de dos (2) días hábiles previos a la audiencia, para que cumpla con s , acreditar a los participantes que harían uso de la palabra. n e h d p F 6) Señala que, con el fin de no seguir dilatando el proceso arbitral, no presentó : m recurso de reconsideración contra las decisiones detalladas en su a a p y oportunidad, atendiendo a que han transcurrido más de seis (6) años desde la f e instalación del proceso arbitral; sin embargo, es evidente la reiterada m i parcialización de la árbitra a favor de la Entidad. p c r d g s 7) Manifiesta que la parcialización referida ha quedado en evidencia en la b i Audiencia de Informes Orales de fecha 06 de noviembre de 2024, la que fuera p t / e programada mediante la Resolución N° 26 y reiterada en la Resolución N° 27, e , conforme se detalla a continuación: / u l e a a a) En dicha audiencia, la árbitra única instruye al procurador público de la o m Entidad sobre las acciones-que según su criterio- debería iniciar contra el x n Contratista, precisando que deberían haber iniciado el procedimiento t o l m arbitral por vicios ocultos o f b) Asimismo, la citada profesional manifestó al representante de la Entidad a r que se encontraba preocupada por los plazos, puesto que estos estaban s por vencer, por lo que deberían tener cuidado; entre otras aseveraciones L que, a su parecer, no solo afectan la objetividad del proceso, sino que a transmiten la percepción de favorecimiento hacia la Entidad. c) Dichos comentarios no solo son inapropiados, sino que también Pág. 3 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA contravienen las normas de imparcialidad exigidas en todo proceso arbitral. d) Señala que, en la referida audiencia, la citada profesional, aprovechando su facultad para realizar preguntas, otorgó a la Entidad mucho más tiempo para que presente sus alegaciones, a pesar que las respuestas no guardaban vinculación con las preguntas realizadas, y por el contrario, ante los cuestionamientos del Contratista, dicha profesional simplemente restringió su derecho a aclarar o alegar en uso de su derecho a la defensa. i D t o r m 8) Concluye que, de lo expuesto, se pone en evidencia una serie de acciones a e realizadas por la árbitra única que generan la impresión de un sesgo a favor d t de la Entidad, lo cual afecta al desarrollo del proceso arbitral y genera dudas e e d c de la imparcialidad de su actuación como árbitra. Asimismo, señala que la c r parcialización de la árbitra, ha generado un impacto negativo en la equidad y m n justicia del proceso arbitral, afectando el derecho a un juicio imparcial, n o o r generando inseguridad jurídica falta de confianza en el proceso y generando l a un perjuicio al Contratista, conforme detalla a continuación: a o t d r i a) Respecto a la violación del derecho a un juicio imparcial, señala que la d l actuación parcializada de la árbitra única vulneró el principio fundamental e e ( t de imparcialidad, consagrado en las normativas nacionales e f e internacionales sobre arbitraje, lo cual generó que las decisiones no se m n ajusten al mérito del proceso, sino al favorecimiento injustificado hacia una a m ) a de las partes, así como a actuaciones que se evidenciaron en la audiencia u o realizada. d d n l e L b) En relación a la inseguridad jurídica y falta de confianza en el proceso v y arbitral, indica que las acciones de la citada profesional ha generado un r ° ambiente de desconfianza en el proceso arbitral, y dudas en la integridad c 7 d 6 y objetividad del sistema arbitral como mecanismo de resolución de s , disputas, lo cual no puede ser avalado por el OSCE, organismo que n e designó a la árbitra única. h d p F : m c) Finalmente, respecto al perjuicio al Contratista, manifiesta que los a a p y reiterados actos parcializados de la árbitra única impactaron de manera f e directa y negativamente sobre los intereses del Contratista, en tanto, han m i generado dudas sobre su intervención, por lo que el Contratista se puede p c r d encontrar en una situación de desventaja y riesgo sobre el resultado del g s proceso arbitral, considerando que se han limitado sus derechos. b i p t / e 9) Finalmente, señala que la audiencia de informes orales se realizó el 06 de e , noviembre de 2024, siendo esa la última actuación de la árbitra única, / u audiencia en la cual se evidenció su parcialización a favor de la Entidad, por l e a a lo cual la recusación ha sido interpuesta dentro del plazo exigido; o m x n Que, la entidad absolvió el traslado de la recusación, con los siguientes t o l m argumentos: o f 1) El Contratista alega que la árbitra única ha incurrido en actos que favorecen al a r Gobierno Regional, sin embargo, del análisis de las decisiones cuestionadas s se evidencia que estas decisiones se enmarcan dentro de las facultades L discrecionales que otorga la Ley de Arbitraje, y en particular aquellas a disposiciones que regulan la potestad de los árbitros para dirigir el procedimiento. Pág. 4 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA 2) Las Resoluciones N° 16, 18, 22, 23, 26 y 27 emitidas por la árbitra única, no muestran un trato desigual hacia las partes; por el contrario, evidencian un esfuerzo por garantizar el cumplimiento de las etapas procesales, observando el principio de igualdad contenido en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 3) El Contratista afirma que, la árbitra única emitió comentarios que vulneran la imparcialidad en la audiencia de informes orales del 06 de noviembre de 2024, no obstante, dichos comentarios no configuran actos que comprometan la i D neutralidad arbitral, en tanto son apreciaciones inherentes a la evaluación t o r m técnica y jurídica que los árbitros realizan en virtud al rol de conducción de a e audiencias, señalado en el artículo 28 de la Ley de Arbitraje. d t e e d c 4) Pone en relevancia que, conforme lo señalado por la propia recusante, las c r resoluciones que ahora cuestionan no fueron objeto de recurso en su m n momento. Lo que evidencia que no se consideraron como indicativos de n o o r parcialidad sino hasta una etapa avanzada del procedimiento, lo que l a contradice el principio de preclusión. a o t d r i 5) El Contratista no ha demostrado ninguna relación o interés entre la árbitra d l única y las partes, ni tampoco ha presentado pruebas de actuaciones arbitrales e e ( t que vulneren principios rectores, que sustenten la recusación conforme a lo f e señalado por la Ley de Arbitraje. m n a m ) a 6) Refiere que ninguna de las actuaciones señaladas en la solicitud cumple con u o los supuestos de recusación; por el contrario, corresponden a decisiones d d propias de la conducción procesal. n l e L v y 7) Esta parte hace expresa referencia a jurisprudencia y doctrina pertinente, con r ° el fin de sustentar que la recusación interpuesta no puede fundarse en c 7 d 6 percepciones subjetivas de parcialidad, sino en hechos verificables; asimismo, s , a que la imparcialidad no puede cuestionarse por decisiones adversas a una n e de las partes, si estas se fundamentan en el expediente; finalmente, hace h d p F referencia a que los árbitros cuentan con amplia autonomía para dirigir el : m proceso arbitral, por lo que los cuestionamientos a su imparcialidad deben a a p y sustentarse con elementos objetivos, lo que -a su parecer- no ocurre en este f e caso. m i p c r d 8) Por lo expuesto, concluye que la recusación formulada por el Contratista, g s carece de base fáctica y legal y que se configura como una estrategia dilatoria b i en una etapa avanzada del arbitraje. p t / e e , Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual / u deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado, l e a a aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley N° 29873 (en o m adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF x n modificado por Decreto Supremo N° 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); el t o l m Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº o 1071 (en adelante, “Ley de Arbitraje”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de f Servicios Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020- a r OSCE/PRE del 15 de diciembre de 2020, modificada mediante Resolución N° 135- s 2024-OSCE/PRE del 12 de septiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios L Arbitrales”); y el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones del Estado, a aprobado mediante Resolución Nº 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el “Código de Ética”); Pág. 5 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA Que, el aspecto relevante de la recusación es el siguiente: (i) Determinar si las siguientes actuaciones de la árbitra Katty Mendoza Murgado generan dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad en el proceso arbitral: a) la emisión de resoluciones mediante las cuales se habría dilatado el proceso arbitral y demostrado un reiterado favorecimiento a la Entidad, en tanto se le otorgaban nuevos plazos para el cumplimiento de las disposiciones de la árbitra y se adoptaban decisiones reiterativas de requerimientos anteriores; y, b) i D el hecho de que en la Audiencia de Informes Orales del 06 de noviembre t o r m de 2024, la árbitra única habría instruido al Procurador Público de la a e Entidad para que inicie acciones contra el Contratista, así como habría d t manifestado su preocupación por los plazos de vencimiento a cargo de e e d c ésta última parte, más aún cuando se habría otorgado mayor tiempo a c r la Entidad para la presentación de sus alegatos, entre otras actuaciones; m n todo lo cual habría afectado la objetividad del proceso, restringiendo el n o o r derecho de defensa del Contratista. l a a o t d i.1 Considerando que la recusación se ha sustentado en la presunta existencia r i de circunstancias que generan dudas justificadas de independencia e d l imparcialidad de la árbitra única, cabe delimitar los alcances de dichos e e ( t conceptos en el marco de la doctrina autorizada y la normatividad aplicable. f e m n i.2 José María Alonso ha señalado lo siguiente: a m ) a u o “Hay mucho escrito sobre el significado de cada uno de estos dos términos, d d ‘independencia’ e ‘imparcialidad’, en el contexto del arbitraje internacional. n l e L Frecuentemente se ha entendido que la ‘independencia’ es un concepto v y objetivo, apreciable a partir de las relaciones del árbitro con las partes, r ° mientras que la ‘imparcialidad’ apunta más a una actitud o un estado mental c 7 d 6 del árbitro, necesariamente subjetivo, frente a la controversia que se le s , plantea” .1 n e h d p F i.3 Del mismo modo, José Carlos Fernández Rozas, expresa: : m a a p y “(…) Como quiera que la imparcialidad es una cuestión subjetiva, los criterios f e para apreciarla por los terceros descansa en la consideración de los hechos m i externos, mediante los cuales suele manifestarse la imparcialidad o la falta de p c r d ésta; generalmente dicha apreciación se realiza desde la perspectiva de una g s parte objetiva en la posición de la parte que recusa el árbitro(…) Así concebida, b i la imparcialidad se configura como una noción de carácter subjetivo de muy p t / e difícil precisión pues se refiere a una determinada actitud mental que comporta e , la ausencia de preferencia hacia una de las partes en el arbitraje o hacia el / u asunto en particular. Y es aquí donde es oportuna la distinción entre dos l e a a conceptos, el de “predilección” y el de “parcialidad”. La predilección significa o m favorecer a una persona sin perjudicar a la otra, mientras que la parcialidad x n implicar favorecer a una persona perjudicando a otra (…) t o l m (…) Si la imparcialidad es una predisposición del espíritu, la independencia es o una situación de carácter objetivo, mucho más fácil de precisar (…), pues se f desprende de la existencia de vínculos de los árbitros con las partes o con las a r personas estrechamente vinculadas a éstas o a la controversia, ya sea en s relaciones de naturaleza personal, social, económicas, financieras o de L cualquier naturaleza (…) El estudio de esos vínculos permite concluir si un a árbitro es o no independiente, el problema es su cualidad acreditada para 1 María Alonso, José: Revista Peruana de Arbitraje – Tomo 2-2006; pág. 98- Editorial Jurídica Grijley. Pág. 6 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA apreciar la falta de independencia, utilizándose criterios tales como proximidad, continuidad o índole reciente q2e, bien entendido, deben ser acreditados convenientemente (…)” . i.4 Asimismo, el artículo 224 del Reglamento precisa que: “Los árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo del arbitraje independientes e imparciales (…)”. Asimismo, el artículo 225 del citado Reglamento prevé como causal de recusación la existencia de “(…) circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando i D dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma t o r m oportuna y expresa”. a e d t i.5 Conforme a los criterios doctrinarios y normativos señalados, es necesario e e d c analizar los hechos que sustentan la recusación para lo cual debe c r considerarse lo siguiente: m n n o o r i.5.1. Respecto al extremo de la recusación referido a que la árbitra única l a habría emitido resoluciones mediante las cuales dilató a o t d innecesariamente el proceso arbitral, demostrando un reiterado r i favorecimiento a la Entidad, en tanto otorgaba nuevos plazos a su d l contraparte para el cumplimiento de sus disposiciones y se adoptaban e e ( t decisiones que volvía a requerir, se observa lo siguiente: f e m n i.5.1.1. En el expediente de recusación obran las Resoluciones N° 16, a m ) a 18, 22, 23, 26 y 27 (presentadas como medios probatorios por u o la parte recusante) que contienen las disposiciones d d cuestionadas adoptadas por la árbitra única, así como la n l e L motivación de los referidos resolutivos. En ese sentido, es v y pertinente detallar el contenido de dichas resoluciones. r ° c 7 d 6 i.5.1.2. En el contenido de la Resolución N°16, de fecha 04 de s , septiembre de 2020, se advierte lo siguiente: n e h d p F a) En la parte considerativa se expone, entre otros aspectos, : m que mediante Resolución N° 15 se dispuso la suspensión a a p y de las actuaciones arbitrales desde el 16 de marzo de f e 2020 hasta el 12 de abril de 2020, como consecuencia del m i estado de emergencia nacional declarado mediante el p c r d Decreto Supremo N° 044-2020 por el brote del COVID-19, g s precisando que, si bien no se emitió una resolución b i posterior para ampliar la suspensión del proceso por la p t / e ampliatoria de la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020, e , se debe entender que el proceso estuvo suspendido hasta / u la última fecha señalada. Asimismo, a fin de resguardar el l e a a derecho a la salud de todos los intervinientes en el o m arbitraje, se dispuso implementar reglas procesales x n adicionales, precisando que las partes tendrán la t o l m oportunidad de manifestar lo correspondiente a su o derecho respecto a dichas reglas. Finalmente, se dejó f constancia que el plazo otorgado a las partes mediante a r Resolución N° 14 para la presentación de los alegatos s escritos venció durante la cuarentena. L a 2 Fernández Rozas, José Carlos: Contenido Ético del Oficio de Árbitro – Congreso Arbitraje la Habana 2010- Publicado en http://www.ohadac.com/labores-congreso/items/contenido-etico-del-acceso-a-la-actividad-arbitral.html. Pág. 7 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA b) En la parte resolutiva se dispuso tener por formalizada la suspensión de las actuaciones arbitrales desde el 16 de marzo de 2020 al 30 de junio de 2020 y continuar con el estado del proceso arbitral. Asimismo, entre otras disposiciones, se otorgaron los siguientes plazos: ❖ Cinco (5) días hábiles para que las partes señalen las direcciones electrónicas procesales que consideren pertinentes o confirmen los correos electrónicos n D consignados en el acta de instalación o en el desarrollo del e c proceso, precisando que, en caso no se pronuncien en el r m a n plazo indicado, se habilitará como domicilio procesal d o dichas direcciones electrónicas l l ❖ Cinco (5) días hábiles para que las partes manifiesten lo o c u ó conveniente a su derecho respecto a las reglas e c complementarias adoptadas. t o ❖ Cinco (5) días hábiles para que las partes presenten sus o m a a alegatos escritos, precisando que solo en caso alguna de u o las partes lo solicite, se citará a una audiencia de informes o i orales. a t d m a n i.5.1.3. Posteriormente, en la Resolución N° 18, de fecha 28 de enero s e i n de 2021, se observa lo siguiente: m e s m a) En la parte considerativase deja constancia que la Entidad p r e o presentó un escrito de fecha 11 de septiembre de 2020, el e e cual fue comunicado al Contratista mediante Resolución s a N° 17 para que manifieste lo conveniente a su derecho, sin r e e N embargo, dicha parte no absolvió el traslado conferido, De f 2 igual manera, se deja constancia que, en el referido escrito a 2 de fecha 11 de septiembre de 2020, la Entidad solicitó lo a 9 e e siguiente: (i) continuar el proceso arbitral de manera física, : y en tanto no contaba con tecnología para continuar el t e proceso de manera virtual; y, (ii) reconsiderar el tercer, s r / m cuarto y quinto resolutivo de la Resolución N° 14, p s sustentado dicho recurso en que se puede realizar la . C diligencia de inspección ocular, solo que se debe tener en r r a i cuenta las condiciones climatológicas, en tanto se e d encuentran en época de lluvias. u s Respecto a las dos (2) solicitudes de la Entidad, la árbitra o D . i única expresó lo siguiente: / e w , ❖ Respecto a la solicitud de la Entidad de continuar el / u a e proceso arbitral de manera presencial , la árbitra única no d l accede a la misma, considerando que, como d m consecuencia de la pandemia ocasionada por el COVID- . n h o 19, se han presentado inconvenientes para notificar a la m m Entidad de manera física en su domicilio procesal ubicado l o en provincia, por lo que continuar con las actuaciones del f a proceso de manera presencial acarrearía mayor o incertidumbre, además de que ha transcurrido el tiempo a más que suficiente para que la Entidad implemente las L a herramientas tecnológicas necesarias para continuar el arbitraje de manera virtual. ❖ Respecto a la inspección ocular, manifestó que el tiempo Pág. 8 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA transcurrido desde la ejecución de la obra hasta la fecha actual, las condiciones climatológicas y el deterioro de la obra, a consecuencia de ello, no permitirían obtener evidencias que coadyuven al esclarecimiento del caso, además, que el hecho de trasladarse hasta el lugar de la obra implicaría un riesgo en la salud de las participantes en el proceso, (debido a la pandemia) lo que supondría un incumplimiento a las disposiciones sanitarias, motivos por los que consideró que carecería de objeto su realización. i D t o r m Por otro lado, se tiene presente los alegatos presentados a e por el Contratista y se accede a su solicitud de señalar d t fecha para la audiencia de informes orales. e e d c c r b) En la parte resolutiva se dispone continuar el proceso m n arbitral de manera virtual, dejando constancia que el n o o r Contratista no absolvió el traslado realizado mediante l a Resolución N° 17, se declara infundado el recurso de a o t d reconsideración presentado por la Entidad, se tiene r i presente los alegatos escritos presentados por el d l Contratista y se cita a una audiencia de informes orales e e ( t para el día 04 de marzo de 2021. Asimismo, se otorgaron f e los siguientes plazos: m n a m ) a ❖ Se concede a la Entidad el plazo de cinco (5) días hábiles u o para que presente sus alegatos escritos. d d n l e L ❖ Se otorga a ambas partes el plazo de cinco (5) días hábiles v y para que remitan a la secretaria arbitral, mediante correo r ° electrónico, copia de la lista de sus participantes, c 7 d 6 indicando el sustento de su participación y acreditando su s , representación. n e h d p F i.5.1.4. Mediante Resolución N° 22, de fecha 05 de enero de 2024, se : m indica lo siguiente: a a p y f e a) En la parte considerativa se señala que, mediante m i Resolución N° 21, de fecha 30 de noviembre de 2023, p c r d notificada en la misma fecha, se dispuso tener presente g s los correos electrónicos señalados por el Contratista, el b i p t apersonamiento y delegación de facultades efectuado por / e la Entidad, entre otras disposiciones, precisando que, e , / u desde la notificación de dicha resolución hasta la fecha, l e las partes no han presentado escrito alguno. a a o m x n b) En la parte resolutiva se resuelve dejar constancia que las t o partes no presentaron escritos y que se otorga a ambas l m o partes un plazo adicional de cinco (5) días hábiles para f que se pronuncien sobre la pertinencia y factibilidad de a r realizar la visita ocular solicitada por el Contratista y s aceptada por la Entidad, informando el estado en el que L a se encuentra la zona a inspeccionar y asegurando el acceso seguro al lugar donde se realizaría la inspección, así como presentar cualquier alcance que consideren Pág. 9 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA necesario que la árbitra única deba tomar conocimiento, a efectos de poder impulsar el proceso, precisando que, de considerarlo necesario, el Contratista podrá presentar un escrito adicional pronunciándose sobre los requerimientos realizados. i.5.1.5. Asimismo, en relación a la visita ocular, mediante Resolución N° 23, de fecha 28 de febrero de 2024, se señala lo siguiente: i D t o a) En la parte considerativa se deja constancia que el r m Contratista presentó un escrito, mediante el cual solicitó a e d t programar una visita a la obra, precisando que pese al e e tiempo transcurrido, la misma se encontraba en buen d c estado de conservación y su acceso era adecuado, c r m n además, permitirá verificar in situ que cumplió con las n o obligaciones asumidas; en adición a ello, presentó medios o r probatorios para que se incorporen al proceso. Por otro l a a o lado, se deja constancia que la Entidad presentó un t d escrito, mediante el cual solicitó una ampliación de plazo r i por diez (10) días hábiles, a efectos de pronunciarse sobre d l e e la pertinencia y factibilidad de realizar la visita ocular ( t solicitada por el Contratista, en tanto se encuentran en f e proceso de reinicio de actividades por apertura de año m n a m fiscal, motivo por el cual se encuentran en reestructuración ) a de personal, debido a nuevas contrataciones, entre otras u o d d situaciones que se presentaron en el área usuaria. n l e L b) En la parte resolutiva se tiene presente lo señalado por el v y r ° Contratista; asimismo, se otorgó a la Entidad un plazo c 7 excepcional de diez (10) días hábiles para que: a) se d 6 pronuncien sobre la pertinencia y factibilidad de realizar la s , n e visita ocular solicitada por el Contratista y aceptada por la h d Entidad, asegurando el acceso al lugar donde se realizaría p F la inspección, así como las condiciones climáticas, y b) : m a a para que presenten cualquier alcance que consideren que p y la árbitra única deba tomar conocimiento para el impulso f e del proceso. m i p c r d i.5.1.6. Posteriormente, en la Resolución N° 26, de fecha 10 de g s octubre de 2024, se observa lo siguiente: b i p t / e a) En la parte considerativa se precisó que, si bien mediante e , Resolución N° 14 se cerró la etapa probatoria, debido a lo / u l e solicitado por la Entidad y lo señalado por el Contratista, a a mediante Resolución N° 25 se procedió a aperturar la o m x n misma; en consecuencia, se admitieron los medios t o probatorios presentados por la Entidad mediante escrito l m del 4 de febrero de 2021y por el Contratista; por otro lado, o f en relación a la inspección ocular, se deja constancia que, a dentro del plazo otorgado, el Contratista no cumplió con r acreditar la compra de los pasajes aéreos, conforme s L asumió mediante escrito presentado con fecha 19 de a septiembre de 2024, por lo que carece de objeto actuar la inspección ocular; finalmente, se indica que corresponde cerrar la etapa probatoria y citar a las partes a una Pág. 10 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA audiencia de informes orales para que se expongan sus conclusiones finales. b) En la parte resolutiva se dispuso, entre otros puntos resolutivos, lo siguiente: (i) desestimar el cuestionamiento formulado por la Entidad contra los medios probatorios ofrecidos por el Contratista, por lo que corresponde admitir los medios probatorios ofrecidos, precisando que su eficacia y validez serán evaluados y merituados al i D momento de laudar; (ii) tener por no acreditado el pasaje t o r m aéreo y hospedaje de la árbitra única y secretaria arbitral a e dentro del plazo otorgado, por lo que carece de objeto d t actuar la inspección ocular; (iii) declarar cerrada la etapa e e d c probatoria; (iv) otorgar a las partes el plazo de ocho (8) c r días hábiles para que presenten sus alegatos escritos; (v) m n citar a las partes a la audiencia de informes orales para el n o o r 06 de noviembre de 2024, a fin que expongan sus l a conclusiones finales; y, (vi) ordenar a las partes para que a o t d en el plazo de dos (2) días hábiles antes de la audiencia r i de informes orales informen los profesionales que harán d l uso de la palabra en la referida audiencia. e e ( t f e i.5.1.7. Finalmente, mediante Resolución N° 27, de fecha 31 de m n octubre de 2024, se resuelve, entre otras disposiciones, que a m ) a se tiene por presentados los alegatos escritos de ambas u o partes, se reitera la fecha y hora de la audiencia de informes d d orales y se ordena a la Entidad que dentro de dos (2) días n l e L hábiles antes de la audiencia de informes orales, informe los v y nombres de los profesionales que harán uso de la palabra en r ° la referida audiencia. c 7 d 6 s , i.5.1.8. Ahora bien, conforme a los argumentos de la parte recusante, n e este extremo se sustenta básicamente en los siguientes h d p F fundamentos: : m a a p y a) La árbitra única ha dilatado innecesariamente el proceso f e arbitral con sus decisiones, en tanto, adoptaba una m i decisión y luego la volvía a requerir, existiendo p c r d actuaciones que le correspondía realizar. g s b i b) En las decisiones de la árbitra única se observa un p t / e favorecimiento reiterativo a la Entidad, en tanto, si bien e , otorgaba plazos a ambas partes, cuando el Contratista / u no cumplía con alguna disposición, simplemente, se l e a a tenía por no cumplida la misma, pero, cuando el o m incumplimiento era generado por la Entidad, la citada x n profesional otorgaba nuevos plazos para su t o l m cumplimiento. o f c) Mediante Resolución N° 16, se deja constancia que el a r Contratista no absolvió un traslado dentro del plazo s otorgado, asimismo, en dicha resolución, se ha otorgado L un plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación a de alegatos escritos, lo cual cumplió el Contratista, pero no la Entidad. Pág. 11 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA d) En la Resolución N° 18, sin justificar su decisión, la árbitra única dejó constancia que el Contratista no absolvió el traslado conferido mediante Resolución N° 17, sin embargo, a la Entidad le volvió a otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, sin considerar que dicho plazo había vencido y que correspondía continuar con las siguientes etapas procesales. e) Mediante Resolución N° 23 se volvió a otorgar a la i D Entidad un plazo excepcional de diez (10) días hábiles t o r m (adicionales al que fuera otorgado con la Resolución N° a e 22) para que se pronuncie sobre la pertinencia y d t factibilidad de realizar una visita ocular y para que e e d c presente cualquier alcance que consideren necesario que c r la árbitra única deba tomar conocimiento para el impulso m n del proceso. n o o r l a f) En relación a la referida Resolución N° 23, el Contratista a o t d señala que el impulso del proceso se encuentra bajo r i la responsabilidad de la árbitra única, más aún cuando d l cumplió con las disposiciones de la citada profesional, e e ( t pero, respecto a las disposiciones que no cumplió, se f e limitó a tenerlas por no presentadas. m n a m ) a g) En la Resolución N° 26 se citó a una audiencia de informes u o orales para el día 06 de noviembre de 2024 y se ordenó d d que, dentro del plazo de dos (2) días hábiles antes de n l e L dicha audiencia, se brinde información sobre los v y profesionales que harán uso de la palabra; sin embargo, r ° ante el incumplimiento de la Entidad y sin mayor c 7 d 6 justificación, mediante Resolución N° 27, la árbitra única s , volvió a otorgar a la Entidad un plazo de dos (2) días n e hábiles antes de la audiencia para que cumpla con h d p F acreditar a los participantes que harán uso de la : m palabra. a a p y f e i.5.1.9. Como se observa del numeral precedente (particularmente los m i puntos que se han resaltado y subrayado) los aspectos que se p c r d atribuyen a la árbitra única guardan relación con su actuación, g s específicamente con la emisión de las Resoluciones N° 16, 18, b i 22, 23, 26 y 27, respecto de las cuales se cuestiona las p t / e decisiones adoptadas, especialmente los plazos otorgados a e , la Entidad para que presenten sus alegatos escritos, se / u pronuncien sobre la visita ocular y para que cumplan con l e a a acreditar a los participantes que harán uso de palabra en la o m audiencia de informes orales, así como las decisiones x n adoptadas por la citada profesional para el impulso del t o l m proceso, considerándolas dilatorias. Siendo ello así, resulta o evidente que la recusación no es la vía idónea para tal fin. f a r i.5.1.10. En efecto, es preciso considerar que los límites para la s valoración del incumplimiento de los deberes arbitrales deben L ser entendidos a luz de las restricciones establecidas por el a marco normativo. En ese sentido, deberá tenerse presente lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 29 de la Ley de Arbitraje, aplicable al presente caso, el cual establece que no Pág. 12 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales, debiendo además señalar que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3) del artículo 3 de la citada Ley de Arbitraje, los árbitros tienen plenas atribuciones para iniciar y continuar con el trámite de las actuaciones arbitrales, decidir acerca de su propia competencia y dictar el laudo. i.5.1.11. En cualquier caso, las partes cuentan con los mecanismos que t o les habilita el arbitraje a efectos de impugnar u objetar aquellas g u decisiones que consideren adversas, que contravienen el d e marco normativo o que afecten sus derechos. d t e o d e i.5.1.12. A mayor abundamiento, cabe señalar que el Tribunal c r Constitucional ha dispuesto que el recurso de anulación m n e o constituye, por su propia finalidad, así como por la o i configuración judicial de la que se encuentra dotado, “una y m verdadera opción procesal cuyo propósito, técnicamente a d u o hablando, puede sustituir al amparo cuando de la defensa de o g derechos constitucionales se trate.” 4 a a e m a n i.5.1.13. Del mismo modo, debe tenerse en cuenta la Duodécima ) e Disposición Complementaria de la Ley de Arbitraje donde se r n m l señala que, para los efectos de lo dispuesto en el Código s m Procesal Constitucional, se entiende que el recurso de p c anulación es una vía específica e idónea para proteger e o e e cualquier derecho constitucional amenazado o vulnerado en el s a curso del arbitraje o en el laudo. r e e N f 2 i.5.1.14. En atención a todas las razones expuestas, considerando que a 2 la presente recusación tiene relación con cuestionamientos a 9 e L vinculados a decisiones arbitrales emitidas por la árbitra única : y en el ejercicio de sus funciones, no resulta posible concluir que h e se ha corroborado un motivo para amparar la recusación. s i / m p s i.5.1.15. En tal sentido, este extremo de la recusación debe declararse s C infundado. r r m f p a i.5.2. En relación a los cuestionamientos de la recusación relacionados con u o g D las actuaciones realizadas por la árbitra única en la Audiencia de b g Informes Orales del 06 de noviembre de 2024, debemos señalar lo e a siguiente: w s b s v R i.5.2.1. Con motivo de un requerimiento de información efectuado a la i g secretaría arbitral, se ha obtenido en formato digital (audio y a m o e video) de la Audiencia de Informes Orales del 06 de noviembre x t de 2024, de cuya visualización y contenido se pueden verificar m y l m los siguientes aspectos: d i a) La audiencia inició con una breve presentación de la t r árbitra única y las partes; asimismo, la citada profesional s determinó las reglas de la audiencia, precisando el tiempo L a 3El Tribunal Constitucional estableció precedente de observancia obligatoria con relación al arbitraje al resolver el caso seguido en el expediente Nro. 00142-2011-PA-TC. 4Constitución Política del Perú, artículo 139°. Son principios y derechos de la función jurisdiccional: … 3) La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Pág. 13 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA otorgado a cada parte para la presentación de sus alegatos (20 minutos) y el tiempo otorgado a cada parte para ejercer su derecho de réplica y dúplica (5 minutos), lo cual fue convenido por dichas partes; finalmente, explicó los alcances del acta de la audiencia de informes orales, indicando que la misma sería suscrita por la secretaria arbitral al finalizar la referida audiencia, así como el objeto de la audiencia, a fin de que las partes puedan exponer sus argumentos. n D e c b) Posteriormente, la abogada del Contratista explicó las dos r m a n (2) pretensiones planteadas en el marco del proceso d o arbitral del cual deriva la presente recusación, las cuales l l se refieren a lo siguiente: o c u ó e c ❖ Se disponga que la Entidad cumpla con cancelar la suma t o correspondiente al saldo a favor pendiente de cancelación o m a a establecido mediante la Resolución Directoral N° 1252- u o 2017-GR-CUSCO-DRTC que aprueba la liquidación del o i contrato, más los intereses generados. a t d m a n ❖ Se declare que la Entidad asuma la integridad de las s e i n costas y costos del proceso arbitral. m e s m c) Durante el desarrollo de la primera pretensión, la abogada p r e o del Contratista manifestó, entre otros argumentos, que la e e Entidad inició un proceso contencioso administrativo ante s a el Poder Judicial para cuestionar la mencionada r e e N Resolución Directoral N° 1252-2017-GR-CUSCO-DRTC, f 2 así como el procedimiento de recepción de obra, a 2 precisando que la Entidad no habría presentado los a 9 e e medios probatorios pertinentes para acreditar el supuesto : y incumplimiento de obligaciones, así como tampoco habría t e iniciado algún procedimiento de vicios ocultos como exige s r / m la norma. p s . C d) Por otro lado, la Entidad manifestó que, mediante un r r a i informe realizado por la Contraloría General de la e d República, se advirtió que el Contratista incumplió con las u s obligaciones del contrato (inejecución de subpartidas que o D . i fueron cobradas por el Contratista) y que la aprobación de / e la liquidación de obra se encontraba viciada por aspectos w , ineficaces, motivo por el cual se formalizó una / u a e investigación por la presunta comisión del delito contra la d l administración pública en la modalidad de colusión d m agravada contra funcionarios de la Entidad. . n h o m m e) Posteriormente, el Contratista, al ejercer su derecho a la l o réplica, precisó, entre otros alcances, que la Entidad no f a declaró la nulidad de oficio de la resolución cuestionada y o que la demanda reconvencional presentada por dicha a parte ha sido archivada por falta de pago; asimismo, en L a dicha exposición reiteró que la Entidad no presentó una demanda por vicios ocultos conforme señala la norma. f) Por otro lado, la Entidad, ejerciendo su derecho a dúplica, Pág. 14 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA precisó, entre otros aspectos, que, si bien las pretensiones planteadas en su demanda reconvencional han sido archivadas, ello no implica que no pueda ejercer su derecho de acción contra el Contratista, por lo que podría iniciar una demanda por vicios ocultos u otras materias. g) Culminada esa etapa, la árbitra única consultó a la Entidad sobre la Resolución Directoral N° 1252-2017-GR-CUSCO- DRTC, señalando que, en el proceso arbitral, no se ha n D solicitado la nulidad ni invalidez de dicha resolución, así e c como tampoco se ha declarado la nulidad de oficio de r m a n dicha resolución en su oportunidad, a pesar de tener la d o facultad conforme a ley; por otro lado, la citada profesional l l preguntó la razón por la cual no se presentó una demanda o c u ó por vicios ocultos, indicando que resulta contradictoria la e c falta de presentación de la misma, máxime si existe un t o plazo para su presentación. o m a a u o h) En respuesta a las interrogantes de la citada profesional, o i la Entidad sugirió que, a fin de evitar contradicciones, a t d m corresponde suspender el proceso arbitral hasta que se a n resuelva el proceso contencioso administrativo (en el cual s e i n solicitaron la nulidad o invalidez de la resolución en m e cuestión) y, respecto a la interrogante por no haberse s m declarado la nulidad de oficio de dicha resolución, la p r e o Entidad reiteró que por dichas omisiones, entre otras, se e e ha presentado una denuncia por colusión contra s a funcionarios de la Entidad; por otro lado, en relación a la r e e N falta de presentación de la demanda por vicios ocultos, f 2 indicó que, concluido el proceso contencioso a 2 administrativo, se presentaría la misma. a 9 e e : y i) Luego, con motivo de una pregunta realizada por la árbitra t e Katty Mendoza Murgado al Contratista, dicha parte s r / m manifestó que las pretensiones de la Entidad no habían p s prosperado y solicitó que se le otorgue un plazo para . C presentar la resolución que acreditaba el archivo de dichas r r a i pretensiones por falta de pago. En atención a ello, la e d árbitra única solicitó a la secretaria arbitral que informe u s sobre los pagos arbitrales realizados, quien indicó que, o D . i tanto el Contratista como la Entidad, efectuaron los pagos / e correspondientes, precisando que, si bien mediante w , Resolución N° 3 no se admitió a trámite la reconvención, / u a e mediante Resolución N° 5 se declaró nulo todo lo actuado d l y se otorgó nuevos plazos a las partes para la d m presentación de la demanda, la contestación y . n h o reconvención, motivo por el cual mediante Resolución N° m m 6 se tuvo por admitida la reconvención. l o f a j) Finalmente, la árbitra única solicitó a la secretaria arbitral o que en el acta de la audiencia se consigne el otorgamiento a de un plazo de cinco (5) días hábiles a ambas partes para L a que presenten conclusiones finales y actualizadas, así como para que el Contratista presente la resolución mediante la cual se habría archivado las pretensiones reconvencionales, entre otros alcances; asimismo, precisó Pág. 15 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA a ambas partes que se les ha otorgado el tiempo convenido para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien respecto a todo el proceso, ya que lo referido a las pretensiones reconvencionales surgió por con motivo de las preguntas realizadas. i.5.2.2. En virtud al desarrollo de la audiencia antes expuesta, es pertinente señalar lo siguiente: n D a) Respecto a que la árbitra Katty Mendoza Murgado habría e c instruido al Procurador Público de la Entidad para que r m a n inicie acciones contra el Contratista, se observa lo d o siguiente: l l o c u ó ❖ La citada profesional, con motivo de obtener mayor e c información en relación a la emisión de la Resolución t o Directoral N° 1252-2017-GR-CUSCO-DRTC y las o m a a acciones realizadas contra la misma o relacionadas a la u o misma, realiza una serie de preguntas a la Entidad y al o i Contratista, en tanto, durante el desarrollo de la audiencia, a t d m se advierte que ambas partes se pronunciaron sobre dicha a n resolución. s e i n ❖ En virtud a ello, la árbitra única solicitó que se aclaren m e aspectos relacionados a la declaración de nulidad o s m invalidez de la misma (solicitada por la Entidad a través de p r e o una demanda contencioso administrativa) o sobre la razón e e por la que oportunamente no se había declarado la nulidad s a de oficio de la misma. r e e N ❖ Asimismo, el Contratista, durante la exposición de sus f 2 alegatos, manifestó que la Entidad no había presentado a 2 una demanda por vicios ocultos, lo cual fue posteriormente a 9 e e materia de debate. : y ❖ Inclusive, es pertinente señalar que, con motivo de las t e preguntas realizadas por la citada profesional, se habría s r / m logrado aclarar un aspecto relacionado a la controversia, p s referido a la presentación de las pretensiones . C reconvencionales de la Entidad, lo cual fue mencionado r r a i también por las partes durante el desarrollo de sus e d alegatos. u s ❖ En ese sentido, no se observa que la árbitra Katty o D . i Mendoza Murgado haya instruido al Procurador Público de / e la Entidad para que inicie acciones contra el Contratista, w , por el contrario, se advierte que la citada profesional / u a e solicitó la aclaración de aspectos desarrollados por ambas d l partes durante la exposición de sus alegatos, los cuales d m se encontraban relacionados a la Resolución Directoral N° . n h o 1252-2017-GR-CUSCO-DRTC y la eventual presentación m m de una demanda por vicios ocultos. l o f a b) En relación a que la citada profesional habría manifestado o su preocupación por los plazos de vencimiento a cargo de a la Entidad, cabe precisar lo siguiente: L a ❖ Durante el desarrollo de la audiencia, ambas partes manifestaron que la Entidad no habría presentado una demanda por vicios ocultos; en relación a ello, la Entidad Pág. 16 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA precisó que, si bien las pretensiones planteadas en su demanda reconvencional habían sido archivadas, no implicaba que no puedan ejercer su derecho de acción contra el Contratista, por lo que podrían iniciar una demanda por vicios ocultos u otras materias. ❖ En relación a dicha alegación, la árbitra Katty Mendoza Murgado preguntó sobre la razón por la que no se habría presentado dicha demanda, más aún cuando la norma ha establecido un plazo para la presentación de la misma. n D ❖ Inclusive, conforme se ha señalado en el punto anterior, e c con motivo de las preguntas realizadas por la citada r m a n profesional, se habría logrado aclarar sobre la d o presentación de las pretensiones reconvencionales de la l l Entidad, lo cual guardaría relación también con la o c u ó exposición de los alegatos del Contratista respecto a este e c aspecto controvertido. t o ❖ En ese sentido, según el contexto desarrollado, la árbitra o m a a única no manifestó alguna posición o preocupación para u o que la Entidad presente una demanda por vicios ocultos o i en determinado periodo de tiempo, sino que el hecho a t d m sobre si se llegó a plantear o no la citada demanda fue un a n aspecto que se debatió en la audiencia y que fue traído a s e i n colación por las mismas partes, siendo que la árbitra m e simplemente precisó el plazo que señala la ley para s m plantear este tipo de pretensión. p r e o e e c) Respecto a que se habría otorgado a la Entidad más s a tiempo para la presentación de sus alegatos (aun cuando r e e N las respuestas no tenían relación con las preguntas f 2 realizadas), se advierte lo siguiente: a 2 a 9 e e ❖ Al inicio de la audiencia la árbitra única determinó en : y minutos un tiempo para que la Entidad y el Contratista t e puedan presentar sus alegatos (20 minutos a cada parte); s r / m asimismo, determinó otra cantidad de tiempo para que p s dichas partes puedan ejercer su derecho de réplica y . C dúplica (5 minutos a cada parte). El tiempo fue r r a i determinado por la citada profesional con el acuerdo de e d ambas partes. u s ❖ En relación a las preguntas realizadas por la árbitra única o D . i Katty Mendoza Murgado y las respuestas efectuadas por / e ambas partes, se observan que éstas guardan relación w , con la exposición de los alegatos, tanto de la Entidad como / u a e del Contratista, es decir, guardan relación con la d l controversia del arbitraje del cual deriva la presente d m recusación. . n h o ❖ Incluso, se observa que la citada profesional otorgó a las m m partes plazos para la presentación de conclusiones finales l o y actualizadas, y la oportunidad para que el Contratista f a presente la resolución mediante la cual se habrían o archivado las pretensiones reconvencionales de la a Entidad, considerando la información expuesta por la L a secretaria arbitral. ❖ En ese sentido, no se puede afirmar que la árbitra única haya concedido más tiempo a la Entidad para la presentación de sus alegatos, cuando se advierte que Pág. 17 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadasa través de la siguientedirecciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA ambas partes los presentaron dentro del tiempo convenido. i.5.2.3. En atención a las razones expuestas, podemos concluir que este extremo de la recusación debe declararse infundado; Que, el literal l) del artículo 52° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, concordante con el literal m) del artículo 4° del Reglamento de Organización y Funciones i D del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del t o r m OSCE) señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las a e recusaciones sobre los mismos; d t e e d c Que, el literal m) del artículo 11° del ROF del OSCE, establece como una de las c r funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra m n árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11° del n o o r mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente l a las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; a o t d r i Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE- d l PRE del 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de e e ( t diciembre del 2024, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la f e Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas m n contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; a m ) a u o Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, la Ley de d d Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales, el Código de Ética y con el visado de la n l e L Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; v y r ° c 7 d 6 SE RESUELVE: s , n e Artículo 1.- Declarar INFUNDADA en todos sus extremos la solicitud de h d p F recusación formulada por la Empresa Consultora & Constructora UBR E.I.R.L. contra la : m árbitra única Katty Mendoza Murgado, atendiendo a las razones expuestas en la parte a a p y considerativa de la presente resolución. f e m i Artículo 2.- Notificar la presente resolución a las partes y a la árbitra única Katty p c r d Mendoza Murgado a través de su publicación en el Sistema Electrónico de g s Contrataciones del Estado-SEACE. b i p t / e Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del OSCE e , (www.gob.pe/osce). / u l e a a Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente o m Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de x n conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva t o l m N° D000192-2024-OSCE-PRE. o f a r Regístrese y comuníquese. s L a DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA Director de Arbitraje Pág. 18 de 18 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: VCYPUDA