Documento regulatorio

Resolución N.° 0593-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regio...

Tipo
Resolución
Fecha
26/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitéde selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 27 de enero de 2025 VISTO en sesión del 27 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13410/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, para la “contratación del servicio atodo costo de mantenimiento correctivo del colegio de alto rendimiento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8denoviembrede 2024, elGobiernoRegionalde Ucayali,en adelantelaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, para la “contrataci...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Sumilla: “las bases integradas (…) constituyen las reglas definitivas a las cuales se debieron someter los participantesy/opostores,asícomoelcomitéde selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento” Lima, 27 de enero de 2025 VISTO en sesión del 27 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 13410/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali, para la “contratación del servicio atodo costo de mantenimiento correctivo del colegio de alto rendimiento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8denoviembrede 2024, elGobiernoRegionalde Ucayali,en adelantelaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, para la “contratación del servicio a todo costo de mantenimiento correctivo del colegio de alto rendimiento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”, con un valor estimado de S/ 403,700.36 (cuatrocientostresmilsetecientoscon36/100soles),enadelante elprocedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. El 19 de noviembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica y, el 3 de diciembre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al postor SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA MONTERRICO E.I.R.L., adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 273,120.00 (doscientos setenta y tres mil ciento veinte con 00/100 soles), según el siguiente resultado: Página 1 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 ETAPAS POSTOR EVALUACIÓN BUENA ADMISIÓN OFERTA PUNTAJE CALIFICACIÓN PRO ECONÓMICA S/ TOTAL OP. SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA ADMITIDO 273,120.00 105.00 1 CALIFICADO SI MONTERRICO E.I.R.L. CONSORCIO COAR: VICA ORIENTE E.I.R.L. y ADMITIDO 290,801.12 98.62 2 CALIFICADO COMPAÑÍA TECOM L&H E.I.R.L. INDUSTRIAS WAYNE ADMITIDO 302,000.00 94.96 3 - S.C.R.L. EMPRESA CONSTRUCTORA NO AMARILIS S.A.C. ADMITIDO MINAYA SOTO HARVIS NO HENRY ADMITIDO CONTRATISTAS Y NO PROYECTOS REICER E.I.R.L.ADMITIDO 2. Mediante Carta N° 047-2024/ECASAC, subsanada con Carta N° 048-2024/ECASAC, presentadasel12y16dediciembrede2024,respectivamente,enlaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iiii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: Sobre la no admisión de su oferta: i. El comité de selección decidió no admitir su oferta, bajo los siguientes argumentos: La empresa Constructora Amarilis S.A.C. presentó su oferta económica por el monto de S/ 213,500.00, el cual es sustancialmente por debajo del valor estimado. 1La EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A.C. ofertó un monto económico de S/ 213,500.00. Página 2 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 De conformidad con el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento, se procedió a solicitar al postor la descripicón a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole dos (2) días hábiles para el sustento respectivo. De la revisión del SEACE, se aprecia que, mediante Carta N° 042-2024/ECASAC, dicho postor presenta el sustento de su oferta; sin embargo, mediante Oficio N° 1397-2014-GRU-GRI-PDC, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Comunal (área usuaria) remite el Informe N° 393-2024-GRU-GRI-PDC-AT/KTM y el Informe N° 0063-2024-GRU-PDC-AYT/KRDR,suscritos por elIng. KevinRemigio Donayre, donde concluye que la estructura de costos presentado por dicha empresa cuenta con precios unitarios que no garantizan la correcta ejecución del servicio en el plazo establecido. Por lo tanto, el comité de selección decide rechazar la oferta presentada, por lo que se declara no admitida. ii. Al respecto, señala que, mediante Carta N° 42-2024/ECASAC, presentó al comité de selección la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta económica [el cual equivale al 52% del valor estimado], adjuntando la estructura de costos total y la estructura de los precios unitarios. iii. Asimismo, alega que el comité de selección no adjuntó el informe técnico del área usuaria, mediante el cual se sustentó el rechazó de su oferta, pues en el acta no se explica o detalla cuál es el error en la estructura de costos. Cuestionamiento a la oferta del Adjudicatario: Sobre la oferta económica: iv. El Adjudicatario, para sustentar su oferta económica, adjuntó la estructura de costos y el análisis de precios unitarios. v. Así,en laparte superiorde laestructuradecostos(presupuesto)yel análisis de los precios unitarios, se indica como fecha 18 de julio de 2024, pero en la parte inferior de dichos documentos se indica como fecha 25 de noviembre de 2024, por lo que existen dos (2) fechas distintas. Sobre el equipamiento estratégico: vi. En el literal B.1 del numeral 27 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al equipamiento estratégico, se solicitan los siguientes equipos: 2 Página 3 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 cortadoras circular, 10 andamios metálicos, 2 taladros percutor de ½” 550 W, 1 mezcladora de 11 hp y 1 amoladora eléctrica de 4 ½ de 850 W. vii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta la factura electrónica N° E001-70 de fecha 8 de enero de 2022 y la factura electrónica N° E001-161 de fecha 12 de noviembre de 2024, emitidas por la empresa Ferretería & Proveedores Muñoz E.I.R.L., mediante las cuales se acreditaría el equipamiento estratégico. Sin embargo, de la consulta RUC de la SUNAT, se aprecia que dicha empresa no se dedica al alquiler o venta de equipos de construcción. viii. Asimismo,precisaquelafacturaN°E001-70tambiénfuepresentadaenotro procedimiento de selección [adjudicación simplificada N° 10-2023-GRU-CS- 1], donde se menciona el taladro percutor de ½; sin embargo, en la factura presentada en el presente procedimiento de selección se indica taladro percutor de ½”; es decir, se ha agregado el símbolo de pulgadas, por lo que dicho documento habría sido adulterado. Sobre la capacidad técnica y profesional: ix. En el literal B.2.2. del numeral 27 del Capítulo III de las bases integradas, respecto al requisito de calificación “capacitación” del personal clave, se indica que el responsable del servicio debe contar con i) diplomados en costos y presupuesto para estudios de pre inversión y obras públicas, con una duración de 120 horas académicas, con sus respectivos módulos; y, ii) cursosdecapacitaciónengestióndelacalidadenelsectorconstrucción,con una duración de 120 horas académicas, con sus respectivos módulos. x. El Adjudicatario adjuntó un certificado de capacitación, emitido por la dirección académica de la Escuela Integral de Especialización Profesional – ESIEP, a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, por haber concluido el diplomado: “Costos y presupuestos para estudios de pre inversión y obras públicas”, desarrolladodesde el 2de setiembre hasta el 23denoviembrede 2019, con una duración de 120 horas académicas. En dicho certificado se indican los siguientes módulos: Gestión de costos, contabilidad gerencial, sistema de costeo, gestión estratégica de costos, análisis de costos para la toma de decisiones, mejora de la gestión de costos y preparación para la certificación Certified Chartered Cost Controller. Página 4 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Sin embargo, los módulos consignados no guardan relación con la descripción del diplomado, pues en ninguna parte se precisan temas relacionados a costos y presupuestos para estudios de preinversión y obras públicas. xi. Asimismo, dicho postor adjuntó un certificado de capacitación del 15 de noviembre de 2021, emitido por la Institución Educativa Educa Smile de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz,porhaberparticipadoenelcursode“seguridaddeobras”,desarrollado desde el 9 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2023, con un valor oficial de 360 horas lectivas. En la parte superior de dicho Certificado se indica la denominación del año: “Año del bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”; sin embargo, la denominación del añoen el 2021 era otra: “Año del bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, por lo que dicho documento habría sido adulterado. Sobre la experiencia del personal: xii. En el literal B.3 del numeral 27 del Capítulo III de las bases integradas, se indica que el responsable del servicio (personal clave) debe contar con experiencia mínima de dos (2) años como residente en servicios en instituciones educativas públicas (inicial, primaria y secundaria) y/o especialistas en seguridad de obras. xiii. El Adjudicatario adjuntó,entre otros,el certificado de trabajo del 14 de abril de 2014, emitido por la empresa Huracán Inversiones E.I.R.L. a favor del señor Harold Paolo Flores Ruiz, por haber laborado en la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura educativa en la Institución Educativa N° 64027 Juan Edison Bordoy Ruiz de San Alejandro, distrito de Irazola, Padre Abad, Ucayali”, en el cargo de especialista en seguridad en obras, desde el 7 de diciembre de 2012 al 12 de abril de 2014. En la parte superior de dicho certificado se consignó la denominación “año de la integración nacional y el reconocimiento de nuestra biodiversidad”; sin embargo, la denominación correcta es “año de la promoción de la industria Página 5 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 responsable y del compromiso climático”. Por lo tanto, considera que dicho documento habría sido adulterado. xiv. El Adjudicatario también adjuntó la constancia de trabajo del 19 de febrero de 2024, emitida por la empresa Servicios Generales & Comercializadora Monterrico E.I.R.L. [el Adjudicatario] a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, por haber laborado como residente de servicio en la ejecución del “Servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, Región Ucayali”, desde el 19 de julio de 2023 al 19 de febrero de 2024. Sin embargo, en dicha oferta obra la constancia de conformidadde servicios de fecha 18 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali a favor de la empresa Servicios Generales & Comercializadora Monterrico E.I.R.L., por la ejecución del “servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento(COAR),distritodeCallería,provinciadecoronelPortillo,Región Ucayali”, cuya fecha de culminación fue el 18 de setiembre de 2023. xv. Por lo tanto, concluye que dicha oferta contiene información incongruente y/o inexacta. Sobre la experiencia del postor en la especialidad: xvi. En el literal c) delnumeral 27 del Capítulo IIIde las bases integradas,se indica que la experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contrato u órdenes de servicios y su respectiva conformidad o constancia de prestación, o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredita documental y fehacientemente con váucher de depósito, notade abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago. xvii. Para acreditar laexperiencia delpostor,el Adjudicatarioadjuntó,entreotros, el Contrato N° 032-2023-GRU-ORA de fecha 13 de julio de 2023, suscrito con elGobiernoRegionaldeUcayaliparala“contratacióndelservicioatodocosto de: Mantenimiento correctivo del Colegio de Alto Rendimiento (COAR) de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”, por el monto de S/ 268,390.00. Página 6 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Asimismo, adjuntó la constancia de conformidad de servicio de fecha 18 de setiembre de 2023, por el importe de S/ 268,390; sin embargo, en dicha constancia no se indican las penalidades en que incurrió el contratista. xviii. De igual modo, el Adjudicatario adjuntó la Orden de Servicio N° 00003710, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, por el importe de S/ 268,390, así como el acta de conformidad de servicios. Sin embargo, en el acta de conformidad de servicios no se indica el plazo contractual y las penalidades en que incurrió el contratista. xix. Finalmente, alega que dicho postor adjuntó la Factura N° 001-74, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, por el importe de S/ 268,390.00; sin embargo, no se adjuntó váucher de depósito, nota de abono o reporte de estado de cuenta. 3. Mediante el Decreto del 18 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el recurso deapelacióninterpuestoporelImpugnante,elcualfuenotificadoatravésdeltoma razónelectrónicodelSEACEel19delmismomesyaño.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 27 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 107- 2024-GRU-GGR-ORAJ/MVCG, mediante el cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo en los siguientes términos: i. En el Informe N° 393-2024-GRU-GRI-PDC-AT/KTM y el Informe N° 0063- 2024-GRU-PDC-AYT/KRDR [suscritos por el Ing. Kevin Remigio Donayre Rivera], se concluyó que la estructura de costos presentada por el Impugnante cuenta con precios unitarios que no garantizan la correcta ejecución del servicio en el plazo establecido. Página 7 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 ii. Así, en el Informe N° 00063-2024-GRU-GRI-PDC-AYT/KRDR de fecha 28 de noviembre de 2024, se indicó que, de la revisión del detalle de los precios unitarios que sustentan el presupuesto, existen partidas con manos de obra insuficiente, en comparación con lo requerido en el expediente del servicio, lo cual traería consigo que no se cumpla con la ejecución de dichas partidas. 5. Mediante Decreto del 3 de enero de 2025, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el expediente y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 5. PormediodelDecretodel7deenerode2025,seprogramóaudienciapúblicapara el 14 de enero de 2025. 6. Con escrito N° 1, presentado el 10 de enero de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 7. A través de la CartaN° 001-2025/ECASAC,presentada el 13 deenero de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante reiteró lo señalado con la Carta N° 048-2024/ECASAC. 8. Mediante Carta N° 003-2025/ECASAC, presentada el 13 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 9. El 14 de enero de 2025, se desarrolló la audiencia pública programada, con la participación de los representantes del Impugnante y la Entidad. 10. Por medio del Decreto del 14 de enero de 2025, a fin que la Primera Sala del Tribunal tenga mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento respecto del recurso, se requirió lo siguiente: “A LA EMPRESA FERRETERÍA & PROVEEDORES MUÑOZ E.I.R.L.: i. Sírvase informar, de manera expresa y clara, si emitió o no la Factura Electrónica E001-70, a favor de la empresa Comercializadora Monterrico E.I.R.L., por la venta de equipos por el importe total de S/ 6,304.00. Página 8 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 ii. Sírvase precisar si la información contenida en factura es veraz y auténtica, especialmente lo referido al taladro percutor de ½” 550 W [precisar si en el taladro se consignó o no el símbolo (“)]. Se adjunta copia del documento en consulta. A LA EMPRESA HURACÁN INVERSIONES E.I.R.L.: i. Sírvase informar, deformaclara y detallada, si emitióo no el Certificado de Trabajo de fecha 14 de abril de 2014, a favor del señor Harold Paolo Flores Ruiz, por haber laborado la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la infraestructura educativa en la Institución Educativa N° 64027 – Juan Edinson Bordoy Ruiz de San Alejandro, distrito de Irazola – Padre Abad - Ucayali”, desempeñando el cargo de especialista en seguridad de obras, desde el 7 de diciembre de 2012 al 12 de abril de 2014. ii. Asimismo, precisar si la información contenida en dicho documento es veraz y auténtica. (Se adjunta copia del referido documento para su verificación) A LA ESCUELA INTEGRAL DE ESPECIALIZACIÓN PROFESIONAL S.A.C. (ESIEP): i. Sírvase informar, de forma clara y detallada, si emitió o no el Diploma de fecha 23 de noviembre de 2019, a favor del señor Harold Paolo Flores Ruiz, por participado en el diplomado: “Costos y presupuestos para estudios de pre inversión y obras públicas”, desarrollado del 2 de setiembre al 23 de noviembre de 2019, con una duración de 120 horas académicas. ii. Asimismo, precisar si la información contenida en dicho documento es veraz y auténtica. (Se adjunta copia del referido documento para su verificación) 11. Por medio del 14 de enero de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por el Impugnante con la Carta N° 001-2025/ECASAC. 12. Mediante Decreto del 20 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 13. Por medio del escrito s/n, presentado el 21 de enero de 2025, la empresa Ferretería &ProveedoresMuñoz E.I.R.L.atendióel requerimientodeinformación, señalando lo siguiente: i. La factura electrónica E001-70 es un comprobante válido y fue emitido a favor de la empresa Servicio Generales & Comercializadora Monterrico, por la venta de los bienes que se detallan en dicha factura. Página 9 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 ii. Asimismo, indica que la información detallada en la factura es veraz y auténtica. Precisa que el taladro percutor es de ½” 500 W. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del proceso hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del mismo. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación presentado, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente, o, por el contrario, está inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalor Página 10 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 2 estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT , así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del mismo artículo prevé que en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una adjudicación simplificada, cuyo valor estimado es S/ 403,700.36 (cuatrocientos tres mil setecientos con 36/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Haya sido interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode selección y/o su integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la no admisión de su oferta, solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iiii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, se advierte que el acto que es objeto de apelación no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Haya sido interpuesto fuera del plazo. 5. El inciso 119.1 del artículo 119 del Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamientodelabuenaproocontralos actosdictados conanterioridad aella 2 Conforme al valor de la UIT (S/ 5,150.00) para el año 2024, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 11 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. Enesesentido,delarevisióndelSEACEseapreciaqueelotorgamientodelabuena pro al Adjudicatario se notificó el 3 de diciembre de 2024; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en el precitado artículo, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, esto es, hasta el 12 3 de diciembre de 2024 . Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante Carta N° 047-2024/ECASAC, presentada el 12 de diciembre de 2024 ante el Tribunal (subsanado con Carta N° 048-2024/ECASAC, presentada el 16 del mismo mes y año); por consiguiente, se verifica que éste ha sido interpuesto dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. 6. De larevisiónalrecursode apelacióndelImpugnante,seapreciaqueésteaparece suscrito por su gerente general, esto es, la señora Yudi Inés Trejo Lugo, conforme a la información del certificado de vigencia de poder, cuya copia obra en el expediente. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte algún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 3 Cabe precisar que el 6 de diciembre de 2024 fue día no laborables. El 9 del mismo mes y año fue feriado calendario. Página 12 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. En el presente caso, el Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal para impugnar la no admisión de su oferta, debido a que dicha decisión de la Entidad afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. Sin embargo, a efectos de contar con interés para obrar y solicitar que se revoque la buena pro otorgada al Adjudicatario debe primero revertir su condición de postor no admitido. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante no es el ganador de la buena pro, pues su oferta no fue admitida. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. 11. El Impugnante ha interpuesto recurso de apelación solicitando que: i) se revoque la no admisión de su oferta, ii) se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario, iiii) se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario, y iv) se otorgue la buena pro a su favor. En tal sentido, el petitorio tiene conexión lógica con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. B. PRETENSIONES: 13. El Impugnante solicita a este Tribunal lo siguiente: • Se revoque la no admisión de su oferta. • Se deje sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. • Se declare no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. Página 13 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 • Se otorgue la buena pro a su favor. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (...) el postor o postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes o a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que el recurso de apelación del Impugnante fue notificado a la Entidad y a los demás postores el 19 de diciembre 2024, a través del toma razón electrónico del Tribunal (al cual se accede mediante la plataforma del SEACE), razón por la cual los postores con interés legítimo que pudieran verse Página 14 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 27 de diciembre de 2024 4 para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, de la revisión del expediente administrativo, no se advierte que se haya apersonado otro postor al presente procedimiento. En consecuencia, para la determinación de los puntos controvertidos deben tomarse en cuenta, únicamente, los aspectos propuestos por el Impugnante. 16. En consecuencia, los puntos controvertidos consisten en: i. Determinar sicorresponde revocar la no admisión de laofertadelImpugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde declarar no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 17. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 18. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre 4 Considerando que los días 23, 24 y 25 de diciembre de 2024, fueron feriados. Página 15 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 19. También es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas,sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. Página 16 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 20. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnico deben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 21. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para talefecto los factoresde evaluación enunciados en las bases. Además, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. Si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación, hasta identificar dos (2) postores que cumplanconellos;salvoque,delarevisióndelasofertas,solosepuedaidentificar una (1) que cumpla con tales requisitos. 22. De lasdisposiciones glosadas, se desprendeque,de manera previaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en Página 17 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, adjudicar la buena pro, a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postores que aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en estas se exige. 23. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la no admisión de la oferta del Impugnante y, como consecuencia de ello, dejar sin efecto la buena pro otorgada al Adjudicatario. 24. Conforme al “Acta de admisión,evaluación y calificación de ofertas” de fecha 3 de diciembre de 2024, el comité de selección decidió no admitir la oferta del Impugnante, debido a lo siguiente: La empresa Constructora Amarilis S.A.C. presentó su oferta económica por el monto de S/ 213,500.00, el cual es sustancialmente por debajo del valor estimado. De conformidad con el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento, se procedió a solicitar al postor la descripicón a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, otorgándole dos (2) días hábiles para el sustento respectivo. De la revisión del SEACE, se aprecia que, mediante Carta N° 042-2024/ECASAC, dicho postor presenta el sustento de su oferta; sin embargo, mediante Oficio N° 1397-2014-GRU-GRI-PDC, el Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Comunal (área usuaria) remite el Informe N° 393-2024-GRU-GRI-PDC-AT/KTM y el Informe N° 0063-2024-GRU-PDC-AYT/KRDR, suscritos por el Ing. Kevin Remigio Donayre, donde concluye que la estructura de costos presentado por dicha empresa cuenta con precios unitarios que no garantizan la correcta ejecución del servicio en el plazo establecido. Por lo tanto, el comité de selección decide rechazar la oferta presentada, por lo que se declara no admitida. Página 18 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 25. Frente a dicha decisión, el Impugnante interpuso recurso de apelación señalando que, mediante Carta N° 42-2024/ECASAC, presentó al comité de selección la descripción a detalle de todos los elementos constitutivosde su oferta económica [el cual equivale al 52% del valor estimado], adjuntando la estructura de costos total y la estructura de los precios unitarios. Asimismo, en la audiencia pública desarrollada el 14 de enero de 2025, el representante del Impugnante alegó que en las bases integradas no se ha precisado la cantidad de personal que ejecutaría las partidas del servicio requerido. Además, resaltó que el servicio convocado por la Entidad es a todo costo, por lo que el personal propuesto cumplirá con la ejecución del servicio. 26. Sobre el particular, mediante Informe Legal N° 107-2024-GRU-GGR-ORAJ/MVCG, laEntidadindicóquelaestructuradecostospresentadaporelImpugnantecuenta con precios unitarios que no garantizan la correcta ejecución del servicio en el plazo establecido. Así, en el Informe N° 00063-2024-GRU-GRI-PDC-AYT/KRDR de fecha 28 de noviembrede2024,seindicóque,delarevisióndeldetalledelospreciosunitarios quesustentanelpresupuesto,existenpartidascon manosdeobrainsuficiente,en comparación con lo requerido en elexpediente del servicio, lo cualtraeríaconsigo que no se cumpla con la ejecución del servicio. 27. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el traslado del recurso de apelación, pese a haber sido notificado mediante el toma razón electrónico del OSCE el 19 de diciembre de 2024. 28. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 29. Siendo así, cabe señalar que en el numeral 1.2 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indica que el procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio a todo costo del “mantenimiento 5 Abogado Brian Smith Robles Sajami. Página 19 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 correctivodelColegiodeAltoRendimientodeUcayali,distritodeCallería,provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”. Asimismo, en el numeral 1.5 del referido capítulo, se indica que el procedimiento de selección se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo a lo establecido en el expediente de contratación. 30. De igual modo, en el literal g) del numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la sección específica de las bases integradas, se indica que, para la admisión de la oferta, el postor debe presentar el precio de la oferta en soles, conforme se muestra a continuación: 31. Asimismo,enelnumeral6delosTérminosdeReferencia,contenidoenelCapítulo IIIdelasecciónespecíficadelasbasesintegradas,seindica,entreotros,elnúmero y descripción de las partidas, las unidades de medida y los metrados del servicio requerido: Página 20 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 32. Asimismo, enelnumeral12.3delosTérminosdeReferencia,respectoalpersonal, se indica que el proveedor se encargará de toda la mano de obra calificada necesaria para la ejecución del servicio. Página 21 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Asimismo, se indica las funciones del personal requerido: 1 responsable de servicio, 2 maestros de obra, 2 operarios y 4 peones, conforme se muestra a continuación: 33. Ahora bien, como marco normativo, cabe señalar que en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento se establece que, para el caso de la contratación de bienes, servicios en general y consultorías en general, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones debe solicitar al postor la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, cuando entre otros, i) la oferta se encuentra sustancialmente por debajo del valor estimado, o ii) no se incorpore alguna de las prestaciones requeridas o estas no se encuentren suficientemente presupuestadas. Asimismo, en el numeral 68.2 de la citada norma, se indica que la Entidad puede proporcionar un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación, así como solicitar al postor la información adicional que resulte pertinente, otorgándole un plazo mínimo de dos (2) días hábiles de recibida la solicitud. Seguidamente, se establece que, una vez cumplido con lo Página 22 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 indicado, el comité o el órgano encargado de las contrataciones determina si rechaza la oferta, decisión que debe ser fundamentada. En relación a lo último expuesto, cabe tener presente que, en el artículo 28 de la Ley, se establece que, para la contratación de bienes y servicios, la Entidad puede rechazar toda oferta por debajo del valor referencial si, luego de haber solicitado por escritoo por medioselectrónicos ladescripción adetallede lacomposición de la oferta, para asegurarse de que pueda cumplir satisfactoria y legalmente sus obligaciones del contrato, se acredita mediante razones objetivas un probable incumplimiento. 34. En elpresentecaso,delarevisiónde laofertadelImpugnante, seapreciaque este adjuntó el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, por el monto de S/ 213,500.00, conforme se muestra a continuación: 35. Asimismo, de la revisión del SEACE, se aprecia que, mediante Carta (M) N° 001- 2024-GRU-GR-CS (AS N° 114-2024) del 22 de noviembre de 2024, el comité de selección solicitó al Impugnante que sustente el monto de su oferta económica, debido a que la misma se encuentra sustancialmente debajo del valor estimado (S/403,700.36),otorgándoleunplazodedos(2)díashábilesparatalfin,conforme se muestra a continuación: Página 23 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 36. Luego, mediante Carta N° 042-2024/ECASAC del 25 de noviembre de 2024, el Impugnante presentó el sustento de su oferta económica, precisando que “la Entidad no ha proporcionado un formato de estructura de costo con los componentes mínimos materia de acreditación, por lo que procedió a presentar su estructura de costos, tomando los componentes y/o partidas establecidas en las bases”. Para tal efecto, adjuntó el presupuesto de obra y el análisis de costos unitarios, conforme se muestra a continuación: Página 24 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Página 25 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Análisis de precios unitarios: (…) Página 26 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 (…) Página 27 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 37. Ahora bien, según el “Acta de admisión, evaluación y calificación de ofertas”, el comité de selección decidió no admitir la oferta del Impugnante, debido a que, según el Informe N° 0063-2024-GRU-PDC-AYT/KRDR, de la revisión del detalle de lospreciosunitariosquesustentanelpresupuesto,seadviertequeexistenuntotal de 26 partidas con mano de obra insuficiente (operarios y peones), en comparación con lo requerido en el expediente del servicio; por lo tanto, no se garantiza la correcta ejecución del servicio. Por ejemplo, en la partida 01.01.01.02 – desmontaje de cobertura, el Impugnante ofrece ejecutar dicha partida con un (1) operario y 0.5 peón, pero, según el expediente del servicio, debería ser dos (2) operarios y dos (2) peones, conforme se resume a continuación: Página 28 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Página 29 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 38. Sin embargo, en ningún extremo de las bases integradas se ha establecido que cada partida debe ser ejecutada por una cantidad exacta de operarios y peones, pues ellodepende de laenvergadura y complejidad del trabajo que se requiera en cada partida; por lo tanto, se advierte que el comité de selección ha establecido un requisito que no tiene correlato en las bases integradas del procedimiento de selección. Asimismo, cabe señalar que en el presupuesto de obra y el análisis de costos unitarios [presentados por el Impugnante], se consignan todas las partidas, unidadesde medida,cantidad (metrados),preciosunitariosysubtotales,asícomo el costo directo total, los gastos generales y la utilidad, conforme se requiere en las bases integradas. Además, es oportuno resaltar que la prestación del servicio es a todo costo; es decir, la mano de obra, materiales, equipos y herramientas, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, serán a cuenta del contratista. Adicionalmente, cabe precisar que la Entidad, al momento de requerir el sustento respectivo, no ha proporcionado un formato de estructura de costos con los componentes mínimos materia de acreditación. Ello limita que se pueda exigir al Impugnante e incluso desestimar la oferta, por conceptos no definidos previamente por la Entidad, como lo sería la cantidad exacta de operarios y peones. Porlotanto,enelpresentecaso,debeconsiderarsequeelImpugnantesísustentó a detalle todos los elementos constitutivos de su oferta económica. 39. Adicionalmente, cabe indicar que, en los Términos de Referencia, se indicó que el proveedor se encargará de toda la mano de obra calificada necesaria para la ejecución del servicio, entre las que se menciona a dos (2) operarios y cuatro (4) peones. En el presente caso, por ejemplo, en el análisis de precios unitarios se consigna la partida 5.1.1 – mantenimiento de piso de concreto semipulido [la cual no fue observada por el comité de selección], donde se indica que dicha partida será ejecutada por dos (2) operarios y cuatro (4) peones, lo cual demuestra que la ejecución del servicio en general sí contará con la cantidad de personal requerido en las bases. Página 30 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Asimismo, cabe precisar que dicha cantidad de personal no puede resultar necesariaparalarealizacióndetodoslostrabajosinvolucradosenelservicio,pues ello depende de la envergadura, necesidad y complejidad del trabajo que comprende cada partida. En tal sentido, la observación del comité de selección referida a que las partidas no contarían con mano de obra suficiente (operarios y peones), no tiene sustento en las bases integradas, pues en estas no se estableció que las partidas deben ser ejecutadas por una cantidad exacta de personal. Además, el Impugnante presentó en su oferta el Anexo N° 3, mediante el cual declaró que prestará el servicio requerido de conformidad con los Términos de Referencia que se indican en el numeral 3.1. del Capítulo III de las bases, lo cual comprende al personal requerido en las bases. 40. Por las consideraciones expuestas, la Sala considera que el Impugnante presentó la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de su oferta, por lo que sí sustentó su oferta económica, de conformidad con el artículo 68 del Reglamento; por lo tanto, los motivos del comité de selección para rechazar dicha oferta y, por ende, declararla no admitida, no resultan amparables. Enconsecuencia,corresponderevocarlanoadmisióndelaofertadelImpugnante, debiendo declararse admitida y, por consiguiente, corresponde revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 41. Por lo expuesto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Impugnante, en este extremo. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde declarar no admitida y/o descalificada la oferta del Adjudicatario. 42. El Impugnante cuestiona la oferta del Adjudicatario, solicitando que se declare no admitida y/o descalificada dicha oferta por los siguientes motivos: Sobre la oferta económica: i. El Adjudicatario, para sustentar su oferta económica, adjuntó la estructura de costos y el análisis de precios unitarios, donde, en la parte superior de dichos documentos, se indica como fecha 18 de julio de 2024; sin embargo, Página 31 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 en la parte inferior se indica como fecha 25 de noviembre de 2024, por lo que existen dos (2) fechas distintas en dichos documentos. Sobre el equipamiento estratégico: ii. El Adjudicatario adjuntó a su oferta lasfacturas electrónicas Nros. E001-70 y E001-161, mediante las cuales acreditaría el equipamiento estratégico; sin embargo, de la consulta RUC de la SUNAT, se aprecia que dicha empresa no se dedica al alquiler o venta de equipos de construcción. iii. Asimismo, se advierte que la factura N° E001-70 también fue presentada en otro procedimiento de selección [adjudicación simplificada N° 10-2023- GRU-CS-1], donde se menciona el taladro percutor de ½; sin embargo, en la factura presentada en el presente procedimiento de selección se indica taladro percutor de ½”; es decir, se ha agregado el símbolo de pulgadas,por lo que dicho documento habría sido adulterado. Sobre la capacidad técnica y profesional: iv. ElAdjudicatarioadjuntó,entreotros,uncertificadodecapacitacióndefecha 23 noviembre de 2019, emitido por la dirección académica de la Escuela Integral de Especialización Profesional – ESIEP, a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, por haber concluido el diplomado: “Costos y presupuestos para estudios de pre inversión y obras públicas”. Sin embargo, los módulos consignados en dicho certificado no guardan relación con la descripción del diplomado. v. Asimismo, dicho postor adjuntó un certificado de capacitación del 15 de noviembre de 2021, emitido por la Institución Educativa Educa Smile de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga, a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz,porhaberparticipadoenelcursode“seguridaddeobras”,desarrollado desde el 9 de octubre hasta el 22 de diciembre de 2023, con un valor oficial de 360 horas lectivas. En la parte superior de dicho Certificado se indica la denominación del año: “Año del bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho”; sin embargo, la denominación del añoen el 2021 era otra: “Año del bicentenario del Perú: 200 años de Independencia”, por lo que dicho documento habría sido adulterado. Página 32 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Sobre la experiencia del personal: vi. El Adjudicatario adjuntó, entre otros, la constancia de trabajo del 19 de febrero de 2024, emitido por la empresa Servicios Generales & Comercializadora Monterrico E.I.R.L. [el Adjudicatario] a favor del señor Harol Paolo FloresRuiz,por haber laborado comoresidente de servicio en la ejecución del “Servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, Región Ucayali”, desde el 19 de julio de 2023 al 19 de febrero de 2024. Sin embargo, en dicha oferta obra la constancia de conformidadde servicios de fecha 18 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali a favor de Adjudicatario, por la ejecución del “servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento(COAR),distritodeCallería,provinciadecoronelPortillo,Región Ucayali”, cuya fecha de culminación fue el 18 de setiembre de 2023. Por lo tanto, dicha oferta contiene información incongruente y/o inexacta. vii. Además, adjuntó el certificado de trabajo del 14 de abril de 2014, emitido por la empresa Huracán Inversiones E.I.R.L. a favor del señor Harold Paolo Flores Ruiz; sin embargo, la denominación del año consignada en dicho certificado no es la correcta. Sobre la experiencia del postor en la especialidad: viii. El Adjudicatario adjuntó, entre otros, el Contrato N° 032-2023-GRU-ORA de fecha 13 de julio de 2023, suscrito con el Gobierno Regional de Ucayali,para la “contratación del servicio a todo costo de: Mantenimiento correctivo del ColegiodeAltoRendimiento(COAR)deUcayali,distritodeCallería,provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”, por el monto de S/ 268,390.00. Asimismo, adjuntó la constancia de conformidad de servicio de fecha 18 de setiembre de 2023; sin embargo, en dicha constancia no se indica las penalidades en que incurrió el contratista. ix. Además, dicho postor adjuntó la Orden de Servicio N° 00003710, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, por el importe de S/ 268,390, así como el acta de conformidad de servicios; sin embargo, en el acta de conformidad de Página 33 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 servicios no se indica el plazo contractual y las penalidades en que incurrió el contratista. x. Adicionalmente, adjuntó la Factura N° 001-74, emitido por el Gobierno Regional de Ucayali, por el importe de S/ 268,390.00; sin embargo, no se adjuntóelváucherdedepósito,notadeabonooreportedeestadodecuenta. 43. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el traslado de apelación, pese a haber sido notificado mediante el toma razón electrónico del OSCE el 19 de diciembre de 2024. 44. Asimismo, la Entidad no ha remitido un informe pronunciándose sobre los cuestionamientos a la oferta del Adjudicatario. I) Sobre la oferta económica del Adjudicatario: 45. ElImpugnantecuestionaqueelAdjudicatario,parasustentarsuofertaeconómica, adjuntó la estructura de costos y el análisis de precios unitarios, donde en la parte superior de dichos documentos se indica como fecha 18 de julio de 2024; sin embargo, en la parte inferior se indica como fecha 25 de noviembre de 2024, por lo que existen dos (2) fechas distintas. 46. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que adjuntó el Anexo N° 6 – Precio de la oferta, por el monto de S/ 273,120.00, conforme se muestra a continuación: Página 34 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 47. Asimismo, de la revisión del SEACE, se aprecia que, mediante Carta (M) N° 001- 2024-GRU-GR-CS (AS N° 114-2024) del 22 de noviembre de 2024, el comité de selección solicitó al Adjudicatario que sustente el monto de su oferta económica, dado que la misma se encontraría sustancialmente debajo del valor estimado (S/ 403,700.36), otorgándole un plazo de dos (2) días hábiles para tal fin. 48. De igual modo, de la revisión del SEACE, se aprecia que el 26 de noviembre de 2024,el Adjudicatario presentó el sustento de su oferta económica, adjuntando la estructura de costos, presupuesto, análisis de precios unitarios y relación de insumos. Para mayor ilustración, se muestra el presupuesto del servicio: (…) Página 35 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 49. Teniendo en cuenta ello, de la revisión del “Acta de admisión, evaluación y calificacióndeofertas”de fecha3dediciembrede 2024,se apreciaque, mediante Informe N° 0063-2024-GRU-PDC-AYT/KRDR, el área usuaria concluyó que la estructura de costos presentada por el Adjudicatario cuenta con un rendimiento adecuado para garantizar la correcta ejecución de las partidas específicas, por lo que dicha oferta fue admitida. En tal sentido, se aprecia que el Adjudicatario cumplió con sustentar su oferta económica. 50. Ahora bien, de la revisión de la estructura de costos y del análisis de los precios unitarios, se aprecia que, efectivamente, en la parte superior de dichos documentos se consignó como fecha de cálculo de costo al 18 de julio de 2024 y en la parte inferior se consignó “25 de noviembre de 2024”. Sin embargo, cabe indicar que el comité de selección requirió al Adjudicatario que sustentesuofertaeconómica,peronoasíquepreciselafechadecálculodelcosto, u otras fechas en la estructura de costo o en el análisis de precios unitarios. En tal sentido, las fechas consignadas en la estructura de costos y análisis de preciosunitariosnoafectanlasuficienciaeidoneidaddelainformaciónrequerida, más aúnsi ellonofue requerido en lasbasesdelprocedimientode selección,pues lo importante es que dichos documentos sustenten la oferta económica. En todo caso, cabe precisar que la fecha que se hubiese empleado para el cálculo de la oferta económica no tiene mayor incidencia o importancia en el presente procedimiento,pueslociertoesque,conindependenciadedichodato,losprecios ofertados serán considerados durante la ejecución del contrato, para efectos de lospagosalcontratista,másaúnsilacontrataciónesbajoelsistemaasumaalzada dondeelpostorformulasu ofertaporunmontofijo integral yporundeterminado plazo de ejecución, para cumplir con el requerimiento. 51. Por lo tanto, la Sala considera que este cuestionamiento formulado por el Impugnante a la oferta del Adjudicatario no resulta amparable. II) Sobre la experiencia del personal propuesto: 52. El Impugnante cuestiona que el Adjudicatario adjuntó a su oferta la constancia de trabajo del 19 de febrero de 2024, emitido por la empresa Servicios Generales & Página 36 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 Comercializadora Monterrico E.I.R.L. [el Adjudicatario] a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, por haber laborado como residente de servicio en la ejecución del “servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, Región Ucayali”, desde el 19 de julio de 2023 al 19 de febrero de 2024. Sin embargo, en la Constancia de conformidad de servicios de fecha 18 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali, se indica que dicho servicio culminó el 18 de setiembre de 2023. Por lo tanto, dicho oferta contendría información incongruente y/o inexacta. 53. Cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento ni absolvió el traslado del recurso de apelación, pese a haber sido notificado mediante el toma razón electrónico del OSCE el 19 de diciembre de 2024. 54. A fin de esclarecer la controversia objeto de análisis, cabe traer a colación lo señalado en las bases integradas del procedimiento de selección, pues éstas constituyenlasreglasdefinitivasalascualessedebieronsometerlosparticipantes y/o postores, así como el comité de selección al momento de evaluar las ofertas y conducir el procedimiento. 55. Siendo así, cabe señalar que en el literal B.3 del numeral 27 del Capítulo II de la secciónespecíficadelasbasesintegradas, seindicaqueelresponsabledelservicio (personal clave) deberá contar con experiencia mínima de dos (2) años como residente en servicios en instituciones educativas públicas (inicial, primaria y secundaria), conforme se muestra a continuación: Asimismo, se indica que la experiencia del personal se acredita con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva Página 37 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 conformidad, (ii) constancia, (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. 56. Ahora bien, de la revisión de la oferta del Adjudicatario, se aprecia que, para acreditar la experiencia del responsable del servicio (personal clave), adjuntó, entre otros, el siguiente documento: ✓ Constancia de Trabajo del 19 de febrero de 2024, emitido por la empresa Servicios Generales & Comercializadora Monterrico E.I.R.L. a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, por haber laborado como residente de servicio en la ejecución del “Servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, Región Ucayali”, desde el 19 de julio de 2023 hasta el 19 de febrero de 2024. Para mayor ilustración, se muestra dicha constancia de Trabajo: 57. Como se aprecia, en la constancia de trabajo del 19 de febrero de 2024, emitida por la empresa Servicios Generales & Comercializadora Monterrico E.I.R.L. [el Adjudicatario], se indica que el señor Harol Paolo Flores Ruiz laboró como residente de servicio en la ejecución del “servicio a todo costo del mantenimiento de coberturas de las diferentes áreas del Colegio de Alto Rendimiento (COAR), Página 38 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 distrito de Callería, provincia de coronel Portillo, Región Ucayali”, desde el 19 de julio de 2023 hasta el 19 de febrero de 2024. Sin embargo, en la misma oferta obra la constancia de conformidad de servicios de fecha 18 de setiembre de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Ucayali a favordelAdjudicatario,dondeseindicaquelaejecucióndelservicio culminó el18 de setiembre de 2023. Por lo tanto, dicha constancia de conformidad de servicios contiene información que no es congruente con la realidad ,conforme se muestra a continuación: Página 39 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 58. Sobreelparticular,esoportunomencionarquelainformacióninexacta suponeun contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Enelpresente caso,enlaconstanciadetrabajodel19defebrerode2024,emitida por el Adjudicatario, se indica que el señor Harol Paolo Flores Ruiz laboró en la ejecución del referido servicio desde el 19 de julio de 2023 hasta el 19 de febrero de 2024; sin embargo, se advierte que el servicio culminó el 18 de setiembre de 2023; por tanto, dicha constancia contiene información que no es congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. 59. Además, dicho documento estuvo relacionado con el cumplimiento de los requisitos de calificación de las ofertas, referido a la experiencia del personal clave, establecido en el literal B.3 del numeral 27 del Capítulo III de las bases integradas, lo que generó al Adjudicatario un beneficio concreto que coadyuvó a que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección, por lo tanto, se advierte que se ha presentado información inexacta ante la Entidad. En tal sentido, seha vulnerado elprincipiode presunciónde veracidadprevisto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 60. Por las consideraciones expuestas, la Sala concluye que el Adjudicatario ha vulnerado el principio de presunción de veracidad, pues presentó en su oferta la constancia de trabajo de fecha 19 de febrero de 2024, emitida a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz, el cual contiene información inexacta. En consecuencia, corresponde descalificar la oferta del Adjudicatario. 61. Asimismo, en razón a ello, carece de objeto avocarse al análisis de los otros cuestionamientos a la oferta de dicho postor, en la medida que su condición de descalificado no variará. 62. Además, en aplicación de las competencias conferidas por Ley a este Tribunal, corresponde disponer que se abra expediente administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber presentado ante la Entidad información inexacta, como parte de su oferta, consistente en la constancia de trabajo del 19 de febrero de 2024, emitida a favor del señor Harol Paolo Flores Ruiz (folio 42 de dicha oferta); infracción tipificada en el literal i) del numeral 50 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Página 40 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 63. Por lo expuesto, corresponde declarar FUNDADO el recurso de apelación formulado por el Impugnante, en este extremo. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 64. Al respecto, como última pretensión, el Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 65. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, se ha declarado admitida la oferta del Impugnante, lo cual tiene como consecuencia que se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario en el procedimiento de selección. 66. En ese sentido, corresponde que el comité de selección prosiga con la revisión de la oferta del Impugnante, debiendo evaluarla y calificarla, y otorgar la buena pro aquiencorresponda,deconformidadconlosartículos74,75y76delReglamento. 67. Por lo expuesto, corresponde declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por el Impugnante, en este extremo. 68. Finalmente, considerando que el recurso de apelación es declarado fundado en parte, en atención de lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantía que el Impugnante presentó como requisito de admisibilidad de su recurso. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 41 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por el postor EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio a todo costo de: Mantenimiento correctivo del Colegio de Alto Rendimiento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, región Ucayali”; fundado, en los extremos referidos a que se revoque la no admisión de su oferta, se descalifique la oferta empresa SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA MONTERRICO E.I.R.L. y se deje sin efecto la buena pro otorgada; e infundado, en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro delprocedimientodeselección,porlosfundamentosexpuestos.Enconsecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión del comité de selección de tener por no admitida la oferta del postor EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., cuya oferta se declara admitida. 1.2 Revocar el otorgamiento de la buena pro al postor SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA MONTERRICO E.I.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU-GR-CS - Primera Convocatoria. 1.3 Revocar la decisión del comité de selección de tener por calificada la oferta del postor SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA MONTERRICO E.I.R.L., cuya oferta se declara descalificada. 1.4 Disponer que el comité de selección prosiga con la evaluación y calificación de la oferta del postor EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILISS.A.,yotorgue la buena pro a quien corresponda. 2. ABRIR expediente administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS GENERALES & COMERCIALIZADORA MONTERRICO E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante la Entidad, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 114-2024-GRU- GR-CS - Primera Convocatoria, consistente en la documentación indicada en el fundamento 62; por la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30255. 3. Devolver la garantía presentada por el postor EMPRESA CONSTRUCTORA AMARILIS S.A., al interponer su recurso de apelación. Página 42 de 43 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00593-2025-TCE-S1 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 43 de 43