Documento regulatorio

Resolución N.° 0592-2025-TCE-S3

Recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.; en el marco de la...

Tipo
Resolución
Fecha
26/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Sumilla: “En relación al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, se aprecia que en las bases se estableció que los plazos para la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, así como la suscripción del documento que lo contiene, son aquellos establecidos en el artículo 141.1 del Reglamento, según el cual, el ganador de la buena pro debía presentar toda la documentación prevista paralasuscripcióndelcontratodentrodelplazodeocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro”. Lima, 27 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12761/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 022-2024- MPCH/CS – Primera Convocator...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Sumilla: “En relación al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, se aprecia que en las bases se estableció que los plazos para la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, así como la suscripción del documento que lo contiene, son aquellos establecidos en el artículo 141.1 del Reglamento, según el cual, el ganador de la buena pro debía presentar toda la documentación prevista paralasuscripcióndelcontratodentrodelplazodeocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro”. Lima, 27 de enero de 2025 VISTO en sesión de fecha 27 de enero de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 12761/2024.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 022-2024- MPCH/CS – Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: “Creacióndel serviciode transitabilidad vial interurbana en 4 unidades productoras de Centro Poblado Lanchebamba distrito de Chota de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de agosto de 2024, la Municipalidad Provincial de Chota, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 022-2024-MPCH/CS – Primera Convocatoria,paralaejecucióndelaobra:“Creacióndelserviciodetransitabilidad vial interurbana en 4 unidades productoras de Centro Poblado Lanchebamba distrito de Chota de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca”; con un valor referencial de S/ 941,660.00 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N 377-2019-EF , 168-2020-EF , 250-2020-EF , 162-2021-EF y 234-2022-EF , en 5 adelante el Reglamento. El 4 de setiembre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y el 14 de octubre del mismo año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.; según lo siguiente: Evaluación Postor Precio ofertado Orden de Resultado (S/) Puntaje total prelación CONSORCIO NUEVO AMANECER S/ 847,494.00 105 1 Adjudicatario CONSORCIO B&R S/ 847,494.00 104 2 Calificado CORPORACIÓN DWAR S.A.C. S/ 847,494.00 104 3 Calificado CONSORCIO EJECUTOR B Y M S/ 847,494.00 104 3 Calificado CONSORCIO VIAL LANCHEBAMBA S/ 847,494.00 104 3 Calificado CONSORCIO WILMA S/ 847,494.00 104 3 Calificado SAN JOSE CONTRATISTASY SERVICIOS GENERALES SAC S/ 847,494.00 104 3 Calificado CONSORCIO ANDINO DE CONSTRUCCIÓN S/ 847,494.00 104 3 Calificado Sin embargo, el 20 de noviembre de 2024, se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor del CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. y se le otorgó la buena pro al CONSORCIO 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 5 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 de octubre del mismo año. Según sorteo electrónico Página 2 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 B&R, conformado por las empresas A. ROJAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y ARLED S.A.C.; en adelante el Consorcio Adjudicatario. 2. Mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 27 y 28 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro otorgada a su favor, solicitando se revoque dicho acto y se ordene la suscripción del contrato; en razón a los siguientes fundamentos: i. Refiere que, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección,el23deoctubrede2024,surepresentadafuerecolectandocada uno de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; no obstante, con fecha 30 de octubre de 2024,en relación a la Constancia de Capacidad Libre de Contratación, el OSCE, le comunica a sus dos consorciados que el porcentaje de participación que figura en la promesa de consorcio que adjunta a su solicitud, difiere del porcentaje de participación registrado en el SEACE. Es así que, el Consorcio Impugnante, el mismo 30 de octubre de 2024, solicitó a la Entidad que presente ante el OSCE el formulario H, por cuanto cometió un error al momento de cargar su oferta, consignando el porcentaje de participación de sus consorciados de 30% y 70%, cuando lo correctoera50%y50%;sinembargo,laEntidad,peseadiversasexigencias del Consorcio Impugnante, recién con fecha 8 de noviembre de 2024, habría remitido al OSCE el Formulario antes mencionado, solicitando la corrección del porcentaje correspondiente. ii. Manifiesta que, el 6 de diciembre de 2024, mediante Carta N° 001-2024- CNA/AJPO-RC, su representada presentó la documentación para la suscripción del contrato y el 11 del mismo mes y año, mediante Carta N° 0127-2024-MPCH-OGA-OA, la Entidad le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para subsanar los documentos para la suscripción del contrato, entre los cuales se encontraba la presentación de las Constancias de capacidad de libre contratación de los integrantes del Consorcio Impugnante. Página 3 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 iii. Señala que: “(…) mediante Carta N° 002-2024-CNA/AJPO-RC, recibida por la Entidad con fecha 15 de noviembre de 2024, presentamos la documentación subsanado las observaciones realizadas por la Entidad, con la finalidad de suscribir el Contrato, precisando que en relación a las Constancias de Capacidad de libre Contratación de los integrantes del Consorcio Nuevo Amanecer se considera lo siguiente: ▪ Constancia de capacidad de libre contratación de Benavides Ingeniería y Construcción SRL, tiene Trámite N° 2024-28597337 – Cajamarca – 15/11/2024. ▪ Constancia de capacidad de libre contratación de San José Ingenieros Contratistas SRL, tiene Trámite N° 2024-28604380 – Chiclayo – 19/11/2024”. iv. Indica que, mediante Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA, recibido con fecha 20 de noviembre de 2024, la Entidad le comunicó la pérdida de la buena pro, precisando que no se cumplió con subsanar las Constancias de capacidad de libre contratación de los integrantes del Consorcio Impugnante. v. Sostiene que, la emisión fuera de plazo de la Constancia de capacidad de libre contratación de uno de los consorciados San José Ingenieros Contratistas SRL, debe ser analizada desde una óptica razonable, por cuanto, pese al actuar diligente de su representada y sus integrantes, sobrevino una situación negligente de la Entidad al no remitir a tiempo el formulario H, lo que imposibilitó el perfeccionamiento del contrato. vi. Recalca que, la pérdida de la buena pro hace referencia a que no se presentó las Constancias de capacidad de libre contratación de los integrantes de su representada; sin embargo, la única constancia que fue emitida fuera del plazo de subsanación es la del consorcio San José Ingenieros Contratistas SRL, trámite N° 2024-28604380 – Chiclayo – 19/11/2024. Página 4 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Asimismo, precisa que la Entidad, fue notificada el 15 de noviembre de 2024, con el Memorando N° D000521-2024-OSCE-SCGU, a través del cual se comunicóque elExpediente2024-0154175fueatendidoynotificadoen la misma fecha; por lo que la Entidad tenía conocimiento de la corrección del porcentaje de participación de los integrantes de su representada y de la emisión de las constancias de capacidad libre de contratación de las empresas consorciadas. vii. Deotro lado,poneen conocimientoquelaEntidadnosepronunciódentro del plazo de dos días hábiles de presentada la documentación para el perfeccionamiento del contrato, pues recién el 11 de noviembre de 2024 le comunicó las observaciones de los documentos. De igual forma, señala que la Entidad no se pronunció dentro del plazo de dos días hábiles respecto de la subsanación de las observaciones, pues comunicó la pérdida de la buena pro el 20 de noviembre de 2024, cuando correspondía realizarlo el 19 del mismo mes y año. 3. Por decreto del 2 de diciembre de 2024, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles. El 3 del mismo mes y año se notificó, mediante el SEACE, el recurso a efectos que, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. Finalmente, se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de depósito en Cta. Cte. 054500095 expedido por el Banco de la Nación, para su verificación y custodia. 4. El 10 de diciembre de 2024, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Legal N° 632-2024-MPCH/DGAJ/CWVF, Informe Técnico N° 001-2024-MPCH-OGA-OA y anexos, mediante los cuales señaló lo siguiente: Página 5 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 i. Refiereque,el6denoviembrede2024,elConsorcioImpugnantepresentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, los cuales fueron observados mediante Cartas N° 126 y 127-2024-MPCH-OGA-OA, notificadas el 8 y 11 de noviembre de 2024, respectivamente. Posteriormente, el Consorcio Impugnante, el 15 de noviembre de 2024, subsanó las observaciones efectuadas, pero no adjuntó las constancia de capacidad de libre contratación, por lo que, el 20 de noviembre de 2024 notificó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. ii. Aclara que, la razón por la cual las constancias de capacidad libre de contratación, no fueron expedidas por el OSCE de manera oportuna, responde al error del Consorcio Impugnante, al momento de registrar su oferta en la plataforma del OSCE, concretamente en los porcentajes de participación de los consorciado, situación de error que el impugnante pudo advertir durante casi dos meses, pero recién se percató cuando el OSCE observó su solicitud de las constancias de capacidad de libre contratación. iii. Concluye que, la Entidad ha declarado correctamente la pérdida de la buena pro, pues el Consorcio Impugnante no cumplió con presentar un requisito indispensable para la suscripción del contrato, contemplado en el literal a) de artículo 175 del Reglamento. 5. Con decreto del 12 de diciembre de 2024 se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Mediante decreto del 16 de diciembre de 2024, se programó audiencia pública para el 27 de diciembre del mismo año, la cual se llevó a cabo con la presencia de los representantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 7. Por decreto del 27 de diciembre de 2024, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, respecto del recurso de apelación interpuesto, se requirió lo siguiente: “AL CONSORCIO IMPUGNANTE Página 6 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Sírvase: a) Señalar de forma clara si presentó o no ante la Entidad las Constancias de capacidad libre de contratación de sus integrantes SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.; de ser así, precise a través de qué documento fueron presentadas. De ser el caso, deberá remitir dicho documento y sus anexos, en que deberá apreciarse sello de recepción o registro. (…) A LA ENTIDAD Sírvase: b) Señalar de forma clara y precisa lo siguiente: • Fecha en que recibió la solicitud del Consorcio Impugnante para remitir el formato H al OSCE, a fin de corregir el porcentaje de participación de sus integrantes. • Fecha en que remitió el formato H al OSCE. • Fecha en que el OSCE atendió la solicitud efectuada a través del formato H. Para ello, deberá sustentar su respuesta de formadocumentada (a través de los cargos de recepción o correo electrónico u otros que den cuenta de la fecha y hora de recepción o envío de documentos, así como sus anexos). A DIRECCIÓN DEL SEACE Sírvase: a) Señalar de forma clara y precisa lo siguiente: • Fecha en que recibió el Formato H - Solicitud de atención de corrección de datos en el SEACE de la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° º 022-2024-MPCH/CS, para la corrección de porcentajes de los integrantes del Consorcio Impugnante (SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L.) • Fecha en que se atendió la solicitud y se notificó a la Entidad. Página 7 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 • Fecha en que procedió la corrección en el SEACE. Para ello, deberá remitir de forma documentada el sustento de su respuesta (a través de los cargos de recepción o correo electrónico u otros que den cuenta de la fecha y hora de recepción o envío de documentos, así como sus anexos). A LA SUBDIRECCIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN REGISTRAL Y FIDELIZACIÓN DEL PROVEEDOR DEL OSCE Sírvase: a) Señalar de forma clara y precisa lo siguiente: • FechaenquerecibiólasolicituddelConsorcioImpugnanteparalaemisión de la Constancia de capacidad libre de contratación de sus integrantes SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. • Fecha en que se comunicó observaciones al Consorcio Impugnante, • Fecha en que se emitieron las Constancias de capacidad libre de contratación de las empresas integrantes del Consorcio Impugnante y, • Fecha en que se notificó las Constancias de capacidad libre de contratación a las empresas integrantes del Consorcio Impugnante. Para ello, deberá remitir de forma documentada el sustento de su respuesta (a través de los cargos de recepción o correo electrónico u otros que den cuenta de la fecha y hora de recepción o envío de documentos, así como sus anexos). (…)”. 8. Mediante escrito s/n presentado el 3 de enero de 2025, por la mesa de partes digital del Tribunal, el Consorcio Impugnante respondió a lo solicitado, aclarando que su representada no presentó ante la Entidad las Constancias de capacidad libre de contratación de sus integrantes y reiteró que la Entidad no le comunicó formalmente la corrección del porcentaje de participación de sus integrantes, la cualfueatendidael15de noviembrede2024,tomandoconocimientoatravésdel Memorando N°D000521-2024-OSCE- SCGU, del 25 de noviembre de 2024, que obra como medio probatorio en su escrito de apelación. Página 8 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Por otro lado, señalaque lasconstanciasfueron recibidaspor correo, el 18y 19de noviembre de 2024, pero con las siguientes fechas de emisión: • Constancia de Capacidad de Libre Contratación de Benavides Ingeniería y Construcción SRL, tiene Tramite N° 2024-28597337 – Cajamarca - 15/11/2024. • Constancia de Capacidad de Libre Contratación de San José Ingenieros ContratistasSRL,tieneTramiteN°2024-28604380–Chiclayo-19/11/2024. 9. Mediante Carta N° 0001-2025-MPCH-OGA-OA presentada el 6 de enero de 2025, por la mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad remitió lo solicitado e indicó lo siguiente: • El 30 de octubre de 2024, el Consorcio Impugnante le solicitó presentar el Formato H ante el OSCE, para que se corrija la asignación de porcentajes de sus consorciados. • El 8 de noviembre de 2024, su representada solicitó al OSCE la corrección, a través de la presentación del Formato H. • El 15 de noviembre de 2024, el OSCE le comunicó a través del correo electrónico que la solicitud fue atendida. 10. Por decreto del 6 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 11. Mediante Escrito s/n presentado el 7 de enero de 2025, por la mesa de partes digital del Tribunal, el Consorcio Adjudicatario se apersonó y absolvió el traslado del recurso impugnativo, indicando lo siguiente: i. Refiereque,el 11de noviembrede 2024, laEntidad comunicó al Consorcio Impugnante las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábilespara subsanar, conforme lo estipula elReglamento;por loque, aun cuando existiera un error administrativo o de sistema, su representada considera que se ha otorgado oportunidad al Consorcio Impugnante para Página 9 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 cumplir con la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ii. Asimismo, indica que debe tenerse en cuenta que el 15 de noviembre de 2024 fue atendida la solicitud efectuada por la Entidad, sobre la corrección del porcentaje de obligaciones de los integrantes del Consorcio Impugnante; lo cual fue de conocimiento por parte del Consorcio Impugnante; por lo que, si el plazo para la subsanación era hasta el 17 del mismo mes y año, era factible que el Consorcio Impugnante trámite las Constancias de libre capacidad de contratación. iii. Finalmente, señala que el literal a) del artículo 141 del Reglamento, indica que el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato y no solo gestionarlo; por lo que considera que es correcta la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 12. Mediante Memorando N° D000004-2025-OSCE-ODE CHICLAYO-ATB recibido el 8 de enero de 2025, por correo electrónico del Tribunal, la Oficina Desconcentrada de Chiclayo del OSCE, remitió el Informe N° D000002-2025-OSCE-ODE-CHICLAYO- RLR, del Especialista en Atención al Usuario y el Informe N° D000003-2025-OSCE- ODE CHICLAYO-FZG del Especialista Técnico, a través de los cuales informó lo siguiente respecto a la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL (Integrante del Consorcio Impugnante): i. El 28 de octubre de 2024, la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL (Integrante del Consorcio Impugnante) presentó a través de la mesa de partes digital del OSCE - Sede Chiclayo, la primera solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación. ii. El 29 de octubre de 2024, el OSCE – Sede Chiclayo comunicó la primera observación al proveedor, la cual versó sobre la diferencia del monto adjudicado indicado en números y letras y el que se registró en la ficha SEACE del procedimiento de selección. iii. El 30 de octubre de 2024, dicha empresa presentó por segunda vez la solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, Página 10 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 sin embargo, nuevamente fue observada, por diferir el porcentaje de participación que figura en la promesa de consorcio adjunta a su solicitud y la registrada en el SEACE. iv. El 14 de noviembre de 2024, nuevamente se presentó la solicitud; sin embargo,el 15 de noviembre de 2024, el OSCE- Sede Chiclayo observó por tercera vez dicha solicitud, indicando que no se había declarado el récord de obras desde julio hasta setiembre de 2024. v. El 15 de noviembre de 2024, nuevamente se presentó la solicitud; sin embargo, el mismo día, el OSCE- Sede Chiclayo observó por cuarta vez dicha solicitud, indicando que no se había declarado el récord de obras desde julio hasta setiembre de 2024. vi. Finalmente, el 19 de noviembre de 2024, al verificar que ese mismo día, la empresa, registró en el sistema (vía web), los récords correspondientes a los meses observados, el OSCE – Sede Chiclayo emite la Constancia de CapacidadLibredeContrataciónN°008663-2024yelmismodíasenotifica a la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL con dicho documento. vii. Por otro, informa a este Tribunal que, respecto de las regularizaciones de récord aprobadas “automáticamente” del mes de julio a septiembre de 2024, debe tenerse en cuenta que, según la Directiva vigente de récord de obras es obligación del ejecutor declarar en el récord de obra, aun cuando nosehayarealizadounavalorizaciónperiódicaenlaejecucióncontractual, en cuyo caso debe consignar cero (0.00) como monto de la valorización periódica; sin embargo, en este caso el proveedor cuenta con obras y constancias pendientes sin declarar, por lo tanto, no debió permitirse la regularización en cero (0) automática, pues se advertiría la declaración de información falsa en el Sistema de Récord de Obra, para beneficiarse con la emisión de la Constancia de Libre Capacidad de Contratación; por ello, secomunicótaleshechosalaSubDireccióndeFiscalizaciónyDetecciónde Riesgos de la Información Registral, para la fiscalización posterior. 13. Mediante Memorando N° D000025-2025-OSCE-SSIR recibido el 9 de enero de 2025, por correo electrónico del Tribunal, la Sub Dirección de Servicios de Página 11 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Información Registral y Fidelización del Proveedor, remitió el Memorando N.° D000001-2025-OSCE-ODE CAJAMARCA-RQB y anexos, emitido por la Oficina Desconcentrada del OSCE - Sede Cajamarca, a través de la cual, informó respecto al trámite de la empresa BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L de la Constancia de Capacidad Libre de Contratación, indicando lo siguiente: i. El 28 de octubre de 2024, la empresa BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L (Integrante del Consorcio Impugnante) presentó la primera solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación. ii. El 29 de octubre de 2024, el OSCE – Sede Cajamarca comunicó la primera observación al proveedor, la cual versó sobre la diferencia del monto adjudicado indicado en números y letras y el que se registró en la ficha SEACE del procedimiento de selección. iii. El 30 de octubre de 2024, dicha empresa presentó por segunda vez la solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, sin embargo, nuevamente fue observada, por diferir el porcentaje de participación que figura en la promesa de consorcio adjunta a su solicitud y la registrada en el SEACE. iv. El 14 de noviembre de 2024, nuevamente se presentó la solicitud y el mismo día se emite la Constancia de Capacidad Libre de Contratación; no obstante, debido a que la solicitud no se guardó correctamente en el sistema, el 15 del mismomes y año, la empresa vuelve reiterar la solicitud, siendoatendidaynotificadaconlaConstanciael18denoviembrede2024, a través de la casilla electrónica del proveedor. 14. Por decreto del 10 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Consorcio Adjudicatario,encalidaddeterceroadministrado,considerandoqueeselganador de la buena pro, según el Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA, a través del cual se declaró la pérdida de la buena pro al Consorcio Impugnante. 15. Con decreto del 10 de enero de 2025, considerando que, de la información obrante en el expediente, se ha advertido la existencia de posibles vicios de nulidad en el procedimiento de selección, dejándose sin efecto el decreto de listo Página 12 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 para resolver, se corrió traslado de las siguientes circunstancias al Impugnante y a la Entidad, a efectos de obtener su pronunciamiento: “(…) 1. Al respecto, mediante el recurso de apelación, el Consorcio Impugnante cuestionó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, pues refiere que el no perfeccionamiento del contrato se debió al actuar negligente de la Entidad al no remitir a tiempo el formulario H al OSCE, para la rectificación del porcentaje de obligaciones de sus consorciados, en el SEACE, lo que imposibilitó que la constancia de capacidad libre de contratación correspondiente a sus consorciados, específicamente, a la empresa San José Ingenieros Contratistas SRL, trámite N° 2024-28604380 – Chiclayo, haya sido emitida fuera del plazo otorgado para subsanar los documentos del perfeccionamiento del contrato, el cual vencía el 15 de noviembre de 2024. Asimismo, cuestionó que la Entidad no se pronunció dentro del plazo de dos días hábiles de presentada la documentación para el perfeccionamiento del contrato, pues recién el 11 de noviembre de 2024 le comunicó las observaciones de los documentos. Asimismo, señala que la Entidad no se pronunció dentro del plazo de dos días hábiles respecto de la subsanación de las observaciones, pues comunicó la pérdida de la buena pro el 20 de noviembrede2024,cuandocorrespondíarealizarloel19delmismomesyaño, incumpliendo con la establecido en el artículo 141 del Reglamento. 2. Sobre el particular, de la revisión efectuada, se advertiría que el Consorcio Impugnante habría presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato, el 6 de noviembre de 2024; es decir, aparentemente, de manera extemporánea al plazo de ocho días hábiles previsto en el artículo 141 del Reglamento, en la medida que el consentimiento de la buena pro se registró en el SEACE, el 23 de octubre de 2024. 3. Atendiendo a lo anterior, se apreciaría que las acciones efectuadas por la Entidad,respectode larevisiónde los requisitos parael perfeccionamientodel contratopresentadosporelConsorcioImpugnanteylasaccionesrelacionadas alapérdidadelapro,sehabríanrealizadosobredocumentosextemporáneos, contraviniendo los plazos y el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento que establece lo siguiente: Página 13 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. (…)”. 4. De igual forma, la situación expuesta evidencia la trasgresión al principio del debido procedimiento, el cual implica, el sometimiento de la actuación administrativa a reglas previamente establecidas, las cuales deben asegurar el correcto desarrollo del procedimiento, en lineamiento con lo establecido en la normativa de contrataciones. 5. En consecuencia, los hechos expuestos estarían inmersos en lo previsto en el Art. 44.1 del Art. 44 del TUO de la Ley por una posible contravención a las normas legales, específicamente al artículo 2 de la Ley, las bases estándar y bases integradas del procedimiento de selección. 6. Por lo tanto, en atención a lo dispuesto en el numeral 128.2 del artículo 128 del Reglamento, se les solicita que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, emitan su pronunciamiento en el que precisen si dichas situaciones, en su opinión, configurarían un vicio que justifique la declaración de nulidad del procedimiento de selección, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Sinperjuiciodeloexpuesto,serequierealConsorcioImpugnanteyalaEntidad que, dentro del mismo plazo para que emitan pronunciamiento sobre el posible vicio de nulidad, informen si del 23 de octubre al 5 de noviembre de 2024, existieron feriados o días no laborables a nivel de la Provincia de Chota Página 14 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 o Región de Cajamarca. Para lo cual, deberán adjuntar el documento a través del cual se aprobaron dichos feriados o días no laborables. En adición, se requiere que la Entidad informe si, de ser el caso, la mesa de partes o unidad de trámite documentario operó de manera ininterrumpida en dicho periodo. (…)”. 16. Mediante Memorando N° D000022-2025-OSCE-DSEACE, recibido por correo electrónico el 13 de enero de 2025, el Director del SEACE, remitió el Informe N° D000009-2025-OSCE-SCGUyanexos, a través delcual dio respuesta a lo solicitado por decreto del 27 de diciembre de 2024, indicando lo siguiente: i. El 8 de noviembre de 2024, a las 12:17 p.m. la Entidad presentó a través de la Mesa de Partes del OSCE, el Formato H – Solicitud de corrección de datos en el SEACE. ii. El 8 de noviembre de 2024, a las 06:33 p.m., la Unidad de Atención del Usuario a través del SGD deriva el Formato H – Solicitud de corrección de datos en el SEACE, con número de expediente 2024-0154175, el cual fue recibida el 11 de noviembre de 2024 a las 08:33 a.m. iii. El 12 de noviembre de 2024, se inició con la evaluación de la referida solicitud, asimismo, teniendo en cuenta la fecha del otorgamiento de la BuenaProdelprocedimientodeselección,considerópertinente,consultar a la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor de la Dirección del RNP, respecto a la emisión de la Constancia de Capacidad máxima de Contratación de los integrantes del Consorcio Impugnante. Es así que, el 12 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, solicitó a la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor, informe si a la fecha se hacía extendido la constancia de capacidad. iv. El 12 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, la Subdirección de Servicios de Información Registral yFidelización delProveedor,informó Página 15 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 que en el rango del 31 de julio al 12 de noviembre de 2024 no se extendió ninguna constancia. v. Con la respuesta obtenida, el 13 de noviembre de 2024 solicitó a la Unidad de Gestión de Desarrollo de Software (UGDS) de la Oficina de Tecnología de la Información (OTI), efectuar corrección del porcentaje de participación de los de los integrantes del Consorcio Impugnante, en su oferta presentada en el procedimiento de selección. vi. El 15 de noviembre de 2024, la UGDS de la OTI comunica la atención de lo solicitado y el mismo día, mediante correo electrónico, se comunica la atención a la Entidad. vii. Concluyequeel15denoviembrede2024,se atendió,notificóyseefectuó la corrección en el SEACE respecto a lo solicitado por la Entidad. 17. Mediante Informe N° 0008-2025-MPCH-OGA-OA presentado el 14 de enero de 2025 por la mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad absolvió el traslado de nulidad e informó que, por Ley N° 31701, el 5 de noviembre de cada año, se celebra el Día del Trabajador Municipal y se considera como jornada no laborable para los trabajadores y trabajadoras que desempeñan dicha responsabilidad; por lo que, considera que no existe mérito para declarar la nulidad del procedimiento de selección,al haberse respetado el plazo de los 8 díashábiles para que el postor ganador de la buena pro, presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato y haberse respetado los demás plazos establecidos en el artículo 141 del Reglamento. Además, solicita que el Tribunal, al momento de resolver, valore lo indicado en el Memorando N° D000003-2025-ODE-CHICLAYO-ATB, respecto de que el 19 de noviembre de 2024, recién el integrante del Consorcio Impugnante, la empresa San José Ingenieros Contratistas SRL, regularizó los récords de obras que le correspondía, razón por la cual no se le pudo expedir su constancia de capacidad libre de contratación. 18. Por decreto del 17 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. Página 16 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 19. Mediante decreto del 20 de enero de 2025, estando a que, mediante Resolución N° 000004-2025-OSCE-PRE, se dispuso aprobar la formalización del Acuerdo de Consejo Directivo del OSCE, en relación con la reconformación de, entre otras, la Tercera Sala del Tribunal, se dejó sin efecto el decreto de listo para resolver; asimismo, se programó audiencia pública para el 24 de enero del mismo año. 20. El 24 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la presencia de los representantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 21. En 24 de enero de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. II. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente análisis el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio Impugnante contra la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, materializada mediante Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA, solicitando que se revoque dicho acto y se ordene el perfeccionamiento del contrato. III. PROCEDENCIA DEL RECURSO 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos Página 17 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se tratedeprocedimientosdeseleccióncuyovalorestimadoseasuperioracincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o valor referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo talpremisanormativa,dadoque, enelpresentecaso,el recursodeapelación ha sido interpuesto respecto de una Adjudicación Simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 941,660.00 (novecientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta con 00/100 soles), y dicho monto es superior a 50 UIT, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. El artículo 118 del Reglamento establece taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, materializada mediante 7 Unidad Impositiva Tributaria. Página 18 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA, solicitando que se revoque dicho acto y se ordene el perfeccionamiento del contrato; en consecuencia, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella deben interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. Asimismo, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar y, en el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, el artículo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección debe otorgar la buena pro, mediante su publicaciónenelSEACE.Adicionalmente,elAcuerdodeSalaPlenaN°03-2017/TCE haprecisadoque,enelcasodelalicitaciónpública,concursopúblico,adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del día siguiente de la notificación de la buena pro a través del SEACE. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, dado que el procedimiento de selección es una Adjudicación Simplificada, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5)díashábilespara interponer su recurso de apelación,plazo que vencía el 27 de noviembre de 2024, considerando que la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, se notificó en el SEACE el 20 del mismo mes y año. Página 19 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Asimismo, del expediente fluye que, mediante escrito s/n, subsanado con escrito s/n, presentados el 27 y 28 de noviembre de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio Impugnante interpuso su recurso de apelación, es decir, dentro del plazo estipulado en la normativa vigente. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión del recurso de apelación presentado por el Representante Común del Consorcio Impugnante, el señor Alejandro José Paredes Oblitas. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Al respecto, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría evidenciarse que los integrantes del Consorcio Impugnante se encuentren inmersos en alguna causal de impedimento. f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que los integrantes del Consorcio Impugnantese encuentrenincapacitados legalmenteparaejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, establece la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Página 20 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Nótese que, en el presente caso, la decisión de la Entidad, de determinarse irregular, causaría agravio al Consorcio Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, habría sido realizada transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuentan con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, el recurso de apelación no ha sido interpuesto por el ganador de la buena pro, toda vez que el Consorcio Impugnante perdió la buena pro del procedimiento de selección. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Consorcio Impugnante ha solicitado que se revoque la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección; asimismo, se ordene el perfeccionamiento del contrato; en ese sentido, se aprecia que éstos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por lo tanto, en la presente causal de improcedencia. 3. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento; por lo tanto, corresponde emitir pronunciamiento sobre los asuntos de fondo propuestos. IV. PRETENSIONES: 4. De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: i. Se revoque la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro otorgada a su favor en el procedimiento de selección y se ordene la suscripción el contrato. Página 21 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 V. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS. 5. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando los petitorios señalados de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que establece que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escritodeabsolucióndetrasladodelrecursodeapelación,presentadosdentrodel plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Cabeseñalarqueloantescitado,tienecomopremisaque,almomentodeanalizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En razón de lo expuesto, este Colegiado considera pertinente hacer mención que, el Tribunal, una vez admitido el recurso de apelación, debe notificar a la Entidad y a los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal, con el recurso de apelación y sus anexos, mediante su publicación en elSEACE,a efectos queestos lo absuelvanenunplazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al respecto, se tiene que el recurso de apelación se notificó el 3 de diciembre de 2024 a través del SEACE; y el Consorcio Adjudicatario se apersonó y absolvió el traslado del recurso de apelación, el 7 de enero de 2025; es decir, fuera del plazo otorgado; por lo tanto, corresponde considerar únicamente los argumentos Página 22 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 presentados por el Consorcio Adjudicatario para la fijación de los puntos controvertidos. 6. En atención a lo expuesto, el único punto controvertido a esclarecer es el siguiente: i. Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de labuena pro otorgada al Consorcio Impugnante y,en consecuencia, disponer la suscripción del contrato. II. ANALISIS DEL PUNTO CONTROVERTIDO: 7. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 8. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Cuestión previa: Sobre el traslado del supuesto vicio de nulidad advertido en la oportunidad en que se presentó, originalmente, los requisitos para el perfeccionamiento del contrato Página 23 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 9. De forma previa al análisis del punto controvertido, es pertinente traer a colación que, mediante decreto del 10 de enero de 2025, este Colegiado advirtió la necesidad, en virtud de la facultad atribuida mediante el artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado y lo establecido en el literal e) del numeral 128.1 del artículo 128 de su Reglamento, de trasladar la existencia de un presunto vicio de nulidad en el desarrollo del procedimiento de selección; relacionado con la fecha en que el Consorcio Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, esto es el 6 de noviembre de 2024; es decir, aparentemente, de manera extemporánea al plazo de ocho días hábiles previsto enelartículo141delReglamento,enlamedidaqueelconsentimientodelabuena pro se registró en el SEACE, el 23 de octubre de 2024. 10. Sobre el particular, se tiene que, en el caso concreto, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 31701 - Ley que declara el 5 de noviembre de cada año Día del Trabajador Municipal y feriado no laborable-, el 5 de noviembre de 2024 fue feriado no laborable para los trabajadores y trabajadoras que cumplen dicho rol; por lo que el plazo de los ocho (8) día hábiles para que el postor ganador de la buena pro del procedimiento de selección (en ese entonces, el Consorcio Impugnante)presenteantelaEntidadlosrequisitosparaelperfeccionamientodel contrato, venció el 6 de noviembre de 2024 y no el 5 del mismo mes y año (plazo computado desde el registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE, 23 de octubre de 2024). 11. En tal sentido, en atención a que el Consorcio Impugnante, presentó documentos ante la Entidad, para el perfeccionamiento del contrato, el 6 de noviembre de 2024, se tiene que dicha actuación se realizó dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento, razón por la cual este colegiado no verifica la configuración del vicio de nulidad que fue objeto de traslado y, por tanto, corresponde continuar con el análisis del fondo del asunto. ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio Impugnante y, en consecuencia, disponer la suscripción del contrato. 12. Conformefluyedelosantecedentes reseñadosenelprimeracápitedelapresente resolución, mediante escrito de apelación, el Consorcio Impugnante cuestiona la 8 Publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de marzo de 2023. Página 24 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, pues refiere que el no perfeccionamiento del contrato se debió a la no presentación de las Constancias de capacidad de libre contratación de los integrantes del Consorcio; hecho que se habría originado por el actuar negligente de la Entidad al no remitir a tiempo el formulario H al OSCE, para la rectificación del porcentaje de obligaciones de sus consorciados, lo que generó que la constancia correspondiente a su consorciado San José Ingenieros Contratistas SRL, trámite N° 2024-28604380 – Chiclayo, fuera emitida el 19 de noviembre de 2024; es decir, fuera del plazo otorgado, el cual vencía el 15 de noviembre de 2024. Además, precisa que la Entidad fue notificada el 15 de noviembre de 2024 con el Memorando N° D000521-2024-OSCE-SCGU, a través del cual se comunicó que el Expediente2024-0154175fueatendidoynotificadoenlamismafecha;porloque, ésta tenía conocimiento de la corrección del porcentaje de participación de los integrantes de su representada y de la emisión de la Constancia correspondiente al consorciado Benavides Ingeniería y Construcción S.R.L. De otro lado, pone en conocimiento que la Entidad no se pronunció dentro del plazo de dos días hábiles de presentada la documentación para el perfeccionamiento del contrato, pues recién el 11 de noviembre de 2024 le comunicó las observaciones de los documentos. Asimismo, señala que la Entidad no se pronunció dentro del plazo de dos días hábiles respecto de la subsanación de las observaciones, pues comunicó la pérdida de la buena pro el 20 de noviembre de 2024, cuando correspondía realizarlo el 19 del mismo mes y año, incumpliendo con la establecido en el artículo 141 del Reglamento. 13. Por su parte, la Entidad en su Informe Técnico Legal ratificó la pérdida de la buena pro, indicando que el 6 de noviembre de 2024, el Consorcio Impugnante presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, los cuales fueron observados mediante Cartas N° 126 y 127-2024-MPCH-OGA-OA, notificadas el 8 y 11 de noviembre de 2024, respectivamente. Posteriormente, el Consorcio Impugnante, el 15 de noviembre de 2024, subsanó las observaciones efectuadas, pero no adjuntó las constancia de capacidad de libre contratación, por lo que, el 20 de noviembre de 2024 notificó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Página 25 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Aclara que, la razón por la cual las constancias de capacidad libre de contratación no fueron expedidas por el OSCE de manera oportuna responde al error del Consorcio Impugnante, al momento de registrar su oferta en la plataforma del OSCE, concretamente en los porcentajes de participación de los consorciados, situación de error que aquél pudo advertir durante casi dos meses, pero recién se percató cuando el OSCE observó su solicitud de las constancias de capacidad de libre contratación. 14. Estando a lo expuesto, se advierte que, en el presente caso, la controversia radica en determinar, en principio, si la Entidad ha seguido el procedimiento establecido en la normativa de contrataciones, para solicitar la subsanación de los documentospresentadospor el Consorcio Impugnante para el perfeccionamiento del contrato y si la pérdida de la buena pro, declarada mediante el Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA, fue correcta o no. Sobre el procedimiento del perfeccionamiento del contrato seguido por la Entidad 15. En relación al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, se aprecia que en las bases se estableció que los plazos para la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, así como la suscripción del documento que lo contiene, son aquellos establecidos en el artículo 141.1 del Reglamento, según el cual, el ganador de la buena pro debía presentar toda la documentación prevista para la suscripción del contrato dentro del plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente del registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro. Asimismo, según dicho artículo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga unplazo adicionalpara subsanar losrequisitos, elquenopuede excederdecuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad; y, a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 16. Sobre el particular, conforme se ha analizado, fluye de los antecedentes administrativosqueelconsentimientodelabuenapro,fueregistradoenelSEACE, el 23 de octubre de 2024; por lo que, el Consorcio Impugnante, contaba con un Página 26 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, el cual, teniendo en cuenta que el 5 del mismo mes y año fue feriado no laborable, venció el 6 de noviembre de 2024, y este presentó los documentos ante la Entidad en tal fecha; es decir, dentro del plazo otorgado, según se aprecia de la siguiente imagen: *Extraído de los anexos del Informe Técnico Legal de la Entidad 17. Ahora bien, en un plazo que no debía exceder los dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, esto es, siguientes al 6 de noviembre de 2024, la Entidad debía suscribir el contrato u otorgar el plazo adicional para subsanar los Página 27 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 requisitos; sin embargo, conforme fluye de los documentos remitidos por la Entidad en su Informe Técnico Legal, ésta realizó las siguientes acciones: • El 8 de noviembre de 2024 (dentro de los dos (2)días hábiles siguientes de la presentación de los requisitos), notificó al Consorcio Impugnante, por correo electrónico, la Carta N° 0126-2024-MPCH-OGA-OA de la misma fecha,que contienelasobservacionesa losdocumentos queeste presentó para el perfeccionamiento del contrato, según se advierte a continuación: Página 28 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 *Extraído de los anexos del Informe Técnico Legal de la Entidad • No obstante, el 11 de noviembre de 2024, fuera del plazo establecido en la norma (al tercer día hábil de presentados los requisitos), notificó al Consorcio Impugnante, por correo electrónico, la Carta N° 0127-2024- MPCH-OGA-OA de la misma fecha, con nuevas observaciones, indicando Página 29 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 expresamente que se dejaba sin efecto la comunicación realizada el 8 de noviembre de 2024 mediante Carta N° 0126-2024-MPCH-OGA-OA, conforme se aprecia de las siguientes imágenes: Página 30 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 *Extraído de los anexos del Informe Técnico Legal de la Entidad Conforme se aprecia, en el caso concreto, la Entidad notificó al Consorcio Impugnante con dos Cartas relacionadas a las observaciones de los requisitos del perfeccionamiento del contrato, aclarando que la última, la Carta N° 0127-2024- MPCH-OGA-OA del 11 de noviembre de 2024, dejó sin efecto la primera; en tal sentido, las observaciones fueron notificadas al tercer día siguiente de la presentacióndelosrequisitos;esdecir,fueradelplazoestablecidoenlanormativa de contrataciones. 18. Además, cabe tener en cuenta que la situación descrita no solo evidencia la notificación fuera de plazo, sino que las cartas aludidas contienen distintas observaciones, según se aprecia del siguiente cuadro comparativo: Carta N° 0126-2024-MPCH-OGA-OA Carta N° 0127-2024-MPCH-OGA-OA Página 31 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 19. Cabe anotar que los hechos advertidos han afectado y repercutido en el procedimientoreguladoenel artículo141delReglamento,entanto,loscuatro(4) días otorgados por la Entidad, para que el Consorcio Impugnante subsane las observaciones, fueron contabilizados desde el 11 de noviembre de 2024, venciendo el 15 del mismo mes y año (fecha en que el Consorcio Impugnante presentólasubsanación);esdecir,tambiénfueradelplazoqueestablecelanorma como máximo (debido a la segunda notificación de observaciones de la Entidad), según se advierte de la siguiente imagen: *Extraído de los anexos del Informe Técnico Legal de la Entidad 20. De lo expuesto, se tiene que, como se ha indicado, la actuación de la Entidad, al requerirlasubsanacióndelosdocumentosparaelperfeccionamientodelcontrato al tercer día siguiente de la presentación de los requisitos, contravino el plazo Página 32 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 establecido en el artículo 141.1 del Reglamento y afectó el procedimiento regulado en dicha disposición legal. Sobre la tramitación de las Constancias de capacidad libre de contratación de los integrantes del Consorcio Impugnante 21. Aunado a ello, es pertinente traer a colación que, de la revisión del Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA del 20 de noviembre de 2024, a través del cual se declarólapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección,seadvierteque el motivo de la pérdida de la buena pro se sustentó en lo siguiente: Página 33 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 22. Conforme se desprende de lo expuesto, la pérdida de la buena pro se debió a la no presentación de la Constancia de Capacidad de Libre de Contratación de los integrantes del Consorcio Impugnante, lo cual fue reconocido por el propio Impugnante, a través de su escrito del 3 de enero de 2025; no obstante, según lo informado por la Dirección del SEACE, la Oficina Desconcentrada de Chiclayo del OSCE , la Oficina Desconcentrada del OSCE - Sede Cajamarca 10 y la propia Entidad , la Constancia de la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRASITAS SRL fue emitida el 19 de noviembre de 2024 y la Constancia de la empresa BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. si bien fue emitida el 15 de noviembre de 2024 (plazo máximo otorgado por la Entidad para la subsanación) recién fue notificada al Impugnante el 18 del mismo mes y año; es decir, después del vencimiento del plazo con el contaba el Consorcio Impugnante para subsanar, situación que se originó por los siguientes hechos: 9Mediante Memorando N° D000004-2025-OSCE-ODE CHICLAYO-ATB recibido el 8 de enero de 2025 1Memorando N° D000025-2025-OSCE-SSIR recibido el 9 de enero de 2025 1Mediante Carta N° 0001-2025-MPCH-OGA-OA presentada el 6 de enero de 2025 Página 34 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 Respecto a la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL (Integrante del Consorcio Impugnante): • El 28 de octubre de 2024, la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL (Integrante del Consorcio Impugnante) presentó la primera solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, la cual fue observada el 29 del mismo mes y año, debido a la diferencia del monto adjudicado indicado en números y letras y el que se registró en la ficha SEACE del procedimiento de selección. • El 30 de octubre de 2024, dicha empresa presentó por segunda vez la solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, sin embargo, nuevamente fue observada por el OSCE, por diferir el porcentaje de participación que figura en la promesa de consorcio adjunta a su solicitud y la registrada en el SEACE. • En la misma fecha (30 de octubre de 2024), el Consorcio Impugnante solicitó a la Entidad presentar el Formato H ante el OSCE, para que se corrija la asignación de porcentajes de sus consorciados; no obstante, recién el 8 de noviembre de 2024, la Entidad inició dicho trámite, el cual fue atendido el 15 de noviembre de 2024, esto es, el último día de plazo para subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Sin embargo, el 15 de noviembre de 2024, el OSCE- Sede Chiclayo, nuevamente observó por tercera vez dicha solicitud, indicando que no se había declarado el récord de obras desde julio hasta setiembre de 2024. • El mismo día, la empresa SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS SRL presentólasolicitud;yelOSCE-SedeChiclayoobservóporcuartavezdicha solicitud, indicando que no se había declarado el récord de obras desde julio hasta setiembre de 2024. • Finalmente, el 19 de noviembre de 2024, al verificar que, en la misma fecha, la empresa registró en el sistema (vía web) los récords correspondientes a los meses observados, el OSCE – Sede Chiclayo emite la Constancia de Capacidad Libre de Contratación N° 008663-2024 y se notificó dicho documento. Página 35 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 RespectoalaempresaBENAVIDESINGENIERIAYCONSTRUCCIONS.R.L(Integrante del Consorcio Impugnante): • El 28 de octubre de 2024, la empresa BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L (Integrante del Consorcio Impugnante) presentó la primera solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación al OSCE. • El 29 de octubre de 2024, el OSCE – Sede Cajamarca comunicó la primera observación al proveedor, la cual versó sobre la diferencia del monto adjudicado indicado en números y letras y el que se registró en la ficha SEACE del procedimiento de selección. • El 30 de octubre de 2024, dicha empresa presentó por segunda vez la solicitud de expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, sin embargo, nuevamente fue observada, por diferir el porcentaje de participación que figura en la promesa de consorcio adjunta a su solicitud y la registrada en el SEACE. • En la misma fecha (30 de octubre de 2024), el Consorcio Impugnante solicitó a la Entidad presentar el Formato H ante el OSCE, para que se corrija la asignación de porcentajes de sus consorciados; no obstante, recién el 8 de noviembre de 2024, la Entidad inició dicho trámite, el cual fue atendido el 15 de noviembre de 2024, el último día de plazo para subsanar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Sin embargo, el 15 de noviembre de 2024, la empresa BENAVIDES INGENIERIAYCONSTRUCCIONS.R.L(IntegrantedelConsorcioImpugnante) presentó nuevamente la solicitud, pues debido a que la Constancia no se guardó correctamente en el sistema,recién el18de noviembrede 2024 se notifica la Constancia, a través de la casilla electrónica del proveedor. Página 36 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 23. De lo expuesto, este Colegiado advierte que, la tramitación de las Constancias de Capacidad Libre de Contratación de las empresas que integran el Consorcio Impugnante fue iniciada oportunamente, el 28 de octubre de 2024 y la solicitud de corrección de porcentajes, también fue comunicada oportunamente a la Entidad, esto es, el 30 de octubre de 2024; no obstante, la actuación de la Entidad al tramitar el Formato H ante el OSCE de forma tardía (ocho (8) días después de la solicitud del Consorcio Impugnante) repercutió en la demora de la expedición de las Constancias mencionadas; por lo que, no puede atribuírsele la responsabilidad al Consorcio Impugnante, quien se vio afectado con la demora de la Entidad y finalmente no pudo obtener a tiempo las Constancias de Capacidad Libre de Contratación para presentarlas en la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato; independientemente de las observaciones que en su oportunidad formuló el OSCE. 24. En consecuencia, valorando los hechos expuestos y documentos que obran en el expediente administrativo, este Colegiado considera que la Entidad no siguió el procedimiento de suscripción del contrato regulado en el artículo 141 del Reglamento; además, se evidenció diligencia del Consorcio Impugnante en la oportunidad que tramitó las Constancias de Capacidad Libre de Contratación. 25. En este punto, respecto del argumento de la Entidad referido a que el Consorcio Impugnante pudo advertir con anterioridad al otorgamiento de la buena pro, el error en la consignación del porcentaje de sus integrantes, a fin de tramitar el Formato H dentro de los plazos y, en consecuencia, tramitar a tiempo las Constancias de Capacidad Libre de Contratación; cabe señalar que, en la Directiva N° 003-2020-OSCE.CD sobre “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE”, que aprueba el Formato H - Solicitud de atención de corrección de datos en el SEACE, no se aprecia un plazo al que deban sujetarse los postores al advertir un error en el registro de sus datos en el SEACE; por lo que, no podría exigírsele al Consorcio Impugnante mayor diligencia que aquella que tuvo al momento de tomar conocimiento (por parte del OSCE) del error en la asignación de porcentaje de partición de susconsorciados, esto es, el30 de octubre de 2024, yen el mismo día solicitar ante la Entidad la presentación del Formato H ante el SEACE, para las correcciones debidas. Página 37 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 En relación con lo indicado, este colegiado advierte que, aun cuando la responsabilidaddesuscribircontratoesdelaEntidadydelConsorcioImpugnante, la primera, pese al aviso oportuno del consorcio, demoró en exceso la solicitud de corrección de la información registrada en el SEACE; situación que no puede soslayarse con solo indicar que el Consorcio Impugnante debió advertir su error con anterioridad. 26. Por lo expuesto, no corresponde amparar los argumentos de la Entidad en este extremo. 27. En dicho escenario, conforme al análisis efectuado, este Colegiado advierte que, en el caso que nos ocupa, existe una deficiencia en el procedimiento seguido por la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, al haber notificado las observaciones fuera del plazo establecido en el artículo 141.1 del Reglamento. En adición, se aprecia que la pérdida de la buena pro no resulta imputable al Consorcio Impugnante, pues la Entidad no ha seguido un procedimiento diligente para el trámite del Formato H, lo cual incidió en que las Constancias de Capacidad Libre de Contratación fueran emitidas fuera del plazo para la subsanación de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 28. En ese contexto, de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del inciso 128.1 del artículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado el recurso de apelación respecto a revocar la pérdida de la buena pro, declarada y notificada mediante el Informe N° 0406-2024-MPCH-DGA-OA 2 (registrado el 20 de noviembre de 2024 en elSEACE), debiendo revocarse tal acto y retrotraerse hasta la notificación de las observaciones a los documentos presentados por el Consorcio Impugnante para el perfeccionamiento del contrato y otorgarle un plazo no mayor a cuatro (4) días hábiles para subsanarlas. En el supuesto que el Consorcio Impugnante subsane las observaciones, deberá proseguirse con el trámite de perfeccionamiento del contrato. 29. En atención a lo dispuesto, corresponde declarar infundado el recurso respecto a que, en esta instancia, se disponga la suscripción del contrato. Página 38 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 30. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, y siendo que este Tribunal procede a declarar fundado en parte el recurso de apelación, corresponde disponer la devolución de la garantía otorgada por el Consorcio Impugnante, para la interposición del citado recurso. 31. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde comunicar los hechos al Titular de la Entidad y al órgano de Control Institucional de la misma, a efectos que adopten lasaccionesquecorrespondan,debidoaquenosolonosesiguióelprocedimiento previstoenelartículo141 delReglamento,sinoque seotorgó labuenapro afavor del Consorcio Adjudicatario en la misma fecha en que se declaró la pérdida de la buena pro, esto es, desconociendo que su decisión podía impugnarse vía recurso de apelación, situación que en el caso concreto ocurrió. 32. Cabe recordar que, al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la presente resolución respecto del procedimiento de selección, conforme se dispone en el literal n) del numeral 11.2.3 de la Directiva N°003-2020-OSCE.CD, modificada con Resolución N° 003- 2022-OSCE/PRE. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. , contra la declaración de la pérdida de la buena pro en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°º022-2024-MPCH/CS–PrimeraConvocatoria,paralaejecuciónde la obra: “Creación del servicio de transitabilidad vial interurbana en 4 unidades Página 39 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 productoras de Centro Poblado Lanchebamba distrito de Chota de la provincia de Chota del departamento de Cajamarca”, siendo fundado respecto a revocar la pérdida de la buena pro e infundado respecto a que se disponga el perfeccionamiento del contrato, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1. Dejar sin efecto la decisión de la Entidad de declarar la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° º 022-2024-MPCH/CS – Primera Convocatoria y; en consecuencia, restitúyase la buena pro a favor de dicho postor. 1.2. Disponer que la Entidad notifique al CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L. las observaciones a los documentos presentados para suscribir el contrato, otorgándole el plazo legal que corresponde para la subsanación conforme a lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, de acuerdo con la fundamentación. 2. Devolver la garantía otorgada por el CONSORCIO NUEVO AMANECER, conformado por las empresas SAN JOSE INGENIEROS CONTRATISTAS S.R.L. y BENAVIDES INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Remitir la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la misma, para las acciones pertinentes, conforme a la fundamentación. 4. Disponer que la Entidad registre en el SEACE las acciones que correspondan a fin de viabilizar el cumplimiento de la decisión del Tribunal, conforme a lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en la Directiva 003- 2020-OSCE/CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. Página 40 de 41 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 592-2025-TCE-S3 5. Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 41 de 41