Documento regulatorio

Resolución N.° 0580-2025-TCE-S4

Solicitud de prescripción de la infracción imputada y la revocación de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024; por los fundamentos expuestos 

Tipo
Resolución
Fecha
26/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) esta Sala no advierte la existencia de elementosdejuicio sobrevinientesalaemisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024, que impliquen su revocación, por lo que, no corresponde amparar losolicitado por el Recurrente (…)”. Lima, 27 de enero de 2025 VISTOensesióndel27 deenerode2025, delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 5675/2022.TCE, sobre la solicitud de prescripción de la infracción imputada y la revocación de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N°3153-2024-TCE-S4del13 desetiembre de2024,la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso sancionar a la empresa SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES A & M S.A.C., con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), y como medida cautelar la suspensión por el plazo de tres (3) meses, por su responsabilidad al...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) esta Sala no advierte la existencia de elementosdejuicio sobrevinientesalaemisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024, que impliquen su revocación, por lo que, no corresponde amparar losolicitado por el Recurrente (…)”. Lima, 27 de enero de 2025 VISTOensesióndel27 deenerode2025, delaCuartaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 5675/2022.TCE, sobre la solicitud de prescripción de la infracción imputada y la revocación de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante Resolución N°3153-2024-TCE-S4del13 desetiembre de2024,la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuso sancionar a la empresa SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES A & M S.A.C., con una multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), y como medida cautelar la suspensión por el plazo de tres (3) meses, por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-2, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. 2. A través del escrito s/n , presentado el 21 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el gerente general de la empresa SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES A & M S.A.C., en lo sucesivo el recurrente, solicitó la prescripción de la infracción imputada y la revocación de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024, en adelante la Recurrida, por los siguientes argumentos: 1Documento obrante a folios 203 al 238 del expediente administrativo. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 Respecto de la aplicación de la revocación • Sustenta su solicitud de revocación en el supuesto previsto en el numeral 2.14.1.4 del artículo 214 del TUO de la LPAG, el cual precisa que cabe la revocación de los actos administrativos, con efectos a futuro, cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. • Seguido de ello, refiere que se ha vulnerado el debido procedimiento por los siguientes motivos: - En larecurrida se hace mención quelehabrían notificado con el decretode iniciodeprocedimientoadministrativosancionador el25 de marzode2024 a través dela Cédula de Notificación N° 18771/2024.TCE. - Ante ello indicó que su domicilio se encuentra ubicado en Av. José Balta Mza. G Lote. 12A P.J. Progreso (2 cuadras comisaria 21 de abril) Ancash - Santa - Chimbote; sin embargo, a su domicilio no llegó la notificación que comunica el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador del presente expediente. - Resalta que el numeral 267.1 del artículo 267 del Reglamento de la Ley señala que: “La notificación del decreto que da inicio al procedimiento sancionador y que otorga plazo para formular los descargos se efectúa en forma personalal proveedor o proveedores emplazados,en el domicilioque se haya consignado ante el RNP en el horario de atención del OSCE. La notificaciónpersonalrealizadafuerade dichohorario, seentiende realizada el día hábil siguiente. Cuando la inscripción haya caducado, el emplazamiento a personas naturales, se realiza en el domicilio que se consigna en el Documento Nacional de Identidad y en el caso de personas jurídicas, en el último domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria”. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 - Asimismo, respecto al régimen de la notificación personal, citó los numerales 21.2 y 21.3 del artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. - A su vez cita conceptos del debido proceso y tutela jurisdiccional invocadas en las sentencias recaídas en los expedientes N° 4289-2004-PA/TC y N° 0023-2005-AI/TC. - Concluye que se ha vulnerado su derecho de defensa, por cuanto o ha tomado conocimiento del inicio del procedimiento administrativo sancionador, motivo por el cual solicita la revocación dela recurrida. Respecto de la prescripción: • El Recurrente considera que no es aplicable al presente caso lo establecido en elliterala)delnumeral262.2delReglamento,porcontravenirelnumeral252.2 del TUO de la LPAG y el principio del debido procedimiento, puesto que, al señalar que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia hasta el vencimiento de plazo para emitir pronunciamiento, deja a “voluntad” del Tribunal la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, como según refiere ha ocurrido en el presente caso al haber pasado más de dos años para emitir pronunciamiento, encontrándose con un plazoirrazonable. • Agrega que la infracción imputada se habría cometido el 3 de diciembre de 2019, por ende, a la fecha del pronunciamiento ya estuvo prescrita la infracción. 3. Através del escritos/n, presentado el25 deoctubrede2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el gerentegeneraldel Recurrenteformulólos siguientes argumentos relacionados a la notificación: - La inscripción de su representada en el Registro Nacional de Proveedores Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 RNP, se efectuó el 4 de marzo de 2019, esto es, antes de la publicación de la Directiva N° 008-2020/CD “Casilla Electrónica del OSCE”. - Señala que su representada no ha dado consentimiento para que se le notifique en los términos de la mencionada Directiva; con lo cual, evidentemente, lo que debió primar era la notificación personal. - Concluye que se ha vulnerado el derecho de defensa, pues, recién tomó conocimiento del presente procedimiento con la emisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4, quedando en estado de indefensión por cuanto no se ha tomado conocimiento del procedimiento administrativo sancionador para poder preparar los descargos, solicitar el uso de la palabra ni mucho menos interponer el recurso de reconsideración conformea Ley. 4. Mediante Decreto del 25 de octubre 2024, se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente, a efectos de que se evalúe lo señalado por el recurrente. 5. Por Decreto del 29 de octubre de 2024, se dejó a consideración de la sala lo expuesto por el gerente general del Recurrente a través de los escritos s/n, antes expuestos. 6. A fin de contar con mayores elementos al momento deresolver el procedimiento administrativo sancionador, medianteDecreto del 6 de enero de2025,serequirió a la Entidad, la siguienteinformación: “(…) A LA UNIDAD DEGESTIÓNDEDESARROLLO DE SOFTWARE / UDGS-OSCE Es grato dirigirme a su oficina, para manifestarle que mediante los escritos s/n, presentados el 21 y 25 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOSEINVERSIONESGENERALESA&MS.A.C.,indicóprincipalmenteque noautorizó ni otorgó consentimiento, para que se le notifique a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”, por talmotivo se solicitaatender lo siguiente: - Señalar expresamentesilaempresa SERVICIOSEINVERSIONESGENERALESA&M S.A.C. autorizó la notificación por medio de la casilla electrónica habilitada por el OSCE a los proveedores; de ser así, remitir copia legible de la autorización del proveedor, donde seapreciela fecha de suconsentimiento. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 - Finalmente, encaso hayaautorizado la notificaciónelectrónica, remitir reportede notificación electrónica a la bandeja del RNP de la empresa SERVICIOS E INVERSIONESGENERALESA&MS.A.C.deliniciodelprocedimientoadministrativa sancionador del Expediente N° 5675/2022.TCE. (…)”. 7. Mediante Memorando N° D000036-2025-OSCE-UGDS, presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la UNIDAD DE GESTIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE, remitió la información solicitada con el Decreto del 6 de enero de2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, evaluar el pedido de revocación, efectuado por el Recurrente, contra la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembrede2024,mediantelacual elTribunal dispusosancionaradichaempresa con multa ascendente a S/ 25,750.00 (veinticinco mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), y como medida cautelar la suspensión por el plazo de tres (3) meses,porsuresponsabilidad alhaberincumplidocon su obligacióndeformalizar elacuerdomarco IM-CE-2019-2;infracción administrativa tipificada en el literalb) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la solicitud de revocación 2. El artículo 214 del TUO de la LPAG, regula la revocación de los actos administrativos, entendiéndose esta como uno de los resultados posibles del 2 ejercicio de la potestad de revisión de los actos administrativos ; permitiendo dicha facultad administrativa dejar sin efecto, con efectos a futuro, un acto administrativo plenamente válido, por razones de interés, mérito o conveniencia. 3. Según Morón Urbina, la institución delarevocación consisteen la potestad quela leyconfierea laadministración para que, en cualquiertiempo, de manera directa, de oficio oa pedido de parte y mediante un nuevo actoadministrativo modifique, reforme, sustituya o extinga los efectos jurídicos de un acto administrativo 2 Santamaría, R.S. (2018). Sobre el concepto de revocación de acto administrativo. Revista de Administración Pública 207,177-207. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 conforme a derecho, aun cuando haya adquirido firmeza debido a que su permanencia ha devenido —por razones externas al administrado— en incompatible con el interés público tutelado por la entidad . 4. Es así como, el actoadministrativo en principio eficaz y conveniente, deviene, con el cambio de circunstancias, en un acto inconveniente e inoportuno que debe ser revocado por la propia Administración. Por ello, cabehacer énfasis en quela revocación, a diferencia dela nulidad, incide sobre la estabilidad del acto, debido al cambio decircunstancias quevarían desde su expedición, más no en su validez. En ese sentido, el acto es eficaz hasta el momento en que se produce la variación del estado de las cosas, por lo que la Administración debeiniciar un procedimiento derevocación. 5. Según lo establecido en el artículo 214 del TUO de la LPAG, cabe la revocación de actosadministrativos,con efectosafuturo,cuando:(i)lafacultadrevocatoriahaya sido expresamente establecida por una norma con rango legal y siempre que se cumplan los requisitos previstos en dicha norma; (ii) cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para la emisión del acto administrativo cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada; (iii) cuando, apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmentea los destinatarios del acto y siempreque no se genere perjuicios a terceros; y (iv) cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público. Asimismo, el numeral 214.2 del referido artículo precisa que los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos o intereses legítimos no pueden ser revocados, modificados o sustituidos de oficio por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. 3 MorónUrbina,J.(2011).La revocacióndeactos administrativos,interés públicoyseguridad jurídica.Derecho PUCP (67), 419-455. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 6. En este contexto, en el presente caso, el recurrente solicita que se revoque la resolución recurrida, tomando como sustento lo previsto en el numeral 214.1.4 del artículo 214 del TUO dela LPAG: “(…) 214.1.4. Cuandosetratede unactocontrarioalordenamientojurídicoque cause agravio operjudique la situación jurídica deladministrado, siempre que no lesione derechos de tercerosni afecte el interés público. La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posiblesafectadosotorgándoleunplazonomenor de cinco(5)díaspara presentar susalegatos yevidencias en su favor. (…)”. Dicho pedido lo realiza en razón de que según refiere la cédula que comunica el inicio del procedimiento administrativo sancionador, no fue notificado a su domicilio,estoes,Av.JoséBaltaMz.GLote.12AP.J.Progreso (2cuadrascomisaria 21 de abril) Ancash - Santa - Chimbote, por tal motivo recién tomo conocimiento del procedimiento administrativo sancionador con la Resolución N° 3153-2024- TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024. Para ello transcribe lo establecido en el numeral 267.1 del artículo 267 del Reglamento de la Ley, así como los numerales 21.2y21.3delartículo21del TUOdelaLPAG,respectodelanotificación personal. Además, a través del escrito s/n, presentado el 25 de octubre de2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el gerente general del Recurrente indicó que la inscripción de su representada en el Registro Nacional de Proveedores RNP, se efectuó el 4 de marzo de 2019, esto es, antes dela publicación de la Directiva N° 008-2020/CD “CasillaElectrónica del OSCE” y queaquel noha dadosu consentimientoparaque se le notifique por la casilla electrónica. En esa línea, concluye que se ha vulnerado el derecho de defensa, pues, recién tomó conocimiento del presente procedimiento con la emisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4, quedando en estado de indefensión por cuanto no se ha tomado conocimiento del procedimiento administrativo sancionador para que pueda preparar sus descargos, solicitar el uso de la palabra ni mucho menos interponer el recurso de reconsideración conformea ley. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 7. Comose aprecia, los argumentos esbozados por el Recurrente estánreferidos ala vulneración del derecho defensa por cuando según refiere no ha prestado su consentimientopara quese lenotifiqueatravés delaCasillaElectrónica del OSCE, debiendo corresponder la notificación a su domicilio legal. En ese sentido, de comprobarse lo indicado por el Recurrente, el Tribunal considera que correspondería declarar la nulidad del procedimiento administrativo sancionador y retraer el procedimiento hasta la notificación del inicio del procedimiento, por contener un vicio insubsanable. 8. Al respecto, corresponde señalar que, según la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación delas partes y terceros, así como para notificar los actos administrativos emitidos a lo largo de sus procedimientos, siendo que la implementación y disposición en cuanto al uso de las plataformas informáticas serán establecidas mediante Directiva. En dicho contexto, mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE del 6 de julio de 2020 se aprobó la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “Casilla Electrónica del OSCE”, resolución que fue debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 7 del mismo mes y año. Es así que, la referida resolución al haber sido debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” se encontraba vigente desde el día siguiente (8 de julio de 2020),elloal amparodeloestablecidoenlos artículo51 y109 dela Constitución Política del Perú, entendiéndose que al haber sido publicada tiene naturaleza pública, y como tal, es conocida por todos, lo cual ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos ,al haberseñaladoque“la vigencia de una norma jurídica depende, fundamentalmente, de que haya sido publicada conforme lo establece el último extremo del artículo 51 de la Constitución. Cumplido este procedimiento, se podrá considerar que la norma es eficaz”,además, dichoColegiadoha manifestadoque“la publicacióndeterminala 4 Véase: Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE - Formalizan aprobación de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “CasillaElectrónica del OSCE” - Diario Oficial El Peruano 5 La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía y así sucesivamente. La publicación es esencial para la vigencia de toda norma de Estado” 6 “La Ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contratia de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte”. 7 Expediente 00021-2003-AI/TC, Expediente 00017-2005-PI/TC, EXP. N.° 01023-2021-PA/TC. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 eficacia, vigencia y obligatoriedad de la norma” [Fundamento 3 de la Sentencia recaída en el Exp. N° 0021-2003-AI/TC]. 8 9. En ese sentido, el Comunicado N° 16 del 20 de julio de 2020 constituye -en sí mismo- un instrumento de carácter administrativo por el cual se puso de conocimiento la entrada en vigencia de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD la cual tiene por finalidad implementar la “Casilla Electrónica del OSCE”, para mayor eficaciay celeridad delas notificaciones delasactuaciones y actosadministrativos efectuados por el OSCE, así como establecer diversas disposiciones para el uso adecuadodela misma; en virtud a lo previsto en el numeral267.2 del artículo267 del Reglamento, por el cual se señala que en caso que el OSCE disponga el establecimiento decasillas electrónicas, la notificación selleva a cabo conforme a las disposiciones queseaprueben para tal efecto. Además, debe considerarse que dicho comunicado fue emitido en observancia a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD “Casilla Electrónica del OSCE”, la cual establecía que el OSCE debía informar, de modo progresivo, la fecha en la cual se encontraría habilitado el uso de la casilla electrónica, a través de un “Comunicado”. En tal sentido, el marco normativo por el cual fue aprobada dicha resolución y directiva se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 7 de julio de 2020, en estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Perú, tal comose ha desarrollado previamente. 10. Además de lo antes expuesto, cabe precisar que en los numerales VI y VII de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “Casilla Electrónica del OSCE”, se establece lo siguiente: “(…) VI. DISPOSICIONES GENERALES 6.1 De acuerdo con la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, el OSCE puede utilizar plataformas informáticas para la tramitación electrónica de los 8 Véase: Comunicado N° 016-2020: Obligatoriedad del uso de la Casilla Electrónica para la notificación de las actuaciones a cargo del OSCE 9 “Primera. El OSCE informa, de manera progresiva,mediante Comunicado la fecha a partir de la cual la casilla electrónica OSCE puede usarse para las demás actuaciones, trámites y procedimientos que se siguen ante el OSCE.” Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 procedimientos administrativos de su competencia, debiendo para tal efecto observar lo dispuesto en la Ley N° 27269, Ley de firmas y certificados digitales. Todos los actos emitidos electrónicamente, en tanto sean emitidos de acuerdo a las formalidades establecidas en dicha Ley, tienen pleno efecto jurídico para las partes del procedimiento, Administración Pública y terceros. Conforme al tercer párrafo de dicha Disposición, el OSCE puede implementar mecanismos electrónicos para recibir la documentación de las partes o de terceros y paranotificar losactosadministrativosemitidosdurante sus procedimientos,pudiendo establecer la obligatoriedad del uso de los referidosmecanismos electrónicos, en tanto estos observen los procedimientos yformalidades establecidas en el TUO de la LPAG. La implementación y disposicionesreferidasal uso de lasplataformas informáticaso la sustituciónde las mismas, son establecidasmediante Directiva. 6.2 En ejercicio de la atribución establecida en la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, el OSCE ha creado una herramienta informática denominada casilla electrónica OSCE, que se implementa progresivamente para permitir la transmisión y almacenamientode notificacionesdiligenciadas electrónicamente. A efectos de lo dispuesto en el quinto párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 delTUO de la LPAG, el consentimiento expreso del administrado se obtiene: i) Al momento de la inscripción en el RNP, ii) por medios electrónicos o cualquier otro mecanismo que el OSCEconsidere pertinente. 6.3 Los proveedores que solicitan su inscripción o cuentan con inscripción en el RNP tienenasignada una casillaelectrónica, a la cual se accede con el usuario yclave RNP. Es obligación del usuario revisar periódicamente la casilla electrónica OSCE, a efectos de tomar conocimiento de los actos notificados, así como adoptar las medidas de seguridady confidencialidad para el uso del nombrey clavede acceso asignados. ElOSCEimplementaunsistemadealertasparaadvertiraladministradoqueharecibido una comunicación en su casilla electrónica OSCE. La omisión de esta comunicación no invalida la notificaciónefectuadaa travésde lacasillaelectrónica. 6.4 Lacomunicación remitida a lacasillaelectrónica seentiende notificadael día de su depósito en la misma, con prescindencia de la fecha en que el administrado haya ingresado a la casilla o haya dado lectura del acto notificado; surtiendo sus efectos a partir delprimer día hábilsiguiente de notificada. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 LosactosadministrativosnotificadosatravésdelacasillaelectrónicaOSCEposeenla mismavalidez y eficacia quela notificación personal. De no poder realizarse la notificación a través de la casilla electrónica se procederá conforme loestablecidoenel TUOde laLPAG. (…) VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 7.1 Respecto delas notificaciones en el procedimiento sancionador 7.1.1 El numeral 267.2 del artículo 267 del Reglamento establece que, en caso que el OSCE disponga el establecimiento de casillas electrónicas, la notificación del decreto que dainicio alprocedimientosancionador se llevaacaboconformealasdisposiciones que se aprueben paraestos efectos. Asimismo, conforme alnumeral267.3 de dichoartículo, los actos que emitael Tribunal durante elprocedimiento sancionador, senotificana travésdelmecanismoelectrónico implementado en el portal institucional del OSCE, siendo responsabilidad del presunto infractor el permanente seguimiento del procedimiento sancionador a través de dicho medio electrónico. 7.1.2 El Tribunal de Contrataciones del OSCE notifica el inicio del procedimiento sancionador, la ampliación de cargos y la notificación a terceros con inscripción en el RNP a través dela casilla electrónica OSCE. Enlanotificacióndeliniciodelprocedimientosancionador seasignaaladministradoun código y usuario paraque intervengaen elprocedimientoa travésdel SITCE. 7.2 Respecto delas notificaciones en la bandeja de mensajes del RNP La bandeja demensajes del RNP a la que hacereferenciael artículo21 del Reglamento se encuentra integrada a la casilla electrónica OSCE y tiene los mismos efectos señaladosendichoartículo,por loquetodareferenciaadichabandejadebeentenderse referidaa la casilla electrónica OSCE. [El énfasis y resaltado es agregado] Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 11. Conforme a lo expuesto, para realizar las notificaciones y actos administrativos, como es el caso del inicio de un procedimiento administrativo sancionador, por disposición del Reglamento, el OSCE aplica lo dispuesto en el numeral 7.1.2, del punto7.1 - “Respecto de las notificaciones en el procedimiento sancionador” dela directiva citada precedentemente. 12. Ahora bien, de la revisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, [Decreto 0541258 del 21 de marzo de 2024], se verifica que el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, fue noticiado al Recurrente a través de la Casilla Electrónica el 25 de marzo de2024, conforme se muestra a continuación: 13. En esesentido, a fin decomprobarsi el Recurrente prestósu consentimiento para ser notificado a través de la casilla electrónica del OSCE, se requirió a través del Decreto del 6 de enero de 2025, la siguienteinformación: “(…) A LA UNIDAD DEGESTIÓNDEDESARROLLO DE SOFTWARE / UDGS-OSCE Es grato dirigirme a su oficina, para manifestarle que mediante los escritos s/n, presentados el 21 y 25 de octubre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOSEINVERSIONESGENERALESA&MS.A.C.,indicóprincipalmentequenoautorizó ni otorgó consentimiento, para que se le notifique a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”, por talmotivo se solicitaatender lo siguiente: - Señalar expresamentesi la empresa SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES A &M S.A.C. autorizó la notificación por medio de la casilla electrónica habilitada por el OSCE a los proveedores; de ser así, remitir copia legible de la autorización del proveedor, donde seapreciela fecha de suconsentimiento. - Finalmente, encasohayaautorizadolanotificaciónelectrónica,remitirreportede notificación electrónica a la bandeja del RNP de la empresa SERVICIOS E Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 INVERSIONESGENERALESA &M S.A.C.del iniciodelprocedimientoadministrativa sancionador del Expediente N° 5675/2022.TCE. (…)”. 14. Como respuesta, a través del Memorando N° D000036-2025-OSCE-UGDS, presentado el 13 de enero de 2025 en la Mesa de partes del Tribunal, la UNIDAD DE GESTIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE / UDGS-OSCE, informó losiguiente: 14. En ese sentido, a raíz de la respuesta remitida por la UNIDAD DE GESTIÓN DE DESARROLLO DE SOFTWARE/UDGS-OSCE, se verifica queel Recurrenteaceptóser notificado por la casilla electrónica del OSCE el 12 de junio de 2023 a las 11:06 horas, razón por la cual el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador [Decreto 0541258 del 21 de marzo de 2024], fue remitido a su bandeja electrónica a través de la Casilla Electrónica el 25 de marzo del 2024. 15. Porlotanto, quedademostradoquela notificacióndeldecretodeinicioseefectuó por medio de la Casilla Electrónica del Contratista, conforme lo dispone el numeral6.2delaDirectivaN°008 -2020-OSCE/CD“CasillaElectrónicadel OSCE”, y previo consentimiento otorgado por aquél según lo dispuesto en la mencionada Directiva. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 16. En esesentido, se tieneque el Recurrentefueválidamentenotificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, notificación que fue realizada a travésdelabandeja delacasillaelectrónicadelOSCE,lo cualserealizóen elmarco de lo dispuesto en la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD: “Casilla Electrónica del OSCE”, aprobada con Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE; por lo tanto se ha cumplido con el debido procedimiento administrativo, no afectando el ejercicio a su derecho a la defensa, pues conforme se indica en el numeral 3 del referido decreto de inicio, se otorgó al recurrente el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, lo cual involucra solicitar el uso de la palabra, y demás actuaciones, conformea Ley. Conforme a lo expuesto, el argumento que este ha formulado a efectos de sostener que se encontró imposibilitado de ejercer su derecho de defensa, no guarda sustento alguno ni se encuentra fundado en algún elemento objetivo que así loacredite. 17. Por lo expuesto, esta Sala no advierte la existencia de elementos de juicio sobrevinientes a la emisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024, que impliquen su revocación, por lo que, no corresponde amparar lo solicitado por el Recurrente. Respecto de la solicitud de prescripción: 18. Al respecto, el Recurrente considera que no es aplicable al presente caso lo establecido en el literal a) del numeral 262.2 del Reglamento , por contravenir el numeral 252.2 del TUO de la Ley N° 27444 11 y el principio del debido 10Artículo 262 Prescripción 262.2 El plazo de prescripción se suspende: a) Con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que se cuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado,la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 11Artículo 252.- Prescripción “(…) 252.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 procedimiento, puesto que, al señalar que el plazo de prescripción se suspende con la interposición de la denuncia hasta el vencimiento de plazo para emitir pronunciamiento, deja a “voluntad” del Tribunal la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, comosegúnrefiereha ocurridoen el presentecasoal haber pasado más de dos años para emitir pronunciamiento, encontrándose con un plazo irrazonable. Agrega que la infracción imputada se habría cometido el 3 de diciembre de 2019, por ende, a la fecha del pronunciamiento ya habría estado prescrita la infracción. 19. Al respecto, se indica que la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley establece: “La presente Ley y su reglamento prevalecen sobre las normas del procedimiento administrativo general, de derecho público y sobre aquellas de derechoprivadoque lesean aplicables. Estaprevalenciatambiénes aplicable ala regulación de los procedimientos administrativos sancionadores a cargo del Tribunal de Contrataciones del Estado”. (El resaltado es agregado). En este contexto, resulta claro que tanto la Ley como su Reglamento prevalecen, entre otros, sobre las normas del procedimiento administrativo general que le sean aplicables. 20. Ahora, con respecto a la prescripción, corresponde traer a colación el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, el cual establecelo siguiente: “Articulo50 Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentaciónfalsa lasanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (...)”. [El resaltado es agregado]. instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes. (…)” Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 Conforme a la referida disposición normativa, se observa que, respecto a la infracción referida a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco, el plazo de prescripción es de [tres (3) años]. 21. Asimismo, correspondeprecisar queel artículo262 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denunciayhastaelvencimientodelplazocon elquecuenta elTribunalpara emitir resolución, esto es tres (3) meses siguientes de que el expediente se recibe en Sala, a prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurridocon anterioridad a la suspensión. 22. Por lo tanto, en el presente caso, el plazo de prescripción para determinar la existencia de la infracción imputada se habría suspendido con la denuncia formulada por la Entidad y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución, esto es, hasta los tres (3) meses de haber sido recibido el expediente en Sala. 23. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presentelos siguientes hechos: • El 3 de diciembre 2019, fue el último día del plazo [comprendido entre el 4 de noviembre al 3 de diciembre de 2019] que el Adjudicatario tuvo para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco; por tanto, en dicha fecha se habría cometido la infracción que estuvo tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo paraqueseconfigurelaprescripcióndelainfracción materiadeanálisis, lacual ocurriría,en caso denointerrumpirse el 3 dediciembrede2022. • El 8 de julio de 2022, a través del Oficio N° 000174-2022-PERÚ COMPRAS-GG, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que el Recurrente habría incurrido en Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 causal de infracción al no haber cumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2019-2. • El 21 de marzo de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Recurrente, por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley. 24. Conforme a lo expuesto, se advierte que la conducta denunciada tuvo lugar el 3 de diciembre de 2019, último día del plazo que el Recurrente tuvo para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, asimismo, se observa que la referida denuncia fue puesta en conocimiento de este Tribunal el 8 de julio de 2022, esto es, antes que hubiera prescrito la infracción denunciada; por consiguiente, en esta fecha el plazo prescriptorio quedó suspendido, además se precisa que el pase a sala del presente expediente fue efectuado el 17 de julio de 2024, y se emitió la resolución el 13 de setiembre de 2024, esto es, dentro de los tres meses queindica el Reglamento. 25. En tal sentido, se verifica que contrario a lo indicado por el Recurrente, a la fecha de emisión de la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 de setiembre de 2024, que se pretende revocar, la infracción administrativa no estuvo prescrita. Por tal motivo, nocorresponde amparar lo solicitado por el Recurrente. Por estos fundamentos, deconformidad con el informede la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “ElPeruano”, y en ejerciciodelas facultades conferidas en elartículo59 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00580-2025-TCE-S4 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de revocación y prescripción, formulada por la empresa SERVICIOS E INVERSIONES GENERALES A & M S.A.C. (con R.U.C. N° 20603921098), contra la Resolución N° 3153-2024-TCE-S4 del 13 desetiembre de 2024, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. MendozaMerino. Página 18 de 18