Documento regulatorio

Resolución N.° 0570-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedid...

Tipo
Resolución
Fecha
23/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos enel artículo 11 de la Ley. (…)”. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4987/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 37-2020 - Oficina de Abastecimientos de 28 de Julio de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos enel artículo 11 de la Ley. (…)”. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4987/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 37-2020 - Oficina de Abastecimientos de 28 de Julio de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de julio de 2020, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE, en adelante la Entidad, emitió, a favor del proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670), en adelante el Contratista, la ORDEN DE COMPRA N° 37-2020- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS para la “Compra de 50 mascarilla importada KN95, 2 cajas de 100 unidades de mascarilla importada 3 pliegues, 50 mandil quirúrgico desechable, 25 alcohol de 1 litro al 96%, 24 jabón líquido, 12 rollos de papel toalla, 15 protector facial y 200 guante látex”, por el importe de S/ 3,200.00 (tres mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe 1 Según lo informado en el Dictamen N° 523-2023/DGR-SIRE de 23 de febrero de 2023 de la Sub Dirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos, obrante de folios 5 a 12 del procedimiento administrativos sancionador en formato PDF. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante el Memorando N° D000198-2023-OSCE-DGR de 7 de marzo de 2023, presentado el 20 de marzo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos de Organismo Supervisor de OSCE adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 3 523-2023/DGR-SIRE de 23 de febrero de 2023, en el cual se indicó lo siguiente: ● El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022, en el cual fue elegido el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos en el cargo de regidor de la provincia de Jaén, región Cajamarca. ● De la información consignada por el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos en laDeclaración Juradade Intereses,se aprecia que consignó la señora Gloria Marleny Cubas Suxe como su cónyuge. ● De la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., tendría como accionista, integrante del órgano de administración y representante a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe. Asimismo, se aprecia que se ha declarado a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe con el 100% de acciones; siendo el 23.07.2016, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. ● De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que el señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos ejerció el cargo de regidor provincial de Jaén, el proveedor INVERSIONES MARDI E.I.R.L., habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo 01, entre ellos, la siguiente contratación: 2Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 5 a 12 del procedimiento administrativos sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 3. A través de Decreto de 26 de junio de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que, entre otra documentación, cumpla con remitir lo siguiente: ➢ Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeCompra,estaríainmersaelcitadoproveedor. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación dentro de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) si se deriva de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ➢ Remitir la copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. ➢ Remitir la copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. ➢ En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 4Obrante de folios 23 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 ➢ Señalar si la Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así,cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. ➢ Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. ● En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Dicha información ydocumentación requeridadebía ser remitida dentrodel plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. El precitado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 3 de julio de 2024 a la Entidad, de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD , 5 “Casilla Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Entidad no remitió la citada información. 5Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 4. Con el Decreto de 25 de septiembre de 2024 se dispuso lo siguiente: ● Incorporar i) Reporte INFOGOB correspondiente al señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, mediante el cual se verifica que fue elegido regidor provincial de Cajamarca - Jaén, en las elecciones regionales y municipales 2018 y 2022; ii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses del ejercicio 2021, correspondiente al señor Tomas Eusebio Roncales Villalobos, mediante el cual se verifica que declaró como sucónyugealaseñoraGloriaMarlenyCubasSuxe;iii)CapturadelaPartida Registral N° 110312613, Oficina Registral Jaén, Asiento D00001, mediante la cual se visualiza que con Escritura Pública del 12.02.2015 se dispuso la transferencia de los derechos de titularidad de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L a favor de la señora Gloria Marleny Cubas Suxe; iv) Captura de la Partida Registral N° 110312614, Oficina Registral Jaén, Asiento C00001, mediante la cual se visualiza que con Escritura Pública del 12.02.2015 se nombró a la señora Gloria Marleny Cubas Suxe como titular – gerente de la empresa INVERSIONES; v) Captura de la Partida Registral N° 110312615, Oficina Registral Jaén, Asiento D00002,mediante la cual se visualizaqueconEscrituraPúblicadel29.08.2023,laseñoraGloriaMarleny Cubas Suxe realizó la transferencia de su derecho como titular de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L, así como su renuncia a la gerencia; vi) Reporte SEACE de Órdenes de Compra y Servicio, en el que se visualiza que la Municipalidad Distrital de San Felipe emitió la Orden de Compra N° 37-2020-ÁREADEABASTECIMIENTOSdel28.07.2020afavordelaempresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L; y, vii) Reporte del RNP de la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L, mediante el cual se verifica que la señora Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 Gloria Marleny Cubas Suxe, a partir del 04.02.2011 tuvo el cargo de gerente. ● Iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el supuesto previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOde la Ley,en elmarco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. A través del Decreto de 29 de octubre 2024 se dispuso que, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se haga efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6. MedianteelDecretode10deenerodel 2025,afindequeelColegiadocuentecon mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN FELIPE: - Sírvase informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación dentrodeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)delartículo5delTUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) si se deriva deunúnicocontrato;deserelcaso,indicarcuálesycuántassonlasórdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Remitir la copia legible de la Orden de Compra emitida a favor de la Contratista. - Remitir la copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. - En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la Contratista presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la Contratista debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. ● Asimismo,incluirlos documentos de cumplimientode laprestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen enelciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacrediten la ejecución del contrato. (...) Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 En este sentido, la información solicitada deberá ser remitida a través del canal virtual denominado Mesa de Partes Digital del OSCE, disponible desde el portal web institucional: https://bit.ly/2ESw4V6, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh,segúnlodispuestoenelComunicadoN°022-2020- OSCE, en elplazomáximo dedos(2) díashábiles,atendiendoalos plazos perentoriosconlosquecuentaesteTribunalparaemitirpronunciamiento, bajo apercibimiento de resolvercon la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional”. [El resaltado y subrayado es agregado]. El mencionado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 10 de enero de 2025 a la Entidad, de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD , “Casilla Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente Resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 7. Asimismo, a través del precitado Decreto se solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil- RENIEC el estado civil de Tomas Eusebio Roncales Villalobos y Gloria Marleny Cubas Suxe, siendo que, en el caso estuvieran con el estado civil de “casados”, remita copia de sus respectivas Actas de Matrimonio. De igual manera, se solicitó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP informe si las citadas personas cuentan, en su Base de Datos, algún registro de Unión de Hecho. 8. ConelOficioN°0092-2025-SUNARP/DTRde15deenerode2025,presentadoante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP informó que no encontraron resultados a nivel 6Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 nacional respecto de la unión de hecho a nombre de Tomas Eusebio Roncales Villalobos y Gloria Marleny Cubas Suxe. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado,este Tribunal considerapertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones respecto de contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT, como es en el presente caso. Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 y sus modificatorias, en adelante el TUO dela LPAG, en relación al principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa, dispone que sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado.Asimismo,elartículo249delTUOdelaLPAGprecisaqueelejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En concordancia con lo antes referido, es importante recordar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los finespara los quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 comprende, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido, el artículo 59 del TUO de la Ley prevé que el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Disposición que guarda concordancia con el numeral 257.1 del artículo 257 del Reglamento, en la que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento reside exclusivamente en el Tribunal. Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley prescribe que la facultad sancionadora del Tribunal incluyelos casos a los que se refiereel literal a) del artículo5de laLey ,los cualescomprendena lascontrataciones realizadaspor montos iguales o menores a 8 UIT. 4. En cuanto al caso en concreto, es pertinente referir al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual tipifica que constituye infracción administrativa toda contratación efectuada con el Estado, a pesar que el contratista está incurso en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículo son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Y sobre ello, el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanciones. 5. Respecto a la causa en análisis, debe tenerse presente que, a la fecha de 7 “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:upervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 formalización del vínculo contractual derivado del Contrato, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,300.00 (Cuatro mil trescientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 380-2019-EF ; por lo que, en dicha oportunidad, sólo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 34,400.00 (Treinta y cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Compra materia del presente análisis fue suscrito por el monto ascendente a S/ 3,200.00 (tres mil doscientos con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, dicha contratación se encontraba dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 6. En este contexto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del TUO de la Ley, en especial lo precisado en sus numerales 50.1 y 50.2, el contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye una infracción administrativa, cuya competencia para determinarsuconfiguracióneimponersancióncorrespondealTribunal;razónpor la cual se procederá con el análisis del caso en concreto. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 7. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 8. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 9 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del 8 9Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 9. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente contemplados en la Ley. 10. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 11. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoque haya recibido la orden de compra o de servicio); y encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 ii) Que, al momentode celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 12. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 13. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del del primer requisito, se solicitó a la Entidad que remita la información señalada en antecedente 3 y 6 ut supra; sin embargo, pese a estar debidamente notificado, a la fecha de la emisión de la presente Resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimiento del respectivo Titular así como de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, proporcionar directamente los datos e información que posean, sin más limitación que la establecida por la Constitución. 14. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeCompra,yaseaconlarecepciónolasuscripción del mismo por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar laimposicióndesanciónencontradeésta.Asimismo,esnecesariomencionarque carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa. 15. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 570-2025-TCE-S4 OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INVERSIONES MARDI E.I.R.L. (con R.U.C N° 20487594670),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 37-2020 - Oficina de Abastecimientos de 28 de Julio de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 14 de 14