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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha acreditado formalmente la configuracióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidadadministrativa y archivarseel presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10589-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedorGrupoGAPMaquinariasPerúEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - GAP maquinarias Perú E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha acreditado formalmente la configuracióndelainfraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidadadministrativa y archivarseel presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad”. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10589-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador iniciadoalproveedorGrupoGAPMaquinariasPerúEmpresa Individual de Responsabilidad Limitada - GAP maquinarias Perú E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 9-2021-MDH-CS-1 – Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Distrital de Haquira; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 10 de noviembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Haquira, en adelantelaEntidad,convocó laAdjudicación SimplificadaN° 9-2021- MDH-CS-1 – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de alquiler de tractor sobre orugas, para la obra: Creación del camino vecinal entre los sectores de Pucyucancha, Queuñapampa y Icmapata del Distrito de Haquira- Cotabambas-Apurímac”,porun valor estimado deS/ 194 664.00(ciento noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 18 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el19delmismomesyaño,seotorgólabuenaprodelprocedimientodeselección al proveedor Grupo GAP Maquinarias Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - GAP Maquinarias Perú E.I.R.L., en adelante el Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 Contratista, por el monto ofertado de S/ 127 920.00 (ciento veintisiete mil novecientos veinte con 00/100 soles); asimismo, el 30 de noviembre de 2021, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. En mérito a ello, el 10 de diciembre de 2021, la Entidad y el Contratista 1 suscribieron el Contrato N° 165-2021-MDH-C , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2 2. Mediante el Oficio N° 475-2022-MDH-A del 20 de diciembre de 2022, presentado el 27 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que se resolviera el Contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 1054-2022-OA- WCHC-MDH del 14 de diciembre de 2022, en el que señaló lo siguiente: - El 10 de diciembre de 2021, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato derivado del procedimiento de selección. - Según el cuaderno de Obra de fecha 29 de junio de 2022, la maquinaria consistente en el tractorsobre oruga,presentó fallas y por ende paralizó los trabajos programados. En la misma fecha, según el Informe N° 292-2022- JCAZ-RO-CPQI-GI-MDH/C/A del 5 de octubre de 2022, la maquinaria abandonó el servicio,porlo que los responsablesde la obra se comunicaron en muchas oportunidades para que el Contratista pueda cumplir con el servicio, pero este hizo caso omiso a los comunicados, perjudicando el normal avance de la obra. - En tal sentido, sostiene que el 26 de octubre de 2022, a través de la Carta 5 Notarial N° 283-2022-GM/MDH , la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de las obligaciones contractuales; otorgándole un plazo de cinco (5) días calendarios, para su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. - Frente al incumplimiento por parte del Contratista, mediante la Resolución 1 Obrante a fojas 31 del expediente administrativo. 2 Obrante a fojas 3 del expediente administrativo. 3 Obrante a fojas 4 del expediente administrativo. 4 Obrante a fojas 28 del expediente administrativo. 5 Obrante a fojas 24 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 de Gerencia Municipal N° 563-2022-MDH-C , del 9 de noviembre de 2022, la Entidad resolvió de manera parcial el Contrato derivado del procedimiento de selección, por la causal contemplada en el literal a) del artículo 164 del Reglamento; el cual fue notificado al Contratista mediante la Carta N° 341-2022-GM/MDH , el 10 del mismo mes y año. 3. Con el decreto del 18 de octubre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad la siguiente información: • Copia completa y legible de la carta de resolución, a través de la cual la Entidad comunica al Contratista la resolución parcial del Contrato derivado del procedimientode selección,debiendo constar la certificación notarialde su diligenciamiento. • Señalarsilaresolucióncontractualhasidosometidaaprocesoarbitraluotro mecanismo de solución de controversias e indicar el estado de la misma. Asimismo, de ser el caso, remitir la Demanda Arbitral, el Acta de Instalación delTribunalArbitral,ellaudoodocumentoqueconcluyeoarchivaelproceso arbitral y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 9 4. MedianteelOficioN°670-2023-MDH/A del9denoviembrede2023,sustentado en el Informe N° 697-2023-MDH/DAF/Y.B.M de fecha 7 de noviembre de 2023, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada mediante el decreto del 18 de octubre de 2023, declarando lo siguiente: • La comunicación de la resolución del contrato derivado del procedimiento de selección se realizó a través de correo electrónico por lo que no se tiene 6 Obrante en folios 15 del Expediente administrativo. 7 Obrante en folios 18 del expediente administrativo. 8 Publicado en el sistema Toma Razón el 26 de octubre de 2023. 9 Obrante en folios 58 del expediente administrativo. 10 Obrante en folios 59 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 certeza de la certificación notarial de su diligenciamiento. • No se ha llevado ningún proceso arbitral, asimismo, tampoco se ha usado otro mecanismo para la solución de controversias. 5. A través del decreto 11 del 27 de septiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10)días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 12 6. Mediante el decreto del 23 de octubre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que el contratista no cumplió con presentar sus respectivos descargos solicitados mediante decreto del 27 de septiembre de 2024. En tal sentido, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 24 de octubre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadel presenteprocedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al ocasionar la resolucióndelContrato,siemprequedicharesoluciónhayaquedadofirmeenvía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluidos acuerdos marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: 11 12 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 24 de octubre de 2024. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversia, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto al primer requisito, es necesario traer a colación el numeral36.1delartículo36delaLey,elcualdisponequecualquieradelaspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez,elnumeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)hayallegado a acumularel monto máximo delapenalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 6. Aunado a ello, el numeral 165.1 del artículo 165 del Reglamento establece que, encasodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimientoderesolverelcontrato.Dependiendodelmontoinvolucradoyde la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidadpodráestablecerplazosmayores,loscualesnosuperaránenningúncaso Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa,laparteperjudicadapuederesolverelcontratoenformatotaloparcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Por su parte, el numeral 165.2 del citado artículo precisa que, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades; cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de laspartes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164 del Reglamento, en cuyo caso justifican y acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 7. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a conciliación y/o arbitraje. Sobre ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establecen que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materias no conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 13 8. De otra parte, es pertinente indicar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptó, entre otros, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver 13 resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.a entidad Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, se adoptó el acuerdo de que, en los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. Configuración de la infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. 9. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 10. Sobre el particular, de lo señalado en el Informe N° 1054-2022-OA-WCHC-MDH 14 del 14 de diciembre de 2022, se tiene que, la Entidad informó que el Contratista incurrió en infracción al haber ocasionado que aquella resuelva el Contrato, por incumplimiento de obligaciones contractuales. 11. Ahorabien,atendiendoaquelacausalderesolucióninvocadaporlaEntidad,fue la referida al incumplimiento de obligaciones contractuales; en ese sentido, a efectos de verificar si la resolución contractual fue efectuada conforme al procedimiento descrito en el artículo 165 del Reglamento, resulta necesario corroborar lo siguiente: i) Respecto a la carta de requerimiento: • Debe encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. 14 Obrante a fojas 4 del expediente administrativo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 • Diligenciada por notario público. • Identificar las obligaciones contractuales que, a criterio de la Entidad, no han sido cumplidas. • Precisar el plazo otorgado para la subsanación de dicho incumplimiento [conforme a los plazos legales contemplados en la normativa de contratación pública]. • El apercibimiento de resolver el contrato, en caso persistir el incumplimiento. ii) Respecto a la carta de resolución del contrato: • Encontrarse dirigida al domicilio señalado por el contratista [en el correspondiente contrato o documento posterior]. • Diligenciada por notario público. • Señalar la decisión de resolver el contrato. 12. En relación con ello, de los antecedentes administrativos se advierte que, mediante la Carta Notarial N° 283-2022-GM/MDH del 11 de octubre de 2022, diligenciada notarialmente el 26 de octubre de 2022, por la Notario de Cusco Martha Delgado Escobedo, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Para un mejor análisis a continuación se reproduce un extracto de la carta en mención: (…) 15 Obrante a folios 24 del expediente administrativo. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 (…) 13. Asimismo, de los antecedentes administrativos se advierte que, mediante la Carta N° 341-2022-GM/MDH remitida vía correo electrónico el 10 de noviembre de 2022,la Entidadnotificó al Contratista laResoluciónde GerenciaMunicipal N° 563-2022-MDH-C de fecha 9 del mismo mes y año, a través de la cual se resuelve de forma parcial el contrato derivado del procedimiento de selección. Para un mejor análisis a continuación se reproduce un extracto del documento en mención: Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 14. Conforme a los hechos expuesto se tiene que, si bien la Entidad comunicó al Contratista,víacartanotarial,elrequerimientodelcumplimientodeobligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato, para la configuración de dicha causal, en atención a lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, era necesario que la comunicación referente a la resolución del contrato se efectúe también por vía notarial; sin embargo, de la documentación obrante en el expediente, se advierte que esta se efectuó vía correo electrónico. 15. En merito a ello, mediante decreto del 18 de octubre de 2023 , se requirió a la Entidad una copia completa y legible de la carta de resolución del contrato, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver parcialmente del Contrato derivado del procedimiento de selección, debiendo constar en dicho documento la certificación notarial de su diligenciamiento. En respuesta a ello, a través del Oficio N° 670-2023-MDH/A del 9 de noviembre de 2023, sustentado en el Informe N° 697-2023-MDH/DAF/Y.B.M de fecha7 de noviembre de 2023, la Entidad señaló que la comunicación de la resolución del contrato derivado del procedimiento de selección se realizó a través de correo electrónico, por lo que no tiene certeza de la certificación notarial de su diligenciamiento. 16 Publicado en el sistema Toma Razón el 26 de octubre de 2023. 17 Obrante en folios 58 del expediente administrativo. 18 Obrante en folios 59 del expediente administrativo. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 16. Conforme a lo expuesto, resulta importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad, se realice conforme al procedimiento descrito en líneasprecedentes. Tales así que, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio ha sido ampliamente desarrollado mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, en el cual se dispone que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que, la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 17. Lo anterior revela que, la Entidad ha incumplido con seguir el procedimiento de resolución contractual; por lo cual, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisisobjeto delprocedimiento administrativo sancionador,y, por tanto, de imponer una sanción al Contratista, ocasionando que el presente expediente deba ser archivado de forma definitiva. 18. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha acreditado formalmente la configuración de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 19. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval y Héctor Ricardo Morales González, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente, y atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- 19 resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral.a entidad Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00569-2025-TCE-S6 PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor Grupo GAP Maquinarias Perú Empresa Individual de Responsabilidad Limitada - GAP Maquinarias Perú E.I.R.L., con R.U.C. 20490470299,porsusupuestaresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva el Contrato N° 165-2021-MDH-C, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 9-2021-MDH-CS-1 (Primera convocatoria), infracción tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 19. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR PRESIDENTE SANDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 12 de 12