Documento regulatorio

Resolución N.° 0556-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Mery Huillca Salas, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución h...

Tipo
Resolución
Fecha
23/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisiónhaquedadoconsentida.Enconsecuencia,correspondela aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7247/2021.TCE y 7868/2021.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Mery Huillca Salas, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019], emitidas por la Unidad Ejecutora MC - Cusco; y, atendiendo a lo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 Sumilla: En el presente caso, se ha verificado que el Contratista no ha sometido a algún mecanismo de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje) la resolución del contrato perfeccionado mediante Orden de Compra; por lo que dicha decisiónhaquedadoconsentida.Enconsecuencia,correspondela aplicación de sanción de inhabilitación temporal. Lima, 24 de enero de 2025. VISTO en sesión del 24 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7247/2021.TCE y 7868/2021.TCE (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Mery Huillca Salas, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019], emitidas por la Unidad Ejecutora MC - Cusco; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1 1. El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-2 [Incorporación N° 1], en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: - Útiles de escritorio. - Papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 [www.perucompras.gob.pe], los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Anexo 01: IM-CE-2018-2 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores [Incorporación N° 1], Anexo N° 02: IM-CE-2018-2 - Declaración jurada de proveedor y Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes - Bienes -Tipo I. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. • IM-CE-2018-2 - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. • IM-CE-2018-2 – Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación I. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2018-2 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”, y la Directiva N° 07-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de marzo al 22 de abril de 2019; luego de lo cual, el 30 de abril del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, el 13 de mayo de 2019, se realizó la suscripción automática de Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la proveedora Mery Huillca Salas. Cabe señalar que, los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 15 de mayo de 2019 al 19 de abril de 2020, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 2. El 8 de agosto de 2019, la Unidad Ejecutora MC - Cusco, en adelante la Entidad, 3 emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1418 , para la adquisición de “Cuatrocientos ochenta (480) unidades de pioner tamaño A4 – Artesco”, por la suma de S/ 4 132.80 (cuatro mil ciento treinta y dos con 80/100 soles), y la Orden 4 de Compra – Guía de Internamiento N° 1419 , para la adquisición de “Diecisiete (17) unidades de pioner tamaño A4 – Artesco”, por la suma de S/ 146.37 (ciento cuarenta y seis con 37/100 soles), en adelante las Órdenes de Compra, a favor de la proveedora Mery Huillca Salas, una de los proveedoras adjudicadas y suscriptores del Acuerdo marco. El13deagostode2019,lasÓrdenesdeCompraadquirieronelestadodeaceptada con entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la proveedora Mery Huillca Salas, en adelante la Contratista. Expediente N° 7868-2021-TCE 3. Mediante el Oficio N° 2038-2021-DDC-CUS/MC del 17 de noviembre de 2021 , 6 presentado el 23 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que la Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1419 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019]. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 223-2021-AFA- UPZ/MC elaborado por el área de abastecimiento, del 10 de noviembre de 2021 , 7 en el cual precisó lo siguiente: • Considerando que el 13 de agosto de 2019, se formalizó la aceptación de la OrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°1419,indicaquelaContratista debió entregar a la Entidad los bienes adquiridos [Pioner tamaño A4 – Artesco] hasta el 18 de agosto de 2019. 3 Obrante a folio 215 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 214 del expediente administrativo. 5 Obrante a folios 212 y 213 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 54 y 55 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 60 al 64 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 • Mediante Carta notarial s/n del 20 de enero de 2020 , notificada el 23 de enero del mismo año en la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1419, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. • Indica que, el incumplimiento por parte de la Contratista generó el retraso en la ejecución de los objetivos trazados y metas programadas por la Entidad. • Agrega que, la resolución del Contrato, no ha sidosometida a conciliación ni arbitraje • Concluye que, la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Expediente N° 7247-2021-TCE 4. A través de Oficio N° 1702-2021-DDC-CUS/MC del 29 de setiembre de 2021 , 10 presentado el 20 de octubre del mismo año ante el Tribunal, la Entidad informó quelaContratistahabríaincurridoeninfracción consistenteenocasionarqueésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1418-2019[Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019]. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 170-2021-AFA- UPZ/MCelaboradoporeláreadeabastecimiento,del 23deseptiembrede2021 , 11 en el cual precisó lo siguiente: • Considerando que el 13 de agosto de 2019, se formalizó la aceptación de la OrdendeCompra–GuíadeInternamientoN°1418,indicaquelaContratista debió entregar a la Entidad los bienes adquiridos [Pioner tamaño A4 – Artesco] hasta el 18 de agosto de 2019. 8 Obrante a folios 76 y 77 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 74 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 109 y 110 del expediente administrativo. 11 Obrante a folios 113 al 117 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 • Mediante Carta notarial s/n del 20 de enero de 2020, notificada el 23 de enero del mismo año en la plataforma de Perú Compras, la Entidad comunicó a la Contratista la resolución de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1418, por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. • Indica que, el incumplimiento por parte de la Contratista generó el retraso en la ejecución de los objetivos trazados y metas programadas por la Entidad. • Agrega que, la resolución del Contrato, no ha sidosometida a conciliación ni arbitraje. • Concluye que, la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 5. Por decreto del 23 de abril de 2024 12, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedadoconsentida ofirme envíaconciliatoriaoarbitral,en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1418-2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019]; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 18 de junio de 2024 , la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificada mediante la Cédula de Notificación N° 26292/2024.TCE el 3 de mayo de 2024; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 19 de junio del mismo año. 12 Obrante a folios 168 al 171 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 185 del expediente administrativo. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 7. Mediante decreto del 12 de julio de 2024 , considerando lo señalado en la Resolución Nº 103-2024-OSCE/PRE publicada el 2 de julio de 2024, mediante la cual se formalizó el Acuerdo del Consejo Directivo que aprueba la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y de conformidad con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE del 18 de junio de 2021 que establece las reglasaplicablesalosprocedimientosenelmarcodeunareconformacióndeSalas y/o expedientes en trámite; se dispuso la remisión del presente expediente a la Sexta Sala, para que resuelva, siendo recibido el mismo día. 15 8. Por decreto del 9 de agosto de 2024 , se requirió a la Entidad a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, la siguiente información adicional: “A LA UNIDAD EJECUTORA MC – CUSCO: • Sírvase informar sobre la razón de la diferencia en los montos consignados en las Órdenes de Compra – Guía de Internamiento N° 1418 y N° 1419-2019, en comparación con la Orden de Compra N° 395143-2019 generada por el Aplicativo de la Central de Compras Públicas – Perú Compras. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS • Sírvase informar si, en el marco de contrataciones realizadas a través de la plataforma electrónica de Perú Compras, es posible que la Orden de Compra – Guía de internamiento, sea distinta a la orden de compra generada por el aplicativo, por ende, contengan importes distintos. (…)”. 9. A través del Oficio N° 8622-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de agosto de 2024 , presentado ante el Tribunal el 14 del mismo mes y año, el director de la DireccióndeAcuerdosMarcodelaCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS, enrespuestaalrequerimientosolicitadopordecreto9deagostode2024,informó lo siguiente: • El numeral 6.3.10 de lasReglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – modificación I, 14 Obrante a folio 187 del expediente administrativo. 15 Obrante a folios 188 y 189 del expediente administrativo. 16 Obrante a folios 205 y 206 del expediente administrativo. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 establece que el proveedor puede rechazar la orden de Compra, de forma manual como máximo hasta el primer día hábil siguiente de generado el estado “PUBLICADO” cuando la orden de compra digitalizada no guarde relación con la orden de compra. • En relación a lo anterior, indica que, el numeral 6.3.12 de las Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I – modificación I, precisa que, en el supuesto que el proveedor, no rechace la orden de compra de acuerdo a las disposiciones previas, la plataforma registrará de forma automática la aceptación de la orden de compra el segundo día hábil siguiente de generado el estado “PUBLICADA”. • En eso contexto, señala que, en caso se advierta alguna inconsistencia entre la orden de compra digitalizada y la orden de compra, y el proveedor no hubiera efectuado el rechazo, prevalece la orden de compra emitida por la PLATAFORMA. 10. Mediante Carta N° 89-2024-AFA/MC del 14 de agosto de 2024 , presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad en respuesta al requerimiento efectuado por decreto del 9 de agosto de 2024, informó que, la diferencia de los montos de las ordenes físicas con el monto de la orden de compra electrónica, se generó por considerarelpreciounitario solo condos (2)decimalesalmomentodegenerarlas órdenes de compra físicas. Acumulación de los Expedientes N° 7247/2021.TCE y N° 7868/2021.TCE 11. Con decreto del 17 de setiembre de 2024 , se dispuso acumular los actuados del Expediente N° 7868/2021.TCE al Expediente N° 7247/2021.TCE, y continuar el procedimiento según el estado de este último. 19 12. Por decreto del 17 de setiembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del 23 de abril de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad alhaber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1418- 17 Obrante a folio 210 del expediente administrativo. 18 Obrante a folios 223 al 225 del expediente administrativo. 19 Obrante a folios 229 al 233 del expediente administrativo. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019]. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente copia del Reporte de la Orden Electrónica N° 3951432019, obtenido de la Plataforma de Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Además, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019]; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 20 Por decreto del 23 de octubre de 2024 , la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó descargos, a pesar de haber sido notificada, mediante la Cédula de Notificación N° 75547/2024.TCE el 26 de setiembre del mismo año; por lo que, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 24 de octubre del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado conlasÓrdenesde Compras- Guíade InternamientoN°1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143- 2019];infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey, la cual, junto al Reglamento, son las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos [23 de enero de 2020]. 20 Obrante a folio 250 del expediente administrativo. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien, en cuanto alprimer requisito,es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 5. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 6. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, 21 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente, el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de lainfracciónbajoanálisis,elTribunalverificaráelcumplimientodelprocedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 11. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 22 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativo sancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la EntidadobservóeldebidoprocedimientoparalaresolucióndelContrato,entanto quesucumplimientoconstituyerequisitonecesarioeindispensable,paraqueeste Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 13. De la información que obra en el expediente administrativo, se desprende que las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019, generaron la Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019 [el Contrato]. Ahora bien, de la revisión de las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 (por el monto ascendente a S/ 4 132.80) y 1419-2019 (por el monto ascendente a S/ 146.37)del 8 de agosto de2019[Orden de CompraElectrónica N° 22 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 395143-2019] se desprende que el plazo de entrega de los bienes [Pioner tamaño A4 – Artesco] era desde el 13 al 18 de agosto de 2019. Antes de iniciar con el análisis de fondo, cabe precisar que la sumatoria de los montos de las Órdenes de Compra que asciende a S/ 4 279.17 (cuatro mil doscientos setenta y nueve con 17/100 soles), no coincide con el monto de la OrdendeCompraElectrónica,elcualasciendeaS/4281.16(cuatromildoscientos ochenta y uno con 16/100 soles); al respecto la Entidad informó que, dicha diferencia se generó por considerar el precio unitario solo con dos (2) decimales al momento de generar dichas órdenes de compra; asimismo, el director de la DireccióndeAcuerdosMarcodelaCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS, informó que, en caso se advierta alguna inconsistencia entre la orden de compra digitalizada yla orden decompra, yel proveedor no hubiera efectuado el rechazo, prevalece la orden de compra emitida por la PLATAFORMA. Entalsentido,atendiendoaloseñaladoporeldirectordelaDireccióndeAcuerdos Marco de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, se advierte que a pesar de las diferencias en los montos consignados en las órdenes de compra emitidas por la Entidad y la generada en la Plataforma de Acuerdo Marco, ello no enerva la validez de la emisión de la Orden de Compra electrónica, más aún cuando la Proveedora no rechazó la misma; por lo que este Tribunal debe continuar con el análisis correspondiente a la configuración de la infracción. 14. En tal sentido, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la plataforma de Perú Compras, el 23 de enero de 2019 la Entidad notificó la Carta notarial s/n del 20 del mismo mes y año, mediante la cual comunicó a la Contratista la resolución del Contrato, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, conforme se muestra a continuación: Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 (…) Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfilpúblico],seobserva que,el 23deenerode2020,laEntidadregistróla Carta notarial s/n del 20 del mismo mes y año, a través de la cual comunicó a la Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 (…) 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 17. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 18. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143- 2019] fue comunicada el 23 de enero de 2020, la Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 5 de marzo de 2020. 19. Con relación a ello, la Entidad a través de los Informes N° 170-2021-AFA-UPZ/MC y N° 223-2021-AFA-UPZ/MC, del 23 de septiembre y 10 de noviembre de 2021, respectivamente, señaló, que la resolución del Contrato no ha sido sometida a conciliación ni arbitraje. 20. En ese contexto, es preciso indicar que, el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III, menciona que, cuando una de las partes resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de resuelta. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de resuelta de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 21. En este punto,es pertinente indicarque, la Contratistano seapersonóal presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por lo que, este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 Bajo tal contexto, y estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la EntidadderesolverlasÓrdenesdeCompras-GuíadeInternamientoN°1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143- 2019]; debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida por causal que le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por la Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 22. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que la Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la graduación de la sanción. 23. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 24. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministrados,debenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturalezadela Infracción: desde el momento en queunproveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 servicios al ciudadano que debe garantizarse, y al cumplimiento de los fines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de prueba obrantes en el presente expediente, se observa que la Contratista no cumplió con las prestaciones a su cargo dentro del plazo establecido en las Órdenes de Compra, ocasionando con ello que la Entidad resuelva la misma por causa imputable a aquél, al haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de Compra generó que la Entidad no cumpla con la atención oportuna de la compra [Pioner tamaño A4 – Artesco]. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que la Contratista registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal, conforme se observa a continuación: Fecha de Inicio inhábilFin inhábil Periodo Resolución resolución Tipo 23/03/2022 23/07/2022 4 MESES 868-2022-TCE-S2 15/03/2022 TEMPORAL 20/07/2022 20/10/2022 3 MESES 1954-2022-TCE-S1 30/06/2022 MULTA 30/05/2024 30/09/2024 4 MESES 1922-2024-TCE-S6 22/05/2024 TEMPORAL 26/08/2024 26/02/2025 6 MESES 2776-2024-TCE-S4 16/08/2024 TEMPORAL 01/10/2024 01/03/2025 5 MESES 3328-2024-TCE-S2 23/09/2024 TEMPORAL 04/11/2024 04/05/2025 6 MESES 4130-2024-TCE-S5 24/10/2024 TEMPORAL f) Conducta procesal: debe señalarse que la Contratista no se presentó al procedimiento ni presentó descargos. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 26. Finalmente, cabe mencionar que la infracción cometida por el Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de enero de 2020, fecha en que la Entidad le comunicó la resolución del Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval y Héctor Ricardo Morales González, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente, y atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225,Leyde Contrataciones del Estado,aprobadopor elDecreto Supremo N° 082-2019-EF,asícomolosartículos 20y21delReglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora MERY HUILLCA SALAS, con R.U.C. N° 10441744141 , por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad alhaber ocasionado que la entidadresuelva las Órdenes de Compras - Guía de Internamiento N° 1418-2019 y 1419-2019 del 8 de agosto de 2019 [Orden de Compra Electrónica N° 395143-2019], emitida por la Unidad Ejecutora MC - Cusco; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. La sanción entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 23 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00556-2025-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción a través del Sistema Informático del Tribunal. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21