Documento regulatorio

Resolución N.° 0550-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO VIAL PAMPANO, integrado por las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., por su supu...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidad no se ajusta a lo previsto en el Reglamento, pues, al no haberse generado válidamente la obligación de contratar del Adjudicatario, no es posible atribuirle responsabilidadporincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3820/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO VIAL PAMPANO, integrado por las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Concurso Pú...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidad no se ajusta a lo previsto en el Reglamento, pues, al no haberse generado válidamente la obligación de contratar del Adjudicatario, no es posible atribuirle responsabilidadporincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3820/2020.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO VIAL PAMPANO, integrado por las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., por su supuesta responsabilidad de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Concurso Público N° 34-2019-MTC/20 – Primera Convocatoria, convocada por el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL); y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el SEACE, el 15 de octubre de 2019, MTC – Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional (PROVIASNACIONAL), en adelante laEntidad, convocó el Concurso Público N° 34-2019-MTC/20 – Primera Convocatoria, para el servicio de consultoría de obra “Estudio definitivo del Proyecto: Mejoramiento de la carretera Huancavelica – Santa Inés – Empalme Ruta 28 A, Vía Los Libertadores (Pámpano), Tramo: Santa Inés – Pámpano”, con un valor referencial total de S/ 6´288,936.68 (seis millones doscientos ochenta y ocho mil novecientos treinta y seis con 68/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante el Reglamento. Página 1 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 El 20 de noviembre de 2019, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 29 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Consultor Huancavelica, conformado por las empresas Motlima ConsultoreS S.A. e Intecsa Inarsa S.A. Sucursal Perú, por el monto de S/5,660,043.02 (Cinco millones seiscientos sesenta mil cuarenta y tres con 02/100 soles); cabe precisar que, el 12 de diciembre de 2019 se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro. El 3 de enero de 2020, la Entidad publicó en el SEACE la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección otorgada a favor del Consorcio Consultor Huancavelica, debido a que no subsanó las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. El 16 de enero de 2020, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al proveedor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, esto es, al CONSORCIO VIAL PAMPANO, integrado por las empresas JNR CONSULTORES S.A. y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., en adelante el Consorcio, por el monto de S/ 5´660,043.02 (cinco millones seiscientos sesenta mil cuarenta y tres con 02/100 soles); siendo que, el17de enero de 2020 se publicó enel SEACE el consentimiento de la buena pro. El28de enero de2020,sepublicó enelSEACEelInforme N° 053-2020-MTC/20.2.4.2, a través del cual la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que el Consorcio no subsanó correctamente toda la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. El 19 de febrero de 2020, la Entidad registró en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. MedianteFormulario “SolicituddeaplicacióndesanciónEntidad/Tercero” yOficioN° 2 505-2020-MTC/20.2 del 5 de noviembre de 2020, presentados el 21 de diciembre 2020 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que los integrantes del Consorcio habrían incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros, el Informe N° 744- 2020-MTC/20.3 del 12 de marzo de 2020, en el cual señaló lo siguiente: 1Véase a folios 6 y 7 del expediente administrativo en PDF. 2Véase a folio 2 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 i. Con fecha 2 de enero de 2020, el Consorcio Consultor Huancavelica, a través de la Carta N° 001-2020-ADM (postor ganador del Concurso Público N° 0034-2019- MTC/20) presentó la subsanación de las observaciones formuladas por la Entidad;sinembargo,dichoconsorcionoadjuntólagarantíadefielcumplimiento delcontrato –CartaFianza,como señalóensudocumento; por lo que, laEntidad tuvo por no subsanada dicha observación. ii. Con Oficio N° 006-2020-MTC/20.4 del 3 de enero de 2020, la Entidad solicitó al Consorcio Vial Pampano, la presentación de la documentación correspondiente para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en las Bases integradas del procedimiento de selección y al plazo previsto en la normativa de contratación pública. iii. Mediante la Carta N° 001-(073) – 2020, recibida el 16 de enero de 2020, el citado Consorcio presentó la documentación correspondiente para perfeccionar el contrato, de acuerdo al plazo legal otorgado. iv. Con Oficio N° 053-2020-MTC/20.2.4 del 20 de enero de 2020, la Entidad comunicó al Consorcio las siguientes observaciones: i) Garantía de fiel cumplimiento: se advierte que no presentó garantía de fiel cumplimiento, conforme lo establecido en el artículo 149 del Reglamento; ii) Contrato de Consorcio: en la cláusula segunda del contrato de consorcio, no se consigna el nombre correcto de la carretera materia del Estudio; asimismo, en el clausula quinta se advierte que las obligaciones de los integrantes del Consorcio difieren con las obligaciones prescritas en la promesa formal del consorcio; iii) Personal clave y equipamiento: se adjunta un cuadro donde se detalla las observaciones advertidas en el personal clave y en el equipamiento estratégico. Por lo que, se otorgó al Consorcio un plazo de 4 días hábiles, para que subsane dichos aspectos, el mismo que vencía el 24 de enero de 2020. v. Mediante Carta N° 002-2020 (119) recibida el 24 de enero de 2020, el Consorcio Vial Pampano, remitió la subsanación de las observaciones formuladas. vi. Con el Informe N° 053-2020-MTC/20.2.4.2 del 28 de enero de 2020, se concluye y recomienda que: i) El Consorcio Vial Pampano dentro del plazo adicional otorgado, no cumplió con presentar correctamente toda la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, ii) Corresponde declarar desierto el Concurso Público N° 0034-2019-MTC/20, y iii) se comunique al Página 3 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Tribunal la comisión de la infracción, conforme lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. vii. Mediante el Oficio N° 060-2020-MTC/20.2.4 del 28 de enero de 2020, la Entidad comunicó al Consorcio, la pérdida automática de la buena pro, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones realizadas a los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. viii. El 28 de enero de 2020,se publicó en elSEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio. ix. En el presente procedimiento de selección, no se perfeccionó el contrato por causa atribuible al Consorcio; toda vez que, no presentó correctamente la subsanación de la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, debido a que el monto consignado en la carta fianza presentada no correspondíaal10%delmonto delcontratooriginal,asícomo tampocoseseñaló en dicha carta fianza que el objeto de la garantía de fiel cumplimiento es del contrato derivado del procedimiento de selección. x. En ese sentido, el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que incurrió en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, correspondiendocomunicaralTribunaldeContratacionesdelEstadolaconducta cometida. 3. Con Decreto del 11 de enero de 2021 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad un Informe Técnico Legal Complementario de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas JNR CONSULTORES S.A. y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. integrantes del CONSORCIO VIAL PAMPANO, debiendo señalar de forma clara y precisa si el Consorcio interpuso recurso administrativo impugnando la decisión de retirarle la adjudicación de la buena pro, dentro del marco del procedimiento de selección. 4 4. Mediante Oficio N° 0144-2021-MTC/20.2 del 15 de marzo de 2021, presentado en esa misma fecha, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad brindó respuesta a 3Véase a folios 611 al 614 del expediente administrativo en formato PDF. 4Véase a folio 626 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 5 lo solicitado, adjuntado, entre otros, el Informe N° 072-2021-MTC/20.2.1.2 del 11 de marzo de 20221, en el cual se concluye lo siguiente: • De acuerdo a lo señalado en el Contrato de Consorcio corregido a través de la adenda legalizada ante Notario Público José Urteaga Calderón, con fecha 22.01.2020, corresponden a ambos consorciados las obligaciones vinculadas al objeto de la convocatoria, como son la presentación correcta de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, razón por la cual se deberá responsabilizar a las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C. N° 20100913225) y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531) integrantes del CONSORCIO VIAL PAMPANO, por la causal detallada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley • El CONSORCIO VIAL PAMPANO, sus empresas integrantes ni sus representantes interpusieron recurso administrativo impugnando contra la decisión de retirarle la buena pro den elmarco del Concurso Público N° 0034-2019-MTC/20 –Primera Convocatoria. 5. Por decreto del 23 de setiembre de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, otorgándoles el plazo de diez (10) días hábiles para que cumplan con formular sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador a las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., integrantes del Consorcio,remitida asus respectivas Casillas Electrónicas delOSCE, el 24 de setiembre de 2024 . Asimismo, la Entidad fue debidamente notificada con el 8 citado decreto a través de la Cédula de Notificación N°77851/2024.TCE . 6. Con Carta N° 055/2024/OCTSAC del 3 de octubre de 2024, presentado en esamisma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. – OCTSAC solicitó copia de la clave del expediente N° 3820-2020-TCE, 5 6Véase a folios 632 al 636 del expediente administrativo en formato PDF. 7Véase a folios 651 al 655 del expediente administrativo en formato PDF. 8Véase a folios 648 a 650 del expediente administrativo en PDF.a Razón Electrónico. 9Véase a folios 657 a 658 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 debido a que no se habría remitido el mismo. Por lo que, mediante Decreto del 17 de octubre de 2024 10 se puso en conocimiento de las partes que, lo solicitado por la referida empresa fue atendido el 4 de octubre de 2024, a través del correo electrónico: tramitestribunal@osce.gob.pe al correo consignado por la citada empresa: octsac_consultores@hotmail.com, verificándose la recepción del mismo. 11 12 7. A través de los Escritos N° 1 y N° 1 del 4 de octubre, presentados en esa misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, por las empresas JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA y OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C., respectivamente, quienes integran el Consorcio, se apersonaron al presente procedimiento, y presentaron sus descargos, señalando lo siguiente: - MedianteOficioN°06-2020-MTC/20.2.4recibidoel6deenerode2020,laEntidad solicitó al Consorcio la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. - Con Carta N° 001-(073)-2020 presentada ante la Entidad el 16 de enero de 2020, se remitió, dentro del plazo otorgado, los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. - Mediante Oficio N° 053-2020-MTC/20.2.4 del20 de enero de 2020,laEntidad nos comunicó las observaciones advertidas, relativas a: i) la no presentación de la garantía de fielcumplimiento, ii) alcontenido delcontrato de consorcio,referidas a las obligaciones de los integrantes del consorcio y al objeto del servicio, y iii) al personal clave y equipamiento. Por lo que, se otorgó un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles para subsanar dichas observaciones. - Con Carta N° 002-2020(119) presentada ante la Entidad el 24 de enero de 2020, se subsanó las observaciones advertidas, presentando lo siguiente: i) Carta fianza N° 3002020013644 emitida por AVLA PERÚ y por un monto ascendente a S/ 566,004.30 (quinientos sesenta y seis mil cuatro con 30/100 soles), ii) Minuta de adenda N° 01 al Contrato de Consorcio Vial Pampano, del 7 de enero de 2020, debidamente legalizado, y iii) Personal clave y equipamiento estratégico, conforme a los términos de referencia. 1Véase a folios 1152 del expediente administrativo en PDF. 12éase a folios 648 a 676 del expediente administrativo en PDF. Véase a folios 905 a 921 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 - Mediante Oficio N° 060-2020-MTC/20.2.4 del 28 de enero de 2020, se nos comunica la perdida automática de la buena pro del procedimiento de selección; debido a que no se subsanó las observaciones relativas a la carta fianza; toda vez que: i) la garantía de fiel cumplimiento no equivale al 10% del monto del contrato original (debió ser S/ 566,004.31) y ii) la carta fianza no señala que el objeto de la garantía de fiel cumplimiento es el contrato derivado del procedimiento de selección. - De lo anterior, se puede observar que la Entidad efectúa la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio “por hechos que son perfectamentesubsanables,además,quedichoshechosorazonesnoconfiguran causal para que la Entidad se niegue a contratar”, tal como lo precisa el numeral 136.2” del artículo 132 del Reglamento”. - Con Carta N° 004-2020 (170) presentada ante la Entidad el 3 de febrero de 2020, se requirió la suscripción del contrato en el plazo máximo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento de actuar conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento. - Mediante Oficio N° 0069-2020-MTC/20.2.4 del 5 de febrero de 2020, la Entidad señaló que la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección es de responsabilidad exclusiva del Consorcio Vial Pampano, precisando que cual cuestionamiento se realice por la vía especifica, esto es, la interposición de un recurso de apelación; y que, respecto a lo alegado en nuestra Carta N° 004-2020 (170)sobre elartículo 136 del Reglamento, resultaaplicable cuando las Entidades se niegan a suscribir un contrato, no correspondiendo cuando se haya generado la perdida de la buena pro, como en el presente caso. - Que, lo indicado en el documento previo, nos parece un abuso de autoridad por parte de la Entidad; toda vez que: • elConsorcioparaobtenerlacartafianzarealizóesfuerzosfísicosyeconómicos para su tramitación; no obstante, la Entidad se negó a suscribir el contrato, alegando que en la carta fianza se indica el monto de S/566,004.30, el cual no corresponde al 10% del monto del contrato, pues debió ser S/566,004.31, es decir, por una diferencia de S/ 0.01 (un) céntimo, hecho totalmente subsanable, que no constituye causal para no suscribir contratos y menos para la perdida automática de la buena pro. Página 7 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 • Respecto a que se haya señalado como objeto de la garantía el CP-SM-34- 2019-MTCE/20-1, cuando debería decir contrato derivado del CP-SM-34- 2019-MTCE/20-1, es decir, por un error de denominación, lo cual es subsanable. - Que, en ninguna parte del numeral 136.2 del artículo 136 del Reglamento, se establece comocausalorazónparaque laEntidadse niegue acontratar, el hecho de un error “tipográfico o denominativo” en los documentos para suscribir contrato, más aún si estos son observaciones subsanables. - Con Carta N° 008-2020 (529) presentada ante la Entidad el 3 de noviembre de 2020, dejamos sin efecto el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección,conlocualdejamosdeestarobligadosalasuscripcióndelcontrato,por causa imputable a la Entidad. - Sinperjuiciodelomanifestado,laacciónsancionadorahaprescrito,debidoaque la supuesta infracción se habría producido con la pérdida de la buena pro, lo cual ocurrió el 28 de enero de 2020, y el inicio del procedimiento sancionador se produjo el 24 de setiembre de 2024, transcurriendo más de 4 años, tiempo que ha excedido lo dispuesto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, pues la infracciónquenosimputaprescribealos3años;porlocual,lamismahaprescrito el 28 de enero de 2023. Adicionalmente, también debe tenerse en cuenta que la Entidad comunicó sobre lasupuestainfracciónalOSCEel21dediciembrede2020;porlocual,lacaducidad se habría producido el 21 de diciembre de 2023, sin que hasta esa fecha se haya dado inicio al proceso sancionador. En ese extremo, planteamos la prescripción de la imputación efectuado al Consorcio y el archivamiento del presente expediente. - En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no fue por causa imputable del Consorcio, sino por causa imputable de la Entidad. - Finalmente, cabe señalar que, en ambos escritos se adjunta, entre otros, los siguientes documentos: i) Carta N° 001-(073)-2020 , ii) Oficio N° 053-2020- MTC/20.2.4 , iii) Carta N° 002-2020 (119) , iv) Oficio N° 060-2020-MTC/20.2.4 ,16 14éase a folio 677 del expediente administrativo en PDF. 15éase a folio 838 a 839 del expediente administrativo en PDF. 1Véase a folio 842 del expediente administrativo en PDF.en PDF. Página 8 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 17 18 v) Carta N° 004-2020 (170) , vi) Oficio N° 0069-2020-MTCE/20.2.4 , y vii) Contrato del Consorcio Vial Pampano . 19 20 8. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2024 , se tuvo por apersonado a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos; así también, se deja a consideración de la Sala la solicitud de prescripción y el pedido de archivamiento planteada por los integrantes del Consorcio, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, para que emita su pronunciamiento. 9. Con Escrito N° 2 del 22 de noviembre de 2024 , presentado en esa misma fecha ante 22 la Mesa de Partes del Tribunal, el Consorcio remite la Carta N° 008-2020 (529) , el mismo que no fue remitido con ocasión de la presentación de los Escritos N°1 de los integrantes del Consorcio. 10. Por Decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar a consideración de la Sala la información remitida por el Consorcio a través del Escrito N° 2 del 22 de noviembre de 2024, agregándose a los autos y con conocimiento de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de las empresas integrantes del Consorcio, por incumplir injustificadamente con suobligación de perfeccionar elcontrato; infracción tipificada en elliteralb) del numeral50.1 delartículo 50 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 17Véase a folio 879 a 888 del expediente administrativo en PDF. 18Véase a folio 889 del expediente administrativo en PDF. 19Véase a folio 891 a 903 del expediente administrativo en PDF. 20Véase a folio 1149 a 1151 del expediente administrativo en PDF. 21Véase a folio 1154 del expediente administrativo en PDF. 22Véase a folio 1155 a 1158 del expediente administrativo en PDF. 23Véase a folio 1159 del expediente administrativo en PDF. Página 9 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Conforme con lo expuesto, se aprecia que la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato, pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que, también, se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del mismo, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas; toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos paratal fin.Por tanto, una vez consentida labuena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues de lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación puede generarle la aplicación de la sanción Página 10 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así que, para determinar si un agenteincumplió con laobligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4)días hábiles contados desde eldíasiguiente de lanotificación de laEntidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas en las normas antes glosadas. 7. En ese contexto, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no Página 11 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación delosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodoconlaobligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece quecuandosehayanpresentado dos(2)omásofertas,elconsentimientodelabuena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido elderecho de interponer elrecurso de apelación;mientras que, enelcaso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Asimismo,elreferido artículoseñalaque, encasosehayapresentado unasolaoferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado; toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Deotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, que laconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde alTribunal determinar sise haconfigurado elprimer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1del artículo50 delTUO de laLey,asícomoverificarqueobrenenelexpedienteelementosque,fehacientemente Página 12 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. En ese sentido, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por incumplir injustificadamente con suobligacióndeperfeccionar elcontrato;paraello,seexaminaráelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 12. Eneseordendeideas,yaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte de los integrantes del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el Consorcio cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 13. De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el 29 de noviembre de 2019, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Consultor Huancavelica; siendo que, el 3 de enero de 2020 la Entidad 24 público en el SEACE el Informe N° 004-2020- MTC/20.2.4.2 , a través del cual comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que no subsanó las observaciones advertidas; además, concluye y recomienda, entre otros,notificar al Consorcio Consultor Huancavelica dicha acción y oficiar al Consorcio Vial Pampano, quien ocupó el segundo lugar, que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo legal. Para ello, se reproduce las siguientes imágenes: 2Obrante a folio 249 a 253 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 14. Dicho lo anterior, el 16 de enero de 2020 la Entidad registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio Vial Pampano (Adjudicatario); siendo que, el 17 de enero de 2020 se publicó en el SEACE el consentimiento de dicha actuación; ello, conforme se reproduce en la siguiente imagen: Asimismo, en dicha oportunidad, publicó el citado Informe N° 004-2020- MTC/20.2.4.2 y el Oficio N° 0005-2020-MTC/20.2.4 , de fecha 3 de enero de 2020, 2Véase a folio 248 del expediente administrativo en PDF. Página 14 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 dirigido al Consorcio Consultor Huancavelica, en el que comunica la pérdida automática de la buena pro. 15. Sobre dicho aspecto, se debe tener en cuenta lo previsto en el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, el cual prevé que, “las Entidades están obligadas a registrar, dentro de los plazos establecidos, información sobre su Plan Anual de Contrataciones, las actuaciones preparatorias, los procedimientos de selección, los contratos y su ejecución, así como todos los actos que requieran ser publicados, conformeseestableceenlaLey,enelReglamentoyenlaDirectivaqueemitaelOSCE”. Conforme con ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento establece que, en el caso de Concursos Públicos, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, y el cual es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. De otro lado, cabe anotar que la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD establece las “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”; siendo que, según lo dispuesto en los literales f) y r) del numeral 11.2.3 de la misma, el otorgamiento de la buena pro, así como la pérdida de la buena pro, se registran en el SEACE; así como, respecto con el mencionado literal r) señala lo siguiente: “(…) r) Pérdida de la buena pro: El registro de la información se efectúa con la indicación del nombre o razón social del postor que pierde la buena pro, señalando el motivo de dicha pérdida. Asimismo, la Entidad debe registrar el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación o la declaratoria de desierto, según corresponda. En caso del otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, de ser el caso, la Entidad registra el consentimiento de acuerdo a los plazos y condiciones previstas en el Reglamento, segúnel tipo de procedimiento de selección”. (El subrayado y resaltado es agregado) Página 15 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 De conformidad con lo expuesto en los párrafos precedentes, el registro de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación supone el registro previo de la pérdida de la buena pro del primer postor adjudicatario; en cuya situación, la Entidad deberá registrar el consentimiento de acuerdo a los plazos y condiciones previstas en el Reglamento, teniendo en cuenta el tipo de procedimiento de selección. Por lo tanto, en el presente caso, si bien la Entidad, de manera previa al registro del otorgamiento de labuena pro a favor delConsorcio(Adjudicatario)publicó laperdida automática de la buena pro del primer postor, se aprecia que no se cumplió con los plazos legales establecidos en el artículo 64 del Reglamento; toda vez que, publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del postor que ocupó el segundo lugar (el Consorcio) el 16 de enero de 2020, mientras que el consentimiento fue registrado en dicha plataforma electrónica el 17 de enero de 2020, pese a que, de acuerdo con los plazos legales establecidos en la normativa de contratación pública, el consentimiento se produjo el 28 de enero de 2020; por lo que, debió ser registrado en el SEACE el 29 de enero de 2020. 16. De la información obrante en el presente expediente administrativo, se aprecia que la Entidad a través del Oficio N° 0005-2020-MTC/20.2.4 , notificado el 6 de enero de 2020 al Consorcio Consultor Huancavelica, se le comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, debido a que no cumplió con subsanar las observaciones advertidas por la Entidad. Asimismo, se aprecia que la Entidad a través del Oficio N° 0006-2020-MTC/20.2.4 , 27 28 notificado el 6 de enero de 2020 al Consorcio Vial Pampano (Adjudicatario), se le exigió lapresentacióndelosdocumentospara perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; conforme se reproduce en la siguiente imagen: 27éase a folio 248 del expediente administrativo en PDF. 28éase a folio 245 del expediente administrativo en PDF. Véase a folio 246 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Página 17 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Ante lo cual, a través de la Carta N° 001-(073)-2020 presentada ante la Entidad el 16 de enero de 2020, el Consorcio Vial Pampano (Adjudicatario) presentó los documentos para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; conforme se reproduce en la siguiente imagen: 2Véase a folio 83 del expediente administrativo en PDF. Página 18 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Es así que, la Entidad luego de revisar la documentación presentada, a través del OficioN°053-2020-MTC/20.2.4 del20deenerode2020,comunicóalAdjudicatario la ausencia de la garantía de fiel cumplimiento y lasobservaciones a los documentos relativos al contrato de consorcio y al personal clave y equipamiento, para tal efecto le otorgó cuatro (4) días hábiles para la subsanación de los documentos. Para mayor detalle se muestra la siguiente imagen: 3Véase a folio 78 a 79 del expediente administrativo en PDF. Página 19 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 De lo expuesto en el presente numeral, se aprecia que la Entidad, a pesar de que aún noregistrabaenelSEACElosdocumentosy/oinformacióndelasactuacionesllevadas a cabo en el procedimiento de selección, tales como el otorgamiento de la buena pro afavordelpostorensegundolugaryelconsentimientodelmismo,exigióalConsorcio la presentación de los documentos para la firma del contrato mediante el Oficio N° 0006-2020-MTC/20.2.4 (recibido el 6 de enero de 2020) y, solicitó la subsanación de los documentos presentados a través del Oficio N° 053-2020-MTC/20.2.4 (recibido el 20 de enero de 2020). 17. De otro lado, cabe señalar que, de acuerdo con el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el postor ganador [el Adjudicatario] presenta los requisitos para perfeccionarelcontratodentrodelplazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme. Sobre dicho aspecto, cabe indicar que, considerando que el procedimiento de seleccióncorrespondeaunconcursopúblico,enelcualexistiópluralidaddepostores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en el SEACE; es decir, quedó consentida el 28 de enero de 2020 y, en virtud del artículo 64.4 del artículo 64 del Reglamento el consentimiento de la buena pro debió ser registrado por laEntidad al díasiguiente de su producido, es decir, el 29 de enero de 2020. Sin embargo, el consentimiento de la Página 20 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 buena pro fue registrado en el SEACE el 16 de enero de 2020. 18. Además, mediante el Informe N° 053-2020- MTC/20.2.4.2, registrado en el SEACE el 28 de enero de 2020, la Entidad comunicó la pérdida de la buena pro del Adjudicatario, debido a que este no habría subsanado correctamente toda la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. 19. Así, de la revisión efectuada al SEACE, se advierte que el 17 de enero de 2020 se registró el consentimiento de la buena pro a favor del Consorcio y la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección fue registrado el 28 de enero de 2020; conforme se aprecia a continuación: 20. En esa línea misma línea, el 19 de febrero de 2020, la Entidad registró en el SEACE, la declaratoriadedesierto,publicandoelInformeN°053-2020-MTC/20.2.4.2,mediante elcualelCoordinador deEjecuciónContractualde laEntidad,recomiendayconcluye, entre otros, declarar desierto el procedimiento de selección y la perdida automática de la buena pro del Consorcio por causa atribuible a este. Para mayor detalle se muestra las siguientes imágenes Página uno: Página 21 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Página 22 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Página seis: Página 23 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 Página siete: 21. En este punto, cabe señalar que la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD establece en sus numerales 7.1 y 7.3 lo siguiente: “(…) 7.1.LosOperadoresdelSEACEestánobligadosaregistrarlainformaciónquecorresponda, conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE. (…) 7.3. El registro de información en el SEACE se efectúa en el marco de los principios de transparencia y publicidad que rigen las contrataciones públicas, dicha información es de acceso libre y gratuito a través del SEACE, de acuerdo a lo establecido en la Ley, regímenes especiales y demás normativa aplicable. El OSCE, en base a la información registrada en el SEACE, puede difundir indicadores de gestión de las Entidades y proveedores. Página 24 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 (…)”. (El subrayado y resaltado es agregado) Conforme con ello, se advierte que, en observanciade los principios de transparencia ypublicidad,elregistro deinformaciónenelSEACEconstituye unaobligaciónparalos operadores de dicho sistema, independientemente del procedimiento o proceso de contratación que se realice enelmarco de la normativa de contrataciones delEstado, y conforme a lo establecido en la normativa de contratación pública. 22. De lo expuesto, se colige que la Entidad no registró correctamente el acto de consentimiento de la buena pro en la ficha SEACE, lo que impidió que se computara adecuadamente el plazo con el que contaba el Adjudicatario para perfeccionar el contrato según lo previsto en la normativa de contratación pública, pues la Entidad publicó el consentimiento el 17 de enero de 2020, pese a que el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio se dio el 16 de enero de 2020; así también, registró la pérdida de la buena pro el 28 de enero de 2020; siendo que, sobre esta última actuación se aprecia que registró la misma,cuando aún no se había cumplido el plazo otorgado para la presentación de los documentos para firma de contrato, pues el mismo es de 8 días hábiles al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, esto es, considerando que el 17 de enero de 2020, la Entidad publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro, el Consorcio (Adjudicatario) tenía hasta el 29 de enero para presentar los documentos para la firma de contrato. En tal contexto, se aprecia que la actuación de la Entidad habría perjudicado al Consorcio (Adjudicatario), debido a que no se le otorgó el plazo previsto por la normativa de contratación pública, para que éste pueda realizar las gestiones necesarias y/o evaluar la oportunidad de la presentación de los documentos destinados al perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, en el presente caso, ha quedado acreditado que la Entidad no cumplió con efectuar el procedimiento establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 23. Además, debe reiterarse que el artículo mencionado establece el procedimiento para que el adjudicatario perfeccione el contrato con la entidad, el cual implica que aquel cuente con un plazo de ocho (8) días hábiles contados desde el día siguiente del registro del consentimiento de la buena pro, para la presentación de los requisitos necesarios para dicho perfeccionamiento. Dicho ello, se aprecia que el accionar de la Entidad, al efectuar el registro de la pérdida de la buena pro antes de que se cumpla el plazo legal para la presentación de los documentos para firma de contrato con el Página 25 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 que contaba el adjudicatario, resulta ser una contravención a lo dispuesto por el artículo 141 del Reglamento. 24. Por tanto, el procedimiento para perfeccionar el contrato que ha seguido la Entidad noseajustaaloprevistoenelReglamento,pues,alnohabersegeneradoválidamente la obligación de contratar del Adjudicatario, no es posible atribuirle responsabilidad por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Enesesentido,considerando loexpuesto enlos párrafosprecedentes,este Colegiado considera declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción alConsorcio; careciendo de objeto analizar los descargos presentados por los integrantes que lo conforman. 25. Finalmente, corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, debido al incumplimiento del procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, a fin que actúe en el marco de sus competencias y determine las responsabilidades que, de ser el caso, pudieran existir por los hechos descritos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y CésarArturoSánchezCaminitiatendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no halugar a laimposición de sanción al proveedor JNR CONSULTORES SOCIEDAD ANONIMA (con R.U.C. N° 20100913225), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Concurso Público N° 34-2019-MTC/20 – Primera Convocatoria, para el servicio de consultoría de obra “Estudio definitivo del Proyecto: Mejoramiento de la carretera Huancavelica – Santa Inés – Empalme Ruta Página 26 de 27 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00550-2025-TCE-S2 28 A, Vía Los Libertadores (Pámpano), Tramo: Santa Inés – Pámpano”, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no halugar a laimposición de sanción al proveedor OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Concurso Público N° 34-2019-MTC/20 – Primera Convocatoria, para el servicio de consultoría de obra “Estudio definitivo del Proyecto: Mejoramiento de la carretera Huancavelica – Santa Inés – Empalme Ruta 28 A, Vía Los Libertadores (Pámpano), Tramo: Santa Inés – Pámpano”, por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que estime pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 25. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Sanchez Caminiti. Página 27 de 27