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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. (…).” Lima, 23 de enero de 2025 VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 148/2012.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIO SAN FRANCISCO DE ASIS SAC, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento falso o inexacto, en el marco del Concurso Público N° 2- 2011-OPE/INS, para el “Servicio de preparación de alimentos para el Instituto Nacional de Salud” emitido por el Instituto Nacional de Salud; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contra...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. (…).” Lima, 23 de enero de 2025 VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 148/2012.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIO SAN FRANCISCO DE ASIS SAC, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento falso o inexacto, en el marco del Concurso Público N° 2- 2011-OPE/INS, para el “Servicio de preparación de alimentos para el Instituto Nacional de Salud” emitido por el Instituto Nacional de Salud; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 4 de abril de 2011, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2011-OPE/INS, para el “Servicio de preparación de alimentos para el Instituto Nacional de Salud”, con un valor estimado deS/5’005,440.00(cincomillonescincomilcuatrocientoscuarentacon00/100soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. El 23 de junio de 2011, se realizó la presentación de ofertas y, el 27 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIO SAN FRANCISCO DE ASIS SAC, en adelante el Contratista, por el monto de su oferta ascendente a la suma de S/ 4’671,744.00 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil setecientos cuarenta y cuatro con 00/100 soles). 1Documento obrante a folios 953 del expediente administrativo. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 El 14 de julio de 2011, las partes suscribieron el Contrato N° 045-2011-OPE/INS, en adelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 112-2012-J-OPE/INS y formulario de aplicación de sanción entidad/tercero , presentados el 27 de enero de 2012 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al presentar documentos falsos. Asimismo, a fin de sustentar su denuncia, presentó el Informe N° 011-2012-DG-OGA- J-OPE/INS del 25 de enero de 2012 , a través del cual señaló lo siguiente: i) Mediante Carta N° 0159-2011-OEL-OGA-OPE/INS del 28 de junio de 2011, la Oficina Ejecutiva de Logística de la Entidad, solicitó a la Municipalidad Distrital de La Victoria que informe sobre la vigencia y validez de la Licencia de Funcionamiento (Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento N° 004122). En respuesta mediante Oficio N° 1128-2021-SGC- GDE/MLVdel7dejuliode2011,laMunicipalidadDistritaldeLaVictoriainformó que la Licencia de Funcionamiento (Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento N° 004122) fue revocada mediante Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV. ii) Mediante Carta N° 0178-2011-OEL-OGA-OPE/INS del 8 de julio de 2011, la Oficina Ejecutiva de Logística de la Entidad requirió información a la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto de la calidad de firme o de cosa decidida de la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV. iii) A través del Informe Técnico N° 042-2011-OEL-OGA.OPE/INS del 12 de julio del 2011, la Oficina Ejecutiva de Logística informó que el plazo para la suscripción del contrato vence el 14 de julio de 2011, estando pendiente la respuesta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. iv) Mediante Informe N° 137-2011-DG/OGAJ-OPE/INS del 13 de julio de 2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Entidadopinóque al haberse limitado la Municipalidad Distrital de La Victoria a informar sobre la revocatoria del 2Documento obrante a folios 1 al 4 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 8 al 17 del expediente administrativo. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento N° 004122, sin informar si emitió pronunciamiento sobre el recurso interpuesto contra la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV, a efectos de crear certeza, corresponde continuar con la suscripción del contrato. v) El 14 de julio de 2011, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 045-2011-OPE/INS. Asimismo, se dispuso la verificación posterior sobre la validez de la Licencia de funcionamiento (Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento N° 004122). vi) Mediante Carta N° 200-2011-PGA-OPE/INS del 27 de julio de 2011, la Oficina EjecutivadeLogísticadelaEntidadreiterólasolicituddeinformaciónformulada a la Municipalidad Distrital de La Victoria, respecto de la calidad de firme o cosa decidida en la vía administrativa de la Resolución de Gerencia N° 190-2008- GM/MDLV, o si fue objeto de impugnación judicial que suspenda los efectos de la resolución. vii) AtravésdelaResoluciónCoactivaN°5del4deagostode2011,laMunicipalidad Distrital de La Victoria procedió a la clausura definitiva del local comercial ubicado en Jr. Batería Independencia N° 229-La Victoria. viii) Mediante Cartas N° 223 y 234-2011-OGA-OPE/INS del 24 de agosto y 9 de setiembre de 2011, la Oficina Ejecutiva de Logística de la Entidad reiteró su solicitud de información formulada a la Municipalidad Distrital de La Victoria. ix) A través del Memorando N° 298-2011-J-OPE/INS del 7 de octubre de 2011, la Jefatura de la Entidad remitió a la Oficina de Administración de la Entidad, los Informes N° 088-2011-DG-CENAN/INS y N° 699-2011-DECYTA-DENAN/INS, mediante los cuales se anexan los resultados sobre inspecciones inopinadas de evaluación nutricional y microbiológicas de la ración de alimentos. x) Mediante Memorando N° 1359-2011-DG-OGA-OPE/INS del 12 de octubre de 2011, se informó que según lo analizado por el CENAN, las raciones muestreadas no cumplen con el requerimiento mínimo nutricional. xi) A través de Oficio N° 1536-2011-SGC-GDE/MLV del 12 de octubre de 2011, la Sub Gerencia de Comercialización de la Municipalidad de La Victoria, informó: Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 xii) MedianteInformeN°286-2011-DG-OGAJ-OPE/INSdel16dediciembrede2011, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluyó que correspondía declarar la nulidaddelcontrato,debidoaqueelContratistaactúovulnerandolosprincipios de presunción de veracidad y moralidad. 4 3. A través del Decreto del 3 de febrero de 2012 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador con el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, el “Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento”, expedido por la Municipalidad Distrital de La Victoria, el 27 de setiembre de 2006, supuesto documento falso o inexacto, presentado en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo 4Documento obrante a folios 884 del expediente administrativo. 5Dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 23 de junio de 2012, mediante Cédula de Notificación N° 9774/2012.TCE obrante a folios 890 al 892 del expediente administrativo. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 sancionador con la documentación que obra en el expediente. 6 4. Mediante Escrito N° 1 , presentado el 9 de julio de 2012, subsanado mediante Escrito N° 2 , presentado el 11 de julio de 2012, presentados ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista, presentó sus descargos y señaló lo siguiente: i) Mediante Escrito N° 3 del 12 de julio de 2011, el Contratista requirió a la Entidad la firma del contrato, remitiendo copia de la demanda contenciosoadministrativacontraeliniciodelaejecucióncoactivade la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV. Siendo así, el 14 de julio de 2011 el Contratista contrato con la Entidad. ii) A través de la Resolución de Ejecución Coactiva N° 5 del 4 de agosto de 2011, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de La Victoria procedió a la clausura definitiva del local comercial, en cumplimiento de la revocatoria de su licencia de funcionamiento contenido en la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV del 27 de agosto de 2008. iii) Mediante Oficio N° 1536-2011-SGC/GDE/MLV del 12 de noviembre de 2011, la Sub Gerencia de comercialización de la Municipalidad de La Victoria, informó lo siguiente: - Al revocarse la autorización de apertura de establecimiento se dejó sin efecto su licencia. - El recurso de apelación interpuesto por su representada es improcedente por haber agotado la vía administrativa. - RefierenqueexisteunprocesodeamparoanteelnovenoJuzgado Constitucional de Lima, destinado a que se deje sin efecto la ejecución forzada de la Resolución de Gerencia N° 190-2008- GM/MDLV. iv) El 13 de enero de 2012, el Contratista inició procedimiento de 6Documento obrante a folios 898 al 931 del expediente administrativo. 7Documento obrante a folios 932 al 936 del expediente administrativo. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 arbitraje de derecho AD HOC, el mismo que mediante acta del 25 de junio de 2012, se instaló el Tribunal Arbitral Único. v) La Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV del 27 de agosto de 2008 fue objeto de dos procesos judiciales, un proceso contencioso administrativo y un proceso de amparo, por ende, la Resolución de Gerencia no se encontraba consentida y, sus efectos revocatorios tampoco. Siendo así, sostiene que, a la fecha de presentación de su propuesta técnica, la Licencia de funcionamiento seguía vigente. vi) Su representada, al momento de presentar su propuesta técnica no había sido notificado con el acto administrativo que consintió los efectos de la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV. vii) Como consecuencia de la notificación, su representada inicia ante el Noveno Juzgado Constitucional de Lima un proceso de amparo contrato los efectos de la Resolución de Gerencia N° 190-2008- GM/MDLV a fin de que no se pueda ejecutar dicha resolución y en caso suceda se deje sin efecto tal acción. viii) El procedimiento de ejecución coactiva de la Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV está siendo cuestionado ante el Poder Judicial, y si está siendo cuestionado ente dicha instancia no puede sostenerse que dicha resolución es eficaz a partir del momento de la notificación. ix) La Municipalidad de La Victoria omitió informar que conjuntamente con el inicio de proceso de amparo, también se interpuso una demandaderevisiónjudicial delprocedimientodeejecucióncoactiva ante la Tercera Sala Transitoria Contencioso Administrativa de Lima. x) La Resolución de Gerencia N° 190-2008-GM/MDLV por el solo hecho de la interposición de la demanda de revisión judicial ha quedado suspendida, y no puede establecerse que tenga eficacia, debiendo esperar la conclusión del proceso judicial, más aún si mediante resolución número dos del 31 de enero de 2012, el Sexto Juzgado Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 Contencioso Administrativo de Lima, concedió medida cautelar de innovar por lo que se ordenó a la Municipalidad de La Victoria suspenda los efectos de la Resolución de Gerencia N° 190-2008- GM/MDLV. xi) Solicita la suspensión de procedimiento sancionador hasta que se concluya el procedimiento arbitral de derecho Ad Hoc destinado a que se declare la ineficacia de la nulidad del contrato. 5. A través del Decreto del 16 de julio de 2012 , se dispuso: i) tener por apersonados al Contratista y por presentados sus descargos y, ii) remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante Decreto del 26 de octubre de 2012, se requirió lo siguiente: “(…) A LA DIRECCION DE ARBITRAJE ADMINISTRATIVO DEL OSCE: En el marco del proceso arbitral iniciado por la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.C.), respecto de la controversia suscitada con la declaratoria de nulidad del Contrato Nº 45-2011- OPE/INS, suscrito con el Instituto Nacional de Salud, en el marco del Concurso Público Nº 002-2011-OPE/INS, y habiéndose instalado el Arbitro Unico mediante Actadefecha25dejuniode2012,expedientesignadoconNº1209-2012(cuyacopia se adjunta), sírvase informar sobre el estado del mismo, y de ser el caso, copia del Laudo Arbitral. A LA TERCERA SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: A efectos de contar con mayores elementos de juicio en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.C.), en el marco del Concurso Público Nº 002-2011-OPE/INS convocado por el Instituto Nacional de Salud, se solicita tenga a bien informar sobre el estado de la demanda de revisión judicial de procedimiento de ejecución coactiva (cuya copia se adjunta) presentada por la acotada empresa con fecha 12 de julio de 2011. 8Documento obrante a folios 937 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folios 1091 del expediente administrativo. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 AL NOVENO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA: A efectos de contar con mayores elementos de juicio en el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.C.), en el marco del Concurso Público Nº 002-2011-OPE/INS convocado por el Instituto Nacional de Salud, se solicita tenga a bien informar sobre el estado de la demanda de amparo contra procedimiento de ejecución coactiva (cuya copia se adjunta) presentada por la acotada empresa con fecha 19 de julio de 2011, con el objeto de dejar sin efecto el procedimiento de ejecución coactiva y destinado a la ejecución forzada de la Resolución de Gerencia Nº 190-2008-GM/MDLV, emitida por la Municipalidad Distrital de La Victoria. (…)” 7. A través del Acuerdo N° 714/2012-TCE-S1 del 15 de noviembre de 2012, se dispuso suspender elprocedimiento administrativo sancionador seguido contra elContratista por su responsabilidad al presentar documentación falsa y/o inexacta en el marco del procedimiento de selección, hasta que la Entidad informe sobre los resultados del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. Asimismo, se dispuso remitir el presente Acuerdo a la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Justica de Lima y al Noveno Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justica de Lima, a fin de que informe sobre el resultado definitivo de los procesos judiciales seguidos por las partes. 8. Mediante el Decreto 11 del 9 de noviembre de 2012, en mérito a la nueva conformación de la Sala dispuesta por Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, se dispuso la remisión del presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 9. A través del Oficio 12 N° 13810-2011-9º JUZGADO CONSTITUCIONAL-JCL/CSJLI ingresado el 10 de junio de 2013 ante la Unidad de Atención al Usuario, y remitido el 13 de junio de 2013 ante el Tribunal, la Corte Superior de Justicia de Lima del Noveno 10Documento obrante a folios 1107 al 1114 del expediente administrativo. 11Según toma razón electrónico. 12Documento obrante a folios 1140 del expediente administrativo. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 JuzgadoconstitucionaldeLima,remitelainformaciónsolicitadamedianteDecretodel 26 de octubre de 2012. 13 10. Mediante Decreto del 13 de junio de 2013, en mérito a la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Lima del Noveno Juzgado Constitucional de Lima, se dispuso que se esté a lo resuelto por el Acuerdo N° 714/2012-TCE-S1 del 15 de noviembre de 2012. 11. A través del Decreto del 16 de julio de 2015, se requirió lo siguiente: “(…) 1. Requiérase al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD y a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOSSANFRANCISCODEASISS.A.C.(SERCONSFAS.A.) paraquedentro del plazodediez(10)díashábiles informenaesteTribunalsobreelestadosituacional de los procesos judiciales seguido por las partes, debiendo remitir, de ser el caso, la Resoluciónquepongafinalosprocesosseguidosporlaspartes,bajoresponsabilidad; 2. Solicítese a la TERCERA SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA y al NOVENO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, informen a este Tribunal sobre el estado situacional de los procesos judiciales signados con los Expedientes N° 2560-2011-0- 1801-SP-CA-03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, las correspondientes sentencias judiciales; agréguese a los autos, con conocimientos de las partes. (…)” 12. Mediante Escrito s/n , presentado el 10 de agosto de 2015 ante el Tribunal, el ContratistaremitelainformaciónrequeridamedianteDecretodel16de juliode2015. 13. A través del Oficio N° 842-2015-J-OPE/INS ,presentado el14 de agostode 2015 ante el Tribunal, la Entidad remite la información requerida mediante Decreto del 16 de julio de 2015 e informa, entre otros, que mediante Laudo del 26 de febrero de 2014 se declaró infundada la demanda interpuesta por el Contratista, referida a la declaratoria de nulidad de la Resolución Jefatural N° 375-2011-J-OPE/INS del 15 de diciembre de 2011. 13Documento obrante a folios 1141 del expediente administrativo. 14Documento obrante a folios 1192 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folios 1193 al 1195 del expediente administrativo. 16Documento obrante a folios 1207 del expediente administrativo. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 14. Mediante Decreto del 29 de agosto de 2016, se requirió lo siguiente: “(…) 1. REQUIÉRASE a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.), para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles informe a este Tribunal sobre el estado situacional de los procesos judiciales signados con los Expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP-CA-03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09,respectivamente;debiendoremitir,deserelcaso, las correspondientes sentencias judiciales. 2. SOLICÍTESE a la MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA, informe a este Tribunal sobre el estado situacional de los procesos judiciales signados con los Expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP-CA-03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, las correspondientes sentencias judiciales. 3. SOLICÍTESE a la TERCERA SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA y al NOVENO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, informen a esteTribunal sobre elestado situacional de los procesos judiciales signados con los Expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP-CA-03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI- 09, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, las correspondientes sentencias judiciales. (…)” 15. A través del Escrito s/n , presentado el 7 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, el Contratista, remite la información solicitada mediante Decreto del 29 de agosto de 2016. 16. Mediante Decreto del 12 de setiembre de 2016, se dispuso tomar conocimiento de la información remitida por el Contratista. 20 17. A través del Decreto del 6 de noviembre de 2018, se requirió lo siguiente: 17Documento obrante a folios 1263 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folios 1265 al 1271 del expediente administrativo. 19Documento obrante a folios 1273 del expediente administrativo. 20Documento obrante a folios 1305 y 1306 del expediente administrativo. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 “(…) 1. REQUIÉRASE ala empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOSSAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional de los procesos judiciales signados con Expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP-CA-03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI- 09, seguido ante la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de la CorteSuperiordeLimayalNovenoJuzgadoConstitucionaldelaCortesuperior de Justicia de Lima, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial. 2. REQUIÉRASE al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con informar el estado situacional de los procesosjudicialessignadosconExpedientesN°2560-2011-0-1801-SP-CA- 03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09, seguido ante la Tercera Sala Transitoria Contenciosa Administrativa de la Corte Superior de Lima y al Noveno Juzgado Constitucional de la Corte superior de Justicia de Lima, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial. 3. REQUIÉRASE a la TERCERA SALA TRANSITORIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPERIOR DE LIMA y al NOVENO JUZGADO CONSTITUCIONALDELACORTESUPERIORDEJUSTICIADELIMA, paraque en el plazo de diez (10) días hábiles, comunique el estado situacional de los procesosjudicialessignadosconExpedientesN°2560-2011-0-1801-SP-CA- 03 y N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09, respectivamente; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial; agréguese a los autos, con conocimiento de las partes. (…)” 21 18. Mediante Escrito s/n , presentado el 3 de diciembre de 2018 ante el Tribunal, el Contratista remite la información requerida mediante Decreto del 6 de noviembre de 2018. 22 19. A través del Decreto del 15 de enero de 2019, se tomó conocimiento de la información presentada por el Contratista. 21Documento obrante a folios 1315 y 1316 del expediente administrativo. 22Documento obrante a folios 1317 del expediente administrativo. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 20. Mediante Oficio N° 2560-2011-SSECA-CSJLL-PJ, presentado el 24 de mayo de 2019 ante el Tribunal, la Tercera Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior de JusticadeLima,remitelainformaciónsolicitadamedianteDecretodel6denoviembre de 2018, e indica que la revisión judicial se encuentra archivada. 21. A través del Decreto del 18 de junio de 2019, se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que el Noveno Juzgado Constitucional de Lima remita el estado actual del expediente N° 13810-2011, toda vez que dicha información resulta indispensable para que se continúe con el trámite del presente expediente. 22. MedianteEscritos/n ,presentadoel2dejuliode2019anteelTribunal,elContratista remite la información solicitada mediante Decreto del 6 de noviembre de 2018. 26 23. A través del Decreto del 20 de agosto de 2019, se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que i) el Contratista remita copia de la Resolución 21 del 19 de enero de2019delExpedienteN°13810-2011,yII)elNovenoJuzgadoConstitucionaldeLima remitaelestadoactualdelexpedienteN°13810-2011,todavezquedichainformación resulta indispensable para que se continúe con el trámite del presente expediente. 24. Mediante Escrito s/n , presentado el 25 de setiembre de 2019 ante el Tribunal, el Contratista remitió la información solicitada mediante Decreto del 20 de agosto de 2019. 28 25. A través del Decreto del 6 de diciembre de 2019,se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que el Décimo Juzgado Constitucional de Lima remita el estado actual del expediente N° 18756-2011, toda vez que dicha información resulta indispensable para que se continúe con el trámite del presente expediente. 26. Mediante Escrito s/n , presentado el 16 de enero de 2020 ante el Tribunal, el Contratista remitió la información solicitada mediante Decreto del 6 de diciembre de 23Documento obrante a folios 1329 del expediente administrativo. 24Documento obrante a folios 1330 del expediente administrativo. 25Documento obrante a folios 1401 al 14402 del expediente administrativo. 26Documento obrante a folios 1403 y 1404 del expediente administrativo. 27Según toma razón electrónico. 28Según toma razón electrónico. 29Documento obrante a folios 1411 al 1412 del expediente administrativo. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 2019. 27. A través del Decreto del 1 de junio de 2020, se requirió lo siguiente: “(…) 1. Otórguese el plazo de diez (10) días hábiles por segunda vez, a fin que la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C., la MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA y el DÉCIMO JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA remitan copia de la sentencia de primer grado emitida en el expediente N° 18756-2011-0-1801-JR-CI- 10, toda vez que dicha información resulta indispensable para que se continúe con el trámite del presente expediente; 2. Tómese conocimiento de la información que se remite; y dispóngase que, una vez que se expida la sentencia o la resolución que ponga fin a los procesos judiciales, signados con expediente N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09 y expediente N° 18756- 2011-0-1801-JR-CI-10, la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. y la MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA informen de su contenido a este Colegiado, ya que dicha información resulta indispensable para continuar con el trámite del presente expediente; agréguese a los autos, con conocimiento de las partes. (…)” 28. Mediante Escrito s/n , presentado el 21 de julio de 2020 ante el Tribunal, el Contratista remitió la información solicitada mediante Decreto del 1 de junio de 2020 y remite la sentencia de primer grado emitida en el Expediente N° 18756-2011-0- 1801-JR-CI-10. 29. A través del Decreto del 14 de octubre de 2020, se dispuso tomar conocimiento de la información remitida por el Contratista. 30. Mediante Decreto del 21 de mayo de 2024, se requirió lo siguiente: “(…) 1. Requiéraseal INSTITUTO NACIONAL DESALUD,con conocimiento de suTitular y su Procuraduría Pública, a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN 30Documento obrante a folios 1415 del expediente administrativo. 31Documento obrante a folios 1416 y 1417 del expediente administrativo. 32Documento obrante a folios 1425 del expediente administrativo. 33Documento obrante a folios 1426 y 1427 del expediente administrativo. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.) y a la DIRECCIÓN DE ARBITRAJE DEL OSCE, para queenel plazo de diez (10) díashábiles, cumplan coninformar el estado situacional del proceso arbitral por la supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en el marco del Concurso Público Nº 002-2011-OPE/INS, debiendo remitir, deser el caso copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o de la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo; para lo cual, la información solicitada deberá ser presentada ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, según lo dispuesto en el Comunicado N° 22- 2020-OSCE. 2. Reitérese a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA, con conocimiento de su Titular y su Procuraduría Pública, a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A.C. (SERCONSFA S.A.) y a la PROCURADURÍA PÚBLICA DEL OSCE, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con comunicar a este Tribunal sobre el estado situacional de los procesos judiciales asignados en los expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP- CA-03, N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09 y 18756-2011-0-1801-JR-CI-10; debiendo remitir, de ser el caso, copia de la correspondiente Resolución que puso fin a dicho proceso judicial; para lo cual, la información solicitada deberá ser presentada ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, a la cual se accede a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, según lo dispuesto en el Comunicado N° 22-2020-OSCE; agréguese al expediente, con conocimiento de las partes. (…)” 34 31. A travésdelMemorando N° D000338-2024-OSCE-PROC,presentado el5dejuniode 2024 ante el Tribunal, la Procuraduría Pública del OSCE informó que respecto a los Expedientes N° 2560-2011-0-1801-SP-CA-03, N° 13810-2011-0-1801-JR-CI-09 y N° 18756-2011-0-1801-JR-CI-10, según sus registros en ninguno de ellos interviene la Procuraduría Pública del OSCE. 35 32. MedianteOficioN°000053-2024-PPM/MLV ,presentadoel13dejuniode2024ante el Tribunal, la Procuraduría de la Municipalidad Distrital de La Victoria, remite la información solicitada mediante el Decreto del 21 de mayo de 2024. 34Documento obrante a folios 1446 al 1447 del expediente administrativo. 35Documento obrante a folios 1455 al 1457 del expediente administrativo. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 36 33. A travésdelMemorando N° D000309-2024-OSCE-DAR,presentadoel17dejunio de 2024 ante el Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE informó que de la revisión efectuada en el listado de laudos, se ubicó un laudo emitido en el marco de las controversias generadas en un contrato derivado del procedimiento de selección. 37 34. Mediante Oficio N° 153-2024-UAD-GA/INS, presentado el 20 de junio de 2024 ante el Tribunal, la Entidad, remitió la información solicitada mediante Decreto del 21 de mayo de 2024. 35. A través del Decreto del 25 de junio de 2024, se dispuso tomar conocimiento de lo informadoporlaProcuraduríadelOSCEylaProcuraduríadelaMunicipalidadDistrital de La Victoria, y se requirió que la Municipalidad Distrital de La Victoria, informe del resultado del proceso judicial signado en el Expediente N° 18756-2011. Asimismo, se requirió a la Dirección de Arbitraje del Osce, a la Entidad y al árbitro único, Miguel Ángel Santa Cruz Vidal, cumplan con informar de los resultados del proceso arbitral recaído en el Expediente N° I209-2012, debiendo remitir, de ser el caso, copia del Laudo Arbitral con el cual concluyó el referido proceso arbitral o la Resolución que dispuso el archivo definitivo del mismo. 39 36. Mediante Oficio N° 18756-2011/10°JCL, presentado el 15 de julio de 2024 ante el Tribunal, el Décimo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justica de Lima, remitió copias certificadas del Expediente N° 18756-2011. 37. A través del Memorando N° D000397-2024-OSCE-DAR, presentado el 17 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE informó que de la revisión efectuada en el listado de laudos, se ubicó un laudo emitido en el marco de las controversias generadas en un contrato derivado del procedimiento de selección. 38. Mediante Decreto 41 del 2 de agosto de 2024, se dispuso remitir el expediente a la PrimeraSaladelTribunal,parasuevaluación,siendorecibidaporlaVocalenlamisma fecha 36Documento obrante a folios 1485 al 1490 del expediente administrativo. 37Documento obrante a folios 1491 al 1490 del expediente administrativo. 38Documento obrante a folios 1504 y 1505 del expediente administrativo. 39Documento obrante a folios 1545 al 1548 del expediente administrativo. 40Documento obrante a folios 2218 al 2228 del expediente administrativo. 41Según toma razón electrónico. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 42 39. A través del Decreto del 10 de setiembre de 2024, se programó audiencia pública para el 16 de setiembre de 2024 a las 12:00 horas. 43 40. El 16 de setiembre de 2024 , se declaró frustrada la audiencia pública programada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en infracción administrativa por presentar presunta documentación falsa o información inexacta como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, lo cual habría acontecido el 23 de junio de 2011. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. La prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcursodel tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 42Según toma razón electrónico. 43Según toma razón electrónico. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 3. A mayor abundamiento, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativaelmandatodedeclarardeoficiolaprescripcióncuandosehacumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, en el presente caso, resulta pertinente verificar si procede declarar la prescripción de la infracción denunciada, tal como dispone la norma aplicable. 5. Al respecto, cabe precisar que el literal i) del artículo 51.1. del artículo 51 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia, esto es, al 23 de junio de 2011] establecía que: “Artículo 51.1.- Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) i) Presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Organismo Supervisor de las Contrataciones (…)” 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la citada infracción ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el artículo 243 del Reglamento vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados, según el cual: Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 “(…) “Artículo 243.- Prescripción Las infracciones establecidas en el presente Reglamento para efectos de las sanciones a las que se refiere el presente Título, prescriben a los tres (3) años de cometidas. (…)” De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en presentar documentación falsa o información inexacta como parte de su oferta, es de tres (3) años de cometida. 7. En ese contexto, en el caso de autos, resulta relevante reseñar los siguientes hechos: El 23 de junio de 2011, el Contratista presentó, como parte de su oferta, el “Certificado de Autorización Municipal de Apertura de Establecimiento”, expedido por la MunicipalidadDistrital de La Victoria el 27 de setiembrede 2006. Por tanto, el 23 de junio de 2011, se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 23 de junio de 2014. El 15 de noviembre de 2012, mediante Acuerdo N° 714/2012.TCE-S1 se dispuso lo siguiente: “(…) 1. Suspender el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIOS SAN FRANCISCO DE ASIS S.A. C. (SERCONSFA S.A. c.) por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o inexacta en el marco del Concurso PúblicoN° 002-2011-0PE/INS,hastaque laEntidadinforme sobrelas resultas del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. (…)” Al respecto, a través del Oficio N° 842-2015-J-OPE/INS , presentado el 14 de agosto de 2015 ante el Tribunal, la Entidad informa, entre otros, que mediante Laudo del 26 de febrero de 2014 se declaró infundada la demanda interpuesta 44Documento obrante a folios 1207 del expediente administrativo. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 por el Contratista, referida a la declaratoria de nulidad de la Resolución Jefatural N° 375-2011-J-OPE/INS del 15 de diciembre de 2011. Así, la Entidad adjuntó el Laudo del 26 de febrero de 2014. Asimismo, a través del Memorando N° D000309-2024-OSCE-DAR, presentado el 17dejuniode2024anteelTribunal,laDireccióndeArbitrajedelOSCEinformó que de la revisión efectuada en el listado de laudos, se ubicó un laudo emitido en el marco de las controversias generadas en un contrato derivado del procedimiento de selección. Asítambién,atravésdelMemorando N°D000397-2024-OSCE-DAR,presentado el 17 de julio de 2024 ante el Tribunal, la Dirección de Arbitraje del OSCE informó que de la revisión efectuada en el listado de laudos, se ubicó un laudo emitido en el marco de las controversias generadas en un contrato derivado del procedimiento de selección. 8. Conforme a lo antes expuesto, este Colegiado advierte que, mediante Oficio N° 842- 2015-J-OPE/INS ,presentadoel14deagostode2015anteelTribunal,porlaEntidad, se tomó conocimiento del laudo que resolvió definitivamente la controversia cumpliéndose la condición prevista en el Acuerdo N° 714/2012.TCE-S1 para el levantamiento de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador. 9. Ahora bien, respecto a la suspensión del plazo prescriptorio, el artículo 244 del Reglamento, disponía lo siguiente: Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripción El plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos: “(…) 1.Poreliniciodelprocedimientoadministrativosancionador.EncasoqueelTribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2) meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 45Documento obrante a folios 1485 al 1490 del expediente administrativo. 46Documento obrante a folios 2218 al 2228 del expediente administrativo. 47Documento obrante a folios 1207 del expediente administrativo. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 2.Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesario para la determinación de la responsabilidad del proveedor, postor, contratista o experto independiente, en el respectivo procedimiento administrativo sancionador. En el caso de procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral. En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tanto dicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudo que dé término al proceso”. (…)” 10. Siendo así, en el caso concreto, en virtud a la comunicación realizada por la Entidad (conforme lo indica el Acuerdo N° 714/2012.TCE-S1) desde el 14 de agosto de 2015 este Tribunal tomó conocimiento del resultado definitivo del proceso arbitral, por lo que el plazo de prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años del plazo de prescripción ocurrió de acuerdo con el siguiente detalle: Desde la fecha de la supuesta comisión de la infracción (23 de junio de 2011) hasta el inicio del procedimiento administrativo sancionador (3 defebrero de 2012), transcurrieron ocho (8) meses y tres (3) días del plazo prescriptorio. Cabe precisar que, de acuerdo al Artículo 244 del Reglamente, el Tribunal debía emitir pronunciamiento, hasta el 3 de abril de 2012, Luego de ello, el 15 de noviembre de 2012, mediante Acuerdo N° 714/2012.TCE-S1 se dispuso suspender el procedimiento administrativo sancionador, hasta que la Entidad informe sobre los resultados del proceso arbitral, debiendo remitir el correspondiente laudo arbitral, en su oportunidad, bajo responsabilidad. En estepunto, sedebeteneren cuentaqueelplazo prescriptorio se reanudo desde el 3 de abril de 2012, siendo así, hasta el 15 de noviembre de 2012 (fechaenlaqueelTribunal emitiópronunciamiento),transcurrieronsiete(7) meses y doce (12) días del plazo prescriptorio. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 Posteriormente, el 14 de agosto de 2015, mediante el Oficio N° 842-2015-J- OPE/INS , la Entidad informó sobre los resultados del proceso arbitral indicando que mediante Laudo del 26 de febrero de 2014 se declaró infundada la demanda interpuesta por el Contratista. Asimismo, remitió el correspondiente laudo arbitral que fue emitido el 26 de febrero de 2014. Siendoasí,desdelafechadelasupuestacomisióndelainfracción(23dejunio de2011)hastaelAcuerdoN°714/2012.TCE-S1,aprobadoel15denoviembre de 2012, a través del cual se acordó suspender el plazo de prescripción, transcurrieron un año (1) y cuatro (4) meses del plazo prescriptorio. En ese sentido, considerando que el 14 de agosto de 2015 el Tribunal tomó conocimiento de la emisión del Laudo Arbitral, y que, como consecuencia de ello, se produjo el levantamiento del plazo de prescripción, y que faltaba un año (1), tres (3) meses y quince (15) días para la prescripción de la Infracción, se tiene que el 29 de noviembre de 2016 vencieron los tres (3) años del plazo de prescripción de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. Por lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo 49 N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto 48Documento obrante a folios 1207 del expediente administrativo. 4Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00547-2025-TCE-S1 en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa SERVICIOS DE CONCESIONARIO SAN FRANCISCO DE ASIS SAC, con R.U.C. N° 20343740078, por su presunta responsabilidad al haber presentado información falsa e inexacta ante la Entidad en el marco del Concurso Público N° 2-2011-OPE/INS, para el “Servicio de preparación de alimentos para el Instituto Nacional de Salud”, infracción tipificada en elliterali)delnumeral51.1delartículo51delaLey,alhabersecumplidoelplazopara determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Ponerla presente Resolución enconocimiento dela Presidenciadel Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22