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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE ha establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en elmarcode los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal ademásdeverificarelcumplimientodelprocedimientode resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6294-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 277 del 29 de abril de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-114-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE ha establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en elmarcode los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal ademásdeverificarelcumplimientodelprocedimientode resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6294-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 277 del 29 de abril de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-791-114-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzode 2016comofecha de iniciode las operaciones yfunciones de PERÚ COMPRAS . 1 El1defebrerode2021,laCentraldeComprasPúblicas–PERÚCOMPRAS,convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevosproveedores alosCatálogosElectrónicosde Acuerdos MarcoIM-CE-2020- 6, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el siguiente catálogo: • Impresoras. • Consumibles. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio deEconomíay Finanzas, que tiene personería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promovery conducir losprocesosdeselecciónparalageneracióndeConveniosMarco para laadquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Bienes-Tipo I. Del 1 al 24 de febrero de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 25 al 26 del mismo mes y año, la admisión y evaluación de las mismas. El 2 de marzo de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 3 al 9 de marzo de 2021, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 10 de marzo de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 29 de abril de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – PLAN MERISS INKA, en adelante laEntidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento 2 N° 277 que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-791- 114-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa MERAKICUSCOSOCIEDADANÓNIMACERRADA (conR.U.C.N°20605799931),en adelante el Contratista, uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco de Impresoras, consumibles, repuestos y accesorios de oficina, derivado del procedimiento de implementación, por el monto de S/ 5,455.56 3Obrante a folio 35 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 (cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 56/100 soles), para la adquisición de doce (12) tóner, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 3 de mayo de 2021; mientras que, adquirió el estado de RESUELTA el 6 de octubre de 2021. Dicha contratación fue realizada estando en vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Mediante Formulario de Solicitud de aplicación de sanción - Entidad/Tercero , 4 presentados el 9 de agosto de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionada mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 45-2022-GR CUSCO/PM-DE/AL y el Informe N° 012-2022-GR CUSCO/PM-DA- 6 J/RL a través de los cuales señaló lo siguiente: - Con fecha 29 de abril de 2021, se publicó la Orden de Compra N° 277-2021- OCAM-2021-791-114-1,lamismaquefueaceptadayformalizadaenfecha 3de mayode 2021,porel montode S/ 5,455.56,en la cual se establece que el plazo de entrega de los bienes será desde el 4 hasta el 7 de mayo de 2021. - Mediante informe N° 380-2021-GR CUSCO/PERPM-DA-LOG.Almacén del 10 de junio de 2021, la responsable de almacén informó sobre el incumplimiento de entrega de los materiales de las órdenes de compra N° 277 y 254. - MedianteResoluciónDirectoralN°116-2021-GRCUSCO/PM-DEdel9deagosto de 2021, en mérito al informe técnico (abogado de la Oficina de Logística INFORME N° 0227-2020-GR CUSCO/PM-DA-LOG-AEC) e Informe legal (Oficina deAsesoríaLegal-INFORMEN°0420-2021-GRCUSCO/PM-DE/AL),elTitularde la Entidad comunicó al Contratista la resolución total del contrato 4 5Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folio 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 9 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 perfeccionado mediante Orden de Compra N° 277-2021 - OCAM-2021-791- 114-1,porincumplimientoinjustificadode sus obligacionescontractuales ypor haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. - Respecto al daño causado, señala que el incumplimiento de las obligaciones contractuales, perjudican la finalidad pública considerando que la entidad busca satisfacer intereses y necesidades públicas, esto ocasiona una repercusiónnegativaenlascondicionesdevidadelasociedadydelaspersonas beneficiariasquesevenperjudicadasconelincumplimientodelas obligaciones contractuales por parte del Contratista. - Concluye que realizado el análisis del caso concreto, se evidencia que el Contratista habría ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra N° 277-OCAM-2021-791-114-1 y ésta se encuentra consentida, puesto que no fue sometida a ninguna solución de controversia, esto de acuerdo a lo informado por el Operador de Perú ComprasdelaOficinadeLogística,porloqueincurrióenlainfraccióntipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 4. Mediante Decreto del 27 de mayo de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por susupuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a el Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Decreto del 4 de setiembre de 2024, se dispuso notificar nuevamente al Contratista el Decreto del 27 de mayo de 2024 que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra al domicilio actual consignado en el REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES – RNP sito en: MZA. E LOTE. 7-A URB. JOSE CARLOS MARIATEGUI (FRENTE EX-PRONAA/2CASAS ANTES CANCHA DEP) CUSCO CUSCO WANCHAQ, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7Obrante a folio 59 al 61 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 8 6. Con Decreto del 22 de octubre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento por parte del Contratista de apersonarse y presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 12 de 9 setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 71231/2024.TCE ; disponiéndose la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 23 de octubre de 2024. 7. Por decreto del 2 de enero de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se requirió a la Central de Compras Públicas - Perú Compras lo siguiente: • Sírvase informar si la Resolución Directoral N° 116-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 09 de agosto de 2021, fue notificada a la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA a través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Cabe tener en cuenta que, la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 00277 de fecha 29.04.2021 (OCAM-2021-791-114-1), se formalizó el 3 de mayo de 2021. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir copia de la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. • Sírvase informar si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento establecido en las reglas del procedimiento de Implementación de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarcoIM-CE-2020-6,paralaresolucióndelcontratoperfeccionadoatravés de la Orden de compra. 8. Con decreto del 2 de enero de 2025, se programó audiencia pública para el 9 de enero de 205, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. 9. Mediante Oficio N° 00171-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 7 de enero de 2025, presentada el 8 de enero de 2025 ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas adjuntó la constancia de notificación de la Resolución Directoral N° 116-2021-GR- CUSCO/PM-DE e informó que, de la revisión de la información contenida en la 8 9Publicado el 23 de octubre de 2024 en el Toma Razón del expediente administrativo sancionador. Obrante a folio 74 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Plataforma de Catálogos Electrónicos, se advierte que la Entidad Contratante notificó al proveedor adjudicatario, a través de la bandeja de notificaciones, la Resolución Directoral N° 116-2021-GR-CUSCO/PM-DE de fecha 09 de agosto de 2021. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría ocurrido el 21 de agosto de 2021 (fecha en que la Entidad notificó a el Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos), dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literalf)del numeral 50.1del artículo50 del TextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionóel3demayode2021,fechaenlaqueadquirióelestadodeACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanciónque pudieracorresponder al Contratista,también resultaaplicable el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 21 de agosto de 2021, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a el Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolucióncontractual,elartículo36delaLeydisponequecualquieradelaspartes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratoque nosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado,unavezvencidoelplazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10Acuerdo deSala Plena que establece parala el criterio para verificarel consentimiento dela resolucióncontractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 12. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Resolución Directoral 11 N° 116-2021-GR-CUSCO/PM-DE del 9 de agosto de 2021, not12icada el 21 del mismo mes y año, a través del módulo de catálogo electrónico , mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento injustificado de sus obligaciones y haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Para mayor detalle, se reproduce la Resolución y su respectiva constancia de notificación: 11 12Obrante a folios 20 al 22 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 (…) Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 13. En el presente caso, si bien en la resolución contractual se indica haberse ocasionado por el incumplimiento de obligaciones contractuales y la acumulación del monto máximo de penalidad, lo cierto es que solo esta última causal ha sido acreditada debidamente con la notificación de la resolución contractual , dado que en dicha causal no es necesario un requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones, motivo por el cual, se advierte que, en el caso concreto, la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Debe tenerse en cuenta que, aun cuando no se ha acreditado la causal de resolución contractual por incumplimiento pese a su requerimiento, al no obrar en el expediente la comunicación del requerimiento que habría efectuado la Entidad, ello no exime de responsabilidad al Contratista por la otra causal invocada. 14. En este punto cabe resaltar, el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo 13Para el presente caso, mediante el Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco de conformidad con el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. Se adjunta el extremo de la notificación realizada por módulo de catálogo electrónico: 15. En dicho escenario, se tiene que, en el caso concreto, a partir de la notificación de la Resolución Directoral N° 116-2021-GR-CUSCO/PM-DE al Contratista, la Entidad ha cumplido el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa, razón por la cual corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 17. El artículo 45 de la Ley, refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 137 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 18. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de SalaPlenaN°003-2023/TCEpublicadoel1dediciembrede2023atravésdeldiario oficial El Peruano, en su numeral 2 de la parte resolutiva señaló que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otroselementosprobatorios,talescomoloinformadoporlaentidadcontratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 19. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nosocupa,no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del Contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 20. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 21 de agosto de2021;en ese sentido,aquél contaba conel plazode treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 5 de octubre de 2021. 21. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEhaestablecidoque,paralaconfiguracióndelainfracciónconsistenteen resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificarel cumplimientodel procedimientode resolucióncontractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. Al respecto, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece también que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. 22. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte lo siguiente: Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”, lo cual, según lo establecido en las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco previamente señalado, es un elemento para acreditar que la resolución ha quedado consentida. 23. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos ante las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado el 12 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 71231/2024.TCE. En tal sentido, dado que en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco la Entidad ha informado que la resolución contractual no ha sido sometida a conciliacióny/oarbitraje,mecanismosde soluciónde controversias quela Leyle otorga para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, se tiene que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 24. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 Graduación de la sanción. 25. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que lasempresas nodeben verseprivadas desu derechode proveer alEstadomásallá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, el incumplimiento de entrega de los bienes requeridos a el Contratista obligó a la Entidad resolver el Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha,laempresaMERAKICUSCOSOCIEDADANÓNIMACERRADA (conR.U.C. N° 20605799931), no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 14 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : Al respecto, no obran en el presente expediente elementos que permitan el análisis de dicho criterio. 28. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 21 de agosto de 2021, fecha en la que se comunicó a el Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado 14Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0546-2025-TCE-S3 por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa MERAKI CUSCO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605799931), con inhabilitación temporal por el periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 277 del 29 de abril de 2021, que corresponde a la Ordende CompraElectrónicaN° 2021-791-114-1,generadaatravés del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 21 de 21