Documento regulatorio

Resolución N.° 0544-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acue...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Sumilla:“CorrespondesancionaralaProveedorapuessehaverificadoque alafechaqueperfeccionólarelacióncontractualconunaentidad pública, se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado” Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1109-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Servicio N° 84-2022 del 10 de febrero de 2022, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de febrero de 2022, el Gobierno Regional de la Libe...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Sumilla:“CorrespondesancionaralaProveedorapuessehaverificadoque alafechaqueperfeccionólarelacióncontractualconunaentidad pública, se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado” Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1109-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Flor de María Sánchez Castro, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Servicio N° 84-2022 del 10 de febrero de 2022, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de febrero de 2022, el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 84-2022 a favordelaproveedoraFlordeMaríaSánchezCastro,enlosucesivolaProveedora, para la “Contratación del servicio de asistente administrativo del Proyecto Virú”, por el importe de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN°D000122-2023-OSCE-DGR ,presentadoel15defebrero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de lasContrataciones delEstado – OSCE,pusoenconocimientoque la Proveedora 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen 2 N° 093-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. Al respecto, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido como Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, durante el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente; por lo tanto, se encontraba impedido de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo como Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Asimismo, de la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en su Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que registróalaseñoraFlordeMaríaSánchezCastro (Proveedora),comosuhija. iii. En relación con ello,se identificó que la Entidad contrató con la Proveedora, mediante la Orden de Servicio, a pesar de que los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. iv. Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Por decreto del 26 de julio de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Proveedora, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia 2 Obrante a folios 22 del expediente administrativo. 3 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 15 de agosto de 2023. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que esta fue recibida por la Proveedora. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, la Entidad debía señalar si la Proveedora presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación y acreditar la oportunidad en que fue recibida por laEntidad,einformarsisupresentacióngeneróunperjuicioy/odañoalaEntidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. A través del decreto del 18 de septiembre de 2023 ,se dispuso incorporar en el expediente una copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónicodelSEACE de laOrdende Servicio,emitidapor laEntidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. ii. Ficha informativaobtenida del PortalWeb Infogob delseñor AndrésEleuterio Sánchez Esquivel, quien ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, Región La Libertad, durante el periodo 2019 – 2022. iii. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente al señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel. iv. Reporte del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la señora Flor de María Sánchez Castro. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Proveedora, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello, de acuerdo al impedimento previsto enel literal h)en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019- EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley. 4 Obrante en el Sistema Toma Razón con fecha 20 de septiembre de 2023. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 En tal sentido, se otorgó a la Proveedora el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante Oficio N° 001109-2023-GRLL-GGR-GRAG del 13 de noviembre de 2023, presentado ante el Tribunal el día siguiente, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 26 de julio de 2023. 6. Por medio de decreto del 12 de septiembre de 2024 se dispuso notificar nuevamente a la Proveedora con el decreto del 18 de septiembre de 2023, en la dirección domiciliaria de la Proveedora que aparece registrada en el RENIEC. 7. A través del decreto del 23 de octubre de 2024 , habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Proveedora no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 23 de octubre de 2024. 7 8. Por decreto del 20 de diciembre de 2024 , a fin de que la Sexta Sala del Tribunal con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se reiteró a la Entidad que cumpla con remitir la información requerida mediante el decreto del 26 de julio de 2023. Asimismo, mediante el mismo decreto se requirió al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la partida de nacimiento de la señora Flor de María Sánchez Castro. 9. Mediante Oficio N° 000627-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC, presentado ante el Tribunal el 14 de enero de 2025, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), remitió la información solicitada con decreto del 20 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Proveedora incurrió en 5 Obrante en el Sistema Toma Razón de fecha 13 de septiembre de 2024. 6 Obrante en el sistema Toma Razón con fecha 23 de octubre de 2024. 7 Obrante en el Sistema Toma Razón con fecha 20 de diciembre de 2024. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedidaparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque serefiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literalesc), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contratacionesdelEstadohaconsagradocomoreglageneral,laposibilidaddeque toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 8 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato, la Proveedora se encontraba inmersa en el impedimento que se le imputa. 8 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si la Proveedora habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisarqueparalascontratacionespor montosmenoresaocho(8)UIT,por estar excluidasde suámbitodeaplicación,aun cuandoestán sujetasasupervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Proveedora se encontraba inmersa en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo5 de la Ley,puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 84-2022 del 10 de febrero de 2022 a favor de la Proveedora, conforme se muestra a continuación: 9 Proveedor Flor De María Sánchez Castro. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml enero de 2025): Enlace: Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 9. Ahorabien,obraenelexpedienteadministrativola OrdendeServicioN°84-2022 del 10 de febrero de 2022 a favor de la Proveedora, para la “Contratación del servicio de asistente administrativo del Proyecto Virú”, por el importe de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), tal como se muestra a continuación: Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Aunado a ello, es preciso señalar que, también se encuentra en el expediente, el Comprobante de Pago N° 576-P del 10 de marzo de 2022, por la suma de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles) emitido a nombre de la Proveedora. Cabe precisar que, la descripción contenida en el mencionado comprobante guarda correspondencia con la referida Orden de Servicio, conforme se aprecia a continuación: Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Además,obraenelexpedienteelActadeconformidaddeserviciosN°81-2022del 25 de febrero de 2022, por el cual, se da la conformidad del servicio prestado por la Proveedora en el marco de la Orden de Servicio, como se muestra a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 10. Entalsentido,seapreciaqueconcurreelprimerrequisitoparalaconfiguraciónde la infracción analizada, esto es, que la Proveedora perfeccionó un contrato con una entidad del Estado, por lo que resta determinar si, cuando se formalizó la Orden de Servicio, la Proveedora se encontraba incurso en alguna causal de impedimento. 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Proveedor, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 12. De acuerdo con las disposiciones citadas, los regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Por su parte, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los regidores, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratista, en todo proceso de contratación pública, mientras éstos ejerzan el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado respecto del mismo ámbito. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, su aplicación se configura respecto al mismo ámbito de competencia territorial del regidor que les genera el impedimento. 13. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la ProveedorahabríacontratadoconlaEntidad,apesardequeestabaimpedidapara ello; toda vez que sería hija del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, quien ejerció elcargodeRegidor Provincialde la provincia deTrujillo, regiónLa Libertad, en el periodo 2019-2022. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley. 14. Al respecto, es preciso indicar que, de la revisión de la información obtenida en el 10 portal INFOGOB , el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido como Regidor Provincial de la provincia de Trujillo, región La Libertad, en las elecciones regionales y municipales del Perú en el año 2018, quien desempeñó dicho cargo 10 https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/andres-eleuterio-sanchez-esquivel_procesos- electorales_b2XqSNCTOrQc6+@0ElOxMA==XN Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 15. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto en el literal d) del artículo 11 de la Ley, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, quien ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, estaba impedido para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública, mientras se encontraba en el cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, y hasta un (1) año después de haber dejado el cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 16. Por otro lado, de la consulta en línea del buscador de declaraciones juradas de intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel declaró, en el rubro denominado Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, que la señora Flor De María Sánchez Castro [la Proveedora] es su hija, conforme se observa a continuación: (…) (…) Asimismo, obra en el expediente administrativo la Partida de nacimiento de la señora Flor De María Sánchez Castro [la Proveedora], de la cual, se advierte que tiene como padre al señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel [Regidor Provincial], como se muestra en la siguiente imagen: 11 Contralaría General de la República. Ver enlace: Consultas Declaraciones Juradas de Intereses en línea. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 De lo anterior, queda confirmado el parentesco en primer grado de consanguinidad entre la señora Flor de María Sánchez Castro [la Proveedora] y el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel [regidor provincial] al ser hija y padre, respectivamente. En el caso en concreto, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido en el cargo de Regidor Provincial de Trujillo; por lo que la causal del impedimento aplicable a la Proveedora se encontraba restringida a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha provincia. 17. Llegado a este punto, resulta necesario tener en cuenta que, el ámbito de la competencia territorial del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, comprende la provincia de Trujillo; en tal sentido, de acuerdo a lo consignado en la Orden de Servicio, la entidad contratante fue el Gobierno Regional de La Libertad - Gerencia RegionaldeAgricultura,lacual,deacuerdoalainformaciónregistradaensuportal web institucional , se encuentra ubicada en “Prolongación Unión 2562 de la provincia de Trujillo y departamento de La Libertad”, es decir, dentro de la provincia de Trujillo, en la cual, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, en su condición de regidor de dicha provincia, tenía competencia territorial. 12 https://agrolalibertad.gob.pe/ Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 18. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto“ámbitodecompetenciaterritorial”paralosimpedimentosestablecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 19. En tal sentido, considerando que, a la fecha de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio [10 de febrero de 2022], el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel ostentaba el cargo Regidor Provincial de Trujillo, este se encontraba impedido para contratar con el Estado; por tanto, este Colegiado advierte que la Proveedora (hija de aquel) en virtud de su parentesco también se encontraba impedida para contratar con el Estado en todo proceso de contratación pública en el mismo periodo y ámbito de competencia territorial del citado ex Regidor Provincial, conforme a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 de la Ley. 20. Es pertinente señalar que la Proveedora no se apersonó al procedimiento administrativosancionadornipresentódescargos,peseahabersidodebidamente notificada, por lo que no se cuenta con elementos que desvirtúen la imputación de la infracción analizada. 21. Por consiguiente, este Colegiado considera que la Proveedora ha incurrido en la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, configurándose la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 22. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de la Proveedora de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 restricción y/o eliminación de todos aquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del Proveedor. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte de la Proveedora, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia de su parte sobre su propia condición legal como hija de una autoridad electa, y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Proveedora, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual la Proveedora hayareconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la Proveedora no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Proveedora no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos en el procedimiento. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en elexpediente,no seadviertelainformaciónque acrediteel supuestoque recoge el presente criterio de graduación. 23. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben 13 de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.Diario OficialEl Peruano el28 de julio Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porpartedelaProveedora,tuvolugar el 10 de febrero de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Víctor Villanueva Sandoval y Héctor Ricardo Morales González, según lo dispuesto en el Rol de Turnos de Vocales de Sala Vigente, y atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 84-2022 del 10 de febrero de 2022, emitida por el Gobierno Regional de la Libertad – Gerencia Regional de Agricultura; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos;sanciónqueentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificada la presente resolución. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00544-2025-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR VILLANUEVA SANDOVAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 19 de 19