Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(… ) el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución (…)”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintitrés de enero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7288/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionadorseguido contra el señor INQUILLA URBANO LUISALEXI (con R.U.C. N° 10416909836), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidoparaello, en elmarco dela OrdendeCompraN°1000000735- 2019, emitida el 22.05.2019, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital De Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1000000735- 2019, en adelante la Orden d...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(… ) el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución (…)”. Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintitrés de enero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7288/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionadorseguido contra el señor INQUILLA URBANO LUISALEXI (con R.U.C. N° 10416909836), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidoparaello, en elmarco dela OrdendeCompraN°1000000735- 2019, emitida el 22.05.2019, infracción tipificada en el en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de mayo de 2019, la Municipalidad Distrital De Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 1000000735- 2019, en adelante la Orden de Compra, para la “Adquisición de materiales de limpieza” a favor del señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 47,823.00 (Cuarenta y siete mil ochocientos veintitres con 00/100 soles). Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de junio de 2023 antela Mesa de Partes Virtual del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, remitió el Dictamen N° 728- 2023/DGR-SIRE del 9 de mayo de 2023, que da cuenta delo siguiente: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 2Obrante a folio 22 al 28 del expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 De acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, el señor Inquilla Urbano Luis Alexi (hijo), al ser familiar que ocupa el primer grado de consanguinidad respecto del señor Luis Inquilla Arias (regidor provincial), se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de este último, durante el período en el que ejerció elcargoderegidorprovincialy,hasta doce (12)meses después deconcluidas sus funciones. Sobre el cargo desempeñado por el señor Luis Inquilla Arias Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. Según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Luis Inquilla Arias fue elegido regidor provincial de Tacna, región Tacna, por el período indicado en el apartado precedente. Por consiguiente, el señor Luis Inquilla Arias se encuentra impedido de contratarcon elEstadoen elámbitodesucompetenciaterritorial,durante el ejercicio de su cargo como regidor provincial y, hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. Sobrela vinculación con el señor Inquilla Urbano Luis Alexi [el Contratista] De la información consignada por el señor Luis Inquilla Arias en su declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó al señor Inquilla UrbanoLuis Alexi, como su hijo. Sobrela contratación realizada por el Contratista Según la información registrada en el SEACE y en la Ficha Única del Proveedor,se advierteque,a partirdelafecha enlacualseñorLuisInquilla Arias asumió el cargo de regidor provincial de Tacna, el señor Inquilla Urbano Luis Alexi [el Contratista] contrató con el Estado, en el ámbito de sucompetenciaterritorial,como es elcaso delaOrden deCompra quenos ocupa. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 En ese sentido, se advierte que el Contratista habría contratado con la Entidad aun cuandolos impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. 3 3. A través del Decreto del 24 de junio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: Informe Técnicolegal sobrela procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuáles de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO dela Ley se encontraba incurso. Copia legible dela Orden deCompra, emitida a favor del Contratista. Copialegible delarecepción delaOrden deCompra, dondeseaprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así comolas direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debe remitir copia legibledetodaslas órdenes decompra emitidasafavordelContratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debe informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 3Documento obrante a folio 867 al 869 del expediente administrativo. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso comunicar el referido Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4 4. Mediante Decreto del 25 de julio de 2024 , se reiteró a la Entidad la remisión de la información requerida a través del Decreto del 24 dejunio del mismo año. 5 5. A través del Decreto del 21 de agosto de 2024 , se dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco dela contratación perfeccionada mediante la Orden deCompra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista el 25 de setiembre de 2024, a través dela Cédula de Notificación N° 76155/2024. 6 6. Mediante el Decreto del 22 de octubre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 9 del mismo mes y año. 7. Através del Decreto del 14 de enero de2025, la Primera Sala del Tribunalrequirió lo siguiente: “(…) 4Obraa folios 882 al884 delexpediente administrativo 5 6Según obraen elTomaRazón Electrónico. Según obra en el Toma Razón Electrónico. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA [LA ENTIDAD]: (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Compra N° 1000000735-2019, emitida el 22.05.2019, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO, la Orden de Compra N° 1000000735-2019,emitidael 22.05.2019,asícomosu respectivaconstanciaderecepción (acusede recibido). (…).” Cabe precisar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, tal incumplimiento debe ser comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus respectivas competencias adopten las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infraccionesadministrativasprescribeenelplazoqueestablezcanlasleyesespeciales,sinperjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de lacomisión de lainfracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley [norma vigente a la fecha deocurrido el hecho, esto es, al 22 de mayo de 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: El 22 de mayo de 2019, de acuerdo con la información registrada por la Entidad en el buscador público de órdenes decompray órdenes deservicios del SEACE, habríasidola fecha en la que Entidad emitióla Orden deCompra favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Compra: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 22 de mayo de 2019, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 22 de mayo de 2022. Mediante Memorando N° D000397-2023-OSCE-DGR , presentado el 15 de junio de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido para ello. Mediante Decreto del 21 de agosto de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisión dela infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedida para ello de acuerdo a lo dispuestoen el numeral(ii)delliteral h) en concordanciacon elliterald) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco dela Orden de Servicio. 10. Delo expuesto, habiéndose iniciado elcómputo del plazode prescripción el 22 de mayo de 2019, por la infracción referida a contratar con el Estado estando 7 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 22 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [15 de junio de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad del Contratista,al haber contratado con el Estadopese a estarimpedidoparaello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00543-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION dela infracción imputada al señor INQUILLA URBANO LUISALEXI (conR.U.C.N°10416909836),porsu presuntaresponsabilidadal haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 1000000735-2019, emitida el 22.05.2019; infracción tipificada en el literalc) del numeral50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI (con R.U.C. N° 10416909836). 3. Comunicarla presenteResolución al TitulardelaEntidady a suÓrganodeControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10