Documento regulatorio

Resolución N.° 0542-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO (CON RUC N° 10406809523), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida c...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente, en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio [25 de febrero de 2020] se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el apartado ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 23 de enero de 2025 VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01122/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO (CON RUC N° 10406809523), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25 de febrero de 2020, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Gerencia Region...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente, en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio [25 de febrero de 2020] se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el apartado ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley”. Lima, 23 de enero de 2025 VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01122/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO (CON RUC N° 10406809523), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25 de febrero de 2020, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Gerencia Regional de Agricultura; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 25 de febrero de 2020, el Gobierno Regional de La Libertad – Gerencia Regional de Agricultura, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0000075 del 25 de febrero de 2020 , a favor de la señora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO, en adelante la Contratista, para la “Contratación de profesional con especialización en contrataciones con el Estado, para brindar apoyo en logística”, por el importe de S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en 1 Documento obrante a folio 50 del expediente administrativo. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado el 15 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que la Contratista estaría impedida de contratar con el Estado, motivo por el cual remitió el Dictamen N° 093-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023 , señalando lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú del año 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022, en las cuales, según información registrada en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido Regidor Provincial de Trujillo, Región Libertad, en el período de tiempo indicado. • Por consiguiente, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel se encuentra impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el período de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con la señora Flor de María Sánchez Castro • De la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en su Declaración Jurada de Intereses, se advierte que consignó, entre otros, a la señora Flor de María Sánchez Castro -identificada con DNI N° 40680952 - como su hija. 2Documento obrante a folio 2 al 21 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 22 al 30 del expediente administrativo. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Sobre la información de la proveedora Flor de María Sánchez Castro • De la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la proveedora Flor de María Sánchez Castro, con RUC 10406809523, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 7 de febrero de 2017. • Asimismo, de la información obrante en el SEACE, la cual también se puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el período a partir del cual el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, la proveedora Flor de María Sánchez Castro [hija] contrató con la Entidad, la cual se encuentra en el ámbito de la competencia territorial de aquél. • Del cuadro consignado en el Anexo 01, se advierte que la proveedora Flor de María Sánchez Castro habría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, concluye que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 3. Mediante Decreto del 26 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) señalar de forma clara y precisa en cuál(es) supuesto(s) del numeral 11.1 del artículo 11 delTUO de la Ley, estaría inmersa la Contratista, iii) informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, iv) copia legible de la Orden de Servicio, v) copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, dondeseapreciequefuedebidamenterecibidaporel(la)proveedor(a), vi)encaso la Orden de Servicio haya sido enviada al/la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las 4 Documento obrante a folios 31 al 34 del expediente administrativo. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad, vii) en caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por su representada a favor de la Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato, viii) señalar si la supuesta infractora presentó, para efectosde su contratación algún anexo odeclaración jurada medianteel cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Del mismo modo, se requirió presentar los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control InstitucionaldelaEntidad ,afindeque,enelmarcodesusatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. El citado Decreto fue notificado a la Entidad el 15 de agosto de 2023, a través de 6 la Cédula de Notificación N° 50604/2023.TCE . 4. MedianteDecretodel18desetiembrede2023 ,sedispusoIncorporaralpresente expediente administrativo sancionador, los siguientes documentos: i) Captura de pantalladelportalwebINFOGOB-ObservatorioparalaGobernabilidaddelJurado Nacional de Elecciones, de donde se advierte que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, fue electo como Regidor de la Provincia de Trujillo, Región La Libertad, para el periodo 2019 – 2022, ii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Juradade Interesesdel señor AndrésEleuterioSánchez Esquivel,de donde se advierte que la Contratista es su hija, iii) Reporte electrónico del portal web “Buscador Público de Órdenes de Compra y Servicio” de donde se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad mediante Orden de Servicio del 25 de febrero de 2020; y, iv) Reporte del Registro Nacional de Proveedores correspondiente a la Contratista (con R.U.C. N° 10406809523). 5Se notificó al OCI de la Entidad el 15 de agosto de 2023, a través de la Cédula de Notificación N° 50603/2024.TCE, a folios 40 al 57 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 34 al 44 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley en el supuesto previsto en el apartado ii) del literalh), enconcordancia con el literald)del numeral 11.1 delartículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Sin perjuicio de lo expuesto, se solicitó a la Entidad que, en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con remitir la información solicitada mediante Decreto N° 514387, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad y de la Contraloría General de la República, en caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Mediante Oficio N° 000930-2023-GRLL-GGR-GRA , presentado el 26 de setiembre de 2023, la Entidad brindó atención al requerimiento de información efectuado por este Colegiado, adjuntando, entre otros, el Informe Legal N° 000104-2023- GRLL-GGR-GRAG-OAJ del 18 de setiembre de 2023, así como el Informe N° 000261-2023-GRLL-GGR-GRAG-OAD-CVVdel8 desetiembrede 2023,envirtud de los cuales se señaló lo siguiente: • El ámbito de competencia territorialde su representada se circunscribe atoda la región de La Libertad (abarcando todas las provincias), al ser un órgano desconcentrado que se encuentra encargado de la formulación de proyectos y de promover y supervisar la gestión de actividades y servicios en materia agraria en la región. • Deigualmanera,citóloprevistoenelartículo3delaLeyN°27867 –LeyOrgánica de Gobiernos Regionales, la cual establece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley. 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 • En ese sentido, concluyó que, en el marco de la normativa de contrataciones, el impedimento para contratar con el Estado en este caso, solo se limita al ámbito de la competencia territorial de la Municipalidad Provincial en la cual el Regidor ejerce funciones [Provincia de Trujillo]; sin embargo, el ámbito de la Entidad es a nivel regional; motivo por el cual, la Contratista no estaría incursa en causal de impedimento para contratar con el Estado. • Por otro lado, refirió que dicha contratación se realizó para el cumplimiento de lafinalidadpública,atravésdelaejecucióndediversosproyectosacargodeella, así como en virtud del principio de buena fe, que rige entre las partes. • Se adjuntó, entre otros, copia de la Orden de Servicio emitida a favor de la 9 Contratista . 6. Mediante Decreto del 12 de setiembre de 2024 , se dispuso notificar a la Contratista, el Decreto del 18 de setiembre de 2023, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), sito en: MONSERRATE MZ. G2 LT.4 - TRUJILLO-TRUJILLO-LA LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que la Contratista cumpla con presentar sus descargos. 11 7. Mediante Decreto del 22 de octubre de 2024 , tras verificarse que la Contratista no presentó descargos, se dispuso el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 23 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento establecido en el apartado ii) del 9 Para tal efecto, adjuntó el siguiente enlace, adjunto al informe N° Informe N° 000261-2023-GRLL-GRAG-OAD-CVV: https://drive.google.com/file/d/1H35HXfE9rmc571AE7JsBVbDvcuDN4lE8/view?usp=drive_link 10Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 11Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 literalh), enconcordancia con el literald) del numeral 11.1delartículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, mediante el Oficio N° 12 000930-2023-GRLL-GGR-GRA ,presentadoel26desetiembrede2023,seaprecia que la Entidad, entre otros, remitió copia de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25 de febrero de 2020; sin embargo, en el Decreto del 18 de setiembre de 2023, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se menciona la Orden de Servicio N° 75-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 25 de febrero de 2020. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 18 de setiembre de 2023, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, pues aquel consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 75-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 25.02.2020 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su supuesta 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25.02.2020 (…)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido [respecto a la Orden de Servicio] en el Decreto del 18 de setiembre de 2023, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador,al no alterar el contenido sustancialniel sentido de la decisión,asícomo,nohabersevulneradoeldebido procedimientoadministrativo. Por tanto, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello Naturaleza de la infracción 6. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del citado TUO. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del citado TUO; es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 7. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 13 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 8. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley. 9. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el Contrato, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el 13 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertad deconcurrencia, igualdaddetratoycompetenciareguladosenelartículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situacionesto o diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 artículo 11 del TUO de la Ley. 11. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UITs,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista estaba incursa en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificardemanerafehacientequesetratadelacontrataciónporlaqueseatribuye responsabilidad al proveedor”. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, mediante Oficio N° 000930-2023-GRLL-GGR-GRAG,presentadoel26desetiembrede2023,seremitió ante el Tribunal, entre otros, copia de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25 de febrero de 2020, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, para la “Contratación de profesional con especialización en contrataciones con el Estado para brindar apoyo en logística”, por el monto ascendente a S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles). Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la referida Orden de Servicio :14 1Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 De la revisión del contenido de la citada Orden de Servicio, se puede advertir que fue recibida por la Contratista el 25 de febrero de 2020. 12. Por consiguiente, en virtud de la documentación que obra en el expediente administrativo,seapreciaqueexistióelperfeccionamientodelvínculocontractual entre la Entidad y la Contratista. 13. Entalsentido,habiéndoseacreditadola contratación,restadeterminarsiendicho momento la Contratista se encontraba inmersa en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 14. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el apartado ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: “(…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hastadoce(12)mesesdespuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 15. De acuerdo con las disposiciones citadas, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Regidores están impedidos de ser participantes, postores,contratistasy/osubcontratista,entodoprocesodecontrataciónpública en el ámbito de competencia territorial de dicha autoridad [regidor], mientras aquel ejerza el cargo, y hasta doce (12) meses después en que hayan cesado. 16. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal, que la Contratista habría contratado con la Entidad a través de la Orden de Servicio, a pesar de que estaba impedida para ello; toda vez que sería hija del señor Andrés EleuterioSánchezEsquivel,quienejercióelcargodeRegidorProvincialdeTrujillo, por el período 2019-2022. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley 17. De la revisión de la información obtenida en el portal INFOGOB , se aprecia que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel fue elegido Regidor Provincial de Trujillo – Región La Libertad, en las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, desempeñando el cargo desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, conforme se visualiza de la siguiente captura de pantalla: 15 Se visualiza en la siguiente página web: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se advierte que haya sido suspendido,vacado,reemplazadoorevocadodesucargodeRegidorProvincialde Trujillo - Región La Libertad, tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 18. En ese sentido, en aplicación de lo dispuesto enel literal d)del artículo 11 del TUO de la Ley, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, quien ejerció el cargo de Regidor Provincial de Trujillo - Región La Libertad, estaba impedido para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras se encontraba en ejercicio del cargo, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; impedimento que se mantiene hasta un (1) año después de haber dejado el mismo (al 31 de diciembre de 2023). Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley: 19. De la información consignada por el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , 16 ejercicio 2022, se aprecia que declaró que la señora Flor de María Sánchez Castro [la Contratista] es su hija, según se advierte en el siguiente detalle: 20. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que la Contratista en relación con el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel (Regidor provincial), es su hija, evidenciándoseasísu parentesco enprimer grado de consanguinidad,talcomo se ilustra a continuación: 16 Documento obrante a folios 47 al 49 del expediente administrativo. Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 Consulta en línea de la RENIEC de la señora Flor de María Sánchez Castro [Hija] 21. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, asumió el cargo de Regidor Provincial desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembrede 2022, generándose con ello,a partir de dicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; por otra parte, se aprecia que la Contratista, hija del referido funcionario, también estaba impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado desde que su padre asumió el cargo de Regidor, por ser su pariente en primer grado de consanguinidad. 22. Ahora bien, el impedimento del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel y de la Contratista se encontraba restringido a la competencia territorial de la provincia de Trujillo, ubicado en el departamento de La Libertad, por ser Regidor de dicha provincia; en tal sentido, resulta pertinente señalar que el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica a éstas en función de su jurisdicción, de la siguiente manera: “(…) 1. La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado. 2. La municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 3. La municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del concejo distrital. (…)”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la competencia territorial de los regidores se circunscribe al territorio que constituye su jurisdicción; por lo que, en el presente caso, los impedimentos establecidos a los Regidores, así como a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, se restringen a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito de su competencia territorial. 23. En este punto, debe tenerse presente lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia (…)”. 24. Ahora bien, en el caso concreto, se aprecia que la sede de la Entidad contratante [GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD – GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA], de acuerdo con la información registrada en su Portal Web 17 18 Institucional y en el sistema de consulta RUC - SUNAT , se ubica en la AV. PROL. UNION NRO. 2562 URB. CHIMU LA LIBERTAD - TRUJILLO - TRUJILLO, es decir, en el distrito de Trujillo, de la provincia de Trujillo, en la cual, el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, ejercía el cargo de Regidor Provincial de Trujillo, en el periodo 2019-2022. 18Ver en la siguiente página web: https://agrolalibertad.gob.pe/ Ver en la siguiente página web: https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 25. En consecuencia, el impedimento alcanza a aquellas contrataciones efectuadas con el GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD – GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA, teniendo en cuenta que dicha Entidad se encuentra ubicada en el ámbito de la competencia territorial del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel (Regidor), esto es, en la Provincia de Trujillo. 26. En este punto es pertinente señalar que la Contratista no presentó sus descargos, no advirtiéndose elementos probatorios que al ser valorados permitan desvirtuar la vinculación existente entre el señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel [Regidor] y la Contratista. Sin embargo, de la revisión del expediente, se verificó que la Entidad, a través del InformeLegalN°000104-2023-GRLL-GGR-GRAG-OAJdel18desetiembrede2023, así como el Informe N° 000261-2023-GRLL-GGR-GRAG-OAD-CVV del 8 de setiembre de 2023, manifestó que, el ámbito de competencia territorial de su representada se circunscribe a toda la región de La Libertad (abarcando todas las provincias), al ser un órgano desconcentrado que se encuentra encargado de la formulación de proyectos y de promover y supervisar la gestión de actividades y servicios en materia agraria en la región. De igual manera, citó lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, la cual establece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley. En ese sentido, concluyó que, en el marco de la normativa de contrataciones, el impedimento para contratar con el Estado en este caso, solo se limita al ámbito de la competencia territorial de la Municipalidad Provincial en la cual el Regidor ejerce funciones [Provincia de Trujillo]; sin embargo, el ámbito de la Entidad es a nivel regional; motivo por el cual, la Contratista no estaría incursa en causal de impedimento para contratar con el Estado. De igual manera, precisó que la contratación cuestionada se realizó para el cumplimiento de la finalidad pública, a través de la ejecución de diversos proyectos a su cargo y, en virtud del principio de buena fe, que rige entre las partes. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 27. Sobre el particular, y conforme se ha desarrollado en los considerandos precedentes, el impedimento que alcanza al Regidor y a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según lo previsto en el apartado ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUOdelaLey,seconfiguraenelámbitodecompetenciaterritorialdelfuncionario durante el ejercicio de sus funciones y hasta doce (12) meses después de su culminación. Siendo así, el impedimento de contratar con el Estado respecto del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, Regidor de la Provincia de Trujillo, así como de su pariente [hija], comprende a la Provincia de Trujillo. De igual modo, ello debe interpretarse de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, , el mismo que resulta de observancia obligatoria por este Colegiado, que establece que en el caso del Regidor de un gobiernolocal,asícomodesusparientes,elimpedimentoseráduranteelejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. En ese sentido, y conforme a lo ya analizado en los fundamentos 22 al 25 del presente pronunciamiento, quedó acreditado que la sede de la Entidad con la que la Contratista perfeccionó el vínculo contractual el 25 de febrero de 2020 se encuentra ubicada en el ámbito de competencia del señor Andrés Eleuterio Sánchez Esquivel, es decir, en la Provincia de Trujillo. Nótese que las normas antes mencionadas, para efectos del análisis del presente impedimento, no hacen referencia para su configuración al ámbito de competencia de la Entidad contratante, es decir, si tiene competencia regional -como ha sido alegado-, sino que la ubicación de la sede de la Entidad contratante se encuentra dentro del ámbito de competencia del Regidor; condiciones que fueron evaluadas en este caso. Respecto al otro aspecto señalado por la Entidad, es decir, que la contratación realizada por la Entidad permitió el cumplimiento de la finalidad pública, así como fue realizada de buena fe, se precisa que ello no enerva el cumplimiento de la 1Artículo 59. Tribunal de Contrataciones del Estado (…) Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de reglamento”.es del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente norma y su Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 normativa de contrataciones estatales y su adecuada interpretación por parte de las Entidades contratantes, pues sus disposiciones se presumen conocidas por todos y como tal deben ser cumplidas. De igual modo, es obligación de aquellas personas (naturales/jurídicas) que contratan con el Estado, conocer de antemano los impedimentos establecidos en la normativa en contratación pública (Ley de Contrataciones del Estado, Reglamento, Directivas, pronunciamientos de carácter vinculante), a efectos de que su accionar en el marco de dichos procedimientos se sujete a ella; por ello, todo proveedor se encuentra obligado a conocer los impedimentos previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley, para poder ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas. Por lo expuesto, este extremo de lo argumentado por la Entidad también resulta desestimado. 28. Por lo tanto, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el presente expediente, en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractualconlaEntidad atravésdelaOrdendeServicio [25defebrerode2020] se encontraba inmersa en la causal de impedimento prevista en el apartado ii) del literalh), enconcordancia con el literald)del numeral 11.1delartículo 11 delTUO de la Ley. 29. En consecuencia, se ha acreditado que, en el presente caso, la Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 30. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que correspondeunasancióndeinhabilitacióntemporalnomenordetres(3)nimayor de treinta y seis (36) meses. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. Bajo esapremisa,la sanciónquese impondráa laContratistadeberáser graduada dentro de los límites antes señalados, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuenta quelainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, materializa el incumplimiento de parte de la Contratista, de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia ygarantizar el trato justoe igualitario depostores, sobre labase delarestriccióny/oeliminacióndetodosaquellosfactoresquepuedanafectar la imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas y selección de proveedores. b) Ausencia de Intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación,ydeconformidadconlosmediosdepruebaaportados,seobserva que la Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerarquelaleysepresumeconocidaporcualquierciudadano,sinadmitir prueba en contrario. Por lo que se demuestra al menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmersa. c) La existenciao grado mínimo de daño causado ala Entidad: sibien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 f) Conducta procesal: se debe considerar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no aplica en el presente caso, por ser la Contratista una persona natural. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: De la revisión efectuada por el Colegiado, se verifica que la Contratista no cuenta con inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; motivo por el cual, dicho criterio de graduación no resulta aplicable. 31. Finalmente, cabe precisar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de febrero de 2020, fecha en que se estableció el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad, pese a existir impedimento conforme a ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte y, con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: Por los fundamentos expuestos, la Vocal ponente es de la opinión que corresponde: Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el Decreto del 18 de setiembre de 2023, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes términos: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 75-2020-UNIDAD DE LOGISTICA del 25.02.2020 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora FLOR DE MARIA SANCHEZ CASTRO (con R.U.C. N° 10406809523), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el apartado (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000075 del 25.02.2020 (…)”. 2. SANCIONAR a la señora FLOR DE MARÍA SÁNCHEZ CASTRO (CON RUC N° 10406809523),porel periodode tres (3)mesesdeinhabilitación temporal en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedidaconformeaLey,enelmarcodela OrdendeServicioN°0000075 del 25 de febrero de 2020, emitida por el Gobierno Regional de La Libertad – Gerencia Regional de Agricultura, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00542-2025-TCE-S1 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL MERINO DE LA TORRE JÁUREGUI IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 24 de 24