Documento regulatorio

Resolución N.° 0535-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RAMOS MAMANI YOVANA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento pre...

Tipo
Resolución
Fecha
22/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, elexpedienteN° 00061/2024.TCE.,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RAMOS MAMANI YOVANA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023, para la “Contratación de un asistente administrativo” emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiemb...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 23 de enero de 2025. VISTO en sesión del 23 de enero de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, elexpedienteN° 00061/2024.TCE.,sobreelprocedimiento administrativo sancionador contra el proveedor RAMOS MAMANI YOVANA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023, para la “Contratación de un asistente administrativo” emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 01 de setiembre de 2023, la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, en 1 adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 624 , a favor de la señora Yovana Ramos Mamani, en adelante la Contratista, por el monto ascendente a S/ 1,700.00 (Milsetecientos con 00/100soles),enadelante laOrdende Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorandos N° D000933-2023-OSCE-DGR de fecha 18 de diciembre de 2023, presentado el 05 de enero de 2024 y D000012-2024-OSCE-DGR , de 3 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo.. 3Documento obrante a folios 16 del expediente administrativo. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 fecha 12 de enero de 2024, presentado el 04 de marzo de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió los Dictámenes N° 1538- 4 5 2023/DGR-SIRE defecha11dediciembrede2023yN°1912-2023/DGR-SIRE de fecha 31 de diciembre de 2023, a través de los cuales se da cuenta de lo siguiente: • Refieren que, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente,lahijadeunregidorseencuentraimpedidadeparticiparentodo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su parientemientrasesteseencuentreejerciendoelcargo yhastadoce(12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • Señalaron que el domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022, en las cuales el señor Ramos Hancco Leonardo Hermitano fue elegido regidor distrital de Pomacanchi, provincia de Acomayo, región Cusco. • Precisan que, de la información consignada por el señor Ramos Hancco Leonardo Hermitano en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Ramos Mamani Yovana, es su hija. • Señalaron que, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) y el Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE, se advierte que dentro de los doce (12) meses posteriores a que el señor Ramos Hancco Leonardo Hermitano concluyó el cargo de regidor distrital de Pomacanchi, la contratista Ramos Mamani Yovana contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. • Concluyen indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracciónalanormativadecontratacionesdelEstado,talcomo loseñala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 4 Documento obrante a folios 10 al 14 del expediente administrativo. 5 Documento obrante a folios 20 al 24 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 6 3. Con Decreto de fecha 12 de junio de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazode diez (10)díashábiles cumplacon remitirunInforme Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista,alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida.Adicionalaello, se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar si la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, si deviene de un procedimiento de selección o de un único contrato de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023, emitida a favor de la Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de servicio haya sido enviada a la contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidaspor la Entidad a favordelaContratista,quederivendeeste,debiendoadjuntarelreferido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la 6 Documento obrante a folios 28 a 30 del expediente administrativo Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión. Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y al Órgano de Control Institucional el 14 de junio de 7024 y 01 de julio de 2024, mediante cédula de notificación N° 42453/2024.TCE y 42452/2024.TCE respectivamente. Cabe precisar que a la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada. 4. Con Decreto del 25 de setiembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte INFOGOB correspondiente al señor Ramos Hancco Leonardo Hermitano. • Reporte de la declaración jurada de intereses correspondiente al señor Ramos Hancco Leonardo Hermitano. Asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023, para la “Contratación de un asistente administrativo” emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi. 7 8 Documento obrante a folios 35 a 37 del expediente administrativo 9 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 10 5. MedianteDecretodel22deoctubrede2024 ,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. ConDecretodefechadefecha20dediciembrede2024,afinquelaPrimera Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador se requirió lo siguiente: A la Municipalidad Distrital de Pomacanchi: • Cumpla con remitir un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con RUC N° 10772453499), en la supuesta comisión de la infracción consistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey, debiendo señalarde forma clara yprecisaen cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse laOrdendeServicioN°624-2023-OFICINADELOGÍSTICAdel01.09.2023, en el(los) cual (es) estaría inmerso la citada administrada. • Asimismo, sírvase informar i) si la Orden de Servicio N° 624-2023- OFICINA DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 10 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 624-2023- OFICINA DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, emitida a favor de la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con RUC N° 10772453499). • Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 624-2023- OFICINA DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con R.U.C N° 10772453499). • En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con RUC N°10772453499), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHI. En caso la referida Orden de Servicio N° 624-2023-OFICINA DE LOGÍSTICA del 01.09.2023, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor de la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con RUC N° 10772453499), que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con RUC N° 10772453499), debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o -En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la señora YOVANA RAMOS MAMANI (con R.U.C N° 10772453499), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHI. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad, informes de conformidad de recepción de bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento, entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que habría tenido lugar el 01 de setiembre de 2023 (fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 624). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadoartículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley,es decir,a “lascontrataciones cuyosmontossean igualeso inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso 11 e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos deselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición queposeen en elpropio Estado, la naturaleza de susatribuciones,o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). 11 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticasque limiteno afectenla libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesquesonsimilaresyquesituacionesdiferentesno seantratadasdemaneraidéntica siempreque ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e)Competencia.- Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones decompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 Dichas restricciones o incompatibilidades se encuentran previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. LoseñaladoguardaconcordanciaconelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, oen otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de laordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra a folio 27 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscadorpúblicodeórdenesdecomprayórdenesdeserviciodelSEACE respecto de la Orden de Servicio N° 624 de fecha 01 de setiembre de 2023 emitida por la Entidad a favor de la Contratista. 9. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación a la Contratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 12 de junio y 20 de diciembre de 2024, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titularde la Entidad ydel Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado; en Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 ese sentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con la contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo,elnumeral2delmismoartículohacereferenciaalprincipiodeldebido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobreelparticular,resulta pertinente mencionarque sibienla Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepciónde aquellaporpartede la Contratista,no habiendorecibido –departe de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontralaseñoraYOVANARAMOSMAMANI (conRUC.N°10772453499) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 624-2023-Oficina de Logística del 01 de setiembre de 2023, para la “Contratación de un asistente administrativo” emitida por la Municipalidad Distrital de Pomacanchi, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 00535-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13