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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 Sumilla: “(…) respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la En dad no ha cumplido con remi r la documentación solicitada; por lo que, no obra en el expediente administra vo elementos que acrediten la configuración del referido criterio.”. Lima, 26 de enero de 2026. VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4353-2025.TCE, sobre el procedimiento administra vo sancionador generado contra el señor Héctor Sancca Ttito por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225, en el marco de la Orden de Servicio N.º 002-2023 del 3 de enero de 2023 emitida por la Municipalidad Distrital de Atico; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El3deenerode2023,laMunicipalidadDistritaldeAtico,enlosucesivolaEntidad, emitió la Orden de Servicio N.º 002-2023 a favor del señor Héctor Sancca Tti...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 Sumilla: “(…) respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la En dad no ha cumplido con remi r la documentación solicitada; por lo que, no obra en el expediente administra vo elementos que acrediten la configuración del referido criterio.”. Lima, 26 de enero de 2026. VISTO en sesión del 26 de enero de 2026, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 4353-2025.TCE, sobre el procedimiento administra vo sancionador generado contra el señor Héctor Sancca Ttito por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225, en el marco de la Orden de Servicio N.º 002-2023 del 3 de enero de 2023 emitida por la Municipalidad Distrital de Atico; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El3deenerode2023,laMunicipalidadDistritaldeAtico,enlosucesivolaEntidad, emitió la Orden de Servicio N.º 002-2023 a favor del señor Héctor Sancca Ttito, en adelante el Contratista, para la “Contratación del servicio de encargado de la OficinadeLogísticayControlPatrimonialparalaMunicipalidadDistritaldeAtico”, por el monto de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien configuraba un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la norma va de contrataciones del Estado por ser el monto inferior a las ocho (8) unidades impositivas tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N.º 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 2. Mediante Escrito s/n del 6 de mayo de 2025, presentada el 8 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, el señor Carlos Humberto Negri Ramírez comunicó que el Contratista contrató con el Estado estando impedido, de conformidad con el literal g) del artículo 11 TUO de la Ley N.º 30225; en los siguientes términos: - Conforme al literal g) del numeral 11.1 del artículo 11 TUO de la Ley N.º 30225 se encuentran impedidos para contratar con el Estado, las personasnaturalesqueintervienendirectamenteenladeterminacióndelas características técnicas y valor referencial, elaboración de bases, selección y evaluación de ofertas de un proceso de selección y en la autorización de pagos de los contratos derivados de dicho proceso. - Sobre el particular, precisa que, mediante Requerimiento N.º 002-2023- ALRCH/GM-MDA del 3 de enero de 2023, el señor Alex Leónidas Rosado Choquehuanca, en su condición de Gerente Municipal de la Entidad realizó el requerimiento “Servicio de encargado de Logística y Control Patrimonial por dos (2) meses” al señor Héctor Sanca Ttito [el Contratista], precisando que es el Encargado de Logística y Control Patrimonial. - Consecuentemente, en la misma fecha, el señor Héctor Sanca Ttito [el Contratista], en su condición de encargado de Logística y Control Patrimonial, emitió la Orden de Servicio, a favor de sí mismo; por lo tanto, él mismo lo recibió y suscribió en señal de conformidad. - En ese sentido, se advierte que el Contratista contravino lo establecido en la normativa en contratación pública, dado que, intervino en su propia contratación, al haberse contratado a sí mismo; además, se presume que también intervino en su propio pago. - Por lo expuesto, se concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N.º 30225. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 3. Por Decreto del 31 de julio de 2025, de manera previa al inicio del procedimiento administra vo sancionador, se requirió a la En dad remita, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contra sta y la co zación presentada por aquél. En ese sen do, se otorgó a la En dad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remi r la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. ConDecretodel22desetiembrede2025,laSecretaríadelTribunaldispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N.º 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N.º 30225, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. Por Escrito s/n del 6 de octubre del 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Contra sta se apersonó al procedimiento administra vo sancionador, solicitando que se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra; en base a los siguientes argumentos: - Niega categóricamente haber intervenido en su propia contratación de manera decisoria y exclusiva; dado que, si bien ostentaba el cargo de encargado de Logística y Control Patrimonial en la Entidad, el proceso de emisión y autorización de la Orden de Servicio fue validado y aprobado por el gerente municipal, quien ostenta mayor jerarquía funcional Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 - Precisa que, la Orden de Servicio corresponde a un contrato menor, realizado al inicio de una nueva gestión municipal, periodo en que la estructura organizativa y las funciones no tenían funcionarios responsables, lo que llevó a que el gerente municipal asumiera responsabilidades en los procedimientos de contratación de menor cuantía para asegurar la continuidad de los servicios públicos. Por tanto, si bien firmó en dichos documentos, esto fue una mera formalidad sin que ello implique una capacidad de decisión o intervención directa en la contratación, ya que, la verdadera decisión de contratar recayó en la autoridad de mayor jerarquía. - Añade que, actuó de buena fe, sin intención de infringir norma alguna, no habiendo sido advertido por la Entidad sobre una eventual incompatibilidad legal y cumplió con prestar el servicio de forma efectiva y transparente; puesto que, además, ha cumplido con la acreditación en cuanto a perfil, experiencia y sobre todo contar con Certificación OSCE. - Finalmente,mencionaquelacontratacióncuestionada,fueelaboradaporla Gerencia Municipal quien a su vez desempeña la función de OGA de la Entidad, y quien suscribe y aprueba la contratación cuestionada; por lo tanto, no debería entenderse que se haya cometido alguna infracción, ni mucho menos señalar que se encuentra dentro de un impedimento, cuanto se trata de una contratación excluida del ámbito de aplicación, como lo ha señalado el artículo 5° del TUO de la Ley N.º 30225, pero, sobre todo porque ha primado la observancia de los principios rectores de la contratación pública. 6. Mediante Decreto del 23 de octubre del 2025, se tuvo por apersonado al Contra sta y por presentados sus descargos, y se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra; remi éndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 24 del mismo mes y año. 7. A través de Decreto del 12 de noviembre de 2025, se programó audiencia pública para el 3 de diciembre del mismo año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet; la misma que se declaró Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 frustrada por la inasistencia de las partes. 8. PormediodelDecretodel8deenerode2026serequirióalaEntidadremita,entre otros documentos, la Orden de Servicio debidamente recibida por el Contratista, y otros documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio. No obstante, a la fecha del presente pronunciamiento no se obtuvo respuesta por parte de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administra vo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de la Contra sta, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley en el marco de la Orden de Servicio, infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N.º 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el par cular, el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N.º 30225 establecía que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el ar culo 11 del mencionado cuerpo norma vo. A par r de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N.º 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contra sta se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el ar culo 11 de la citada norma. 3. En relación con ello, es per nente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda par cipar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del ar culo 2 del TUO de la Ley N.º 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garan zar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las En dades, la norma vaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica, disponiendo una serie de impedimentos para par cipar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las En dades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertaspersonasque,porlasfuncionesolaboresquecumplenocumplieron,opor los vínculos par culares que man enen, pudieran generar serios cues onamientos sobre la obje vidad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el ar culo 11 del TUO de la Ley N.º 30225 ha establecido dis ntos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; exis endo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten par cipar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza rela va, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una en dad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser par cipantes, postor o contra sta en las contrataciones que lleven a cabo las en dades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxa vamente establecidos en el ar culo 11 del TUO de la Ley N.º 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 par cipar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, la Contra sta estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contra sta, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una en dad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contra sta esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el ar culo 11 del TUO de la Ley N.º 30225. Cabeprecisarque,respectodelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita iden ficar sí, al momento dedichoperfeccionamiento,laContra staseencontrabainmersoenalgunadelas causales de impedimento. 6. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administra vo, el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), donde se aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emi da por la En dad a favor de la Contra sta, por el importe de S/ 6,000.00 (seis mil con 00/100 soles), para la “Contratación del servicio de encargado de la Oficina de Logística y Control Patrimonial para la Municipalidad Distrital de Atico”; conforme se advierte a con nuación: Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 Sin embargo, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contra sta, no habiendo brindado, la En dad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo. 7. Ahora, debe señalarse que el inicio del procedimiento administra vo sancionador tuvo como sustento la denuncia formulada por el señor Carlos Humberto Negri Ramírez, quien remitió ––entre otros documentos–– la Orden de Servicio, cuya imagen se reproduce a continuación: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 De dicha imagen se advierte que el Contra sta suscribió la misma en calidad de encargado de Logís ca y Control Patrimonial, y si bien en el apartado de “Recibí conforme” se aprecia la rúbrica y fecha, sin embargo, a par r de ello no es posible determinar ni concluir que la misma le corresponda al Contra sta. 8. En atención a ello, este Tribunal previamente al inicio del presente procedimiento administra vo sancionador [mediante Decreto del 31 de julio de 2025], requirió a la En dad –entre otros documentos–– remita copia de la Orden de Servicio, debidamente recibida por la Contra sta (constancia de recepción), y la documentación que acredite el cumplimiento de la prestación por parte de aquella; sin embargo, no se obtuvo respuesta. 9. En vista de ello, y a fin de contar con mayores elementos de juicio, este Colegiado ––por medio del Decreto del 8 de enero de 2026–– requirió a la En dad remita copia de la Orden de Servicio debidamente recibida por la Contra sta, u otros documentosdecarácterfinancieroqueacreditenlacontrataciónefec vadeaquel, en virtud de dicha orden. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la En dad no ha cumplido con remi r lo solicitado. 10. Enesesen do,esteColegidonocuentaconelementossuficientesparadeterminar que la Contra sta recibió efec vamente la Orden de Servicio y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 11. Sin perjuicio de ello, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N.º 008- 1 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT: “1. En los procedimientos administra vos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la pifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del ar culo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 (El énfasis es agregado) Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la Orden de Servicio [constancia de no ficación debidamente recibida por la Contra sta] y, (2) otros medios de prueba que permitan iden ficar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 12. En ese sen do, respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la En dad no ha cumplido con remi r la documentación solicitada; por lo que, no obraenelexpedienteadministra voelementosqueacreditenlaconfiguracióndel referido criterio. 13. Por otro lado, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita iden ficar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del ar culo IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley del Procedimiento Administra vo General, en adelante el TUO de la LPAG, la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la En dad y el proveedor imputado”. 14. Además,delarevisióndelexpedienteadministra vonoseapreciadocumentación adicional como la conformidad, comprobantes de pago u otros documentos de similar naturaleza que permitan acreditar, fehacientemente, el perfeccionamiento de la relación contractual que es objeto de cues onamiento. En relación a ello, el numeral 4 del ar culo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de picidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admi r interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo ar culo hace referencia al principio del debido Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 procedimiento, en virtud del cual las En dades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garan as inherentes al debido procedimiento. 15. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicciónsuficientesparadeterminarsisehaperfeccionadolaOrdendeServicio, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si la Contra sta habría contratado con la En dad estando impedido en el marco de la Orden de Servicio, toda vez que la En dad no ha cumplido con remi r la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 16. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la En dad, al no haber cumplido conremi rdocumentaciónsolicitada,debeponerseenconocimientodesuTitular y de su Órgano de Control Ins tucional, a efectos que adopten las medidas que resulten per nentes en el marco de sus respec vas competencias. 17. Enconsecuencia,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecaso,nosecuentan conloselementosdeconvicciónsuficientesqueacreditenquelaContra stahabría incurrido en causal de infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del TUO de la Ley N.º 30225; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la En dad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Camini y Sonia Ta ana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecu va N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelar culo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los ar culos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 0818 -2026-TCP- S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la En dad, NO HA LUGAR a la imposición de sancióncontraelseñorHÉCTORSANCCATTITO(conR.U.C.N.º 10478977293),por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N.º 002-2023 del 3 de enero de 2023, emi da por la Municipalidad Distrital de Atico para “Contratación del servicio de encargado de la Oficina de Logística y Control Patrimonial para la Municipalidad Distrital de Atico”; infracción pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar culo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N.º 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la En dad y de su Órgano de Control Ins tucional, en atención a lo expuesto en la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera defini va el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIATATIANAANGULOREÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Flores Olivera Sánchez Camini Angulo Reátegui Página 12 de 12