Documento regulatorio

Resolución N.° 0527-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) dado que se alega que aquel no subsanó adecuadamente las observaciones realizadas por la Entidad, es crucial que este Colegiado proceda a analizar las observaciones presuntamente no corregidas por el Adjudicatario, a partir de la documentación que presentó tanto para la firma del contrato como para corregir las observaciones señaladas por la Entidad.” Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7880/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-ZRN°V-ST-1 - Primera Convocatoria, convocado por la ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE),...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) dado que se alega que aquel no subsanó adecuadamente las observaciones realizadas por la Entidad, es crucial que este Colegiado proceda a analizar las observaciones presuntamente no corregidas por el Adjudicatario, a partir de la documentación que presentó tanto para la firma del contrato como para corregir las observaciones señaladas por la Entidad.” Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7880/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-ZRN°V-ST-1 - Primera Convocatoria, convocado por la ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de marzo de 2021, la ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónSimplificadaN° 001-2021-ZRN° V- ST - Primera Convocatoria, para la contratación del servicio de consultoría obra para la supervisión complementaria del expediente técnico del proyecto de inversión pública “Mejoramiento y ampliación de los servicios registrales de la oficina registral de Trujillo, sede de la Zona Registral N° V – Sede Trujillo, distrito de Trujillo – provincia de Trujillo – departamento de la Libertad con CUI N° 2386266”, con un valor referencial ascendente a S/ 159,990.30 (ciento cuenta y nueve mil novecientos noventa con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe precisar que el procedimientode selección,se realizódurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 2. De acuerdo al cronograma de selección el 13 de abril de 2021, se realizó la presentación de ofertas electrónicas y el 16 de abril de 2021, se otorgó la buena pro al señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA (con R.U.C. N° 10181406157), en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 143,991.27 (ciento cuarenta y tres mil novecientos noventa y uno con 27/100 soles), registrando su consentimiento en el SEACE el 26 de abril del 2021. 3. El 14 de mayo de 2021, se registra en el SEACE la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, por haber no haber cumplido con la subsanación respectiva de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, y el 7 de junio de 2021 se otorgó la buena pro al postor COZAQUI INGENIEROS S.A.C. 1 4. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero , presentado el 23 de noviembre de 2021 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 315-2021-ZRN° V-UAJ del 10 de noviembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: - El 6 de mayo de 2021 mediante Carta N° 031-2021-MMF-AC, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato, no obstante, mediante Informe N° 005-2021-JQF del 10 de mayo de 2021 se formularon observaciones a los documentos presentados. - Señala que mediante Oficio N° 336-2021-ZRN° V/UADM del 10 de mayo de 2021 remitido a través del correo electrónico, la Entidad requirió al Adjudicatario la subsanación de los documentos presentados para la suscripción del contrato, otorgándole para ello el plazo de dos (2) días hábiles. - El 12 de mayo de 2021 mediante la Carta N° 33-2021-MMF-AC, el Adjudicatario presentó los documentos para subsanar las observaciones advertidas en el Informe N° 005-2021-JQF. 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folios 5 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 - Señala que posterior a la revisión de los documentos presentados por el Adjudicatario, se advirtió que el mismo no cumplió con levantar la totalidad de las observaciones formuladas. - Refiere que mediante Carta N° 019-2021-ZRN°V-JEF notificada el 15 de enero de 2021 la Entidad comunicó al Adjudicatario la perdida de la buena pro otorgada a su favor. - Indica que el Adjudicatario incurrió en infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar contrato. 5. Con Decreto 573129 del 16de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, derivado del procedimiento de selección convocado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido se otorgó al Adjudicatario el plazo diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo,serequirióalaEntidadqueenelplazodecincos(5)díashábilescumpla con remitir copia completa y legible de la Carta N° 33-2021-MMF-AC de fecha 12 de mayo de 2021 y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido) a través del cual el Adjudicatario presento la subsanación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Si dicha carta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa y de la Entidad. 6. MedianteEscritoS/Ningresadoel 4de noviembre de2024, a través dela Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Adjudicatario, se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Señala que el 12 de mayo de 2021 con la Carta N° 33-2021-MMF-AC presentó la documentación de subsanación correspondiente, no obstante, la Entidad no se pronunció dentro del plazo establecido en la normativa, 3Documento obrante a folio 439 al 442 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 notificando el 15 de mayo de 2021 la Carta N° 019-2021-ZRN°V-JEF, a travésdelcualcomunicólapérdidadelabuenapro,basandosuanálisisen argumentos inconsistentes y carentes de fundamento legal. - Añade que cumplió con presentar los documentos requeridos para perfeccionar el contrato dentro del plazo legal establecido y subsanó las observaciones realizadas por la Entidad dentro del plazo otorgado, a pesar de ello la Entidad procedió a notificar la perdida de la buena pro, sin la debidamotivaciónyfueradelosdoshábilesestablecidosenelartículo141 del Reglamento. - Sostiene que la comunicación de perdida de buena pro adolece de debida motivación, en la modalidad de inexistencia de la motivación o motivación aparente, pues no da cuenta de las razones mínimas que sustentan la decisión y no respondió las alegaciones efectuadas por el Adjudicatario. - Añade que la decisión del evaluador de la Entidad al desestimar las constancias presentadas y de limitar su evaluación a los plazos contractuales adolece de una grave deficiencia en su motivación, ya que al fundamentar su decisión exclusivamente en los plazos contractuales, sin considerar la relevancia de las constancias presentadas que acreditan la experiencia, ni proporcionar una justificación legal sólida para su decisión, ha incurrido en una falla en la motivación externa. - Sostiene que mediante CARTA N° 034-2021-MMF-AC, denunció la transgresión a la normativa de Contrataciones del Estado y solicitó la nulidad del acto, que declara la pérdida de la buena pro, fundamentando su petición en que el acto no se encuentra motivado ni amparado legalmente, asimismo la entidad no ha justificado de manera adecuada las razones por las cuales considera inválida no solo la experiencia cuestionada, sino también las constancias de prestación y los certificados. - Añade que conforme ha quedado establecido en las diferentes resoluciones del Tribunal, para la configuración de la referida infracción es necesario que se cumplan dos elementos: i. No Perfeccionar el Contrato o por no desarrollar los actos que precedenasuperfeccionamiento:noobstante,enelpresentecaso el adjudicatario ha realizado los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, ya que el 6 de mayo de 2021, mediante la Carta N° 031-2021-MMFAC, se presentaron los Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 documentos pertinentes para el perfeccionamiento del contrato, y el 12 de mayo de 2021 presentó presento documentos a la Entidad mediante Carta N° 33-2021-MMFAC para subsanar las observaciones. Siendo responsabilidad de la Entidad no cumplió con la suscripción del contrato dentro del plazo previsto. ii. Falta de Justificación: el adjudicatario cumplió estrictamente con todas sus obligaciones, presentando la documentación requerida dentro de los plazos establecidos. No obstante, la entidad incumpliósudeberalnopronunciarsedentrodelplazoprevistopor elartículo141delReglamento,estafaltadepronunciamientodebe ser consideradaporla sala comouna circunstancia que, tantofísica como jurídicamente, impidió el perfeccionamiento del contrato. Dado que el perfeccionamiento de un contrato es un acto bilateral, resulta imposible responsabilizar tanto de que la entidad como el mismo no hayan perfeccionado el contrato, pues el adjudicatario no podía obligar a la entidad a perfeccionar el mismo, pues está fuera de esfera de dominio, conforme se muestra: - Refiere que la declaratoria de perdida de la buena pro realizada por la Entidad fue efectuado fuera del plazo máximo establecido en la normativa para la suscripción del contrato, además de carecer de la debida motivación. - Finalmente solicita el uso de la palabra en audiencia, reservando su derecho a complementar los descargos. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 7. Mediante Decreto del 6 de noviembre de 2024 se tuvo por apersonado al Adjudicatario al procedimiento administrativo y por presentados sus descargos, asimismo se dejó constancia que la Entidad no cumplió con presentar la documentación requerida, finalmente se remitió el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por el Vocal Ponente el 7 del mismo mes y año. 8. Mediante Decreto del 3 de enero de 2025 se dispuso programar audiencia pública para el 9 de enero de 2025 a las 12:30 horas, a través de aplicación Google Meet. 9. El 7 de enero de 2025, a través del Escrito N° 3 el Adjudicatario, acreditó a su represente para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 10. El 9 de enero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la participación del Adjudicatario y su abogado. 11. MedianteDecretodel17deenerode2025afindecontarconmayoreselementos de juicio para emitir pronunciamiento este Colegiado requirió a la Entidad, la siguiente información: “(...) A LA ENTIDAD ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO (…)  Remitir copia legible y completa de la Carta N° 33-2021-MMF-AC de fecha 12 de mayo 2021, y sus respectivos anexos, debidamente recibida por la Entidad (fecha y sello de recibido), a través de la cual el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA (con R.U.C. N° 10181406157) subsanó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Si dicha carta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. Noobstante,alafechadeemisióndelpronunciamientolaEntidadnohacumplido con remitir la información requerida. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual; “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encuentra previsto, el literal a) del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode la buena proodeque ésta haya quedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Asimismo, de acuerdo al literal b) de dicho artículo, cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el literal a), el postor ganador de la buena pro puede requerirla para ello, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamientodelabuenapro,conlocualdejadeestarobligadoalasuscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a), si dicho postor no perfecciona el Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 contrato el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección 7. Adicionalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización. 9. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponerelrecursodeapelación.Porotraparte,enelcasodelasadjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Asimismo, en el caso de subasta inversa electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Por otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 10. Conforme con lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 11. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde al Tribunaldeterminarsise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) no obstante Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas, debiéndose precisar que el análisis que se desarrollará a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, se encontrará destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato, cumplir con recibir la orden de servicio o compra, o no efectuar las actuaciones previasdestinadasadichoperfeccionamiento,hayaocurrido,debiéndoseverificar para su configuración, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyanimposibilidadfísicaojurídicasobrevenidaalotorgamientodelabuena proquenoleseaatribuiblealimputado,conformeseñalaelnumeral3delartículo 136 del Reglamento. 13. Además, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, el cual concluye que, la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o formalización del acuerdo marco. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 14. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales –en Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 4 concordancia con el principio de legalidad – deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes, a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 15. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónporpartedelAdjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelque éste contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. También corresponde verificar, si pese a haber cumplido con todos los requisitos previstos en las bases, incumplió con perfeccionar el contrato (a través de la suscripción del documento que lo contiene). 16. Sobre el particular, de la revisión de la información registrada en el SEACE , se advierte que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 16 de abril de 2021. Ahora bien, dado que el procedimiento de selección fue una Adjudicación Simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, es decir, quedó consentida el 23 de abril de 2021, siendo registrado en el SEACE el 26 del mismo mes y año. 17. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 6 de mayo de 2021, y a los dos (2) días hábiles siguientes como máximo –de no mediar observación alguna– se debía perfeccionar el contrato, es decir, a más tardar el 10 del mismo mes y año. Sobre lo indicado, fluye de los autos del expediente administrativo la Carta N° 31- 4El principio de legalidad previsto en el numeral 1.1 del Articulo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdoconlosfinesparalosquelesfueron conferidas. 5https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaListaAccionesItems.xhtml?pTabId=null Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 2021-MMF-AC presentado el 6 de mayo 2021 ante la Entidad, mediante el cual el Adjudicatario [dentro del plazo legal establecido] presentó los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, conforme se muestra a continuación: 6 Obrante a folios 262 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7Obrante a folio 261 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 18. Aquí cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento, el cual prevé que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, también señala que, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. Enelcasoquenosavoca,seapreciaqueelAdjudicatariopresentólosdocumentos para el perfeccionamiento del contrato el 6 de mayo de 2021; es decir, dentro del Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 plazo estipulado en la norma, en tal sentido la Entidad tenía dos (2) días hábiles para suscribir el contrato o en su defecto, de ser el caso, comunicar al Adjudicatario las observaciones advertidas en los documentos presentados por aquel para el perfeccionamie8to de contrato. En tal sentido mediante Oficio N° 336-2021-ZR N° V/UADM del 10 de mayo de 2021 [dentro del plazo legal que tenía la Entidad para suscribir contrato o solicitar subsanación de los documentos presentados], notificada a través de correo electrónico en la misma fecha, la Entidad solicitó al Adjudicatario subsane los documentos para la suscripción del contrato, otorgándole para ello el plazo de dos (2) días hábiles. Siendo las observaciones formuladas por la Entidad, las siguientes: “(…)  Carta señalando un domicilio para notificación en la ejecución contractual, señalando en la carretera a Pimentel KM 3.5. Chiclayo – Lambayeque, consideramos que debe ser un error a pesar que su domicilio para el procedimiento consigna en la ciudad de Trujillo (Jr. Ica N° 464 Urb. Palermo), lugar donde se realizará la ejecución del servicio. Por lo tanto, el domicilio consignado en la ciudad de Pimentel, consideremos no razonable.  No cumple con adjuntar el documento en el cual demuestre la organización que utilizará, tanto para la supervisión de la elaboración del expediente técnico, como para la etapa de liquidación del proyecto.  Noexistecartaexpresadeaceptacióndelpersonalclave,mediantedeclaración jurada.  No se adjunta copia de las constancias de habilitación del jefe de supervisión y personal clave, sino solo una declaración del jefe de supervisión no cumple con este requisito. Pero según opiniones del OSCE, este requisito debe presentarse al momento de iniciar las prestaciones.  No se cumple con adjuntar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).  El jefe de Supervisión Arq. Miranda Figueroa, NO cumple con los años de experiencia exigida en las bases, como es 03 años.  La Especialista en Impacto Ambiental Ing. Ambiental Maricarmen Lisset Rodríguez García, no cumplecon los 02 requeridos de experiencia en lasbases. 8 9Doc umentación obrante a folio 407 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Documentación obrante a folio 408 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 (…)” 19. En ese sentido, siendo que las observaciones realizadas por la Entidad fueron comunicadas al Adjudicatario el 10 de mayo de 2021, aquel tenía dos días hábiles para subsanar las mismas, es decir tenía como plazo máximo hasta el 12 de mayo de 2021. Ahora bien, sobre este extremo cabe traer a colación que, de los documentos anexados por la Entidad en la formulación de su denuncia, no se advierte documento alguno, medio escrito o electrónico a través del cual el Adjudicatario habría presentado los documentos para la subsanar las observaciones realizadas porla Entidad a finde suscribir el Contrato.Solo se cuenta conla alusión a la Carta N° 33-2021-MMF-AC de fecha 12 de mayo de 2021 en el Informe N° 315-2021- ZRN° V-UAJ 10 del 10 de noviembre de 2021 (informe legal), con la cual el Adjudicatario presuntamente habría cumplido con subsanar las observaciones advertidas por la Entidad. 20. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediante Decreto del 17 de enero de 2025 – además de ser requerido en el 16 de octubre de 2024 mediante Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, este Colegiado solicitó a la Entidad que atienda lo siguiente: Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada; pese a que fue debidamente notificada y ha transcurrido el plazo otorgado para dicho efecto. 21. En relación con lo señalado, dado que la infracción atribuida al Adjudicatario se refiere al incumplimiento injustificado de su obligación de perfeccionar el contrato, es necesario que este Colegiado examine la conducta omisiva del presunto infractor, es decir, la falta de suscripción del contrato, la omisión de 10Obrante a folios 5 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 recibir la orden de servicio o compra, o la ausencia de las gestiones previas requeridasparadichoperfeccionamiento.Enestecontexto,dadoquesealegaque aquel no subsanó adecuadamente las observaciones realizadas por la Entidad, es crucialqueesteColegiadoprocedaaanalizarlasobservacionespresuntamenteno corregidas por el Adjudicatario, a partir de la documentación que presentó tanto para la firma del contrato como para corregir las observaciones señaladas por la Entidad. 22. Por lo tanto, dado que la Entidad no cumplió con la obligación de presentar la documentación solicitada, la información obrante en el expediente no proporciona suficiente evidencia para que este Colegiado pueda confirmar si, en efecto, el Adjudicatario presentó [subsanó] incorrectamente la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. En este sentido, el hecho mencionado no permite a este Colegiado atribuir responsabilidad por el incumplimiento en la subsanación de la documentación entregada para perfeccionar la relación contractual. 23. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 24. Por tanto, se tiene que, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para imputar responsabilidad administrativa al Adjudicatario por el incumplimiento injustificado en su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Ley, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del Adjudicatario, debiéndose archivar el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000527-2025-TCE-S5 analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor A NGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA (con R.U.C. N° 10181406157), por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2021-ZRN°V-ST-1 - Primera Convocatoria, convocado por la ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 17 de 17