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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Contratista y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra”. (sic) Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7077-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MEDELCO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 04-2017-HDAC/PASCO, convocada por el Gobierno Regional De Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de octubre de 2017, el Gobierno...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Contratista y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra”. (sic) Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7077-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MEDELCO S.R.L., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 04-2017-HDAC/PASCO, convocada por el Gobierno Regional De Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de octubre de 2017, el Gobierno Regional De Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 04-2017-HDAC/PASCO, para la “Adquisición de Incubadoras Neonatales Estándar para el Hospital Daniel Alcides Carrión - Pasco”, con un valor estimado de S/ 200,000.00 (doscientos mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada por el Decreto LegislativoN°1341,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobadoporelDecreto SupremoN°350-2015-EF,modificado porelDecretoSupremoN°056-2017-EF,en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 2 de noviembre de 2017, se llevó acabo la presentación de ofertas,y; el7 delmismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa MEDELCO S.R.L., en adelante el Contratista, cuya oferta ascendió a la suma de S/ 200,000.00 (doscientos mil con 00/100 soles). Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 El 28 de noviembre de 2017, la Entidad y el Contratista, perfeccionaron la relación contractual, mediante la suscripción del Contrato Nº 114-2017-DG-HDAC-PASCO, en adelante el Contrato. 2. Mediante Cédula de Notificación Nº 74024/2021.TCEpresentada el 12 de octubre de 2021, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteelTribunal,laSecretaríadelTribunalpusoenconocimientolaResolución Nº 3029-2021-TCE-S1 del 28 de setiembre de 2021, a través de la cual la Primera Sala del Tribunal resolvió lo siguiente: “(…) 1. Declarar, bajo responsabilidad dela Entidad, NOHALUGAR a la imposición de sanción contra la empresa MEDELCO S.R.L. con R.U.C. Nº 20208310730, por presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, consistente en haber ocasionado la resolución del Contrato derivado de la Adjudicación SimplificadaNº04-2017-HDAC/PASCOenelmarcodelprocedimientodeselección,convocado por el Gobierno Regional De Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión, específicamente, respecto de la resolución del contrato efectuada a través de la Resolución Nº 0018-2018-DG-HDAC/P29 del 2 de febrero de 2018. 2. Disponer a la Secretaría del Tribunal, abrir expediente sancionador, conforme a lo señalado en los fundamentos 23 y 24. (…)” (sic) Ello, en virtud a lo expuesto en los fundamentos 23 y 24, según se detalla a continuación: “(…) 23. No obstante, para este Colegiado, la documentación e información que ha sido referida, constituye indicio de la comisión de infracción administrativa, respecto de la segunda resolucióncontractual cursada por la Entidad (a través de la cual, entreotros, dejó sin efecto la resolución contractual dispuesta en la resolución Nº 0018-2018-DG-HDAC/P), lo cual se habría producido el 9 de julio de 2018. 24. Por consiguiente, corresponde disponer abrir expediente sancionador contra el Contratista, por la supuesta comisión dela infracción tipificada en elliteralf)delnumeral50.1delartículo 50dela Ley N° 30225, Ley deContrataciones delEstado,modificada por elDecretoLegislativo N° 1341respectodelaresolución contractual,dispuestamediante la Resolución N° 148-2018- DG-HDAC/P del 26 de junio de 2018, notificada a través de la Carta N° 034-2018-DG-HDAC- LogísticaPasco (segunda resolución contractual). (…)” (sic) Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 3. Con Decreto del 13 de diciembre de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad alocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratosiemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Escrito Nº 01, presentado el 28 de diciembre de 2023 ante el Tribunal, el Contratista se apersonó y presentó sus descargos, argumentando lo siguiente: • Indica que, la infracción imputada se habría configurado el 9 de juliode 2018, fecha en la cual, la Entidad notificó su decisión de resolver el Contrato, y la denunciafuepresentadaanteel Tribunalel 12de octubrede2021,porlocual habría operado la prescripción. • Solicita se declare no ha lugar la imputación de cargos. • Además, precisa que, con fecha 29 de mayo de 2018, presentó la solicitud de arbitraje, a fin que se deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 0018-2018- GD-HDAC/P del 2 de febrero de 2018; por lo que, la Resolución Directoral Nº 148-2018-DG-HDAC/PquedispusodejarsinefectolaResoluciónDirectoralNº 0018-2018-GD-HDAC/P, carece de efecto legal. • Precisa que la Resolución Nº 3029-2021-TCE-S1 del 28 de setiembre de 2021, ha incurrido en error al haberafirmado que la segunda resolución contractual fue por la causal de acumulación máxima de penalidad por mora, dado que, enelsegundoartículodelaResoluciónDirectoralNº 148-2018-DG-HDAC/Pse consignó el supuesto incumplimiento de las obligaciones contractuales, y la acumulación del monto máximo de penalidad por mora; por lo que, sí era necesario contar con el requerimiento previo bajo apercibimiento, el cual no fue efectuado por la Entidad. • Solicita el uso de la palabra. Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 5. El 21 de octubre de 2024, se tuvo por apersonado alContratista ypor presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de prescripción formulada por el Contratista, así como, la solicitud del uso de la palabra. Se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 22 de octubre de 2024 por el Vocal ponente. 6. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se convocó audiencia pública para el 6 de enero de 2025, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por su supuesta responsabilidadalocasionarquelaEntidadresuelvaelcontratosiemprequedicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción que se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previaal análisis defondo, este Colegiado estima pertinente evaluar la solicitud de prescripción de la infracción imputada formulada por el Contratista como parte de sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuandoadviertaquesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de lacual el transcurso deltiempo genera ciertos efectos respectode los Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 derechos o facultades de las personas, así como cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Expuestoello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnosalartículo50.4delaLey,vigentealafechadelacomisióndelapresunta infracción, la cual indica lo siguiente: “(…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 5. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres(3) mesessiguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 6. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 7. Así, de los documentos que obran en autos, se encuentra la Carta Nº 034-2018- DG-HDAC-LOGISTICA-PASCO del 26 de junio de 2018, notificada vía conducto notarial el 9 de julio de 2018 por el Notario Público de la ciudad de Pasco, señor Julio Blas Alipazaga, a través de la cual la Entidad notificó al Contratista la Resolución Nº 148-2018-DG-HDAC/P del 26 de junio de 2018, con la cual resuelve el Contrato por las causales de incumplimiento de obligaciones contractuales y acumulación del monto máximo de la penalidad por mora [hechos que han sido reconocidos por el propio Contratista]. En el presente caso, no fue necesario el apercibimiento previo, por cuanto la causal de resolución invocada es acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, conforme a lo establecido en el artículo 136 del Reglamento. 8. En relación a ello, este Colegiado verificará si, a la fecha, ha transcurrido o no el plazodeprescripcióndetres(3)años,respectodelainfracciónmateriadeanálisis, desde que el Contratista presuntamente incurrió en dicha infracción. 9. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 9 de juliode2018, se comunicó al Contratista la resolución del Contrato. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 9de julio de 2021. • El 12 de octubre de 2021, mediante Cédula de Notificación Nº 74024/2021.TCE, la Secretaría del Tribunal comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. 1Obrante a folio 46 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: • 13 de diciembre de 2023: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme envíaconciliatoriaoarbitral;infraccióntipificadaen elliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • 22 de octubre de 2024: el expediente fue recibido por el Vocal ponente de la Segunda Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, se tiene que el plazo de tres (3) meses para resolver aún no ha vencido. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida a ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral (causal de la denuncia), tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio el 9 de julio de 2018, esto es, fecha en la que supuestamente se incurrió en la comisión de la infracción imputada, el vencimientode los tres (3) años previsto en la Ley ocurrió el 9 de julio de 2021; es decir, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 12 de octubre de 2021. 11. En ese sentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorgaa la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, la cual estuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamientorespecto de la presunta responsabilidad del Contratista y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 12. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0525 -2025-TCE-S2 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada a la empresa MEDELCO SRL (con R.U.C. 20208310730), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada Nº 04-2017-HDAC/PASCO, convocada por el Gobierno Regional De Pasco - Salud AIS Hospital Daniel Alcides Carrión;infracciónqueestuvotipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo 50delaLeyN°30225,modificadamedianteDecretoLegislativoN°1341,conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUDIGITALMENTEO ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 9 de 9