Documento regulatorio

Resolución N.° 0518-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora HANOVER GAMARRA RUTH NILDA (con R.U.C. N° 10103726633) por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva ...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción,asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad (…)”. Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintidos de enero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7436/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora HANOVER GAMARRA RUTH NILDA (con R.U.C. N° 10103726633) por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 010-2022-EP/UO 0822 - Primera Convocatoria, suscrito con el Ejército del Perú - Aviación del Ejército, para la “Contratación del servicio de mantenimiento y/o reparación de equipos de apoyo en tierra del BEMAE de la Aviación del Ejército”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artícul...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…) aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción,asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad (…)”. Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintidos de enero de 2025 dela Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 7436/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la señora HANOVER GAMARRA RUTH NILDA (con R.U.C. N° 10103726633) por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 010-2022-EP/UO 0822 - Primera Convocatoria, suscrito con el Ejército del Perú - Aviación del Ejército, para la “Contratación del servicio de mantenimiento y/o reparación de equipos de apoyo en tierra del BEMAE de la Aviación del Ejército”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF ; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , el 10 de junio de 2022, el Ejército del Perú - Aviación del Ejército, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 010-2022-EP/UO 0822 - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de mantenimiento y/o reparación de equipos de apoyo en tierra del BEMAE de la Aviación del Ejército”, con un valor estimado ascendente de S/ 72,130.00 (setenta y dos mil cientotreinta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 20 de junio de 2022 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 21 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la señora HANOVER GAMARRA RUTH NILDA, en adelante 1 Documento obrante a folios 14 del expedPágina 1 de 20rativo. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 la Contratista, por el monto de su oferta ascendente a S/ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil con 00/100 soles). El 11 de julio de2022, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato N° 013- 2022-EP/UO 0822 , en adelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 1562/AE/DELOG/ABASTO/OEC , presentado el 6 de octubre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista incurrió en causal de infracción establecida en la Ley, al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. Así, a fin de sustentar su denuncia, remitió la Resolución Jefatural de la Aviación del Ejército , mediante la cual dispuso resolver parcialmente el Contrato. 5 3. A través del Decreto del 11 de octubre de 2023 , se dispuso [como actuaciones previas para determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador] correr traslado a la Entidad para que, dentro del pazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente:  Copia completa y legible del Contrato.  Copia completa y legible de las cartas notariales, debidamente recibidas y diligenciadas (Certificadas por el Notario), mediante las cuales requirió a la Contratista, el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato.  Copia completa y legible de la carta notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por el Notario), a través de la cual comunicó a la Contratista la resolución del Contrato.  Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias y remitir de ser el caso, la Demanda Arbitraly elActa deInstalación del Tribunal Arbitralcorrespondiente eindicar el estado situacional del procedimiento. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 2Documento obrante a folios 34 al 47 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 5 al 11 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 20 del expediente administrativo. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 16 de octubre de 2023 a través de la Cédula de Notificación N° 65259/2023.TCE. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 6 4. A través del Decreto del 9 de setiembre de 2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido,seotorgóa laContratistaelplazodediez (10)días hábiles paraque presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso deincumplimiento. Cabe indicar que, la Contratista fue notificado con el citado Decreto el 11 de setiembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores). 5. A través del Oficio N° 1129-2024 AE/DELOG/ABSTO/11.00 presentado el 19 de setiembrede2024antelaMesadePartesdelTribunal,laEntidadremitiódeforma parciallainformación y/odocumentaciónsolicitadaa través del Decreto del 11 de octubre de2023. 6. Mediante el Decreto del 9 de octubre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni remitiósus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. 7. A través del Decreto del 18 de diciembre de 2024, la Primera Sala del Tribunal requirióla siguienteinformación adicional: “(…) AL EJÉRCITO DELPERÚ - AVIACIÓNDEL EJERCITO [LA ENTIDAD]: (…), se le reitera lo siguiente: 6Documento obrante a folios folios 49 al 52 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 1. A través del Oficio N° 1129-2024 AE/DELOG/ABSTO/11.00 presentado el 19 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, vuestra Entidad remitió documentación a fin de atender el requerimiento de información formulado por la Secretaria a través del Decreto del 11 de octubrede 2023. De la documentación remitida, se aprecia, entre otros, la Resolución Jefatural de la AviacióndelEjércitoN° 231-2022-AE/ABASTO/OEC, del5 deoctubrede2022, mediantela cual la Entidad dispone resolver parcialmente el Contrato N° 013-2022-EP/UO 0822, así comoel OficioN° 1561/AE/DELOG/ABASTO/OEC, dirigidoa lacontratista señoraHanover Gamarra Ruth Nilda, por medio del cual habría comunicado a aquella dicha decisión; en tal sentido, selesrequiere a finde que informensi ladecisión deresolver de formaparcial el contrato, fue notificada a la referida contratista vía conducto notarial, de ser así, sírvase adjuntar la cartao documento correspondiente conel respectivodiligenciamiento notarial. 2. Sírvanse informar a este Tribunal de forma documentada, si luego de culminado el procedimiento de conciliación [según Acta de conciliación N° 2508-2022, donde se dejó constancia que las partes no llegaron a acuerdo], la contratista habría sometido la resolución del Contrato N° 013-2022-EP/UO0822, a procesoarbitral, de ser afirmativa su respuesta, sírvase indicar su estado situacional.Asimismo, remitir copia de la solicitud de arbitraje, demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo o documento que concluye o archiva el proceso arbitral, decisión del pedido de aclaración del laudoorectificacióneinterpretacióny/ointegración, encaso dehaber sidosolicitado, recursode anulación del laudo y/o la solicitud de conciliacióny/o el acta de acuerdo o no acuerdo, celebrado entre las partes. (…)”. 8. Mediante Oficio Nº 1566-2024/AE/DELOG/ABASTO/OEC, presentado el 27 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado a través del Decreto del 18 del mismo mes y año y precisólo siguiente:  La Resolución Jefatural de la Aviación del Ejército Nº 231-2022 AE/ABASTO/OEC del 05 de octubre de 2022, mediante la cual se dispuso la resolución parcial del Contrato Nº 013-2022 EP/UO 0822, fue notificada a la Contratista únicamente mediante el Oficio Nº 1561/AE/DELOG/ABASTO/OEC del06 deoctubrede2022, en forma digitalasucorreo electrónico y en forma física presencialmente el 14 de octubre de2022.  Luego de culminado el procedimiento de conciliación, donde no se llegó a ningún acuerdo entre las partes, la Contratista no continuó con el proceso arbitral respecto de la resolución del contrato. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionadoquelaEntidadresuelvaelContrato,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, lo cual habría acontecido el 6 de octubre de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en elliteralf) del numeral50.1 delartículo50 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 082-2019-EF, normativa vigenteal momento desuscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, en el numeral 3 del Decreto del 9 de setiembre de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento sancionador, se hizo referencia a que la sanción pasible de imponer se encuentra prevista en el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuando lo correcto es numeral 50.4. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 9 de setiembre de 2024, a través del cual se dispusoiniciar procedimiento administrativo sancionador, pues aquel consignó lo siguiente: Dice: “(…) 3. El hecho imputado en el numeral precedente, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo. (…)”. Debe decir: “(…) 3. El hecho imputado en el numeral precedente, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.4 del citado artículo. (…)”. 4. Al respecto, cabetraer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLey delProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG, elcual establecelosiguiente: “(…)Los errores materialeso aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 5. Enconsecuencia, enméritoalo expuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 9 de setiembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo. Por tanto, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimientoadministrativo sancionador. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Normativa aplicable 6. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referidoa la presunta responsabilidad dela Contratista,al haber ocasionado quela Entidad resuelva el Contrato. 7. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 10 de junio de 2022, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el Contrato, es deaplicación dicha normativa. 8. Por otrolado, debetenersepresentequeel numeral5 delartículo248 del TUO de laLPAG, establecequela potestadsancionadora detodas lasEntidadesserigepor las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa dela Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también la citada normativa, por ser lasnormasvigentesalmomentoenquese produjeronloshechosimputadoscomo infracción administrativa [la resolución del Contrato que habría sido notificada a la Contratista el 6 de octubre de2022]. Naturaleza de la infracción 9. La infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se de sempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurranen las siguientesinfracciones: (…) Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoriao arbitral”. Como se puede apreciar, la infracción cuya comisión se imputa a la Contratista requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración: i. Debe acreditarse que el Contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, deconformidad con el TUO de la Ley y el Reglamentovigentes en su oportunidad, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto y, ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el Contrato. 10. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de laLey, dispone quecualquiera delas partes puederesolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, el referido artículo dispone que, cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se deben resarcir los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puederesolver el contrato en los casos que el Contratista: i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; ii) Haya llegadoa acumular el monto máximo dela penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo o, iii) Paraliceoreduzca injustificadamentela ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 8 Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que se otorga necesariamente en el caso de obras. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver elcontratoen formatotalo parcial,comunicandomediantecarta notarial dicha decisión. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión deresolver el contrato. Dela lectura delas disposiciones glosadas y conformea los criterios utilizados por el Tribunal en diversas resoluciones emitidas, para que la infracción imputada se configure, es necesario que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato en observancia a las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no sería pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 11. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el Contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición defirme al confirmarse la decisión de resolver el Contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazolegal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los 8Modificado por Decreto Supremo N° 162-2021-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 26 dejunio de 2021. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciadolos mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 12. Para mayor precisión, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo deSala Plena N° 002-2022/TCE , estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida porno haberseiniciadolosmedios desoluciónde controversias,o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento.” Soloencasodequesehayanactivadooportunamentelosmecanismosdesolución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de lainfracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 13. Fluye de los antecedentes administrativos que, a través del Oficio N° 1129-2024 AE/DELOG/ABSTO/11.00 presentado el 19 de setiembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad informó que mediante Carta Notarial N° 350711, requirió a la Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Dicha comunicación fue notificada a la Contratista el 19 de setiembre de 2022, según se aprecia de la certificación del Notario Público del Lima Eduardo Laos De Lama. Sereproduce la citada comunicación: 9Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo del año 2022. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 14. Persistiendo el incumplimiento, según la información brindada por la Entidad, a través del Oficio N° 1561/AE/DELOG/ABASTO/OEC, comunicó a la Contratista la Resolución Jefatural de la Aviación del Ejército N° 231-2022-AE/ABASTO/OEC, del 5deoctubre de2022, mediantelacual dispuso resolver parcialmente el Contrato, invocandolas causales deacumulación del monto máximo depenalidad por mora eincumplimiento de sus obligaciones contractuales. A continuación, se reproduce la parte pertinente dela citada resolución: Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 15. Ahora bien, de la información y documentación remitida por la Entidad como parte de su denuncia, y aquella remitida a través del Oficio N° 1129-2024 AE/DELOG/ABSTO/11.00 [en respuesta del requerimiento de información formulado a través del Decreto del 11 de setiembre de 2024], no se aprecia si la resolución del contrato fue notificada a la Contratista vía conducto notarial; por tal motivo, a través del Decreto del 18 de diciembre de 2024, la Sala requirió a la Entidad a fin de que informe si la decisión de resolver de forma parcial el contrato, fue notificada vía conducto notarial, de ser así, debía adjuntar la carta o documento correspondiente con el respectivo diligenciamiento notarial. 16. Es así como, a través del Oficio Nº 1566-2024/AE/DELOG/ABASTO/OEC, presentado el 27 de diciembre de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información formulado a través del Decreto del 18 del mismo mes y año y precisó lo siguiente: Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Como se aprecia, la Entidad ha informado que la resolución parcial del contrato, dispuesta a través de la Resolución Jefatural de la Aviación del Ejército Nº 231- 2022 AE/ABASTO/OEC del 05 de octubre de 2022, fue notificada a la Contratista únicamente mediante el Oficio Nº 1561/AE/DELOG/ABASTO/OEC del 06 de octubre de 2022, en forma digital a su correo electrónico y en forma física presencialmente el 14 de octubre de2022. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 17. Al respecto, caberecordar que, deacuerdo con el artículo136 del Reglamento, el procedimiento de resolución contractual se materializa mediante el diligenciamiento por conducto notarial del documento que contiene dicha decisión; lo cual debe efectuarse al domicilio establecido contractualmente por las partes. 18. Por lo expuesto, se aprecia que la Entidad no cumplió con el procedimiento de resolución contractual establecido en el Reglamento. Por lo tanto, corresponde poner los hechos en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. 19. En dicho contexto cabe precisar que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible desanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. Dicho criterio, además, ha sido desarrollado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal acordó que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 20. Por lo expuesto, noresulta posible establecer la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar, bajo responsabilidad delaEntidad, nohalugaralaimposicióndesanciónensucontra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 3 del Decreto del 9 de setiembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, en los siguientes términos: Dice: “(…) 3. El hecho imputado en el numeralprecedente, consistente en ocasionar quela Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.2 del citado artículo. (…)”. Debe decir: “(…) 3. El hecho imputado en el numeral precedente, consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, se encuentra tipificado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en caso de determinarse que incurrió en infracción, la sanción aplicable será de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, o de inhabilitación definitiva, según corresponda, para participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00518-2025-TCE-S1 Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 50.4 del citado artículo. (…)”. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora HANOVER GAMARRA RUTH NILDA (con R.U.C. N° 10103726633) por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 010- 2022-EP/UO 0822 - Primera Convocatoria, suscrito con el Ejército del Perú - Aviación del Ejército, para la “Contratación del servicio de mantenimiento y/o reparación de equipos de apoyo en tierra del BEMAE de la Aviación del Ejército”, infracción tipificada en elliteral f) del numeral50.1 del artículo50 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad, así como a su Órgano de Control Institucional para las acciones de su competencia, según corresponda, deconformidad con lo señalado en el fundamento18. 4. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA VOCALTE MERINOVOCALA TORRE DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20