Documento regulatorio

Resolución N.° 0505-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfecciona...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N° 7614-2021.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad, en la que se determinó sancionar al Contratista. Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7877/2021.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaMULTIVENTASLIDMAE.I.R.L., porsusupuestaresponsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2275-2019 del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica OCAM 431213-2019) emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N° 7614-2021.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad, en la que se determinó sancionar al Contratista. Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7877/2021.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaempresaMULTIVENTASLIDMAE.I.R.L., porsusupuestaresponsabilidad alhaberocasionadoquelaEntidadresuelvaelcontrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2275-2019 del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica OCAM 431213-2019) emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 4 de diciembre de 2018, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2017-7, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Materiales e insumos de limpieza. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 - Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, el Procedimiento. - Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante, las Reglas. Del 5 al 19 de diciembre de 2018, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertasy,del 20 dediciembrede2018delmismo año laadmisión y evaluación deofertas.El 21 del mismo mes y año sepublicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. El 4 de enero de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 16 de octubre de 2019, la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2275-2019 del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica OCAM 431213-2019) , generada a través del Aplicativo de Catálogos de Acuerdos Marco, a favor de la empresa MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601348269), proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco, por el monto de S/ 1,221.30 (mil doscientos veintiuno con 30/100 soles), para la adquisición de “tachos y contenedores”, en adelante la Orden de Compra. La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 18 de octubre de 2019, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en 1 Obrante a folio 49 y 53 del expediente administrativo Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L., en adelante el Contratista. 3. Mediante Oficio N° 002096-2021-DDC-CUS/MC y el formulario de solicitud de aplicación de sanción/tercero, presentados el 23 de noviembre de 2021 ante la MesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción al haber ocasionado que se resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, siempre quedicha resolución hayaquedado consentida ofirme en vía conciliatoria o arbitral. 2 Para tal efecto, adjuntó el Informe N° 000224-2021-AFA-UPZ/MC del 10 de noviembre de 2021, a través del cual señala lo siguiente: • Mediante Informe D000626-2019-AC/MC del 31 de diciembre del 2019, La coordinación de Almacén Central requirió la anulación de la Orden de Compra, debido a que el Contratista no ha cumplido con entregar los bienes requeridos en el plazo establecido, correspondiéndole la aplicación de las sanciones conforme a norma. • Con carta Notarial de fecha 20 de enero del 2021, válidamente notificada 23 de enero del 2021, se le comunica al Contratista la resolución de la Orden de Compra sin perjuicio que se inicien las acciones administrativas y legales correspondientes por los daños irrogados. 4. Con decreto del 15 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la OrdendeCompra,siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 2 Obrante a folio 11 del expediente administrativo 3 Obrante a folio 61 del expediente administrativo Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, en caso no presente sus descargos. Por otro lado, se incorporó al presente expediente, la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, por la Entidad, a través del Sistema Informático de Catálogo Electrónico de PERÚ COMPRAS. 5. Condecretode6denoviembrede2024,alnocumplirelContratistaconpresentar susdescargospeseahabersidodebidamentenotificadoel 16deoctubrede2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); asimismo se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, siendo recibido 7 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la EntidadresuelvaelContratoperfeccionadoconlaOrdendeCompra,locualhabría acontecido el 23 de enero de 2020,infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 1. Al respecto, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único 4 “Non bis in ídem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (….)”. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se encuentra reconocido el principio de non bis in ídem. 2. En tal sentido, conviene recordar que el principio del non bis in ídem, en términos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepciónprocesal,significa quenadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos. 3. En ambas connotaciones, la aplicación del principio non bis in ídem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto: debe ser la misma persona a la cual se le iniciaron dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. • Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos: alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. 4. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativosancionador,todavezquedichoprincipioformaparte,asuvez,del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 5. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2275-2019 del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica OCAM 431213-2019), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO, en el marco de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 aplicable para “Materiales e insumos de limpieza”. 6. No obstante, el procedimiento administrativo sancionador seguido y resuelto en el Expediente N° 7614/2021.TCE, se inició contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, formalizadoatravésdelaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°2274-2019 del 16 de octubre de 2019 [Orden de Compra Electrónica - OCAM-431213-2019], siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral, emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en el marco de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2017- 7 “Materiales e Insumos de Limpieza". Asimismo, en el trámite del referido Expediente N° 7614/2021.TCE, mediante Resolución N° 3280-2023-TCE-S4 del 15 de agosto de 2023, la Cuarta Sala del Tribunal, como cuestión previa corrigió el decreto por el cual se inició procedimiento sancionador, añadiendo en su tenor, la Orden de Compra N° 2275- 2019, por encontrarse vinculada con la misma orden electrónica OCAM-431213- 2019 antes indicada, en el siguiente término: “(…) 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresaMULTIVENTASLIDMAE.I.R.L.(conR.U.C.N°20601348269),por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelvael contrato,formalizadoatravés de la Orden de Compra -Guía de Internamiento N° 2274-2019 y N°2275-2019,ambos del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica - OCAM-431213-2019), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 arbitral, emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC-CUSCO, en el marco de laImplementaciónde los Catálogos Electrónicos de Acuerdos MarcoIM- CE-2017- 7 “Materiales e Insumos de Limpieza" (…)". 7. Posteriormente, con Resolución N° 3280-2023-TCE-S4 del 15 de agosto de 2023, se sancionó al Contratista por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en víaconciliatoria o arbitral, en el marco del Acuerdo Marco IM-CE-2017- 7. 8. Sobre el particular, se colige que, en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento), exigidos por la norma, para que opere el citado principio, toda vez que los elementos contenidos en el procedimiento administrativo sancionador en el Expediente N° 7614-2021.TCE, el cualconcluyóconlaemisióndelareferidaResoluciónN°3280-2023-TCE-S4del15 de agosto de 2023, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se detalla a continuación: ELEMENTOS Expediente N° 7614/2021.TCE Expediente N° 7877/2021 (Resolución N° 3280-2023-TCE- S4 del 15 de agosto de 2023) Identidad MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L. MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L. Subjetiva Identidad Objetiva Ocasionar que la Entidad Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, resuelva el contrato, formalizado através delaOrden formalizado a través de la de Compra - Guía de Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2274-2019 y Internamiento N° 2275-2019 2275-2019, ambas del del 16.10.2019 (Orden de 16.10.2019 (Orden de Compra Compra Electrónica OCAM Electrónica OCAM 431213- 431213-2019), siempre que 2019), siempre que dicha dicha resoluciónhayaquedado resolución haya quedado consentida o firme en vía consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida conciliatoria o arbitral, emitida por la UNIDAD EJECUTORA MC Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 por la UNIDAD EJECUTORA MC - - CUSCO, en el marco de la CUSCO, en el marco de la Implementación de los Implementación de los Catálogos Electrónicos de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 Acuerdo Marco IM-CE-2017-7 aplicable para “Materiales e aplicable para “Materiales e insumos de limpieza”. insumos de limpieza”. Identidad causal o Vulneración a la obligación Vulneración a la obligación de fundamento legal establecida en la Orden legal establecida en la Orden de Compra, mediante la de Compra, mediante la comisión de la infracción comisión de la infracción tipificada en el literal F) del tipificada en el literal F) del numeral 50.1 del artículo 50 numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Supremo N° 082-2019-EF. . 9. De conformidad con lo señalado, deberá aplicarse en el presente caso el principio de non bis in ídem en su vertiente material, por la comisión de los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, ya que fue sancionado anteriormente mediante la Resolución N° 3280-2023-TCE-S4 del 15 de agosto de 2023,emitida en el marco del Expediente N° 7614-2021.TCE, a través de la cual se impuso sanción por las dos órdenes vinculadas Orden de Compra Electrónica es la misma (OCAM 431213-2019), incluyendo a aquélla que es materia del presente procedimiento sancionador. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente administrativo N° 7614-2021.TCE,elcual ya ha sido materiadeanálisisenuna anterioroportunidad, en la que se determinó sancionar al Contratista. 10. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 objetivaylaidentidadcausalodefundamento)paraqueopereelprincipiode non bis in ídem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativa sancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta que ya ha sido analizada y respecto de la cual se emitió una resolución administrativa. 11. En consecuencia, estando a la existencia de un procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Contratista, por los mismos hechos que se discuten en el presente, y que ha sido resuelto mediante la Resolución N° 3280- 2023-TCE-S4 del 15 de agosto de 2023; este Colegiado encuentra, por tanto, carente de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa MULTIVENTAS LIDMA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601348269), por la supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 2275-2019 del 16.10.2019 (Orden de Compra Electrónica Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0505-2025-TCE-S5 OCAM 431213-2019), emitida por el UNIDAD EJECUTORA MC - CUSCO; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 10 de 10