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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el instrumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de compra imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.” Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°6415/2023.TCP sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora RIVERA GARCIA MISHEL STEFANY, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida de acuerdo a Ley, en el marco de la orden de compra N°957; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 31 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Mishel Stefany Rivera García (con R.U.C. N° 10700760176), en lo sucesivo la Contratist...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el instrumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de compra imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.” Lima, 20 de noviembre de 2025. VISTO en sesión del 20 de noviembre de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°6415/2023.TCP sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora RIVERA GARCIA MISHEL STEFANY, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida de acuerdo a Ley, en el marco de la orden de compra N°957; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 31 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora Mishel Stefany Rivera García (con R.U.C. N° 10700760176), en lo sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra Nº 957 del 4 de octubre de 2022, en adelantelaOrdendeCompra, emitidaporlaMunicipalidadDistrital deHuicungo, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), valoró la denuncia realizada por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora OECE), mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR , presentado el 5 de mayo de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el DictamenN°593-2023/DGR-SIREdel28demarzode2023 enelqueseseñalaque la Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad, debido a 1Obrante a folios 2 del expediente adjunto al decreto de inicio. 2Obrante a folios 9 al 13 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 que la Contratista es hija del señor Manuel Onésimo Rivera Pesantes ex regidor distrital de Huicungo, elegido para el periodo 2019-2022. 2. Con decreto del 19 de agosto de 2025 la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA" el 1 de agosto de 2025, según constancia de lectura publicada en el Toma Razón. Asimismo, se dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni cumplió con presentar sus descargos e hizo efectivo el apercibimiento decretado en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) concordado con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en impedimento. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,laEntidadremitiólaOrdendeCompraNº957del4deoctubrede2022 , 3 emitida por la Entidad a favor de la Contratista, conforme se reproduce a continuación: 3Obra folio 84 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 7. De igual forma, se aprecia, entre otros documentos, que acredita la contratación, el Acta de Conformidad del 4 de octubre de 2022 , la Factura Electrónica N°E001- 4Obrante a folios 76 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 5 113 del 27 de setiembre de 2022 y pedido de comprobante de pecosa del 27 de setiembre de 2022 , conforme se muestra a continuación: 5Obrante a folios 73 del expediente adjunto al decreto de inicio. 6 Obrante a folios 75 del expediente adjunto al decreto de inicio. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 8. Al respecto, corresponde precisar que los documentos que sustentan la contratación, como el pedido de comprobante de salida – pecosa y factura E001-113, fueron emitidos el 27 de setiembre de 2022, es decir, con anterioridad a la emisión de la orden de compra del 4 de octubre de 2022. En efecto, de la revisión del referido comprobante de salida se advierte que los bienes materia de contratación ya se encontraban en la Entidad antes de la formalización de la contratación. 9. En ese sentido, se desprende que la Orden de Compra que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado, por lo que, en estricto, dicha Orden de Compra no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiadorequieredeterminarparahallarelmomentodelacomisióndelainfracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. 10. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el instrumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de compra imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº7897-2025-TCP- S3 11. Cabe mencionar que, inclusive la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Compra deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente. 12. Enconsecuencia,seconcluyeque,enelpresentecaso,nosecuentaconloselementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracciónqueestuvoprevistaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50dela Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de ContratacionesPúblicas,LeyN°32069,asícomo losartículos19y20delTextoIntegrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción de la señora Mishel Stefany Rivera García (con R.U.C. N° 10700760176), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 957, emitida por la Municipalidad Distrital de Huicungo; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del TUO de la Ley. 2. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana Página 7 de 7