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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se efectúa según las reglas establecidas para cada catálogo electrónico (…)” Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6319/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROTECNOLOGIA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar elcontrato, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 67-2021 de fecha 11 deagosto2021(OrdendeCompraElectrónicaOCAM-2021-977-40-1), emitidapor la ZONAREGISTRALN°XIIISEDETACNA, enelmarcodelosCatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2021, la ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000067-2021 [O...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se efectúa según las reglas establecidas para cada catálogo electrónico (…)” Lima, 22 de enero de 2025. VISTO en sesión del 22 de enero de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6319/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa PROTECNOLOGIA E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplidoinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionar elcontrato, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 67-2021 de fecha 11 deagosto2021(OrdendeCompraElectrónicaOCAM-2021-977-40-1), emitidapor la ZONAREGISTRALN°XIIISEDETACNA, enelmarcodelosCatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2021, la ZONA REGISTRAL XIII SEDE TACNA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000067-2021 [OCAM-2021-2977-40-1], para la adquisición de “PROYECTOR ESTANDAR: TECNOLOGÍA DLP TAMAÑO: DE 30’’ A 300’’ RESOLUCIÓN: WXGA (1280X800 PIXELES) BRILLO: 4000 LUMENES ANSI USB: SI LAN: SI WLAN: NO VGA: SI HDM: SI C.R: SI PESO: 2.30 KG V.U:6000 HORAS G.F.: 36 MESES”, por la suma de S/ 10,087.96 (diez mil ochenta y siete con 96/100 soles), en adelante la Orden de Compra,generadaatravésdelAplicativodeCatálogosdeAcuerdosMarco,afavor de la empresa PROTECNOLOGIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605551590), en adelante el Adjudicatario, en el contexto del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, aplicable a los catálogos electrónicos de “Equipos Multimedia y Accesorios”. Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobadoporelDecretoSupremoN°344-2018-EFysumodificatorias,enadelante el Reglamento. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 2. Mediante Oficio N° 439-2021/Z.R. N° XIII-UADM , presentado el 26 de agosto de 2021, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 000067-2021 [OCAM-2021-2977- 40-1]. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe N° 887-2021/Z.R. N° XIII- UADM/ABAST del 23 de agosto de 2021, a través del cual precisó lo siguiente: Refiere que en atención al requerimiento realizadopor la Unidad de Control Patrimonial se generaron las cotizaciones a través del catálogo electrónico de acuerdo marco, emitiéndose la Orden de Compra a favor del Adjudicatario por el importe de S/ 10,087.96 (diez mil ochenta y siete con 96/100 soles), para la adquisición de proyector multimedia. Señala que el 11 de agosto de 2021 se registró y publicó en el catálogo electrónico la Orden de Compra, no obstante, fue rechazada por el Adjudicatario argumentando que la misma no guarda relación con las condiciones establecidas. Manifiesta que el argumento vertido por el Adjudicatario, no justifica el rechazo de la Orden de Compra, por cuanto la descripción es tal cual se detalla en la orden de compra electrónica y se no se agregó ninguna condición adicional a lo previsto en el catálogo electrónico de acuerdo marco. Finalmente, dispuso comunicar al Tribunal para la evaluación de la sanción correspondiente por incurrir en el supuesto de infracción prevista en el literal b) de la Ley de Contrataciones. 3. Por Decreto 573119 del 16 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, en el marco de la Orden de Compra, emitida por la Entidad en marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 1 2Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 71 al 73 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles al Adjudicatario para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Por Decreto del 6 de noviembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en autos, dado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 17 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y el artículo 267 del Reglamento, conforme se muestra a continuación: Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente, el 7 de noviembre de 2024. 5. Mediante Decreto del 3 de enero de 2025 a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, este Colegiado requirió la siguiente información: “(…) A LA ENTIDAD ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA Precisar la fecha en el cual la empresa PROTECNOLOGIA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20605551590) rechazó la Orden de Compra – Guia de Internamiento N° 0000067-2021 del 11 de agosto de 2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-977-40-1), a través de la Plataforma de Perú Compras. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS – PERU COMPRAS Remitir los registros efectuados ante la Plataforma de Perú Compras, respecto al estado situación de la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 000067-2021 del 11 de agosto de 2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-977-40-1), hasta la actualidad. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 (…)” 6. Mediante Escrito N° 001-2025, ingresado el 10 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal,el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos: - eñala que el rechazo de la orden de compra si se encuentra regulada en el sub numeral 7.6.4 previsto en el numeral 7.6 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I/ Modificación III, y ante el supuesto del rechazo de la Orden de Compra de manera injustificada hubiera ocasionado que PERU COMPRASloexcluyadelcatálogoelectrónico,hechoquenoocurriótodavez que el rechazo realizado se encuentra justificado. - Sostiene que el Oficio N° 439-2021/Z.R. N°XIII-UADM que contiene el Informe N° 887-2021/Z.R.N° XIII-UADM/ABAST, contraviene lo dispuesto en el numeral 259.3 por cuanto no contiene opinión sobre la existencia de la infracción, sino una evaluación de sanción. Asimismo, solicita el uso de la palabra. - Manifiesta que el 11 de agosto de 2021 la Entidad publicó la Orden de Compra,noobstante,delaverificacióndeladescripcióndelafichaproducto consignada en la orden de compra digitalizada se advirtió que esta difiere con la descripción de la Orden de Compra Electrónica, conforme lo muestra: Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 - Argumentaqueelsubnumeral 7.6.4previstoenelnumeral7.6delasReglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I/ Modificación III, establece que el Proveedor puede rechazar la Orden de Compra cuando exista diferencias con la Orden de Compra Digitalizada, entre otros expresamente “cuando no registre la descripción completa de la ficha producto”. - Añade que de conformidad con lo establecido en el sub numeral 7.6.4 previsto en el numeral 7.6 de las Reglas Estándar del Método Especial de ContrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco–Tipo I/ Modificación III, PERU COMPRAS verifica los supuestos señalados para el rechazo de la Orden de la Orden de Compras, en caso el rechazo sea injustificado dará lugar a la exclusión del proveedor. En tal sentido, al no haber sido excluido del catálogo electrónico de PERU COMPRAS por el rechazo de la Orden de Compra, el rechazo se encuentra justificado de conformidad con lo establecido en los citados numerales de las Reglas Estándar. - Finalmente, señala que no amerita la imposición de sanción alguna por cuantonosehaconfiguradoenningúnextremolasinfraccionesprevistasen Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 elartículo50delTUOdelaLey,ademásqueellegisladornohacontemplado el Rechazo de la Orden como infracción y sanción, dado que el literal b) del artículo 50 de la Ley está referido a la formalización de los contratos que efectúa cada proveedor con la Central de Perú Compras. 7. El 10 de enero de 2025 a través del Oficio N° 000298-2025-PERU COMPRAS-DAM laDireccióndeAcuerdoMarcodelaCentraldeComprasPúblicasPERÚCOMPRAS, enatenciónelrequerimientodeinformaciónrealizadoconDecretodel3deenero de 2025, precisó lo siguiente: - Los Catálogos Electrónicos son un método especial de contratación y de conformidad con el literal b) del artículo 115 del Reglamento las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, el procedimiento de selección de ofertas, la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. - Añade que las entidades que contraten a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco son responsables de aplicar las reglas establecidas en el respectivo Acuerdo Marco, siendo de aplicación al caso concreto las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I Modificación III. - Indica que en las Reglas se desarrollaron las consideraciones pertinentes al perfeccionamiento de la relación contractual, prescribiendo en su numeral 10.1. que la ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y el PROVEEDOR a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente. - Señala que, de la revisión efectuada de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en relación con la orden de compra electrónica OCAM- 2021-977-40-0, se advirtió que la misma fue rechazada por el proveedor [el Adjudicatario] el 12 de agosto de 2021 a las 19:10:18 bajo la causal “C. Denominación de Ficha – Producto”. En tal sentido, siendo que el numeral 7.6.1. de las Reglas establece la facultad que tienen los proveedores Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 adjudicatarios de rechazar la orden de compra, el proveedor PROTECNOLOGIA E.I.R.L. ejerció su facultad de rechazo invocando la causal antes mencionada. - Precisa que posterior al rechazo de la Orden de Compra la Dirección de Acuerdo Marco, evalúo la causal de rechazo invocado por el proveedor, determinándose que el mismo es justificado, pues la Orden de compra digitalizada difiere de la Orden de Compra Electrónica, motivo por el cual el referido proveedor no fue excluido de la Plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. - Finalmente, remitió el estado actual de la Orden de Compra. 8. El 13 de enero de 2025, la Dirección de Acuerdo Marco de la Central de Compras Públicas PERU COMPRAS, remitió nuevamente el Oficio N° 000298-2025-PERU COMPRAS-DAM del 10 de enero de 2025. 9. Por Decreto del 13 de enero de 2025, se dispuso dejar en consideración de la sala los descargos extemporáneos presentados por el Adjudicatario. 10. Mediante Decreto del 13 de enero de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 20 de enero de 2025 a las 14:30 horas. 11. El 14 de enero de 2025, mediante Oficio N° 00029-2025-SUNARP/ZRXIII/UA la Entidad remitió el Informe N° 00037-2025-SUNARP/ZRXIII/UA/ABA del 14 de enero de 2025, a través del cual precisó que la Orden de Compra fue rechazada el 12 de agosto de 2021. 12. Con Escrito N° 002-2025 ingresado el 15 de enero de 2025, el Adjudicatario acreditó a sus representantes para hacer uso de la palabra en la audiencia pública programada. 13. El 20 de enero de 2025 se llevó a cabo la audiencia publica programada con la participación del Adjudictario y su abogado. II. FUNDAMENTACION: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley N° 30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. 3. De acuerdo con ello, incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que incumplen su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) Que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) Que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Asimismo, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. 5. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está sujeta a reglas especiales del procedimiento, cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. 6. Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, establece en el numeral 8.2 del artículo VIII que el perfeccionamiento de las contrataciones a través de los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcoseefectúasegúnlasreglasestablecidas para cada catálogo electrónico; asimismo, dispone que las órdenes de compra o de servicio que perfeccionen tales contrataciones se constituyen como documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes. 7. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Orden de Compra, respecto a la infracción prevista en el literal b) delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,deacuerdoconlasdisposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinarsidichaconductaesinjustificada,paralocuallecompetealProveedor probar fehacientemente lo siguiente: i) que concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar la relación contractual debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 8. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinarelplazoconelqueestecontabaparaperfeccionarelcontratoderivado de la Orden de Compra. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 9. Al respecto, conviene traer a colación lo establecido en la Directiva N° 007-2017- OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la cual dispone en el numeral 8.2 del artículo VIII que el perfeccionamiento de las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se efectúa según las reglas establecidas para cada catálogo electrónico. Eneseordendeideas,tomandodeconsideraciónquelaOrdendeCompramateria de análisis fue emitida en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, referida a los catálogos electrónicos de “Equipos Multimedia y accesorios”, corresponde aplicar las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III, las cuales establecen lo siguiente: “7.7. FORMALIZACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA 7.7.1. En el supuesto que el PROVEEDOR, no rechace la ORDEN DE COMPRA de acuerdo a las disposiciones previas, la PLATAFORMA registrará de forma automática la aceptación de la ORDEN DE COMPRA el segundo (02) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA; de forma manual el PROVEEDOR puede aceptar la ORDEN DE COMPRA desde el mismo día de generada. 7.7.2. Con el registro de la aceptación de la ORDEN DE COMPRA, la PLATAFORMA le asignará el estado ACEPTADA, formalizándose la relación contractual entre el PROVEEDOR y la ENTIDAD; asimismo la PLATAFORMA asignará el estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE a la(s) ENTREGA(S) correspondiente(s). (…)” 10. En tal sentido, las reglas establecidas para el Catálogo Electrónico aplicable a la Orden de Compra establecen dos supuestos de aceptación que conllevan a la formalización de la relación contractual: i) el registro automático efectuado el segundo día hábil de generado el estado de “Publicada”, en caso el proveedor no rechace la orden de compra; y ii) el registro manual por parte del proveedor, el cual puede realizarse desde el mismo día en que haya sido generada la orden de compra. 11. Sobre el particular, cabe precisar que, de la información obrante en el presente expediente, se verifica que la Orden de Compra fue publicada por la Entidad en la Plataforma de Perú Compras, como se observa a continuación: Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 Deloanteriormentedescrito,seapreciaquelaOrdendeComprafuepublicadaen la Plataforma de Perú Compras el 11 de agosto de 2021. Asimismo, tomando en consideración lo dispuesto en el numeral 7.6.1 del artículo 7.6 del Capítulo VII de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III, el Adjudicatario contaba con un (1) día hábil para rechazar la Orden de Compra desde la publicación de la misma, esto es, hasta el 12 de agosto de 2021. 14. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que las Reglas Estándar del Método EspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco – Tipo I – Modificación III, establecen supuestos en los que el proveedor se encuentra facultado para rechazar la orden de compra, ante lo cual señala lo siguiente. “(…) 7.6. RECHAZO DE LA ORDEN DE COMPRA 7.6.1. El PROVEEDOR puede rechazar la ORDEN DE COMPRA, de forma manual como máximo hasta el primer (01) día hábil siguiente de generado el estado PUBLICADA cuando la ORDEN DE COMPRA con sus correspondientes ENTREGAS no guarden relación con la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA. 7.6.2. Al efectuar el rechazo de la ORDEN DE COMPRA se estará rechazando automáticamente todas las ENTREGAS asociadas. 7.6.3. Es responsabilidad del PROVEEDOR seleccionar de manera correcta los supuestosquejustificaríandichorechazo;PERÚCOMPRASverificarálossupuestos señalados. El rechazo injustificado dará lugar a la exclusión del proveedor. 7.6.4. El PROVEEDOR podrá rechazar la ORDEN DE COMPRA cuando exista las siguientes diferencias con la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA: (…) vi. Cuando no registre la descripción completa de la Ficha-producto Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 (…)” 15. En ese sentido, de la información obrante en el presente expediente y de acuerdo con lo señalado por la Entidad y por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS,laOrdendeComprafuerechazadaporelAdjudicatarioel 12deagosto de 2021 en la Plataforma de Perú Compras, consignando lo siguiente: “Motivo: ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA NO GUARDA RELACIÓN CON CONDICIONES ESTABLECIDAS” y “Descripción: C. Denominación de Ficha - Producto”; como se aprecia a continuación: 15. Estando a lo expuesto, se verifica que la Orden de Compra fue rechazada por el Proveedor el 12 de agosto de 2021; es decir, dentro del plazo de un (1) día hábil establecido en el numeral 7.6.1 del artículo 7.6 del Capítulo VII de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. 16. Porlasconsideracionesexpuestas,haquedadoacreditadoqueelAdjudicatariono perfeccionó el contrato derivado de la Orden de Compra, correspondiendo a este Colegiado evaluar la causal de rechazo empleada por el Adjudicatario, a fin de determinar si existió o no una causa justificante para no formalizar la relación contractual derivada de la Orden de Compra. Causa justificante para el no perfeccionamiento del Contrato 17. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 18. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 del contrato o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario suscribir el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. Al respecto, de la información obrante en el presente expediente y de acuerdo a lo señalado por la Entidad en el Informe N° 887-2021/Z.R. N° XIII-UADM/ABAST 4 del 23 de agosto de 2021, el Adjudicatario habría rechazado injustificadamente la Orden de Compra, pues sostiene que la descripción de la misma es tal cual se detalla en la orden de compra electrónica, no obstante la Dirección de Acuerdos de Marco de la Central de Compras Públicas Perú Compras, a través del Oficio N° 000298-2025-PERU COMPRAS-DAM del 10 de enero de 2025 ha indicado que el rechazo de la compra efectuado por el Adjudicatario fue realizado de manera justificada pues la Orden de Compra Digitalizada por la Entidad no guardaba relación con la OCAM-2021-977-40-0 respecto a la descripción de la ficha producto. 21. En virtud de lo anterior, corresponde traer a colación la información consignada en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000067-2021 (orden de compra digitalizada) y en la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-977-40, a fin de verificar la descripción de la ficha producto guardan relación entre lo consignado por la Entidad en la Orden de Compra y la descripción del mismo en la Orden de Compra Electrónica: 4Obrante a folios 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 22. Al respecto conforme se muestra, la descripción de la ficha producto consignada en la Orden de Compra Digitalizada por la Entidad, difiere a la Orden de Compra Electrónica, respecto a este extremo: Descripción de la Ficha Producto en la Descripción de la Ficha Producto en la OCAM-2021-977-40 Orden de Compra de la Entidad PROYECTOR ESTÁNDAR: TECNOLOGÍA: PROYECTOR ESTÁNDAR: TECNOLOGÍA: DLP TAMAÑO: DE 30" A 300" RESOLUCIÓN: DLP TAMAÑO: DE 30" A 300" RESOLUCIÓN: WXGA (1280X800 PIXELES) BRILLO: WXGA (1280X800 PIXELES) BRILLO: 4000 LÚMENES ANSI USB: SI LAN: SI 4000 LÚMENES ANSI USB: SI LAN: SI WLAN: NO VGA: SI HDMI: SI C.R: SI PESO: WLAN: NO VGA: SI HDMI: SI C.R: SI PESO: 2.30 KG V.U: 6000 HORAS G.F: 36 MESES 2.30 KG V.U: 6000 HORAS G.F: 36 MESES PG707WIN UNIDAD VIEWSONIC PG707W 23. En atención a ello, se verifica que la Compra – Guía de Internamiento N° 0000067 (orden de compra digitalizada) no contiene la descripción completa de la ficha producto respecto a la Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-977-40, en tal sentido, conforme se advierte y a lo expuesto, se tiene que el Adjudicatario rechazó la Orden de Compra dentro del plazo y las condiciones previstas en las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarco–TipoI–ModificaciónIII,porloqueaquelejerció su facultad de rechazar la Orden de Compra, la cual conforme a lo desarrollado fue realizado de manera justificada. 24. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario no ha incumplido con su obligacióndeformalizarlarelacióncontractualderivadadelaOrdendeCompra,dado que se ha acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 25. Finalmente, considerando que la Entidad no cumplió con consignar la descripción completa de la Ficha Producto en la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000067-2021, ocasionando que la misma sea rechazada por el Adjudicatario, la presente resolución debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y su Órgano de Control Institucional, para que en ejercicio de sus facultades y atribuciones adopte las acciones correctivas que estime pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 000502-2025-TCE-S5 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa la empresa PROTECNOLOGIAE.I.R.L. (conR.U.C.N°20605551590),porsusupuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 67-2021 de fecha 11 de agosto 2021 (Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-977-40-1), emitida por la ZONA REGISTRAL N° XIII SEDE TACNA, en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE- 2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese, CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 16 de 16