Documento regulatorio

Resolución N.° 0497-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas GRANDES XTRUCTURAS S.A.C. [empresa que absorbió a HOUSE BUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] y CONSTRUCCIONES CIVILES Y...

Tipo
Resolución
Fecha
21/01/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado la falsedad del documento materia de análisis, corresponde imponer sanción a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en este extremo”. Lima, 22 de enero de 2025 VISTO en sesión del 22 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3032/2018.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas GRANDES XTRUCTURAS S.A.C.[empresaqueabsorbióaHOUSEBUSSINESS.A.C.(antesHOUSEBUSSINESEIRL)] y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS, integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como partedesuoferta,presuntadocumentaciónfalsaoadulteraday/oinformacióninexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA – TRUJILLO, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2017-MDE-CSO – (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo sig...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado la falsedad del documento materia de análisis, corresponde imponer sanción a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en este extremo”. Lima, 22 de enero de 2025 VISTO en sesión del 22 de enero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3032/2018.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas GRANDES XTRUCTURAS S.A.C.[empresaqueabsorbióaHOUSEBUSSINESS.A.C.(antesHOUSEBUSSINESEIRL)] y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS, integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como partedesuoferta,presuntadocumentaciónfalsaoadulteraday/oinformacióninexacta a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA – TRUJILLO, en el marco de la Licitación Pública N° 001- 2017-MDE-CSO – (Primera Convocatoria); y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 29 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de La Esperanza - Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 001- 2017-MDE-CSO – (Primera Convocatoria), para la contratación de la ejecución de la obra: "Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en sectores Virgen del Socorro, Víctor Raúl, Sol Naciente y aledaños, distrito de la Esperanza y Huanchaco Trujillo - La Libertad', con un valor referencial de S/ 65,104,392.12 (sesenta y cinco millones ciento cuatro mil trescientosnoventa y dos con 12/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue realizado al amparo de la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. El 16 de marzo de 2018, mediante Resolución de Alcaldía N° 0362-2018-MDE, la Entidad declaró de oficio la nulidad del procedimiento de selección y dispuso que Página 1 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 elmismoseretrotraigahastalaetapadeabsolucióndeconsultasyobservaciones, debido a que se ha contravenido las normas legales. Según el respectivo cronograma, el 29 de mayo de 2018 se llevó a cabo la presentación de ofertas; y, el 4 de junio del mismo año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO ESPERANTO, integrado por las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TIPOGRAFÍA SAS, en adelante el Consorcio, por el monto de su propuesta ascendente a S/ 64,854,052.49 (sesenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y dos con 49/100 soles). 1 2. Mediante Cédula de Notificación N° 37809/2018.TCE , presentada el 8 de agosto de 2018 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, se puso en conocimiento copia de la Resolución N° 1399- 2018-TCE-S3 del 26 de julio de 2018 [Expediente N° 2157-2018.TCE] expedida por la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en el marco del trámite del recurso de apelación, la misma que dispuso en el numeral 3) de la parte resolutiva, abrir expediente administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. 3. En el marco del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, que aprobó la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”, la Dirección General de Abastecimiento emitió la Resolución Directoral Nº 006-2020-EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, disponiendo el reiniciodelosplazosdelosprocedimientossuspendidos,disposiciónqueentróen vigencia al día siguiente de su publicación . 2 Véase a folios 1 al 2 del expediente administrativo en formato PDF. Cabe señalar que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias setiembre de 2021. En dicho contexto, a través de la Resolución Directoral N° 001-2020-EF-54.01, se suspendió, a partirdel 16 de marzo de 2020 y por quince (15) días, el cómputo de plazos de procedimientos de selección, procedimientos de impugnación que forman parte de procedimientos de selección y procesos administrativos sancionadores, y se dictan otras medidas en materia de abastecimiento; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante las Resoluciones Directorales Ns. 002,003,004y005-2020-54.01,hastael24demayode2020.Sinembargo,mediantelaResoluciónDirectoralN°006-2020- EF-54.01, publicada el 14 de mayo de 2020 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso el reinicio de los plazos y procedimientos mencionados. Página 2 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 4. Con Decreto del 10 de marzo de 2021 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesto documento falso o adulterado y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistente en el siguiente documento: Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta: 4 i) Título de Técnico en Topografía del 26 de mayo de 2010 , supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), a favor de José Becerra Castillo. En ese sentido, se les otorgó a los integrantes del Consorcio, el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 5. Mediante Decreto del 12 de marzo de 2021, vista la razón expuesta por Secretaría del Tribunal, se dio cuenta que el Decreto del 10 de marzo de 2021, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, entre otra, contra la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, fue notificada a aquella el 12 de marzo de 2021, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, “Casilla Electrónica del OSCE”, de conformidad conel numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 del punto 7.1 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, aprobada con Resolución N° 086-2020-OSCE/CD. 6. Con Escrito N° 1 del 26 de marzo de 2021, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos a la imputación efectuada en su contra, argumentando lo siguiente: • Señala que la presunción de veracidad les asiste, toda vez que la entidad emisora no expresa con claridad ni de manera concluyente que el documento en cuestión sea falso. 3 CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS el 25de marzo de 2021a través de la Cédula de Notificación N° 16586-2021. 4 Véase a folio 984 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Véase a folio 1000 a 1008 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 • Refiere que la conclusión de la entidad emisora fue que “no le pertenece porque su firma es distinta a la de su DNI”, situación que no desvirtúa de manera fehaciente la presunción de veracidad que le asiste, lo que genera duda razonable que debe considerar el Colegiado al momento de resolver; por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a sanción en su contra. • Solicita se le permita el acceso a la oferta original, a fin de tomar muestras gráficas de la firma de su representante y poder efectuar un peritaje grafotécnico que contribuya a la resolución del caso. 7. Mediante Decreto del 27 de abril de 2021 , se dispuso notificar vía publicación en elBoletínOficialdelDiarioOficial“ElPeruano”elDecretodel10demarzode2021 que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, entre otras, contra la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio, al ignorarse su domicilio cierto, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 7 8. Con Decreto del 4 de junio de 2021 , se tuvo por apersonada al procedimiento administrativo sancionador a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, y por presentados sus descargos a la imputación formulada en su contra; asimismo, habiéndose verificado que la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS – CONCITOP SAS no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 9. A través del Escrito N° 1 del 27 de julio de 2021, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y precisó su dirección electrónica: aleon.fons@gmail.com, solicitando que se le notifiquen las resoluciones que se expidan en la presente causa; asimismo, solicitó la clave de acceso al Toma Razón Electrónico, a fin de que tome conocimiento de las actuaciones en el presente procedimiento administrativo sancionador. 10. Mediante Decreto del 30 de julio de 2021 , se tuvo por apersonada al procedimiento administrativo sancionador a la empresa CONSTRUCCIONES 6 7 Véase a folio 1025 a 1026 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Véase a folio 1029 a 1031 del expediente administrativo en formato PDF. 9 Véase a folio 1027 a 1028 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio; asimismo, se dispuso tener por señalado la dirección de correo electrónico aleon.fons@gmail.com, y se remitió la clave de acceso de consulta al Toma Razón Electrónicode la página web del OSCE,conla finalidadde que enlo sucesivo tome conocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente, bajo responsabilidad y apercibimiento de tenerse por bien notificado dentro del plazo legal, dejando a salvo la validez de todos los actos procesales notificados a las partes a través del Toma Razón Electrónico, con anterioridadyposterioridadalaemisióndelpresentedecreto,teniendoencuenta que mediante Decreto del 10 de marzo de 2021 se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa, siendo notificada vía edicto en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2021. 10 11. Con Decreto del 6 de setiembre de 2021 , se dispuso dejar sin efecto la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, en virtud del Memorando N° D000080-2021-OSCE-TCE de la misma fecha, a fin que se notifique debidamente a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio, en vista que no se le habría hecho de conocimiento la clave de acceso al Toma Razón Electrónico. 11 12. Mediante Decreto del 22 de diciembre de 2021 , se dispuso remitir a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio,copiadetodoloactuadoylaclavedeaccesodeconsultaalTomaRazón Electrónico del OSCE a la dirección electrónica proporcionada por aquélla: aleon.fons@gmail.com,conlafinalidaddeque,enlosucesivo,tomeconocimiento de todos los actos procesales expedidos por el Tribunal, bajo responsabilidad y apercibimiento de tenerse por bien notificados dentro del plazo de ley, dejando a salvo la validez de todos los actos procesales notificados a través del Toma Razón Electrónico, con anterioridad y posteriores a la emisión de dicho decreto. 12 13. Con Decreto del 12 de agosto de 2022 , habiéndose verificado que la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS – CONCITOP SAS, integrante del Consorcio, no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 10 Véase a folio 1038 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Véase a folio 1039 a 1041 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Véase a folio 1050 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 14. Mediante Resolución N° 2731-2022-TCE-S4 del 31 de agosto de 2022, la Cuarta Sala del Tribunal sancionó a las empresas CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS – CONCITOP SAS y HOUSE BUSSINES S.A.C., integrantes del Consorcio, conforme al siguiente detalle: “LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS – CONCITOP SAS (con R.U.C N° 20600782071), por el periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsaeinformacióninexactaantelaMunicipalidadDistritaldeLaEsperanza, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDE-CSO – (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. SANCIONAR a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. (con R.U.C N° 20452477671),porelperiododecuarentayuno(41)mesesdeinhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la Municipalidad Distrital de La Esperanza, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017-MDE-CSO - (Primera Convocatoria), por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informativo correspondiente. 4. Remitir copia de los folios 1 al 47, 979 al 984 del archivo digital del expediente administrativo, así como de la presente resolución, al Ministerio Público – Distrito Fiscal de La Libertad, de acuerdo con lo señalado en el fundamento 41. 13 Véase a folio 1052 a 1077 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 14 15. Med15nte escrito S/N del 7 de setiembre de 2022, subsanado mediante escrito S/N del 9 de setiembre de 2022, presentados en las mismas fechas ante el Tribunal, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 2731-2022-TCE-S4 del 31 de agosto de 2022, argumentando lo siguiente: • Señala que, durante el procedimiento administrativo sancionador ha sostenido la existencia de duda razonable y, por consiguiente, de que no se ha desvirtuado el principio de presunción de veracidad respecto del Título de Técnico en Topografía emitido con fecha 26 de mayo de 2010, a favordeJoséBecerraCastillo,todavezqueSENCICOnoexpresólafalsedad del documento con claridad suficiente ni de manera determinante, posición que continúan manteniendo. • Indica que, solicitó al Tribunal se le permita el acceso a la oferta original, a fin de tomar muestras gráficas de la firma de su representante con el objeto de efectuar un peritaje grafotécnico que contribuya a la solución del caso. Esto, con la finalidad de que la pericia determine que los vistos y las firmas insertas allí no eran de titularidad de su representante; es decir, desconocen haber presentado, el documento cuestionado, como parte de su oferta. • Alega que, teniendo en cuenta que el Tribunal tomó la posición de que SENCICO sí habría informado claramente que el diploma en cuestión emitidoconfecha26demayode2010,supuestamente,nolepertenecería aJoséBecerraCastillo;sehacíaimperativoqueelTribunal,conelpropósito de un mejor resolver, les autorice el acceso a la oferta original a fin de tomar muestras gráficas de la firma de su representante con el objeto de efectuarunperitajegrafotécnico,puesapartirdeallísepodríadeterminar con precisión quién, exactamente, es el responsable de la conducta infractora, de conformidad con el principio de causalidad; por lo que, al no haber sido su representante quien visó y firmó la oferta, lo que se habría podidocorroborarconlapericia,siéstaseautorizaba;nocorrespondíaque se les haya sancionado por una infracción que no han cometido. • No obstante, el Tribunal en ausencia de pruebas objetivas y fehacientes como una pericia, lo sancionó, sin conocer quién visó y firmó la oferta, acción que va en contra del principio In dubio pro administrado y del 14 15 Véase a folio 1119 a 1121 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 principio de presunción de licitud. • Además, señaló que la firma de su representante sí fue cuestionada en el procedimiento administrativo sancionador; por lo que, el negar la autorización del peritaje sin mencionar las razones del porqué, evidencia una falta de motivación en la resolución recurrida, lo que configuraría una causal de nulidad. • Finalmente, agrega que, la no realización de la pericia grafotécnica solicitada viola su derecho a la defensa y las condiciones mínimas, resultando en una sanción arbitraria. 16. Con Decreto del 9 de setiembre de 2022 , se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el recurso de reconsideración interpuesto, y se programó audiencia pública para el 15 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 17 17. A través del escrito S/N del 15 de setiembre de 2022, presentado en la misma fechaanteelTribunal,laempresaHOUSEBUSSINESS.A.C.[antesHOUSEBUSSINES EIRL], integrante del Consorcio acreditó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 18. El 15 de setiembre de 2022 18 se llevó a cabo la audiencia pública programada, contandoconlaparticipacióndelaempresaHOUSEBUSSINESS.A.C.[antesHOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio. 19. A fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, con Decreto del 20 de setiembre de 2022 , se requirió la siguiente información: A LA DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES • Sírvase comunicar, por qué razón la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS - CONCITOP SAS cuenta con dos (2) registros en la base de datos del RNP, identificada con N° 99000019701 y, a su vez, con el N° 20600782071, y por qué en el primero de ellos figuran sus antecedentes de sanción administrativa y en el segundo no. Asimismo, de ser el caso, indique cuál es la identificación correcta de dicha 16 Véase a folio 1123 a 1124 del expediente administrativo en formato PDF. 17 Véase a folio 1125 del expediente administrativo en formato PDF. 18 Véase a folio 1127 del expediente administrativo en formato PDF. 19 Véase a folios 1128 al 1129 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 empresa. • Se adjuntan ambas fichas de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS - CONCITOP SAS. 20 20. Con Memorando N° D000482-2022-OSCE-SDOR del 23 de setiembre de 2022, presentado el 26 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Subdirección de Operaciones Registrales – OSCE, remitió la información solicitada con Decreto del 20 de setiembre de 2022. 21. Mediante Resolución N° 3306-2022-TCE-S4 21 del 30 de setiembre de 2022, la CuartaSaladelTribunaldeclaródeoficiolanulidaddelaResoluciónN°2731-2022- TCE-S4 del 31 de agosto de 2022, conforme al siguiente detalle: “LA SALA RESUELVE: 1.DECLARAR la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución N° 2731-2022-TCE-S4 del 31 de agosto de 2022, debiéndose retrotraer el procedimiento administrativo sancionador al momento previo a la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; en consecuencia, déjesesinefectolainhabilitacióntemporaldispuesta,endicharesolución,en contra de las empresas CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFÍA SAS – CONCITOP SAS y HOUSE BUSSINES S.A.C., por los fundamentos expuestos. 2. DEVOLVER la garantía presentada por la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., para la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución N° 2731-2022- TCE-S4 del 31 de agosto de 2022, en virtud a la declaratoria de nulidad de la citada resolución. 3. DISPONER que la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado efectúe las gestiones pertinentes, a fin que se realice la corrección del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo señalado en el fundamento 19. 22 22. Con Decreto del 22 de diciembre de 2022 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 10 de marzo de 2021 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 20 21 Véase a folio 1136 del expediente administrativo en formato PDF.ato PDF. 22 Véase a folio 1152 a 1286 del expediente administrativo en formato PDF. Las empresas integrantes del Consorcio fueron notificadas por Casilla Electrónica el 27 de diciembre de 2022. Página 9 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistente en el siguiente documento: “Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta 22.1.1.1.Título de Técnico en Topografía del 26.05.2010, supuestamente emitida por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO), a favor de JOSE BECERRA CASTILLO. (FOLIO 984 DEL ARCHIVO PDF). Documentos supuestamente falsos o adulterados 1. Documento denominado “ÍNDICE GENERAL”, supuestamente firmado por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Página 48 del archivo PDF). 22.1.1.2.Documento denominado “DOCUMENTACIÓN DE PRESENTACIÓN OBLIGATORIA”, supuestamente firmado por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Página 49 del archivo PDF). 22.1.1.3.Documento denominado “DOCUMENTACIÓN PARA LA ADMISIÓN DE LA OFERTA”, supuestamente firmado por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Página 50 del archivo PDF). (...) 493. Documento denominado “10. PROPUESTA ECONÓMICA DEL POSTOR ADJUDICADO”, supuestamente firmado por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Página 961 del archivo PDF). 23 Cabe indicar que solo se considerará los primeros cuatro documentos y los tres últimos, tomando en consideración que se Decreto del 22 de diciembre de 2022 obrante a folios 1152 a 1286.n de los citados documentos pueden visualizarse en el Página 10 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 494. ANEXO N° 5 – PRECIO DE LA OFERTA de fecha 29.05.2018 supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Página 962 del archivo PDF). 495. Documento denominado “PRESUPUESTO PRECIO DE LA OFERTA DESAGRAGADA”, supuestamente firmado por el señor Wilen Zea Ruiz, en su condición de representante legal del Consorcio Esperanto. (Páginas 963 al 976 del archivo PDF)”. Asimismo, se requirió a la Entidad para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, cumpla con remitir la siguiente información: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA (ENTIDAD) Sírvase remitir, en calidad de préstamo, la siguiente documentación: • El original de la oferta presentada por las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. (con R.U.C N° 20452477671) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA, para la contratación de la ejecución de la obra "Instalación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en Sectores Virgen del Socorro, Víctor Raúl, Sol Naciente yAledaños – distrito de la Esperanza yHuanchaco,Trujillo – La Libertad”. En ese sentido, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 23. Mediante Decreto del 23 de enero de 2023 , habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 24 Véase a folio 1379 a 1380 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 25 24. Con Decreto del 24 de abril de 2023 , se dispuso dejar sin efecto la remisión del expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, en virtud del Memorando N° D000006- 2023-TCEdelamismafecha,afindequeseimputecorrectamenteloscargos,toda vez que, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, cuestionó la firma de su representante, señor Wilen Zea Ruiz como gerente general de su representada y no precisamente como representante del Consorcio. Considerando ello, se precisó que solo corresponde iniciar procedimiento sancionador por los siguientes documentos: i) Título de Técnico en Topografía del 26 de mayo de 2010, ii) Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, iii) Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, y iv) Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018 y v) Carta de compromiso de alquiler de equipos y maquinarias de fecha mayo de 2018. 25. Mediante Decreto del 3 de mayo de 2023 , se dispuso dejar sin efecto los Decretos del 10 de marzo de 2021 y 22 de diciembre de 2022 que dispusieron el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, se inició procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistente en el siguiente documento: Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta 1. Título de Técnico en Topografía del 26.05.2010, supuestamente emitido por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO), a favor de JOSE BECERRA CASTILLO. (FOLIO 984 DEL ARCHIVO PDF). Documentos supuestamente falsos o adulterados 25 26 Véase a folio 1382 a 1391 del expediente administrativo en formato PDF. Las empresas integrantes del Consorcio fueron notificadas por Casilla Electrónica del OSCE el 5 de mayo de 2023. Página 12 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 2. Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L. (Folio 52 del expediente administrativo). 3. Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 55 del expediente administrativo). 4. Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018, supuestamente suscrito, entre otros, por el señor Wilen Zea Ruiz, gerente general de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 115 del expediente administrativo). 5. Cartadecompromisodealquilerdeequiposymaquinariasdefechamayo de 2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 122 del expediente administrativo). En ese sentido, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 26. Mediante Decreto del 19 de mayo de 2023 , se dispuso notificar a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., integrante del Consorcio, el Decreto del 3 de mayo de 2023 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio sito en: Av. Bolognesi N° 372 Urb. Bolognesi Ica – Nasca – Nasca, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 27. Mediante Carta N° 32-2023-MDE/GAF-SGACP-UC del 31 de julio de 2023, presentada en la misma fecha en la Oficina Desconcentrada del OSCE de la ciudad de Trujillo, y en el Tribunal, la Entidad dio atención la documentación solicitada con Decreto del 22 de diciembre de 2022. 28. Con Decretodel 19 de diciembre de2023 ,se dispuso notificar vía publicaciónen el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el Decreto que dispuso el inicio del 27 28 Véase a folio 5757 del expediente administrativo en formato PDF.to PDF. Página 13 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 procedimiento administrativo sancionador, contra la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., integrante del Consorcio, al ignorarse su domicilio cierto, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 29. Mediante Decreto del 14 de marzo de 2024 , habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no cumplieron con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. 30. Por Decretodel 30de mayo de 2024 ,se programó audiencia pública parael 6de junio del mismo año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 31. A fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir 31 pronunciamiento, con Decreto del 31 de mayo de 2024 , se requirió la siguiente información: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA (ENTIDAD) Considerando que, en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., mediante Escrito N° 01 [registro 6576] y escrito s/n [registro 18743], ha comunicado que desconoce haber presentado los documentos cuestionados como parte de su oferta, en razón de que los vistos y firmas no serían de su representante; este Tribunal, de acuerdo a sus facultades, realizará de oficio la pericia grafotécnica sobre la documentación presentada por dicho consorcio como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO - Primera Convocatoria; por lo que se solicita a su representada, en calidad de préstamo,cumplaconremitireloriginaldelaofertapresentadaporelcitado consorcio, en los que se encuentren, en específico los siguientes documentos (anverso y reverso): • TítulodeTécnicoenTopografíadel26demayode2010,supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), a favor de José Becerra Castillo. (Folio 984 del expediente administrativo). 29 Véase a folios 5765 al 5766 del expediente administrativo en formato PDF. 30 Véase a folios 5767 al 5768 del expediente administrativo en formato PDF. 31 Véase a folios 5769 al 5773 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 • Anexo N° 1 - DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINESE.I.R.L. (Folio 52del expediente administrativo). • Anexo N° 2 - DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señorWilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 55 del expediente administrativo). • AnexoN°7-PromesadeConsorciodefecha18.04.2018,supuestamente suscrito, entre otros, por el señor Wilen Zea Ruiz, gerente general de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L. (Folio 115 del expediente administrativo). • Carta de compromiso de alquiler de equipos y maquinarias de fecha mayo de 2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representantelegaldelaempresaHOUSEBUSSINESE.I.R.L(Folio122del expediente administrativo). Por otro lado, cumpla con informar en qué momento de la presentación ofertas (presentación o subsanación) fue presentado el Título de Técnico en Topografía de fecha 26 de mayo de 2010, supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), a favor de José Becerra Castillo; toda vez que, en la oferta certificadapresentadaporustedesel31dejuliode2023[conregistro18237] no obra el citado título de estudios. En ese sentido, en el supuesto que, dicho título haya sido presentado en el marco de la subsanación de la oferta, cumpla con remitir el documento con el cual se presentó a la Entidad en donde se aprecie el sello de recibido de Mesa de Partes de la Entidad. A LAS EMPRESAS HOUSE BUSSINES S.A.C. y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS, integrantes del CONSORCIO ESPERANTO: Tomando en cuenta que en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., integrante Página 15 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 delCONSORCIO ESPERANTO,mediante EscritoN° 01[registro 6576]yescrito s/n [registro 18743], ha comunicado que desconoce haber presentado los documentoscuestionadoscomopartedesuoferta,enrazóndequelosvistos y firmas no serían de su representante; este Tribunal de acuerdo a sus facultades,realizarádeoficiolapericiagrafotécnicasobreladocumentación presentada por dicho Consorcio como parte de su oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO - Primera Convocatoria; y, a efectos que este Tribunal disponga la actuación de dicho medio de prueba, se requiere: • Sírvanse señalar si su representada asumirá los costos para la actuación de la pericia grafotécnica antes señalada. • Sírvaseremitirtres(3) acinco(5)documentosoriginales,suscritosporel señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., cuyas fechas sean de los años anteriores (2017) y contemporáneos (2018) al que se indica en los supuestos documentos cuestionados. Dichos documentos le serán devueltos una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador. • Al respecto, dicha pericia será dispuesta por este Colegiado, una vez se cuente con los documentos de cotejo pertinentes y que su representada haya aceptado asumir los costos que irrogue la realización de la pericia grafotécnica. Asimismo, es preciso indicar que, tales costos deberán ser abonadosporsuparte,unavezsehagadesuconocimientolacotización presentada por el perito designado. AL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN – SENCICO En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando, entre otros, la veracidad del siguiente documento: • TítulodeTécnicoenTopografíadel26demayode2010,supuestamente emitido por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), a favor de José Becerra Castillo. (Folio 984 del expediente administrativo). Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: Página 16 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 - Si su representada suscribió o no el Título de Técnico en Topografía del 26 de mayo de 2010. - Si el citado Título de Técnico en Topografía del 26de mayo de 2010, ha sufrido alguna falsedad o adulteración en algún extremo de su contenido. - Si las firmas consignadas en dicho documento les corresponde a quienes los suscribieron. - Asimismo, deberá indicar si la información contenida en el citado documento es o no concordante con la realidad; es decir, tiene información inexacta”. 32. Con fecha 6 de junio de 2024, se llevó a cabo la audiencia pública programada, la misma que fue declarada frustrada debido a la inasistencia de las partes. 33. Mediante Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros, sancionar a las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] (R.U.C. N° 20452477671), y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (R.U.C. N° 99000019701), integrantes del CONSORCIO ESPERANTO, con cuarenta (40) meses de inhabilitación temporal e inhabilitación definitiva, respectivamente, por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITALDELAESPERANZA-TRUJILLO,enelmarcodelLicitaciónPúblicaN°001- 2017-MDE-CSO – Primera Convocatoria, para la contratación de la ejecución de la obra: “Instalación del sistema de agua potable y alcantarillado sanitario en sectores Virgen del Socorro, Víctor Raúl, sol Naciente y aledaños, distrito de la Esperanza y Huanchaco Trujillo – La Libertad”; infracciones administrativas que estuvieron previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50de la Ley deContratacionesdelEstado,aprobadomediantelaLeyN°30225,modificadopor el Decreto Legislativo N° 1341. 34. A través del Oficio N° 73-2024-30.00/SENCICO 33 del 11 de junio de 2024, presentado el 17 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, cumplió con remitir, de forma extemporánea, la información solicitada mediante Decreto del 31 de mayo de 2024, en el que informó lo siguiente: • Señala que el Título Técnico de Topografía del 26 de mayo de 2010 contiene las firmas del Presidente Ejecutivo de SENCICO [señor Otilio Fernando 32 33 Véase a folios 5831 al 5832 del expediente administrativo en formato PDF. Página 17 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Chaparro Tejada] y del Director de la Escuela Superior Técnica de SENCICO [señor Felipe Edgardo García Bedoya]. • Asimismo, refiere que el Título Técnico de Topografía del 26 de mayo de 2010nopertenecealseñorJoséBecerraCastillo,porloqueesdeinferirque ha sido adulterado. • Finalmente, señala que el referido título no es concordante con la realidad, pues no le corresponde al señor José Becerra Castillo, púes éste se tituló en mayo del 2018. 35. Con Decreto del 18 de junio de 2024 , se dispuso notificar la Resolución N° 2229- 2024-TCE-S4 del 14 de del mismo mes y año, a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadoporDecretoSupremoN°004-2019-JUS,enconcordanciaconelnumeral 267.7 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 36. A través del Decreto del 18 de junio de 2024 , vista la información presentada de forma extemporánea por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, se estuvo a lo dispuesto en la Resolución N° 2229- 2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024. 36 37. Con Decreto del 20 de junio de 2024 , se puso a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal el presente expediente, a efectos de evaluar la existencia de un error materialcontenidoenlaResoluciónN°2229-2024-TCE-S4del14dejuniode2024. 38. Mediante Resolución N° 2320-2024-TCE-S4 del 21 de junio de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otros, rectificar el error material contenido en la numeración correlativa de la Resolución N° 2229- 2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, en los siguientes términos: 34 Véase a folios 5833 al 5834 del expediente administrativo en formato PDF. 35 Véase a folio 5835 del expediente administrativo en formato PDF. 36 Véase a folio 5836 del expediente administrativo en formato PDF. 37 Véase a folios 5837 al 5839 del expediente administrativo en formato PDF. Página 18 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 38 39. A través del Decreto del 27 de junio de 2024 , se dispuso notificar la Resolución N° 2320-2024-TCE-S4 del 21 de del mismo mes y año, a la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], integrante del Consorcio, vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.7 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF. 40. Con Escrito N° 1 del 13 de agosto de 2024 , presentado el 16 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Wilen Zea Ruíz, ex representante de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL], solicitó la nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 38 Véase a folios 5852 al 5853 del expediente administrativo en formato PDF. 39 Véase a folios 5858 al 5866 del expediente administrativo en formato PDF. Página 19 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 2024, emitida por la Cuarta Sala del Tribunal, ante la falta de motivación y vulneración del principio de debido procedimiento. Como parte de los fundamentos de su pedido, señala lo siguiente: • Señala que, al momento de emitirse la Recurrida, la Cuarta Sala del Tribunal no verificó que la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] quedó extinta debido a que ésta fue absorbida a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C., esto en aplicación de la Ley General de Sociedades y al acto jurídico que fue presentado ante la SUNARP el 26 de septiembre de 2022 y registrado el 19 de diciembre del mismo año. • En atención a ello, refiere que al 19 de diciembre de 2022 su representada se encontraba extinta e inimputable por cualquier infracción administrativa o delito penal. • Por otro lado, señala que el RNP mediante Resolución N° D00095-2023-OSCE- SDOR del 13 de marzo de 2023, resuelve retirar de su registro a su representada debido a que su personalidad jurídica se ha extinguido. • En ese sentido, señala que en la Recurrida ha vulnerado el principio de legalidad, pues no se aplicó la normativa de contratación vigente. • Asimismo, fundamenta la vulneración del principio de debido procedimiento debido a que no se le notificó el inicio del procedimiento administrativo sancionador a su representada a efectos de ejercer su derecho de defensa al domicilio que tenía en la SUNAT o en el registrado en el RNP, pues ya no tenía una casilla electrónica debido a que su representada quedo extinta. • Finalmente, señala que la falta de motivación y vulneración del principio del debido procedimiento,de la cual adolece la Recurrida,se encuentra dentro de las causales de nulidad contempladas en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 41. Mediante Decreto del 4 de septiembre de 2024 , en vista de la solicitud de nulidad Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, presentado por el señor Wilen Zea Ruíz, en calidad de ex representante de la empresa HOUSE 40 Véase a folio 5889 del expediente administrativo en formato PDF. Página 20 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 BUSSINES S.A.C.[antes HOUSE BUSSINES EIRL],se puso a disposiciónde la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe lo pertinente. 42. A través del Escrito N° 3 del 19 de noviembre de 2024 , presentado en la misma fecha, a través de la Mesa del Tribunal, el Recurrente solicitó celeridad para resolver la nulidad de la Recurrida. 42 43. ConDecretodel20denoviembrede2024 ,setomóconocimientodelosolicitado por la Recurrida. 43 44. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2024 , se dispuso la programación de la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 3 de diciembrede2024,lacualsellevaráacaboatravésdelaplataformaGoogleMeet. 45. Según consta en Acta del 3 de diciembre de 2024, se dejó constancia que ninguna delaspartesparticiparonenlaaudienciapúblicaprogramadaenelprocedimiento administrativo sancionador. 46. Mediante Escrito N° 3, presentado el 4 de diciembre de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Wilen Zea Ruíz, en calidad de ex representante de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [antes HOUSE BUSSINES EIRL] solicita que la Secretaria del Tribunal entregue la clave del toma Razón Electrónico y programación de audiencia; asimismo, expone los mismos argumentos señalados en su Escrito N° 1 del 13 de agosto de 2024. 47. Con Decreto del 5 de diciembre de 2024, se tomó conocimiento de la información adicional presentada por el señor Wilen Zea Ruíz, en calidad de ex representante delaempresaHOUSEBUSSINESS.A.C.[antesHOUSEBUSSINESEIRL]ensuEscrito N° 3 presentado el 4 de diciembre de 2024 ante el Tribunal. 48. A Través de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado dispuso, entre otro, declaró la nulidad de la Resolución N° 2229-2024-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, y en consecuencia retrotrajo el procedimiento administrativo sancionador previo a la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 41 Véase a folios 5891 al 5893 del expediente administrativo en formato PDF. 42 Véase a folio 5894 del expediente administrativo en formato PDF. 43 Véase a folios 5895 al 5896 del expediente administrativo en formato PDF. 44 Véase a folios 5903 al 5914 del expediente administrativo en formato PDF. Página 21 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Asimismo, dejó sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva, en dicharesolución,encontradelasempresasHOUSEBUISSINESS.A.C.[antesHOUSE BUISSINES E.I.R.L.], y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS. 45 49. Mediante Decreto del 11 de diciembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 3 de mayo de 2023, y se inició procedimiento administrativo sancionador contra las empresas GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS, integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, a la Entidad, en el marco del procedimiento administrativo sancionador; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; consistente en el siguiente documento: Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta 1. Título de Técnico en Topografía del 26.05.2010, supuestamente emitido por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO), a favor de JOSE BECERRA CASTILLO. (FOLIO 984 DEL ARCHIVO PDF). Documentos supuestamente falsos o adulterados 2. Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L. (Folio 52 del expediente administrativo). 3. Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 55 del expediente administrativo). 4. Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018, supuestamente suscrito, entre otros, por el señor Wilen Zea Ruiz, gerente general de la 45 Consorcio a través de la Casilla Electrónica del OSCE.ivo en formato PDF. Debidamente notificado a los integrantes del Página 22 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 115 del expediente administrativo). 5. Cartadecompromisodealquilerdeequiposymaquinariasdefechamayo de 2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 122 del expediente administrativo). En ese sentido, se les otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 50. Con Decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso notificar vía publicación en elBoletínOficialdelDiarioOficial“ElPeruano”alaempresaHOUSEBUSSINESSAC. [antes HOUSE BUISSNES EIRL] la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 del 5 de diciembre de 2024, rectificada mediante Resolución N° 5196-2024-TCE-S4 del 10 del mismo mes y año, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1 del artículo 20 y numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.7 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 51. ConEscritoN°1 ,presentadoel2deenerode2025,atravésdelaMesadePartes del Tribunal, la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente: • Solicita que se declare la nulidad total de la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 y el Decreto del 11 de diciembre de 2024. • Al respecto, señala que la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 se dispuso la nulidad de todos los actos administrativos realizados en los periodos comprendidos entre el 26 de julio de 2018 al 14 de junio de 2024, con lo que se evidencia que habrían transcurrido aproximadamente 6 años calendarios desde la emisión del primer acto administrativo; en ese sentido, se habría transgredidoloseñaladoenelartículo213delaLeyGeneraldeProcedimiento 46 Véase a folios 5962 al 5970 del expediente administrativo en formato PDF. Página 23 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Administrativo Sancionador, que limita el plazo a dos (2) años para que las entidades declaren la nulidad de todo acto administrativo. • Solicita la aplicación del principio de retroactividad benigna debido a que enel Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, no contempla que se abra procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas que fusionan a empresas extintas que hayan cometido una infracción administrativa dentro de procedimiento de selección. 47 52. Mediante Escrito N° 2 , presentado el 2 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], se apersonó y remitió sus descargos, en donde señaló lo siguiente: • Señala que, mediante Escritura Pública del 6 de septiembre de 2022 [registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP en la partida electrónicaN°11387544el19dediciembredelmismoaño],sedejóconstancia de la absorción y, en consecuencia, a la extinción de la empresa HOUSE BUSSINES SAC. • En atención a ello, señala que inició ante el RNP un procedimiento administrativo orientado a registrar los actos societarios y registrales sobre la absorción y extinción de la empresa HOUSE BUSSINES SAC.; sin embargo, durante el trámite de dicho acto, el RNP en ningún momento le comunicó que laempresaHOUSEBUISSINESS.A.C.(antesHOUSEBUSSINESEIRL)contabacon un procedimiento administrativo sancionador en trámite que concluyó con la imposición de sanción en contra de ésta. • Refiere que el Decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador transgrede los principios de causalidad, presunción de licitud y culpabilidad, toda vez que jamás ha buscado un fin ilícito y tampoco ha procedido con dolo ni culpa. • Reitera su solicitud de aplicar el principio de retroactividad benigna contenido en su Escrito N° 1. 53. Con Decreto del 7 de enero de 2025 , se dispuso tener apersonado a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. 47 Véase a folios 5943 al 5951 del expediente administrativo en formato PDF. 48 Véase a folios 5999 al 6000 del expediente administrativo en formato PDF. Página 24 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] y por presentado sus descargos, ante los cargos imputados en su contra. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos, respecto a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS. Finalmente, se remitió el Expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 54. A través del Decreto del 7 de enero de 2025, se dispuso programar audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 13 del mismo mes y año, a través del aplicativo Google Meet. 55. Mediante Escrito S/N, presentado el 9 de enero de 2025 a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], acreditó a su abogado defensor para que realice el informe oral en la audiencia pública programada en el procedimiento administrativo sancionador. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad de las empresas integrantes del Consorcio, al haber presentado como parte de su oferta supuestos documentos falsos o adulterados y/o información inexacta; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, norma vigente al momento de suscitado los hechos imputados. Primera cuestión previa: sobre la posibilidad de aplicación el principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden, ante los frecuentes cambios normativos producidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, es necesario evaluar el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. 3. En la misma línea de lo indicado, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se Página 25 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción; sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o secontemplaunasancióndenaturalezamenossevera,aquellaresultaráaplicable. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 4. Al respecto, corresponde tener presente que, si bien el procedimiento administrativo sancionador se inició por la presunta comisión de las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto LegislativoN°1341],esprecisoseñalarque,apartirdel30deenerode2019,entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1444, que modificó la Ley N° 30225, en adelante la Ley modificada, y compilada en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobada mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-JUS, en adelante elTUOdelaLeyN°30225,ysuReglamento,aprobadomedianteDecretoSupremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento. De manera que, resulta preciso verificar si la aplicación de la normativa vigente al presente caso resulta más beneficiosa, atendiendo al principio de retroactividad benigna. 5. Al respecto, como parte de los descargos de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], señala que en el numeral 11 del artículo 222 del Reglamento, en caso de reorganización societaria, el Tribunal inicia o prosigue el procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido como consecuencia de dicha reorganización, la que debe asumir las consecuencia de la responsabilidad administrativa, en caso se concluya en su existencia. Dicha situación, no se encuentra contemplada en el artículo 260 del nuevo Reglamento, por lo que, en atención al principio de retroactividad benigna, no le corresponde que se haya abierto un procedimiento administrativo en su contra. Página 26 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 6. Al respecto, es preciso indicar que, si bien el artículo 260 del nuevo Reglamento, no contempla la figura antes descrita; lo cierto es que dicha situación si se encuentradescritaenelnumeral50.12delartículo50delTUOdela LeyN°30225. 7. Por tal motivo, en vista de que la norma actual contempla la figura de la reorganización societaria en el TUO de la Ley N° 30225, y habiéndose evidenciado que esta se encuentra igual que la descrita en el numeral 11 del artículo 222 del Reglamento; corresponde indicar que,la normaactual no resulta beneficiosa para el administrado, por lo que no corresponde amparar la solicitud de retroactividad benigna de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] en el presente procedimiento administrativo sancionador; y, por consiguiente, debe proseguirse con el análisis de fondo de las infracciones contra los integrantes del Consorcio. Segunda cuestión previa: sobre las causales de nulidad del procedimiento administrativo sancionador. 8. De forma previa al análisis de fondo, corresponde abordar el descargo efectuado por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], en el extremo, en que se declare, entre otros, la nulidad del Decreto del 11 de diciembre de 2024, debido a que mediante la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 se dispuso la nulidad de todos los actosadministrativosrealizadosenlosperiodoscomprendidosentre el 26de julio de 2018 al 14 de junio de 2024, con lo que se evidencia que habrían transcurrido aproximadamente seis (6) años calendarios desde la emisión del primer acto administrativo; en ese sentido, se habría transgredido lo señalado en el artículo 213 de la Ley General de Procedimiento Administrativo Sancionador, que limita el plazo a dos (2) años para que las entidades declaren la nulidad de todo acto administrativo. 9. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 213 del TUO de la LPAG faculta a las entidades públicas a declarar la nulidad de oficio de un acto administrativo, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. Dicha facultad, prescribe a los dos (2) años contados a partir de la fecha en que el acto administrativo haya quedado consentido, o a partir de la notificación a la autoridad administrativa de la sentencia penal condenatoria firme. 10. En atención a ello, corresponde precisar que la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal el 5 de diciembre de 2024, estuvo dirigida Página 27 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 a declarar la nulidad de la Resolución N° 2229-TCE-S4 del 14 de junio de 2024, la cual resolvió el procedimiento administrativo sancionador contenido en el Expediente N° 3032/2018.TCE, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, contenido en el Decreto del 3 de mayo de 2023. Asimismo, se evidencia que en la citada resolución el Tribunal dispuso la corrección del Decreto del 3 de mayo de 2023 a efectos de determinar de forma correcta la imputación de cargos contra la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)]. 11. En ese sentido, no es cierto cuando la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] señala que el Tribunal dispuso con Resolución N° 5118-2024-TCE-S4 de fecha 5 de diciembre de 2024, la nulidad de todos los actuados comprendidos entre el 26 de julio de 2018 al 14 de junio de 2024, pues de la lectura de la citada resolución, el Tribunal solo dispuso la nulidad de la Resolución N° 2229-TCE-S4 del 14 de junio de 2024 [la misma que quedó consentida el 21 del mismo mes y año, sin que ninguno de los consorciados presentara recurso de reconsideración], y de todos susefectos;asícomo,queserealicedeformacorrectalaidentificacióndelaparte imputada en el Decreto del 3 de mayo de 2023. 12. En atención a ello, es preciso señalar que, al 21 de junio de 2024 [fecha de consentimiento de la Resolución N° 2229-TCE-S4], no ha pasado el periodo de dos (2) años que tiene el Tribunal para proceder con la nulidad de citada resolución. Enesa misma línea, se puede apreciar que al 3de mayo de2023,fecha de emisión del decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, tampoco han pasado más de dos (2) años para proceder con la corrección del mismo. 13. Por tal motivo, de la lectura de loshechosantesexpuestos,no se evidencia que se haya transgredido lo dispuesto en el numeral 213.3 del artículo 213 del TUO de la LPAG,nitampocoquesehayanacreditadoviciosqueacarreanlanulidaddelinicio del procedimiento administrativo sancionador contenida en el Decreto del 11 de diciembre de 2024, pues el Tribunal, procedió con la nulidad de oficio de la ResoluciónN°2229-TCE-S4del14dejuniode2024dentrodelperiododedosaños que tiene para ello, tal como lo faculta el artículo 213 del TUO de la LPAG; en consecuencia, corresponde avocarse al fondo de los hechos denunciados. Página 28 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Tercera cuestión previa: respecto a la supuesta participación de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C]: 14. Previo al análisis de la presunta responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por la presentación de supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, resulta pertinente atender lo alegado por la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], quien solicitó se le permita el acceso a la oferta original, a fin de tomar muestras gráficas de la firma de su representante y que la pericia determine que los vistos y las firmas insertas allí no eran de titularidad de su representante. 15. Al respecto, en cuanto a lo solicitado, cabre precisar que la decisión que exponga este Colegiado a través de la presente, se fundamenta en la valoración de los documentos e información contenidos en el expediente administrativo y los actuados durante el procedimiento administrativo sancionador. En ese sentido, es importante resaltar que la oferta original que es solicitada por la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], forma parte de los archivos de la Entidad. No obstante, a efectos de facilitar la realización de la pericia que en su momento fue solicitada, mediante Decreto del 31 de mayo de 2024, la cuarta Sala del Tribunal solicitó a la Entidad la remisión de dicha documentación, sin que la misma haya tenido atención hasta la fecha, a pesar de haber sido debidamente notificada. Adicional a ello, en ese mismo decreto, este Tribunal requirió a las empresas integrantes del Consorcio la siguiente información, concediéndole para tal efecto el plazo de tres (3) días hábiles: “A LAS EMPRESAS HOUSE BUSSINES S.A.C. y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS, integrantes del CONSORCIO ESPERANTO: Tomando en cuenta que en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., integrante delCONSORCIO ESPERANTO,mediante EscritoN° 01[registro 6576]yescrito s/n [registro 18743], ha comunicado que desconoce haber presentado los documentoscuestionadoscomopartedesuoferta,enrazóndequelosvistos y firmas no serían de su representante; este Tribunal de acuerdo a sus facultades,realizarádeoficiolapericiagrafotécnicasobreladocumentación presentada por dicho Consorcio como parte de su oferta, en el marco de la Página 29 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO - Primera Convocatoria; y, a efectos que este Tribunal disponga la actuación de dicho medio de prueba, se requiere: • Sírvanse señalar si su representada asumirá los costos para la actuación de la pericia grafotécnica antes señalada. • Sírvaseremitirtres(3) acinco(5)documentosoriginales,suscritosporel señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., cuyas fechas sean de los años anteriores (2017) y contemporáneos (2018) al que se indica en los supuestos documentos cuestionados. Dichos documentos le serán devueltos una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador. • Al respecto, dicha pericia será dispuesta por este Colegiado, una vez se cuente con los documentos de cotejo pertinentes y que su representada haya aceptado asumir los costos que irrogue la realización de la pericia grafotécnica. Asimismo, es preciso indicar que, tales costos deberán ser abonadosporsuparte,unavezsehagadesuconocimientolacotización presentada por el perito designado”. No obstante, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, las mencionadas empresas no han dado cumplimiento a lo requerido, pese a haber sido debidamente notificadas el 31 de mayo de 2024, a través del Toma Razón Electrónico del Tribunal. En atención ello, dicho incumplimiento por parte de los integrantes del Consorcio y de la Entidad, hicieron que la pericia solicitada no fuera practicada. 16. Ahora bien, considerando que no fue factible efectuar la pericia grafotécnica solicitada por la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], este Tribunal para verificar la participación de dicha empresa como parte integrante del Consorcio en el procedimiento de selección, ha valorado los siguientes medios de prueba:  Se puede apreciar que de la verificación de la ficha SEACE del procedimiento de selección, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], fue la única integrante del Consorcio que se inscribió como participante, tal como se evidencia en el siguiente detalle: Página 30 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4  Se tiene que, en el trámite del Expediente N° 2157-2018.TCE, en el que se resolvió el recurso de apelación interpuesto en el marco del procedimiento de selección, la citada empresa ejerció su mecanismo de defensa con el fin de defender el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio del cual es parte.  Asimismo, en el trámite del Expediente N° 2157-2018.TCE [recurso de apelación interpuesto en el marco del procedimiento de selección], el Consorcio se apersonó al procedimiento recursivo, sin negar su participación como integrante del Consorcio.  Asimismo, se puede apreciar que el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio del 18 de abril de 2018 , contiene la firma del representante legal de la citada empresa, el cual reviste de fe pública notarial, pues dicha firma está legalizada ante notario público, sin que exista prueba en contrario. Cabe precisar que, conforme el artículo 2 de la Ley N° 26002, Ley del Notariado, el notario es el profesional del derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratos que ante él se celebran. Para ello formaliza la voluntad de los otorgantes, redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad, conserva los originales y expide los traslados correspondientes. 49 Véase a folio 115 del expediente administrativo en formato PDF. Página 31 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Por tal motivo, no obra prueba en contrario en el presente expediente, que reste valor probatorio a la documentación antes referida, que conduzca a determinar la no participación de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C., como parte integrante del Consorcio en el procedimiento de selección. 17. Atendiendo a los argumentos expuestos, esta Sala considera que cuenta con elementos que guardan concordancia entre ellos, generando convicción de la participación de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURASS.A.C]comoparte integrante del Consorcio en el procedimiento de selección. Por lo tanto, la no realización de la pericia, no interfiere ni genera dudas sobre la conclusión que ha sido expuesta por este Tribunal. 18. En conclusión, esta Sala al valorar y determinar que, en el presente caso, existen elementos probatorios que, analizados en su conjunto, le permiten generarse convicción sobre la participación de la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], como parte integrante del Consorcio; motivo por el cual, no corresponde amparar lo alegado por dicho consorciado como parte de sus descargos, y; en consecuencia, correspondeproseguirconelanálisisderesponsabilidaddelasinfraccionescontra los integrantes del Consorcio. Naturaleza de las infracciones: 19. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Por su parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establecía que los agentes de la contratación incurrirán en infracción susceptible de imposición de sanción cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores (RNP). 20. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsoloconstituyenconductas Página 32 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, losadministradosconozcanenquésupuestossusaccionespuedendarlugarauna sanción administrativa. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso el Tribunal,analicey verifique si enel casoconcreto se ha configurado elsupuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 21. Atendiendo a ello, en el presente caso, corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o con información inexacta) fueron efectivamente presentados en el marco de un procedimiento de contratación pública, ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otras. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de las infracciones corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad, adulteración oinexactituddelainformacióncontenidaenlosdocumentospresentados,eneste caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstanciasquehayanconducidoasufalsificaciónoadulteraciónoinexactitud; ello, en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Página 33 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 22. Conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, un documento falso es aquel que no fue expedido por su supuesto órgano o agente emisor o no fue suscritoporsusupuestosuscriptor,esdecir,poraquellapersonanaturalojurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; y un documento adulterado es aquel documento que, siendo válidamente expedido, ha sido modificado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, caso contrario, la conducta no será pasible de sanción. 23. En cualquier caso, la presentación de documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Configuración de la infracción 24. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa a las empresas integrantes del Consorcio, por haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada y/o información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, consistente en: Documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta i Título de Técnico en Topografía del 26.05.2010, supuestamente emitida por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO), a favor de JOSE BECERRA CASTILLO. (FOLIO 984 DEL ARCHIVO PDF). Documentos supuestamente falsos o adulterados Página 34 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 ii Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L. (Folio 52 del expediente administrativo). iii Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 55 del expediente administrativo). iv Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018, supuestamente suscrito, entre otros, por el señor Wilen Zea Ruiz, gerente general de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 115 del expediente administrativo). v Carta de compromiso de alquiler de equipos y maquinarias de fecha mayo de2018,supuestamentesuscritoporelseñorWilenZeaRuiz,representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 122 del expediente administrativo). 25. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. 26. Al respecto, cabe indicar, que si bien con Decreto del 31 de mayo de 2024, esta Sala comunicó a la Entidad que el documento cuestionado denominado Título de Técnico en Topografía del 26 de mayo de 2010 no obraba en la oferta certificada, remitida por aquella; no obstante, de la búsqueda exhaustiva en el expediente administrativo sancionador, se aprecia que se incorporó copia de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del trámite del recurso de apelación [Resolución N° 1399-2018-TCE-S3 del 26 de julio de 2018 [Expediente N° 2157- 2018.TCE]] en la cual se verifica la presentación de aquel y los demás documentos cuestionadosel29demayode2018;conello,sehaacreditadoelprimersupuesto deltipoinfractor,respectoalapresentaciónefectivaantelaEntidaddeloscitados documentos. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 35 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Página 36 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 En ese sentido, corresponde avocarse al análisis para determinar si los documentos cuestionados son falsos o adulterados y/o contienen información inexacta. Respecto a la presunta falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento señalado en el numerales i) del fundamento 13. 27. Enestepunto,secuestionalaveracidaddelTítulodeTécnicoenTopografíadel26 de mayo de 2010, supuestamente emitido por el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (SENCICO), a favor de JOSE BECERRA CASTILLO, presentado en la oferta del Consorcio a la Entidad. Para mayor ilustración se muestra la imagen del citado documento: Página 37 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 50 28. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 207-2018-R del 8 de junio de 2018, presentada por la empresa Roaya S.A.C. Contratistas Generales [Impugnante], en el marco de la emisión de la Resolución N° 1399-2018-TCE-S3 del 26 de julio de 2018 [Expediente N° 2157-2018.TCE], por la cual requirió a SENCICO informar sobre la veracidad del documento bajo análisis. Para mayor ilustración se muestra la citada carta: 50 Véase a folio 2371 del expediente administrativo en formato PDF. Página 38 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 51 En respuesta a ello, se obtuvo el Oficio N° 0132-2018-VIVIENDA/SENCICO-1600 del 11 de junio de 2018, así como el Informe N° 149-2018-16.02/JMV del 11 de junio de 2018, mediante los cuales SENCICO manifestó que el señor José Becerra Castillo, supuesto beneficiario del Título de Técnico en Topografía de fecha 26 de mayo de 2010, estudió en su institución la carrera técnica de Topografía, habiéndole emitido el 4 de mayo de 2018 el Título N° TP 00323, el cual a la fecha (11 de junio de 2018) no lo recoge, cuya copia adjunta. Por tanto, concluye que aquel certificado materia de consulta no le pertenece al supuesto beneficiario. Para mayor ilustración se muestran los citados documentos: 51 Véase a folio 2373 del expediente administrativo en formato PDF. Página 39 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Página 40 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 29. Sumado a ello, la Tercera Sala del Tribunal avocada al trámite de la Resolución N° 1399-2018-TCE-S3 del 26 de julio de 2018 [Expediente N° 2157-2018.TCE], en respuesta a su requerimiento efectuado a SENCICO, obtuvo la Carta N° 097-2018- 52 30.00 del 22 de julio de 2018, mediante la cual manifestó que el señor José Becerra Castillo, supuesto beneficiario del Título de Técnico en Topografía de fecha 26 de mayo de 2010, estudió la carreta técnica de Topografía en la E.S.T. SENCICO Trujillo los semestres académicos 2007-I y 2008-II, habiendo obtenido su título el 4 de mayo de 2018, cuya copia adjunta. 52 Véase a folio 2377 del expediente administrativo en formato PDF. Página 41 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 30. Por su parte, esta Sala a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, con Decreto del 31 de mayo de 2024, solicitó información a SENCICO respecto a la veracidad del documento en análisis; por lo que, en respuesta a ello, mediante Oficio N° 73-2024-30.00/SENCICO 53 del 11 de junio de 2024 SENCICO, cumplió con remitir, de forma extemporánea, la información solicitada, en el que informó lo siguiente: • Señala que el Título Técnico de Topografía del 26 de mayo de 2010 contiene las firmas del presidente ejecutivo de SENCICO [señor Otilio Fernando Chaparro Tejada] y del Director de la Escuela Superior Técnica de SENCICO [señor Felipe Edgardo García Bedoya ]. • Asimismo, refiere que el Título Técnico de Topografía del 26 de mayo de 2010nopertenecealseñorJoséBecerraCastillo,porloqueesdeinferirque ha sido adulterado. • Finalmente, señala que el referido título no es concordante con la realidad, pues no le corresponde al señor José Becerra Castillo, púes éste se tituló en mayo del 2018. 31. Sin perjuicio de lo expuesto, no se puede perder de vista la documentación obtenida en el marco del trámite del recurso de apelación, que tuvo como finalidad, entre otros cuestionamientos, buscar la verdad material del documento cuestionado, del cual deriva el presente procedimiento sancionador, a través de los cuales se ha corroborado que el Título de Técnico en Topografía de fecha 26 de mayo de 2010, materia de cuestionamiento, no le pertenece al supuesto emisor, SENCICO, es decir, se trataría de un documento creado, un documento falso; más aún cuando dicha institución educativa ha remitido el Título N° TP 00323 de fecha 4 de mayo de 2018 que obra en sus archivos y que a la fecha (11 de junio de 2018) no fue recabado por el señor José Becerra Castillo, beneficiario del mismo. El cual, se ilustra a continuación: 53 Véase a folios 5831 al 5832 del expediente administrativo en formato PDF. Página 42 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 32. En este punto, cabe traer a colación los descargos presentados por la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURASS.A.C],integrantedelConsorcio,quienlejosdedesvirtuarlafalsedad y/o inexactitud acreditada, manifestó que la presunción de veracidad les asiste, todavezquelaentidademisoranoexpresaconclaridadnidemaneraconcluyente que el documento en cuestión sea falso. Asimismo, refiere que la conclusión de la entidad emisora fue que “no le pertenece porque su firma es distinta a la de su DNI”,situaciónquenodesvirtúademanerafehacientelapresuncióndeveracidad que le asiste, lo que genera duda razonable que debe considerar el Colegiado al momento de resolver; por lo tanto, solicita que se declare no ha lugar a sanción en su contra. 33. Sobre ello, es necesario reiterar que, debido a la naturaleza de las infracciones imputadas, este Tribunal ha valorado los presupuestos que exige la norma para su configuración, estoeslapresentacióndel documento acreditado como falso ycon información inexacta a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección. Ello en virtud, a que el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), como supuesto emisor, ha indicado que el título de estudios emitido el 26 de mayo de 2010, no le pertenece, ya que su título fue emitido el 4 de mayo de 2018, y que, de la comparación de los diplomas graficados, se advierte –entre otros– la falsificación de las fechas de emisión, los Página 43 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 firmantes, el diseño del documento, el tipo de letra; hechos que desvirtúan la presunción de veracidad del que se encontraba premunido. Cabe recordar que, la conducta tipificada como infracción administrativa está referida a la presentación de documentos falsos o adulterados e información inexacta, lo que no significa imputar la falsificación o adulteración y/o inexactitud en sí a aquél que elaboró y/o proporcionó los documentos, puesto que la normativa de contrataciones con el Estado, sanciona el hecho de presentar un documento falso o adulterado e información inexacta, mas no la autoría o participación en la falsificación, adulteración o confección del documento. Esto obliga a que los proveedores, postores y contratistas sean diligentes en cuantoalaverificacióndelaautenticidad,veracidadyfidelidaddelosdocumentos y de la información que presentan dentro del marco de un procedimiento de selección; lo que constituye una obligación que forma parte de sus deberes como administrados establecidos en el TUO de la LPAG, y le da contenido al principio de integridad, corrección y licitud que rigen sus actuaciones con la Administración. Enelcasoconcreto,losresponsablesporlacomisióndelasinfraccionesanalizadas son las empresas integrantes del Consorcio, pues presentaron su oferta ante la Entidad con documentos cuya falsedad, adulteración e inexactitud ha quedado acreditada. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos y a la documentación obrante en el presente expediente, se ha podido desvirtuar el principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, no habiendo duda razonable en ningún extremo. a) Respecto al extremo referido a la supuesta falsedad o adulteración de los documentos cuestionados 34. Es importante tener en cuenta que, de acuerdo a la reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para determinar la falsedad o adulteración de un documento, resulta relevante atender a la declaración efectuada por el supuesto órgano o agenteemisordeldocumentocuestionadomanifestandonohaberloexpedido,no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. Así, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Página 44 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. 35. En ese contexto, el SENCICO (supuesto emisor), ha informado expresamente que el documento en cuestión no le pertenece; es decir, se trata de un documento falso. 36. Por lo expuesto, habiéndose acreditado la falsedad del documento materia de análisis, corresponde imponer sanción a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, en este extremo. b) Sobre el extremo referido a la presunta inexactitud de los documentos cuestionados. 37. Al respecto, debe considerarse que el supuesto de información inexacta comprende a aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 38. En atención a ello, en el presente procedimiento sancionador se está cuestionandolainexactituddelainformacióncontenidaenelTítulodeTécnicoen Topografía de fecha 26 de mayo de 2010, en relación a ello, como se ha señalado precedentemente, esta Sala solicitó información a SENCICO a fin que informe si el contenido en el documento cuestionado concordaba o no con la realidad, para lo cual mediante Oficio N° 73-2024-30.00/SENCICO 54 del 11 de junio de 2024 SENCICO, informó, entre otros, que el título no es concordante con la realidad, pues no le corresponde al señor José Becerra Castillo, púes éste se tituló en mayo del 2018. Asimismo,sedebetenerencuentaquedeacuerdoalanálisisefectuado,sepuede verificar que, si bien, el señor José Becerra Castillo, cursó la carrera de Técnico en Topografía en el SENCICO, en el periodo académico 2007 y 2008, y que aquel gestionó su título de estudios recién en el año 2018, como lo ha manifestado el supuesto emisor; se tiene que, la fecha de emisión del título de estudios cuestionado (26 de mayo de 2010) no guarda concordancia con el Título N° TP 00323 de fecha 4 de mayo de 2018, consecuentemente, se ha acreditado que las empresas integrantes del Consorcio presentaron información inexacta. 54 Véase a folios 5831 al 5832 del expediente administrativo en formato PDF. Página 45 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 39. Ahora bien, al haberse determinado que el documento bajo análisis contiene información inexacta, corresponde analizar si el mismo se encuentra relacionado conelcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 40. Así, se tiene que el documento con información inexacta fue presentado por los integrantes del Consorcio para acreditar el requisito de calificación Formación Académica del personal clave (Topógrafo), establecido en Ia Sección específica de las Bases Integradas, lo que evidencia que le produjo un beneficio directo y efectivo no solo de forma potencial, sino que éste se concretó, pues coadyuvó a que la oferta del Consorcio sea admitida en dicho procedimiento de selección y ganara la buena pro, ello independientemente si en el trámite del recurso de apelación se le haya revocado la buena pro, descalificando su oferta. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: Página 46 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 41. En consecuencia, a juicio de este Colegiado, respecto del documento analizado en el presente acápite, se ha logrado verificar la configuración de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la presunta falsedad o adulteración de los documentos señalados en los numerales ii) al v) del fundamento 13. 42. En este punto, se cuestiona la veracidad de los siguientes documentos, presentados en la oferta del Consorcio a la Entidad. Documentos supuestamente falsos o adulterados • Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L. (Folio 52 del expediente administrativo). • Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO) de fecha 29.05.2018, supuestamente suscrito por el señor Wilen Zea Ruiz, representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 55 del expediente administrativo). • Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018, supuestamente suscrito, entre otros, por el señor Wilen Zea Ruiz, gerente general de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 115 del expediente administrativo). • Carta de compromiso de alquiler de equipos y maquinarias de fecha mayo de2018,supuestamentesuscritoporelseñorWilenZeaRuiz,representante legal de la empresa HOUSE BUSSINES E.I.R.L (Folio 122 del expediente administrativo). 43. Al respecto, la empresa HOUSE BUSSINES S.A.C. [actualmente absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C], integrante del Consorcio, solicitó se le permita el acceso a la oferta original, a fin de tomar muestras gráficas de la firma de su representante, y que la pericia determine que los vistos y las firmas insertas allí no eran de titularidad de su representante. 44. Conformealodesarrolladoenlosfundamentos14al18delapresenteresolución, cabe reiterar que, no ha sido posible disponer la actuación de la pericia grafotécnica requerida por la citada empresa, debido a que el propio interesado en demostrar su alegación mediante la actuación de dicho medio de prueba, no ha aportado los elementos necesarios para tal efecto. Página 47 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 45. Por tales consideraciones, al no contarse con pruebas objetivas que permitan a esteColegiadotenercertezasobrelafalsedady/oadulteracióndelosdocumentos cuestionados, por tanto, este Colegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio, en este extremo de la veracidad del “Anexo N° 1 – DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR de fecha 29.05.2018, Anexo N° 2 – DECLARACIÓN JURADA (ART. 31 DEL REGLAMENTODELALEYDECONTRATACIONESDELESTADO)defecha29.05.2018, Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio de fecha 18.04.2018 y Carta de compromiso de alquiler de equipos y maquinariasde fecha mayo de 2018”, no configurándose, la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341. 46. Llegado a este punto, corresponde traer a colación los descargos presentados por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], en donde señaló que mediante Escritura Pública del 6 de septiembre de 2022 [registrada en el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP en la partida electrónica N° 11387544 el 19 de diciembre del mismo año], se dejó constancia de la absorción y en consecuencia la extinción de la empresa HOUSE BUSSINES SAC. En atención a ello, señala que inició ante el RNP un procedimiento administrativo orientado a registrar los actos societarios y registrales sobre la absorción y extinción de la empresa HOUSE BUSSINES SAC.; sin embargo, durante el trámite de dicho acto, el RNP en ningún momento le comunicó que la empresa HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) contaba con un procedimiento administrativo sancionador en trámite que concluyó con la imposición de sanción en contra de ésta. Al respecto,corresponde precisar que de acuerdo a lo dispuestoenel numeral 9.2 del artículo 9 del TUO de la Ley N° 30225 [norma vigente al momento del registro de la información en el RNP de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C.], se indica que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, domiciliadas o no domiciliadas, con o sin representante legal, que deseen participar en procedimientosde selección y/o contratar conel Estado,estánenla obligaciónde inscribirse ante el RNP. Cabe precisar, que la inscripción ante el RNP de cada persona jurídica es independiente, pues cada proveedor es responsable de la información y/o documentación presentada ante dicho registro, así como el cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP. Página 48 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 En esa misma línea, se debe tener en consideración que cada proveedor también es responsable de sus acciones durante el trámite de procedimientos de selección ante las Entidades Públicas, así como de la información y/o documentación que pueden presentar ante el Tribunal, OSCE, y RNP. Adicional a ello, corresponde precisar que, cada proveedor también es responsable de las infracciones, y en consecuencia, de las sanciones que les pudieran imponer durante el trámite de los procedimientos administrativos sancionadores llevados ante el Tribunal. Dichoello,correspondeprecisar,queenelpresentecaso,sibiensepuedeverificar que la empresa HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) fue absorbida por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C., ocasionando con ello su extinción ante el registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, como su baja en el RNP; lo cierto es que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 260 del nuevo Reglamento [norma vigente al momento del registro de la información por parte de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C. en el RNP], ante reorganización societaria el Tribunal inicia o prosigue procedimiento administrativo sancionador contra la persona jurídica que haya surgido en consecuencia de dicha reorganización, la cual debe asumir las consecuencias de las responsabilidades administrativas, en caso se concluya en su existencia. 55 En ese sentido, al haberse acreditado, la absorción de la empresa HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) por parte de la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C., y en consecuencia su extinción, ésta última empresa asume las responsabilidades administrativas que pudo haber acarreado la empresa infractora. Por tal motivo, carece de asidero lo manifestado por la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], como parte de sus descargos en este extremo. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 47. Al respecto, cabe traer a colación el principio de irretroactividad , contemplado 55 “Ley N° 26887 – Ley General de Sociedad (…)ículo 344.- Concepto y formas de fusión 2. La absorción de una o mas sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la persona jurídica de la sociedad o sociedades absorbidas”. 56 Según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción Página 49 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. En esa línea, debe precisarse que, en los procedimientos sancionadores, como reglageneral,lanormaaplicableesaquellaqueseencontrabavigentealmomento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si conposterioridadalacomisióndelainfracciónentraenvigenciaunanuevanorma queresultamásbeneficiosaparaeladministrado,debidoaquemediantelamisma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que, a la fecha, están vigentes las modificatorias a la Ley N° 30225, introducidas por el Decreto Legislativo N° 1444, compilado en el TUO de la Ley N° 30225, y el nuevo Reglamento. 48. Así, tenemos que en relación a la infracción relativa a la presentación de documentos falsos o adulterados, tanto la norma vigente al momento de la comisión de la infracción, así como en la actual normativa, prevén el mismo supuesto de hecho y rango de sanción de inhabilitación, esto es, de treinta y seis (36)meseshastasesenta(60)meses;porloque,enelpresentecaso,noseaprecia que exista una norma más favorable para el tipo infractor. 49. Mientras que, respecto a la infracción relativa a presentar información inexacta, la normavigente al momento dela comisiónde la infracción,así como enla actual normativa, prevén el mismo rango de sanción de inhabilitación, esto es, tres (3) meseshastatreinta y seis(36) meses. Encuantoa la tipificación,ha mantenido los mismos elementos materia de análisis; no obstante, ha incorporado nuevos supuestos y realizado precisiones, pues ahora la infracción se encuentra tipificada como sigue: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda,inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: disposición”.ción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva Página 50 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. (…)”. [El énfasis es nuestro] En ese sentido, como puede advertirse el tipo infractor no ha variado, pues se apreciaquesolosehanrealizadoprecisionesencuantoalascondicionesquedebe cumplir la información inexacta ante la instancia que se presente. Asimismo, se ha precisado también respecto a la información inexacta presentada ante las Entidades; esto es, que dicha información esté relacionada al cumplimiento de un requisito, manteniéndose los supuestos referidos al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, condición que ha quedado acreditada, por lo que, no corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna respecto al tipo infractor. 50. En consecuencia, estando al análisis desarrollado, se concluye que, en el caso concreto, corresponde aplicar la Ley y su Reglamento, al no haberse establecido disposiciones sancionadoras más favorables para el Consorcio, en la actual normativa respecto al análisis de las infracciones imputadas. 51. Por otro lado, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley consideraba como causales de graduación de la sanción, la ausencia de intencionalidad del infractor, la inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad, el reconocimiento de la infracción antes que sea detectada, la ausencia de sanciones anteriores, la conducta correcta dentro del procedimiento sancionador, y la adopción e implementación, después de la comisión de la infracción y antes del inicio del procedimiento sancionador de un modelo de prevención debidamente Página 51 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistentes en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. 52. Sinembargo,elTUOdelaLeyN°30225,incorporaunnuevocriteriodegraduación de la sanción administrativa denominado: “afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias”, la cual solo es aplicable cuando se haya afectadolasactividadesproductivasodeabastecimientodelosadministradosque son Micro y Pequeñas empresas (MYPE) a consecuencia de una crisis sanitaria. 53. Ahora bien, considerando que, a la fecha, de emisión de la presente resolución, se encuentra vigente el TUO de la Ley N° 30225, se verifica que ésta resulta más beneficiosa para el Contratista, a razón de que se incorpora un nuevo criterio de graduación de sanción. En ese sentido, corresponde al presente caso, la aplicación de la norma más beneficiosa para el administrado; es decir, lo regulado en el TUO de la Ley N° 30225, debiendo considerar el nuevo criterio de graduación de sanción denominado:“afectacióndeactividadesproductivasodeabastecimientoporcrisis sanitarias”, establecido en el artículo 264 del nuevo Reglamento, en adición a los establecidos en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley. Concurso de infracciones: 54. En el presente caso, las infracciones cuya comisión se ha determinado, consisten en la presentación de documentación falsa o adulterada e información inexacta, conforme se abordó en los fundamentos precedentes. En ese sentido, de acuerdo al artículo 228 del Reglamento, en caso los administrados incurran en más de una infracción en un mismo procedimiento de selección o en la ejecución de un mismo contrato, se aplica la sanción que resulte mayor. Bajo dicha premisa normativa, en el presente caso, se advierte que concurren las infracciones previstas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341. 55. Así se tiene que a la infracción referida a la presentación de información inexacta lecorrespondeunasancióndeinhabilitacióntemporalnomenordetres(3)meses Página 52 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 ni mayor a treinta y seis (36) meses, en tanto que para la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada se ha previsto una sanción no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. 56. Porconsiguiente,enaplicacióndelartículo228antescitado,correspondeimponer la sanción de mayor gravedad, esto es, la prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1341, referida a la presentación de documentación falsa o adulterada; siendo ello así, la sanción a imponer será de no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Individualización de responsabilidades: 57. Sobre el particular, conforme a ha mencionado, es necesario tener presente que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 220 del Reglamento, dispone que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de selección y la ejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha y origen cierto, pueda individualizarse la responsabilidad. La carga de la prueba de la individualización corresponde al presunto infractor. Bajo dicho tenor, se debe verificar si es posible individualizar la responsabilidad entre los integrantes del Consorcio, debiendo precisarse que, conforme a la normativa, corresponde a los administrados acreditar que, en efecto, es pertinente aplicar la individualización de la responsabilidad. 58. Sobre el particular, obra en autos del expediente el Anexo N° 7 – Promesa de Consorcio , suscrito por los integrantes del Consorcio, en el cual se establecieron las siguientes obligaciones para cada consorciado: 57 Véase a folio 115 del expediente administrativo en formato PDF. Página 53 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 59. De la revisión de la promesa de consorcio precitada, no se aprecia que en ésta se haya consignado algún pacto específico y expreso que permita individualizar la responsabilidad por las infracciones incurridas, referida a la presentación de la oferta y en consecuencia del documento cuya falsedad e inexactitud en su contenido han quedado acreditadas. Cabe señalar que, para la individualización de responsabilidades entre los integrantes del Consorcio, es necesario que la obligación o responsabilidad sea literaleindubitable;esdecir,sedeberáhacermenciónexpresaaquelaobligación vinculada con la configuración del supuesto infractor, corresponde exclusivamente a uno o algunos de los integrantes del respectivo consorcio. Así, es de precisar que la autoridad administrativa no puede suplir la falta de precisión de parte de los propios integrantes del consorcio, ni mucho menos presumir que una obligación, que no ha sido expresamente atribuida en exclusividad a alguno o algunos de sus integrantes, sólo sea responsabilidad de alguno de ellos. Por ello, atendiendo a la literalidad de las obligaciones descritas en la promesa de consorcio, no se cuenta con suficientes elementos que conduzcan a determinar indubitablemente a la parte que aportó el documento cuestionado. En consecuencia, de la evaluación efectuada, se verifica que no es posible la individualización de la responsabilidad de los integrantes del Consorcio, manteniéndose en consecuencia la responsabilidad solidaria asumida en el procedimiento de selección. Página 54 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 60. Por su parte, teniendo en cuenta que, es posible individualizar la responsabilidad delosconsorciadosconsiderandodocumentosadicionalesalapromesaformalde consorcio, tales como el “contrato de consorcio”; sin embargo, pese a que no se advierte que dicho documento obre en el expediente administrativo, cabe recordar que éste deriva de la oferta presentada por el Consorcio en el procedimiento de selección; en ese sentido, las obligaciones y responsabilidades de sus integrantes se encuentran determinadas dentro de los alcances de la promesa formal de consorcio, por lo que éste no podría contener disposiciones diferentes a las consignadas en la promesa de consorcio antes analizada, la cual, como se fundamentó previamente, no individualizó las responsabilidades de los consorciados respecto a las infracciones materia de análisis. Bajo estas consideraciones, se verifica que, por medio de dicho contrato tampoco se puede individualizar la responsabilidad de los consorciados. 61. En cuanto a la posibilidad de individualizar la responsabilidad administrativa a partirdelainformacióncontenidaen“cualquierotromediodepruebadocumental de fecha y origen cierto”, no se advierte que alguno de los integrantes del Consorcio, haya aportado alguna prueba documental como la antes mencionada, por lo que no es posible la ampliación del presente criterio a fin de individualizar la responsabilidad de los integrantes del consorcio. 62. Finalmente, en relación a la posibilidad de individualizar la responsabilidad en virtud del criterio de la “naturaleza de la infracción”,se debe tener encuenta que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 220 del Reglamento, la infracción por presentar documentos falsos ante la Entidad, no puede ser objeto de individualización empleando dicho criterio, pues tal posibilidad ha sido excluida por la referida norma. Debiendo señalarse, con respecto a la infracción vinculada con la presentación de información inexacta, que dada la naturaleza de la infracción y el carácter individual de la misma, se tiene que en el presente caso, no obran en el expediente administrativo, documentación que permita verificar la existencia de alguna obligación individual relacionada con la presentación del documento cuestionado como falso e inexacto por parte de los integrantes del consorcio, por lo que tampoco este criterio puede ser considerado a efectos de determinar la individualización de la responsabilidad de las empresas consorciadas. 63. Por lo tanto, atendiendo a que, en el expediente administrativo no obra elemento probatorio alguno que permita realizar la individualización del infractor de conformidadconloestablecidoenelartículo220delReglamento,porlainfracción de presentar documentación falsa e información inexacta ante la Entidad, corresponde aplicar sanción administrativa a todos los integrantes del Consorcio Página 55 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 porsucomisión,previaevaluacióndeloscriteriosdegraduaciónaplicablesalcaso. Graduación de la sanción: 64. En relación a la graduación de la sanción imponible, se debe considerar que, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4del artículo IV del TítuloPreliminar del TUOde la LPAG,por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 65. En relación con ello, cabe señalar, que para el análisis de la graduación de la sanciónaimponersetomaraencuentaloscriteriosestablecidosenelartículo264 del Reglamento vigente, pues en atención al principio de retroactividad benigna, resulta más favorable para los administrados, por contener criterios adicionales al establecido en el artículo 264 del nuevo Reglamento a fin de graduar la sanción, siendo dichos criterios los siguientes: a) Naturaleza de la infracción: debe tenerse en cuenta que las infracciones referidas a la presentación de documentos falsos e información inexacta en la que incurrió el Consorcio, vulnera los principios de presunción de veracidad, licitud e integridad, los cuales deben regir en los actos vinculados alascontratacionespúblicas;éstos,juntoalafepública,sonbienesjurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no por parte de los integrantes del Consorcio, en la comisión de las infracciones atribuidas; no obstante, por lo menos se aprecia falta de diligencia en la verificación de la veracidad y exactitud de la documentación presentada en su oferta. c) Inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad: se debe tener en consideración que, el daño causado se evidencia con la presentación del documento falso e información inexacta, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad en perjuicio del interés público y del bien común, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. Página 56 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 En el caso concreto, la Entidad se vio afectada al no haber efectuado la selección correspondiente en base a información verdadera, real y congruente con la realidad, puesto que se creó una falsa apariencia de veracidad en la documentación presentada, lo que no fue detectado hasta lafiscalizaciónposterior;situaciónqueclaramentesignificaunperjuiciopara los fines de aquélla. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Consorcio haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores(RNP),laempresaGRANDESXTRUCTURASS.A.C[empresaque absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. Por otro lado, se aprecia que la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS con R.U.C. N° 99000019701, cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO DE FIN DE PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE OBSERVACIÓN TIPO INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 2445-2019- 18/09/2019 18/05/2020 8 MESES TCE-S3 28/08/2019 MULTA 14/07/2020 14/09/2023 38 MESES 1347-2020- 06/07/2020 TEMPORAL TCE-S1 4341-2021- 11/01/2022 11/10/2022 9 MESES TCE-S1 17/12/2021 MULTA Mediante la Resolución N° 3480- 2022-TCE-S2 del 12.10.2022, la Segunda Sala del 18/04/2022 18/07/2025 39 MESES 1044-2022- 06/04/2022 Tribunal de TEMPORAL TCE-S2 Contrataciones del Estado declaró la nulidad parcial de la Resolución N° 1044- 2022-TCE-S2 del 06.04.2022, en el Página 57 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 extremo referido a la inhabilitación definitiva impuesta a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. asignado por el RNP N° 99000019701), sustituyéndola por un periodo de treinta y nueve (39) meses de inhabilitación temporal, en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. En virtud de la Resolución N° 3480- 2022-TCE-S2, se ha procedido a realizar las modificaciones de la fecha fin de inhabilitación de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con R.U.C. asignado por el RNP N° 99000019701), respecto del registro de sanción dispuesto por Resolución N° 1044-2022-TCE-S2, declarada nula de manera parcial. 21/04/2022 21/01/2023 9 MESES 1072-2022- 11/04/2022 TEMPORAL TCE-S3 3694-2023- 26/09/2023 DEFINITIVO 15/09/2023 DEFINITIVO TCE-S6 Mediante la Resolución N° 5118- 2024-TCE-S4 del 05.12.2024, la Cuarta Sala del Tribunal de 2229-2024- Contrataciones del 24/06/2024 23/06/2024 DEFINITIVO TCE-S4 14/06/2024 Estado declaró de DEFINITIVO oficio la nulidad de la Resolución N° 2229- 2024-TCE-S4 del 14.06.2024, debiéndose retrotraer Página 58 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 el procedimiento administrativo sancionador al momento previo a la emisión del Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador; y en consecuencia, dejar sin efecto las sanciones de inhabilitación temporal y definitiva dispuestas en dicha resolución, en contra de las empresas HOUSE BUSSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL) y CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS-CONCITOP SAS. En virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 5118-2024-TCE-S4, se solicitó actualizar el registro de sanción, a fin de consignar el periodo del 24/06/2024 al 23/06/2024 en lugar del 24/06/2024 sin fecha fin de inhabilitación. Al respecto, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la inhabilitación definitiva se aplica al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses, o que reincida en la infracción prevista en el literal j), en cuyo caso la inhabilitación definitiva se aplica directamente. Por su parte, el artículo 265 del nuevo Reglamento, prevé como causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: “Artículo 265.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se aplica: Página 59 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. b)Porlareincidenciaenlainfracciónprevistaenleliteralj)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva”. Según se advierte, el 15 de septiembre de 2023 el Tribunal le ha impuesto a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS una sanción de inhabilitación definitiva; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y en el numeral c) del artículo 227 del nuevo Reglamento, corresponde aplicarle la sanción de inhabilitación definitiva. f) Conductaprocesal:sololaempresaGRANDESXTRUCTURASS.A.C[empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención: no obra en el expedienteelementoalgunoquepermitadeterminarquelosintegrantesdel Consorcio hayan adoptado un modelo de prevención que disminuya sustancialmente el riesgo de incurrir en la infracción determinada. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)] se encuentra registrada como MYPE, según detalle: 58 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 60 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 Sin embargo, de la documentaciónobrante enel expediente administrativo, noexistenelementosquepuedanverificarlaexistenciadeafectaciónalguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Respecto de la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (R.U.C. N° 20600782071), de la consulta efectuada al RegistroNacionaldelaMicroyPequeñaEmpresa(REMYPE),seadvierteque no se encuentra registrada como MYPE. Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 66. Adicionalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos y la falsa declaración en procedimiento administrativo constituyen ilícitos penales, previstos y sancionados en los artículos 427 y 411 del Código Penal, respectivamente, los cuales tutelan como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico, así como se trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. En tal sentido, el artículo 267 del nuevo Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a Página 61 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de la Libertad, copia de la presente resolución y de los folios indicados en la parte resolutiva del presente pronunciamiento, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal. 67. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar a las empresasintegrantesdelConsorcioporlacomisióndelasinfraccionescontenidas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, las cuales tuvieron lugar, el 29 de mayo de 2018, fecha en que fue presentado el documento cuya falsedad e inexactitud ha quedado acreditada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GRANDES XTRUCTURAS S.A.C [empresa que absorbió a HOUSE BUISSINES S.A.C. (antes HOUSE BUSSINES EIRL)], con R.U.C. N° 20605238468 por el periodo de treinta y ocho (38) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - TRUJILLO, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO – (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. Página 62 de 63 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 0497-2025-TCE-S4 2. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCCIONES CIVILES Y TOPOGRAFIA SAS CONCITOP SAS (con RUC asignado por el RNP 99000019701) con inhabilitación definitiva en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documentación falsa e información inexacta ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA - TRUJILLO, en el marco de la Licitación Pública N° 001-2017- MDE-CSO – (Primera Convocatoria); infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 4. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de la Libertad, copia de la presente resolución, así como de los folios 1 al 6007 del expediente administrativo (Archivo PDF), para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 63 de 63