Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 SUMILL:“(…)mediantelaprescripción,selimitalapotestadpunitivadelEstado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia deinfraccióny conél, laresponsabilidaddelpresunto infractor (…)”. Lima, 21 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de enero de2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 962/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra El señor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN (con R.U.C. N° 10282438726), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela OrdendeServicioN°11-2020-SUB REGION CHINCHEROS del 08.01.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50 del TextoÚnicoOrdenadodela Ley N° 30225,Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de enero de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC GERENCIA SUBREGIONAL CHINCHEROS, enlosucesivola Entidad, e...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 SUMILL:“(…)mediantelaprescripción,selimitalapotestadpunitivadelEstado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia deinfraccióny conél, laresponsabilidaddelpresunto infractor (…)”. Lima, 21 de enero de 2025. VISTO en sesión del veintiuno de enero de2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 962/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra El señor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN (con R.U.C. N° 10282438726), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco dela OrdendeServicioN°11-2020-SUB REGION CHINCHEROS del 08.01.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50 del TextoÚnicoOrdenadodela Ley N° 30225,Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 8 de enero de 2020, el GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC GERENCIA SUBREGIONAL CHINCHEROS, enlosucesivola Entidad, emitiólaOrden deServicio N°11-2020-SUBREGIONCHINCHEROS,a favor delseñor AzpurSalcedoFranzJean, en adelante el Contratista, por el concepto de “contratación del servicio de residentede obra”, por el monto deS/4,500.00(cuatromil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremo N°082-2019-EF, en adelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante la Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 14 de febrerode2023, antela Mesa dePartes Digital del Tribunal deContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el 1 Documento obrante a folios 2 al 21 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando adjuntó entre otros el Dictamen N° 057- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores Provinciales para el período 2019-2022.Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Linet Mariela Alarcón Torres fue elegida como Regidora Provincial deChincheros, Región Apurímac, para el periodo detiempo indicado en el numeral precedente. Delainformaciónconsignadaporlaseñora LinetMarielaAlarcónTorres en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Franz Jean Azpur Salcedo -identificado con DNI 28243872 - es su cónyuge. Delainformación obranteen el SEACE,la cual también puedevisualizar en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Linet Mariela Alarcón Torres asumió el cargo de Regidora Provincial de Chincheros, el proveedor Franz Jean Azpur Salcedo (cónyuge), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. 3 3. A través del Decreto del 9 de junio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegal sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidad del Contratista en la supuesta comisión dela infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, se encontraría inmersa el Contratista. 2 3Obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienedeun procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. EncasolaOrdendeServiciohayasidoenviada porcorreoelectrónico,solicitó remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución de nombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Decreto del 7 de agosto de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 5. Mediante Decreto del 11 de setiembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el Decreto del 7 de agosto de 2023; que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI), sito en: JR. RIOJA 127 MZ. Q LT. 13B - SANJUANBAUTISTA-HUAMANGA-AYACUCHO,deconformidadaloestablecidoen el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que aquel cumpla con presentar sus descargos. 6. A través del Decreto del 18 de octubre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador 4 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 21 del mismo mes y año. 7. Mediante el Decreto del 14 de enero de 2025 , la Primera Sala del Tribunal, requirióla siguiente información adicional: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC - GERENCIA SUBREGIONAL CHINCHEROS [Entidad] (…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 11-2020-SUB REGION CHINCHEROS de fecha 08.01.2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO, la Orden de Servicio N° 11-2020-SUB REGION CHINCHEROS de fecha 08.01.2020, así como su respectiva constancia de recepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) la Orden de Servicio N° 11-2020-SUB REGION CHINCHEROS de fecha 08.01.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4. Sírvanse remitir los documentos que acrediten que el señor FRANZ JEAN AZPUR SALCEDO, ejecutó las prestaciones contratadas a través 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Dicho Decreto fue notificado al Órgano de Control Institucional de la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 98121/2024.TCE el 13 de noviembre de 2024. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 de la Orden de Servicio N° 11-2020-SUB REGION CHINCHEROS de fecha08.01.2020, talescomo:i)comprobantesdepago;ii)informesde actividadesy/oentregables,iii)actasde conformidad,iv) registroSIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el numeral (ii) del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 1. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción ha operado. 2. Al respecto, debetenerse en cuenta quela prescripción es una institución jurídica Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 en virtud delacualel transcurso deltiempogeneraciertos efectosrespecto delos derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. Así, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, debe señalarse que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa paradeterminar la existencia deinfracciones administrativas prescribe en elplazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Deigual modo,es pertinentehacerreferenciaalo establecidoen elnumeral252.3 de citadoartículo, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3La autoridaddeclarade oficiolaprescripción yda porconcluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, la autoridad administrativa declara de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabeprecisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es, al 8 Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 de enero de 2020], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. (…)” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 260, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. En ese escenario, a fin de efectuar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: El 8 de enero de 2020, de acuerdo con la información registrada por la Entidad en el buscador público de órdenes decompray órdenes deservicios del SEACE, habría sido la fecha en la que Entidad emitió la Orden deServicio Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 a favor del Contratista, fecha en la que, además, presuntamente, aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión dela citada Orden de Servicio: Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 8deenerode2020, se inició elcómputodel plazoprescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 8 de enero de 2023. Mediante Memorando Nº D000122-2023-OSCE-DGR, presentado el 14 de febrerode2023 antela Mesa dePartes delTribunal, la Dirección deGestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado encontrándose impedida para ello. Mediante Decreto del 7 de agosto de 2023, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 supuesta responsabilidad enla comisión dela infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello de acuerdo a lo dispuestoen el numeral(ii)delliteral h) en concordanciacon elliterald) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco dela Orden de Servicio. 10. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 8 de enero de 2020, por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en el TUO de la Ley, tuvo como término el 8 de enero de 2023; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuóla denuncia de los hechos imputados [14 de febrero de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 11. En esesentido, en méritoa lo establecido en el numeral 252.3 del artículo252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiola prescripción en caso deprocedimientosadministrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 12. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carecede objeto emitirpronunciamientorespectodela supuesta responsabilidad del Contratista,al haber contratado con el Estadopese a estarimpedido paraello. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de Órgano de Control Institucional los hechos expuestos para que actúe conformea sus atribuciones, y efectué, en caso corresponda, la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 00493-2025-TCE-S1 dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar LA PRESCRIPCION de la infracción imputada al señor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN (con R.U.C. N° 10282438726), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 11-2020-SUB REGION CHINCHEROS del 08.01.2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al señor AZPUR SALCEDO FRANZ JEAN (con R.U.C. N° 10282438726). 3. Comunicarla presenteResolución alTitulardelaEntidady a suÓrgano deControl Institucional, para queadoptelas medidas queestimepertinentes en elámbitode sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCDIGITALMENTEDO VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 11 de 11